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COMPILACIÓN CHAMLATY.COM 2014
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INDICE COMPILACION CHAMLATY.COM 2014
INDICE COMPILACION CHAMLATY.COM 2014 ......................................................................... 1
PROLOGO. ............................................................................................................................. 9
PALABRAS DEL AUTOR-COMPILADOR. ................................................................................. 11
SALARIOS VENCIDOS O CAÍDOS. NO CONSTITUYEN INGRESOS EXENTOS ............................... 15
Representantes Legales y las FIRMAS ELECTRONICAS AVANZADAS… .................. 18
Si falleces la autoridad te CANCELA DEL RFC???? ...................................................... 21
Renuncia o finiquitos bajo coacción… ............................................................................. 22
Y tu buffeas… Administrando tus redes sociales… ................................................................ 24
Días del periodo prenatal no disfrutados se transfieren al Postparto. ............................ 26
Deducciones pagadas en efectivo que excedan los $2,000.00 aún siendo persona
física… ............................................................................................................................... 31
Arresto de personas de la 4a edad por @CarlosSotoM .................................................. 33
El Péndulo Humano .......................................................................................................... 36
Que siempre sí, que mejor presenten al aviso de compensación; IETU provisionales vs
ISR ANUAL ........................................................................................................................ 38
Entonces el NO APLICA si APLICA en arrendamiento y servicios, UNIDAD DE
MEDIDA, COMPROBANTES FISCALES ........................................................................ 40
Avisos en materia de COMPROBANTES FISCALES; Sí adiós al CFD. ........................ 42
Retención de IVA en arrendamientos de bienes muebles, PROCEDE? ........................ 44
Jueces y redes sociales por @carlossotom ..................................................................... 46
Conoces al IFECOM… ...................................................................................................... 50
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Miedo a la CRITICA… ....................................................................................................... 53
Comprobante Fiscal Simplificado para acompañar el transporte de mercancías .......... 56
Es válido que las autoridades fiscales utilicen abreviaturas en sus actuaciones? ......... 63
Lavado de Dinero y el GAFI: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas a
vigilar. ................................................................................................................................. 66
QUIEN EMPACO TU PARACAÍDAS HOY ...................................................................... 70
El mensaje más común de falla del #sipred en el ENVIO. .............................................. 72
Y se siguen burlando de la CONTADURIA PUBLICA, anunciando #prorrogasipred a
quemarropa. ...................................................................................................................... 74
Carta abierta al Lic. Aristóteles Núñez Sánchez .............................................................. 75
(Jefe del @SATMX) relaxxx ............................................................................................. 75
Aunque mi ingreso sea $0 como PROFESIONISTA, procede que me devuelvan el IVA
........................................................................................................................................... 80
¿Quieres Creerlo? ............................................................................................................. 84
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, Persona Morales posible? Opinión de
@acontecerfiscal ............................................................................................................... 87
Reflexiones sobre el TIEMPO. ......................................................................................... 91
RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero ................. 94
SI TRABAJADOR EXCEDE 9 HORAS A LA SEMANA DE LABORAR EN HORARIO
EXTRAORDINARIO, SE LE DEBE PAGAR AL 200% MÁS DEL SALARIO ORDINARIO
........................................................................................................................................... 96
Hielo Quemado. .............................................................................................................. 107
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Prohibido liquidar o pagar actos u operaciones mediante EFECTIVO; Ley Antilavado.
......................................................................................................................................... 111
Funciones de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) Ley Antilavado. ................... 114
Ahora que ya morí. .......................................................................................................... 116
ANTES QUE ELLOS CREZCAN .................................................................................... 118
Prácticamente DESPIDIENDO los formatos en papel DECLARACIONES. ............................... 121
Suspensión de actividades no LIBERA de aviso de cambio de domicilio. ................... 123
¿QUE ES EL ÉXITO? ..................................................................................................... 126
PROHIBIDO liquidar, pagar así como aceptar EFECTIVO… #ANTILAVADO ............. 129
Ante la DEROGACION DEL DICTAMEN FISCAL ......................................................... 131
LOS TRES LEONES ....................................................................................................... 134
El Velo Corporativo, tesis aisladas ................................................................................. 137
Gastos estrictamente indispensables, diversos ordenamientos legales entender dicho
concepto. ......................................................................................................................... 146
Comparativa ISR TARIFA 2013 ante ISR TARIFA 2014 para personas FISICAS. TASA
MAXIMA 35% .................................................................................................................. 148
ADIOS AL IDE. ................................................................................................................ 151
ADIOS DEL IETU ............................................................................................................ 154
¿Quién detiene tu Crecimiento? ..................................................................................... 155
REVISIÓN DE GABINETE, el artículo 48 CFF es una norma procesal o adjetiva. ..... 157
IEPS A BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS. $1 por litro. .......... 159
CLAUSULA ANTI-ELUSION. CFF RECHAZADO POR DIPUTADOS ......................... 168
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Se confirma PICKUP no le aplica limitante de deducción de inversiones. ................... 171
ELIMINAR LA EXENCIÓN A LA COMPRA, RENTA Y PAGOS DE HIPOTECA DE
CASA HABITACIÓN. (IVA) SE MANTIENE EXENCION (DIPUTADOS RECHAZAN) 173
Que siempre no se DEROGA el 32-A CFF, pero OPCIONAL bajo condiciones… ...... 177
Para 2014 el que manda es el CFDI. CFF, ADIOS CBB y Estado de Cuenta, y hasta la
NOTA DE VENTA. .......................................................................................................... 182
ESCUELAS deberán ser DONATARIAS AUTORIZADAS para estar en TITULO III y
CLUBES DEPORTIVOS a TITULO II ............................................................................. 188
BUZON TRIBUTARIO al CFF Detallando servicios por SISTEMA DEL @SATMX
(notificaciones, devoluciones, auditorias, recurso de revocación) ................................ 191
IEPS a los PLAGUICIDAS. 2014 reducción de 50% en transitorios ............................. 195
Revisiones electrónicas por parte del @satmx .............................................................. 200
A gravar con IVA al transporte público de pasajeros foráneo. REFORMA FISCAL 2014
......................................................................................................................................... 205
Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica. Del 5% el SENADO lo
sube al 8% pasa el EJECUTIVO .................................................................................... 207
REGION FRONTERIZA se homologa a la Tasa de IVA GENERAL. UN HECHO
APROBADO. ................................................................................................................... 212
Y quien es el BENEFICIARIO CONTROLADOR; Ley Antilavado. ............................... 215
IVA BIMESTRAL para Régimen de INCORPORACION FISCAL. EXREPECOS e
INTERMEDIO .................................................................................................................. 217
ADIOS REPECOS e INTERMEDIO y venga el REGIMEN DE INCORPORACION
FISCAL ............................................................................................................................ 220
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Y atentos a la “lista negra” de UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA; Antilavado
......................................................................................................................................... 224
Gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar
obligatoria, NO EN EFECTIVO para DEDUCIR ......................................................... 229
