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Clonacion
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3 publicacin, octubre de 2007-enero de 2008
Consideraciones tico jurdicas sobre el fenmeno de la clonacinRoberto Antonio Lpez Castro
(Abogado y Licenciado en Ciencias Jurdicas, Vicedecano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Catlica de Occidente)
A finales del ao dos mil dos, la doctora
Brigitte Boisseler presidente de Clonaid y
miembro de la secta de los raelianos
anunci pblicamente el nacimiento del
primer ser humano producto del proceso
de clonacin, es decir un ser clnico o
clon. Segn el anuncio de la Doctora
Boisseler, ese primer clon fue una nia a la
que llamaron Eva. Das ms tarde Clonaid
anunci el nacimiento de dos seres
humanos ms en distintos pases del
mundo. Estas noticias acapararon la
atencin mundial y volvi a revivirse la
discusin que en el ao 1996 desat la
existencia del primer ser vivo clonado, la
oveja Dolly, sobre la probabilidad de
experimentaciones en seres humanos y su
licitud o ilicitud.
Aunque Clonaid no present jams ningn
elemento probatorio que confirmara la
existencia real de seres humanos producto
de la clonacin, ni siquiera a los mismos
bebs clonados, de algo podemos estar
seguros, y es que existe la probabilidad de
que la clonacin en un futuro no muy
lejano sea una realidad en seres humanos.
La situacin planteada nos lleva a
reflexionar sobre la situacin jurdica y tica
de la clonacin, analizada a la luz de su
regulacin mundial y muy especialmente en
El Salvador.
Es conveniente que antes de continuar con
el presente estudio, conozcamos en qu
consiste la clonacin humana y cules son
sus tipos ms importantes.
La clonacin humana consiste en la
creacin artificial de embriones humanos,
con patrimonio gentico idntico al de otro
ser humano. Se trata de una tcnica de
reproduccin asexual, pues en ella no existe
una fusin del espermatozoide con el
vulo femenino (gametos). La forma mas
usual para efectuarla es la transferencia
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nuclear, o sea a una clula humana, por
ejemplo de la piel o de cualquier otra parte
del cuerpo, se le saca el ncleo, que es
donde se encuentra su carga gentica y se le
transfiere a una clula reproductora
femenina o sea un vulo al que se le ha
quitado tambin su ncleo, de tal forma
que el embrin que se forme a partir de
dicha unin slo tenga la carga gentica de
la persona a quien se pretende clonar.
Para efectos de poder presentar los
enfoques que nos interesan, que son los
ticos y jurdicos, es necesario presentar los
dos principales tipos de clonacin en
atencin a su finalidad:
CLONACION REPRODUCTIVA: es la que utiliza para obtener individuos clnicos
entre s. El embrin al que ya nos habamos
referido como resultante del proceso de
clonacin, se implanta en el tero de una
mujer donde continuar con el proceso
normal de todo ser humano hasta su
nacimiento, siendo este ser exactamente
una copia gentica de la persona de quien
se obtuvo el ncleo clonado. Este tipo de
clonacin tiene como finalidad la
reproduccin humana.
CLONACION TERAPUTICA: En este tipo de clonacin el embrin que
resulta del proceso no se aloja en el tero
femenino para formar un nuevo ser
humano, sino que deja que se desarrolle
hasta ser un blastocisto del cual se toman
las clulas troncales las que sern utilizadas
para la creacin de cultivos de tejidos para
su utilizacin en el tratamiento mdico de
algunas enfermedades. Su finalidad es
ayudar a la medicina en el tratamiento de
enfermedades, de all su nombre,
Teraputica.
Con relacin a la clonacin reproductiva,
debemos destacar que en la mayora de
legislaciones del mundo se encuentra
prohibida y en algunas legislaciones penales
se ha considerado a la clonacin como
hecho delictivo, tal es el caso salvadoreo
cuando en el Cdigo Penal en su Art. 140
establece:
El que con finalidad distinta a la
eliminacin o disminucin de taras,
enfermedades graves, manipulare genes
humanos de manera que se altere el tipo
constitucional vital, ser sancionado con
prisin de tres a seis aos.
En la misma pena incurrir el que
experimentare o manipulare clonacin con clulas humanas, con fines de reproduccin
humana.
La aplicacin de la tecnologa gentica para
determinar el sexo, sin consentimiento de
los progenitores, ser sancionada con
prisin de seis meses a un ao e
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inhabilitacin especial de profesin u oficio
de seis meses a dos aos.
En el campo internacional es importante
destacar los esfuerzos que realizan los
organismos regionales o mundiales por
legislar y recomendar a los pases de la
Tierra que se tomen las medidas jurdicas a
fin de que la clonacin sea prohibida, por
ser contraria a la dignidad humana, veamos
algunos ejemplos:
1. La Organizacin de Naciones Unidas,
aprob el once de noviembre de 1997,
la Declaracin Universal sobre el
Genoma y los Derechos Humanos, en
cuyo artculo 11 prescribe No deben
permitirse las prcticas que sean
contrarias a la dignidad humana, como
la clonacin con fines de reproduccin
de seres humanos. Se invita a los
Estados y a las organizaciones
internacionales competentes a que
cooperen para identificar estas prcticas
y a que adopten en el plano nacional o
internacional las medidas que
correspondan, para asegurarse de que
se respetan los principios enunciados
en la presente Declaracin.
