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economia y sociopolitica
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INSTRUCTIVO FORMULACION Y EVALUACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
OBJETIVO:
Brindar una herramienta didáctica al usuario del formato de estudio de factibilidad para asignación de recursos en actividades productivas con el fin de facilitar y aclarar conceptos técnicos en la Evaluación de Proyectos Productivos.
IMPORTANTE: El formato de Estudio de Factibilidad para asignación de recursos en Actividades Productivas esta diseñado en una hoja electrónica en Excel, en las cuales hay partes que están formuladas con el fin de facilitarle al usuario el cálculo de algunas operaciones matemáticas. Los espacios que están sombreados con color amarillo, azul y verde no tienen que diligenciarse, porque el mismo programa los alimenta, estas celdas están protegidas y no podrán ser modificadas.
El archivo de Excel esta dividido en tres (3) hojas de calculo, la primera con color de etiqueta rojo y de nombre FORMULACION contiene toda la información de tipo conceptual del Proyecto, la segunda de etiqueta azul turquesa y de nombre EVALUACION contiene información relevante para la evaluación financiera del Proyecto y la tercera hoja de etiqueta amarilla y de nombre ANEXOS no contiene ningún tipo de información, pero es la hoja en donde se pueden hacer los anexos en el caso que el evaluador lo considere.
Para que el Proyecto sea susceptible de estudio es necesario que se llenen en su totalidad los datos contenidos en las hojas de FORMULACIÓN Y EVALUACION. No deje espacios en blanco, si no tiene acceso a alguna de la información solicitada llene el espacio con N.D. (No hay datos) y si no tiene relación llene el espacio con N.A. (No Aplica)
Objetivo del diligenciamiento: Indique inicialmente con equis (X) si el diligenciamiento del formato es para creación o fortalecimiento de un proyecto con recursos de la nación y/o caja especial y/o otras fuentes , para actualización en el banco de proyectos o para aprobación con recursos de caja especial y/o otras fuentes.
Tipo de proyecto: señale con equis (X) una y solo una de las opciones de tipo de proyecto. Si indica servicios se refiere a proyectos para satisfacer la necesidad del cliente y que no comprende la producción de bienes, como lavanderías, enseñanza, salas de belleza, etc. Si indica comerciales se refiere a proyectos DIFERENTES A EXPENDIO para venta de productos a visitas, funcionarios o público en general como puntos de venta, etc y que no requieren transformación material por parte del establecimiento.
Fecha de diligenciamiento: Escriba la fecha en la que diligencia el formato, día, mes (en numero, Ej.: si es el mes de mayo escriba 5), año.
Establecimiento: en el cual se implementará la actividad productiva
Regional: a la cual pertenece el Establecimiento.
Proyecto Nuevo: Señale con una equis (X) si el proyecto es nuevo y necesita recursos para su puesta en marcha.
Proyecto en Operación: Señale con una equis (X) si el proyecto ya se encuentra en operación y requiere apoyo en recursos para fortalecerlo.
Es necesario seleccionar una y solo una de las opciones mencionadas anteriormente.
Fecha en que inició: Si ya se encuentra en operación escriba la fecha en que se iniciaron las operaciones, día, mes (en numero, Ej.: si es el mes de mayo escriba 5) y año.
Años de Operación: (Formulado, no hay que calcularlo) De acuerdo con la fecha de inicio del Proyecto el formato calcula los años de operación a la fecha de diligenciamiento del formato.
I. FORMULACION DEL PROYECTO
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO. Describa brevemente la actividad principal del Proyecto Productivo que se piensa implementar o mejorar.
1.2. Justificación. Explique brevemente porqué se seleccionó crear o mejorar este proyecto productivo, describiendo los resultados que se tendrán en el aspecto económico y social para el INPEC y para el Establecimiento y que consideraciones se tuvieron en cuenta.
1.3. Objetivos. Mencione los logros generales y específicos que se pretenden alcanzar con la actividad seleccionada.
2. ESTUDIO DE MERCADO.
2.1 ANÁLISIS DEL PRODUCTO O SERVICIO.
2.1.1 Descripción del Producto o servicio principales. Realice la descripción de las características físicas, químicas, técnicas, intangibles o de otra índole del bien o bienes a producir.
2.1.1.1. Nombre del Producto/Servicio 1. Escriba el nombre del producto/Servicio 1. Ej. Manilla
2.1.1.2. Nombre del Producto/Servicio 2. Escriba el nombre del producto/Servicio 2. Ej. Cinturón
2.1.1.3. Nombre del Producto/Servicio 3. Escriba el nombre del producto/Servicio 3. Ej. Sandalia
2.1.1.4. Nombre del Producto/Servicio 4. Escriba el nombre del producto/Servicio 4. Ej. Collar
2.1.2 Subproductos. Señale los subproductos que se originan como parte del proceso productivo principal y que pueden generar ingresos adicionales o marginales al ser vendidos; un ejemplo de estos pueden ser: la cascarilla de arroz, la gallinaza, el retal de madera, etc.
2.2. ANALISIS DEL CONSUMIDOR.
2.2.1. Mercado de Referencia. Describa brevemente el grupo de consumidores o clientes potenciales a los cuales piensa vender.
2.2.1.1. Ubicación Geográfica del mercado objetivo. Defina el territorio de influencia geográfica en donde se encuentra situado el mercado de referencia en donde proyecta comercializar. Si el mercado de referencia está enmarcado dentro del Establecimiento mencione que es para autoabastecimiento, ejemplo: panaderías que surten el expendio y el rancho.
2.2.1.2. Características Demográficas del mercado objetivo. Describa las características de los consumidores o clientes potenciales del mercado de referencia definido, agrupándolos por sexo, religión, raza, etc. y analice si el producto o servicio que piensa ofrecer cubre las expectativas y necesidades de estos. Ejemplo: Un taller de confecciones que va a producir ropa intima, que va enfocado a las mujeres de los 15 a lo 35 años, de cualquier raza, y no hay distingo de religión.
2.2.1.3. Nivel socioeconómico del consumidor. Defina en que nivel de poder adquisitivo o de compra se encuentra su mercado de referencia, este puede hacerse estratificando de acuerdo con los ingresos de los consumidores o clientes potenciales. Ejemplo: El Proyecto va a fabricar y comercializar muebles para los estratos altos.
2.2.2. COMERCIALIZACION. Describa brevemente como planea comercializar y defina si los va a mercadear directamente, a través de un distribuidor externo al Establecimiento como supermercados, almacenes de cadena etc., en un punto de venta, en el rancho, en el expendio, u otra y defina si usará estrategias de precios, promociones o medios publicitarios.
2.3. ANALISIS DE LA COMPETENCIA.
2.3.1. Empresa o Persona. Mencione las empresas o personas naturales que son competencia directa o indirecta para el proyecto Productivo. Esta se determina porque producen y comercializan productos iguales o similares a los del Proyecto Productivo.
2.3.2. Producto. Escriba los productos iguales o similares que producen las empresas o personas mencionadas en el punto anterior.
2.3.3. Precio Aproximado. Escriba el precio aproximado del producto mencionado en el punto anterior.
2.3.4. Competencia.
2.3.4.1. Directa. Marque con una equis (X) si el producto es competencia directa por tener las mismas características físicas, químicas, técnicas u otras, de los productos fabricados o a fabricar por el Proyecto Productivo. Ejemplo: pan rollo fabricado por la panadería del establecimiento y pan rollo fabricado por panadería del barrio
2.3.4.2. Indirecta. Marque con una equis (X) si el producto tiene características similares, más no necesariamente iguales y que igual pueden satisfacer las necesidades del consumidor o cliente. Ejemplo: Pan rollo fabricado por la panadería del establecimiento vs. arepas de queso fabricadas por el Sr. Pedro Martínez
2.4. ANALISIS DE PRECIOS
2.4.1. Costo de Materia prima e insumos por unidad. Este punto se divide en cuatro (4) cuadros de costeo de materia prima e insumos para los cuatro (4) productos/servicios principales.
2.4.1.1. Unidad de Medida. Relacione la cantidad en la unidad de medida correspondiente, litros, metros, unidades, kilos, etc.
2.4.1.2. Cantidad. Escriba la cantidad requerida para producir una (1) unidad de producto, de acuerdo con la unidad de medida de la materia prima o insumo. Esta puede ser expresada en fracción o en entero dependiendo de la cantidad requerida.
2.4.1.3. Descripción. Nombre de la materia prima o el insumo necesario.
2.4.1.4. Valor Unitario (Incluido IVA). Valor en pesos ($) de cada una de las materias primas o insumos necesarios para producir una unidad del producto.
2.4.2. Costo de Producción Unitario
Se marca automáticamente con una equis (X) si el producto es artesanal, comercial o expendio, industrial o agropecuario o servicio en el cuadro que corresponde, de acuerdo con lo marcado en el inicio del formato en donde usted definió el “TIPO DE PROYECTO” si marca más de uno el cálculo de los costos indirectos de fabricación no va a ser calculado de acuerdo con la formulación dada para este fin. Los cuatro productos principales que fabrica o fabricará el proyecto y que tienen o tendrán más peso en los ingresos por ventas se trasladarán automáticamente de acuerdo a lo que usted haya diligenciado en el numeral 2.1.1. en las celdas correspondientes a las celdas de NOMBRE DEL PRODUCTO.
2.4.2.1. Materia Prima. (Formulado, no hay que calcularlo). Valor de la materia prima e insumos expresados en pesos ($) que se gastan para cada uno de los cuatro (4) productos seleccionados.
2.4.2.2. Mano de Obra Directa (Internos). Calcule el valor de la mano de obra de Internos que participan de la fabricación del producto. Este cálculo puede hacerse de acuerdo con la escala promedio pagada por el INPEC por día y calcular cuantas unidades se pueden producir en un día.
Ejemplo: Si al Interno se le paga o pagará bonificación diaria de dos mil pesos ($2.000.) y en la jornada diaria se pueden fabricar 100 productos entonces el valor que se le cargará al valor de mano de obra directa será la resultante de dividir $2.000./100 = $2 pesos de costo de mano de obra por unidad.
En el caso de cultivos o cría de animales de ciclo corto o largo hay que calcular el monto pagado a los Internos en todo el proceso y dividirlo en el número de unidades de producto que se piensan obtener en el ciclo.
Ejemplo: Si en un proyecto de engorde de cerdos se van a usar 2 Internos para el cuido de los animales y el ciclo de producción es de 4 meses, los Internos trabajan los 30 días del mes y su bonificación mensual es de $60.000, entonces:
2 Internos x $60.000 x 4 meses = $480.000 de bonificación de mano de obra en el ciclo de producción.
Suponiendo que con esa mano de obra se pretenden levantar 50 cerdos de engorde, entonces el costo de mano de obra directa que se cargará para cada cerdo es el resultante de dividir $480.000/50= $9.600.
2.4.2.3. Costos Indirectos de Fabricación. (Formulado, no hay que calcularlo). Sumatoria de los otros costos de producción como materiales indirectos, envases, costos de energía eléctrica, acueducto, gas, combustibles, mantenimiento de maquinaria etc., prorrateados para cada producto. Este costo esta calculado por un porcentaje de la suma del costo de Mano de Obra Directa y de la Materia Prima e Insumos Directos aplicados al producto o servicio. Para los productos artesanales el porcentaje de aplicación es del 5%, productos agropecuarios o servicios 7.5% y productos industriales 10%.
Pueden presentarse casos en que el producto este inmerso en más de una actividad, como por ejemplo productos agroindustriales. En este caso seleccione la actividad que usted considera que tiene más peso porcentual dentro del proceso productivo y márquela con una equis (X) en el recuadro de Producto ARTESANAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA o SERVICIO.
2.4.2.4. Total Costo De Producción. (Formulado, no hay que calcularlo). Sumatoria del resultante del costo de la Materia Prima + Mano de Obra Directa + Costos Indirectos de Fabricación.
2.4.3. Precio De Venta Por Unidad. Escriba el precio de venta a que vende o planea vender al producto, teniendo en cuenta que existen diferentes posibilidades de fijación de
precios en un mercado como; Precio dado por el mercado interno, Precio dado por similares importados, precios fijado por el gobierno, precio estimado en función del costo de producción, precio estimado de acuerdo a la demanda, Precios del mercado internacional para productos de exportación, etc
2.4.4. Margen De Rentabilidad Bruto. (Formulado, no hay que calcularlo). Resultante de comparar el precio de venta con los costos de producción, se llama de rentabilidad bruto por que no se incluyen los gastos de administración y ventas. Esta dado por la siguiente formula: (precio de venta unitario – total costo de producción unitario) / total costo de producción unitario. Y determina la rentabilidad en términos de porcentaje que tiene un producto teniendo en cuenta el precio de venta al público y el costo incurrido para fabricarlo.
2.4.5 Fijación precios para los Años proyectados. Para el año uno será igual al propuesto en el numeral 2.4.3. Precio unitario (Formulado, no hay que calcularlo).
Para los años 2°, 3°, 4° y 5° el precio se establece para cada uno de los 4 productos principales de acuerdo a lo diligenciado en la primera parte de la hoja de EVALUACION, que se puede calcular de acuerdo al IPC (índice de precios al consumidor-fuente DANE), aumento de precios en insumos y materia prima, demanda y oferta, etc.
3. ESTUDIO TÉCNICO
3.1 ¿DÓNDE? Especifique el sitio en el cual se instalará o se encuentra instalada la empresa, señalando la ubicación exacta en el Establecimiento y el área en m2 o en hectáreas; indicando el estado actual de techos, paredes, pisos e instalaciones y grafique indicando como se va a distribuir la maquinaria y el personal dentro de las instalaciones y en que lugares se almacenarán las materias primas, los productos en proceso y terminados.
3.2 ¿CUÁNTO?
3.2.1. Producción o venta Histórica y Actual (Si es proyecto antiguo)
3.2.1.1. Unidad de Medida. Relacione la unidad de medida del producto fabricado o comercializado, este puede ser en unidades, kilos, metros, litros, gramos, docenas, etc.
3.2.1.2. Producto. Relacione el nombre del producto que se fabrica o comercializa en el Proyecto.
3.2.2. Producción Proyectada (Para proyectos antiguos y nuevos)
3.2.2.1. Unidad de Medida. Relacione la unidad de medida del producto a fabricar o comercializar, este puede ser en unidades, kilos, metros, litros, gramos, docenas, etc.
3.2.2.2. Producto. Aparecen los nombres de los cuatro productos que se fabrican o comercializarán en el Proyecto. (Formulado, no hay que calcularlo)
3.2.2.3 cantidades. La cantidad en unidades vendidas o a vender, de un año con respecto al otro las debe calcular el evaluador del proyecto de acuerdo con las
condiciones de mercado y la demanda que pueden afectar la compra de manera positiva o negativa de los productos en el futuro. Proyecte la cantidad de unidades a fabricar y comercializar para los cinco años siguientes, teniendo en cuenta el crecimiento del mercado o de la demanda futura.
3.3 ¿CÓMO?
3.3.1. Actividad. Relacione cada una de las actividades que involucra el proceso productivo, ejemplo en el caso de una panadería mezclar, amasar, picar, hornear etc.
3.3.2. Descripción. Detalle de la actividad mencionada en el punto anterior, ejemplo en el caso del horneado del pan el tiempo que se requiere, la temperatura a la que se debe calentar el horno, etc.
3.3.3. Responsable. Mencione la persona o personas responsables del control o de la ejecución de la actividad. Esta persona puede ser el Administrador del Proyecto, el jefe de taller (si lo hay) o un Interno que desarrolle la actividad. En este punto se debe poner el cargo más NO el nombre de la persona.
3.4 ¿CON QUÉ?
3.4.1. Marque con una equis (X) en la casilla correspondiente a respuesta afirmativa o negativa.
3.4.2. Personal Administrativo para el Proyecto
3.4.2.1. Cantidad. Relacione la cantidad en número de personas
3.4.2.2. Cargo. El cargo que tiene la persona dentro del Proyecto.
3.4.2.3. Tipo de Vinculación. Si es del área Administrativa determinando si es de planta o contrato de prestación de servicios o del Cuerpo de Custodia y Vigilancia u otro (si lo hay)
3.4.2.4. Perfil laboral. Definir las características profesionales y personales del personal que ocupara el cargo.
3.4.2.5. Funciones. Mencionar las responsabilidades y funciones que tendrá el cargo.
3.4.3. Personal Operativo para el Proyecto (Internos)
3.4.3.1. Número de Internos capacitados durante el último semestre. Si el proyecto ya está en ejecución, coloque el número de internos que se capacitaron durante el semestre anterior.
3.4.3.2. Señale con una equis X en si o no según sea el caso, a la pregunta respecto a la capacidad de los internos para desarrollar la actividad.
Si la anterior respuesta es afirmativa diligencie el cuadro de FUNCIONES PERSONAL OPERATIVO , con los tres ítems siguientes:.
3.4.3.2.2. Cantidad. Número de personal de Internos que empleará el Proyecto.
3.4.3.2.3. Función. Describir las responsabilidades que tendrá cada uno de los Internos dentro del Proyecto.
3.4.3.2.4. Perfil Laboral. Conjunto de conocimientos, habilidades, competencias sociales y condiciones de salud que tienen o deben tener los Internos que trabajarán en el Proyecto.
Si la respuesta a la pregunta del numeral 3.4.3.2 fue negativa, el formato le preguntará si tiene un programa de capacitación estructurado ?: si la respuesta a la pregunta es afirmativa, diligencie el siguiente numeral. De lo contrario tendrá que orientar la actividad hacia una Escuela de formación laboral.
3.4.3.2.1. Programa de Capacitación. Describa el nombre y contenido del programa de capacitación, señale con una equis (X) la entidad que la dictará, la duración en horas del programa y el número de Internos que se capacitarán con el programa.
3.4.4. Inventario de maquinaria, equipo y herramientas actual (Si es proyecto antiguo)
3.4.4.1. Cantidad. Relacione la cantidad en unidades.
3.4.4.2. Especificaciones. Descripción general de la maquina, equipo o herramienta relacionada.
3.4.4.3. Estado Actual. Marque con una equis (X) en la columna según corresponda a la condición actual de la maquina, equipo o herramienta relacionada. Buena, regular o mala. Si se marca X en regular o mala, deberá incluir los costos de reparación o mantenimiento en el numeral 4.4 intangibles y otras inversiones.
3.4.5. Inventario de Materia prima e insumos (Si aplica) (Si es proyecto antiguo- no aplica en expendio)
3.4.5.1. Unidad de Medida. Relacione la cantidad en la unidad de medida correspondiente, litros, metros, unidades, kilos, etc.
3.4.5.2. Cantidad. Escriba las cantidades existentes de acuerdo con la unidad de medida de la materia prima o insumo en inventario.
3.4.5.3. Descripción. Nombre de la materia prima o el insumo existente en inventario.
3.4.5.4. Valor Unitario (Incluido IVA). Valor en pesos ($) de cada una de las materias primas o insumos relacionados en el inventario.
VALOR TOTAL. (Formulado, no hay que calcularlo). Resultante de multiplicar la cantidad por el valor unitario.
3.4.6. Inventario de Productos en Proceso. (Si aplica) (Si es proyecto antiguo- no aplica en expendio)
3.4.6.1. Unidad de Medida. Relacione la cantidad en la unidad de medida correspondiente, litros, metros, unidades, kilos, etc.
3.4.6.2. Cantidad. Escriba las cantidades existentes de acuerdo con la unidad de medida del producto en proceso en inventario.
3.4.6.3. Descripción. Nombre del producto en proceso existente en inventario.
3.4.6.4. Valor Unitario (Incluido IVA). Calculo del valor en pesos ($) de los productos en proceso relacionados en el inventario.
VALOR TOTAL. (Formulado, no hay que calcularlo). Resultante de multiplicar la cantidad por el valor unitario.
3.4.7. Inventario de Productos Terminado y/o mercancía para la venta. (Si aplica) (Si es proyecto antiguo o expendio)
3.4.7.1. Unidad de Medida. Relacione la cantidad en la unidad de medida correspondiente, litros, metros, unidades, kilos, etc.
3.4.7.2. Cantidad. Escriba las cantidades existentes de acuerdo con la unidad de medida del producto en proceso en inventario.
3.4.7.3. Descripción. Nombre del producto en proceso existente en inventario.
3.4.7.4. Valor Unitario (Incluido IVA). Calculo del valor en pesos ($) de los productos en proceso relacionados en el inventario.
VALOR TOTAL. (Formulado, no hay que calcularlo). Resultante de multiplicar la cantidad por el valor unitario.