Defraudación Fiscal; Precisiones en el Paquete económico. APROBADO ................. 232
Limitando las DEDUCCIONES PERSONALES a $94,900.00, 4 SM APROBADO 2014
......................................................................................................................................... 234
Momento del acto u operación es cuando este liquidado¡¡¡¡ LEY ANTILAVADO ........ 236
Nunca juzgues a nadie .................................................................................................... 239
Informativa de CLIENTES y PROVEEDORES y la DIOT, ACLARACIONES. ............ 241
No existe dispositivo legal que prevea que la fecha de expedición de la factura y de los
registros contables deban coincidir con la de impresión de la misma. ......................... 242
Cuidado están tratando de entrar a tu equipo vía correos falsos ................................. 246
EL @SATMX Por fin nos aceptará como comprobantes de domicilio… ...................... 248
Seguimos con el CANTINFLEO, un botón en LISR. 3 años de INFORMATIVAS
Abrogadas. ...................................................................................................................... 250
IEPS bimestral para Régimen de Incorporación. ........................................................... 251
Régimen de Incorporación Fiscal; fuera si no cumples con INFORMATIVA DE
PROVEEDORES ............................................................................................................. 255
REGRESO DEL FUTURO – EXREPECOS MARZO 2014 y que se fue a MAYO 2014
(Cuento de Terror) ........................................................................................................... 257
Arrendadores pago trimestral del IVA e ISR CASO para 2014… ................................. 260
Renovar FIRMA ELECTRONICA estando CADUCADA ¿se podrá? ........................... 263
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Adiós Formato Múltiple de Pago… ................................................................................. 265
Recordando la falta de descripción de las TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA ............................................................................................................................. 266
ACTITUD MENTAL POSITIVA CAMINO HACIA EL EXITO ......................................... 271
Para tener en cuenta ante la ABROGACION del IDE ................................................... 274
DISCREPANCIA FISCAL PENAL ante la reforma fiscal 2014...................................... 277
PRÓRROGA en materia de COMPROBANTES FISCALES para PERSONAS FISICAS
$500,000 .......................................................................................................................... 279
Prorrogado CONTABILIDAD MENSUAL por el PORTAL DEL @SATMX ................... 281
Y como se ve el CFDI NOMINA desde el servicio gratuito del @satmx ....................... 282
Para los “BIEN PORTADOS” cambio de domicilio sin anexar COMPROBANTE. ....... 284
Y va la corrección al SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2014 ........................................... 285
Y continúa el HOROSCOPO FISCAL para 2014… ....................................................... 288
Diferencial de IVA por operaciones realizadas en 2013 por @fiscalito ........................ 290
Consulta a la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, Servicios de construcción 296
3 maneras de aprender algo nuevo todos los días… .................................................... 301
Vigencia de los Certificados de Sellos Digitales ¿Cuantos años? ................................ 303
De donde fundamenta el criterio el @satmx de no permitir otro régimen fiscal con RIF
......................................................................................................................................... 305
El dilema del NO IDENTIFICADO en el REGIMEN FISCAL y FORMA DE PAGO RM
2014. ................................................................................................................................ 308
RIF no presentará la DIOT e Informativas IEPS… ........................................................ 310
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Quienes sí pueden acreditar IEPS y tener un efecto similar al IVA… .......................... 312
¿Qué es el LCO del @satmx y por eso no puedo timbrar? .......................................... 313
¿Cómo está tu SARTEN? ............................................................................................... 316
CFDI AEROLINEAS y TRANSPORTE TERRESTRE. .................................................. 321
Y se confirma GOBIERNOS deben emitir CFDI por contribuciones, productos y
aprovechamientos ........................................................................................................... 327
CFDI constancia de RETENCION IVA transportistas y Diferimiento complemento
Inmuebles NOTARIOS .................................................................................................... 329
Se aclara CUOTAS IEPS GASOLINA-DIESEL no objeto… ......................................... 330
RIF podrá aplicar estimulo de no pago de IVA E IEPS, aún cuando expida
COMPROBANTES con IMPUESTOS TRASLADOS EXPRESAMENTE… ................. 331
Comprobante Fiscal Digital por Internet por Préstamos ................................................ 333
Dividendos y el Comprobante Fiscal Digital por Internet ............................................... 335
CFDI Anticipos y Rendimientos de Sociedades y… ...................................................... 336
La DIOT y la Informativa de Clientes y Proveedores 2014 ........................................... 338
Clave contable en el CFDI NOMINA. ............................................................................. 340
Prórroga “INDEFINIDA” para hacer los CFDI NOMINA… (Mejor @satmx modifica la
regla 11/03/2014) ............................................................................................................ 342
Y donde quedo la REGLA del monto para no estar obligado a expedir
COMPROBANTES… 13/03/2014 .................................................................................. 346
Y que cambian la regla y MIS CUENTAS se vuelve OBLIGATORIO para RIF ........... 348
Busca las 5 diferencias y haz estrategia… CAMBIO por reglas ................................... 352
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¿Cuál es el fundamento del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2014? ............................. 354
Deducible los pagos de NÓMINAS aún pagados en efectivo en 2014. ....................... 356
Y los comprobantes de operaciones con público en general deben tener el REGIMEN
FISCAL… ......................................................................................................................... 359
3 DIAS PARA TIMBRAR LAS NOMINAS ...................................................................... 362
Y las autoridades estatales “invitando” a pagar ISR REGIMEN INTERMEDIO 2014. . 367
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PROLOGO.
La Compilación Anual 2014 Chamlaty.com nos da una idea del auge que tienen en la
actualidad las redes sociales y muy particularmente el llamado blog (bitácora digital,
cuaderno de bitácora o ciberdiario), sitio web en el que su autor-compilador publica
cronológicamente textos y artículos y donde los lectores pueden participar activamente
a través de sus comentarios, por lo que un blog puede servir para publicar ideas
propias y opiniones sobre diversos temas y dependiendo del interés que despiertan
estas publicaciones será el éxito de del mismo, éxito medido en el número de
cibernautas que lo consultan y comentan y que mantiene vivo a todo blog, por lo que
sin temor a equivocarme el blog de Miguel Chamlaty es una referencia en el área fiscal
desde su creación en mayo del 2011, esto debido principalmente a la calidad de sus
artículos que abordan los más diversos temas de interés del momento y esto en
términos de redes sociales es prioritario para la permanencia de un blog, el que un
tema en particular o duda que se esté comentando entre la comunidad fiscal y que casi
en “tiempo real” podamos encontrar un artículo o comentario en este blog sobre ese
tema es algo que nos habla de la visión de Miguel Chamlaty, un innovador en varias
áreas y precisamente esta tercera Compilación que nos presenta es una muestra de
ello al evolucionar de un blog a un libro con lo que en una sola publicación tendremos a
la mano lo más importante de su sitio web para una consulta más ágil.
Estamos seguros que esta Compilación Anual 2014 Chamlaty.com, la tercera en su tipo
que nos brinda el autor, será un gran éxito y servirá para que cada vez más miembros
de la comunidad fiscal se integren al uso de las redes sociales como una forma de
comunicación y retroalimentación entre todos los que estamos inmersos en esta área y
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seguir juntos en el camino que Miguel a denominado “profesionalizando las redes
sociales”.
Mi agradecimiento a mi colega, socio y amigo Miguel Chamlaty por sus enseñanzas en
varios temas y muy particularmente en este interesante mundo de las redes sociales y
su uso de manera profesional, los invito a que disfruten de la lectura de este
interesante libro.
José de Jesús Ceballos Caballero
@jjceballos
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PALABRAS DEL AUTOR-COMPILADOR.
Nos encontramos en un año muy intenso en material fiscal, ello derivado de
las REFORMAS FISCALES 2014, las cuales han metido en un grana apuro al
SAT, quienes han sido rebasados en su plataforma tecnológica, la propuesta
del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, no está funcionando como ellos
tenían contemplado, en su afán de simplificar e incorporar más
contribuyentes, al parecer está provocando lo contrario, y a ello sumarle la
transición al mundo de la FACTURACION ELECTRONICA.
