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8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
1/12
LIGAVENEZOLANA
DE
BEISBOL
PROFESIONAL
DI
TI
c
JULIO
2014
A
GO
D
CA
Y
IPLIN
t
o
,
E
IS
c
D
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
2/12
INDICE
GENERAL
indice
CAP|TULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Obieto
Ambito
de
aplicacton
Principios
Juego
limpio
Expediente
Confidencialidad
Legalidad
CAPiTULO
II
DE
LA
CONDUCTA DE
LOS
SUJETOS
Expresin
de
opiniones.
Actuacin
digna.
Responsabilidad
Poder
disciolinario,
ldioma,
Gestin
administrativa,
Conducta,
La
vida comunitaria
y
la
participacin
CAPTULO
III
REGIMEN
DISCIPLINARIO
Disciplina
Resoonsabilidad
Advertencias,
Causales
de
amonestacin
escrita
Causales
de
multa
Causales
de
suspensin
Multa
y
suspensin
Prescripcin
Cmputo
de
los laPsos
CAPTULO
IV
DE
LA COMPETENCIA
DISCIPLINARIA
rganos
d
isciplinarios
Legalidad
rgano
disciplinario
Comit
de
apelacin
Pgina
2
Artculo
10.
Articulo
20.
Articulo
30.
Artculo
40.
Articulo
50.
Articulo
60,
Articulo
70.
Pgina
{
J
?
A
T
A
Pgina
4
4
4
4
4
4
4
5
Pgina
5
5
7
7
8
8
Articulo
Bo.
Ar1culo
90.
Artculo
10.
Articulo
'l
1,
Ar1culo
'12,
Articulo
13.
Artculo
14.
Artculo
'15,
Articulo
16.
Artculo
17.
Artculo
18.
Artculo
19.
Artculo
20.
Artculo
2'1.
Artculo
22.
Artculo
23,
Artculo
24.
Articulo
25.
Artculo
26.
Artculo
27.
Artculo
28,
Pgina
B
B
I
B
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
3/12
Artculo
29,
Artculo
30,
Articulo
31.
Articulo 32,
Artculo
33,
Artculo
34.
Articulo
35.
Articulo
36,
Artculo
37,
Articulo
38,
,Artculo
39.
Artculo
40,
Articulo
41.
Artculo
42.
Artculo
43.
Articulo
44,
Artculo
45,
Postulacin
e
integracin
del
comit
Declaracin
Permanencia.
Causales
de
exclusin
Dieta
CAPTULO V
DEL
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
Procedimiento
lnicio
Actuaciones
Acumulacin
Emplazamiento
Decisin
Apelacin
Decisin
No
recurribilidad
De la
notificacin
y
ejecucin
Temporalidad
y
antecedentes
Exceociones
Derogatorias
I
q
I
o
P4glna
I
9
10
10
10
10
10
10
11
11
11
11
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
4/12
La
LIGA
VENEZOLANA
DE
BEISBOL
PROFESIONAL
De conformidad
con
lo
previsto
en el
articulo
21,
literal
"g" y
24,literal
"a"
de
sus
Estatutos
Sociales;
Aprueba
el:
CDIGO
DE
TICA
Y
DISCIPLINA
CAPTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artculo
10. oBJETO.
El
presente
cdigo
tiene
por
objeto
establecer,
como
valores
superiores
del
ordenamiento
jurdico,
la tica
que gue
la conducta
de
equipos,
propietarios, directivos,
jugadores,
managers,
coacns,
personal
tcnic
o
de
los
circuitos
radiales,
empleados,
rbitros,
anotadores,
persoal
de la
LVBP
y dems
individuos
que
intervengan
en
las
profesional,
orientado
hacia
la ejecucin
y
realizacin
del
juego
limpio
y
su
on el
fin
de
garantizar
la
transparencia
e
idoneidad
de
las
decisiones
que
se
confianza
y
l
respeto
hacia
el
Beisbol
Profesional
en
Venezuela
y
establecer
un
marco
de
referencia
para
el
ejercicio
del
deporte
como
un
derecho
fundamental.
: Las
normas
del
presente
cdigo
sern
aplicables
a
directivos
y
gerentes
quipos
en
cuanto
no contradigan
lo
previsto en
los
Estatutos
Sociales
de
la
liga.
Los
equipos
asociados,
a
travs
de
las
personas
jurdicas
que
representan,
podrn
ser objeto
de
sanciones
conforme
lo disponga
este
cdigo.
Artcuto
20,
MBITO
DE
APLICACIN.
