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COMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACION. Cámara Comercio de Santiago Agosto 3, 2011 Adolfo Sepúlveda Zavala. ACTUACIONES DEL SII. Deberán practicarse en días y horas hábiles. DIAS HABILES. Los no feriados En procedimientos administrativos son inhábiles: Sábado Domingo y Festivos. - PowerPoint PPT Presentation
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COMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACION
Cámara Comercio de SantiagoAgosto 3, 2011
Adolfo Sepúlveda Zavala
ACTUACIONES DEL SII
• Deberán practicarse en días y horas hábiles
DIAS HABILES
• Los no feriados• En procedimientos
administrativos son inhábiles:• Sábado• Domingo y• Festivos
HORAS HABILES
• Las que median entre:• las 8 y las 20 horas
COMPUTO DEL PLAZO
• Desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique
COMPUTO DEL PLAZO
• Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes
COMPUTO DEL PLAZO
• Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
PRESENTACIONES - PLAZO
• Si penden de un plazo fatal• Podrán ser entregadas hasta las
24 horas del último día del plazo fatal
• En el domicilio de un funcionario habilitado especialmente para estos efectos
OBLIGACION DEL SII
• Los domicilios – del funcionario habilitado – se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional
NOTIFICACIONES
• Personalmente• Por cédula• Por carta certificada• Por correo electrónico
NOTIFICACIONES
• Deben dirigirse al domicilio del interesado
DOMICILIO
• Se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades
DOMICILIO
• o el que indique el interesado en su presentación o actuación que se trate
DOMICILIO
• o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva
NOTIFICACION PERSONAL
• Se hará entregando personalmente, copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento
• En cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido
NOTIFICACION POR CEDULA
• Deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata,
• con los datos necesarios para su acertada inteligencia
NOTIFICACION POR CEDULA
• Debe ser entregada en el domicilio del notificado
• A cualquier persona adulta que se encuentre en él
• Si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en el domicilio
NO SE ENCONTRO PERSONA ADULTA
• Se debe enviar, el mismo día, aviso al notificado, mediante carta certificada
• La omisión de la carta certificada o extravío, no anulará la notificación
CARTA CERTIFICADA
• Podrá ser entregada, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él
CARTA CERTIFICADA
• Si existe domicilio postal debe ser remitida a la casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como tal
DOMICILIO POSTAL
• El contribuyente podrá fijar un domicilio postal para ser notificado por carta certificada:
• Casilla• Apartado postal• Oficina de correos
DOMICILIO POSTAL
• El funcionario de correos debe entregar la carta al interesado,
• o a la persona a la cual el contribuyente haya conferido poder para retirar la correspondencia
CARTA CERTIFICADA
• Que pasa si:• no se encontró al notificado• no había persona adulta • se negaron a firmar la
recepción• no la retiraron dentro de los 15
días
NO RECEPCION DE LA CARTA CERTIFICADA
• El funcionario de correos y el Jefe de dicha oficina, deben dejar constancia de este hecho, y
• Deben devolver la carta certificada al Servicio de Impuestos Internos
EFECTOS DE LA DEVOLUCION DE LA CARTA CERTIFICADA
• Aumenta el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario:
• en tres meses• contado desde la recepción
de la carta devuelta
NOTIFICACION ELECTRONICA
• Procede efectuarla sólo cuando el interesado solicite para sí ser notificado por esta vía
CORREO ELECTRONICO
• El contribuyente debe mantener actualizada la dirección electrónica ante el SII
• Informando las modificaciones en el plazo que fije el SII
FECHA NOTIFICACION
• Lo importante es conocer cual es el día y hora en que el interesado debe entenderse que fue notificado
PERSONAL – POR CEDULA
• El día y hora de la notificación
CARTA CERTIFICADA
• El plazo empieza a correr tres días después de su envío
• Importancia del sobre• Importancia del domicilio postal
ELECTRONICA
• Se entiende efectuada en la fecha del envío del correo electrónico
• Debe existir una certificación por parte de un ministro de fe
MINISTRO DE FE(Artículo 86 – Código Tributario)
• Los funcionarios del SII, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos tributarios que contempla el Código Tributario y las leyes tributarias
CORREO ELECTRONICO
• Cualquier circunstancia ajena al SII por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación
COMPARECENCIA
• Personal, o• Mediante representación (por cuenta de)
MANDATO - REPRESENTANTE
• Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación
MANDATO
• El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito
REPRESENTACION
• El SII aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente,
• pero
REPRESENTACION
• El SII podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro de un plazo que dicho Servicio determine
REPRESENTACION
El SII puede exigir la ratificación, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, o por no practicada la actuación correspondiente
REPRESENTANTE
• La persona que actúe ante el SII como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste
• mientras
REPRESENTANTE
• No haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del SII que corresponda
REPRESENTANTE
• El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas
REPRESENTANTE
• Cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas no limitan al SII para notificarlos
CODIGO TRIBUTARIO – ARTICULO 129
• En las reclamaciones, sólo podrán actuar los contribuyentes por si o por medio de sus representantes legales o mandatarios
SII - FISCALIZACION
• Dentro de los plazos de prescripción, el SII podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes
SII - FISCALIZACION
• Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información,
• El SII puede………
SII - FISCALIZACION
• En todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto
SII - FISCALIZACION
• O que tengan relación con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración
• ?