En esta la 3ra compilación por parte de su servidor sobre una variedad de
temas que desde una óptica muy personal he abordado sobre las relevancias
a lo largo del 2013 y sobre una diversidad de puntos de las reforma fiscales
2014, considerando actualizaciones derivado de las reglas misceláneas.
Cada año se complica que artículos seleccionar para esta COMPILACION,
gracias al aumento de la participación de diversos colegas en sus
aportaciones para el blog, y si a ello le agregamos los cambios fiscales ante
la REFORMA FISCAL 2014, muchas situaciones que seguir analizando, una
NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE RENTA, una diversidad de
particularidades ante este cambio.
Las reglas misceláneas de y sus infinidades de anteproyectos ante futuras
modificaciones que hace en ocasiones estar muy atento ante estos cambios
drásticos de reglas, en donde ahora pareciera que estaremos a merced del
humor de quien encabece el SAT, y que las reglas señalen y expresan un
criterio siendo que amanecemos con un anteproyecto que la modifica,
cambiando planes en las decisiones fiscales.
Y como no todo es el mundo fiscal, sigo compartiendo videos, materiales y
reflexiones sobre cuestiones motivacionales, así como de diversos lugares de
nuestro México.
Agradezco a los cientos de colegas y participantes al blog que han expresado
sus dudas, comentarios, así como a los que apoyan con sus respuestas e
intercambio de opiniones sobre la diversidad de temas, que al cierre de esta
edición desde la creación del blog suman más de 4100 expresiones.
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Interesante recordar las siguientes cifras, en 2012 la primera compilación
se seleccionaron de 690 entradas fueron 139 las relativas a dicha edición,
para el segundo año fueron 660 entradas con una selección de 130 las que
integraron la compilación, y para esta edición de 650 publicaciones se
incluyen una escrupulosa selección de 127 artículos, para llegar a los 3 años
de publicaciones con 2,000 publicaciones para el blog CHAMLATY.COM
La profesionalización de las redes sociales para los ámbitos CONTABLES y
LEGALES se va consolidando, cada vez es más frecuente encontrar colegas
que aprovechan estas herramientas para mantenerse actualizados y
allegarse de excelente aportes de las comunidad #CPtwitter #LDtwitter
#ANAFINET #AMCPMX, por lo que en los posible sigo haciendo
recomendaciones de herramientas de social media que nos ayudan a
eficientizar los tiempos, aunado a que es una herramienta de contacto
excelente, generando una sensación de cercanía y unión.
Reitero la invitación para que de tener algún tema que desees compartir con
gusto te apoyo y lo publicamos ya sea en el blog de su servidor, o de otros
colegas que estamos en el mundo bloguero o claro en la página de la
ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS.NET A.C.
Se vendrán cambios interesantes en el blog CHAMLATY.COM el cual invito a
que visiten para seguir retroalimentándonos ante tantos cambios fiscales,
seguiré impulsando la CAPACITACION TOTALMENTE POR INTERNET así como
las VIDEOCONFERENCIAS y TRANSMISIONES ONLINE via
www.actualizandome.com lo cual ha permitido a muchos colegas mantenerse
actualizarse con costos accesibles.
Esperando sea de interés todo los puntos abordados en esta compilación
quedo a la orden.
Miguel Chamlaty Toledo.
http://www.twitter.com/chamlaty
http://www.facebook/chamlatytoledo
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SALARIOS VENCIDOS O CAÍDOS. NO CONSTITUYEN INGRESOS
EXENTOS
1 de Mayo 2013.
Coincido con este criterio los SALARIOS CAIDOS no están exentos de ISR, así
que PATRÓN RETENLE…
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época:
Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe Publicación: No. 19 Febrero 2013.
Página: 562
SALARIOS VENCIDOS O CAÍDOS. NO CONSTITUYEN INGRESOS EXENTOS EN
TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 109, 110 Y 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.-
Del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que es objeto de tal
gravamen los ingresos que se perciban por la prestación de un servicio personal
subordinado, los salarios y todas las percepciones que deriven de una relación laboral,
incluyendo las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la
relación laboral; esto es, que las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos que perciba el trabajador al momento de su separación o terminación de la
relación laboral se reputarán ingresos para efectos del impuesto sobre la renta,
asimismo, del artículo 109, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
desprende que se señalaron ingresos exentos de dicho impuesto, entre otros, aquellos
que obtengan las personas al momento de la separación de una relación laboral, por
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concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos; por último,
el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aprecia que cuando se
obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u
otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual conforme a las reglas
señaladas en las fracciones I y II, del mismo precepto. Del análisis sistemático de los
artículos 109, 110 y 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que los
conceptos que se reputarán como ingresos y que no pagarán impuesto sobre la renta,
serán aquéllos que perciban las personas que han estado sujetas a una relación
laboral por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos,
al momento de su separación; en tal virtud, se advierte que en dichos preceptos
legales no se señala expresamente el concepto de salarios vencidos dentro de los
ingresos exentos de pago del impuesto sobre la renta, por lo que, si derivado de un
laudo se condena a un patrón a pagar al trabajador despedido injustificadamente, entre
otras prestaciones, los salarios caídos o vencidos desde la fecha del despido hasta que
se cumpliera dicho laudo; en evidente que los salarios caídos o vencidos no nacen por
la separación o rompimiento de la relación laboral, es decir, no constituyen alguno de
los conceptos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos que
tenga a derecho a percibir el trabajador al momento de su separación; puesto que se
perciben en razón de que son ingresos, por concepto de salarios, que debió percibir el
trabajador, es decir, constituyen un ingreso que debió recibir y que dejó de hacerlo por
una cuestión imputable al patrón, de ahí que no deriven de la separación de la relación
laboral y que sigan gozando de la naturaleza jurídica de salarios, sin que trascienda la
circunstancia de que el pago realizado sea remuneratorio o no, sino que
necesariamente implica valorar la percepción de cualquier ingreso, es decir, dichos
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salarios vencidos no se entregan al momento de la separación de la relación de
trabajo, sino por concepto de que la misma, nunca debió haberse rescindido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 322/12-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional
del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de octubre de
2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia Ortiz.-
Secretario: Lic. Pedro Alfredo Duarte Albarrán.
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Representantes Legales y las FIRMAS ELECTRONICAS
AVANZADAS…
2 mayo, 2013.
Si dejas de ser REPRESENTANTE LEGAL de una SOCIEDAD,
independientemente de los trámites legales, no te olvides de revocar de inmediato la
FIRMA ELECTRONICA de las PERSONAS MORALES en las que fungías como
representante legal, ya que dicha FIRMA ELECTRONICA está vinculada a ti, y lo que
debe realizar la empresa es una nueva firma electrónica con los datos del nuevo
REPRESENTANTE LEGAL, ello sin duda te librará de problemas futuros si llegaran a
hacer uso de esa FIRMA ELECTRONICA siendo que ya no eres, el representante
legal.
Cuando renovamos FIRMAS ELECTRONICAS el SAT válida quien es el
REPRESENTANTE LEGAL y si no se asienta esto correctamente, señalara lo
siguiente;
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Lo más fácil sería dejar los datos del mismo representante legal lo cual es delicado,
mejor revoca y tramita una nueva firma con los datos del nuevo REPRESENTANTE
LEGAL.
Recordemos que expresa el Código Fiscal de la Federación sobre el tema;
ARTICULO 17 J; El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración
Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones:
- Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no
autorizada de los datos de creación de la firma.
- Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada,
actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que
haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido
consignados en el mismo, son exactas.
- Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en
riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
- El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven
por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.