El Cdigo
se aplicar
a
todas
las
personas
sealadas
en el
articulo anterior
que con
ocasin
de
sus
actuaciones,
directa
o
indirectamente,
infrinjan
disposiciones
legales
o reglamentarias
o
que
por
cualquier
otro
motivo
o
circunstancia
comprometan
la observancia
d
principios
y
deberes
ticos
del deporte
profesional
y
el
respeto
aljuego
limpio,
por
lo
cual
debern
ser
sancionados,
Artculo
30.
pRlNClplOS.
La
actuacin
disciplinaria
se
rige
por
los
principios
del
debido
proceso,
la
imparcialidad,
derecho
a
la
defensa,
economia,
eficacia,
celeridad,
proporcionalidad,
idoneidad,
expectativa
plausible
e
igualdad,
los cuales
deben
ser
garantizados
por
los rganos
disciplinarios
correspondientes.
Artculo
40.
JUEGO
LlMpO.
Eljuego
limpio
es
fundamentalmente
el
respeto
a
las
reglas
deljuego
y
reglamentos
de
los torneos,
praticdo
en forma
natural
segn
las normas
y
sin ayudas
artificiales.
Tambin
incluye
conceptos
tan
nobles
como
amistad,
buena
fe,
respeto
al
adversario,
a los
rbitros
y
el
espritu
deportivo.
El
juego
limpio
es
adems
de
un
comportamiento,
un
modo
de
pensar
y
una
actitud
vital
favorable
a
la lucha
contra
la
trampa
y
el
enga0.
Artculo
50.
EXPEDIENTE.
A
los
fines
de disponer
y
mantener
registros
actualizados
con
los
sujetos
sealados,
la
LVBP
mantendr
un
expediente
digitalizado
con
informacin
disciplinaria
y
las sanciones
que
se
hayan
impuesto.
relacionados
la
respectiv
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
5/12
Afticulo
60.
CoNFIDENCIALIDAD.
La
Junta
Directiva
y
el comit
de
Apelacin
tienen
la obligacin
de
guardar
la confidencialidad
de
la
informacin
contenida
en
los
expedientes
correspondientes
a los
proedimientos
disciplinarios
verificados
ante
la LVBP.
Adems
del
personal
de
la
LVBP'
solo
las
partes
involucradas
y
sus
representantes,
cuando
acrediten
autorizacin
o
poder debidamente
autenticado,
podrn
tener
acceso
al
expediente'
Artculo
70.
LEGALIDAD.
Las
Reglas
oficiales
del
Beisbol,
los
Estatutos
sociales,
Instructtvos,
Reglamentos
y
Condiciones
de
Cmpeonato
de
la
LVBP
se
aplicarn
en
concordancia
con
el
presente
cdigo,
CAP|TULO
II
DE
LA CONDUCTA
DE
LOS
SUJETOS
Articulo
go.
EXPRESIN
DE
oplNloNES.
Las
personas
que
de
forma
directa
o
indirecta,
estn
relacionados
con
procedimientos
conforme
a
este
Cdigo,
se
abstendrn
de
expresar
opiniones
que
comprometan
la
dignidad
y
el decoro
de
la liga,
sus
equipos,
jugadores
y
directivos'
Artculo
go,
AcTUAclN
DIGNA,
Todos
los sujetos vinculados
al
beisbol profesional,
deben
actuar
con
dignidad,
orabil
,
cortesa
y
tolerancia.
Asimismo
deben
exigir,
de
manera
adec
,
e| d
rtamiento
y
buen
trato,
e|
respeto
a
|os derechos
procurando e
ceso
acciones
de
manera
decidida
contra
la
trampa,
la
manioulacin
de
cu
,
de
los
resultados
y
las
actuaciones
deportivas.
Artculo
10.
RE
D,
La
junta
directiva
y
los
presidente,
gerentes
generales,
propietarios, direc
s
de
los
equipos
asociados
a
la
LVBP,
siendo
responsables
del
beporte
a
nivel
n
al,
son
los
prir
eros
obligados
a
dar
ejemplo
de
juego
limpio,
midiendo
al
mximo
la repercusin
de
sus
declaraciones
pblicas
y
velando
por
elinters
general
en
sus
actos
de
trascendencia
deportivos.
Especialmente
deben
velar
por
la conexin
entre
deporte,
educacin
y
cultura
y
por
la
forma
de
complementar
y
adaptar
a
las condiciones esenciales
de
la
prctica
deportiva.