3.4.8. Evaluación Ambiental
3.4.8.1. Actividad Crítica. Si usted considera que alguna de las actividades que se describieron en el proceso productivo del punto 3.3.1 de este instructivo, puede afectar las condiciones ambientales, higiénico sanitarias, y seguridad en el trabajo, relaciónela en este punto. Ejemplo: actividad de pintura.
3.4.8.2. Aspecto Ambiental. Causa de la Actividades Crítica que afecta el medio ambiente y que puede ocasionar consecuencias de salud y seguridad sobre de la población general (Internos, funcionarios, otros) en detrimento de su bienestar físico, psicológico y mental. Ejemplo: con la actividad de pintura: generación de partículas toxicas en el ambiente
3.4.8.3. Descripción de Aspecto Ambiental. Explicación detallada del Aspecto Ambiental, Ejemplo: Debido a la falta ventilación del área de pintura se generan emisiones de partículas.
3.4.8.4. Impacto Ambiental. Consecuencia del Aspecto Ambiental que genera un cambio en el medio ambiente, sea adverso o benéfico, total o parcial que sea resultado de la Actividad Crítica. Ejemplo: debido a la emisión de partículas en el ambiente, se genera contaminación del aire lo cual puede derivar en problemas respiratorios al personal que trabaja en el Taller, adicionalmente se pueden presentar problemas de salud visual por irritación de tejido blando.
3.4.8.5. SOLUCIONES AL IMPACTO AMBIENTAL. Mencione los lineamientos a seguir para contrarrestar los impactos ambientales generados por el Proyecto.
Nota: recuerde que en las inversiones iniciales puede proyectar, como solucionar estos problemas.
II EVALUACION DEL PROYECTO.
4. INVERSIONES.
VALOR SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. Digite en la celda verde el valor del salario mínimo mensual legal vigente para el año correspondiente, acorde con el año de diligenciamiento del formato.
IPC o INFLACION PROYECTADA: Digite en las celdas Año 2 Ano3 Año4 Año5 el valor proyectado en el aumento de precios. Tenga en cuenta que este aumento le afectara todos los precios, tanto de los ingresos como de los gastos en cada uno de los años de la proyección.
4.1. Obras de adecuación menores o preparación de suelos apoyados por el INPEC (máximo 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
4.1.1. Cantidad. Indique la cantidad de adecuaciones de obras en metros lineales (mts), metros cuadrados (m2) o hectáreas (ha) del área donde funciona o funcionará el proyecto.
4.1.2. Descripción del Trabajo. Describa las obras necesarias en infraestructura, construcciones, adecuaciones, o la preparación de los terrenos para el funcionamiento del proyecto.
4.1.3. Valor Total (Incluido IVA). Escriba el valor en pesos ($) de las adecuaciones necesarias para la instalación o mejora del Proyecto, discriminando cada inversión en la mejora. Si en el valor total le aparece la palabra RECONSIDERAR, eso significa que usted ha excedido el monto de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, razón por la cual debe ajustar este valor, para que esté dentro del rango. Este valor no puede sobrepasar los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes en el caso de construcción de obras civiles. Si el Proyecto será financiado únicamente con recursos de Caja Especial, usted no podrá solicitar recursos al INPEC por este concepto.
4.1.4. INVERSION OBRAS DE ADECUACION POR OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO (Caja Especial / Red Social de Apoyo). Si usted solicita recursos de la Nación y la inversión necesaria para la adecuación del área o terreno excede los diez (10) salarios mínimos usted tendrá que financiar el resto con Recursos de Caja Especial (si cuenta con ellos) o gestionar con la Red Social de Apoyo.
4.1.5. Cantidad. Indique la cantidad de adecuaciones de obras en metros lineales (mts), metros cuadrados (m2) o hectáreas (ha) del área donde funciona o funcionará el proyecto.
4.1.6. Descripción del Trabajo. Describa las obras necesarias en infraestructura, construcciones, adecuaciones, o la preparación de los terrenos para el funcionamiento del proyecto.
4.1.7. Valor Total (Incluido IVA). Escriba el valor en pesos ($) de las adecuaciones necesarias para la instalación o mejora del Proyecto, discriminando cada inversión en la mejora.
4.2. MUEBLES, ENSERES Y HERRAMIENTAS.
4.2.1. Cantidad. Indique el número de muebles, enseres y herramientas necesarios para poner a funcionar el proyecto o que se requieren adicionar al inventario en el caso que sea un proyecto antiguo que se vaya a ampliar o mejorar.
4.2.2. Descripción. Describa las características técnicas de lo que se va a adquirir. En este cuadro puede relacionar equipos de cómputo y vehículos (tractor) solo si la actividad lo requiere. Ejemplo una litografía que necesita imprimir con la ayuda de un computador.
4.2.3. Valor Unitario (incluido IVA). Escriba el valor unitario en pesos ($), incluido el IVA, de cada mueble, enser o herramienta relacionado.
4.2.4. Valor Total (incluido IVA) (Formulado, no hay que calcularlo). Resultante de multiplicar la cantidad por el precio unitario. En el evento que el valor total de las adecuaciones supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, le aparecerá RECONSIDERAR, por lo cual deberá ajustar los valores de las adecuaciones a fin que se encuentren dentro del rango.
4.3. MAQUINARIA Y EQUIPO.
4.3.1. Cantidad. Indique el número de maquina o equipos necesarios para poner a funcionar un proyecto nuevo, ampliar o mejorar uno antiguo que se requiera adicional al inventario actual.
4.3.2. Descripción. Nombre y características técnicas de la maquina o equipo de lo que se va a adquirir.
4.3.3. Valor Unitario (Incluido IVA). Escriba el valor en pesos ($) de cada maquina o equipo relacionado.
4.3.4. Valor Total (incluido IVA) (Formulado, no hay que calcularlo). Resultante de multiplicar la cantidad por el precio unitario
4.4. INTANGIBLES Y OTRAS INVERSIONES.
4.4.1. Cantidad. Indique el número si es del caso de las inversiones intangibles u otras como por ejemplo, semovientes (cerdos, gallinas, ganado vacuno u otro tipo), licencias, permisos, capacitaciones, etc. necesarios para poner a funcionar el proyecto.
4.4.2. Descripción. Describa brevemente el bien o servicios que se comprará o se contratará para poner en marcha el Proyecto.
4.4.3. Valor Unitario (Incluido IVA). Escriba el valor total en pesos ($), incluido el IVA (si es del caso).
4.4.4. Valor Total (incluido IVA) (Formulado, no hay que calcularlo). Resultante de multiplicar la cantidad por el precio unitario
4.5. CICLO OPERATIVO O DE PRODUCCIÓN (días). Calcule el tiempo en días, que transcurre desde el momento en que se realiza el primer desembolso para cancelar la materia prima, insumos, semovientes, aves, semilla (huerta, cultivos extensivos, peces) hasta que el valor de la venta de los productos es recibido en la pagaduría y queda disponible para cancelar nuevos compromisos.
4.6. INGRESOS.
4.6.1. Ingresos por Ventas. Las ventas son el valor en dinero ($) resultante de multiplicar el precio de venta unitario por las cantidades vendidas.
4.6.1.1. Concepto.
4.6.1.1.1. Venta de Productos Principales. (Formulado, no hay que calcularlo). Proyectar las ventas para los cinco años siguientes teniendo en cuenta que los precios aumentan por la inflación. Para proyectar el precio se debe tener en cuenta el IPC (Índice de precios al consumidor que suministra y proyecta el DANE para cada año) como base mínima para incrementar los precios de un año a otro.
4.6.1.1.2. Venta de otros productos y otros ingresos. Relacione los valores por venta de productos derivados de la actividad principal, cómo aserrín, cascarilla de arroz, retal, chatarra, etc. y otros ingresos resultantes de actividades diferentes a la venta de los productos, como la fabricación de productos a terceros (maquila).regalías del expendio si existen. Para calcular el precio y las cantidades se deben tener en cuenta los mismos parámetros que se tuvieron para calcular las ventas de los productos principales y relacionarlos en anexos.
4.6.1.2. Periodos. Años proyectados para evaluación del proyecto: cinco (5) años.
4.7. EGRESOS
4.7.1. Materia Prima e Insumos a consumir durante los años de proyección.
4.7.1.1. Unidad de Medida. Relacione la unidad de medida correspondiente, ya sea en unidades, litros, metros, kilos, etc.
4.7.1.2. Cantidad. Relacione la cantidad de materia prima e insumos que se proyecta consumir para los próximos cinco años. Tenga en cuenta que el crecimiento en las cantidades necesarias que programa están sujetas a las ventas proyectadas para los cinco años.
4.7.1.3. Descripción. Nombre o características de la materia prima o el insumo a adquirir para fabricar los productos del proyecto.
4.7.1.4. Valor Unitario. Valor total (incluido IVA) en pesos ($) de cada unidad de medida de los productos mencionados en el punto anterior. Tenga en cuenta que así como crecen los precios de venta por efectos de la inflación de un año con respecto a otro, así mismo crecen los costos de la materia prima. Use la misma tasa de crecimiento de precios que usó para el crecimiento de los precios de venta de los productos del proyecto. (El año uno se encuentra formulado)
4.7.2. Gastos de Administración
4.7.2.1. Servicios. Calcule el costo aproximado de acuerdo con el consumo del Proyecto, de cada uno de los servicios relacionados en el cuadro (agua, energía, gas y teléfono), el presupuesto de mantenimiento de maquinaria y equipos, mantenimientos correctivos de áreas locativas, y si es del caso el combustible de los equipos que se causarán durante cada uno de los años de la proyección. Tenga en cuenta el aumento de precios con la tasa de inflación calculada para el incremento de precios.
4.7.2.2. Depreciación. (Formulado, no hay que calcularlo). Se utiliza el método de línea recta; teniendo en cuenta 5 años para muebles enseres y herramientas y equipos de cómputo (si es del caso) y 10 años para maquinaria y equipos:
1. El valor de salvamento. (Que para todos los casos es el 10%, del valor del activo); para ello se divide el valor del activo entre 10; el resultado es el valor de salvamento. Este se descuenta del valor del activo y el resultado será la base para depreciarlo de acuerdo con los años de vida útil.
2. El resultado de la operación anterior se divide entre los años de vida útil, de acuerdo con la tabla siguiente.
Activo Vida útilMuebles y Enseres y Herramientas
5 años
Maquinaria y Equipo 10 años
3. El cuadro sombreado calcula automáticamente el valor de depreciación de acuerdo con los datos introducidos en los cuadros de inversiones necesarios en muebles, enseres y herramientas y en el cuadro de maquinaria y equipo.
Ejemplo. Vamos a calcular la depreciación de un torno para madera que costó o que costará $12.000.000.; inicialmente se debe deducir el valor al cual se venderá cuando termine su vida útil (valor de salvamento 10%).
$12.000.000 X 10% = 1.200.000, posteriormente este valor se le resta al costo inicial; $12.000.000 - $1.200.000 = $10.800.000, con este valor y teniendo en cuenta que de acuerdo con la tabla anterior, la vida útil de la maquinaria es de 10 años, realizamos la siguiente operación $10.800.000 / 10 = $1.080.000, este es el valor que se deprecia anualmente el torno para madera. El siguiente grafico
Activo Vida Costo VALOR DEPRECIACION
útil Valor de Salvamento
1er Año 2do Año 3er Año
Torno para madera
10 $12.000.000$1.200.000
$1.080.000 $1.080.000 $1.080.000
TOTAL DEPRECIACIÓN $1.080.000 $1.080.000 $1.080.000
4.7.2.3. Mano de Obra.
Personal Administrativo. (Formulado, no hay que calcularlo). En el caso del personal administrativo se debe tener en cuenta los lineamientos del acuerdo 010 de 2004 (artículos 32, 35 y 41). Si el Proyecto no cuenta con un administrador y se planea contratar uno, en el cuadro de Flujo de Caja este valor se calculará automáticamente de acuerdo con lo marcado en la pregunta del numeral 3.4.1, si en este numeral usted marco con una equis (X) NO el programa le calculará el valor proyectado a pagar en el cuadro del Flujo de Caja en el punto 6.1.4.1. Si en el numeral 3.4.1., no se marca con equis (X) en ninguna de las dos opciones SI o NO en el Flujo de Caja le aparecerá la celda FALSO.
4.7.1.3.2. Personal de Internos.
4.7.2.3.2. Cantidad. Escriba la cantidad de Internos que usará el Proyecto.
4.7.2.3.3. Escriba el monto mensual en pesos ($) que se le pagará a cada uno de los Internos que trabajarán en el Proyecto.
4.7.2.3.4. Valor Mano de Obra. El valor para el primer año esta formulado. Resultado de haber digitado la cantidad de internos que empleará el proyecto y la remuneración mensual de cada uno. Seguidamente calcule el valor para los años siguientes teniendo en cuenta el resultado del año uno (1), incrementándolo de acuerdo con el IPC considerado para cada uno de los años siguientes. La Bonificación para el primer semestre podrá ser apoyada con cargo al Rubro de Bonificación de Internos, a partir del segundo semestre dicha Bonificación se suspenderá y este valor debe ser cubierto por el flujo de caja del proyecto, incluyéndolo como un costo de producción. Se tiene como pauta que la mano de obra mensual para el interno no sea menor al fijado en la bonificación pagada por el Inpec, sin embargo se puede cancelar un valor mas alto como estímulo pero teniendo en cuenta que no de pérdida al proyecto.
4.7.2.4. Gastos de ventas.
4.7.2.4.1.1. Distribución (transportes). Calcule el valor del costo en pesos ($) si se incurrirá en el pago de algún tipo de transporte o flete para poder vender el producto y que va a ser cubierto como un gasto del Proyecto.
4.7.2.4.1.2. Promoción. Calcule el valor en pesos ($) si proyecta gastar en promocionar el producto(s), como ejemplo el costo del empaque para vender productos por docenas en el caso que pretenda promocionar el producto por volumen.
4.7.2.4.1.3. Publicidad. Calcule el valor en pesos ($) si proyecta gastar en publicidad impresa o de otro tipo para comercializar el producto.
En los gastos de ventas se apoyará económicamente de acuerdo con la proyección del primer año.
Si el mercado de referencia es el interior del Establecimiento no hay gastos de ventas y este debe ser llenado con cero (0) en todas las casillas del cuadro.
4.7.2.5. Otros Gastos. En este espacio relacione los gastos relacionados en el presente numeral
Participación honorarios del contador : relacionar el valor de los honorarios teniendo en cuenta el numeral 4, literal c, artículo 5º y el literal B artículo 24 del acuerdo 0010 de 2004.
Honorarios al personal técnico : proyecte los costos que se pudieren generar para el personal técnico externo que podría laborar en el proyecto (puede ser el administrador referido en el punto 3.4.1) u otro personal.
Gastos Financieros son los gastos generados por las entidades financieras de acuerdo al movimiento mensual (intereses, comisiones, corrección monetaria, notas débito y crédito, etc). Si es un proyecto antiguo se debe tomar el comportamiento histórico, si es un proyecto nuevo se debe tomar como referencia el comportamiento de otros proyectos del establecimiento (Este datos es suministrado por el contador o quien haga sus veces si existe o el pagador del establecimiento)
Útiles de oficina Proyecte los costos aproximados en útiles de oficina y papelería que pudiere gastar para cada año de proyección.
Dotación de personal que labora en el proyecto : De acuerdo al número de operarios, proyecte el costo en dotación de uniforme, botas y accesorios de dotación para cada año.
Elementos de Seguridad Industrial : proyecte los gastos en elementos de seguridad industrial como señalización, iluminación, ventilación, pisos, demarcación, extintores, detectores de humo que tengan que ver con el proyecto.
Capacitación técnica: proyecte los costos que se pudieren generar en asesorías, cursos, capacitación, etc. periódicas o constantes de personal relacionado con el proyecto
Gastos de higiene: se refiere a los gastos en que puede incurrir el proyecto en cuanto a exámenes médicos en los casos de proyectos de alimentos, campañas de salud del proyecto, etc, y a los elementos de aseo.
5. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
5.1. CONCEPTO. Descripción de cada una de las inversiones necesarias para poner en marcha el Proyecto.
5.2. Recursos Propios (Caja Especial) Del total del numeral 5.6 escriba el valor en pesos ($) si el valor correspondiente del concepto va a ser financiado con recursos provenientes de Caja Especial del Establecimiento. Este valor puede ser el valor total, parcial o ninguno del numeral 5.6 para cada uno de los conceptos si va a ser financiado por el Establecimiento.
5.3. Apoyo INPEC. Del total del numeral 5.6 escriba el valor en pesos ($) si el valor correspondiente del concepto va a ser financiado con de recursos provenientes del presupuesto de la Sede Central.
5.4. Otras Fuentes. Si existen otras fuentes de financiación diferentes a las mencionadas anteriormente, escriba el valor en pesos ($). Estas fuentes son las provenientes de la Red de Corresponsabilidad Social.
5.5. Cuales. Escriba en nombre de la entidad o la persona natural que financio el proyecto. Esta modalidad tiene que ser únicamente bajo la figura de donación.
5.6. TOTAL. (Formulado, no hay que calcularlo). En esta columna el programa traslada automáticamente el valor total de las inversiones que quedaron consignadas en los cuadros respectivos.
Del total en cada una de las casillas de la columna con el numeral 5.6. Distribuya la participación que tendrá la financiación de acuerdo con la fuente. Existen tres opciones de financiación, la primera es con recursos propios del Establecimiento (Caja Especial), la segunda es con apoyo de recursos del presupuesto nacional (Apoyo INPEC Sede Central) y otra fuente de financiación puede se con entidades externas la Red de Corresponsabilidad Social con la que cuenta el Establecimiento. Si del total de inversiones necesarias para el proyecto, el resultante de la distribución de los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 no da sumas iguales a la columna
5.6. le aparecerá: Distribución incorrecta, por lo cual deberá hacer los ajustes necesarios, si por el contrario la distribución le da sumas iguales con el valor total le aparecerá: Distribución Correcta. Para efectos de la impresión no es necesario que estos mensajes aparezcan, este es simplemente un indicativo de que se realizó en forma correcta o incorrecta la distribución de la financiación.
6. FLUJO DE CAJA PROYECTADO (Formulado, no hay que calcularlo).
6.1. INGRESOS. Calculo automático del total de ingresos de ventas por venta de productos, subproductos y otros ingresos. Numeral 4.6.1.
6.2. EGRESOS. Calculo automático de los egresos por concepto de los costos de mano de obra, materia prima e insumos, costos indirectos de fabricación, otros gastos y el gasto de la depreciación (como gasto). Numerales 4.7.1. , 4.7.2. , 4.7.2.1, 4.7.2.2., 4.7.2.3. 4.7.2.4., 4.7.2.5.
6.3. UTILIDAD NETA. Calculo automático de la diferencia entre los Ingresos y Egresos.
6.4. UTILIDAD PARA REINVERSION. Calculo automático de la diferencia entre la Utilidad neta descontando el gasto administrador del proyecto, el porcentaje de aporte a Caja Especial respectivo de acuerdo con lo estipulado en el articulo 010 de 2004 y sumando la depreciación.
6.5. INVERSION INICIAL. Calculo automático del total de las inversiones requeridas para poner en marcha un proyecto nuevo o fortalecer uno en operación. Numerales 4.1.3. , 4.2.4. , 4.3.4. , 4.4.4., 4.7.1., 4.7.2.4., 4.7.2.5.
6.5.1. TOTAL ACTIVOS FIJOS. Calculo automático del total de las inversiones en activos fijos requeridos para poner en marcha un proyecto nuevo o fortalecer uno en operación.
6.5.2. TOTAL CAPITAL DE TRABAJO. Calculo automático del total de las inversiones en capital de trabajo requerido para poner en marcha un proyecto nuevo o fortalecer uno en operación
7. FLUJO NETO DE FONDOS. (Formulado, no hay que calcularlo). Calculo automático del total de las inversiones iniciales, y la diferencia de Ingresos y Egresos, teniendo en cuenta el gasto del pago al Administrador del Proyecto (en el caso que el INPEC no cuente con personal y requiera contratarlo) y la suma de la depreciación después de la Utilidad Neta después de la Utilidad Neta, ya que este no se considera una erogación física de dinero. Con el Flujo Neto de Fondos, se proyecta el VPN (Valor Presente Neto) y la TIR (Tasa Interna de Retorno)
7.1. VPN (Valor Presente Neto). (Formulado, no hay que calcularlo). Calculo automático resultante de traer a valor presente el flujo de fondos desde el periodo cero (0), hasta los cinco (5) años de la proyección, de acuerdo con la diferencia entre Ingresos y Egresos de los cinco (5) años.