CUIDA TU FIRMA ELECTRONICA, QUE ES TU FIRMA AUTOGRAFA PARA MEDIOS
ELECTRONICOS, O ANDAS FIRMANDO CHEQUES EN BLANCO????
Comentarios adelante.
Miguel Chamlaty Toledo.
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Si falleces la autoridad te CANCELA DEL RFC????
7 mayo, 2013
Revisando las reglas misceláneas 2013, observo que se agrega un interesante caso de
la CANCELACION EN EL RFC de manera directa por parte de la autoridad fiscal por
allegarse de información de que ha fallecido el contribuyente, sin duda la autoridad
quiere depurar sus bases de datos, porque en efecto me late que tienen mucho
muertito “activo” en el RFC, observo el supuesto en la siguiente regla;
Cancelación en el RFC por defunción
I.2.5.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX
de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por
defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la
información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el
fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el
régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades
previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la
Ley del ISR.
No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su
representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las
pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 25, 26M
Miguel Chamlaty Toledo.
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Renuncia o finiquitos bajo coacción…
8 mayo, 2013.
Esto no sucede en nuestro MEXICO para nada o me equivoco?, en donde ante
la necesidad de trabajo, se termina firmando hasta una renuncia antes de iniciar a
laborar en la empresa contratante, así que trabajador cuidado con lo que firmas, que lo
he comentado en muchas ocasiones entrar a laborar iniciando la relación de dicha
forma, firmando renuncia, provoca una relación áspera, pero algunos dicen que se
justifica en ciertos niveles laborales, dejo la siguiente;
Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Tomo: Libro XVIII, Marzo de 2013 Página: 1786
RENUNCIA O CONVENIO FINIQUITO FIRMADO BAJO COACCIÓN O ENGAÑO.
CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LO
SUSTENTA.
Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo o un convenio finiquito
mediante coacción o engaño, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo
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insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue
separado, por ejemplo, por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que
con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para
obtener la renuncia. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1262/2012. Luis Enrique Torres Salazar. 22 de noviembre de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia
Figueroa Salmorán.
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Y tu buffeas… Administrando tus redes sociales…
9 mayo, 2013.
Deseas eficientizar tu manejo y presencia en REDES SOCIALES, bien en el
gran mundo de herramientas que existen encontré una muy práctica denominada
BUFFERAPP, la cual te permite administrar mensajes en Twitter, Facebook, y
Linkedin.
Tiene una extensión para CHROME, FIREFOX y SAFARI, que te permite con un simple
clic programar o compartir lo que deseas por medios de tus redes sociales y las
aplicaciones para móviles están muy bien diseñadas y hacen un gran trabajo en la
administración de tus mensajes.
Otro punto interesante es que te lleva una analítica por tweet de cuantos ReTweets,
favoritos, menciones, clics le dieron, o bien likes y contestaciones en el caso de
facebook.
La programación de mensajes igual de lo más versátil y sencillo, en esta aplicación.
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Pruébala en la versión gratuita que te permite manejar si no mal recuerdo hasta 2
cuentas e igual limita el número de mensajes que puedes programar, que si no eres un
usuario semi pro o pro no requerirás subirte al esquema Premium.
Así que a seguir BUFFEANDO. http://bufferapp.com/
Coméntame como ves la herramienta y si ya la usas dime como te ha tratado la
herramienta.
Miguel Chamlaty
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Días del periodo prenatal no disfrutados se transfieren al
Postparto.
15 mayo, 2013.
El reglamento de prestaciones viola la CPEUM, al solamente
cubrir la incapacidad por los días efectivos y hay de casos en los
que al contrario se corrían más días de preparto y se los
quitaban al postparto, lo cual podríamos decir que se ajusta,
porque termina disfrutando las semanas completas, pero no al
contario caso que ya nos aclaran estas tesis y que en breve sentaran jurisprudencia.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVII, Febrero de 2013 Página: 1368
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL PERIODO DE DESCANSO ANTERIOR Y
POSTERIOR AL PARTO CONSTITUYE UNA MEDIDA PARA PROTEGER TANTO LA
SALUD DE LAS TRABAJADORAS COMO LA DEL PRODUCTO DE LA
CONCEPCIÓN, POR LO QUE SI AQUÉL OCURRE ANTES DE LA FECHA
PROBABLE FIJADA POR EL MÉDICO, EL RESTO DE LOS DÍAS NO DISFRUTADOS
DEL PERIODO PRENATAL DEBERÁN SER TRANSFERIDOS AL DE POSPARTO.
El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, prevé que las trabajadoras durante el embarazo cuentan con los
siguientes derechos: a) no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; b)gozarán
forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada
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aproximadamente para el parto y 6 posteriores a éste, debiendo percibir íntegro su
salario y conservar su empleo, así como los derechos que hubieren adquirido por la
relación de trabajo; y, c) en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
En este sentido, el periodo de incapacidad forzoso, anterior y posterior al parto,
constituye una prerrogativa que, entre otras, el Constituyente Permanente consagró
con la finalidad de proteger la salud de las trabajadoras y la del producto de la
concepción durante ese lapso de gravidez próximo al parto y con posterioridad a éste,
sin menoscabo de sus percepciones producto de su trabajo, para lograr el objetivo que
lo llevó a reformar la disposición original, ya que el referido descanso forzoso lo tendrán
con goce del salario íntegro por disposición del propio reformador de la Constitución.
Luego, a fin de armonizar la reforma del citado artículo constitucional con el sistema
jurídico internacional, debe señalarse que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado
diversos instrumentos internacionales, de donde se colige que coinciden en que, en
caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso
retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para salvaguardar
la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del producto de la
concepción.
Así, debe señalarse que si el parto ocurre antes de la fecha fijada aproximadamente,
con mayor razón debe salvaguardarse la salud de ambos (madre e hijo), pues se trata
de un alumbramiento fuera de las características normales, que aconteció por
cuestiones inherentes a la naturaleza biológica, pues se trata de un nacimiento
prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados.
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De ahí que cuando no pueda disfrutarse en su totalidad del periodo prenatal de 6
semanas por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados
deberán ser transferidos al periodo de posparto, con la finalidad de salvaguardar la
salud de la madre y del hijo, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa, por
lo que es necesario atender a las necesidades biológicas de la madre y del infante, ya
que con ello se beneficiarían los dos, en virtud de que tal situación permitiría una mayor
integración entre ellos, además de que aquélla contará con un periodo mayor respecto
de la incapacidad posparto, lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psicológico y
emocional de ambos y, asimismo, se preservaría su salud, protegiendo así los
derechos fundamentales de la madre trabajadora, consagrados tanto en la Constitución
Federal como en los instrumentos internacionales. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 315/2012. María Dolores Barba Pulido. 20 de septiembre de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos
Villarruel.
Y para que quede más claro…
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Tomo: Libro XVII, Febrero de 2013 Página: 1367
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN II, DEL
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL, AL REGULAR LA FORMA EN QUE DEBE OTORGARSE EL
DESCANSO OBLIGATORIO DE 12 SEMANAS A LAS MADRES TRABAJADORAS
CUANDO EL PARTO OCURRE ANTES O DESPUÉS DE LA FECHA PROBABLE
FIJADA POR EL MÉDICO, Y EL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE, VIOLA LOS
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PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL,
CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I, Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL.
El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que las mujeres durante el embarazo gozarán
forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores a éste, y percibirán su
salario íntegro.
