View
232
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Clotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ASEGURADOS REGULARES
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ACREDITACIÓN CONYUGE
ALTA BAJA
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ACREDITACIÓN CONCUBINA
ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO
RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE
UNIÓN DE HECHO
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ACREDITACIÓN HIJO MAYOR DE EDAD
RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ACREDITACIÓN MADRE GESTANTE
ESCRITURA PÚBLICA
TESTAMENTO
SENTENCIA DECLARATORIA DE
PATERNIDAD
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
APORTE ESSALUD
¿TASA?
9% de la REMUNERACIÓN
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
REMUNERACIÓN
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
ART. 6 DS 003-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
¿QUÉ CONCEPTOS SON REMUNERACIÓN?
SUELDO ASIGNACIÓN FAMILIAR
HORAS EXTRAS
BONIFICACIÓN DE PRODUCTIVIDAD
BONIFICACIÓN POR 5 AÑOS DE SERVICIOS
COMISIONES BONO POR CARGO
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
¿QUÉ CONCEPTOS NO ESTÁN AFECTOS?
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA
CONDICIÓN DE TRABAJO
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
¿QUÉ CONCEPTOS NO ESTÁN AFECTOS?
ASIGNACIONES PERSONALES
CANASTA DE NAVIDAD
BIENES DE LA EMPRESA
REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACION PRINC
Art. 19 y 20 DS 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
REMUNERACIÓN ASEGURABLE
¿BASE MÍNIMA ASEGURABLE?
RMV =S/. 850 9% =S/. 76.50
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
SUBSIDIADO DEL 1 AL 30 DE JUNIO
¿CUÁNTO ES EL APORTE A ESSALUD?
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes..
ARTICULO 33 DS 009-97-SA
SUBSIDIADO DEL 1 AL 30 DE JUNIO
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
SUBSIDIADO DEL 1 AL 20 DE JUNIO REMUNERACIÓN = S/. 900
¿CUÁNTO ES EL APORTE A ESSALUD?
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente.
SUBSIDIADO DEL 1 AL 20 DE JUNIO REMUNERACIÓN = S/. 900
ARTICULO 33 DS 009-97-SA
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
DERECHO DE COBERTURA
3 MESES DE APORTES CONTINUOS
4 MESES DE APORTES CONTINUOS
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
DERECHO DE COBERTURA
ACCIDENTES: REQUISITO ES LA AFILIACIÓN
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine; con excepción de los regímenes especiales.
DERECHO DE COBERTURA
ARTICULO 10 LEY 26790
LICENCIA POR
MATERNIDAD
49 DÍAS
49 DÍAS
PRE NATAL
POST NATAL
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
LEY 30367 (22.11.15)
DS 002-2016-TR (09.03.16)
LICENCIA POR
MATERNIDAD
30 DÍAS ADICIONAL
NACIMIENTO MÚTIPLE
NIÑO DISCAPACIDAD
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
SUBSIDIO DE MATERNIDAD
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
SUBSIDIO DE MATERNIDAD
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
REEMBOLSO DEL SUBSIDIO
Que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.
ARTICULO 10 LEY 26790
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
AFP/ONP
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
INGRESO DEL TRABAJADOR
RES SBS 6202-2013
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
TRABAJADOR NO AFILIADO
Clotilde Atahuaman Sumarán
FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR
ENTREGA DEL BOLETIN
INFORMATIVO
ELECCIÓN DEL SISTEMA PENSIONARIO
5 DÍAS HÁBILES
10 DÍAS NATURALES
DE NO ELEGIR, EL EMPLEADOR DEBE INFORMAR AL
TRABAJADOR SU AFILIACION AUTOMATICA AL SPP
Clotilde Atahuaman Sumarán
Clotilde Atahuaman Sumarán
Clotilde Atahuaman Sumarán
TRABAJADORES QUE NO SE HAN AFILIADO A NINGÚN SISTEMA PENSIONARIO
Infracción leve:
◦ No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, el boletín informativo.
artículo 23.2 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Infracción grave:
◦ Afiliar al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley Nº 28991.