El VPN esta dado por la siguiente formula:
n
VPN =∑ [ VFt ÷ (1+i%)^n ] – Inv. Inicial.
t=1
VFt = Valor futuro de los flujos de fondos para cada uno de los años (diferencia entre ingresos y egresos)
I% = Tasa de interés de descuento del flujo de fondos (5% para el año 2006, que corresponde a la tasa aproximada de inflación proyectada)
n = número de periodos (5 años)
Inv. Inicial = Inversión Inicial. (Periodo 0)
Entonces
VPN = [ {(I–E año 1)÷(1+5%)^1} + {(I–E año2)÷(1+5%)^2} + {(I–E año3)÷(1+5%)^3} + {(I–E año 4)÷(1+5%)^4} + {(I–E año5)÷(1+5%)^5} ] – Inv. Inicial
En donde (I-E) = Diferencia entre Ingresos y Egresos.
7.2. TIR (Tasa Interna de Retorno). (Formulado, no hay que calcularlo). Calculo automático resultante de la Tasa de Interés de Rentabilidad del Proyecto en los periodos de evaluación cuando el Valor Presente Neto es igual a cero (0).
Entonces n
TIR = 0 = ∑ [ VFt ÷ (1+i%)^n ] – Inv. Inicial. t=1
8. APROBACION O NEGACION (Evaluación Económica) (Formulado, no hay que calcularlo). En esta celda cuando usted calcule y proyecte todos los datos del Proyecto Productivo teniendo en cuenta las inversiones iniciales y los flujos de fondos proyectados a cinco años, si en esta celda le aparece “NO SE APRUEBA”, quiere decir que el Proyecto NO es económica mente viable por tener resultados en Valor Presente Neto (VPN) y Tasa Interna de Retorno (TIR) negativas, o inferiores a cero (0), lo que se traduce en perdidas económicas para el Proyecto, si por el contrario en dicha celda le aparece “SUCEPTIBLE DE APROBACION”, esto quiere decir que el Proyecto es económicamente viable y que estará sujeto a revisión en primera instancia por la Regional respectiva y aprobación final por parte de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo de la Sede Central.
9. DILIGENCIAMIENTO.
9.1. Elaborado Por. Escriba el nombre del funcionario que elaboro el estudio de factibilidad e ingreso todos los datos al formato.
9.2. Cargo. Escriba el cargo de la persona que elaboro el estudio de factibilidad e ingreso los datos al formato.
9.3. Firma. Firma del funcionario que elaboró el estudio de factibilidad e ingreso los datos al formato.
9.4. Nombre del Director del Establecimiento. Escriba el nombre del Director del Establecimiento que va a presentar la propuesta.
9.5. Firma. Firma del Director del Establecimiento.
10. EVALUACION.
10.1. ESPACIO RESERVADO PARA LA REGIONAL
10.1.1. Evaluación del Impacto Social. Un funcionario del área de Fomento y Capacitación Laboral de la Regional debe emitir un concepto del impacto que tendrá
sobre la población de Internos la implementación de la actividad productiva, observando parámetros como ocupación laboral de la actividad, capacitación, etc. Si es el caso, el beneficio social que puede influir en la comunidad del área de influencia geográfica del Establecimiento.
10.1.2. Concepto Técnico. Evaluación técnica de la actividad productiva. En este numeral el funcionario del área de Fomento y Capacitación Laboral de la Regional debe emitir un concepto de la viabilidad técnica del proyecto de acuerdo a la información presentada en el formato, analizando las posibilidades reales de la actividad teniendo en cuenta parámetros de acuerdo al área dentro de la cual este inmersa la actividad (artesanías, industria, agropecuaria o servicios), teniendo en cuenta factores como capacidad instalada, ciclos de producción, unidades de medida, etc.
10.1.2.1. Nombre del Evaluador Técnico. Escriba el nombre del funcionario del área de Fomento y Capacitación Laboral de la Regional que hace la evaluación técnica y emite el concepto.
10.1.2.2. Firma del Evaluador. Firma del funcionario del área de Fomento y Capacitación Laboral de la Regional que emitió el concepto técnico.
10.1.3. Concepto Financiero. Evaluación financiera del la actividad productiva. En este numeral el funcionario del área de Fomento y Capacitación de la Regional debe emitir un concepto de la viabilidad financiera de del proyecto de acuerdo a la información presentada en el formato, revisando que las cifras presentadas estén ajustadas a valores de mercado, que los ingresos y egresos tengan relación financiera, analizar si los indicadores de los numerales 7.1 VPN (Valor presente neto) y 7.2. TIR (Tasa Interna de Retorno) estén ajustados a la realidad.
10.1.3.1. Nombre del Evaluador Financiero. Escriba el nombre del funcionario del área de Fomento y Capacitación Laboral de la Regional que hace la evaluación financiera y emite el concepto.
10.1.3.2. Firma del Evaluador. Firma del funcionario del área de Fomento y Capacitación Laboral de la Regional que emitió el concepto financiero.
NOTA: El evaluador de impacto social, concepto técnico y concepto financiero puede ser la misma persona.
10.2. ESPACIO RESERVADO PARA LA SEDE CENTRAL
10.2.1. Evaluación del Impacto Social. Un funcionario de la División de Fomento y Capacitación Laboral de la Sede Central debe emitir un concepto del impacto que tendrá sobre la población de Internos la implementación de la actividad productiva, observando parámetros como ocupación laboral de la actividad, capacitación, etc. Si es el caso el beneficio social que puede presentarse a la comunidad del área de influencia geográfica del Establecimiento.
10.2.2. Concepto Técnico. Evaluación técnica de la actividad productiva. En este numeral el funcionario la División de Fomento y Capacitación Laboral de la Sede Central
debe emitir un concepto de la viabilidad técnica del proyecto de acuerdo a la información presentada en el formato, analizando las posibilidades reales de la actividad teniendo en cuenta parámetros de acuerdo al área dentro de la cual este inmersa la actividad (artesanías, industria, agropecuaria o servicios), teniendo en cuenta factores como capacidad instalada, ciclos de producción, unidades de medida, etc.
10.2.2.1. Nombre del Evaluador Técnico. Escriba el nombre del funcionario de la División de Fomento y Capacitación Laboral de la Sede Central que hace la evaluación técnica y emite el concepto.
10.2.2.2. Firma del Evaluador. Firma del funcionario de la Sede Central que emitió el concepto técnico.
10.2.3. Concepto Financiero. En este numeral el funcionario la División de Fomento y Capacitación Laboral de la Sede Central debe emitir un concepto de la viabilidad financiera del proyecto de acuerdo a la información presentada en el formato, revisando que las cifras presentadas estén ajustadas a valores de mercado, que los ingresos y egresos tengan relación financiera, analizar si los indicadores de los numerales 7.1 VPN y 7.2. TIR estén ajustados a la realidad.
10.2.3.1. Nombre del Evaluador Financiero. Escriba el nombre del funcionario la División de Fomento y Capacitación Laboral de la Sede Central que hace la evaluación financiera y emite el concepto.
10.2.3.2. Firma del Evaluador. Firma del funcionario la División de Fomento y Capacitación Laboral de la Sede Central que emitió el concepto financiero.
NOTA: El evaluador de impacto social, concepto técnico y concepto financiero puede ser la misma persona.
10.3. INTEGRANTES GRUPO DE EVALUACION DE PROYECTOS SEDE CENTRAL
10.3.1. NOMBRE. Escribir los nombres de las personas que integrarán el grupo evaluador. Estos son elegidos por del Jefe de la División de Fomento y Capacitación Laboral, de acuerdo a los perfiles laborales y competencias profesionales.
10.3.2. CARGO. Cargo de cada uno de los integrantes del grupo evaluador.
10.3.3. FIRMA. Firma de cada uno de los integrantes del grupo evaluador.
10.4. PROYECTO APROBADO. Marcar con una equis (X) si la decisión del grupo evaluador es la de aprobar la actividad productiva.
10.5. Fecha de Asignación. Si el proyecto fue aprobado escribir la fecha de asignación de acuerdo a la Resolución de asignación.
10.6. Valor del Apoyo. Monto en pesos ($) con que fue apoyada la actividad productiva, de acuerdo a la Resolución de Asignación.
10.7. Proyecto Negado. Marcar con una equis (X) si la decisión del grupo evaluador es la de no apoyar la actividad productiva.
TIPOS DE TRATAMIENTO PENITENCIAL
Tipos de tratamiento
En la institución penitenciaria se puede hacer mención a tres tipos de tratamiento:
Individual. Grupal. Institucional
- Estos tres niveles de tratamiento están íntimamente interrelacionados, ya que implican el conocimiento de la situación particular en la que se encuentra el individuo, su delito, su historia; en una segunda consideración se refiere a las actividades que realiza ese individuo con otras personas, dentro de la institución penitenciaria, sus actividades de grupo, terapéutico, actividades laborales, educativas, sus relaciones con el grupo familiar y por último los objetivos institucionales de tratamiento que influirán en el individuo y éste a su vez en las características de la institución. (Marchiori, 1989, p. 118)
Tratamiento individual
El tratamiento individual parte de un amplio y cuidadoso estudio de diagnóstico.
El tratamiento individual debe tener en cuenta la edad del individuo, el delito realizado, los antecedentes policiales y penales, el nivel educacional, las tareas, trabajo o profesión, el núcleo familiar, las características de personalidad del interno. (Marchiori, 1989, p. 118)
Tratamiento grupal
En el tratamiento de grupo en una institución penitenciaria se incluyen los siguientes:
Psicoterapia de grupo. Tratamiento del grupo familiar. Tratamiento en el grupo escolar-pedagógico. Tratamiento en el grupo laboral. Actividades culturales-artísticas Actividades deportivas.
- Psicoterapia de grupo
A través de la psicoterapia de grupo se intenta explicar la variedad, complejidad y dinámica de las relaciones interpersonales, que proyecta los comportamientos manifiestos, así como las motivaciones subyacentes. A través del grupo los internos pueden verbalizar sus conflictos y mejorar las relaciones interpersonales que están deterioradas en individuos con una problemática social. (Marchiori, 1989, p. 118)
- Tratamiento del grupo familiar
La detección de la problemática familiar del interno, es decir del conocimiento de las relaciones interpersonales del grupo familiar permiten el tratamiento del interno y del grupo familiar.
El tratamiento al grupo familiar comprende básicamente:
- Conciencia por parte del núcleo familiar de la problemática de la situación en la que se encuentra el interno.
- Conciencia de los procesos que han llevado a un miembro de la familia a la conducta delictiva.
- Asistencia a la visita familiar penitenciaria como parte importante de la comunicación interno-familia.
- Orientación y explicación a miembros de la familia del tratamiento individual que se lleva con el interno.
- Explicación a los miembros de la familia del tratamiento educativo, médico, Psicológico y de laborterapia, que desarrolla el interno.
- Orientación a la familia con relación a problemas victimológicos de acuerdo
a medidas preventivas. (Marchiori, 1989, p. 163)
- Tratamiento del grupo escolar-pedagógico
La Asociación Americana de Prisiones distingue cuatro fases en la educación de los internos:
La Escuela académica a partir del nivel de alfabetización, abarca enseñanza primaria y secundaria básica. Incluye cursos académicos adecuados a nivel medio de los internos e instrucción general y técnica. Cursos por correspondencia y televisión que puedan ser seguidos por los internos y supervisados por maestros de la institución. Ejemplo: idioma. Enseñanza vocacional de oficios y profesiones, es decir laboral. Ejemplo: electricidad, mecánica. (Marchiori, 1989, p. 168)
Metodología Pedagógica Socializadora:“A Casi Diez Años de una Original Tarea Penitenciaria”
Guillermo Schefer (Operador en Psicología Social. Integrante del Equipo Técnico Profesional de M.P.S. AÑO 2.006)
“Los incorregibles de hoy, son en realidad incorregidos hasta ahora, con los métodos de los que disponemos” Concepción Arenal
INTRODUCCIONDesde nuestro quehacer en la función penitenciaria, el programa de tratamiento implementado en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos de Marcos Paz, denominado METODOLOGIA PEDAGOGICA SOCIALIZADORA, demuestra que la soñada reinserción social es posible sosteniendo que “el ser humano es perfectible, pero el camino a la perfección no siempre está al alcance de todos. Por ello todos, Sociedad y Gobierno, en acción solidaria y mancomunada, debemos aportar oportunidades para ayudar a alumbrar un hombre nuevo, libre ya no sólo de los muros de la cárcel, sino de las circunstancias, situaciones personales y sociales que lo convirtieron en un infractor de la ley”[1].
Sin entrar en otras consideraciones económicas que escapan al objetivo del presente artículo, intentaremos analizar algunos datos de una pequeña porción de la realidad carcelaria en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, a nueve años de implementar este modelo, estudiando desde un diseño NO EXPERIMENTAL de investigación los 318 internos-residentes que en ocho años han pasado por el programa de tratamiento. [2]
Partimos del concepto de «Institución Social», en oposición al concepto de «Institución Total». Este último, elaborado desde la Sociología, aparece sistematizado por Erving Goffman. Aunque él se reconoce tributario de otros trabajos anteriores, es el que mejor describe las falencias de algunas instituciones cerradas: “...Obstáculos opuestos a la interacción social con el exterior y al éxodo de los miembros...”[3]
Este concepto será luego trabajado desde la óptica de la Criminología y el Derecho. La Institución Total, según algunos autores, es un concepto que se adecua a las escuelas, los institutos militares, los hospitales, las fábricas, las cárceles
que tuvieron su primer auge a partir de la Modernidad y principalmente luego de la revolución industrial y el desarrollo del urbanismo. A partir de aquí la Sociología intentará estudiar una búsqueda de disciplinamiento social.
A principios del siglo XX desaparece el espectáculo de la pena física (suplicio, el ajusticiamiento en público). Se desplaza el objeto de la operativa punitiva. Del cuerpo se pasa al alma, al pensamiento y a la voluntad. El objetivo es vigilar al individuo, controlarlo, neutralizar su estado peligroso.[4] César Beccaría escribió, en “De los delitos y las penas” en 1.764, que la finalidad de las penas era evitar el nuevo delito. El cuerpo político moderaría las pasiones particulares y el fanatismo de los débiles tiranos en el acto de venganza o de crueldad inútil. Al mismo tiempo surgía la innovación arquitectónica de Jeremías Benthan, el «panóptico», una construcción en forma de anillos con una torre de vigilancia central y cuyas celdas tienen dos ventanas; una interior y otra exterior. El espectro de contraluz haría recortar las siluetas de los allí encerrado cuya principal virtud sería la de inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder. [5]Algunos teóricos de la Criminología aún debaten si este humanismo no avanza peligrosamente sobre los individuos, quitándoles con una dudosa suavidad penal los rasgos más importantes de una persona. Su YO en la interacción social.
Ante este planteo, queda claro que no podemos volver a las formas de la justicia de la Edad Media, ni devenir en un sistema de venganza privatizada. La pena de prisión que busca su justificación a través de distintas doctrinas del Derecho se encuentra ahora en una situación crucial: ¿puede reinsertar en la sociedad a individuos aislándolos de ella?. Planteamos la Institución Penal como Institución Social y remarcamos este último término como esencia del cambio. Durante años la cárcel fue una Institución centrípeta, donde los individuos eran tratados con los medios con que contaba la administración penitenciaria.
La posibilidad de integrar la oferta de tratamiento con una propuesta de carácter pedagógico hace la esencia del penitenciarismo. Si en la antigüedad se conformaba sólo con el disciplinamiento, la incorporación de pautas y las normas básicas para la interacción social son parte del objetivo de esta metodología.Según nuestra interpretación, las instituciones deben trabajar sobre todos los aspectos que tienden a una plena socialización, significa
introducir “técnicas” que involucren la integración a la comunidad, donde se aprenda en un contexto de buena comunicación.
También las instituciones deberían tener en cuenta los factores afectivos interpersonales porque desde allí, en una zona donde las inquietudes no amenacen la propia confianza, el residente es estimulado a utilizar sus capacidades a fin de desarrollar un nuevo estilo de interrelación
A NUEVE AÑOS DE UN SISTEMA NOVEDOSO
El 21 de enero del 2.006, se cumplieron nueve años del inicio del programa (entonces denominado “experiencia piloto”) de tratamiento denominado “METODOLOGÍA PEDAGOGICA SOCIALIZADORA” (M.P.S.) en Complejo Federal para Jóvenes Adultos de Marcos Paz.
Aprobada como documento mediante Resolución N° 95/97 del Ministerio de Justicia de la Nación, implementada como proyecto “piloto” mediante Resolución N° 91/97 de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social y designado un comité de ejecución del proyecto mediante Resolución N° 789/97 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.Muchas fueron las dificultades y controversias, como también muchos son los logros a través de los ya 500 residentes que han pasado en estos años.
El esquema de tratamiento penitenciario en Metodología Pedagógica Socializadora es llevado a cabo por personal de Tratamiento (División Seguridad Interna) y profesionales del Equipo Técnico Profesional del Servicio Penitenciario Federal (Trabajadores Sociales, Psicólogo, Psicólogo Social, Docentes, Médico)[6]. La línea de conducción que reporta a la Dirección
a través del Jefe de la División Tratamiento se completa con un Supervisor General, Supervisor de Área y doce Operadores Pedagógicos.
El problema más importante a superar fue cómo recrear el rol del agente penitenciario de manera que tal que logre manejar la disciplina interna y al mismo tiempo erigirse en referente capaz de “operar” sobre los conflictos personales o grupales. Para esto es necesario intensificar la capacitación en las técnicas de conducción grupal.El liderazgo de los operadores fue impuesto paulatinamente transfiriendo desde la autoridad formal un contenido de equilibrio, de equidad en las decisiones que hacen a la vida en el desarrollo de dicho programa de tratamiento.
Los Objetivos básicos durante estos años se han cumplido acabadamente, habiéndose logrado: por un lado evitar el deterioro psicológico y social producto de la incorporación de pautas subculturales propias del medio carcelario, esto es, la prisionalización; por el otro se pudo brindar un medio que permita el trabajo grupal (a través de las herramientas pedagógicas) sobre aspectos de personalidad que resultan criminógenos, tales como la impulsividad, la incapacidad de mediatizar con el pensamiento las acciones, la dificultad de simbolización de los sentimientos, la baja tolerancia a la espera y a la frustración. Estos factores en muchos casos generan actos violentos, hetero y auto-destructivos.
El concepto de anomia tal como la plantea Durkheim, es decir, el resultado de la carencia de un sistema de convicciones morales arraigadas colectivamente, pudo contrarrestrarse mediante:- Un sistema normativo rígido.- Una filosofía explícita incluida cotidianamente en formas grupales de participación ritual.- El aprendizaje normatizado de la Higiene y el Orden como disciplina básica. - La presión positiva del Grupo de Pares.
El sistema normativo:Teniendo en cuenta que las personas jóvenes que se hallan privadas de su libertad, generalmente provienen de familias desintegradas por el abandono de algunos de sus padres, o por el inadecuado cumplimiento de roles por parte de éstos, lo que también imposibilita establecer límites claros, por lo tanto, un sistema normativo explícito contribuye a la contención y diferenciación individual. Operativamente este aspecto ha sido considerado estableciéndose en esta Unidad, dentro del sector, y a la entrada del mismo (como en la mayoría de las comunidades terapéuticas) una cartelera, en la cual se hallan expuestas las normas cardinales que dan lugar a la expulsión, como así también las normas de convivencia, (aquellas surgidas de la experiencia) y que fueran elaboradas de común acuerdo entre el equipo de tratamiento y los residentes.
Esto es así, ya que la asignación de responsabilidades está permitiendo la corrección y señalamiento mediante la confrontación, o sea, el enfrentamiento continuo del sujeto con las consecuencias de su accionar.
En el desarrollo habitual de las actividades, las acciones consideradas positivas se benefician y se privilegian; y las consideradas negativas implican sanciones o medidas educativas, esto produce necesariamente una presión positiva del grupo de pares, ya que se comparte la elaboración de la norma, el compromiso del cumplimiento y la responsabilidad por el incumplimiento, lo cual contribuye a la modificación de la conducta.
El cumplimiento de la disciplina, progresivamente va conformando patrones de conducta y a medida que los actos se repiten se van convirtiendo en auténticas normas de conducta compartidas, permitiendo que sea aceptado como un verdadero orden social, haciendo experimentar una sensación de estabilidad.
Así, la relación entre la seguridad física y psicológica se ilustra en el concepto de confianza. Esta última es esencial
para la apertura de la persona, la capacidad para confrontar la negatividad de los otros, la aceptación del régimen y la fe con relación al resultado eventual del tratamiento. Así los residentes que perciben al ambiente como físicamente seguro pueden más fácilmente experimentar la seguridad psicológica necesaria para comprometerse en el proceso de tratamiento.
