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Cómo
constituirse
en
trabajador/a
autónomo/a
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Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Cómo
constituirse
en
trabajador/a
autónomo/a?
¿
Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Editado por: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía
Depósito Legal:
Imprime:
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
Presentación
UPTA Andalucía elabora y publica, en el marco del proyecto denominado “Asistencia Técnica y
Asesoramiento Técnico del Trabajo Autónomo”, con expediente UPTA/2011, y con la
financiación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo de la Junta de Andalucía, una nueva edición de la guía ¿COMO CONSTITUIRSE EN
TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A?. Con esta guía, pretendemos dar respuesta práctica a todas
las incógnitas que se puedan presentar en el momento de iniciar una actividad económica y/o
profesional por cuenta propia.
Como en cada edición, vamos a explicar de forma sencilla, clara y precisa el concepto del trabajo
autónomo, los derechos y las obligaciones, su nivel de protección social, las obligaciones en
materia tributaria, las relaciones laborales, la política de fomento del empleo autónomo, con el
objeto de alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en el trabajo autónomo andaluz.
Conscientes de las continuas modificaciones que se han venido produciendo como consecuencia
de la concurrencia de circunstancias excepcionales, tanto por su carácter temporal o por quedar
supeditada, su vigencia, a la subsistencia de la coyuntura económica, en esta guía introducimos
todas las novedades habidas en materia de trabajo autónomo, hasta el momento de su
publicación.
Especial referencia debemos hacer a los cambios producidos en materia fiscal y laboral, al
fomento de la internacionalización de las distintas disciplinas profesionales y comerciales, así
como a la necesidad de transmitir, a los trabajadores autónomos y a los profesionales, la
importancia del uso de los medios telemáticos que, actualmente, tenemos a nuestro alcance
como son las redes sociales y las páginas webs; es fundamental tener un gran escaparate abierto
al mundo para mostrar los servicios y/o productos.
Secretario General
Isidoro Romero de la Osa.
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La presente guía se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. “Trabajador/a Autónomo/a: Concepto”. Se hace referencia a la figura del trabajador
por cuenta propia, las alteraciones en su morfología tradicional.
Epígrafe 2. “Tramites de constitución”. Se concretan los distintos procedimientos a seguir en todas
las administraciones y organismos públicos, trámites obligatorios para constituirse
como autónomo/a.
Epígrafe 3.“Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”. Se hace mención a los logros
en la protección social relacionados con el régimen jurídico específico de Seguridad
Social, aplicable a los/as trabajadores/as autónomos/as.
Epígrafe 4. “Régimen Fiscal del Trabajador/a Autónomo/a”. Se especifican los impuestos I.R.P.F. e
I.V.A. a los que este colectivo está sujeto, realizando aclaraciones en cuanto a
modalidades tributarias, obligaciones, periodos impositivos, y las novedades
introducidas en esta materia.
Epígrafe 5. “Novedades normativas en materia de trabajo autónomo”.
Epígrafe 6. “Formas Jurídicas de constitución de negocios”
Epígrafe 7. “Plan de Negocio”. Se elabora un proyecto donde se realiza un estudio exhaustivo
como los canales de distribución, la estructura económica y la estructura financiera,
las fuentes de financiación, el personal necesario, la filosofía del negocio y los
aspectos legales.
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¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
Índice
Presentación
1. Trabajador/a Autónomo/a: Concepto
1.1 Definición
1.2 Diferencia y evolución de la figura del trabajador autónomo
2. Trámites de constitución
2.1 Trámites Fiscales
2.2 Trámites Laborales
2.2.1 Trámites ante la Delegación Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social
2.3 Trámites en la Inspección de Trabajo
2.4 Trámites en la Delegación Territorial de Empleo
2.5 Trámites ante la Administración Local
3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)
4. Régimen Fiscal del/a Trabajador/a Autónomo/a
4.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)
4.2 Impuesto sobre el Valor Añadido
5. Novedades normativas en materia de trabajo autónomo
6. Formas Jurídicas de constitución de negocios
7. Plan de negocio
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1. Trabajador/a Autónomo/a: Concepto
1.1. ¿Qué es ser trabajador autónomo?
Definición:
Un/a trabajador/a autónomo/a es la persona física que realiza de forma habitual, personal y
directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin sujeción a contrato de
trabajo y aunque utilice, o no, el servicio remunerado de otras personas.
1.2. Tipos de Trabajadores/as Autónomos/as:
1.2.1 Autónomos independientes: aquellos/as que desarrollan personalmente una
actividad económica lucrativa de forma habitual, por cuenta propia, con independencia y
sin percibir contraprestación alguna de naturaleza salarial.
Se presupone la condición de trabajador/a autónomo/a si se ostenta la titularidad de un
establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros
conceptos análogos.
El autónomo ha de ser mayor de edad; es decir, tener la capacidad legal necesaria para
poder disponer libremente de sus bienes para poder desempeñar bajo su titularidad la
profesión, oficio o actividad económica, ya que, esta figura tiene responsabilidad ilimitada
en las deudas contraídas frente a terceros.
1.2.2 Autónomos dependientes (TRADE): son trabajadores/as que realizan una
actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y
predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que
dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por
rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
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trabajador/a autónomo/a?
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Además de lo anteriormente expuesto, deben cumplir los siguientes requisitos:
-No tener trabajadores por cuenta ajena.
-No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
-No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que
presten sus servicios por cuenta del cliente.
-Disponer de infraestructura y materiales propios.
-Realizar la actividad bajo la organización y dirección de su propio criterio, sin perjuicio de
las observaciones que pueda adoptar de su cliente.
-Recibir una contraprestación económica por el resultado de su actividad, asumiendo el
riesgo y ventura de la misma.
El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, viene a desarrollar el Estatuto del Trabajo
Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su
registro y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos
que regula la figura del trabajador autónomo y establece un catálogo de derechos y obligaciones
así como las medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja
con el Régimen General de la Seguridad Social.
1.2.3 Autónomo colaborador: Comprende esta figura el cónyuge y los familiares hasta
el segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el
trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa, convivan con él y no tenga la
condición de asalariado.
Sin embargo, en la disposición adicional decima de la ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo, dice que: Los trabajadores autónomos podrán contratar,
como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan
con él. (Queda excluida de la acción protectora la prestación por desempleo).
Y en la disposición adicional quinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas
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desempleadas, dice que: Se otorgara el mismo tratamiento a los hijos mayores de 30
años, que tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,
ha establecido para nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, a las
parejas de hecho constituidas, con análoga relación de afectividad a la conyugal, y acrediten,
mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y una
duración ininterrumpida de cinco años.
En las comunidades autónomas que tengan Registro de Pareja de Hecho, será necesario
el certificado de inscripción.
VER CUADRO: GRADOS DE PARENTESCO
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
TITULAR - CONYUGEGRADOS
1º
2º
3º
4º
PADRE/MADRE
ABUELO/ABUELA
BISABUELO/BISABUELA
PRIMO/PRIMA
SUEGRO/SUEGRA
HERMANO/HERMANA
TIO/TIA
HIJO/HIJA
CUÑADO/CUÑADA
SOBRINO/SOBRINA
YERNO/NUERA
NIETO/NIETA
BIZNIETO/BIZNIETA
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2. Trámites de constitución.
- Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo sin local de negocio.
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En la formalización de estos trámites la gestión es sencilla y rápida, siempre y cuando la actividad
no necesite, para su desarrollo, de un local de negocio.
- Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo con local de negocio.
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En UPTA Andalucía existe un departamento encargado de realizar, on line (oficina PAIT), los
trámites necesarios para la puesta en marcha de los negocios.
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2.1 Trámites Fiscales
Declaración censal.
La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad.
Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una
actividad económica o profesional en el territorio español.
Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
El impuesto de actividades económicas es un tributo de carácter local que grava el
ejercicio de actividades económicas, profesionales o artísticas, se ejerza o no en local.
A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto las personas
físicas y las sociedades mercantiles, cuando el importe neto de su cifra de negocio sea
inferior a 1.000.000 de euros. No obstante sigue siendo obligatoria el alta en el impuesto.
Para aquellos casos en los que exista exención en el pago del I.A.E. el alta en el impuesto
se realizará simultáneamente al alta en el censo de obligados tributarios (Declaración
Censal) mediante la presentación de un sólo modelo: 037 ó 036.