2. El seis de noviembre de 1997, el
Consejo de Europa, aprob el
Protocolo Adicional al Convenio para
la Proteccin de los Derechos
Humanos y la Dignidad Humana en
Relacin a la Aplicacin de la Biologa y
la Medicina sobre la Prohibicin de
Clonar Seres Humanos, en el que
claramente se prohbe la prctica de la
clonacin, cuando dice su artculo 1:se
prohbe cualquier intervencin que
tenga por objeto crear un ser humano
genticamente idntico a otro, ya sea
vivo o muerto. A efectos de este
artculo, la expresin ser humano
genticamente idntico a otro ser
humano significa compartir con otro la
misma carga nuclear gentica.
3. En la Asamblea Mundial de la Salud
celebrada en mayo de 1997, se condena
la clonacin porque es ticamente
inaceptable y contraria a la integridad y
a la moralidad humana.
4. Espaa en su Cdigo Penal establece
en su artculo 161 como delito la
creacin de seres humanos idnticos
por clonacin u otros procedimientos
destinados a la seleccin de la raza.
La Clonacin humana con fines de
reproduccin est prohibida en nuestro
pas y casi en todas las legislaciones
mundiales y eso nos concede un margen de
relativa tranquilidad por el momento,
aunque el deseo de muchos cientficos de
convertirse en el Dr. Frankenstein,
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contina expandindose, es decir crear vida
de forma artificial.
Algo que debe causarnos preocupacin es
que ni la Legislacin salvadorea ni la
internacional se ha pronunciado sobre la
Clonacin teraputica, no obstante las
serias advertencias de sectores que
defienden la vida sobre el aniquilamiento
de embriones que significa esta prctica.
Nuestra Constitucin establece en su
artculo 1, inciso 2 asimismo reconoce
como persona humana a todo ser humano
desde el instante de la concepcin, lo que
significa que la inspiracin que sigue
nuestro pas es la proteccin de la vida
desde sus etapas gestatorias, lo que es
congruente con el art. 1 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, en
otras palabras basta con que exista un
principio de vida humana para que inicie la
proteccin legal. Es necesario atender el
espritu del legislador y afirmar que lo que
se pretende es proteger la vida en su forma
natural y divina de darse.
No se trata de oponerse a que la ciencia y la
tcnica avancen y logren xitos en el
campo de la medicina y la biologa, sino a
las prcticas que aun con fines buenos,
como es la ayuda en el tratamiento de
enfermedades, degenera en la prdida de
miles de vidas humanas en desarrollo.
Est comprobado cientficamente que los
embriones que se originan del proceso de
clonacin tienen la misma posibilidad de
desarrollarse hasta convertirse en un ser
humano, pues las clulas madre que se
extraen del mismo son totipotenciales y
ello significa que utilizar dichos embriones
solo para extraer este tipo de clulas es
equivalente al aniquilamiento de la vida.
Pensemos por un momento si esto podra
ser un delito igual o mas grave que el delito
de aborto, pues se estara destruyendo la
vida humana en su fase inicial. Lo
aconsejable sera no aceptar que se
practique este tipo de clonacin, pues
atenta contra la formacin natural del
embrin y contra la vida misma.
Algunos defienden este tipo de clonacin
por cuanto expresan que el fin que se
persigue es bueno, lo que nos recuerda al
tristemente clebre Maquiavelo que justifica
los medios para conseguir un fin. Lo cierto
es que aunque el fin sea bueno porque
ayuda a la biomedicina o a la biotecnologa,
significa un grave dao a la dignidad
humana. Hoy en da existen estudios
cientficos que aseguran que no es
necesario el sacrificio de embriones y que el
mismo efecto teraputico podra obtenerse
de clulas adultas sin el consiguiente
sacrificio de embriones.
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Como conclusin se puede afirmar:
I.- La ciencia no puede sustituir la misin
del hombre y la mujer como procreadores
de vida, crear seres humanos de forma
asexual atenta contra la dignidad humana,
convierte al ser humano en objeto que
puede ser manipulado con finalidades
antojadizas.
II.- La clonacin teraputica atenta contra
la vida humana, por cuanto significa la
destruccin del embrin que es un ser
humano en desarrollo.
III.- No se puede concebir que
teraputicamente existan seres humanos de
repuesto; es atentatorio contra la dignidad
de la persona que se cree la vida para
destruirla y en especial para obtener las
refracciones necesarias para otro ser
humano. Sera horroroso pensar que
mentes brillantes consideren a futuro la
posibilidad de utilizar no slo la clonacin
teraputica para la obtencin de clulas
troncales sino tambin la clonacin
reproductiva para obtener seres humanos
sin identidad, sin familia, sin nacionalidad,
sin nombre, etc. los que podrn ser
almacenados en depsitos donde se
podran vender sus rganos al mejor
postor. Jams la vida humana, puede ser manipulada o comercializada.
IV.-El Catecismo de la Iglesia Catlica nos
dice en el nmero 2275: Es inmoral producir EMBRIONES humanos
destinados a ser explotados como material
biolgico disponible.
V.- Nuestro pas debe establecer sanciones
a quienes realicen prcticas de clonacin
con fines teraputicos. El Derecho como
ciencia debe estudiar los comportamientos
humanos y cuando stos son atentatorios
contra la dignidad y los derechos
fundamentales, debe pronunciarse
prohibiendo o sancionando dichas
conductas. En nuestro pas no existe
legislacin que se pronuncie al respecto, es
decir que debemos entender que como no
est prohibido, contrario sensu est
permitido. Si bien es cierto no tenemos la
tecnologa necesaria ni los recursos
econmicos para montar este tipo de
laboratorios cientficos, al ser permitida la
clonacin teraputica podran laboratorios
internacionales establecer su sede en
nuestro pas y desde aqu violar el mas
importante de todos los derechos como es
la vida.
VI.- El derecho y la dignidad humana
deben ir siempre de la mano, el derecho
que no se inspira en ella, podr ser
cualquier cosa, menos derecho.
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