Por su parte, el artículo 143, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del
Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que en los casos de incapacidad por
maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales; respecto del
certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que
se señale como probable del parto; asimismo, que en los supuestos en que el parto
ocurra durante el periodo de incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá
únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este
certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de
incapacidad posparto. Luego, constituye una materia reservada a la ley (artículo 89 de
la Constitución Federal), la regulación de la forma en que debe otorgarse el descanso
obligatorio de 12 semanas a las madres trabajadoras, cuando el parto se presenta
antes o después de la fecha probable fijada por el médico. Así, la citada norma
reglamentaria viola dicho principio, en tanto que aborda temas relativos a la forma en
que debe otorgarse el certificado de incapacidad tanto en el periodo prenatal como en
el posparto, es decir, que el subsidio abarcará únicamente los días transcurridos.
Además, en la aludida fracción V, se prevé que las mujeres durante el embarazo
gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada
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aproximadamente para el parto y 6 posteriores a éste, gozando de su salario íntegro,
por lo que la disposición reglamentaria viola el principio de supremacía constitucional
previsto en el artículo 133 constitucional, en virtud de que va más allá de lo que
establece el referido artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER
CIRCUITO.
Amparo directo 315/2012. María Dolores Barba Pulido. 20 de septiembre de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos
Villarruel.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar
jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título
Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres,
relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los
órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y
aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
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Deducciones pagadas en efectivo que excedan los $2,000.00
aún siendo persona física…
23 mayo, 2013
El dilema entre el 125 fracción I y el 31 fracción III ambos de ISR, sobre que la
primera habla que entender por erogado aún pagado en efectivo y que la segunda
impone los requisitos formales por lo tanto lástima Margarito, no hemos cumplido
requisitos por ende, observemos;
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XVII, Febrero de
2013 Página: 839
RENTA. EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,
AL COMPLEMENTARSE CON EL NUMERAL 31, FRACCIÓN III, DEL PROPIO
ORDENAMIENTO, PARA DETERMINAR LAS DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE
EROGADAS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El mencionado artículo 31, fracción III, prevé que cuando el monto que pretenda
deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben hacerse mediante cheque nominativo
del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de
servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque
pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas
de bolsa.
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Por su parte, el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone
que para considerar los gastos como deducciones autorizadas para efectos
fiscales, deben haberse erogado efectivamente, atendiendo a la naturaleza de cada
una de ellas; y que las cantidades se estiman efectivamente erogadas cuando el pago
se haya realizado en efectivo, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito
o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito; y
tratándose de los pagos con cheque, cuando éste se haya cobrado o se transmita a un
tercero; además de que se consideran realmente erogadas cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Ahora bien, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, resulta
insuficiente afirmar que se realizó el pago, pues es necesario precisar, además, el
momento en que se realiza; de ahí que deban atenderse los requisitos señalados en
ambas disposiciones.
De lo anterior se concluye que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta no contradice, sino que complementa al artículo 31, fracción III y, por ende, no
viola el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que mientras el artículo 31,
fracción III, establece los requisitos de carácter formal para las deducciones, el numeral
125, fracción I, prevé otro de carácter temporal, relacionado con el momento en que se
considera efectivamente erogado el gasto.
Amparo directo en revisión 1307/2012. Edgar Arias Garfias. 20 de junio de 2012. Cinco
votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Por aquello, de que las personas físicas por disposición del 125 LISR pueden deducir
en efectivo, pero nos topan a los $2,000.00.
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Arresto de personas de la 4a edad por @CarlosSotoM
28 mayo, 2013.
En el boletín electrónico de las reformas penal, juicio de amparo y derechos
humanos de marzo de 2013, se publicó una sentencia que dictamos en el juzgado
sobre la inconstitucionalidad del arresto de personas de la 4a edad (mayores a 80
años). Les comparto el texto del boletín.
“Una mujer denunció la sucesión intestamentaria a bienes de su difunto esposo, juicio
a partir del cual se declararon como únicos y universales herederos a los dos hijos del
matrimonio, además de nombrar albacea a la cónyuge sobreviviente y reconocer el
cincuenta por ciento de los gananciales de los bienes, por haber contraído matrimonio
con el autor de la sucesión bajo el régimen de sociedad conyugal.
En su carácter de heredera de la sucesión, una de los dos hijos promovió incidente de
remoción de albacea, ya que en los más de 22 años no se había formulado el
inventario de la sucesión, tampoco se habían rendido cuentas de la administración, ni
mucho menos presentado la propuesta de distribución provisional de los productos de
los bienes hereditarios y el pago bimestral que se debía hacer a los herederos.
Por consiguiente, el juzgado de lo familiar que conoció el incidente decretó la remoción
de la madre albacea de 87 años y la requirió para que, en un término de diez días,
rindiera cuentas de su albaceazgo, por todo el tiempo que duró en el cargo.
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El anterior requerimiento y varios subsecuentes no fueron acatados por la adulto
mayor, a pesar de que se le impusieron varias multas por no haber acatado las
disposiciones judiciales, situación que motivó a la heredera agraviada a solicitar se le
impusiera a su madre un arresto de 36 horas, a fin de obligarla a rendir cuentas.
En respuesta a la petición, la juez de conocimiento impuso a la quejosa una nueva
multa y de nueva cuenta la requirió para que en el término de tres días rindiera cuentas
de su administración, apercibida que de no cumplir con dicho mandato, como medida
de apremio, se le impondría un arresto de doce horas.
Ante la falta de cumplimiento, la autoridad judicial estimó que la madre albacea tenía
pleno conocimiento de los alcances del requerimiento que se le estaba haciendo; en
esa tesitura, le hizo efectivo el apercibimiento, imponiéndole un arresto de doce horas,
en contra del cual, la persona mayor promovió juicio de amparo indirecto.
El juez de Distrito Carlos Alfredo Soto Morales, al resolver el asunto partió del concepto
de dignidad humana, al estimar que “…permea todo el catálogo de derechos humanos
previstos por la Carta Magna y debe de ser un parámetro que el juez constitucional
debe de tomar en consideración al analizar cualquier acto de autoridad que es
sometido a su jurisdicción.” (p. 6) y al advertir la situación particular de la quejosa,
sobre la cual recaería una orden de arresto que ejecutarían autoridades policiales y
debía compurgarse en un centro de detenciones administrativas, estimó que “La
protección a los adultos mayores tiene por objeto paliar una triste realidad nacional, que
es el abandono o abuso que sufren por parte de sus familiares y de la sociedad en
general. De esta manera, por mandato constitucional, corresponde a todos los órganos
del Estado velar por su integridad física y emocional; obligación que adquiere una
mayor relevancia en sede constitucional, ya que esa es la función inmanente de los
tribunales del Poder Judicial de la Federación: tutelar los derechos humanos
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consagrados en el texto constitucional, tratados internacionales y leyes ordinarias, ya
sea frente a las actuaciones del Estado o de otros particulares.” (p. 8).
En consecuencia, determinó conceder el amparo al concluir que “Tratándose de
medidas de apremio previstas en normas legales se les deben aplicar aquellas que
sean apropiadas a [la] edad.” (p. 9), de lo contrario se atenta contra la dignidad “…
debido a la angustia emocional que implica a cualquier persona el ser detenido por
elementos policiales… [y aún] cuando se tomaran las medidas necesarias para
salvaguardar su salud física en los separos… el hecho de ser separado de su hogar, el
lugar que conoce, con el que se identifica y en el que hace su vida diaria, será un
detonante para su salud emocional, lo cual no puede ser permitido…” (p. 9 y 10). “
Excelente aporte por;
Carlos Soto Morales. Juez de Distrito (desde 2008, en Puebla), profesor de las
asignaturas “Jurisprudencia” y “Ética Judicial” en la Escuela Judicial del Instituto de la
Judicatura Federal
Sigue sus anotaciones en http://reflexionesjuridicas.com
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El Péndulo Humano
28 mayo, 2013.