Artculo
11. PODER
DlSClpLlNARlO,
La
Junta
Directiva
de
la
LVBP
debe
ordenar,
ya
sea
de
oficio,
por
denuncia,
informe
o
a
peticin
de
pafte,
todas
las
medidas
necesarias,
tendentes
a
prevenir
o
a
sancionar
las
faltas
a la
tica,
lealtad
y
probidad
del
deporte
profesional.
Artculo
12.
lDlOMA.
El
idioma
oficial
ser
el
espaol.
Las decisiones
debern
expresar
los
motivos
que
las
fundamentan
y
sern
redactadas
de
manera
sencilla
y
comprensible
en
trminos
breves,
precisos,
claros
y
lacicos,
sin
necesidad
de
narrativa
ni
transcripciones
de
actas,
testimoniales
o
documentos
que
consten
en
el expediente,
que
garanticen una
perfecta
comprensin
de
las mismas.
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
6/12
Artculo
15,
LA
ViDA COMUNITARIA
Y LA
PARTICIPACIN.
Los
managers,
coachs,
jugadores,
rbitros,
directivos,
personal,
entre
otros,
podrn
participar
en
actividades
culturales,
educativas,
deportivas,
sociales
y
recreativas
organizadas,
as
como
en
todas
aquellas
que
estn
dirigidas
al
mejoramiento
de
las mismas.
No
participarn
en
organizaciones
que
promuevan o
practiquen
culquier
forma
de discriminacin,
amenacen
o
menoscaben
los
principios
y
valores
del deporte.
CAPTULO
III
REGIMEN
DISCIPLINARIO
Articulo
16.
DISCIPLINA,
La
Junta
Directiva
de
investigacin,
determinacin
de
responsabilida
propietarios,
directivos,
jugadores,
managers,
c0
empleados,
rbitros,
anotadores,
personal
de
la
actividades
del
beisbol
profesional
podrn
ser
san
c0n:
1.
Advertencias pblicas
o
privadas
2. Amonestacin
escrita,
3.
Multa
4,
Suspensin
de
toda
actividad
en
la
liga
Artculo
17.
RESPONSABILIDAD.
Durante
el
juego,
dentro
y
fuera
del
dugout
y
en
el terreno,
la
disciplina
de
jugadores,
managers
y
coacns
es
de
su
propia
responsabilidad'
Artculo
1g.
ADVERTENCIAS,
Cuando
se
trate
de
un
hecho
que
amerite
una
advertencia,
se
notificar
al
involucrado
por
escrito
explicando
las circunstancias
que
se
le
imputan,
sin
apertura
de
procedimiento.
ArtCUIO 19,
CAUSALES
DE
AMONESTACIN
ESCRITA:
1.
Ofender
a
cualquier
persona
por
escrito,
verbal
o
vias de
hecho.
2.
La
falta
de consideracin
y
el
respeto
debido
a
las
personas'
3,
Incumplrr
con
los deberes
sealados
en
las condiciones
de
campeonato.
4. Auseniarse
del
lugar
donde
elerza
sus
funciones
sin
el
respectivo
permiso
y
sin
causa
justificada,
5.
No advertir
las
irregularidades
o
no
solicitar
la aplicacin
de
las medidas
disciplinarias
a
que
hubiere
lugar.
6,
Incunir
en descuidos
injustificados
en
el
ejercicio
de
las
funciones
propias
al
cargo'
7
,
La
permanencia
de
personas
dentro
del
dugout
sin estar
autorizados,
B.
euienes
permanezcan
o
coloquen sillas fuera del dugout, bulpen o sentados en
el
piso.
g.
Incumplimiento
de
las condiciones
sobre
msica,
sonidos,
voces
durante
la accin
deljuego.
10,
Quienes,
sin
causa
justificada,
retrasen
eldesarrollo
de
las
acciones
de
juego
11
.
Quienes
desobedezcan
instrucciones
impartidas
por
los rbitros
durante
el
juego.
Artculo
20,
CAUSALES
DE
MULTA:
1.
Quien
se
niegue
a
abandonar
el
terreno
entre
100
v
300 unidades
tributarias,
despus
de
expulsado
ser
sancionado
con
multa
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
7/12
2.
euien
permanezca uniformado
en
las
plazas
y
reas
comerciales
del
estadio
despus
de
abiertas
las
puertas
al
pblico
podr
ser
sancionado
con
multa
entre
50
y
300
uT
3.
El uso
correcto
del
uniforme
completo
en
el
teneno de
juego
es
deber
de
cada
jugador y
de
los
tcnicos,
qui.n
no.rrpla
con
los
parmetros ser
sancionado
con
multa
entre
50
y
300
UT
4. euien
realice
actos
o
incurra
en
omisiones
dirigidas
a
evadir
sistemas
de
control
ser
sancionado con multa entre 50
y
100
UT.
