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COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LAS PALMAS Plaza de Santa Ana, 5 - 35001 – Las Palmas de G.C. - Teléfono: 928333366 – Fax: 928312884
COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LAS PALMAS
C.I.M.
CIRCULAR Nº:
P.O. Mercedes Herrera Sánchez-Maroto CENTRO DE INFORMACIÓN
DEL MEDICAMENTO
068/2016
ASUNTO: DISPENSACIÓN DE RECETAS VETERINARIAS
Estimada(o) compañera(o) Te recordamos que la receta veterinaria se rige por el Real Decreto 109/1995, sobre
medicamentos veterinarios en el que no existe un modelo único.
Existen 3 tipos de receta veterinaria:
① Receta de animales productores de alimentos
② Receta de animales no productores de alimentos
③ Receta Oficial de Medicamentos Estupefacientes de uso veterinario (con modelo sujeto a normativa específica)
La receta veterinaria debe constar al menos de una parte original para el centro dispensador
(farmacia) y dos copias, una para el propietario o responsable de los animales y otra que retendrá el veterinario.
A continuación puedes ver un cuadro que hemos elaborado, con los datos mínimos de cumplimentación obligatoria que deben presentar las recetas veterinarias para que sean válidas y ejemplos de los tres tipos de recetas veterinarias, que esperamos te sea de utilidad.
Artículo 80. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios modificado por el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria 20 de junio de 2016
Ref: RD 109/1995, sobre
medicamentos veterinarios modificado por el RD 1132/2010, de 10 de
septiembre
JRSA-FGD-MNPM-MHSM
DATOS DE CONSIGNACIÓN OBLIGATORIA (Actualizado el 17 de junio de 2016)
RECETA VETERINARIA
Artículo 80. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios modificado por el
Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre
Capítulo III. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
DATOS MÍNIMOS PARA SU VALIDEZ
REC
ETA
Leyenda “Caduca a los 30 días” (puede figurar en el reverso)
En el caso de Receta Oficial de Estupefacientes de uso veterinario el plazo de validez
es de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la prescripción.
PR
ESC
RIP
TOR
Nombre y 2 apellidos (no iniciales)
Población y dirección de ejercicio completa
Nº colegiado y provincia de colegiación
Firma
Fecha de prescripción
MED
ICA
MEN
TO
Denominación del medicamento perfectamente legible
Forma farmacéutica, formato (si existen varios) y nº de ejemplares
La duración del tratamiento prescrito en cada receta y el plazo de su dispensación no
superará treinta días, salvo en caso de enfermedades crónicas o de tratamientos
periódicos, circunstancia que se hará constar en la receta, en cuyo caso la duración
del tratamiento y el plazo de dispensación no podrá superar los tres meses.
OB
SER
VA
CIO
NES
Si destinado a ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS
o Código de identificación de la explotación y especie animal
o Tiempo de espera (incluso si es cero)
o Nº de receta
o Dosis, vía de administración y duración del tratamiento (estos datos pueden
consignarse en la receta o en documento aparte)
Si se trata de una PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL (ej. Medicamentos de Uso Humano). Más información pulsa aquí.
o Leyenda PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL
o Número de animales a tratar
o Su identificación individual por lotes
o Diagnóstico
o Vía y dosis a administrar y la duración del tratamiento
Si se trata de una FÓRMULA MAGISTRAL
o Composición cuali/cuantitativa
o Proceso morboso
o Especia animal
o Cantidad a elaborar
Si ROE de uso veterinario
o Podrá amparar la prescripción como máximo de la medicación precisa para
un mes de tratamiento.
o Consignará nº teléfono del veterinario prescriptor.
o Consignará el número de unidades posológicas para el tratamiento diario,
duración total del tratamiento, vía de administración y el tiempo de espera
cuando proceda. En letra el número total de envases que se prescriben
o Sello del colegio oficial veterinario que haya efectuado la distribución del
talonario
o Comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento,
anotando en la receta el número del DNI o documento asimilado para los
extranjeros.
①
REVERSO RECETA ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS
②
③
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