Código de Ética Del Contaador

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DIAPOSITIVAS POR ANIVERSARIO DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DE LA ULADECH CATÓLICA

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  • CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO

  • PROPOSITOSSon propsitos del Cdigo de tica enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro de elevados fines morales, cientficos y tcnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas ticas, para evitar comprometer el honor y la probidad del profesional, as como la imagen de la profesin. stas normas de tica no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Cdigo admite lo que no prohbe expresamente.

  • ESTE CODIGO NORMARA LO CONDUCTA DEL CONTADOR PUBLICO EN SUS RELACIONES: CON EL PUBLICO EN GENERAL. CON SU CLIENTELA. CON SUS COLEGAS. CON EL GREMIO.

  • El Cdigo ser aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando acte como funcionario o empleado de instituciones pblicas o privadas.

  • El Cdigo ser Aplicable:A los Contadores Pblicos que adems de sta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuacin pblica o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la tica y a los intereses del gremio de los Contadores Pblicos.

  • OBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO:Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la tica. Prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de inters nacional. Mantener en forma permanente su colaboracin para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contadura. Cuando realice una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesin, deber abstenerse en su actividad como profesional independiente. Se abstendr de hacer comentarios pblicos o privados que lesionen la reputacin de otro Contador Pblico o el prestigio de la profesin en general.

  • OBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO: Deber fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial. Deber prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento, este Cdigo de tica, los Estatutos del Colegio y las dems disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentacin ser celebrado en la Sede Institucional del gremio. Est obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento, este Cdigo de tica, los Estatutos del Colegio y las dems disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.

  • El Contador pblico al fijar sus honorarios deber tener presente que la retribucin por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesin. El monto de esta retribucin ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, as como el grado de especializacin requerido. El Contador pblico no deber contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir stos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

  • El Contador Pblico no deber aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que l recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionalesEl Contador Pblico est obligado a guardar secreto profesional y no develar por ningn motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica.

  • DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:Celebrar un contrato por escrito, donde se especifiquen condiciones y alcance del servicio, honorarios y gastosNo estar sujeto al contratante en lo referente al condicionamiento de su opinin profesional. El Contador Pblico emitir la informacin financiera a nivel profesional, con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.El Contador Pblico que por motivos profesionales justificados para no continuar atendiendo a un cliente, podr hacerlo, pero estar obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que el otro Contador Pblico continu la asistencia profesional.

  • DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:El Contador Pblico emitir su opinin sobre Estados Financieros, despus de haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptacin General.Slo firmar informes de auditoria que hayan sido redactados por l (ella), o bajo su direccin. Slo firmar y colocar el nmero de colegiacin en aquellos Estados Financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.Cuando acte independientemente no permitir que su nombre sea utilizado en proyectos, informaciones financieras o estimaciones que dependan de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Pblico asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realizacin de esas estimaciones o proyectos.

  • DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:

    *Debe abstenerse en los siguientes casos: * Familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el dueo, socio, director, administrador o empleado que participe directamente en la direccin y administracin de los negocios del cliente * Participe o pretenda participar econmicamente parcial o totalmente en la empresa. * Hubiere desempeado cargos de responsabilidad en la organizacin y tenga que dictaminar los Estados Financieros en perodos econmicos coincidentes con su gestin. * Est afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

  • DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:

    No deber gestionar directa o indirectamente trabajos de clientes de otro Contador Pblico.Salvo en los casos previstos en la Ley de Licitaciones, no har ofertas en competencia para trabajos profesionales. En caso de que las empresas soliciten varias cotizaciones los participantes deben concurrir con espritu de lealtad profesional y evitar competencia desleal.No deber ofrecer trabajos directa o indirectamente trabajos a empleados o socios de otros Contadores Pblicos o de sus propios clientes, salvo tenga previo consentimiento de este.Cuando trabaje bajo relacin de dependencia deber informar con suficiente antelacin su intencin de dar por terminada la relacin laboral.

  • DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:

    Cooperar con otros Contadores Pblicos, propiciar progreso, estabilidad y buen trato.No usar ventajas inherente a su cargo remunerado para competir con sus colegas.Si trabaja bajo relacin de dependencia, no deber realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Pblico en el cargo que desempee. En caso de vacante, debe cerciorarse que la vacante se produjo por voluntad propia del Contador Pblico anterior.Si se desempea en forma independiente y es llamado para un trabajo, debeb cerciorarse si otro contador Pblico ha desempeado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicar con l, a fin de determinar las causas por las cuales interrumpi la relacin con el cliente.

  • DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:No usar los medios de comunicacin para discutir asuntos que le encomienden.Podr publicar informaciones o comentarios con la finalidad cientfica o afines a su profesin en cualquier medio de comunicacin masivo.La publicidad a travs de los medios escritos o audiovisuales se limitar a la mencin de su nombre, especialidad, direccin de la firma, tlfono y apartado postal.No podr utilizar la denominacin CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofertar servicios no reservado al ejercicio independiente de la profesin.No debe ofrecer servicios mediante circulares, boletines o por medios de contacto que no sean consecuencia de relaciones personales.No se considera publicidad los trabajos tcnicos, folletos y boletines que circulen exclusivamente entre el personal y clientes.

  • DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:Debe cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los organismos gremiales. El incumplimiento reiterado de los pagos se considerar falta grave a la tica profesional.Est obligado a cumplir las normas y procedimientos que sancione la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela.Podr usar exclusivamente en actividades de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y profesionales los smbolos y logotipos de los organismos gremiales.Cuando cambie de domicilio debe participarlo al Colegio donde est inscrito.No debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cuales previamente la Federacin no se haya pronunciado y sea del conocimiento del respectivo colegio.

  • INFRACCIONES:Inobservancia del Cdigo de Etica.Es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrdito para la profesin cuando actuando en ejercicio profesional:Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinin no induzca a conclusiones erradas.No indique en su opinin la omisin del cliente de revelar, cualquier otro dato importante en los Estados Financieros y notas correspondientes.Incurra en negligencia al emitir informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoria de aceptacin general.Aconseje falsear los Estados Financieros de sus clientesLas opiniones informes y documentos deben contener la expresin de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

  • INFRACCIONES:Comete infraccin grave y contraria a la dignidad profesional, cuando directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con su cliente, oficinas pblicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.Cuando se vale de la funcin que desempea para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su trabajo.Cuando ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.

  • SANCIONES:Cuando infrinja el Cdigo de Etica ser sancionado por el Colegio de Contadores Pblicos al cual pertenezca.Para imponer la sancin se tomar en cuenta la gravedad de la infraccin cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesin.Las Sanciones se regirn por lo dispuesto en el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y La Federacin.Las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses contados a partir desde el da en que se perpetr el hecho o el ltimo acto constitutivo de la falta.