Población objetivoEl criterio inicial fue incorporar a aquellos jóvenes que por sus circunstancias personales y familiares, aparecían como más necesitados de una asistencia y contención afectiva inmediata, dejando de lado su situación legal –procesado, condenado, dispuesto-.En la actualidad se busca que el interno a incorporarse al modelo cumpla con el perfil requerido por el marco teórico, siendo dicho perfil un facilitador y no un obstáculo para el cumplimiento de los objetivos del programa.
Herramientas pedagógicasDesde el comienzo el eje del modelo se basó en las actividades grupales, realizándose GRUPOS ESTATICOS, CONFRONTACIONES, GRUPOS DE SENTIMIENTOS Y GRUPOS TEMATICOS y diversos TALLERES (expresión, música, manualidades, planificación laboral) independientemente de la interacción permanente entre el personal de tratamiento con los residentes, a quienes se brindan una atención personalizada, tomándose conocimiento inmediato y tratando de confrontar la solución oportuna y adecuada a todas las situaciones que se susciten en forma imprevista, poniéndose de manifiesto el importante y responsable rol de los Operadores Pedagógicos.
Habituados también a la violencia ejercida por los jóvenes en cualquier espacio que ocupen, especialmente en los establecimientos penitenciarios, hoy podemos decir que en el espacio de la METODOLOGIA PEDAGOGICA SOCIALIZADORA, NO EXISTE VIOLENCIA, evidenciando un adecuado marco de contención, producto de la cohesión grupal y de la participación activa de los operadores, en la coordinación de las actividades desarrolladas por el grupo.
EVOLUCIÓN HISTORICA DEL PROGRAMADesde una perspectiva histórica-lineal, se puede constatar que hasta fines del año 1999, fue un primer momento del inicio de la experiencia y de aceptación en el imaginario colectivo, tanto de parte de la población penal como asimismo de parte del personal penitenciario. En la población penal durante esta etapa los internos que ingresaban al programa se veían afectados en su “cartel”, es decir serían para el resto de la población penal internos “débiles” por aceptar estar en un modelo que le podría hacer cambiar la mentalidad.
En unas de las tantas entrevistas realizadas por el Equipo Interdisciplinario muchas de las manifestaciones eran de este tipo:
Profesional: “¿le interesaría incorporarse al programa que le hemos explicado?”Interno: “le agradezco mucho maestro, pero yo en un año subo a mayores...” Profesional: “¿y cual es el problema?” Interno: “es que en otros penales enseguida se enteran si uno no quiere seguir en la joda, seguir robando... y si voy a ese lugar me voy a ganar el cartel de buchón o de gil. Me gustaría mucho, me hace falta, pero en los penales hay muchos códigos...”[7]
En los primeros años de esta etapa se capacitó intensamente al personal (tanto en la Academia Superior de Estudios Penitenciarios como en los Cursos de Actualización del Complejo Federal de Jóvenes Adultos), lo que no quitó que en este período se observaran actitudes de resistencia al modelo por considerarse como un tratamiento muy “blando”, donde no se contemplaba la posibilidad de sanciones de carácter coercitivas e implementándose medidas de carácter pedagógico.
Muchos agentes manifestaban lo siguiente:
“A estos pibes lo que les hace falta no es hablarles tanto sino dejarlos que se arreglen entre ellos a su manera, como hacen todos los delincuentes...” “...estos ladrones no tienen solución, nacieron chorros y van a morirse chorros...” ...”lo que ustedes quieren hacer no va a servir para nada, ya van a ver los motines y las fugas que van a tener cuando les pidan algo y no se los puedan dar...” [8]
Fueron estos años en donde aparecía el programa, para algunos, como una especie de tumor que había que estirpar, un sabotaje a una alternativa distinta en materia de tratamiento penitenciario, una apuesta que muchos agentes (la mayoría con una formación muy básica con el agregado de situaciones y experiencias traumáticas en motines y fugas en los grandes centros penitenciarios), no hacían por considerar que en materia de tratamiento ya estaba todo dicho y comprobado.
Pero este tumor no sólo no se extirpó sino que hizo metástasis, se fue internalizando a medida que el programa inspiraba confianza y eficacia en el trabajo de todos los agentes involucrados y hubo un cambio de imagen en los agentes indirectamente involucrados al comprobar que el modelo no generaba ningún tipo de agresión para el personal.
De a poco la población penal pudo ver los beneficios no sólo materiales sino la imagen positiva que éste generaba en las familias de los internos incorporados a las actividades del modelo.
Un segundo momento podemos ubicarlo desde fines del año 1999 hasta mediados del 2002, en unproceso de consolidación del programa; en el que el mismo modelo estaba sellando su prueba de fuego, tanto por la continuidad desde la esfera política como desde las autoridades del SPF y desde el personal que acunaron el modelo como una eficaz estrategia como técnica penitenciaria.
Los cambios sufridos desde lo político e institucional, no implicó que se interrumpiera el modelo, ni que se abortara
este proceso de consolidación, seguramente por la seriedad del trabajo de los agentes y por ende, por el respeto que el mismo inspiró en la población penal.
Desde comienzos del 2.002 se comenzó a denominar un circuito de alojamiento que comienza con la presencia de al menos 2 profesionales y un oficial en el Complejo Penitenciario Nº 1 de Ezeiza, Módulo IV, [9] a los efectos de entrevistar y seleccionar a los internos que voluntariamente quisieran ser trasladados al C.F.J.A. de Marcos Paz para incorporarse al programa de tratamiento.
Desde la experiencia del suscripto como integrante ordinario de dichas comitivas se destaca que al programa no le hace falta promocionarlo mucho porque en el imaginario colectivo ir a Marcos Paz es una decisión que implica un cambio de posicionamiento para mejorar la calidad de vida no sólo para el tiempo que resta de estar encarcelado, sino también es una oportunidad de rehacer un proyecto de vida para el afuera por los elementos que en el programa de Marcos Paz se ofrece.
Un último y tercer momento, lo podemos ubicar desde mediados del 2002 hasta el presente cuyo eje sería la extensión del programa al área Landó, la creación de las 3 etapas y el acompasamiento de las mismas con la Progresividad del Régimen Penitenciario.
La fecha simbólica en todo este proceso fue el 7 de junio de ese año, día en que el entonces Director del C.F.J.A., Subprefecto José Luis SORIA y el Director Nacional Insp. Gral. CID cortaron las cintas de la inauguración de la extensión del programa en la U. 26 (Area Landó).Posteriormente la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ordenó mediante Providencia Resolutoria 75/04 D.N. la implementación de la IIª y IIIª etapa del programa en el Area LANDO (U. 26), quedando la Etapa Iª en el pabellón F y como lugar de Pre-admisión el pabellón E (U. 24) del Complejo Federal de Jóvenes Adultos.
Dichas etapas del programa de M.P.S. están articuladas con el período y fase de la Progresividad del Régimen Penitenciario (P.R.P), en que se encuentren los internos incorporados al Módulo Pedagógico. Tomando algunos artículos de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660 y del Decreto 396/99 para Procesados podemos fundar lo dicho anteriormente:
Artículo 6to. Ley Nro. 24.660.- : El régimen penitenciario se basara en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo, en lo posible y conforme a su evolución favorable, su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
Artículo 3ro. Decreto 396/99.-: En la aplicación de la progresividad se procurará limitar la permanencia del interno en establecimientos cerrados. En lo posible, conforme su evolución favorable en el desarrollo del tratamiento se promoverá su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
Artículo 14. Ley Nro. 24.660.-: En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario, el periodo de tratamiento podrá ser fraccionado en fases, que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases podrán incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.
De ser un programa que tenía “su techo” dentro de una sola Área de Seguridad (Pabellón F, U.24) el programa pasó a tener una progresividad propia, con la implementación de la 2da.Etapa –“Integración Plena” - y 3er. Etapa – “Egreso Programado”, llevada a cabo en losPabellones “A” y “B” del Área LANDÓ– y, autorizada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, se constituyó junto al programa de tratamiento desarrollado en el CENTRO FEDERAL DE TRAMIENTO ESPECIALIZADO “MALVINAS ARGENTINAS ” el corolario de la labor penitenciaria llevada a cabo en este Complejo Penitenciario.
EVALUACIÓN DEL PROCESO:La meta central de la acción del grupo es el otorgamiento y la asunción de roles de progresiva responsabilidad por parte de los internos, bajo la supervisión y apoyo del personal penitenciario, particularmente los Operadores Pedagógicos, cuyo liderazgo es fundamental en la guía y contención del grupo a su cargo.
La Asamblea se realiza con todos casi todos los miembros del programa, para mantener la operatividad y un desarrollo temporal acotado que se efectúa para que involucre a los residentes, como forma de mantener la cohesión de todo el grupo.
Se ha instaurado como parte de la modalidad propia de este Programa de Tratamiento las visitas especiales para realizar el festejo de
determinados eventos dentro del Módulo Pedagógico, con la participación de los familiares de los residentes. Esto ha sido resultado de pedidos de los mismos residentes que son acompañados por miembros del grupo relacionados con aspectos laborales, educativos o de participación activa. La autorización para la realización de estas celebraciones se va graduando en función del desenvolvimiento grupal general. Se han festejado: Día del Padre, de la Madre, del Niño, Pascua, Llegada de la Primavera, Navidad y Año Nuevo, así como todos los años se celebra el Aniversario de la puesta en marcha de la Metodología.
EVALUACIÓN DE RESULTADOSLos informes elevados semestralmente a la Dirección General de Régimen Correccional dan cuenta que los resultados del programa son altamente positivos teniendo una dinámica propia que hace que dentro del mismo los residentes se promocionen en las distintas etapas, como así también en algunos casos se retrocedan de las mismas por no cumplir con los objetivos de las mismas.
El sistema normativo desde lo pedagógico hace que oriente y regule la convivencia de los incorporados en las distintas etapas del programa; es por eso que se observe trimestralmente que se excluyan y se expulsen a los residentes que no sostienen el perfil para seguir incorporados al mismo.
EVALUACIÓN DE IMPACTOOrganismos de Control Externo y Organismos de la Sociedad Civil que concurrieron a observar el programa en estos años, en varias oportunidades, nos han observado que era menester reflejar cuantitativamente los resultados en materia de impacto social o evaluación ex -post.Un Informe de Auditoria recomendaba que “...resulta necesario poner en marcha medidas que permitan determinar los impactos que la gestión de la M.P.S. ofrece a la sociedad...” [10]
Por su parte la Procuración Penitenciaria en su Informe Anual 2002-2003, respecto del programa de tratamiento entre sus observaciones resalta el hecho en cuanto a “los resultados de este programa, no se ha logrado que las autoridades del complejo Federal para Jóvenes Adultos informen si existen estadísticas fiables en cuanto a su validez, por ejemplo, en torno a los índices de reincidencia de los jóvenes que han estado en el programa, en comparación con el resto de la población de jóvenes adultos”. [11]
Mediante Nota 164/05 C.F.J.A. se solicita a la Dirección Nacional (Registro General de Alojados, Departamento de Informática) que informen acerca de reingresos de internos que habían sido incorporados en la M.P.S. y de internos con las mismas características que en el mismo período también volvieron a reingresar al ámbito del S.P.F. pero que no habían pasado por dicho programa.De estos datos se desprenden que sólo un 9,4% (población objetivo) de los internos jóvenes-adultos que se incorporaron voluntariamente a la Metodología Pedagógica Socializadora (MPS), reingresaron a algún establecimiento Federal; y que un 27,6% (población control) de internos que no fueron incorporados a la misma (que incluían al resto de la población del C.F.J.A.) habían reingresado a establecimientos del S.P.F.También la MPS se afianza como programa de recuperación al arrojar otros datos significativos derivados de un tratamiento resocializador carcelario: en ocho años de aplicación no hubo que lamentar fallecimientos (indicador de violencia en los establecimientos carcelarios), no se registró una sola alteración del orden en los sectores de alojamiento; tampoco intentos de fuga; no se produjeron autolesiones o lesiones a terceros y tampoco ataques al personal, incendio o destrucción de instalaciones. Asimismo, sobre 1.414 sanciones reglamentarias aplicadas al total de alojados jóvenes-adultos en el C.F.J.A. en un período de seis años, sólo 84 sanciones reglamentarias (6% del total de las sanciones) correspondieron a residentes incorporados al programa; lo que nos indica la calidad preventiva de las sanciones pedagógicas.
CONCLUSIONEste novedoso modelo de tratamiento nos permite verificar, que no sólo da cumplimiento cabal a la ley 24.660; sino que posibilita a los jóvenes adultos que han sufrido un procesamiento judicial, atenuar el permanente estado de crisis que plantea la pérdida de la libertad.
La experiencia piloto de la METODOLOGIA PEDAGOGICA SOCIALIZADORA aparece como una alternativa viable en lo que respecta al tratamiento penitenciario. Creo que es así porque los sujetos de tratamiento intervienen en la modalidad y en la autodisciplina, haciendo partícipes a su familia o allegados. A su vez éstos, producen un efecto de feed-back, valorando los avances logrados, que vuelven al residente como reconocimiento al esfuerzo, motivándolo a seguir transitando el camino de su recuperación, y al familiar (madre, padre, esposa, hijos), y a fomentar junto al esfuerzo del personal abocado a la tarea, la construcción y el fortalecimiento diario de su personalidad.
Dicha experiencia desarrollada permitió observar que si se trata de ampliar las posibilidades en cuanto a espacios de expresión y de actuación positiva en el medio de alojamiento, se logran buenos
resultados. También podemos encontrar un buen nivel de resonancia a estímulos cuando se demuestra que la posibilidad de promoción es una experiencia gratificante.
La buena predisposición entre el personal y los internos es la constante a observar. Por lo tanto se reclama la intervención del agente en su rol de guía en el orden interno, el aseo personal y la limpieza de las instalaciones, respondiendo también a la asistencia integral de las necesidades que plantean los alojados.
El rol del operador penitenciario es reconocido y valorado por los residentes; y la infraestructura física, lejos de ser deteriorada como es habitual, se halla perfectamente conservada en un nivel de calidad que garantiza el pleno cumplimiento de los Derechos Humanos.
En cuanto a la relación costo-beneficio se demuestra que con los mismos recursos humanos y materiales se lleva a cabo una mayor calidad de gestión con un producto altamente conveniente para la sociedad.
En lo que respecta a la relación con el resto de la comunidad se observa que el aporte de distintas instituciones “ayuda a oxigenar al modelo”, y ampliar las perspectivas de comunicación con otro medio. Ese aporte es sincero y desinteresado y se concreta a través de universidades, medios periodísticos, instituciones deportivas y culturales que no se limitan a observar una parte de la realidad penitenciaria sino que interactúan creando en algunos casos lazos de amistad y cooperación.
Hay que entender que se trata de una propuesta superadora de los conflictos intra-carcelarios, porque posicionan tanto a los operadores y colaboradores del modelo como a los residentes en una situación constructiva, con actitudes predecibles a través de un trabajo personalizado.
Más allá de todo lo que el modelo pedagógico exige en toda su gama de actividades, aspectos legales, perfiles e involucramiento para los internos que voluntariamente se incorporan en el mismo; deseo terminar este artículo antes de cerrar con las Propuestas, parafraseando a Paulo FREIRE, respecto de su concepto de la EDUCACION diciendo que:
La metodología pedagógica socializadora no es un cantaro que se llena sino un fuego que se enciende
PROPUESTAS
Lo que restaría a esta modalidad de tratamiento sería:
- La inclusión de un programa de Preadmisión desde otros Centro Penitenciarios, Juzgados y Alcaidías, a fin de contar con internos que cuenten con un perfil mínimo establecido para realizar un proceso de tratamiento adecuado que se exige para una adecuada reinserción social (por ejemplo: que haya voluntariedad, que sean primarios, que estén condenados con sentencia firme etc.)- Dotar de recursos a los egresados del programa, a fin de hacer frente a los primeros pasos de su vida en libertad, a través de programas de capacitación laboral, planes sociales, puestos de trabajos tanto estatales como privados, para poder seguir sosteniendo el bajo índice de reincidencia respecto de otros lugares de detención- Solicitar a la autoridad Ministerial, la conclusión del desarrollo operativo del modelo en su carácter de Experiencia Piloto, para que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL reglamente la incorporación del programa como una intervención calificada en materia penitenciaria.- Profundizar y resignificar el trabajo llevado a cabo en el programa respecto a las familias de los residentes.- Profundizar y actualizar la capacitación de los Operadores y del Equipo Técnico Profesional.- Implementar una Supervisión para el Equipo de Tratamiento, es decir, los agentes penitenciarios involucrados en el programa, o algún grupo tipo de Balint o T. a los efectos de procesar el stress que genera este tipo de tratamientos.
[1] Metodología Pedagógica Socializadora, Ministerio de Justicia, Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social , Bs. As. 1998.-[2] HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto: Metodología de la Investigación, 2ª Edición. Mc. Graw Hill, México, 1.991.Cap VII “La investigación no experimental es conocida tambièn como investigación ex post-facto; es la que se realiza sin manipular deliberadamente las variables independientes, se basa en variables que ya ocurrieron o se dieron en la realidad sin la intervención directa del investigador”..[3] Internados, Irving Goffman, Edit. Amorrortu, Bs. As.[4] Vigilar y Castigar, Michael Foucault
[5] Idem ant.[6] El Director del C.F.J.A. aprueba la Estructura Básica de la Organización del Personal y del Equipo Técnico Profesional de Apoyo. Orden In terna Nº 435/06C.F.J.A.[7] Entrevista realizadas en el C.F.J.A., Marzo1.999.-[8] Encuestas anónimas realizadas al personal no afectado a los cursos de M.P.S. Año 2.000.-[9] Desde el año 2.003 se habilita el Libro de Actas de Entrevistas a internos alojados en el C.P.F. Nº I[10] Informe preliminar Nº 1556/03. de la U.A.I. (Unidad de Auditoría Interna) del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.)[11] Procuración Penitenciaria Informe Anual 2002-2003,pág. 82
ANEXO I
LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 1
EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESPAÑOL. SU APLICACIÓN
José Zaragoza Huerta
1
Francisco J. Gorjón Gómez
2
SUMARIO: Resumen; 1. El tratamiento penitenciario. Importancia y concepto legal; 2. Objetivo
del tratamiento penitenciario; 3. El conocimiento de la personalidad y hábitat social del penado; 4.
Participación del interno en su tratamiento; 5. Principios que inspiran el tratamiento; 6. La
clasificación penitenciaria como individualización del tratamiento; 7. La observación de
preventivos; 8. Progresión y regresión de grados; 9. El principio de comunidad terapéutica en el
tratamiento penitenciario; 10. El informe-pronóstico final: resultados y juicio de probabilidad de
comportamiento del interno; 11. Armonía del tratamiento penitenciario con los fines que inspiran
los establecimientos especiales y de jóvenes; 12. Los Equipos Técnicos en la aplicación del
tratamiento penitenciario. 13; La Central Penitenciaria de Observación; 14. La subordinación de
las actividades regimentales a las tratamentales; 15. El sistema de individualización científica; 16.
La libertad condicional o cuarto grado penitenciario; 17. El cumplimiento de los diversos grados
en sus respectivos regímenes; 18. Nuevos requisitos penitenciarios para la clasificación y
progresión al tercer grado.
RESUMEN
El presente trabajo pretende establecer como se lleva a cabo el tratamiento penitenciario en la
normativa penitenciaria española España. Para la consecución de este objetivo, recurrimos al
estudio de la normativa (vigente) y doctrina (calificada) correspondiente al tema seleccionado. En
este sentido, en primer lugar, nos guiamos por la obra realizada por el artífice de la relativamente
reciente reforma penitenciaria española, Carlos García Valdés
3
, para, en segundo plano, acudir a
la doctrina que asimismo, ha abordado la materia. El resultado es el siguiente:
1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
Una de las instituciones que, por sus medios y fines, funge como una de las de
mayor relevancia en el sistema penitenciario, es aquella denominada tratamiento
4
.
1
Doctor en Derecho, Universidad de Alcalá, Madrid, España. Investigador y docente. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
2
Coordinador de la Facultad de Derecho y Criminología. Doctor en Derecho, Universidad Complutense, Madrid, España.
3
La trascendencia del trabajo realizado por García Valdés, queda puesta de relieve por su maestro, el más reputado
penalista español de la actualidad, el Profesor Gimbernat Ordeig que al respecto contundentemente señala: "La historia
penitenciaria española se divide en antes y después de García Valdés, ello es así porque nunca se hizo tanto en tan poco
tiempo". GIMBERNAT ORDEIG, E.: Prólogo, en García Valdés, C.: Comentarios a la legislación penitenciaria, 2ª ed.,
Madrid, 1982, (reimp. 1995), p. 10.