5.
euien
proteste, de
manera
airaa
y
desmedida,
bolas
o
strikes
o
jugadas
de
apreciacin
y
fuere
expulsado
por
el
rbitro
ser
sancionado
con
multa
entre
100
y
200
UT.
6.
La
arbitrariedad
en
el
uso
de
la
autoridad
o
del
poder
disciplinario
que
cause
un
perjulclo
sera
sancionado
con
multa
entre
50
y
100
UT.
7.
euren
use
lenguaje
ofensivo,
ptocazy
ejecute
actos
contrarios
a
la moral
o
buenas
costumbres
ser
sancionado
con
multa
entre
50
y
500
UT'
g,
euien
incite
o
trate
de
incitar
al
pntico a
la
violencia
por
medio
de
palabras,
gestos o
seas
ser
sancionado
con
multa
entre
100
y
500
UT'
g.
euien
incurra
en
una
nueva
falta
disciplinaria
despus
de
haber
recibido
una
advertencia
o
amonestacin
escrita
en
una
temporada
por
la misma
causa,
ser
sancionado
con
multa
entre
100
y
500
UT.
10.
euien,
luego
de
expulsado,
lance
objetos
diversos
al
terreno
ser
sancionado
con
multa
entre
100
y
300
UT
11.
La
omisin
de
los
rbitros
al
no
ordenar
las
medidas
necesarias
para
prevenir
o
sancionar
las
faltas
a
la
probidad y
tica
profesional
de
los
intervinientes
en
el
juego
ser
sancionado
con
multa
entre
50
Y
100
UT,
12, No
presentar
los
informes
que
les Sean
requeridos
oficralmente
ser
sancionado
con
multa
entre
50
y
'150
UT
13.
euien
incumpliere
los
instructivos
dictados
por
la
LVBP
ser
sancionado
con
una
multa
entre
50
y
200 UT,
14.
La
oermanencta
dentro
del
dugout
sin
estar
autorizado,
una
vez
haya
sido
advertida
o
amonestada,
ser
sancionado
con
una
multa
entre
50
y
200
UT'
,15.
euien
interfiera
en
las
funciones
propias
de
los
rbitros,
jugadores
o
permanezcan
en elterreno
de
juego
en
contravencin
a
lo
establecido
en
las
condiciones
de
campeonato
podr
ser
sancionado
con
multa
entre
100
y
300
UT
16,
El equipo
que
divulgue
imgenes
o
sonidos
en
el
estadio
durante
la
accin
del
juego
incumpliendo
las
coniciones
de
campeonato;
o el
sonido
interno
-locutores
y/o animadores-
que
realicen
sealamientos
personales
a
equipos,
jugadores,
manager,
tcnicos,
rbitros
o
fanticos
aienos
a la
informacin
tcnica
y
prrfesional
que
deben
prestar,
podr
ser
sancionado
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
8/12
22.
Los hechos
podrn
se
acumulativos,
en cuyo
caso
se
sumaran
las
multas'
ArtcuIo
21.
CAUSALES
DE
SUSPENSIN:
1.
euien
intencionalmente
o
por
imprudencia
haga
contacto
fsico
con
cualquier
rbitro
ser
sancionado
con
una suspensin
de 5 a
15
juegos.
Siexiste
violencia
manifiesta
con
intencin
de
causar
da0,
dicha
suspensin
ser
de
15 a
60
juegos,
dependiendo
de
la
gravedad
de
los
hechos,
2.
euien
intencionalmente
o
por
imprudencia
manifiesta
haga
contacto
fsico
con
cualquier
manager,
jugador,
coach,
fantico
o
personal
de
terreno
ser
sancionado
con una
suspensin
de
2 a 20
juegos,
dependiendo
de
la
gravedad
e
intencionalidad
del hecho.
3.
euien
incurra
en
falta de
probidad,
conducta
impropia
o
inadecuada
grave
podr
ser
sancionado
con
una
suspensin
de
5
a
20
juegos.
4.
El
jugador,
manager
o coah
que
haya
sido
expulsgdo,
y
se
niegue
a
abandonar
las
instalaciones
una
vez
advertido,
ser
suspendido
de
3
I
10
juegos.
S. euien
realice
actos
que
supongan
discriminacin
por razn
de
la
raza,
sexo,
religin,
idioma,
opinin
poltica, nacionalidad
o
cualquier
otra
condicin
o
circunstancia personal
o
social,
o
pertenezca
a
organizaciones
que
practiquen
o
defiendan
conductas
discriminatorias,
podr
ser
sancionado
con suspensin
de
5
a20
juegos.