El SII PODRA EXAMINAR
• Los inventarios• Balances• Libros de contabilidad, y• Documentos del contribuyente
INVENTARIOS Confección - Modificación
• Pueden ser presenciados por los funcionarios del SII autorizados
INVENTARIOSConfección - Confrontación
• Los funcionarios del SII, también pueden confeccionarlos o confrontarlos en cualquier momento con las existencias reales
SII - FISCALIZACION
• El examen, confección o confrontación deberá efectuarse con las limitaciones de tiempo y forma que determine el Servicio
• y …..
SII - FISCALIZACION
• En cualquier lugar en que el interasado mantenga los libros, documentos, antecedentes o bienes, o
SII - FISCALIZACION
• O en otros que el Servicio señale de acuerdo con él
SII - FISCALIZACION
• El SII, en el caso de los inventarios, tiene facultad para requerir la ayuda de la fuerza pública, cuando exista oposición de parte del contribuyente
ESTADO DE SITUACION
• El Director Regional puede disponer que el contribuyente le presente un estado de situación
• Y que incluya el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes
ESTADO DE SITUACION
• No se incluyen los bienes muebles de uso personal ni los que forman parte del mobiliario de su casa habitación
• Excepto los vehículos terrestres, marítimos y aéreos
DECLARACION JURADA
• El SII puede pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
• Para que proporcione datos o antecedentes relacionados con terceras personas
DECLARACION JURADA
• Están exceptuados:• la o el cónyuge• parientes por
consanguinidad• parientes por afinidad• obligados a secreto
profesional
SECRETO BANCARIO
• El SII puede solicitar información sometidas a secreto o sujetas a reserva bancaria
• Debe recurrir a la Justicia
SECRETO BANCARIO
• Cuando resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos
• O la falta de declaraciones
SECRETO BANCARIO
• Para dar cumplimiento a intercambio de información con SII extranjeros en Convenios de dicha naturaleza
SECRETO BANCARIO
• Cuando corresponda a intercambio de información con SII extranjeros pactados en Convenios de doble tributación
INICIO DE UNA FISCALIZACION
• Importancia del artículo 59 del Código Tributario en:
• requerimiento de la información
• prescripción
NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO
• El requerimiento deberá ser notificado formalmente al contribuyente
INFORMACION AL CONTRIBUYENTE
• El funcionario deberá informar al contribuyente el origen y los motivos de la fiscalización
• Detallando las materias que se revisarán, sus contenidos y fundamentos
ANTECEDENTES
• El funcionario deberá hacer un requerimiento expreso de los antecedentes requeridos
CERTIFICACION
• Una vez entregados todos los antecedentes, el contribuyente tiene derecho a solicitar la certificación del cumplimiento
CERTIFICACION
• El funcionario a cargo de la fiscalización está obligado a otorgar la certificación, bajo su nombre, firma y timbre
DOCUMENTOS
• Los funcionarios no podrán exigir la presentación de documentos o antecedentes que ya fueron aportados, incluso cuando se hubieren aportado en otra actuación frente al SII
EFECTOS DE LA CERTIFICACION
• Le fija al SII los plazos para efectuar la fiscalización
PLAZO DE CARÁCTER FATAL
• Los plazos son de 9 o 12 meses
PLAZO DE 9 MESES
• Este plazo corresponde a la regla de carácter general
PLAZO DE 12 MESES
• Casos en que la determinación de la RLI, corresponda a contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales (UTM)
PLAZO DE 12 MESES
• Fiscalización en materia de precios de transferencia
PLAZO DE 12 MESES
• Casos en que se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial
PLAZO DE 12 MESES
• Casos en que se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas
ABSORCION DE PERDIDAS
• El SII dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas
POSICION DEL SII(Circular 49/2010)
• Dichos plazos son de carácter fatal, lo que implica que las actuaciones que se ejecuten fuera de los mismos no obligan al contribuyente
POSICION DEL SII(Circular 49/2010)
• En caso que en un mismo proceso de fiscalización concomiten situaciones afectas a plazos disímiles, la actuación del SII podrá efectuarse dentro del plazo mayor
EFECTO DE LOS PLAZOS PARA EL SII
• El SII está obligado a citar, liquidar, girar o dictar la resolución, según sea el caso
• Estas actuaciones debe efectuarlas dentro del plazo
EL SII NO EJERCE SUS FACULTADES
• No le es posible iniciar un nuevo requerimiento respecto del mismo período y de los mismos hechos
POSICION DEL SII(Circular N° 49/2010)
• Si en un proceso de fiscalización de un determinado impuesto, se detectan diferencias por concepto de otros tributos, no corresponde formular cobros de esos otros tributos
NO APLICAN LOS PLAZOS FATALES
• No se aplican los plazos, en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera,
• Ni en procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N°10 del artículo 161 del Código Tributario
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