4
En palabras de Alarcón Bravo, debe considerarse el tratamiento como una “ayuda, basada en la Ciencia, voluntariamente
aceptada por el interno, para que, en el futuro pueda elegir o conducirse con mayor libertad; o sea, para que pueda
superar una serie de condicionamientos individuales o sociales, de cierta entidad, que hayan podido provocar o facilitar su
delincuencia”. ALARCÓN BRAVO, J.: “El tratamiento penitenciario”, en Estudios Penales II, La Reforma Penitenciaria,
Santiago de Compostela, 1978, p. 21. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 2
El mismo, se constituye hoy como uno de los bloques temáticos fundamentales
5
y
discutidos del derecho penitenciario
6
.
En España, como acertadamente apunta Bueno Arús, éste detenta una serie de
características propias “de inspiración autóctona”, que le identifican, toda vez que
se constituye mediante el desarrollo de la reforma reglamentaria de 25 de enero
de 1968, sin imitación de ordenamientos extranjeros
7
.
El creador de la obra penitenciaria española García Valdés, pone de relieve la
originalidad del tema, ello en atención a algunos aspectos que permiten
corroborarlo. En primer plano, la normativa penitenciaria española incluye en su
escaso articulado al tratamiento como una parte del mismo con sustantividad
propia y autónoma, situación que, en sentido contrario, es llevada a cabo por otras
legislaciones, incluso las más avanzadas, que lo desarrollan dentro del régimen
penitenciario, o peor aún, que llegan a confundirlo; en segundo término, añade el
autor que la Ley entiende, que no es admisible la mezcla de los diversos aspectos
que conllevan a las diferentes actividades regimentales como el trabajo, disciplina,
asistencia sanitaria y religiosa, permisos, etc., con el conjunto de medios
proporcionados por las diversas Ciencias de la conducta, orientados para
5
TAMARIT SUMALLA, J. M.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., TAMARIT SUMALLA, J. M./GARCÍA ALBERO,
R./SAPENA GRAU, F./RODRÍGUEZ PUERTA, M. J. (Coords.): “Curso de Derecho Penitenciario”, 2ª ed., Valencia,
2005.p. 253.
6
Al respecto, debe señalarse que para algunos autores el término tratamiento resulta confuso o ambiguo, entre otros,
ANCEL, M.: “La noción del tratamiento en las legislaciones penales vigentes”, en Revista de Estudios Penitenciarios, núm.
182, 1968, p. 485; RACIONERO CARMONA, F.: Derecho Penitenciario y privación de libertad. Una perspectiva judicial,
Madrid, 1999, p. 243; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.: Tratado de criminología, 2ª ed., Valencia, 1999, p. 984; TÉLLEZ
AGUILERA, A.: “Retos del siglo XXI para el sistema penitenciario español”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias
Penales. Tomo LIII, 1999, pp. 325-329; el mismo, abordándolo como una quimera, La nuevas penas y medidas
alternativas a la prisión, Madrid, 2005, p. 38; no han faltado opiniones de otros tantos autores que se han manifestado en
contra de la idea de tratamiento, aludiendo al fracaso del mismo, en este sentido, MAPELLI CAFFARENA, B.: “La crisis de
nuestro modelo legal de tratamiento penitenciario”, en Eguzkilore, núm. Extraordinario 2, 1989, pp. 99-112; MUÑOZ
CONDE, F.: “Tratamiento penitenciario: utopía no alcanzada o simple quimera”, en VV.AA., “VI jornadas penitenciarias
andaluzas”, Almería, 1990, pp. 37-43. Al respecto, Bueno Arús señala que el tipo de críticas en contra del tratamiento
penitenciario, como núcleo de un sistema progresivo resocializador, provienen del ángulo de la legitimidad, pues se ha
dicho que la pena de prisión, y especialmente la prisión encaminada hacia la prevención especial, constituye un modo de
control social burgués para la dominación del proletariado, que en ese contexto el tratamiento representa una
manipulación ilegítima de la personalidad, que conculca la capacidad de autodeterminación, la intimidad y el derecho a ser
diferente; que no se puede educar para la libertad en un medio privado de libertad y que no resultan ejemplares los
valores que proclama una sociedad moderna estructuralmente injusta y profundamente egoísta. BUENO ARÚS, F.:
“¿Tratamiento?”, en Eguzkilore, núm. Extraordinario 2, 1989, p. 90. Alarcón Bravo contestando los planteamientos esgrimidos por parte
de aquellos autores que aluden al fracaso del tratamiento, comenta: “la política criminal del tratamiento no se ha llevado a cabo, no se ha
generalizado en ningún país del mundo, en las instituciones penitenciarias de ningún país del mundo; sólo ha habido ensayos aislados, en
general de poca duración, sin continuidad, y ni aún en estos casos aislados se ha aplicado en condiciones, no óptimas, sino
medianamente aceptables, quizás unos de los requisitos es un cambio de actitudes del personal, y esto suele requerir un
cambio generacional”.
7
BUENO ARÚS, F.: “Estudio preliminar”, en GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma penitenciaria española. (Textos y materiales
para su estudio), Madrid, 1981, p. 36; en similares conceptos, PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR GARCÍA,
A./MARTÍNEZ ATIENZA, G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación penitenciaria, Madrid, 1996, p. 233. En sentido
contrario, MAPELLI CAFFARENA, B.: "La crisis de nuestro modelo legal penitenciario", en Eguzkilore, núm. Extraordinario
2, 1989, p. 102. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 3
conseguir el objetivo primordial proclamado en sus artículos 1º y 59.1, y en el
artículo 25.2 de la Constitución española, esto es, la reeducación y reinserción
social
8
.
En cuanto al tratamiento, como método de la futura reinserción, el artículo 59 de
la Ley Orgánica General Penitenciaria española dispone:
1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente
dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
2. EL tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la
capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus
necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en
ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social
con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”.
En el proceso parlamentario del precepto, se presentaron dos enmiendas; la
primera, la número 44, correspondió por parte del Grupo Parlamentario Socialistes
de Catalunya, con respecto al párrafo 1º, en la cual se pedía que los términos
reeducación y reinserción social, fueran sustituidos, por el de recuperación social.
La segunda enmienda, la número 90-32, en relación con el párrafo 2º, corrió a
cargo del Grupo Parlamentario Comunista, donde se solicitaba la supresión del
precepto por carecer de contenido normativo. Ambas fueron rechazadas.
Finalmente, el texto quedó redactado como figura en la actualidad, una vez que
éste fue aprobado por la Comisión y ratificado por el Pleno
9
.
El apartado 1, de la Ley como refiere García Valdés, establece el concepto del
tratamiento, definido como el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de
la reeducación y reinserción social de los penados
10
, fines éstos últimos, que
suponen en opinión de Alarcón Bravo, una concepción restrictiva del tratamiento
11
.
8
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 191; el mismo: “Diez años de reforma penitenciaria en España: una recopilación”, en
“Derecho penitenciario...”, op. cit., pp. 275-276. En similares términos, SANZ DELGADO, E.: Voz “Tratamiento penitenciario”, en VV.AA.,
GARCÍA VALDÉS, C. (Dir.): “Diccionario de ciencias penales”, Madrid, 2000, pp. 494-495.
9
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 262-265. En similares términos, MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Concepto,
voluntariedad y principios informadores del tratamiento”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios al a legislación penal",
Tomo VI. Vol. 2, Madrid, 1986, p. 916.
10
Añadiendo el autor que, frente a otras terminologías, tales como: resocialización, recuperación social o rehabilitación, se ha recogido la
impuesta por la Constitución española en su artículo 25.2, además de que los términos reeducación y reinserción social se encuentran de
acuerdo con las expresiones utilizadas por la Ciencia penitenciaria. GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., pp. 192-193; también
recogido en Teoría de la pena, Madrid, 3ª ed. 1985. (reimp.1987), p. 143.
11
ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 28. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 4
2. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El apartado 2, del artículo 59, fija el objetivo del tratamiento, que no es otro que
pretender hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como a subvenir a sus necesidades, procurándose a
tal fin, en la medida de lo posible, desarrollaren ellos una actitud de respeto a sí
mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al
prójimo y a la sociedad en general
12
.
Puede señalarse que en el modelo penitenciario español, coincidiendo con
García Valdés, la regulación del tratamiento no solo representa científica y
sistemáticamente uno de los mayores logros del Penitenciarismo hispano, sino
que, además, en nuestra opinión, se potencian los fines primarios de la pena
privativa de libertad, cuando se ofertan en una forma perfectamente estructurada
los medios que permitirán la consecución de los mismos.
3. EL CONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Y HÁBITAT SOCIAL DEL
PENADO.
El artículo 60 de La Ley Orgánica General Penitenciaria española establece:
1. “Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas
las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser
obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.
2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de
tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales
no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades”.
12
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 193. Adhiriéndose a los criterios esgrimidos por García Valdés,
Manzanares Samaniego comenta que, el artículo no hace sino desarrollar las referencias al respeto a sí mismos y a sus
responsabilidades. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Concepto, voluntariedad y principios informadores del
tratamiento”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 918. Alarcón Bravo
indica que el párrafo 2º, con lenguaje muy extendido internacionalmente, a partir de formulaciones de la antigua Sección
de Defensa Social de la ONU, no es inútil o repetición del 1º, pues sirve para resaltar que la modificación de la conducta o
de la personalidad no es el fin en sí, sino que al Proyecto de Ley le basta o se contenta con la reforma del comportamiento
exterior del individuo, o la reincorporación del condenado a la comunidad jurídica. A veces esto será una consecuencia de
aquello o irán inevitablemente unidos, lo que lo hará más permanente, pues sin duda alejará más a la reincidencia.
ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 29; en similares conceptos, RODRÍGUEZ ALONSO, A.:
Lecciones de Derecho Penitenciario, 2ª ed., Granada, 2003, pp. 314-315. Cabe hacer mención que algunos autores
críticamente señalan que el precepto al hacer referencia a la <intención> del penado, o a <desarrollar una actitud de
respeto>, parecen aludir al fuero interno del condenado, cuestión lamentable, argumentan, ya que la Ley penitenciaria no
es un Código de moral. En este sentido, MAPELLI CAFFARENA, B.: La crisis…, op. cit., pp. 103-104; ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I./ZÚÑIGA RODRÍGUEZ,
L. (Coords.): “Manual de Derecho Penitenciario”, Salamanca, 2001, p. 314; CERVELLÓ DONDERIS, V.: Derecho
Penitenciario, Valencia, 2001, p. 179. Contrariamente a lo manifestado por los autores antes citados, Bueno Arús sostiene
que es válido defender la finalidad resocializadora de la pena, por razones morales y utilitarias. , al respecto, BUENO
ARÚS, F.: ¿Tratamiento?..., op cit., p. 90. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 5
En el proceso parlamentario del artículo, se presentó, por parte del Grupo
Parlamentario Socialistes de Catalunya, la enmienda 45, respecto del párrafo 2,
donde se pedía que se concretara que los derechos aludidos por el precepto eran
los especificados en el texto constitucional. La cual fue aceptada.
Quedaba el texto del precepto redactado como figura en la Ley, una vez que fue
aprobado por la Comisión y aprobado por el Pleno
13
.
El artículo 60, en opinión de García Valdés, se ocupa de los objetivos y límites
de los servicios médicos
14
; indicando el apartado 1 que los servicios encargados
del tratamiento deben esforzarse en conocer y tratar todas las particularidades de
la personalidad y del ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las
finalidades indicadas en el artículo anterior
15
, para que una vez que se conozcan
la mencionadas circunstancias pueda aplicarse un adecuado programa de
tratamiento, donde los datos se aporten por los especialistas en criminología,
psicología así como los asistentes sociales
16
.
En el apartado 2 del artículo, en palabras de García Valdés, se establece que
para la obtención del conocimiento y poder tratar las peculiaridades de la
personalidad y el ambiente del interno, deben utilizarse, en tanto sea posible,
todos los elementos del tratamiento y los medios que, respetando siempre los
derechos constitucionales no afectados por la condena, faciliten la consecución de
las citadas finalidades; indiscutiblemente, la referencia al obligado respeto de los
13
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 267-268. En el mismo sentido, MANZANARES SAMANIEGO, J. L.:
“Principios inspiradores del tratamiento (valoración de la personalidad y del ambiente)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL,
M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 920.
14
En similares términos, GARRRIDO GUZMÁN, L.: Manual de ciencia penitenciaria, Madrid, 1983, p. 293. Manzanares
Samaniego señala que el precepto alude más que a los objetivos y límites de los servicios de tratamiento, a los métodos y
medios a seguir para que el tratamiento alcance su objetivo final marcado en su número 59.2. MANZANARES
SAMANIEGO, J. L.: “Principios inspiradores del tratamiento (valoración de la personalidad y del ambiente)”, en VV.AA.,
COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 919.
15
En opinión de Alarcón Bravo el precepto se ve influenciado por las discusiones o críticas provenientes del campo
sociológico, resaltando lo de “conocer y tratar las particularidades de la personalidad y ambiente del penado”, haciendo
girar, por tanto, los mismos, no solo sobre la personalidad, sino sobre el ambiente o medio, dicotomía probablemente
innecesaria si se entiende debidamente las características de la tarea penitenciaria y si se utiliza una concepción amplia
de la personalidad. Añadiendo el autor, que conocer el ambiente del penado es factible para Instituciones Penitenciarias,
pero pretender tratar o influir en el ambiente, sería labor propia de una Dirección General de Prevención del Delito, que
algunas naciones han creado e integrado en la organización administrativa del Ministerio de Justicia. ALARCÓN BRAVO,
J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., pp. 29-30; por su parte Manzanares Samaniego considera que la formulación no
es afortunada, argumentando que el infinitivo <conocer> resulta aplicable tanto a la personalidad y sus características
como al ambiente, pero no sucede lo mismo con el verbo <tratar>, pues no parece posible tratar el ambiente.
MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Principios inspiradores del tratamiento (valoración de la personalidad y del
ambiente)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, pp. 920-921.
16
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., pp. 193-194. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 6
derechos constitucionales deviene a ser el único límite frente a los métodos del
tratamiento penitenciario a emplear
17
.
De lo expresado, coincidimos en el hecho de que resulta válida la aplicación de
todo tipo de métodos tendentes a la consecución de los fines primordiales de la
pena privativa de libertad, que no son otros que la reeducación y readaptación
social del recluso, siempre y cuando no vulneren sus derechos fundamentales.
A manera de corolario, podemos decir, que al tratamiento penitenciario no le
calza aquella expresión maquiavélica que reza: “el fin justifica los medios”.
4. PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN SU TRATAMIENTO.
El artículo 61 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española establece:
1. “Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su
tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia
social, una vida sin delitos.
2. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los
internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será
tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo”.
Durante el proceso parlamentario del artículo debe señalarse que se presentó
una enmienda por parte del Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya, en
relación con el párrafo 1 del precepto, donde se pedía la supresión del apartado
razonando que ningún tratamiento, por su misma naturaleza, podía ser impuesto
al interno. Enmienda que fue rechazada.
Quedando el texto del artículo redactado, como ha sido recogido, una vez que
el mismo fue aprobado por la Comisión y ratificado por el Pleno
18
.
El precepto alude, en nuestro criterio, a una de las características más
importantes que detenta el sistema penitenciario español
19
, que es la relativa al
17
En la aplicación de los métodos que deban aplicarse en el tratamiento penitenciario, en criterio de Alarcón Bravo, el
párrafo 2 del artículo 60 de la Ley no excluye explícitamente ningún método de tratamiento, salvo los afectados por el
límite general de respeto a los derechos humanos, debiéndose, con este criterio, excluirse, por ejemplo, los métodos
psicoquirúrgicos. ALARCÓN BRAVO, J.: EL tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 30.
17
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., pp. 927. Consideramos que el planteamiento resulta irrelevante, ya que en
nuestra opinión, el legislador penitenciario tuvo por entendido cuáles serían los derechos a los cuales el tratamiento
penitenciario debe atender, siendo aquellos que se encuentran previstos tanto en la Constitución española, así como el
catálogo de derechos que se consagran en la misma Ley Orgánica General Penitenciaria previstos en sus artículos 3 y
demás relativos.
18
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., p. 269-270.
19
Al respecto, GARCÍA VALDÉS, C.: Teoría de la pena…, op. cit., p. 144; RACIONERO CARMONA, F.: Derecho
Penitenciario..., op. cit., pp. 245-246; CERVELLÓ DONDERIS, V.: Derecho Penitenciario..., op. cit., pp. 180-181; TAMARIT
SUMALLA, J. M.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., TAMARIT SUMALLA, J. M./GARCÍA ALBERO, R./SAPENA
GRAU, F./RODRÍGUEZ PUERTA, M. J. (Coords.): “Curso...”, op. cit. pp. 258-260. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 7
derecho que tiene el interno de participar en su tratamiento, así como su deber de
colaborar en el mismo.
En este orden de ideas, en opinión de García Valdés, la voluntariedad de la
participación preside la redacción del texto; y, por otro lado, ha de señalarse la
ausencia de sanción disciplinaria por no producirse aquélla, quedando claro que
ningún tratamiento, por su naturaleza, puede ser impuesto coactivamente al
interno
20
Añade el autor, que la nota de la voluntariedad en la participación en su .
tratamiento y el pedir, modestamente, a los penados el que una vez
reincorporados a la vida social, sean capaces de no delinquir, es lo mínimo que
legalmente se puede exigir a todo recluso, marchando por este camino las más
modernas legislaciones; hacía así referencia a este importante aspecto de la
cooperación y colaboración de los internos, o a las consultas a los mismos para la
planificación y programación de su tratamiento, como dice la Regla 71.1 del
Consejo de Europa
21
; de ahí que finalice el autor manifestando que ello es
comprobable acudiendo a la vía reglamentaria
22
.
5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL TRATAMIENTO.
El artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española establece:
1. “El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
2. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el
carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema
dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad conducente a un
enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
20
En este sentido, Alarcón Bravo señala que desde la perspectiva de las Ciencias de la Conducta es necesaria la
colaboración o aquiescencia del interno, siendo posibles diversos grados de participación. ALARCÓN BRAVO, J.: El
tratamiento penitenciario…, op. cit., pp. 30-31.
21
En palabras de Alarcón Bravo, y reiterando lo expresado por García Valdés, el afirmar que la Ley pida al interno que debe
colaborar para ser capaz de vivir sin infringir la Ley penal es lo mínimo que se le puede pedir, pero en el campo del
tratamiento, en el sentido estricto, que la infracción de este deber de colaborar se sancionara sería absurdo. ALARCÓN
BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 31. En palabras de Bueno Arús, la colaboración en el tratamiento
sigue siendo un deber, en la medida en que el interesado quiera obtener determinados beneficios como: progresión de
grado, prisión abierta, permisos de salida, libertad condicional, etc., a los que daría lugar precisamente la evolución
favorable de su personalidad. BUENO ARÚS, F.: "Notas sobre la Ley General Penitenciaria", en Revista de Estudios
Penitenciarios, núms. 220-223, 1978, p. 133. Manzanares Samaniego cuestiona en el precepto legal la noción de un deber
no exigible y cuyo cumplimiento no es sancionable por vía alguna, lo que le resulta poco convincente. MANZANARES
SAMANIEGO, J. L.: “Principios inspiradores del tratamiento (fomento de participación y colaboración de los internos)”, en
VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 933; críticamente, Mapelli Caffarena
indica que el artículo 61 no muestra claridad en su redacción, que sería deseable en un tema de tanta trascendencia como
es el consentimiento del penado en el tratamiento. MAPELLI CAFFARENA, B.: La crisis…, op. cit., p.104.
22
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., pp. 195-197. El Reglamento Penitenciario desarrolla la citada disposición
en sus artículos. 112, 116. En relación con el tema, ampliamente, ARMENTA GONZÁLEZ-PALENZUELA, F.
J./RODRÍGUEZ RAMÍREZ, V.: Reglamento Penitenciario comentado: análisis sistemático y recopilación de legislación,
Sevilla, 2006, pp. 259-261, 265-268. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 8
3. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un
juicio de pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una
consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado
anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos
ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.
4. Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médicobiológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la
personalidad el interno.
5. En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos
citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.
6. Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución,
la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la
distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos
especialistas y educadores.
7. Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la
evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena”.
En el proceso legislativo del artículo, solamente se presentó una enmienda, la
número 90-33, en relación al apartado letra a), por parte del Grupo Parlamentario
Comunista, el cual pedía que se suprimiera el calificativo criminal, aplicado a la
personalidad, porque ni jurídica ni científicamente podía hablarse de personalidad
criminal. Enmienda que fue rechazada
23
.
Finalmente, el texto del precepto quedó redactado, como ha sido recogido, una
vez que el mismo fue aprobado por la Comisión y ratificado por el Pleno
24
.