6. Si
se
incurre
en
un
mismo
hecho,
habiendo
sido
ya
multado
en
la
temporada,
podr
ser
suspendido
de
3
a
10
juegos.
7.
euien
sea
condenad
pr
delito
doloso,
o
por
delito
culposo,
cuando
en
la
comision
de
ste
ltimo
haya
influido
el consumo
de sustancias
estupefacientes
o
psicotrpicas, o
en
estado
de
ebriedad,
podr
ser
suspendido
hasta
por
3 temporadas,
g.
euien
declare,
elabore,
remita
o
refrende
datos
estadsticos
inexactos,
falsos
o
que
resultaren
desvirtuados
sobre
la actuacin
de
cualquier
jugador,
podr
ser
suspendido
de
cualquier
actividad
hasta
Por
3
temPoradas,
g.
euien
por
cualquier
conducto
o
medio, realice
declaraciones,
divulgue
o
emita opiniones
sobre
otro
equipo
de
manera
que
causen
perjuicio
o
pongan
en
tela
de
juicio
su
actuacin,
o de
algn
modo
deriven
en
provecho
propio,
podr
ser suspendido
hasta
por
3
temporadas.
10,
Recibir,
solicitar
o
hacerse
prometer
ddivas
o
sobornos
de
personas bien
para
s
o
para
otros,
ser
suspendido
de
cualquier
actividad
en la
liga
de
por
vida'
i.1,
El
directivo,
gerente,
jugador,
manager,
coach
o
arbitro
que
se
le
demuestre
apostar
en
los
juegos
dondJ
est
o
o-participando,
ser
suspendido
de
cualquier
actividad
en
la
liga de
por
vida.
12.
euien
resulte
positivo
en
controles
antidopaje,
tendr
una
suspensin
mnima
de
25
juegos,
El
programa
Antidopaje
de
la LVBP,
determinar
los
lmites
de
las sanciones
en
cada
caso.
13.
euien no
acate
l
disposicin
de
prohibicin
de
portar
armas
en
los
estadios,
podr
ser
sancionado
con suspensin
de
5
a
15
juegos'
'14.
Si
el
hecho
sujeto
a
suspensin
es
cometido
por
se
doble
de
la suspensin
impuesta
la
primera
vez.
Si
re
el
resto
de
la
temPorada.
'15,
Los hechos
podrn
se
acumulativos,
en
cuy0
caso
se
Artculo
22.
MULTA
Y SUSPENSIN.
La
multa
y
atendiendo
a
la intencionalidad
o
reiteracin,
asi
como
a
oodrn
ser
acumulativas.
.h
8
I I tltl
I a ttt/
\v'
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
9/12
Artculo
23,
PRESCRIPCIN,
La
accion disciplinaria
prescribe
al ao
(1)
ao
contado
a
partir
del
da en oue
ocurri
el
acto constitutivo
de
la
falta.
El
inicio
de
la
investigacin
disciplinaria
interrumpe
la
prescrtpcin,
Artculo
24. CMPUTO DE LOS LAPSOS.
A
los
efectos de este cdigo, los
lapsos
se
computarn
oor das
calendarios,
CAPTULO
IV
DE
LA COMPETENCIA
DISCIPLINARIA
Artculo
25. ORGANOS
DISCIPLINARIOS.
Los
rganos
que
tienen
la competencia
disciplinaria
son
la
Junta
Directiva
y
el
Comit
de
Apelacin
de
la
LVBP,
los
cuales
conocern
en
primera
y
segunda
instancia,
respectivamente,
de
los
procedimientos disciplinarios
por
infraccin
a
los
principios
y
deberes
contenidos
en
este
Cdigo.
Artculo
26. LEGALIDAD,
En
el
desempeo
de
sus
funciones, los
miembros
de
la
Junta
Directiva
y
del Comit
de
Apelaciones,
estn
obligados
a
respetar
las
Reglas
Oficiales
del
Beisbol;
los
Estatutos
Sociales,
Reglamentos,
Instructivos
y-las
Condiciones
de
Campeonato
de
la
LVBP.
Asumen
cumplir
los actos
detro de
los
lapsos
establecidos
y
proceder
en
todo
momento
con
la
debida
diligencia;
garantizando
la confidencialidad,
ecuanimidad
e
imparcialidad
en
todas
sus
actuaciones.
Las
ecisiones
que
se
tomen
en
los
procedimientos
disciplinarios
se
harn
fundadas
en
la
justicia
y
la
tica
como
valores
superiores
del
ordenamiento
jurdico
y
los
principios
del
deporte
profesional
en
Venezuela.