Extracto del libro La Promesa Engañosa por
Howard Roughan.
Me recordó a la mujer que asesinó a sus hijos el mismo mes en que ganó el
premio a la “MAESTRA DEL AÑO”. Y a ese hombre de familia tan amable que había
recaudado millones de dólares para obras de beneficencia y que, sin embargo, un día
bajó a rastras a un sujeto del auto y lo pateó hasta matarlo; todo porque el hombre
había tenido la osadía de hacer sonar su bocina detrás de él cuando el semáforo
cambio a luz verde.
Son relatos que oímos de vez en cuando y que continuaremos oyendo una y otra vez.
No van a desaparecer. No obstante, insistimos en pensar que se trata de aberraciones,
Anormalidades del espectro del comportamiento humano. Nos apresuramos a
establecer los factores atenuantes: los medicamentos que estaba tomando la persona;
un trauma en la niñez escondido en el subconsciente; tensiones excesivas, videojuegos
violentos. Cualquier cosa y todo, con tal de no tener que vérnosla cara a cara con la
terrible realidad: LA GENTE BUENA PUEDE HACER COSAS MUY MALAS. Porque
aceptar eso implica que todos somos capaces de hacer algo atroz.
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Significa que todos corremos riesgos en el PENDULO HUMANO.
Esto no equivale a decir que el vecino amigable y respetuoso de la ley vaya a matar a
hachazos a toda su familia en el futuro próximo, sino sólo que en alguna parte y en
algún momento el vecino amigable y respetuoso de la ley de alguien lo hará. Pero en
este instante ni siquiera lo sabe, A pesar de lo inquietante que esto pueda sonar,
podría ser lo peor. Uno mismo podría ser ese vecino.
Innegable realidad de que los absolutos no existen: NO HAY GENTE TOTALMENTE
BUENA NI TOTALMENTE MALA.
El comportamiento humano, es como la letra pequeña que aparece en un folleto de un
fondo de inversión:
EL DESEMPEÑO PASADO NO GARANTIZA LOS RESULTADOS FUTUROS.
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Que siempre sí, que mejor presenten al aviso de compensación;
IETU provisionales vs ISR ANUAL
5 junio, 2013.
Recordarán que el 1 de julio de 2011 se publicó la RM 2011 y ahí se
modificó una regla miscelánea con relación a enfrentar el IETU provisional contra el
ISR ANUAL sin necesidad de presentar aviso de compensación, del cual ya hemos
elaborado algunos artículos, y bien resulta que tanta confusión, exhortos,
requerimientos y desde luego aclaraciones tanto a la autoridad fiscal como a los
contribuyentes que dijo la autoridad, mejor les pido el aviso y en efecto ahí les va como
quedo la regla en la 2da modificación del 31 de mayo de 2013, presentándoles como
estaba y como quedo;
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de
efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán
compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes
al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a
pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto.
En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente
pagado.
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Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no
podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los
pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de
esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el
aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. (así estaba)
EL PARRAFO ANTERIOR SE REFORMA EN LA 2DA MODIFICACION A LA
RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013 PARA QUEDAR DE LA
SIGUIENTE MANERA;
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no
podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los
pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de
esta regla, ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes deberán presentar el
aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6., con la salvedad de lo
previsto en la regla I.2.3.4. (Así quedo y señalando la referencia a la regla que nos
exime del aviso cuando sea señalado por DYP, pero esto es la anual, así que no le veo
la aplicación)
Así que prácticamente resultará lo mismo manifestar el saldo a favor de IETU en la
anual y compensar dicho saldo a favor anual de IETU contra la cantidad que se tenga a
cargo en el ISR ANUAL.
Tener en consideración las fechas para supuestos durante los años de vigencia del
IETU. La cual quedo abrogada para el año 2014.
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Entonces el NO APLICA si APLICA en arrendamiento y servicios,
UNIDAD DE MEDIDA, COMPROBANTES FISCALES
5 junio, 2013.
A que cosas con estas REFORMAS AL CODIGO en materia de nuevos
requisitos de COMPROBANTES FISCALES , que a la mera hora ya no aplicaron, pues
bien vamos a comentar el dilema de la UNIDAD DE MEDIDA que pueden acceder a los
artículos elaborados anteriormente a esta fecha, cuando la autoridad por fin decidió que
mejor usáramos las unidades de medida acorde a los “USOS MERCANTILES” , que
igual me llegaron una diversidad de preguntas sobre que entender por “USOS
MERCANTILES” a lo cual exprese que fue una forma de decir por parte de la autoridad,
usen las UNIDADES DE MEDIDA que se les ocurra y que manejen claro.
Pero entonces la otra pregunta fue, ¿Puedo usar el “NO APLICA” en arrendamiento y
en servicio? Mi respuesta fue, CLARO, es ya de uso mercantil, la autoridad lo implanto
cuando en su momento la regla lo expreso y se quedó ya de “USO MERCANTIL”
Pero bueno para ya no causar más confusiones y dilemas, porque si había algunos que
se ponían muy dignos y señalaban que el NO APLICA, no estaba permitido y que le
pusieran otro concepto, hasta unidad de medida “HONORARIOS” al cliente lo que pida.
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Así que en la 2da. y tan cacareada modificación a la RESOLUCION MISCELANEA del
31 de mayo de 2013 nos retornan el uso en la UNIDAD DE MEDIDA “NO APLICA” o
cualquier otro ANALOGA, así que para que ya no se angustien, ya está de nuevo en la
RESOLUCION MISCELANEA.
Observemos como queda la regla con esta modificación;
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.8. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B,
fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes
podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que
utilicen conforme a los usos mercantiles.
EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 2DA MODIFICACION A LA
RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra
análoga.
Opiniones, adelante.
Miguel Chamlaty Toledo
PD La regla anterior se mantiene en la RESOLUCION MISCELANEA 2014 siendo la I
2.7.1.8.
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Avisos en materia de COMPROBANTES FISCALES; Sí adiós al
CFD.
6 junio, 2013.
Algo que ya nos esperábamos era la fecha póstuma del ADIOS DEL CFD y
hasta bondadosa se puso la autoridad al permitirles llegar hasta el 31 de diciembre de
2013, yo le apostaba a que sería junio 2013 el último mes, y más con los avisos
indirectos en otras reglas; así que en esta 2da modificación a la RESOLUCION
MISCELANEA 2013 del 31 de mayo de 2013 derogan todas las reglas relativa y
plasmando el siguiente transitorio;
DECIMO TERCERO Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.;
I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.;
I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas
I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que
comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las
reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite
111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el
Anexo 1-A,así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la
presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
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Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Así que el aviso ya está dado. Contribuyentes que usen CFD, a buscar las opciones
con las diversos PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACION PACS.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty Toledo
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Retención de IVA en arrendamientos de bienes muebles,
PROCEDE?
6 junio, 2013.
Una pregunta constante me han realizado en últimas semanas sobre si procede la
retención del IVA en el caso de rentar bienes muebles, ello derivado del artículo 1-A
fracción que expresa
II Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente
bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Con base en lo anterior surge el cuestionamiento de ¿si ofrezco en renta algún bien
mueble como persona física la persona moral me tendría que retener?
Para aclarar esta cuestión observemos un criterio normativo por parte de la autoridad
que es el siguiente;
102/2012/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado.