El artículo en cita, alude a los principios en que se inspira el tratamiento
penitenciario, tema eminentemente extrajurídico, toda vez que no atañe a los
condicionamientos normativos del tratamiento, sino a sus propios rasgos como
aplicación práctica de las diferentes ciencias de la conducta
25
; no obstante, debe
indicarse que el mismo, como indica García Valdés, encuentra sus antecedentes
inmediatos en el artículo 49 del derogado Reglamento de los Servicios de
23
Señala García Valdés que, frente a la tesis mantenida por dicha enmienda, con buen acuerdo y rigor científico, se
mantuvo en el texto la expresión “criminal”, en base a que la corriente doctrinal, abrumadoramente dominante en
criminología clínica, tan importante para la observación, clasificación y tratamiento penitenciario, emplea precisamente el
término personalidad criminal. GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 195.
24
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 271-274.
25
Al respecto, entre otros, MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Principios inspiradores del tratamiento en particular”, en
VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 942. García Valdés señala que existen
autores, como Alarcón Bravo, que aportan, desde su perspectiva, algunos métodos de tratamiento. GARCÍA VALDÉS, C.:
Comentarios..., op. cit., p. 198. En este orden de ideas, Alarcón Bravo comenta que el tratamiento exige normalmente la
integración de varios métodos en una dirección de conjunto para lograr que no se reincida, siendo el cuadro general: a)
Médicos: Farmacológicos o quimioterápicos <utilizando neurolépticos, antidepresivos, etc.>, Quirúrgicos. b) Pedagógicos:
Generales <educación y formación profesional a diversos niveles>. Especiales <deficientes mentales, disminuidos físicos,
etc.> c) Psicológico-psiquiátricos: psicoterapia individual, psicoterapia de grupo, psicodrama-sociodrama, orientación o
asesoramiento en grupo <group counsulting>, asesoramiento psicológico, técnicas de modificación de actitudes, terapia
de comportamiento, orientación escolar y profesional. d) Servicio o asistencia social de casos, servicio o asistencia social
de grupos, servicio o asistencia social de comunidad. ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 27. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 9
Prisiones
26
y la reforma de 1968
27
, encontrando la completa formulación en el
Derecho comparado y así, la referencia al estudio científico de los sujetos a tratar,
es contenida en las Reglas 66.2.3 de las Naciones Unidas y 67.2.3 del Consejo de
Europa; la exigencia de su individualización es recogida en las Reglas 59 de
Ginebra, 60.1 de Estrasburgo y en el artículo 6 de las Normas Mínimas
mexicanas, al que me referiré más adelante. Asimismo, la necesidad de trazar la
planificación del tratamiento o programarlo es mencionada en las Reglas 69 de las
Naciones Unidas y 67.4 del Consejo de Europa
28
.
Los principios contenidos en el precepto inciden, como acertadamente apuntan
algunos autores
29
, en dos momentos distintos del tratamiento:
a) Fase de estudio de la personalidad del interno.
b) Fase de ejecución del tratamiento.
En la primera fase, se incorporan los principios contenidos en los apartados a) y
b), del artículo 62 de la Ley; por tanto, el tratamiento debe basarse en el estudio
científico del penado, de su constitución, temperamento, carácter, las actitudes y
aptitudes, así como su sistema dinámico-motivacional, y del aspecto evolutivo de
su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma,
recogiéndose éste estudio en el protocolo del interno
30
Asimismo, por lo que .
respecta al diagnóstico de personalidad criminal y del juicio de pronóstico inicial,
se realizará tomando en cuenta una ponderación del juicio global anterior, además
del resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean
individuales, familiares o sociales del interno
31
.
26
Garrido Guzmán, siguiendo a García Valdés, indica que los principios científicos del tratamiento se encontraban ya,
aunque en diferente texto, en el derogado artículo 49 del Reglamento de los Servicios de Prisiones. GARRIDO GUZMÁN,
L.: Manual de ciencia…, op. cit., p. 297.
27
En este sentido, Alarcón Bravo comenta que en el artículo 62 de la Ley se encuentran acertadas formulaciones, con
alguna que otra modificación, que son repetidas en las normas penitenciarias desde la malograda reforma de 1968.
ALARCÓN BRAVO, J.: EL tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 32.
28
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 198.
29
Entre otros, ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE,
I./ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L. (Coords.): “Manual...”, op. cit., p. 315; TAMARIT SUMMALLA, J. M.: “El tratamiento
penitenciario”, en VV.AA., TAMARIT SUMALLA, J. M./GARCÍA ALBERO, R./SAPENA GRAU, F./RODRÍGUEZ PUERTA,
M. J. (Coords.): “Curso...”, op. cit., p. 260. Rodríguez Alonso alude, asimismo, a tres fases en el ejercicio del tratamiento
penitenciario como proceso de resocialización: a) Fase previa; b) Fase intermedia; y c) Fase de ejecución. RODRÍGUEZ
ALONSO, A.: Lecciones..., op. cit., pp. 318-320.
30
Señala Alarcón Bravo, que es de destacarse el párrafo relativo a la observación o estudio científico de la personalidad,
tarea previa a todo tratamiento. La concepción de la personalidad que pergeña como útil de trabajo es amplísima, pues
abarca la totalidad del ser psíquico individual, que va desde lo constitucional a lo social, lo que facilita la tarea
penitenciaria. ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 32.
31
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I./ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, L. (Coords.): “Manual...”, op. cit., p. 316. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 10
La segunda fase tratamental, la relativa a la ejecución, gira en torno a los
principios previstos en los apartados c), d), e) y f) del precepto legal que se
comenta, consecuentemente, el tratamiento deberá ser individualizado, complejo,
programado y dinámico, principios que a continuación son definidos.
Individualización del tratamiento: el tratamiento debe consistir en la utilización
variable de métodos medico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y
sociales en relación con la personalidad del interno; asimismo, se hace alusión a
la utilización de todos los métodos posibles en el tratamiento de los trastornos de
la conducta, desde el punto de vista psicológico y de las ciencias sociales,
métodos que están restringidos en algunas ocasiones a la voluntariedad del
interno, así como al respeto a los derechos fundamentales
32
.
Complejidad del tratamiento: el tratamiento exige la integración de varios
métodos en una dirección de conjunto, en el marco del régimen adecuado; toda
vez que un tratamiento tendente a la reinserción social necesariamente debe
abarcar todos los métodos que ayuden a superar las deficiencias en la
socialización
33
.
Programación del tratamiento: el tratamiento debe atender a un plan general,
que fijará la intensidad en la aplicación de cada método de tratamiento, así como
la distribución de los quehaceres concretos entre los diversos especialistas
34
.
Continuidad y dinamismo del tratamiento: el tratamiento es evolutivo y puede
ser regresivo, dependiendo de sus objetivos. El fin último del tratamiento, que es la
reeducación y reinserción social, entendida como no reincidencia, se alcanza por
etapas, cumpliéndose en cada una, una serie de objetivos concretos que, al ir
32
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I./ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, L. (Coords.): “Manual...”, op. cit., p. 316.
33
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I./ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, L. (Coords.): “Manual...”, op. cit., p. 316. En opinión de Manzanares Samaniego, la letra d) enlaza con la
anterior, en el sentido de recordar que frecuentemente la individualización óptima de tratamiento implica el uso de varios
métodos. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Principios inspiradores del tratamiento en particular”, en VV.AA., COBO
DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, pp. 944-945; en similares conceptos, PAZ RUBIO, J.
M./GONZÁLEZ-CUELLAR GARCÍA, A./MARTÍNEZ ATIENZA, G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación..., op. cit.,
p. 239; CERVELLÓ DONDERIS, V.: Derecho Penitenciario..., op. cit., p. 183.
34
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I./ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, L. (Coords.): “Manual...”, op. cit., p. 317; en similares conceptos, CERVELLÓ DONDERIS, V.: Derecho
Penitenciario..., op. cit., p. 183. Manzanares Samaniego señala que los objetivos finales <reeducación y reinserción
social>, presuponen la obligación de otros, parciales y más próximos, a los que se dirigirán actividades concretas de
técnicos y colaboradores. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Principios inspiradores del tratamiento en particular”, en
VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 945; Paz Rubio/González-Cuellar
García/Martínez Atienza/Alonso Martín-Sonseca señalan que para alcanzar tales objetivos finales es necesario realizarlo a
través de tres niveles: 1) Preventivo 2) Trato humano 3) Resocializador. PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR
GARCÍA, A./MARTÍNEZ ATIENZA, G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación..., op. cit., p. 240. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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lográndose, implica la evolución del interno en su tratamiento. De aquí el
dinamismo, ya que el tratamiento no es estático, sino cambiante, en atención al
logro de los objetivos propuestos
35
.
Del análisis de los principios que inspiran el tratamiento penitenciario español,
podemos concluir que el mismo se aboca al estudio y conocimiento de los factores
internos y externos que influyen en la vida del interno; corroborándose con ello lo
expresado por García Valdés, a lo cual nos adherimos, en el sentido de que el
tratamiento español representa, científica y sistemáticamente, uno de los mayores
logros del texto orgánico
36
.
6. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA COMO INDIVIDUALIZACIÓN DEL
TRATAMIENTO.
Establece el artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada
penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo
régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso,
al grupo o sección más idóneo dentro de aquel. La clasificación debe tomar en
cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del
interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el
medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades
existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.
En el proceso parlamentario del artículo se presentaron dos enmiendas; la
primera, la número 47, correspondió al Grupo Parlamentario Socialistes de
Catalunya, en la cual se pedía la supresión en el texto de la referencia a “medidas
penales”. La segunda enmienda, la número 98, corrió a cargo del Grupo
Parlamentario Coalición Democrática, donde se solicitaba la adición al texto de los
criterios “residencia habitual” y “proximidad de sus familiares”. Ambas fueron
rechazadas. Finalmente, el texto quedó redactado como ha sido recogido, una vez
que éste fue aprobado por la Comisión y ratificado por el Pleno
37
.
35
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I./ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, L. (Coords.): “Manual...”, op. cit., p. 317. En términos similares, MAPELLI CAFFARENA, B.: Principios
fundamentales del sistema penitenciario español, Barcelona, 1983, pp. 270-271. El Reglamento Penitenciario desarrolla el
presente artículo 62, en sus artículos 113-115, 117. Analizando ampliamente estos preceptos reglamentarios, ARMENTA
GONZÁLEZ-PALENZUELA, F. J./RODRÍGUEZ RAMÍREZ, V.: Reglamento..., op. cit., pp. 261-265, 268-269.
36
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 191.
37
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 275-276. En juicio de Manzanares Samaniego, la enmienda del Grupo
Parlamentario de Coalición Democrática estuvo bien rechazada pues la residencia habitual y la proximidad a los familiares LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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El artículo 63, en palabras de García Valdés, se ocupa de la clasificación
38
,
“otra de las claves de bóveda de la trilogía” del tratamiento penitenciario español
39
;
señalándose en el mismo que, para la individualización del tratamiento y tras la
adecuada observación de cada penado, se realizará aquella, destinándole así al
establecimiento cuyo régimen sea más apropiado al tratamiento que se le haya
señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel
40
; para
ello, será necesario combinar las series de datos de carácter científico
(personalidad), con las de naturaleza programática (duración de la condena según
sea superior o inferior a una determinada extensión temporal), así como los que
proporciona la realidad (historial delictivo)
41
.
Ante el precepto citado, en nuestra opinión, caben hacerse algunas reflexiones
atendiendo a las características que patentizan el original y vanguardista
tratamiento penitenciario español:
La primera estriba en el sentido que el tratamiento penitenciario español se
funda en un sistema de individualización científica divido en grados.
La segunda consiste en que el mencionado sistema atiende a un principio de
flexibilidad, el cual implica que no necesariamente deban cumplirse rigurosamente
cada una de las etapas que lo componen.
Por la tercera, entendemos que el sistema de individualización científica, al
atender al principio de flexibilidad, realmente confirma la voluntad de la normativa
penitenciaria española de potenciar los fines primarios de la pena privativa de
se relacionan más con el destino del clasificado que con la clasificación misma. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “La
clasificación”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 948.
38
Debe tenerse bien claro que el sistema diseñado en la Ley Orgánica General Penitenciaria ha optado por vincular la
clasificación al tratamiento, lo que permite establecer una nítida diferenciación en el plano conceptual entre ésta y la
separación de los internos de carácter puramente regimental. Al respecto, TAMARIT SUMALLA, J. M.: “El tratamiento
penitenciario”, en VV.AA., TAMARIT SUMALLA, J. M./GARCÍA ALBERO, R./SAPENA GRAU, F./RODRÍGUEZ PUERTA,
M. J. (Coords.): “Curso...”, op. cit., pp. 263-267. Sobre esta temática, ampliamente, LEGANÉS GÓMEZ, S.: La evolución
de la Clasificación penitenciaria, Madrid, 2004, passim.
39
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 200. En este sentido, Alarcón Bravo comenta que con la clasificación se
completa la trilogía, observación-clasificación-tratamiento. ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p.
33. Contrariamente, MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “La clasificación”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.):
“Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, pp. 952-953.
40
GARCÍA VALDÉS, C.: Teoría de la pena..., op. cit., p. 144.
41
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 201. En este sentido, en palabras de Alarcón Bravo, el precepto obliga a
que se tengan en consideración, además de los datos de la personalidad, historial delictivo, etc., los criterios realistas o
programáticos como la duración de la pena o los recursos disponibles. ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento
penitenciario…, op. cit., p. 33. Desarrollando el precepto legal, véase el Reglamento Penitenciario arts, 100-104.
Abocándose al estudio de esta materia, ARMENTA GONZÁLEZ-PALENZUELA, F. J./RODRÍGUEZ RAMÍREZ, V.:
Reglamento..., op. cit., pp. 225-247. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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libertad, que no son otras que lograr la reinserción social del interno, recurriéndose
a todos los medios posibles para tal fin.
7. LA OBSERVACIÓN DE PREVENTIVOS.
Establece el artículo 64 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “La observación de los preventivos se limitará a recoger la mayor información
posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas,
y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas
bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el
artículo 16, y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.
2. Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior
con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a
dichos estudios e informaciones una determinación del tipo criminológico, un
diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social y la propuesta
razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de establecimiento que
corresponda”.
En el proceso parlamentario del precepto se presentaron dos enmiendas;
ambas a cargo del Grupo Parlamentario Comunista. La primera, la número 90-34,
con respecto al párrafo 1º, donde se pedía que se hiciera mención expresa a la
presunción de inocencia. La segunda enmienda, la número 90-35, en relación con
el párrafo 2º, en la cual se solicitaba la supresión del párrafo, toda vez que su
contenido se encontraba en el artículo 63. Siendo aprobada la primera y
rechazada la segunda. Finalmente, el texto quedó redactado como se recoge, una
vez que éste fue aprobado por la Comisión y ratificado por el Pleno
42
.
El artículo 64, como punta García Valdés, contiene los límites de la observación
y del estudio científico en relación con la situación procesal de los internos,
dedicando sus dos apartados respectivamente a preventivos y a los sentenciados;
correspondiendo, en fin, a los equipos de tratamiento realizar las funciones
descritas en los textos legales. Así, y en relación con los internos preventivos, la
observación se limitará a recoger la mayor información posible sobre cada uno de
ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación
directa del comportamiento, estableciendo, sobre estas bases, la separación o
42
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 277-279. Desde la perspectiva de Manzanares Samaniego, es
lamentable la suerte que corrieron las enmiendas, ya que considera superflua la adición al número 1 del precepto, por
existir ya la declaración del actual artículo 5 de la Ley, amén del artículo 24.2 de la Constitución; asimismo, añade el autor,
que el apartado 2 del artículo resulta tan innecesario como perturbador. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “La
observación de preventivos y la clasificación posterior”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op.
cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 963. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 14
clasificación interior en grupos aludidos en el artículo 16 de la Ley, y todo ello en
cuanto sea compatible con el principio de inocencia
43
.
Los internos preventivos al encontrarse regidos por el principio de presunción
de inocencia, como dispone la Ley, no pueden ser sujetos a los que se les aplique
un tratamiento
44
; por ello, como se indicó supra, y acertadamente apunta Zúñiga
Rodríguez, el Reglamento Penitenciario de 1996, ha dispuesto de un modelo
individualizado de intervención que constituye un programa muy similar al
tratamiento de los penados, con el objetivo de que la estancia en prisión no sea
infructuosa; evidentemente, el modelo no puede ser asimilable a un tratamiento,
puesto que no se puede programar en el tiempo, dada la situación provisional del
preventivo
45
.
Esta disposición reglamentaria merece ser puesta de relieve, en nuestra
opinión, toda vez que con esta política se potencia la oferta de las actividades
educativas, formativas, socioculturales, deportivas, etc., permutándose con ello los
fines custodiales de la pena privativa de libertad.
En relación con el artículo 64.2, comenta García Valdés que una vez recaída la
sentencia condenatoria, se deberá complementar la información anterior, con un
estudio científico de la personalidad del observado, determinándose el tipo
criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social y a la
propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de
establecimiento que corresponda
46
.
De lo expresado por García Valdés y coincidiendo con el mismo, entendemos
que el nexo existente entre los apartados 1 y 2 del artículo 64 de la Ley, es la
43
Añade el autor que el antecedente inmediato del precepto se encuentra en el artículo 22.6 de la Ley de Peligrosidad y
Rehabilitación Social, que establecía que la observación del detenido o internado preventivamente se realizara con el
debido respeto a su dignidad personal, sin que por ello se excluyera o impidiera la investigación médica o psiquiátrica del
sujeto, cuando fuere precisa. GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., pp. 201-202. Alarcón Bravo señala que el
precepto distingue una observación empírica y el estudio científico de la personalidad, en sentido estricto; siendo posible
éste, una vez que haya recaído la sentencia condenatoria, por ello, enfatiza el autor, la formula empleada es más concreta
y superior a la empleada en la citada y totalitaria Ley de Peligrosidad Social, para el debido respeto del detenido o
internado preventivamente, frente a la mera observación. ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p.
34. En similares términos, PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR GARCÍA, A./MARTÍNEZ ATIENZA, G./ALONSO
MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación..., op. cit., p. 241.
44
En este sentido, BUENO ARÚS, F.: Notas sobre…, op. cit., p. 134.
45
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I./ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, L. (Coords.): “Manual...”, op. cit., p. 320. Críticamente, Mapelli Caffarena indica que lejos de constituir una
garantía por medio de la cual se preserve el principio de presunción de inocencia, la no aplicación de programas de
tratamiento constituye un evidente perjuicio para el preso preventivo. MAPELLI CAFFARENA, B.: La crisis…, op. cit., p.
105.
46
GARCÍA VALDÉS, C.: “Diez años de reforma penitenciaria en España: una recopilación”, en “Derecho penitenciario
(Escritos 1982-1989)”, Madrid, 1989, pp. 247; previamente, el mismo: Comentarios..., op. cit., p. 203. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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sentencia condenatoria que recae sobre el interno, con lo cual el preventivo pasa a
ser un penado y, en consecuencia, a aplicársele el correspondiente régimen y
tratamiento penitenciario.
8. PROGRESIÓN Y REGRESIÓN DE GRADOS.
Establece el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno,
con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que
corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente
régimen.
2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva;
se manifestará en la conducta global del interno, y entrañará un acrecentamiento
de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada
vez más importantes, que implicarán una mayor libertad.
3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al
tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad.
4. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados
individualmente para reconsiderar su anterior clasificación, tomándose la decisión
que corresponda, que deberá ser notificada al interesado.
5. Cuando un mismo equipo reitere por segunda vez la calificación de primer grado,
el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga en la
Central de Observación. El mismo derecho corresponderá cuando, encontrándose
en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad
del cumplimiento de la condena”.
En el proceso legislativo del precepto no se presentaron enmiendas
47
.
El precepto, en nuestra opinión, alude a uno de los fundamentales rasgos que
detenta el tratamiento penitenciario español. Como indica García Valdés, en el
artículo 65 se alude a la evolución del tratamiento en relación con los grados del
mismo y las clases de régimen, tanto en los aspectos de progresión o de
regresión, cuanto a las garantías que, en relación con este tema, son concedidas
a los internos
48
.
En relación con el número 1 del precepto, el mismo atiende a la estrecha
relación entre la evolución del tratamiento y la personalidad del interno, con
especial preocupación por los intereses de éste y por la sociedad a la que deberá
reintegrarse una vez cumplida la pena; por ello, si la evolución en el tratamiento es
positiva, supone un beneficio para la vida del interno, aún cuando continúe privado
47
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 281-284.
48
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 205. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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de su libertad, con el consiguiente cambio al establecimiento que corresponda, o
traslado dentro del mismo establecimiento a otra sección
49
.