En caso contrario, es decir, que la cifra de negocio sea superior a 1.000.000 de euros, el
alta en el I.A.E. se efectuará mediante la presentación del modelo 840, además, del DNI
o CIF.
El plazo de presentación es de 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando
declaración por separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse.
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2.2 Trámites Laborales
2.2.1 Trámites ante la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación y Alta de los trabajadores/as contratados/as.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.).
Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad
económica o profesional, a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo,
debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social.
El alta será única aunque el/la trabajador/a desarrolle varias actividades como
autónomo/a.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
La inscripción del negocio en la Seguridad Social es un requisito previo para toda
persona física o jurídica, titular del negocio, que vaya a contratar personas
incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social asigna a la persona física o jurídica un código de cuenta de
cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español.
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Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados.
La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de
la Seguridad Social a cualquier/a trabajador/a, siendo obligación del/la empresario/a.
Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente, válido para toda la
vida laboral del/la trabajador/a.
La afiliación se presentará en el modelo oficial TA-1, a nombre de cada trabajador/a
junto con una fotocopia de su D.N.I., en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del negocio.
Asimismo, mediante el documento TA-2, acompañado de la fotocopia del documento
de afiliación del/la trabajador/a, el titular del negocio debe comunicar, a la Tesorería
General de la Seguridad Social, las altas de los/as trabajadores/as que vaya a
contratar.
2.3 Trámites en la Inspección de Trabajo
Diligencia del Libro de Visitas
Están obligadas a tener el Libro de Visitas los trabajadores que realicen una actividad
por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aún cuando no
tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
Debe existir un ejemplar por cada centro de trabajo exceptuando algunos casos
concretos.
Los Libros de Visitas están diligenciados por el Jefe de la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social, que certificará la habilitación mediante el sellado del
mismo.
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Para la habilitación del segundo o sucesivos Libros de Visitas se presentará el anterior
para justificar el agotamiento de sus folios, el deterioro, la pérdida o cualquier otra
circunstancia y se justificara mediante declaración escrita los motivos que han
causado la no presentación.
Los Libros de Visitas agotados se conservarán durante un plazo de cinco años, a partir
de que se haya realizado la ultima diligencia.
El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Con la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas Electrónico, los trabajadores autónomos
podrán solicitar la sustitución de la obligación del Libro de Visitas físico por el alta en la
aplicación informática del Libro de Visitas Electrónico. La autorización corresponde a
la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos deberán acreditar que cuentan con un ordenador con
dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado a través de internet.
2.4 Trámites en la Delegación Territorial de Empleo
Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo
La comunicación de apertura de un centro de trabajo, de inicio de la actividad o
reanudación después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de
importancia en el establecimiento, deberán realizarlas los titulares de los negocios
cumplimentando los documentos con los datos e información requerida.
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La comunicación se presentara ante la autoridad laboral en cuatro ejemplares, una
vez, recibida por esta, uno de los ejemplares, fechado y sellado, se entregara al
interesado.
Plazo de solicitud:
Previamente o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de apertura o reanudación
de la actividad.
2.5 Trámites ante la Administración Local
Estos trámites se realizan ante el órgano competente que cada Administración Local
designe al efecto y de acuerdo con las Ordenanzas Municipales que cada
Ayuntamiento establezca; por tanto, para determinar los tipos de Licencias
Administrativas necesarias para el inicio de una actividad económica o profesional, así
como los requisitos y condiciones para su obtención, habrá que estar a lo que
determine la normativa emitida, a tales efectos, por el Ayuntamiento correspondiente.
Con carácter general, podemos citar los siguientes tipos de Licencias:
Licencia de Apertura del centro de trabajo
La Licencia de Apertura con carácter general, es necesaria para el desempeño de
cualquier actividad económica y/o profesional, siempre que sea necesaria para su
ejecución la apertura de un establecimiento.
La Licencia de Apertura, está regulada en las ordenanzas municipales. Con carácter
general, la licencia de apertura es necesaria para el desempeño de cualquier actividad
económica empresarial, aunque la entidad carezca de ánimo de lucro. No obstante,
las exigencias concretas de la licencia las tendréis que ver en función del tipo de
actividad y de la ordenanza municipal.
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La solicitud de la Licencia de Apertura es para acreditar que los establecimientos
cumplen las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y
reúnen las condiciones necesarias para garantizar su seguridad y calidad ambiental.
Deben solicitarla y obtenerla aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a realizar
una actividad de negocio y que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o
reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o
transformaciones importantes.
Con la entrada en vigor del Real Decreto –Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Los establecimientos comerciales con una superficie inferior a 300 metros cuadrados
y que realicen actividades que por su naturaleza, por sus instalaciones y dimensiones
no necesiten un control administrativo previo, se sustituirán por declaraciones
responsables o comunicación previa, en la que el empresario declara cumplir con los
requisitos exigidos por la normativa vigente.
La solicitud de dicha licencia administrativa puede obtenerse por la actuación
inspectora en los casos en que se descubra la existencia de una actividad que no está
amparada por este trámite administrativo.
En el caso de establecimientos que no estén amparados por esta normativa deberán
cumplir con las establecidas anteriormente. Por lo que a continuación explicamos los
tipos de licencias para aquellos establecimientos de mayores dimensiones y
actividades que si son de controles previos antes del inicio de la actividad.
Existen tres tipos de Licencias:
Licencia Inicial: Constituye, en los procedimientos en que así se determine, un trámite
previo a la concesión de la Licencia de Apertura. Permite al titular ejecutar, obtenidas
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el resto de autorizaciones que procedan, las obras e instalaciones, y disponer el
mobiliario y la maquinaria concretos que permitan la efectiva implantación de la
actividad en el establecimiento, de acuerdo con la documentación técnica previa
aprobada y las condiciones, en su caso, impuestas por la Administración municipal.
En los procedimientos en que así se indique, permite al titular, tras la presentación en
tiempo y forma de la documentación técnica final, la puesta en marcha de la
actividad. En ningún caso la mera concesión de la Licencia Inicial permite la puesta en
marcha de la actividad.
Licencia de Apertura: Permite al titular, la puesta en marcha de la actividad, de
acuerdo con la documentación técnica previa aprobada y las condiciones, en su caso,
impuestas por la Administración municipal, una vez presentada en tiempo y forma,
cuando el procedimiento así lo exija, la documentación técnica final y tras haberse
realizado, en su caso, las visitas de comprobación previstas con resultado favorable y
obtenido, en su caso, el resto de autorizaciones administrativas que procedan.
Licencia Temporal: Permite al titular desarrollar una actividad por un período de
tiempo limitado, el cual figurará en la resolución correspondiente.
Licencia de Obras: La Licencia Municipal de Obras se solicita cuando sea necesario
realizar cualquier modificación de la estructura física del negocio para acondicionarlo
a las exigencias establecidas por la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del
ayuntamiento correspondiente al domicilio del local.
Dependiendo del tipo de obras que se vayan a ejecutar las licencias variaran según la
obra a realizar. Con carácter general, podemos señalar dos tipos de licencias de obras:
-Licencia de obra mayor
-Licencia de obra menor
En la ciudad de Sevilla, la normativa reguladora de este tipo de Licencias viene dada
por la Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas.
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Según esta Ordenanza, existen distintos tipos de Licencias de Obras (enumeramos algunas
de ellas):
-Licencia de conservación y mantenimiento
-Licencia de obras de consolidación.
-Licencia de obras de acondicionamiento
-Licencias de restauración
-Licencia de obras de reforma menor
-Licencia de obras de reforma parcial, etc.
Licencia de Publicidad: Esta Licencia debe solicitarse cuando el empresario o profesional
pretenda instalar publicidad que sea visible en el espacio público, ya sean, vayas, pantallas,
rótulos o placas, con movilidad o estática.
En el ámbito territorial de Sevilla, la normativa reguladora de este tipo de Licencia se recoge
en la Ordenanza Municipal de Publicidad
3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)
Normativa reguladora.
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a) Campo de aplicación.
Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y
directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y
aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que lo es todo titular de un establecimiento abierto al público como propietario,
arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
También incluye al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado inclusive por
consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma
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personal, habitual y directa, no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones
necesarias.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Escritores de libros.
Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en
territorio español.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, cuyo ejercicio requiera su
incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo haya sido integrado en este Régimen
Especial.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a
un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de
noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no
haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debió solicitarse durante el primer
trimestre de 1999 y surtió efectos desde el día primero del mes en que se hubiere formulado la
correspondiente solicitud. De no haberse formulado ésta en el mencionado plazo, los efectos de
las altas retrasadas serían los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de
la actividad el 1 de enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que
opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener
establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna
de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo
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derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha
opción con posterioridad.
Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior
los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de
noviembre de 1995, cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una
Mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades
de Previsión Social, y que no hubieran sido incluidos antes de la citada fecha en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, los interesados
podrán voluntariamente optar, por una sola vez y durante 1999, por solicitar el alta en el
mencionado Régimen Especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se
formule la solicitud.
Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de
noviembre de 1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad de las mencionadas
en el apartado anterior, deberán solicitar el alta en dicho Régimen Especial en caso de que
decidan no permanecer incorporados en la misma en el momento en que se lleve a término la
adaptación prevenida en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de esta Ley.
Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes del 1 de enero de 1999, mantendrá su
validez la opción ejercitada por el interesado al amparo de lo establecido en la mencionada
disposición transitoria.
En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se
llevará a cabo sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de
representación de los respectivos Colegios Profesionales.
Por la naturaleza particular de las Mutuas de Previsión frente al Sistema de la Seguridad
Social, se establece que si un profesional colegiado se integra en una Mutua de Previsión, podrá
cambiar y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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Sin embargo, si opta por afiliarse a este Régimen Especial, no podrá cambiar e integrarse en
la Mutua.
Por otra parte, el profesional puede estar encuadrado en el RETA e integrado en la Mutua,
siempre con carácter voluntario y complementario del Sistema de la Seguridad Social.
Los socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de sociedades
comanditarias que reúnan los requisitos legales.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este
régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de
16 años.
Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo
de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, capitalista, a
título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia,
cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital
social. A efectos de aplicar lo dispuesto anteriormente, se presumirá, salvo prueba en contrario,
que el trabajador posee un control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté
distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo
conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si
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tiene atribuidas funciones de gerencia y dirección de la sociedad. En los supuestos en que no
concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier
medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, formen o no parte del órgano de
administración social, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y
parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan,
alcance, al menos, el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad
requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Religiosos y religiosas de la Iglesia católica.
Notarios.
Por Ley 18/2007, de 4 de julio se establece dentro del Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (ver apartado 34.2.3).
b) Afiliación, altas y bajas
Solicitud de alta inicial o sucesivas
Debe realizarla el trabajador en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social o Administraciones de la misma, en los treinta días naturales siguientes al inicio
de la actividad. Las altas solicitadas fuera de plazo conllevarán sanciones administrativas y
recargos en las cuotas correspondientes.
El alta será única, aunque se realicen varias actividades incluidas en este Régimen Especial.
La inclusión obligatoria en este Régimen no excluye la posibilidad de que el interesado pueda
estar incluido en otros regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea.
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Cuando el interesado no hubiera solicitado el alta, ésta podrá ser llevada a cabo de oficio por
la Tesorería General de la Seguridad Social, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de
la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria a partir de
1 de enero de 2008, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad
realizada en otro Régimen de la Seguridad Social, y deberá formalizarse con una Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, salvo que el
trabajador tenga cubierta la prestación de Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de
la Seguridad Social, en el que se encuentre de alta y mientras se mantenga la situación de
pluriactividad.
A partir de 1 de enero de 2013, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social la cobertura por accidente de
trabajo y enfermedad profesional, se amplía a todos los regímenes del sistema de la Seguridad
Social, por tanto, la acción protectora de las prestaciones económicas y asistenciales por
contingencias profesionales se extiende a todos los trabajadores que causen alta tanto en el
régimen general como en los regímenes especiales.
No obstante, con la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para este año 2013, se aplaza la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotizar por contingencias
profesionales a los trabajadores autónomos.
Por lo que la ampliación de la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional se
demora hasta el 01 de enero de 2014.
El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estimulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el artículo 6. Régimen de cotización por
contingencias profesionales y cese de actividad, añade la siguiente redacción:
La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
29
voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.
Sin embargo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes están obligados a
incorporar dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la
incapacidad temporal por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, a partir de 1 de enero de 2008.
Formalizará con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social y podrá realizarse en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus
efectos coincidirán con los de dicha alta.
De no ejercitarse la opción a que se refiere el párrafo anterior, estos trabajadores podrán
optar por acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes
del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
Los derechos y obligaciones derivados de la opción a favor de la cobertura de la prestación
por incapacidad temporal serán exigibles durante el periodo de un año natural, que se prorrogará
automáticamente por periodos de igual duración. De forma excepcional el vencimiento es de tres
años para aquellos casos en que la cobertura se realice desde 17 de enero de 2010 o cuando
estuviera vigente en esa fecha.
En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión
en este Régimen Especial, a que se refiere el artículo 46.3, la cobertura de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales se practicará por aquella de sus actividades a la que resulte
aplicable el tipo de cotización más alto entre los recogidos en la tarifa de primas vigentes.
La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en
este Régimen Especial se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
La protección tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos
económicamente dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por
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desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
La formalización de esta cobertura habrá de efectuarse con la misma mutua con la que se
haya formalizado o se formalice la protección de la prestación económica por incapacidad
temporal.
Con carácter general la opción a favor de esta cobertura y la renuncia a ella se podrá solicitar
antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal supondrá en todo caso
la renuncia a la de las contingencias profesionales, sin que la renuncia a ésta implique la renuncia
a la protección por incapacidad temporal, salvo que así se solicite expresamente.
Efectos del alta
- Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que
concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
- Cuando, reuniendo todos los requisitos para estar incluidos en este Régimen, no se hubiera
solicitado el alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles
correspondientes a períodos anteriores de alta tendrán efecto para las prestaciones, siempre que
el alta se haya formalizado a partir del 1 de enero de 1994.
Solicitud de la baja y efectos
- El plazo para comunicación de las bajas es de seis días naturales a partir de aquel en que
dejen de concurrir las condiciones requeridas.
- Tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que, en las personas de
que se trate, dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el
Régimen Especial.
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
31
c) Cotización
¿Qué es la cotización?
Es la acción por la cual los sujetos obligados son los responsables de ingresar al Sistema de la
Seguridad Social una cantidad económica por el ejercicio de una actividad profesional.
Sus elementos básicos son: Base de cotización, tipo de cotización y cuota.
Base de cotización: La Base de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así
como, en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la que se establezca en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Tipo de cotización: El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización,
siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca
cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuota: Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, si procede,
el importe correspondiente a las bonificaciones y/o reducciones. La cuota de la Seguridad Social
expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentario delimitado,
designado período de liquidación.
Sujeto obligado
La obligación recae sobre el propio trabajador.
Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos
RÉGIMEN SUJETO OBLIGADO SUJETO RESPONSABLE
TRABAJADOR TRABAJADOR
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¿Quién debe cotizar?
El trabajador autónomo y las demás personas incluidas obligatoriamente en este régimen por
sí mismas. Los trabajadores autónomos quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en
su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener
cumplidos 65 o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la
Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas
extraordinarias.
Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
- La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran, en
la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de
aplicación de este Régimen Especial, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por
maternidad o paternidad. Aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta, las
cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y
producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos
que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueran exigibles
dichas cuotas, ni por ello válidas a efecto de las prestaciones. Las referidas cotizaciones darán
también lugar al devengo de intereses desde la fecha en que debieron ser ingresadas y conforme
al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.
- La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador comprendido en el campo de
aplicación de este Régimen Especial desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones
determinantes de su inclusión en el mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de baja.
- La obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese
en la actividad, siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma establecida. Es
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
33
importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de
la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
- En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino
hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el
cese del trabajador en su actividad.
- Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer
el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, por los datos obrantes en la misma o en una Entidad Gestora o por cualquier otro
procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya
llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que
acrediten el cese en la actividad.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán demostrar, por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra
fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos
que deban producirse en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente
ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente
percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fuera exigible ni la devolución ni el
reintegro.
- La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de
cotizar, ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase el desarrollo de la actividad
correspondiente o cuando, no continuando la actividad, el trabajador incidiese en una situación
asimilada a la del alta en que se halle expresamente establecida por las normas que regulen la
subsistencia de la obligación de cotizar.
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¿Cómo se debe cotizar?