No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece
que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o
gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están
obligadas a retener el impuesto que se les traslade. El artículo 14, último párrafo de la
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misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica
de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor
agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es,
que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del
Código Fiscal de la Federación.
Con apoyo en el anterior criterio y llamando al CODIGO DE COMERCIO en su
fracción I artículo 75 que expresa; Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
estado natural, sea después de trabajados o labrados
Por lo que la renta de bienes muebles es una actividad de comercio y por ende
estamos ante una actividad empresarial y no procedería la retención de IVA, sin duda
hay controversia en el tema, y lo que esta sucediendo en la práctica es que cuando una
persona física ofrece sus servicios rentando equipos no solo es la renta de tales
equipos si no toda una serie de servicios alrededor de ello, ejemplo común, alguien que
renta sillas, mesas, manteles, etc. para eventos te ofrece el servicio de llevar, instalar,
montar, cuidar, limpiar entre otros y debo aclarar, cuando simplemente pones tal cual el
bien ahí está úselo y regréselo tal cual como se lo entrega, que ya casi nadie ofrece
algo así es cuando he observado la retención respectiva, sin duda controversial.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty Toledo.
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Jueces y redes sociales por @carlossotom
11 junio, 2013
Recientemente el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción
y Difusión de la Ética Judicial publicó el texto íntegro de la recomendación que hizo la
Comisión Nacional de Ética Judicial sobre la participación de los jueces en los medios
de comunicación, en general, y en redes sociales en particular.
La recomendación se emitió por una mayoría de comisionados que, adoptando una
postura conservadora, busca a un poder judicial alejado de los medios de
comunicación, que no se relacione directamente con la sociedad, sino que actúe a
través de los medios oficiales, los cuales son insuficientes en los tiempos modernos.
El voto de la minoría, por otra parte, buscaba una participación más activa de la
judicatura en medios de comunicación y redes sociales, siempre dentro del margen
legal y ético. Dado que el voto de la minoría (que obviamente es el que no prevaleció
como recomendación de la Comisión) es el que resulta más acorde a la nueva realidad
social, les comparto sus conclusiones:
“La decisión del juzgador de participar en los medios de comunicación –incluyendo las
redes sociales– no puede considerarse en sí misma contraria a los principios y virtudes
de la Ética Judicial, pero ello requiere actuar con prudencia y rectitud y sólo cada
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persona se encuentra en posibilidad de hacer esa determinación, examinando los fines
perseguidos en su acción.
Esto no obsta para subrayar que debe tenerse en consideración la existencia de
relevantes peligros contra los principios y virtudes de la Ética Judicial tales como la
promoción personal, la falta a la sencillez, el responder a las pasiones que desvirtúen el
deber de decoro o el incurrir en afectaciones al secreto profesional, así como las que
previamente se han señalado de modo ejemplificativo.
Por tanto, corresponderá a cada persona actuar rigurosamente conforme a la Ética
Judicial, auxiliándose para ello –según corresponda– del Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación, el Estatuto del Juez Iberoamericano, el Código Modelo
Iberoamericano de Ética Judicial y del Código Nacional Mexicano de Ética Judicial y,
en su caso, por el respectivo Código de Ética, cuan do se trate de juzgadores de
órganos jurisdiccionales que cuentan con uno específico.
III. RECOMENDACIONES
En mérito de lo expuesto los integrantes del voto de minoría opinan que:
1. Recomendaciones generales sobre la participación de los juzgadores en los medios
de comunicación
PRIMERA: La participación de los juzgadores en medios de comunicación no significa
en sí misma la vulneración de los principios y virtudes de la Ética Judicial
SEGUNDA: La presencia en medios de comunicación es de carácter prudencial y los
efectos que de ella deriven serán de responsabilidad propia.
TERCERA: El uso de los medios de comunicación por parte de un juzgador queda
confiado a su honor y responsabilidad ética en términos de los siguientes PRINCIPIOS:
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a. Dirigirla prudente y responsablemente en los parámetros de la Ética Judicial.
b. Ejercerla con base en las normas legales sobre el derecho a la información y la
libertad de expresión.
c. Referirla a asuntos resueltos destacando, en su caso, cuando estos puedan ser
modificados o revocados por una instancia superior.
d. Contar con objetivos comunicacionales precisos y de preferencia, necesarios o, al
menos, útiles.
2. Recomendaciones específicas en torno a las dos preguntas formuladas en la
solicitud del Juez Soto Morales.
PRIMERA: Sí es éticamente factible para los Jueces utilizar como medio de
transparencia –para potencializar la publicidad del trabajo jurisdiccional que se realiza
en sus respectivos órganos– las páginas de la red de Internet conocidas como redes
sociales, sobre la base del estricto cumplimiento de los principios y virtudes de la Ética
Judicial y de una decisión prudente, tomando en cuenta los peligros existentes.
SEGUNDA: Los funcionarios jurisdiccionales no vulneran los principios éticos de
imparcialidad e independencia al agregar o mantener en su cuenta personal de las
redes sociales, como “contacto”, “amigo” o “seguidor” alguna cuenta de un partido
político, gobernante, candidato a un cargo público o abogado postulante. Ello siempre y
cuando no se ventile una controversia jurisdiccional ante el Juzgador, situación que
llevará a rechazar la invitación formulada por alguno de ellos para sumarse a una red
social si ésta ocurre durante el proceso de resolución competencia de este órgano, así
como a no tener esta actividad en la cuenta de la red social con alguno de ellos si es
que había sido creada con anticipación.
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En consecuencia, los exponentes de este voto minoritario consideran que el uso de los
medios de comunicación y, específicamente, de las redes sociales no es contrario a la
Ética Judicial cuando por parte de los titulares de la función judicial se ajusta,
esencialmente, a las reglas jurídicas establecidas en materia de transparencia y acceso
a la información, así como a los principios y virtudes de la Ética Judicial vigentes en el
Estado Mexicano, tanto de orden nacional como internacional y se actúa con especial
prudencia para superar los serios peligros que, necesariamente se presentarán.”
Debo recordarles que este fue un voto particular de la minoría, no lo que resolvió la
mayoría de la Comisión Nacional de Ética Judicial.
Atentos a las publicaciones del juez SOTO en http://reflexionesjuridicas.com
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Conoces al IFECOM…
12 junio, 2013
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) fue
creado por disposición de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000. El IFECOM es un Órgano Auxiliar
del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, cuya principal
finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos
necesarios para realizar las funciones de Visitador, Conciliador o Síndico, quienes
apoyarán a la justicia en Materia Concursal en los aspectos técnicos involucrados en
los procedimientos de concurso mercantil.
Funciones
El IFECOM tiene las funciones siguientes:
Autorizar la inscripción en el Registro de Especialistas a su cargo, de las personas que
acrediten cubrir, conforme a los procedimientos de selección y actualización que
elabore, los requisitos necesarios para realizar las funciones de Visitador, Conciliador y
Síndico en los procedimientos de concurso mercantil; revocarla en los casos que
proceda; designar a través de procedimientos aleatorios que establezca, a los
Especialistas que deben desempeñarse en cada concurso mercantil; supervisar el
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ejercicio de éstos; establecer el régimen de honorarios que les es aplicable; y,
promover su capacitación y actualización permanente en materia concursal.
Expedir las Reglas de Carácter General que ordena la Ley; estadísticas relativas a los
concursos mercantiles; análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus
propias funciones; y, difundir los aspectos anteriores así como sus funciones, objetivos
y procedimientos.