Artículo 1º Decreto Supremo Nº 009-2008-TR
Artículo 44° Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.
Artículo 4 Decreto Legislativo 1110 que modifica el artículo 2 de la Ley 27605
Clotilde Atahuaman Sumarán
Clotilde Atahuaman Sumarán
El plazo para entregar el comprobante de retenciones por aportes previsionales es hasta el último día de febrero.
Base legal: artículo 45 Reglamento de la LIR
Clotilde Atahuaman Sumarán
SCTR
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
ANEXO 5 DS 009-97-SA
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ASEGURADOS OBLIGATORIOS
Clotilde Atahuaman Sumarán
Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos los establecimientos deben contar con el indicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podrá GRABAR la transacción.
Clotilde Atahuaman Sumarán
Clotilde Atahuaman Sumarán
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
¿CUÁNDO SE CONTRATA LA PÓLIZA?
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA?
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TRABAJADOR?
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
BENEFICIARIOS
Por orden de prelación le corresponden a: ◦ La esposa o la conviviente con más de dos años de convivencia
(artículo 326º del Código Civil) ◦ Los hijos
Sólo a falta de la esposa y los hijos el beneficio le corresponderá a: ◦ Los Padres y a ◦ Los hermanos menores de 18 años
No se pagará beneficio alguno a otras personas aún cuando hubieran sido incluidas en la Declaración Jurada de beneficiarios.
No hubieran ejercido su derecho luego de transcurrido 1 año del fallecimiento del trabajador, la empresa tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.
Clotilde Atahuaman Sumarán
El monto del beneficio es el siguiente: ◦ Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus
beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre, previo al fallecimiento.
◦ Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente.
◦ Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.
Clotilde Atahuaman Sumarán
REGISTRO DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA ◦ PLAZO: dentro de los 30 días calendario de suscrito el
contrato ◦ PROCEDIMIENTO: www.mintra.gob.pe
ACTUALIZACION DEL REGISTRO OBLIGATORIO ◦ El registro del contrato de seguro de vida debe ser
actualizado en los siguientes supuestos:
Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.
Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
◦ PLAZO: dentro de los 5 días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos mencionados.
Clotilde Atahuaman Sumarán
1. INGRESAR A
www.mintra.gob.pe
2. SELECCIONAR LA OPCIÓN
«SISTEMA DE CONTRATOS DE
SEGUROS VIDA LEY»
Clotilde Atahuaman Sumarán
Responsabilidad del empleador ◦ Si el empleador no cumpliera con la obligación y el
trabajador fallece o sufre un accidente que le ocasiona invalidez permanente, deberá pagar a sus beneficiarios o al trabajador los montos que la ley establece para dichas situaciones.
Infracciones laborales GRAVES ◦ No contratar la póliza de seguro de vida. ◦ No mantener vigente la póliza de seguro de vida. ◦ No pagar oportunamente la prima. ◦ No registrar el contrato de seguro de vida en el Registro
Obligatorio de Contratos.
Clotilde Atahuaman Sumarán
GR
AV
ED
AD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+
LEVE 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30
0.35
0.40 0.50
GRAVE 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
MUY GRAVE
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
Clotilde Atahuaman Sumarán
GR
AV
ED
AD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 +
LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35
1.85
2.25 5.00
GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
MUY GRAVE
1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
Clotilde Atahuaman Sumarán
GR
AV
ED
AD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10
11-25
26-50
51-100
101-200
201-300
301-400
401-500
501-999
1000 +
LEVE 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70
21.00 30.00
GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
MUY GRAVE
5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.0
0
Clotilde Atahuaman Sumarán
CLOTILDE ATAHUAMAN SUMARAN asesoralaboral.clotilde@gmail.com
http://bitacora-laboral.blogspot.com/
Recommended