- La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del
«Boletín de Cotización» ante las oficinas recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago en cualquiera
de las entidades financieras que actúan como tales. La domiciliación surtirá efecto a partir del
segundo mes siguiente al de la solicitud, pero el cese del pago domiciliado se producirá al mes
siguiente de la comunicación.
- Los documentos de cotización se remitirán de forma mecanizada a los sujetos responsables
del pago para que éstos puedan cotizar. En el supuesto de no disponer de estos documentos, se
hará en los de cumplimentación manual que se encuentran en las Direcciones Provinciales de la
Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.
Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2013, las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes a
este Régimen Especial serán los siguientes:
- Tipo de cotización: el 29,80%. No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia no
tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el
26,50% .
- Si no ha optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, se efectuará una cotización adicional equivalente al 0,1%,
aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Bases de cotización:
- Base mínima de cotización: 858,60 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.425,70 euros mensuales.
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Recordemos que los trabajadores autónomos desde enero de 2008 están obligados a cotizar por
incapacidad temporal, excepto si ya están cotizando en otro régimen de la Seguridad Social como
consecuencia de realizar más de una actividad.
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d) Aspectos importantes a tener en cuenta por los trabajadores autónomos a partir del 1
de enero de 2013:
Trabajadores con menos de 47 años de edad
Libre elección de las bases de cotización entre la mínima y la máxima establecida.
Trabajadores con 47 años de edad y una base de cotización igual o superior a 1.870,50€
Los trabajadores autónomos que tengan la edad de 47 años, a 1 de enero de 2013, y su base de
cotización en el mes de diciembre de 2012 fue igual o superior a 1.870,50€, podrán escoger la
base de cotización, dentro de los límites establecidos entre la base mínima y máxima.
Trabajadores con 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.870,50€
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013, tenga la edad de 47 años, y una base de
cotización inferior a 1.870,50€, podrán elegir una base superior a 1.888,80€, salvo aquellosno
que opten por subir la base antes del 30 de junio de 2013, con efectos a 1 de julio de 2013.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento
de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de
edad, podrá elegir la base de cotización, dentro de los límites establecidos entre la base mínima y
máxima.
Trabajadores de 48 años o más años de edad
Los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 años o más a 1 de enero de
2013, la base de cotización estará comprendida entre 925,80 y 1.888,80€
¿Cómo constituirse en
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En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento
de éste haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con
45 años de edad, la elección de las bases estará comprendida entre 858,60 y 1.888,80€.
Trabajadores de 48 años o 49 años de edad
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan la edad de 48 años o 49 años y tengan una base
de cotización a 1.870,50€ mensuales podrán optar por una base de cotizaciónsuperior
comprendida entre 858,60€ y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo
optar, en caso de no alcanzarse, por una base de 1.888,80€ mensuales.
Trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquier régimen
de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado durante cinco
o más años en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, las bases de
cotización tendrán las siguientes cuantías:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros
mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60.euros y 1.888,80 euros
mensuales.
Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar
por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado
en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80
euros.
Los trabajadores cuya alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una
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baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro Régimen de trabajadores
por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre
mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja,
o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en aquel
Régimen Especial.
Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, podrán elegir como
base mínima de cotización 858,60 euros mensuales, o una base de cotización de 753,00 euros
mensuales. Aquellos que se dediquen al comercio al por menor a domicilio, también podrán elegir
como base mínima entre 858,60 euros mensuales o una de 472,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante en mercadillos con horario de
venta inferior a ocho horas al día, siempre que no disponga de establecimiento fijo, ni produzca los
productos que vende también podrán elegir entre la base de cotización mínima entre 858,60
euros o 472,20 euros mensuales.
En cualquier caso estos trabajadores dedicados a la venta ambulante están obligados a cotizar por
contingencias profesionales.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que
perciban ingresos directamente de los compradores, quedaran incluidos a efectos de la
Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
tendrán derecho, durante el 2013, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esta reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluido en el
citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
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39
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida y el
tipo de cotización aplicable.
Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos
A partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad,
una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que
cada año se establezca para este Régimen Especial.
Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo
Bonificaciones y reducciones a jóvenes menores de 30/35 años:
Los trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del
Trabajo Autónomo, que sean menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de
mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la
base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el
que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha
de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el
tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses
siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior,
los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial
o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
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Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por
un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes al período indicado
c) Una reducción y una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los18 meses
que restan para alcanzar el plazo máximo de las 30 mensualidades.
Además, estos trabajadores por cuenta propia, no podrán emplear a trabajadores por cuenta
ajena.
De lo anteriormente expuesto, se deduce que hay dos modalidades y en función de las
circunstancias particulares resultará la aplicación de una u otra.
Bonificación en los periodos de descanso con sustitución
Los trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia y cesen en su actividad por
encontrarse en periodo de descanso como consecuencia de una maternidad, paternidad, riesgo
durante la lactancia o durante el embarazo tendrán una bonificación del 100% de la cuota que
resulte de aplicar sobre la base mínima o fija el tipo de cotización vigente en este Régimen,
siempre que sean sustituidos por desempleados inscritos como demandantes de empleo con
contrato de interinidad. La bonificación resultará durante todo el periodo de sustitución.
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41
Bonificación a los discapacitados que se establezcan como autónomos
Los trabajadores que cursen su alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y
tenga una discapacidad igual o superior al 33%, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la
cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante
los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Cuando los trabajadores por cuenta propia o con un grado de discapacidad igual o superior al
33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en
el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por
un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
Bonificaciones nuevas altas familiares de trabajadores autónomos
Las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos tendrán una
bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo
correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, la duración de esta bonificación es de 18 meses.
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Devolución del exceso de las cotizaciones
Los trabajadores autónomos que realicen un trabajo por cuenta ajena simultáneamente, y
hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y
teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador
en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o
superior a 11.079,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus
cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope máximo de las cuotas
ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de
cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro
primeros meses del año 2013.
Revalorizar cuantía
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera
simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista
como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General que,
para el año 2013, está fijada en 1.051,50 euros.
Los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que estuvieran
obligados a cotizar eligiendo otra, entre la máxima y la mínima aplicables en cada ejercicio. Lo
solicitarán a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de
julio siguiente y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del siguiente año.
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Tarifa de primas
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la Tarifa de Primas para
la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que se llevara a cabo en función de la correspondiente actividad económica,
ocupación o situación, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, según disposición final
décima séptima, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, que modifica la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007,
en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2010.
e) Prestaciones
Características generales
Tienen la misma cobertura que el Régimen General, con algunas peculiaridades:
Hasta el 1 de enero de 2014 podrá mejorar voluntariamente la acción protectora,
incorporando la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad,
siempre que previa o simultáneamente se haya optado por incluir la prestación económica por
incapacidad temporal. Esta mejora determina la obligación de efectuar las correspondientes
cotizaciones. La cobertura de las contingencias profesionales y cese de actividad se llevará a cabo
con la misma entidad gestora o colaboradora con la que se haya formalizado la de incapacidad
temporal.
Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas. Si el beneficiario tuviera cubierto el
período mínimo de cotización, y no estuviera al corriente en el pago, se le concederá un plazo de
treinta días para que efectúe el ingreso de las mismas. Una vez ingresadas se le considerará al
corriente en la obligación de cotizar, pudiendo percibir la prestación solicitada. Si el ingreso de
cotizaciones pendientes se hiciera fuera de plazo, se concederán desde el día primero del mes
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siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso, salvo para las prestaciones de pago único o
subsidios temporales, en que se concederá la prestación menos un 20%.
Incapacidad temporal
La cobertura de la incapacidad temporal tiene carácter obligatorio desde el 1 de enero de
2008, excepto para aquellos trabajadores que por el desarrollo de otra actividad tengan cubierta
la incapacidad temporal en dicha actividad y para los trabajadores integrados en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, pero solamente para la prestación
económica por incapacidad temporal, no para la protección de las contingencias profesionales.
La prestación comienza a devengar a partir del cuarto día de la baja, en una cuantía igual al
60% de la base reguladora* hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigésimo primero, salvo en
los supuestos en que la incapacidad temporal se hubiese producido por un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente de la baja en
cuantía de un 75% de la base reguladora. Se percibe directamente del INSS o de la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
*Base reguladora: Base de cotización del mes anterior dividida entre los dias efectivamente
cotizados.