Respecto del apartado 2, como señala García Valdés, partiendo de la
voluntariedad del tratamiento, parece lógico y razonable que el precepto hable de
la modificación de sectores o rasgos de la personalidad
50
, lo que, en opinión de
Alarcón Bravo, deviene inevitable, manifestándose en la transformación de la
conducta global del interno, debiéndose entender ésta como lo hace la Psicología
contemporánea <Ciencia de la Conducta>, ajena a consideraciones o
enjuiciamientos morales
51
.
En lo concerniente al número 3, relativo a la materia del retroceso o regresión
de grado, el artífice de la norma penitenciaria española, García Valdés, entiende
que el texto es claro cuando se refiere a tal posibilidad exclusivamente al
apreciarse, en referencia al tratamiento, esa evaluación desfavorable de la
personalidad del interno, por tanto, enfatiza el autor citado, no cabe aceptar, como
fundamento del retroceso del grado, el único dato de la comisión de infracción o
infracciones disciplinarias por el interesado, pues ambos supuestos en modo
alguno implican una necesaria correlación; en este sentido, la comisión de una
falta sólo podrá dar lugar a que la propuesta de regresión de grado se formule,
cuando la naturaleza de la misma evidencie una significativa evolución
desfavorable de personalidad, como señala la Ley, careciendo de motivación
bastante cuando el correctivo disciplinario no permita deducir de su consumación
tal evolución negativa. Y ello, por cuanto cabe incluso que los propios hechos
determinantes de la infracción permitan razonablemente una propuesta de
49
FERNÁNDEZ ALBOR, A.: “La evolución del tratamiento (I)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”,
op. Cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 967. En similares términos, PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR GARCÍA, A./MARTÍNEZ
ATIENZA, G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación..., op. cit., p. 242.
50
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 206.
51
ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 35. En opinión de Fernández Albor, el amplio concepto
inicial se limita en el mismo número del artículo, al precisar que la progresión en el tratamiento y la modificación de los
rasgos de la personalidad, se refieren a aquellos que estén directamente relacionados con la actividad delictiva; en su
opinión, tal concreción supone que el tratamiento debe relacionarse con la actividad delictiva, tal y como establece la
Regla 22 del Consejo de Europa, que señala que los detenidos no pueden ser sometidos a experiencias médicas o
científicas, que puedan suponer atentado a la integridad de su personalidad física o moral. FERNÁNDEZ ALBOR, A.: “La
evolución del tratamiento (I)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 967. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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traslado regimental a otro establecimiento, sin que esto afecte, necesariamente, al
grado de tratamiento en que el autor se encuentre
52
.
Continuando con el precepto que se analiza, García Valdés señala que el
apartado 4 alude a las garantías que se conceden legalmente al recluso, no
debiendo tenerse en cuenta solamente la muy importante contenida en el segundo
párrafo del mismo, sino que debe complementarse tanto con la intervención del
Juez de Vigilancia, por lo que se refiere a la resolución de los recursos
presentados en materia de clasificación inicial, progresiones y regresiones de
grado por los internos, recogidos en el artículo 76.2f), cuanto en lo relativo al
genérico derecho de los internos de presentar peticiones o quejas respecto del
tratamiento penitenciario, acordando lo que proceda, según indica la letra g) de
idéntico artículo y número
53
.
9. EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD TERAPÉUTICA EN EL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO.
Establece el artículo 66 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán
organizar en los centros correspondientes programas basados en el principio de
comunidad terapéutica.
2. Se concederá especial atención a la organización en los establecimientos de
cumplimiento de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de
psicoterapia de grupo se juzguen convenientes dada la programación del
tratamiento y los criterios de selección usados en estos métodos, así como la
realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a
modificar el sistema de actitudes del interno cuando sean desfavorables o
negativos, todo ello con absoluto respeto a la personalidad del mismo.
3. En el programa de tratamiento se integrará también la formación y el
perfeccionamiento profesional de aquellos sujetos cuya readaptación lo requiera,
realizándose con asesoramiento psicológico continuo durante el proceso formativo
y previa la orientación personal correspondiente”.
52
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., pp. 206-207. Reiterando lo manifestado por García Valdés, FERNÁNDEZ
ALBOR, A.: “La evolución del tratamiento (I)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo
VI. Vol. 2, p. 968; en similares términos, PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR GARCÍA, A./MARTÍNEZ ATIENZA,
G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación..., op. cit., p. 243. Tamarit Sumalla señala que en situaciones de tanta
trascendencia como las contenidas en el artículo 65.3, cabe lamentar que la ley abra un espacio excesivo de inseguridad
jurídica. TAMARIT SUMALLA, J. M.: “El tratamiento penitenciario”, en VV.AA., TAMARIT SUMALLA, J. M./GARCÍA
ALBERO, R./SAPENA GRAU, F./RODRÍGUEZ PUERTA, M. J. (Coords.): “Curso...”, op. cit., p. 266.
53
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 207. Con similares conceptos a los esgrimidos por García Valdés,
Alarcón Bravo comenta que el párrafo 4 establece para el interno un conjunto de garantías científicas y jurídicas, con
respecto al proceso de tratamiento, que son completadas con la intervención del Juez de Vigilancia. ALARCÓN BRAVO,
J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 35. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 18
En el proceso parlamentario del artículo se presentó una enmienda al párrafo 2
del precepto, la número 48, correspondiente al Grupo Parlamentario Socialistes de
Catalunya, en la cual se pedía la supresión de la última parte del párrafo porque
los procedimientos a los que hacía referencia dicha parte podían implicar un
cambio de personalidad y, por ello, ser contrarios a los principios del Derecho.
Enmienda que fue rechazada
54
Finalmente, el texto quedó redactado como ha .
sido recogido, una vez que éste fue aprobado por la Comisión y ratificado por el
Pleno
55
.
El precepto, en nuestra opinión, contiene aspectos fundamentales relativos a
los distintos métodos tratamentales y, en especial, las actividades de grupo que
deberán observar, en todo momento, los derechos fundamentales de los internos.
En este orden de ideas, el artículo 62 c) de la Ley penitenciaria
56
, en criterio de
García Valdés, concede especial valoración, de entre los diversos métodos de
tratamiento penitenciario, a cuantos puede resumirse hacen referencia a las
actividades de grupo, como indica la Regla 67.1 del Consejo de Europa
57
,
incluyendo aquellos que vayan surgiendo de la mano del progreso científico
58
, no
pudiendo, por tanto, excluir cualquier otra técnica posible de aplicar
59
.
Como indica García Valdés, el artículo deja abiertas las puertas a los distintos
métodos de tratamiento que, en muchos países, son catalogados de
experimentales, destacándose la psicoterapia de grupo, aplicada con buenos
resultados en los Estados Unidos de Norteamérica y Francia; añadiendo el
Catedrático de Derecho Penal de Alcalá, que cuatro son las formas que presenta
esta técnica: “a) tratamiento en el grupo y b) por el grupo; el paciente es situado
54
En palabras de García Valdés, la enmienda no prosperó por dos razones: la primera, debido a que en ésta materia no
cabe más límite que el respeto a los derechos constitucionales de los internos, como tajantemente indica el artículo 60.2
de la Ley, admitiéndose, en consecuencia, todos los métodos de tratamiento que no atenten o pongan en peligro aquéllos;
la segunda, la Ley parte siempre, en este tema, de la colaboración voluntaria del interno, de su aceptación del tratamiento;
por tanto, suprimir los procedimientos psicosociales de modificación de actitudes sería una amputación que no tendría
sentido. Finaliza el autor citado diciendo que la expresión final del texto, significando el absoluto respeto a la personalidad
del recluso, vino a solventar las dudas y los recelos expuestos y discutidos en la ponencia. GARCÍA VALDÉS, C.:
Comentarios..., op. cit., pp. 208-209.
55
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 285-288.
56
Señala al artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: “c) Será individualizado, consistiendo en la variable de
utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad
el interno”.
57
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 207. En similares términos, BUENO ARÚS, F.: Notas sobre…, op. cit., p.
135.
58
ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 36.
59
FERNÁNDEZ ALBOR, A.: “La evolución del tratamiento (II)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”,
op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 973. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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en el grupo que es su factor de entorno y es tomado a cargo por los otros
miembros del equipo, predominando en las sesiones los psicoterapeutas que
realizan el tratamiento ante la presencia pasiva de otras personas; c) a través del
grupo y d) colectivo o institucional; en contraste con los tipos anteriores, los
pacientes son más numerosos que el personal técnico terapeuta y participan
activa y conjuntamente en las sesiones. En este sentido, el propio grupo, bajo el
correctivo del líder, induce a la evolución y al institucionalizarse, el propio
establecimiento ha de girar alrededor del eje terapéutico del grupo de sujetos”
60
.
Tal ha sido la importancia de la psicoterapia de grupo, que autores como Alarcón
Bravo, advierten que “la posibilidad de organizar programas basados en el
principio de comunidad terapéutica merece esta norma específica, pues tal
principio, rectamente entendido, exige desatender muchas de las normas de
régimen y subordinarlas totalmente a los fines de tratamiento; significa, en esta
última instancia, la supresión y superación de la distinción entre el régimen y
tratamiento; o sea, supera, con mucho, la indicación genérica del artículo 71. Es
un intento de que toda la vida del establecimiento, cada uno de sus actos, cobre
significado de tratamiento y supone la supresión o modificación de actos
regimentales y la inaplicación, si se estima necesario, de normas del régimen”
61
.
En nuestra opinión, es aquí donde radica uno de los principios fundamentales
que inspiran y patentizan el tratamiento penitenciario aplicado en España; nos
referimos a la potenciación de las actividades tratamentales frente a las
regimentales, atendiendo siempre a la reinserción y al respeto de los derechos
fundamentales de los internos.
10. EL INFORME-PRONÓSTICO FINAL: RESULTADOS Y JUICIO DE
PROBABILIDAD DE COMPORTAMIENTO DEL INTERNO.
Establece el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe
pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el
60
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 209.
61
ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., pp. 36-37. Siendo los objetivos de este tratamiento la
socialización, la cooperación e identificación con el grupo y la reorientación de las actitudes; su proceso terapéutico
atravesará por una serie de fases, expuestas por García Valdés, al respecto, GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op.
cit., p. 210. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto
en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la
concesión de la libertad condicional”.
Durante el proceso legislativo del precepto, se presentaron dos enmiendas; la
primera, la número 49, del Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya, en la
cual se pedía la eliminación del término “probabilidad”, por tratarse de un término
acientífico. La segunda enmienda corrió a cargo del Grupo Parlamentario
Comunista, donde se solicitaba la supresión de las palabras “posible reincidencia”
y la sustitución de “juicio” por “informe”. Siendo aceptada la primera. Finalmente, el
texto quedó redactado como ha sido recogido, una vez que éste fue aprobado por
la Comisión y ratificado por el Pleno
62
.
El precepto, en nuestro criterio, alude a un momento importante del tratamiento
penitenciario, el relativo a su finalización, con sus correspondientes resultados.
En este orden de ideas, de la lectura del texto legal, como acertadamente
señala Fernández Albor, y coincido con él, se desprende que el pronóstico final
debe emitirse tanto para aquellos internos a quienes se haya aplicado el
tratamiento, como para los que estén próximos a la libertad y no se les haya
aplicado
63
.
Por su parte, el creador de la obra penitenciaria española, García Valdés,
comenta, que tanto el pronóstico como el juicio de probabilidad, deben ser tenidos
en cuenta, en puridad técnica, toda vez que, los esquemas de predicción
criminológicos y las tablas de pronóstico son mucho más científicos que el <ojo de
buen cubero> con que habitualmente se juzga, hasta ahora, las garantías del
interno para hacer vida honrada en libertad que el Código penal exige, entre otros
requisitos, para la concesión de la libertad condicional; lo que pretende el texto del
actual artículo 67 es más serio, científico y respetuoso con la persona del recluso
que la práctica habitual, a veces arbitraria
64
.
De lo señalado, por García Valdés, entendemos que el artículo introduce,
novedosamente, criterios científicos que deben tenerse en cuenta de cara a una
62
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 289-290; también recogido en Comentarios..., op. cit., pp. 211-212.
63
FERNÁNDEZ ALBOR, A.: “La evolución del tratamiento (III)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”,
op. cit., Tomo VI. Vol. 2, pp. 979-980.
64
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 212. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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futura libertad condicional, resultando válido entonces, en nuestra opinión, que el
precepto atienda a la utilización de esquemas criminológicos de pronóstico o
tablas de predicción, las cuales garantizan más los derechos de los internos
65
, aún
en contra de quienes lo tachan de ilusorio
66
Asimismo, consideramos, que la .
complicada tarea de emitir el informe final que sirva de soporte para fijar los
posibles criterios de resocialización del interno, en vistas de una futura vida en
libertad, acarrea serias consecuencias; de ahí su importancia, toda vez que del
mismo depende el éxito o el fracaso del tratamiento penitenciario. Por un lado, si
éste es acertado, se habrá cumplido con sus fines primarios; por el otro, de no ser
así, se habrá fracasado y probablemente el interno sea víctima de la reincidencia.
11. ARMONÍA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO CON LOS FINES QUE
INSPIRAN LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES Y DE JÓVENES.
Establece el artículo 68 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “En los centros especiales el tratamiento se armonizará con la finalidad específica
de cada una de estas instituciones.
2. En los establecimientos para jóvenes menores de veintiún años, al concluir el
tratamiento con la emisión del juicio pronóstico final, se procurará la evaluación del
resultado del mismo a través de los datos que proporcionen los servicios centrales
correspondientes”.
En el proceso legislativo del precepto no se presentaron enmiendas
67
.
En los dos apartados del artículo 68 se hace referencia a los centros especiales
y a la evaluación del resultado del tratamiento en los establecimientos de jóvenes.
En este orden de ideas, comenta García Valdés que los centros especiales son
aquellos previstos en el precepto 11 de la Ley, es decir, los hospitalarios,
psiquiátricos y de rehabilitación social, en los que prevalece un carácter
asistencial, a tener en cuenta en esta materia.
En relación con los jóvenes, manifiesta García Valdés que el precepto es
concordante con los artículos 9.2 y 16 c) de la Ley, significa un complemento de
65
En este sentido, ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit. p. 37.
66
FERNÁNDEZ ALBOR, A.: “La evolución del tratamiento (III)”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”,
op. cit., Tomo VI. Vol. 2, pp. 979.
67
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 291-292. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 22
los mismos
68
, e indica la atención que el Legislador ha concedido al preocupante
tema de la reclusión de los jóvenes, imponiendo la evaluación del resultado del
tratamiento
69
, lo cual, en palabras de Alarcón Bravo, es reflejo de la exigencia que
toda organización penitenciaria, con cierto grado de desarrollo, debe hacerse
consigo misma
70
.
De lo expresado anteriormente, entendemos que el precepto recogido atiende
esencialmente a la evaluación del resultado obtenido, una vez finalizado el
tratamiento; resultando subsumible lo mencionado por García Valdés, que
recordando a Pinatel, señala: “como es notorio, en criminología clínica <evaluación
del tratamiento> es la posterior comprobación de la eficacia de aquel, durante un
período temporal a medio plazo (a los 5/10 años), una vez concluido el mismo, en
libertad; para rectificar o perfeccionar los métodos empleados”
71
.
No obstante, cabe señalar que, un papel fundamental en la medición de la
eficacia tratamental en dichos sujetos es el desempeñado por los servicios
centrales; en este sentido, García Valdés estima que tales servicios son los
órganos periféricos de la comisión de Asistencia Social, regulada legalmente en
los artículos 74 y 75
72
.
12. LOS EQUIPOS TÉCNICOS EN LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO.
Establece el artículo 69 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los equipos
cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el
Estatuto Orgánico de Funcionarios. Dichos equipos contarán con la colaboración
del número de educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de
internos tratados.
68
Críticamente, Manzanares Samaniego pone de relieve la necesidad de haber evitado la referencia a la edad de los
jóvenes destinados a este tipo de establecimientos. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Los centros especiales y los
establecimientos de jóvenes”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 994.
69 GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 212.
70
ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 38.
71 GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 213. En opinión de Manzanares Samaniego, resulta innecesario la existencia del artículo
68 o de algún otro similar, toda vez que se está frente a un modo de actuar poco menos que inherente a cualquier tratamiento que se precie
de científico. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “Los centros especiales y los establecimientos de jóvenes”, en VV.AA., COBO DEL
ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 994.
72
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 213. Manzanares Samaniego, objetando lo dicho por García Valdés,
comenta que tal solución tropieza con dos inconvenientes, uno legal y otro práctico. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.:
“Los centros especiales y los establecimientos de jóvenes”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”,
op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 995. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 23
2. A los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes
ordinario y abierto, se podrá solicitar la colaboración y participación de los
ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la
resocialización de los reclusos”.
Durante el proceso parlamentario del precepto no se presentaron enmiendas,
toda vez que el Texto del Proyecto original solamente preveía el artículo 69 (1); no
obstante, habrá de señalarse que al mismo se incorporó un apartado segundo, en
virtud de la enmienda número 50, muy discutida y matizada, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya, donde originariamente se indicaba:
“A los fines de obtener la recuperación social de los internos en los regímenes
ordinario y abierto, se podrá solicitar la colaboración y participación de los
ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la
resocialización de los reclusos”. En la Ponencia se propuso la incorporación de la
misma, con ciertas limitaciones, en el artículo 69 como párrafo 2. Quedando el
texto redactado como figura actualmente, una vez aprobado por la Comisión y
ratificado por el pleno
73
.
En palabras de García Valdés que el inciso primero del precepto establece que
las tareas de observación, clasificación y tratamiento serán realizadas por los
equipos cualificados de especialistas, cuya función tiene su origen en el Estatuto
Orgánico de Funcionarios. Dichos técnicos fueron creados por el artículo 1 de la
Ley 39/1970, de 22 de diciembre, relativa a la reestructuración de los Cuerpos
Penitenciarios y cuyas funciones se establecieron en el artículo 2 de la misma,
señalando que se realizarían las funciones propias de su especialidad en materia
de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de
dirección e inspección de las Instituciones y Servicios
74
.
En lo concerniente al inciso segundo del artículo 69.1, habremos de mencionar
que en el mismo se prevé que los equipos de observación y tratamiento contarán
con la colaboración del número de educadores necesarios, dadas las
peculiaridades de los grupos de internos tratados, perteneciendo tales funcionarios
73
Vd. GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 293-295.
74 GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., pp. 213-214; con términos análogos, ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…,
op. cit., p. 38; BUENO ARÚS, F.: “Estudio preliminar”, en GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., p. 36. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 24
al Cuerpo Especial; el precepto se muestra concordante con las Reglas 49.1 de
las Naciones Unidas y del Consejo de Europa
75
.
Finalmente, por lo que se refiere al número 2 del precepto 69, señala García
Valdés que el tema objeto de matización es la lógica referencia a que la
cooperación por parte de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones
públicas, se pueda producir, exclusivamente, en los establecimientos de
cumplimiento y régimen ordinario y abierto, previa solicitud, pues no es aceptable,
por razones de tratamiento o regimentales de seguridad, extender aquélla a los
centros cerrados y especiales
76
.
13. LA CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN.
Establece el artículo 70 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y
tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaria de Observación,
donde actuará un equipo Técnico de especialistas con los fines siguientes:
2. Completar la labor de los Equipos de Observación y de Tratamiento en sus tareas
específicas.
3. Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el Centro
directivo.
4. Realizar una labor de investigación criminológica.
5. Participar en las tareas docentes de la Escuela de Estudios Penitenciarios.
6. Por la central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para
los equipos de los establecimientos o los grupos o tipos de aquellos cuyas
peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro directivo”.
En el proceso parlamentario del precepto no se presentaron enmiendas
77
.
El precepto alude, en nuestra opinión, a un ente penitenciario de elite, es decir,
a un órgano extraordinariamente cualificado y, al cual se acude en casos
específicamente previstos en la normativa penitenciaria. Así, el artículo 70 se
75 GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 218. La regulación de los educadores se encuentra prevista en el artículo 296, del
Reglamento Penitenciario de 1981, que se mantiene subsistente por virtud de la Disposición transitoria 3ª del actual Reglamento.
76
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 219. Señala Manzanares Samaniego que debe repararse en el sentido que el texto legal no
alude a clases de establecimientos, sino a internos sometidos a determinados regímenes lo que no es exactamente igual. MANZANARES
SAMANIEGO, J. L.: “Los equipos técnicos y sus colaboradores”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit.,
Tomo VI. Vol. 2, p. 1013. La relación de cooperación por parte de los ciudadanos o instituciones o asociaciones públicas,
es denominada por Racionero Carmona como voluntariado o movimiento asociativo de apoyo y ayuda a reclusos, u
ONGs. RACIONERO CARMONA, F.: Derecho Penitenciario..., op. cit., p. 248; específica y ampliamente respecto de la
colaboración de la iniciativa privada, SANZ DELGADO, E.: Las prisiones privadas: La participación privada en la ejecución
penitenciaria, Madrid, 2000, pp. 207 y ss.; el mismo: "Los límites de la participación privada en el ámbito penitenciario" en
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LII, 1999, passim.