Articulo
27.
ORGANO
DlSClpLlNARlO.
La
Junta
Directiva
de
la
LVBP
actuar
como
rgano
disciplinario
para
la
inves
minacin
idades
y
aplicacin
de
sanciones,
integrado
por sus tres
(3) cipales,
por
el
presidente
de
la
liga,
quien
nstiuir
ei expediente
y
ii
s de
noti
zarel
derecho
a la
defensa
a
los
sujetos
sealados
en
.it.
Cdigo
cuando
hayan
cometido
faltas,
inobservancia
de
las
condictones
del campeonato
o estn
rncursoi
en
conductai
contrarias
a
la tica
y
disciplina
deportiva'
La
falta
del
presidente
ser
suplida
por
uno
de
los
Vicepresidentes,
y la
de
cualquiera
de
ellos
por
el
Gerente
General
de
la
LVBp.
Diciar
la
decision
del
caso,
impondr
las
sanciones
correspondientes
y
velar
por
la ejecucin
y
cumplimiento
de las
mismas,
Articulo
2g. coMlT
DE ApELAclru,
Las
decisiones
que
dicte
la Junta
Directiva
actuando
como
oigrno
disciplinario,
sern
recurribles
ante
un
Comit
de
Apelacin
conformado
por
tres
(3)
miembros,
dos
principales
y
un
accidental,
al
cual
le
corresponde
conocer
en
alzada
las
apelaciones
interpuestas.
Artcuto
29,
posTULActN
E
INTEGRACIN
DEL coMtT
DE
APELActru,
ta
Junta
Directiva
de
la
liga
efectuar
la
preseleccin de
los
candid
ser
miembro
del
comit;
presentar una
lista de
equipos
de
la
siguiente
manera:
Dos
(2)
Principal
de
peloteros
propondrn,
en
nmero
no
mayor
..,'iF
u
a\
\)\
apelacin.
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
10/12
Parqrafo
primero:
El
tercer
(3er)
miembro
principal
del comit
ser
nombrado,
en
cada
caso,
de
los
candidatos
presentados
por
los
equipos
y/o
la asociacin de
peloteros,
que
hayan
sido
aceptados
oor
la asamblea,
Los
ex
presidentes,
ex
directivos,
ex
gerentes
de
la LVBP,
equipos,
asociacin de
peloteros
u
organizaciones
ligadas al
deporte
profesional,
podrn
formar
parte
de
las
listas, siempre
que
al
momento
de
su
postulacin,
no estn
vinculados
o
relacionados
directamente
con
la
organizacin proponente.
La
postulacin
de
cualquiera
de
los
miembros
del
comit, podr
ser
obJetada
por
cualquiera
de
los equipos de
la
LVBP,
sin
necesidad
de
justificarla,
Cuando
se trate
de
procedimientos
donde
est
involucrado
algn
jugador,
se
procurar
elegirlo
de
la
lista
que
aporte
la
Asociacin
Unica
de
Peloteros,
Articulo
30.
DECLARACIN.
Los
nombrados
al
aceptar,
debern
suscribir
una declaracin
de
"independencia
y
compromiso
tico",
Los
dos
principales
y
suplente
durarn
dos
(2)
aos en
sus
funciones
y
el
tercero
durante
el trmite
de
la
apelacin,
cesando
en
sus
funciones
una
vez
publicado
el
fallo definitivo.
Aculo
31. PERMANENCIA.
CAUSALES
DE
EXCLUSIN,
Constituirn
causales
de
exclusin
del
Comit
de
Apelacin
por parte
de
la
junta
de equipos las siguientes:
a)
Requerir
honorarios
o
aceptar
pagos
por
su actuacin
ajenos
a los establecidos.
b)
No
prestar,
sin
justa
causa,
los servicios
cuando
sea
designado.
.j
No
cumplir
con
las
obligaciones
establecidas
o incurrir
en conducta
contraria
a
la
tica.
d)
Requerimiento
a la
liga
por
escrito,
solicitando
su
exclusin.
Articulo
32.
DIETA,
Se
establecer
a
cada
miembro
del
comit
una
dieta
por
caso
que
se
fijar
anualmente
por
la
junta
de equipos.
CAPTULO
V
DEL
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Articulo
33.
PROCEDIMIENTO.
El
procedimiento
ser
escrito
y
breve,
se
sustanciarn
y
resolvern
las
faltas,
hechos
o
conductas
violatorias
sealadas
por
las
condiciones,
contrarias
a
la tica
y
disciplina
deportiva,
as
como
las
protestas,
denuncias
presentadas,
y
aquellas
que
de
oficio
sean
ordenadas
por
la
LVBp.