ORIGEN DE LA INCAPACIDAD
Enfermedad común o
Accidente No Laboral
Enfermedad profesional o
Accidente Laboral
INCAPACIDAD TEMPORAL
PERÍODO CUANTÍA
Desde el día 4 hasta el 20 inclusive
Del día 21 en adelante
Desde el día siguiente de la baja
60% Base Reguladora
75% Base Reguladora
75% Base Reguladora
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Riesgo durante el embarazo
Igual que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
- Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora
embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que
el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del
feto, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. No se considerará situación
protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo de la actividad desempeñada.
- Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta propia que hayan
interrumpido su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, siempre que, estén afiliadas
y en alta. Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las
interesadas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base
reguladora* correspondiente. La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para
la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, tomando como
referencia la fecha en que emitan el certificado los servicios médicos de la entidad gestora o
colaboradora correspondiente. A las trabajadoras autónomas que no hayan cubierto las
contingencias profesionales se les reconocerá la prestación de riesgo durante el embarazo
utilizando como base reguladora la base de cotización de contingencias comunes.
*Base reguladora: Base de cotización del mes anterior dividida entre los dias efectivamente
cotizados.
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SITUACIÓN PROTEGIDA
Riesgo durante el embarazo
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
PERÍODO CUANTÍA
100% Base Reguladora
Desde la interrupción de la actividad
profesional hasta su incorporación al
trabajo o su baja por maternidad
Riesgo durante la lactancia natural
Igual que en el Régimen General, con las mismas peculiaridades que la prestación por riesgo
durante el embarazo.
- A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida el período de
interrupción de la actividad profesional durante el período de lactancia natural, cuando el
desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del hijo y así
se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua correspondiente.
- La prestación se concederá en los términos y condiciones previstos para la situación de
riesgo durante el embarazo y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses,
salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad profesional o a otra
compatible con su estado
*Base reguladora: Base de cotización del mes anterior dividida entre los dias efectivamente
cotizados.
SITUACIÓN PROTEGIDA
Riesgo durante la lactancia
natural
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
PERÍODO CUANTÍA
100% Base Reguladora
Desde la interrupción de la actividad profesional
con un máximo de 9 meses o cambio de
actividad compatible con su circunstancia
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Maternidad
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren
los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los
periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se
disfruten por tales situaciones:
La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180
días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
La adopción y el acogimiento familiar, tanto pre adoptivo como permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre
que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos
acogimientos sean provisionales, de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus
circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas
por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan
alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso
laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción,
acogimiento familiar y tutela.
El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste
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48
anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de
acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de
parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El
período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de
suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
o sucesiva.
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo
largo de su vida laboral.
No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen
prestaciones por maternidad:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180
días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento
del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida
laboral.
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
49
A efectos del subsidio contributivo por maternidad:
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten
de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos.
Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos
progenitores, adoptantes o acogedores, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre
que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.
En el supuesto de parto, si se produce el fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta
realiza o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que
corresponda, siempre que acredite los requisitos exigidos.
En estos casos, el disfrute de la prestación es compatible con el derecho al subsidio de paternidad.
En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le
reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de
la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso
que corresponda, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio es compatible
con el de paternidad.
En el caso de parto, cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por
razón de su actividad, a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente
colegio profesional:
Si no tiene derecho a prestaciones por no estar comprendida la protección de maternidad
en la mutualidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad, siempre
que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el
período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de
paternidad.
Si por causas ajenas a su voluntad, no reuniera los requisitos exigidos para la concesión de
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la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por
maternidad desde el momento en que pudo ejercitar la opción, el otro progenitor podrá
percibir el subsidio en los mismos términos que en el párrafo anterior.
Si tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión privado
(independientemente de su duración o cuantía), o cuando no alcanzara este derecho por
no haber incluido voluntariamente la cobertura de esta prestación, el otro progenitor no
tendrá derecho al subsidio en el sistema de la Seguridad Social.
Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una
mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre
que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que
hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
A efectos del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples:
Será beneficiario quien, a su vez, lo sea de la prestación económica por maternidad, siempre que
disfrute un período de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o
acogimiento múltiples, si bien aquél únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o
acogedores que, en caso de parto, se determinará a opción de la madre y, en caso de adopción o
acogimiento, por acuerdo de los interesados.
Requisitos
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
¿Cómo constituirse en
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51
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la
fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del
descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio
del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica:
La edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida en el momento de inicio
del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período
mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido
el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable del parto, una vez producido
éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las
prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas. En tales casos, se
reconocerá el subsidio no contributivo por el período que corresponda, a contar desde el parto.
El disfrute de los descansos en régimen de jornada parcial sólo podrá llevarse a cabo en el
porcentaje del 50%. Para el reconocimiento y abono de la prestación los interesados deben
hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
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Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute
de los permisos de maternidad y paternidad, los interesados deberán comunicarlo a la entidad
gestora, al solicitar la correspondiente prestación.
- Los trabajadores por cuenta propia deberán presentar, si la entidad gestora lo estima
conveniente, una declaración de situación de actividad, con excepción de los
trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios y de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
*Base reguladora: Base de cotización del mes anterior dividida entre los dias efectivamente
cotizados.
SITUACIÓN PROTEGIDA
MATERNIDAD
MATERNIDAD
PERÍODO CUANTÍA
100% Base Reguladora
16 semanas ininterrumpidas se amplían en dos
semanas más por cada hijo a partir del
segundo. Las 6 primeras semanas obligatorias.
Paternidad
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y
condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades
que más adelante se indican.
Nacimiento del derecho y duración:
Podrán percibir el subsidio durante el período comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la
¿Cómo constituirse en
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53
resolución por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, hasta que finalice el período correspondiente al descanso por maternidad, adopción
o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en
todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho período.
Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán disfrutar del descanso por paternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la
reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en el porcentaje del 50%.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute
del permiso, los interesados deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué
progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o
sucesiva.
El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y
debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
Declaración de situación de la actividad:
Los trabajadores pertenecientes al RETA, con excepción de los incluidos en el Sistema Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los Trabajadores Económicamente
Dependientes (TRADE), presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una
declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione
directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en
su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso.
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*Base reguladora: Base de cotización del mes anterior dividida entre los dias efectivamente
cotizados.
SITUACIÓN PROTEGIDA
PATERNIDAD
PATERNIDAD
PERÍODO CUANTÍA
100% Base Reguladora
- 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables
en dos días más por cada hijo a partir del
segundo.
- 20 días naturales ininterrumpidos, cuando el
nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se
produzcan en una familia numerosa o que, por
tal motivo, adquiera dicha condición o cuando
en la familia existiera previamente una persona
con discapacidad, en un grado igual o superior
al 33%.
Incapacidad permanente
Grados
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no
inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización
de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas
de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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55
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos
más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en
su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
Se reconoce en las mismas condiciones que en el Régimen General, con las siguientes
peculiaridades:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución
no inferior al 50% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales de aquélla. Sólo se protege cuando derive
de contingencias profesionales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o una indemnización de cuarenta
mensualidades de la citada base. La pensión de incapacidad permanente total
para la profesión habitual se incrementará en un 20% de la base reguladora que
se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando el
pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años, no se ejerza una
actividad retribuida por cuenta ajena o cuenta propia y no se ostente la titularidad
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de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o
marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo.
No se integran las lagunas de cotización con la base mínima.
SITUACIÓN PROTEGIDA
INCAPACIDAD
PERMANENTE
INCAPACIDAD PERMANENTE
PERÍODO CUANTÍA
Su duración tiene carácter vitalicio salvo que
exista revisión con resultado de curación o bien
hasta que se cumpla la edad ordinaria de
jubilación
Total: 55% de la base
reguladora.
Absoluta: 100% de la
base reguladora.
Gran invalidez: cuantía
d e l a I P T o I P A ,
incrementada con un
complemento destinado
a r e m u n e r a r a l a
persona que atienda al
beneficiario.
¿Cómo constituirse en
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57
se incrementará hasta alcanzar los 67 años en 2027; de otro lado, modifica el sistema de cálculo
de la base reguladora de la pensión en lo que se refiere al periodo de cómputo de las bases de
cotización de los años anteriores, que pasa paulatinamente de 15 años a 25, en 2022; finalmente,
también afecta a número de años cotizados necesarios para percibir el 100% de la base
reguladora aumentándose, gradualmente, de 35 a 37 en 2027.