77
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 297-299. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 25
ocupa de establecer el objetivo y finalidad de la Central Penitenciaria de
Observación cuya importante labor se ve ampliada considerablemente
78
.
Por Orden del Ministerio de Justicia, de 22 de septiembre de 1967, se crea la
presente institución, siendo su antecedente legal inmediato el artículo 52 del
anterior Reglamento de los Servicios de Prisiones.
En este orden de ideas, refiere García Valdés que el apartado 2 permite la
realización en la Central Penitenciaria de Observación de un tratamiento de los
reclusos cuyas particularidades lo hagan aconsejable, no finalizando su tarea
científica en la adecuada observación y correcta clasificación de los que por ella
pasen, sino que puede abarcar el tratamiento de cualquier penado que se estime
pertinente
79
; por otra parte, los preventivos pueden, excepcionalmente, ser
destinados a la Central, para entrevistas con el Equipo Técnico, cuando se
presenten circunstancias especiales que lo recomienden, observando los límites
fijados en el artículo 64.1, pudiendo permanecer en dicha Central temporalmente
si la observación directa del comportamiento del recluso en ella requiere
caracteres absolutamente necesarios; Añadiendo el autor citado, que no es
posible olvidar la misión de reclasificación que el artículo 65.4, párrafo 2, atribuye
a dicho centro asesor
80
.
14. LA SUBORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGIMENTALES A LAS
TRATAMENTALES.
Establece el artículo 71 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en
los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia,
las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como
finalidades en sí mismas.
2. Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un
principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas. La Dirección del
establecimiento organizará los distintos servicios de modo que los miembros del
personal alcancen la necesaria comprensión de sus correspondientes funciones y
responsabilidades para lograr la indispensable coordinación”.
78
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 220. Manzanares Samaniego, críticamente, señala que el texto del artículo 70.1 resulta
deficiente, pues no es exacto que las funciones de la Central de Observación sean resumidas en un <debido asesoramiento>, puesto que su
actividad en relación con los penados termina normalmente con una propuesta de clasificación. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “La
central de observación”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol. 2, p. 1019.
79
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 220.
80
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 220. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 26
Durante el proceso parlamentario del precepto no se presentaron enmiendas
81
.
El precepto legal, entendemos, reafirma los principios que inspiran el
tratamiento penitenciario español; por ello, como expresa el artífice de la obra
penitenciaria española, García Valdés, el texto es consecuente con el espíritu que
impregna la reforma penitenciaria, de instituir el tratamiento como eje cardinal
sobre el que gira la ejecución de la pena privativa de libertad, cuya finalidad
principal es la reeducación y reinserción social de los sentenciados tal y como se
recoge en el artículo 25.2 de la Carta Magna y en los artículos 1 y 59.1 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria
82
; asimismo, la novísima sistemática que la Ley
presenta, relativa a destinar Títulos independientes al régimen penitenciario y al
tratamiento, exigía una declaración de intereses. Fue necesario proclamar la
subordinación de uno de ellos al otro, ante la confusión reinante en la materia;
siendo el artículo 71.1 el que toma clara postura al establecer la relación de medio
a fin entre las funciones regimentales y el tratamiento
83
.
Por cuanto corresponde al apartado 2 del precepto, el principio de prevalencia
del tratamiento sobre el régimen no supone concebirlos como dos partes de la
actividad penitenciaria completamente independientes, sino que, por el contrario,
deben estar convenientemente coordinados
84
.
Un aspecto importante que, consideramos debe destacarse, es el relativo a la
ocupación que tiene la norma penitenciaria de concienciar a los miembros del
personal que participan en las actividades tratamentales y regimentales,
motivándolos para que las realicen de forma profesional, alcanzando, con ello, su
armonización, lo que significa potenciar las probabilidades de resocialización del
interno.
81
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., pp. 301-302.
82
En este sentido, BUENO ARÚS, F.: “Estudio preliminar”, en GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., p. 37; el mismo:
Notas sobre…, op. cit., p. 133.
83
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 224. En similares términos, PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR
GARCÍA, A./MARTÍNEZ ATIENZA, G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación..., op. cit., p. 251; CERVELLÓ
DONDERIS, V.: Derecho Penitenciario..., op. cit., p. 190.
84
PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR GARCÍA, A./MARTÍNEZ ATIENZA, G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.:
Legislación..., op. cit., p. 251. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 27
15. EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA.
Con este sistema nos encontramos ante una de las singularidades del
penitenciarismo español, que encuentra sus antecedentes o más tempranas
raíces en el año de 1903, en el Decreto salillista citado, de 18 de mayo, de tutela
correccional, y que venía a perfeccionarse con el Decreto 162/1968 que reformaba
el sistema progresivo. En la actualidad, con la LOGP, el citado principio quebraba
positivamente la estructura clásica de los sistemas progresivos permitiendo, por
ejemplo, clasificar a un interno en tercer grado de tratamiento, sin necesidad de
pasar por los demás grados (posibilidad ensombrecida con la reforma introducida
por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio).
Así, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria española:
1. “Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de
individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de
libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
2. Los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en los
establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en
primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado, de
acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 10 de esta Ley.
3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno
resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado
superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por
los que le preceden.
4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la
evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.
5. La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de
los requisitos previstos en el Código Penal, que el penado haya satisfecho la
responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta
efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e
indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y
patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y
futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías
que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que
el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o el
entorpecimiento producido al servicio publico, así como la naturaleza de los daños
y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.
6. Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado
por la comisión de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico que hubieran
revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.
Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del
Título XIX del libro II del Código Penal.
7. Del mismo modo la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento
penitenciario de personas condenadas por delito de terrorismo de la sección LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 28
segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal y la satisfacción
de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonios presentes y futuros en los
términos del apartado anterior, que muestren signos inequívocos de haber
abandonado los fines y medios terroristas, y además hayan colaborado
activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos
por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar
los efectos de su delito, bien para identificación, captura y procesamiento de
responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la
actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya
pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante
una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono
de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así
como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente
desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de
asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las
autoridades”
85
.
Durante el proceso parlamentario del precepto se presentó una enmienda al
párrafo 1 por el Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya, que pedía se
suprimiera la referencia al “sistema progresivo”
86
, que fue aceptada, quedando el
precepto redactado como ha sido recogido, una vez que fue aprobado por la
Comisión y ratificado por el Pleno
87
.
El precepto, en nuestra opinión, patentiza citada la originalidad del tratamiento
penitenciario de manufactura auténticamente española, y ello es posible
corroborarlo realizando el análisis de los cuatro apartados que lo integran. En esta
línea de argumentos, señala García Valdés que el apartado 1 del precepto adopta
el sistema de individualización científica que es aquél por el que el penitenciarismo
más avanzado se decanta en la actualidad; el mismo parte del fundamental
principio de que no hay diferencia de los métodos de tratamiento según los
85
Por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio (BOE. Núm. 156, de 1 de julio de 2003) se introducen dos nuevos apartados (5 y
6), al artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Realizando estudios críticos a la citada reforma, ampliamente,
entre otros, RENART GARCÍA, F.: La libertad condicional: Un nuevo régimen (Adaptada a la L. O. 7/2003, de 30 de junio,
de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, Madrid, 2003, passim; SANZ DELGADO, E.:
“Reseña del libro Maconochie´s gentleman. The Story of Norfolk Island and the Roots of Modern Prison Reform, de Normal
Morris”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LVI, Fascículo único, 2003, pp. 1060-1061; el mismo: “La
reforma introducida por la regresiva Ley Orgánica 7/2003. ¿Una vuelta al siglo XIX?", en Revista de Derecho Penal y
Criminología, 2ª Época, núm. Extraordinario 2, 2004, pp. 195-211.
86
En palabras de García Valdés, el clásico sistema progresivo de criterios rígidos, con exigencia del transcurso automático
de tiempos mínimos de condena e inexcusable acceso de unos grados a otros hasta obtener la libertad, atravesando por
diversos períodos y con traslado de establecimiento, había comenzado a quedar superado desde la reforma de 1968 del
Reglamento de los Servicios de Prisiones, pudiendo así hablarse de un nuevo y peculiar sistema. GARCÍA VALDÉS, C.:
Comentarios..., op. cit., p. 225; también recogido en Introducción a la penología…, op. cit., pp. 98-99; el mismo: Teoría de
la pena…, op. cit., pp. 145-146. En este sentido, Alarcón Bravo comenta que se consagra un nuevo sistema, peculiar
español, que se había iniciado con el Decreto 162/1968, con una reforma profunda y práctica del anterior sistema
progresivo. ALARCÓN BRAVO, J.: El tratamiento penitenciario…, op. cit., p. 40.
87
GARCÍA VALDÉS, C.: La reforma..., op. cit., p. 303-305. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 29
grados, pues aquéllos no están en función de éstos, sino de la personalidad del
interno
88
.
16. LA LIBERTAD CONDICIONAL O CUARTO GRADO PENITENCIARIO.
En referencia a la libertad condicional contenida en el precepto como último de
los grados, así entendido por García Valdés
89
, esta institución encuentra su
regulación en el Derecho español, en los artículos 90-93 del Código Penal
vigente
90
, a los que reenvía la propia Ley penitenciaria, y ampliamente en los
artículos 192 a 201 del Reglamento Penitenciario.
88
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 225. Coincidiendo con el carácter novedoso del sistema implantado en la
Ley penitenciaria, GARRIDO GÚZMAN, L.: Manual de ciencia…, op. cit., p. 290; ALARCÓN BRAVO, J.: “Cumplimiento de
la pena privativa de libertad: efectividad material”, en VV.AA., “La ejecución de la sentencia penal”, Madrid, 1994, p. 103;
autores como Vega Alocen la califican incluso de futurista. VEGA ALOCEN, M.: La libertad condicional en el derecho
español, Madrid, 2001, pp. 340-341.
89
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 226; el mismo: “Sobre la libertad condicional: dos o tres propuestas de reforma”, en VV.AA.,
“La ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo. Libro homenaje al Profesor Doctor Don José Cerezo Mir”, Díez Ripollés, L./Romeo
Casabona, C. M./Gracia Martín, L./Higuera Guimerá, J.F. (Eds.), Madrid, 2002, p. 1066. En este sentido, LORENZO SALGADO, J. M.: “La
libertad condicional (circunstancias 3ª y 4ª del art. 98 del Código Penal)”, en Estudios Penales II. La Reforma Penitenciaria…, op. cit., p. 304;
PRIETO RODRÍGUEZ, J. I.: “La libertad condicional en el derecho español (I)”, en Actualidad Penal, núm. 20, 1990, p. 195. Contrariamente a
lo expresado por García Valdés, entre otros autores, MORENO PEÑA, M.: “Consideraciones en torno a la libertad condicional”, en Revista de
Estudios Penitenciarios, núms. 176-177, 1967, p. 129; MAPELLI CAFFARENA, B./ TERRADILLOS BASOCO, J.: Las consecuencias
jurídicas del delito, Madrid, 1990, p. 152. No obstante, en relación con la presente institución penitenciaria de la libertad condicional resulta
indispensable acudir a obras serias como las realizadas por VEGA ALOCEN, M.: La libertad condicional…, op. cit., passim; BUENO
CASTELLOTE, J. M.: La liquidación de condenas y otras instituciones del Derecho penitenciario práctico, Valencia, 1999, pp. 83-92.
90
Los requisitos para la concesión de la libertad condicional son previstos en el Código Penal, reformado por la citada Ley Orgánica 7/2003, que
establece lo siguiente: Art. 90. “1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes
concurran las circunstancias siguientes: a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario. b) Que hayan extinguido las tres
cuartas partes de la condena impuesta. c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico
individualizado favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los
supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72. 5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Asimismo, en el caso de
personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del Capítulo V del Título XXII del Libro II de este Código, o por delitos
cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos
inequívocos de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades,
bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de
su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de los delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la
actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá
acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa
de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la
organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades. 2.
El Juez de Vigilancia, al decretar la libertad condicional de los condenados, podrá imponerles motivadamente la observancia de una o varias
de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código”. Art. 91. “1. Excepcionalmente, cumplidas las
circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo anterior, y siempre que no se trate de delitos de terrorismo de la sección
segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, acometidos en el seno de organizaciones criminales, el juez de vigilancia
penitenciaria, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, podrá conceder la libertad condicional a los
sentenciados a penas privativas de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho
beneficio por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. 2. A propuesta de Instituciones
Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1
del artículo anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad
condicional en relación con el plazo previsto con el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de
cumplimiento efectivo de condena, siempre que no se trate de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII o
cometidos en el seno de organizaciones criminales. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades
indicadas en el apartado anterior y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o
programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso”. Art. 92. “No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que
hubieran cumplido la edad de sesenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el
de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, o, en su caso, las dos terceras podrán obtener la concesión de la libertad condicional. El
mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables”. Art. 93. “1. El LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
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17. EL CUMPLIMIENTO DE LOS DIVERSOS GRADOS EN SUS RESPECTIVOS
REGÍMENES.
Por cuanto corresponde al apartado 2 del artículo 72, señala García Valdés que
el mismo alude a los grados segundo y tercero que se cumplirán, respectivamente,
en establecimientos de régimen ordinario
91
y abierto
92
; asimismo, los clasificados
en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado, de
acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 10 de la Ley penitenciaria
93
.
Agrega el autor citado, que es evidente la correspondencia existente entre el
destino de los diversos establecimientos contemplados en los artículos 9.1 y 10.1
y el grado de tratamiento penitenciario en que el recluso se encuentre, según el
denominado principio de de la diversidad de regímenes; no obstante, dicha
correlación se quebranta con la entrada en operación del artículo 11 de la Ley, es
decir, cuando se le destina a un centro especial, de carácter asistencial y aun
cuando el interno sea clasificado en su grado de tratamiento correspondiente
94
.
El apartado 3 del artículo 72, en opinión de García Valdés, determina la gran
flexibilidad y posibilidades que el sistema de individualización, separado en
grados, presenta ya que siempre que de la observación y clasificación
correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser
período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir su condena. Si en dicho período el reo delinquiere o
inobservare las reglas de conducta impuestas, el Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en
prisión en el período o grado penitenciario que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional. 2. En el caso
de condenados por el delito de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, el juez de vigilancia
penitenciaria podrá solicitar los informes que permitan acreditar que subsisten las condiciones que permitieron obtener la libertad condicional.
Si en este período de libertad condicional el condenado delinquiera, inobservara las reglas de conducta o incumpliera las condiciones que le
permitieron acceder a la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en
prisión en el período o grado que le corresponda. 3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el penado cumplirá el tiempo que reste de
la condena con pérdida del tiempo pasado en libertad condicional”. RODRÍGUEZ ALONSO, A.: Lecciones..., op. cit., pp. 352-363.
91
El régimen ordinario, denominado auténtico <cajón de sastre> o <régimen intermedio> del sistema penitenciario español,
recoge a los penados que son clasificados en segundo grado de tratamiento, bien por clasificación inicial, bien por
regresión del tercer grado, bien por progresión de grado. RODRÍGUEZ ALONSO, A.: Lecciones..., op. cit., p. 185.
92
El tercer grado o régimen abierto, según informa García Valdés, encuentra preceptos concordantes en la legislación
comparada que regulan esta modalidad de ejecución, bien con la denominación de prisión abierta, conocida como trabajo
en el exterior sin vigilancia, semilibertad, etc., pudiendo citarse las Reglas 63.2 de la Naciones Unidas y 64.2 del Consejo
de Europa. GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 226.
93
Críticamente, Manzanares Samaniego señala que no es acertada la referencia especial en cuanto al destino de los
establecimientos de régimen cerrado, ya que éstos se conectan únicamente con el artículo 10.1, lo que pudiera aumentar
la confusión sobre cual sea la genuina naturaleza de un primer grado de clasificación, dentro del sistema de
individualización científica, por tanto hubiera sido más correcto establecer simplemente la correspondencia entre el primer
grado con los establecimientos de régimen cerrado, al igual que se hace con los restantes casos, es decir, absteniéndose
de la remisión al número 1 del artículo 10 de la Ley. MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “La ejecución conforme al
sistema de individualización científica”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit., Tomo VI. Vol.
2, p. 1047.
94
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 226; en términos similares, PAZ RUBIO, J. M./GONZÁLEZ-CUELLAR
GARCÍA, A./MARTÍNEZ ATIENZA, G./ALONSO MARTÍN-SONSECA, M.: Legislación..., op. cit., p. 252. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 31
situado, clasificado, en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener
necesariamente que pasar por los que le preceden; admitiendo dicho precepto una
interpretación extensiva por cuanto a los criterios de destino en régimen abierto u
ordinario a los penados, sin necesidad de pasar por el cerrado, siendo únicamente
sus referentes a su comportamiento y rasgos de la personalidad y no los jurídicopunitivos, como duración de la pena, delito, autoridad judicial sancionadora, etc
95
.
No obstante, tal flexibilidad queda disminuida a partir de la regresiva reforma del
artículo 36 del Código penal, que ha introducido la Ley 7/2003 de 30 de junio,
además de los requisitos que incorpora el nuevo artículo 72, como se verá infra.
El apartado 4 del presente artículo deviene en el lógico complemento del
anterior, el cual establece que en ningún caso se mantendrá a un interno en un
grado inferior cuando, por la evolución de su tratamiento, se haga merecedor a su
progresión; por tanto, en este caso y en todo lo referente a la clasificación inicial y
a las progresiones o regresiones de grado, y en cuanto afecte al tratamiento
penitenciario, caben los recursos y peticiones de los internos, a resolver por el
Juez de Vigilancia Penitenciaria, según dispone el artículo 76. 2 f) y g)
96
.
18. NUEVOS REQUISITOS PENITENCIARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN Y
PROGRESIÓN AL TERCER GRADO.
La exposición de motivos de la Ley 7/2003 se refiere, a la modificación operada
en este artículo con los nuevos números 5 y 6, ya mencionados anteriormente,
que indica: “En la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria se introducen dos nuevos apartados en el artículo 72, en cuya virtud
la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de
los requisitos previstos por la ley, que el penado haya satisfecho la
responsabilidad civil derivada de un delito y que demuestre signos inequívocos de
haber abandonado la actividad terrorista, colaborando activamente con las
autoridades en la lucha contra el terrorismo”.
95
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 230.
96
GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios..., op. cit., p. 231. Críticamente, MANZANARES SAMANIEGO, J. L.: “La ejecución
conforme al sistema de individualización científica”, en VV.AA., COBO DEL ROSAL, M. (Dir.): “Comentarios…”, op. cit.,
Tomo VI. Vol. 2, p. 1048. LETRAS JURÍDICAS Revista electrónica de Derecho ISSN 1870-2155 Número 3
2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega página 32
El primer apartado (5) exige la satisfacción de la responsabilidad civil como
requisito para alcanzar el tercer grado, teniendo en cuenta que el pronóstico
favorable de reinserción social que preside la concesión de este grado de
tratamiento, debe considerar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y
morales así como las garantías de que las satisfaga con el patrimonio que pudiese
llegar a adquirir en tanto no haya satisfecho su responsabilidad.
Esta exigencia se justifica plenamente en aquellos delitos que han permitido al
culpable obtener un importante enriquecimiento ilícito y no se satisfacen las
responsabilidades pecuniarias fijadas en sentencia a causa de haber ocultado el
penado su patrimonio. Por ello, se aplicará esta norma, singularmente, cuando el
interno hubiera sido condenado por la comisión de delitos contra el patrimonio y
contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y
hubieran perjudicado una generalidad de personas, por delitos contra los derechos
de los trabajadores, por delitos de terrorismo, por delitos contra la Hacienda
Pública y contra la Seguridad Social, así como delitos contra la Administración
pública comprendidos en los capítulos V al del título XIX del libro II del Código
Penal.
En el segundo apartado (6), la clasificación en tercer grado penitenciario en el
caso de los penados por el delito de terrorismo o cometidos en el seno de
organizaciones criminales, exige que los terroristas hayan satisfecho su
responsabilidad civil en los términos del apartado anterior, así como que hayan
abandonado la actividad terrorista y hayan colaborado activamente con las
autoridades para la obtención de pruebas o la identificación de otros terroristas, en
los términos previstos en la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002,
sobre lucha contra el terrorismo”.
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