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8/3/2019 Colectivos prioritarios 2011
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BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 78 Viernes 1 de abril de 2011 Sec. III. Pg. 34203
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIN
5925 Resolucin de 3 de marzo de 2011, del Servicio Pblico de Empleo Estatal, porla que se determinan los colectivos y reas prioritarias, en las acciones de
formacin de demanda correspondientes al ejercicio 2011.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formacin profesional para el empleo identifica en su artculo 5.3 a las personas trabajadoras
que en funcin de su mayor dificultad de insercin o de mantenimiento en el mercado de
trabajo podrn tener prioridad para participar en las acciones formativas.
La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el
citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formacin de demanda y sufinanciacin, establece en su artculo 7.1 que, mediante resolucin de la Direccin General
del Servicio Pblico de Empleo Estatal, se establecern los trminos, condiciones y
proporcin en que habr de producirse la participacin de personas ocupadas que, de
conformidad con el artculo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007, tendrn prioridad para
participar en las acciones de formacin de demanda. Asimismo, cuando se trate de
formacin de carcter transversal en reas consideradas prioritarias, el artculo 7.3 de la
citada Orden dispone que, adems de las previstas en el mismo, se podrn establecer
otras reas con este carcter mediante resolucin de la Direccin General del Servicio
Pblico de Empleo Estatal.
En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones empresariales y sindicales
ms representativas, dispongo:
Artculo nico. Colectivos y reas prioritarias para el ejercicio 2011.
1. Tendrn prioridad en el acceso a la formacin de demanda los trabajadores de
pequeas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores
de cuarenta y cinco aos y las personas de baja cualificacin que participen en la misma
al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Las empresas que no tengan la consideracin de pyme, de acuerdo con el artculo 7
de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarn que el porcentaje de participacin
de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan
respecto del total de la plantilla.
2. De acuerdo con lo previsto en el artculo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de
julio, se establece adems, como rea prioritaria, la relativa a la promocin de la igualdad.
Disposicin final. Entrada en vigor.
La presente disposicin entrar en vigor a partir del da siguiente al de su publicacin
en el Boletn Oficial del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2011.El Director General del Servicio Pblico de Empleo
Estatal, Antonio Toro Barba.
cve:BOE-A-2011-5925
http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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