La implantación de los nuevos requisitos se realizará de forma gradual y progresiva.
Período de tránsito paulatino del 1 de enero de 2013 al 1 de enero de 2027.
A partir del 01 de enero de 2013, la jubilación se podrá realizar a la edad de 65 años o 67 años, en
función de los años cotizados.
Hay una modificación de la edad de jubilación y de los porcentajes que se atribuyen por año
cotizado a efectos de cálculo de la pensión de jubilación, se exonera la obligación de cotizar por
contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, cuando el trabajador continúe
trabajando habiendo cumplido los 65 años o más de edad.
En consecuencia, la ley especifica las diferentes edades para acceder a la edad de jubilación y los
distintos periodos de cotización acreditados desde los que es factible acceder a una pensión de
jubilación calculada con el porcentaje del 100%.
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Jubilación
El día 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor la reforma del sistema de pensiones, referenciada
en la Ley 27/2011, de 01 de agosto, y con algunas modificaciones sustanciales en la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Esta reforma ha introducido cambios significativos en la pensión de jubilación, tales como elevar
de forma gradual y progresiva la edad ordinaria de acceso a la jubilación que a partir del año 2013
58
Se prevé los 67 años como edad de llegar a jubilarse, pero se mantiene al mismo tiempo la misma
de los 65 años, siempre que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
Requisitos
- Edad de jubilación:
Tener cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de
cotización.
65 Años
EDAD DE JUBILACIÓN
38 Años y 6 meses
AÑOS COTIZADOS
67 Años
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con una edad inferior a la
ordinaria aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en
alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación
anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
-Periodo mínimo de cotización:
Tener cotizados 15 años, y al menos 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los
15 años inmediatamente anteriores a que se produzca el hecho.
-Hecho causante:
Trabajadores en alta
Trabajadores en situación asimilada a la de alta
Trabajadores en no alta
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
59
Cuantía:
Su cuantía se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje fijado en función
del tiempo cotizado por el trabajador.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
se computarán en su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya
experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas
correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se
refiere la regla anterior.
En su cálculo intervienen los siguientes elementos:
- Base reguladora.
- Años de cotización.
- Porcentaje.
- Revalorización y cuantía.
Este cambio en la edad de jubilación se realizará paulatinamente, entre el año 2013 y el año
2027, incrementándose un mes por año hasta el 2018 y dos meses por año desde el 2019 hasta el
2027.
Ver cuadro: Edad (página siguiente)
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60
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Años computables.
Los años que se toman en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación se
incrementan también paulatinamente, desde el año 2013 hasta el año 2022, un año por año
natural.
A partir del 2027 la edad ordinaria de jubilación será de 67 años y el periodo de cálculo de la base
reguladora será de 25 años.
Otro de los parámetros afectados con la reforma de pensiones es el porcentaje a aplicar en la base
reguladora.
62
Ver cuadro: Escala de porcentaje
¿Cómo constituirse en
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El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose
una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un
0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen
el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos
en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los
porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
PERIODO
2013 - 2019
PORCENTAJE TIEMPO
0,21%
0,19%
por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 a 163
por los 83 meses siguientes
2020 - 2022
0,21%
0,19%
por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 a 106
por los 146 meses siguientes
2023 - 2026
0,21%
0,19%
por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 a 49
por los 209 meses siguientes
a partir de 2027
0,19%
0,18%
por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 a 248
por los 16 meses siguientes
63
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación
vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo
de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo
cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la
del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la
primera de las fechas indicadas.
Porcentaje adicional a partir de 1 de enero de 2013:
- El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió la edad
ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de
la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir
dicha edad.
- El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
- El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
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SITUACIÓN PROTEGIDA
JUBILACIÓN
JUBILACIÓN
PERÍODO CUANTÍA
-Edad ordinaria 65 años y 38
años y 6 meses cotizados.
-Edad ordinaria 67 años
Se calcula según escala fijada en
proporción al tiempo cotizado a lo
largo de toda la vida laboral, siendo
necesario que al menos dos años,
estén comprendidos dentro de los
últimos 15 años inmediatamente
anteriores al hecho causante. Así, con
15 años cotizados, la cuantía será del
50% de la base reguladora. Con 38
años y 6 meses o 37 años cotizados, la
cuantía alcanzará el 100% de la base
reguladora.
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Prestaciones por muerte y supervivencia.
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a las prestaciones en los Regímenes
Especiales son, en cada caso, los siguientes:
Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante,
se puede causar derecho a pensión desde la situación de no alta, siempre que se reúnan
los requisitos establecidos.
Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los
trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo
recíproco de cotizaciones en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el Art.
28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social
en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que
se cause ésta.
Las prestaciones por muerte y supervivencia se reconocen en los mismos términos que en
el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Contingencias profesionales (AT y EP):
Concepto de AT:
Se considera AT el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza
por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este
régimen especial. Tienen tal consideración:
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65
Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros
tengan conexión con el trabajo.
Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se
pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
Las enfermedades, no consideradas profesionales, que contraiga el trabajador con motivo
de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa
exclusiva la ejecución de aquél.
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se
agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración,
gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan
complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o
tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al
paciente.
No tienen la consideración de AT:
Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
En los supuestos de TRADE, se considera AT toda lesión corporal del TRADE que sufra con
ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, el que sufra al ir o volver del lugar de la
prestación de la actividad o por causa y consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se
presume que no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la
actividad profesional de que se trate.
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Concepto de EP:
Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad, en
virtud de la cual, el trabajador está incluido en el campo de aplicación de este régimen
especial, provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades
especificadas en la lista de enfermedades profesionales, con las relaciones de las
principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de
noviembre.
Recargo por falta de medidas de prevención de riesgos laborales:
No es aplicable el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos
laborales.
- Base reguladora:
Si el fallecimiento deriva de AT o EP, será equivalente a la base de cotización del
trabajador en la fecha del hecho causante.
En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a
las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán
equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del
año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida
del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser
inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.
- Hecho causante de la prestación:
El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales.
¿Cómo constituirse en
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El último día del mes del fallecimiento del causante.
La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción.
El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad
sea hijo póstumo.
La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación
de no alta ni asimilada.
- Efectos económicos:
Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales:
El día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses
siguientes al mismo.
En otro caso, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de
solicitud.
En los demás casos:
El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se
presenta dentro de los 3 meses siguientes.
Estas prestaciones por muerte y supervivencia comprenden:
- Pensión de viudedad.
- Prestación temporal de viudedad.
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SITUACIÓN PROTEGIDA
Lesiones permanentes
no invalidantes
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
PERÍODO CUANTÍA
Indemnización a tanto alzado de una
sola vez
S e g ú n b a r e m o
establec ido para la
lesión, muti lación o
deformidad de la que se
trate.
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Auxilio por defunción.
- Indemnización por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
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Prestación por cese de actividad
Nueva prestación para los trabajadores autónomos que estando en alta o situación
asimilada al alta en el RETA, habiendo cotizado un mínimo de 12 meses continuados e
ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al hecho causante y teniendo cubiertas las
contingencias profesionales, cesen totalmente en su actividad, de forma temporal o indefinida,
siempre que se encuentren en situación legal de cese de actividad.
Por situación legal de cese de actividad se entiende la imposibilidad de continuar con la
actividad económica y/o profesional. Se entiende que concurre esta imposibilidad cuando se de
uno de los siguientes supuestos, que deberán ser acreditados documentalmente:
1. Pérdidas económicas que representen el 30% de los ingresos en el año anterior o el 20%
de los ingresos en los dos años anteriores.
2. Deudas reconocidas judicialmente que se encuentren en procedimiento ejecutivo,
siempre que representen el 40% de los ingresos del ejercicio anterior.
3. Declaración judicial de concurso.
4. Fuerza mayor determinante del cese.
5. Pérdida de licencia administrativa.
6. Cese por violencia de género.
7. Divorcio o separación judicial.
En cuanto a su duración: se trata de una escala que determina la duración de la prestación
en proporción al tiempo acreditado de cotización por esta contingencia. Así con doce meses
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70
cotizados se tendrán derecho a dos meses de prestación y como máximo, con 48 meses cotizados
se tendrá derecho a 12 meses de prestación.