El rgano
disciplinario
y
el comit
de
apelacin
tienen
la
obligacin
de
guardar
la confidencialidad
de
la
informacin
contenida
en
los
expedientes
correspondientes
a
los
Irocedimientos
disciplinarios
verificados
ante
la
LVBP.
No
podrn
ventilar
de
manera
pblica
los
asuntos
sometidos
a
su competencia
Quedan
excluidas
de
esta
limitacin,
las
declaraciones
necesarias
y
las explicaciones,
comentarios
o anlisis
con
fines
informativos
o
pedaggicos. Adems
del
personal
de
la
LVBP,
solo
las
partes
involucradas
y
sus
representantes,
cuando
acrediten
autorizacin
o
poder
debidamente
autenticados, podrn tener acceso al expediente.
Artculo
34.
lNlClO,
El
procedimiento
comenzarpor
denuncia
escrita,
informe
o
de oficio
ante
el
Presidente
de
la LVBP
quien
ordenar
su apertura
y
sustanciacin.
Artculo
35.
ACTUACIONES.
Las comunicaciones,
escritos,
pruebas
y/o
diligencias
podrn
ser
consignados
en
forma
personal,
con
aviso
de
recibo
por
encomienda,
por
correo
electrnico
o
fax
en
la
sede
de la
LVBp.
Cualquier
acto de
notificacrn
que
requiera
ser
practicado,
podr
ser
verificado
6e
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
11/12
equtpo
deber
informar
a
la liga,
las
direccrones
de
correo
electrnico
y
las
personas a
quienes
se
remitirn
las
mismas.
Articulo
36.
ACUMULACIN,
Cuando
un
asunto,
sometidO
a
la
consideracin
de
la Junta
Directiva
de
la
LVBp,
tenga
relacin
determinante
o conexin
concluyente
con
cualquier
otro
que
se
tramite,
el
oresidente ordenar,
de
inmediato, la
acumulacin.
Artculo
37.
EMPLMAMIENTO.
Se
ordenar
la
notificacin
de
la
persona sujeta
al
procedimiento
disciplinario,
informndole
la
relacin
de
los
hechos
especficos
que
son
denunciados
o
investigados,
discriminando
cada
uno
de
ellos
si
fueren
varios
y
el sealamiento
de
las
pruebas o
elementos
de
conviccin
que
fundamentan
el
procedimiento,
para
que
dentro
de
las
cuarenta
(48)
horas
siguientes
a
la constancia
de
su
notificacin,
presente escrito
de
contestacin
ante
la Junta
Directiva
de
la
LVBp,
el
cual
deber
contener
los
alegatos
y
las
pruebas
que
soporten
su
defensa,
si tal
fuere
el
caso.
Si
la
persona
sujeta
al
procedimiento
discipiinario
no consignare
su
contestacin,
se
dejar
expresa
constancia
de
ello
y
se
entender
como
aceptacin
de
los
hechos'
Artculo
3g.
DEclslN.
Vencido
el
plazo para
la
contestacin,
la
Junta
Directiva
de
la
LVBP
n
un
lapso
einticuatro
(24) horas
siguientes
a dictar
la decisin,
de
manera
los
motivos
que
la
fundamentan
y
ser
redactado
en
ves
y
precis
de
narrativa
ni transcripciones
de
actas,
testimoniales
o
documentos
que
consten
en
el
expediente.
La
decisin
ser
tomada
con
el
voto
de
la
mayora'
Si
hubrere
voto
salvado
o
concurr.ni.,
,.
dejar
constancia
de
ello.
Para
el
establecimiento
de
las
sanciones
se
tendrn
presentes
los
principis de
celeridad,
proporcionalidad,
expectativa
plausible e
igualdad.
Artculo
39.
APELACIN.
Una
vez
vencido
el
lapso
y
dictado
el
pronunciamiento,
podrn
los
afectados interponer
el
recurso
de
apelacin,
dentro
de
las
veinticuatro
(24)
horas
siguientes
a
la
notificacin
del
fallo.
Al
momento
de
la interposicin
del
recurso,
debern
indicarse los
motivos
en
que
se
fundamenta.
Si
la decisin
del
rgano
discrplinario
ordena
amonestacin,
multa
o suspensin,
el
recurso
de
apelacion
suspende
temporalmente
los
efectos
de
la
decisin
y
no
ser
ejecutable
hasta
tanto
sea
resuelta
la
apelacin.