La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar a la base reguladora* (promedio de
bases de cotización de los últimos doce meses) el 70%, debiendo estar esta cuantía comprendida
dentro de los topes mínimos y máximos previstos en la Ley.
* Base reguladora: Promedio bases de cotización de los últimos 12 meses.
SITUACIÓN PROTEGIDA
Prestaciones por Cese de
Actividad
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
PERÍODO CUANTÍA
La duración se fija en función del
tiempo cotizado. Como mínimo dos
meses y como máximo 12 meses.
7 0 % d e l a b a s e
reguladora.
4. Régimen Fiscal del/la trabajador/a autónomo/a
¿Cómo tributa el trabajador autónomo?
El trabajador autónomo, persona física o empresario individual, tributa por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
4.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F)
¿Qué es el IRPF?
Es un tributo de carácter directo, progresivo y personal que grava la renta de las personas
físicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales.
¿Cómo constituirse en
trabajador/a autónomo/a?
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Por tanto, el trabajador autónomo, tiene la consideración de sujeto pasivo en este
impuesto y debe tributar en función de las rentas obtenidas a través de la actividad
económica, pudiéndose acoger para la determinación de estos rendimientos netos, en
los regímenes existentes para la tributación de este impuesto.
Existen dos modalidades de tributación:
- Régimen de Estimación Directa:
1. Normal
2. Simplificada
- Régimen de Estimación Objetiva
Estimación Directa Normal:
Salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación
objetiva, el método de estimación directa normal, se aplica con carácter general a los
empresarios y profesionales.
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades
ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior
o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos
computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del
Impuesto sobre Sociedades
Cálculo del rendimiento:
Rendimiento = Ingresos – Gastos
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Se consideran ingresos computables:
Los ingresos íntegros derivados de las ventas y de las prestaciones de servicios, que son
propios de la actividad, así como, las subvenciones, el autoconsumo, indemnizaciones
recibidas y otros ingresos.
Se consideran gastos deducibles:
Los gastos que se originan como consecuencia del ejercicio de la actividad tales como los
gastos de personal, seguridad social, suministro, arrendamientos, reparación y
conservación, servicios exteriores de profesionales, gastos financieros, amortizaciones y
otros gastos deducibles.
Estimación Directa Simplificada:
Se aplica a los profesionales y empresarios cuando se contemple algunos de los
siguientes requisitos:
Que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior no supere la
cuantía de los 600.000 euros, cuando concurran todas las actividades
desarrolladas por el sujeto pasivo.
Empresarios y profesionales que no hayan renunciado a esta modalidad.
Que no realice ninguna actividad cuyo ejercicio se encuentre en el régimen de
estimación directa normal.
Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
Cálculo del rendimiento:
Rendimiento = Ingresos – Gastos
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El cálculo del rendimiento neto se realizará conforme a las normas del Impuesto de
Sociedades, es decir, igual que en estimación directa normal, pero con ciertas
particularidades.
Ingresos: Prestaciones de servicios y venta de productos, subvenciones e indemnizaciones
recibidas, así como, autoconsumo y otros ingresos.
Gastos deducibles: los gastos de personal, seguridad social, suministro, arrendamientos,
reparación y conservación, servicios exteriores de profesionales, gastos financieros,
amortizaciones y otros gastos deducibles.
Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función
de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes fijados para los mismos
en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.
Los coeficientes mínimos se expresan en las tablas por el período máximo dentro del
cual habrá de amortizarse totalmente cada elemento.
Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones
simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión
del Impuesto de Sociedades.
Se incluye la partida por valor del 5% del"provisiones y gastos de difícil justificación"
rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen
derecho a a las aplicables a los rendimientos del trabajo.deducciones similares
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Estimación Objetiva:
Supone determinar el rendimiento neto mediante la aplicación de indicadores objetivos
(signos, índices módulos). Este Régimen resulta de aplicable a las actividades económicas en la
que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
- Tratarse de actividades incluidas en la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por
la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
- Que el/la trabajador/a autónomo/a no haya renunciado expresa o tácitamente a
la aplicación del citado régimen, ni al Régimen Especial Simplificado del I.V.A
- Que el/la trabajador/a autónomo/a no incurra en ninguna causa de exclusión del
Régimen de Estimación Objetiva.
- Tratándose de actividades a las que fuera de aplicación este Régimen, el trabajador/a
autónomo/a hubiese revocado la renuncia presentada con anterioridad.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Obligaciones de los/as trabajadores/as autónomos/as en relación al I.R.P.F.
La presentación de cuatro Liquidaciones Trimestrales y de una Declaración Anual; es
decir, los/as trabajadores/as autónomos/as que ejerzan actividades económicas, estarán
obligados a efectuar Pagos Fraccionados a cuenta del I.R.P.F., autoliquidando e ingresando su
importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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El cálculo del importe de los Pagos Fraccionados dependerá de la modalidad de
tributación a la que se acoja el/a autónomo/a:
- Pagos Fraccionados en Estimación Directa: el ingreso a cuenta será el 20% del
rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día
del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
- Pagos Fraccionados en Estimación Objetiva: aquellos/as trabajadores/as autónomos/as
que estuviesen en Régimen de Estimación Objetiva (Módulos), ingresarán
trimestralmente, el 4% de los rendimientos netos determinados conforme a los datos-base
del primer día del año al que se refiera el pago fraccionado o, en caso de tratarse de inicio
de actividad, los datos-base se referirán al primer día en que hubiesen comenzado.
Este porcentaje se reduce al 3% para el caso de trabajadores/as autónomos/as que
tengan una sola persona asalariada, y al 2% cuando no dispongan de personal contratado.
Si los datos-base no se pudieran determinar el primer día del año, se tomarán los del
ejercicio anterior y, en caso de que esto tampoco fuese posible, se ingresará el 2% del volumen de
ventas del trimestre.
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a
los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación
directa.
Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración
censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para
aquellos autónomos en funcionamiento.
La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo
que se revoque.
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Plazo de Ingreso: el ingreso se puede efectuar hasta:
- 20 Abril: 1º trimestre año
- 20 Julio: 2º trimestre año
- 20 Octubre: 3º trimestre año
- 20 Enero: 4º trimestre año
Declaración anual: Mayo-Junio
Modelos: depende de la modalidad de tributación del I.R.P.F. al que se acoja el/la autónomo/a:
- Estimación Directa: modelo 130.
- Estimación Objetiva: modelo 131.
Declaración Anual: modelo 100.
El modelo 347 es de naturaleza informativa y de carácter obligatorio, para aquellas operaciones
efectuadas que superen la cifra de 6.000 euros, se presenta en el mes de marzo del ejercicio
siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. La declaración realizada a través
de este modelo debe ir acompañada de las facturas emitidas y recibidas en las relaciones
comerciales con terceros.
4.2. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
Impuesto de carácter indirecto que grava el consumo; es decir, las entregas de
bienes y las prestaciones de servicios realizados por la persona física o jurídica titular
del negocio y/o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de
bienes.
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¿Qué es el I.V.A.?
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Base Imponible del Impuesto
Como regla general, la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de
la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de
terceras personas.
Tipos Impositivos
El tipo impositivo general del I.V.A. es el 21%.
El tipo impositivo reducido del I.V.A. es el 10%.
El tipo superreducido del I.V.A. es el 4%.
Las retenciones para arrendamientos de inmuebles es el 21%.
Liquidación del Impuesto
En la liquidación del impuesto, los contribuyentes deberán determinar la cantidad a
ingresar en el Tesoro Publico a partir del I.V.A. repercutido a los clientes de los bienes o
servicios objeto de su actividad empresarial durante el período impositivo.
Para ello, de la cantidad anteriormente señalada deberán deducir el I.V.A.
soportado en las adquisiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, obteniendo, de
esta forma, la cantidad a ingresar en Hacienda si la diferencia es positiva, o la
cantidad a compensar o devolver por Hacienda, si es negativa.
I.V.A. REPERCUTIDO - I.V.A. SOPORTADO = CANTIDAD A INGRESAR
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Obligaciones de carácter general
Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido para los diferentes regímenes
especiales, los contribuyentes del I.V.A. deberán:
- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades.
- Solicitar de la Administración el número o código de identificación fiscal y comunicarlo
y acreditarlo.
- Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones y conservar
duplicado de los mismos.
Obligaciones: presentación de liquidaciones trimestrales.
Plazos de Ingreso de las liquidaciones trimestrales: el ingreso se puede efectuar hasta
- 20 Abril: 1º trimestre año.
- 20 Julio: 2º trimestre año.
- 20 Octubre: 3º trimestre año.
- 20 Enero: 4º trimestre año.
- 31 Enero: Resumen anual
Modelos: las declaraciones trimestrales y anuales del I.V.A. se efectuarán en los
siguientes modelos:
- Declaración Trimestral: 303
- Declaración Anual: 390
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Regímenes especiales del impuesto sobre el valor añadido
Al objeto de facilitar la liquidación del Impuesto a determinados colectivos de contribuyentes,
así como las obligaciones formales que ello lleva consigo, además del régimen general se ha
establecido los siguientes regímenes especiales:
Régimen simplificado.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección.
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
Régimen especial de las agencias de viajes.
Régimen especial del recargo de equivalencia.
Estos regímenes especiales tendrán carácter opcional, con excepción del de las agencias de
viajes, el de recargo de equivalencia del comercio minorista y el del oro de inversión.
5. NUEVOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Pago único
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del
abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las
personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como
socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que
quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
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Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo que pretendan
constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o
mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del
porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será
del 100% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
A partir del 24 de febrero de 2013, según el Real Decreto-Ley 4/2013, se amplía la
posibilidad de capitalizar la prestación al colectivo de los menores de 30 años, que podrán destinar
hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de
nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación,
siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la
misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados
cuando se cumpla lo siguiente:
- Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido,
ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.
- No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo
contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos
económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato
registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
También se establece la posibilidad de que los menores de 30 años puedan destinar la
prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de
entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento,
formación e información relacionados con la actividad.
Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación,
en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de
Seguridad Social.
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La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona
trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de
inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de
empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por
tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.
- Requisitos
Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener
pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro
años inmediatamente anteriores.
Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado
o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
- Obligaciones de las personas trabajadoras
Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de
un mes.
Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la
actividad.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de
cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la
actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
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Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo
por cuenta propia por los menores de 30 años.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan
como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la
prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el
tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones
siguientes:
a) Que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta
propia y no tenga trabajadores a su cargo.
b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de
inicio de la actividad por cuenta propia.
Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar
una actividad por cuenta propia
La suspensión y reanudación la podrá realizar el titular del derecho de una prestación por
desempleo que realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a
60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que
causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.
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Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible
resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
- Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base
imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la
proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la
base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
- Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado
establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el
apartado anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
No se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras
personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de
nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la
constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o
indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al
50%.
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Incentivos fiscales
- Incentivos para entidades de nueva creación
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- Rentas exentas:
Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se
perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las
finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante
el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades
laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social
de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso
del trabajador autónomo.
- Reducción del 20% en el método de estimación directa:
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de
enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación
directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho
método, ahora bien, este porcentaje será minorado si ha obtenido otras reducciones en aplicación
de reunir los requisitos, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período
impositivo siguiente.
Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido
actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero
anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción
prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período
impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el
inicio de la primera actividad.
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La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará
la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo
en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el
contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de
la actividad.
6. Formas Jurídicas de constitución de negocios
Atendiendo a las formas jurídicas en las que puede constituirse un negocio, podemos distinguir:
Personas físicas (trabajador/a autónomo/a)
Colectividades sin personalidad jurídica, y
Personas jurídicas (sociedades)
Trabajador/a Autónomo/a
Es la persona física que ejerce una actividad económica, en nombre propio, asumiendo el control
y el riesgo derivado de su actividad.
Colectividades sin Personalidad Jurídica
Comunidad de Bienes.
Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
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Personas Jurídicas: Sociedades
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, que desarrollan una
actividad económica mediante la aportación de un capital social y, cuya responsabilidad, salvo
excepciones, está asumida por la sociedad. Adquieren personalidad jurídica cuando se inscriben
en el Registro Mercantil, o el que corresponda.
Entre los distintos tipos de formas jurídicas existen diferencias, en relación a
determinados aspectos que se han de tenerse en cuenta, a la hora de decidir cuál es la forma
jurídica adecuada para el proyecto de negocio.
Las diferencias fundamentales existentes entre trabajador/a autónomo/a y sociedad, son
las siguientes:
Responsabilidad frente a terceros
El/la trabajador/a autónomo/a asume el riesgo directamente y dirige el negocio, no
existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la
responsabilidad frente a terceros es ilimitada, responde con todos sus bienes presentes y
futuros. Sin embargo, en las sociedades, se diferencia entre el patrimonio de la sociedad
y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros es limitada, está sujeta
a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y
comanditarias).
Trámites administrativos
Las sociedades deben realizar los trámites previos oportunos para la adopción de
personalidad jurídica; el/la trabajador/a autónomo/a, tiene plena capacidad de obrar, y
por tanto, no ha de realizar trámite administrativo alguno a estos efectos.
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Capital mínimo para la constitución
El/la trabajador/a autónomo/a no necesita aportar un capital mínimo, exigible por la
legislación, para iniciar su actividad; sin embargo, las sociedades sí, salvo las
excepciones previstas en la Ley.
Tributación de los beneficios
Los/as autónomos/as tributan sus rentas, por rendimientos de actividades
económicas o profesionales, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I.R.P.F.), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre
Sociedades, siendo su tipo impositivo general del 30% sobre los beneficios para
todo tipo de sociedades, y de un 25% para las pymes cuyos beneficios anuales
no superen los 90.000 €, sin perjuicio de la existencia de tipos reducidos por creación
de empleo aplicables a partir del 01 de enero de 2012.
Las Cooperativas tributan a través del Impuesto de Sociedades en régimen especial.
En el siguiente cuadro se reflejan las distintas formas jurídicas por las que se puede optar:
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7. Plan de Negocio
El Plan de Negocio es un documento formal, elaborado por escrito, en el que se desarrolla
la idea que se pretende poner en marcha, y que abarcará desde la definición de la misma hasta la
forma de llevarla a la práctica; se trata por tanto, de un análisis claro y conciso del negocio
proyectado, de tal forma, que toda persona interesada en analizar este plan pueda apreciar no
sólo la viabilidad, sino también sus objetivos y sus pautas de expansión.
¿Por qué realizar un plan de negocio?
Realizar un Plan de Negocio supone una ventaja en el desarrollo del negocio, ya que cumple dos
objetivos fundamentales:
1. en el desarrollo del negocio, desde su fase inicial,Sirve como instrumento estratégico
contrastando las previsiones y los resultados obtenidos, lo que permite realizar un
análisis de las desviaciones que se produzcan y de sus causas.
2. de la actividad del negocio, para quien le intereseEs una carta de presentación
conocer los pormenores del proyecto, aportando una garantía a la hora de solicitar
subvenciones, créditos o presentación de la idea a otras entidades interesadas.
¿Cuándo hay que realizarlo?
El plan de negocio se elaborará cuando se decida que la idea, que pensamos, va a ser la base
sobre la que se sustentará el negocio.
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¿Quiénes tienen que hacerlo?
En la elaboración del plan de negocio participarán todos/as los/as socios/as que pretendan iniciar
el proyecto.
Desarrollo del Plan de Negocio:
No existe un modelo a seguir a la hora de elaborar un plan de negocio. Sin embargo, todo plan de
negocio debe incluir un contenido mínimo:
1. Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
- Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores.
- Descripción técnica.
- Localización geográfica.
- Estructura económico-financiera.
- Organigrama de los Recursos Humanos
- Estructura legal.
2. Definición del producto o servicio a suministrar
- Descripción.
- Necesidades que cubre.
- Diferencias con productos de la competencia.
- Existencia de algún derecho sobre el producto a comercializar.
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3. Planificación de los aspectos comerciales
- Análisis de mercado. Estudio de mercado.
- Plan de marketing.
- Establecimiento de las redes de distribución.
- Plan de compras.
4. Elección de la forma jurídica
- Número de socios.
- Cuantía del capital.
- Régimen de Seguridad Social.
- Requisitos de constitución
- Contratación laboral, responsabilidad frente a terceros.
- Obligaciones fiscales.
Y si tienes alguna duda sobre cómo hacerlo, la Unión de Profesionales y Trabajadores
Autónomos de Andalucía (UPTA Andalucía), te asesora para que lo hagas lo mejor posible.
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Para más información:
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