Con
la
interposicin
del
recurso,
deber
consignarse
el
monto
de
la dieta
de
los
tres
(3)
miembros
del
comit
de
apelacin,
sin
lo
cual
no
se
dar
curso
a
la
misma,
ouedando
firme
la
decisin
de
la Junta
Directiva
de
la
LVBP'
Artculo
40.
DEclslN.
El Comit
de
Apelacin
proceder a
dictar
la
decisin
sobre
el mrito
del
asunto,
en
un
lapso
no
mayor
de
tres
(3)
dias
calendarios
siguientes,
contados
a
partir
de
su
constitucin.
La
decisin
ser
tomada
on
el
voto
de
la
mayora.
Si
hubiere.voto
salvado
o
concurrente,
se
dejar constancia
de
ello
El
fallo
ser notificado por intermedio
de
la
LVBP
y
se
ejecutar
de
inmediato,
Artculo
41.
NO
RECURRIBILIDAD.
Contra
las
decisiones
del
comit
de
Apelacin
no
habr
recurso
alguno.
Las
personas
naturales
o
juridicas
afectadas
con
la sancin,
dada
la
naturaleza
de
las
decisiones
tomadas
por
los
rganos
disciplinarios
de
la
LVBP
y
sin
que
ello
signifique
conculcacin
de sus
derechos
y
garantas constitucionales,
evitarn
interponer
acctones
0
recursos
ante
los tribunales
ordinarios
de
la
Repblica,
que pretendan cuestionarlas'
(t
1.1.
8/11/2019 Cdigo de tica disciplinaria LVBP 2014-2015
12/12
Aculo
42.DELA
NOTIFICACIN
y
EJECUCIN,
Las
advertencias
y
amonestaciones
-pblicas
o
privadas-
sern
informadas
oportunamente,
El
importe
de
las
multas
ser
pagado
mediante
cheque,
deosito
o
transferencia
bancaria
a
la
LVBP.
Podr
ser
entregada
la constancia del
pago
directamente
a
cuatquier
funcionario
o comisionado
de
la
LVBP
que
se encuentre
presente
antes
del
inicio del
juego
o
enviada
escaneada
por
correo
electrnico
a
la liga
antes
del
comienzo
del
juego.
Mientras
no sean
pagadas
las
multas
o
cumplrdo
el
lapso
de
la
suspensin,
las
personas naturales
sancionadas
no
podian
actuar
en
los
juegos
o
permanecer
en
las
instalaciones
de
los estadios
activamente
desde
el
mismo
momento
en
que
la
sancin
quede
firme.
El
equipo
podr
pagar las
multas
y
notificarlo
a
la LVBP
por
cualquier
medio,
Las
decisiones
que
tomen
los
rganos
disciolinarios
sern
informadas
oportunamente
a todos
los equipos.
Articulo
43.
TEMPORALIDAD
y
ANTECEDENTES.
Las
decisiones
debern
ser
ejecutadas
de
inmediato,
independientemente
de
la
persona
involucrada
y
de
la etapa
o
fase
del
campeonato.
En
el
caso
de
jugadores
se
har
efectiva
una
vez
sea
colocado
en
el
roster
del
equipo,
Las sanciones
impuestas
podrn
servir
de
base
para
determinar
la
reincidencia
y
agravantes
en
procesos
disciplinarios
hasta
por
una
(1)
temporada.
Artculo
44.
EXCEPCIONES,
La
junta
directiva
de
la
liga,
los
equipos
asociados,
asi
como
los
presidentes
y
delegados
acreditados
ante
la
LVBP,
quedan
sujetos
a
lo establecido
en
los
estatutos
sociales
oe
ia t-vp,
en
cuanto
le
sean
aplicables.
Queda
a
salvo
el
derecho
de
los equipos
de
amonestar,
multar
o suspender
a sus
jugadores,
managers,
coachs
y
empleados
por
la
transgresin
de
las
reglas
y
condiciones,
conforme
a
su normativa
y
procedimientos
internos.
Artculo
45,
DEROGATORIAS,
Queda
derogada
cualquier
disposicin
que
colida
con
la
presente
normativa.
Dada v
firmada
en
Asamblea
General
Extraordinaria
de
la
Liga
Venezolana
de
Beisbol
Profesional,
en
Caiacas,
a los veintiochoJ2Q) das
del
mes
de
julio
del ao
dos
mil
catorce (2014).
GUAIRA.
B.B.C.
B.B,C,
MAGALLANES,
B.B.C.
CARIBES
DE
ANZOATEGUI,
B.B.C.
t2
Recommended