Los especialistas de concursos mercantiles son personas físicas (profesionistas
independientes) inscritas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles – IFECOM en el denominado Registro de Especialistas de Concursos
Mercantiles. Deben tener experiencia de cuando menos 5 años en las materias de
administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable. Se clasifican
según su experiencia en visitador, conciliador y síndico.
Si tiene usted sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de
contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros o ha
intervenido en procesos de reestructura financiera, ingeniería financiera, negociación
de créditos, mediación, fusiones, adquisiciones, liquidaciones, rescate de empresas o
procesos concursales, le invitamos a que forme parte de nuestro grupo de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
Inicie su proceso de solicitud electrónica completando los siguientes datos básicos que
ponemos a su disposición en este apartado; sin embargo, es necesario que antes
consulte las Reglas y los Criterios de Registro y Selección de Especialistas para
conocer información más detallada.
A continuación más información sobre los visitadores, conciliadores y síndicos:
Visitador – Es un especialista con experiencia en contabilidad, auditoría, costos,
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análisis e interpretación de estados financieros. Su función principal radica en la
realización de una auditoría limitada que recibe el nombre de visita de verificación, con
el objeto de determinar si el comerciante incurrió en los supuestos del concurso
mercantil, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con los
hechos respectivos.
Conciliador – Es un especialista con experiencia en reestructuras financieras y en
rescate de empresas. Dentro de sus funciones más sobresalientes se encuentran:
Procurar un convenio.
Vigilar la operación de la empresa.
Considerar (junto con el comerciante) la conveniencia de mantener la empresa en
operación.
Conducir el proceso de determinación de los acrredores y la medida de sus derechos.
Síndico – Es un especialista que interviene en el concurso mercantil una vez que
ha sido declarada la quiebra de la empresa o negociación. Dicho especialista se hace
cargo de la administración de la empresa del comerciante con el objeto de rematar los
bienes y derechos, para que, con su producto, se paguen los adeudos a los acreedores
reconocidos.
Con información de http://www.ifecom.cjf.gob.mx/
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Miedo a la CRITICA…
15 junio, 2013.
¿Habrá algo a lo que temas más que a la crítica?
Tienes que creer en ti, como si fueras un semi-dios, antes que en los demás.
¿Habrá algo a lo que temas más que a la crítica?
Desde pequeño(a) has recibido las críticas de tus padres "¡Mira cómo comes!¡Qué
gordo estás!¿Por qué no eres tan inteligente como tu hermano?" Y puesto que tus
padres son las primeras personas con las que tienes contacto, la influencia temprana
que recibes de ellos es decisiva para tu desarrollo.
La confianza o desconfianza que siembren tus padres en ti te dará la fuerza necesaria
para enfrentarte al mundo, o tenerle miedo. Ya en la época de la adolescencia,
experimentas las críticas de tus amigos. Lo curioso es que, siendo una época en la que
el carácter se está formando, y la mayoría no está muy seguro de sí, cualquiera
expresa una crítica tonta hacia ti, la recibes con toda la fe del mundo y vas forjando tu
auto-imagen de alguien ajeno a ti ¡Y que es tan o más inseguro que tú!.
La crítica lo único que consigue es tu resentimiento hacia la persona que te criticó
¿Verdad que sí?
He observado que la carrera por obtener riquezas es un simple miedo a la crítica y
miedo a los demás ¿Miedo yo? Dirás.... pues si, es miedo. Tienes miedo a que los
demás piensen que eres pobre y no eres exitoso.
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¿Y sabes que?
Yo mismo he experimentado críticas de todos colores y sabores. Han refrenado y
evitado crecer mi verdadero yo. Me han hecho perder la confianza en mí mismo en
muchos intervalos de mi vida.
Cada persona ve el mundo no como es, sino como es ella. Dos personas pueden ver
el mismo evento con diferentes ojos. Y eso habla de lo que es ella y de lo que está
sintiendo, no de lo que realmente está pasando.
Una persona puede estar tan convencida de su punto de vista que intenta convencerte
a ti ¿resultado? Si tú no crees en tus ideas, acabas aceptando las del otro, por la
convicción y fuerza con las que te expone. Y no hay nada de verdad en su opinión.
El mundo es una interpretación muy personal.
La gente se encadena a sus fracasos, aceptándolos como verdades. Y en su
amargura, siente resentimiento y proyecta sus derrotas sobre ti que deseas triunfar,
como el cuento de los cangrejos. Y en ocasiones sin desearlo, por un sincero móvil de
evitarte dolor, te están matando.
Tus amigos y familiares a menudo expresan sus complejos, miedos y forma negativa
de ver la vida a través de sus críticas hacia ti. En cualquier cosa que eres diferente a
ellos, te dirán lo que ellos opinan. Me pregunto cuantos complejos tienes porque
alguien te hizo una crítica que destruyó tu confianza.
La crítica es infame. Destruye tu confianza y te hace tímido. Te hace perder la
serenidad al hablar, te hace evitar confrontaciones contra personas que estúpidamente
y sin razón te critican. Hacen que no expreses tus puntos de vista con convicción,
independientemente de si tienes razón o no. Destruye tu ambición y tu deseo de
triunfar. Y al que critica, le temes.
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Curiosamente, la gente que mas critica es la que tiene más complejos de inferioridad, y
paradójicamente la que más se molesta cuando se le critica.
Es la que menos valor y agallas posee. Y es a la que menos debes de escuchar.
Puedes comprobar esta verdad analizando tu círculo de amistades.
Valor, es asumir tus ideas y creer primero en ti antes que en los demás.
¿Para qué le compartes tus sueños a los conocedores de los imposibles?
¿Por qué crees en lo que te dicen los que nunca han intentado nada, y no en ti?
Si tu interior te dicta hacer una cosa ¡hay que hacerla!
El precio de obedecer a los demás antes de a ti mismo es despojarte de la hermosa
sensación de vivir tú vida como tú la elijas vivir.
Con tus fracasos, derrotas y retos, es mejor vivir tú vida como tú corazón te
dicte. No de acuerdo a las normas sociales.
Tu mismo corregirás tu camino.
Así que... ¡A no tenerle miedo a las críticas!¡A creer en ti mismo a pesar de todo!
Edgar
http://www.tubreveespacio.com
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Comprobante Fiscal Simplificado para acompañar el transporte
de mercancías
18 junio, 2013
Hace algunos meses escribía sobre las cartas porte y los comprobantes fiscales,
es decir, el comprobante para efectos de traslados de mercancías, y el dilema de los
diversos requisitos para emitirlos ya sea en comprobantes CBB, CFD o bien los CFDI, y
es interesante que por medio de reglas misceláneas estén permitiendo la elaboración
de dichos comprobantes de traslado de mercancías haciendo uso de los comprobantes
simplificados acorde al 29-C del Código Fiscal de la Federación, lo que significa que
nos olvidemos de utilizar CBB,CFD o CFDI, como comprobante de traslado, aunque
claro desde luego al cliente si se le deberá proporcionar su comprobante fiscal para
efectos de deducción y acreditamiento.
Observemos la regla adicionada en la 2da modificación a la resolución miscelánea
2013 a continuación;
Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías
I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte
de dichas mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos
mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la
transportación de las mercancías.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a
adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal
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simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se
refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando
conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar
en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos
de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el
artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la
denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de
acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el
citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o
nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte,
el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el
acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29-A, 29-C, 29-D, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74
Sin duda viene a facilitar el cumplimiento para muchos pequeños y medianos
transportistas que estaban batallando con este dilema de la carta porte, ahora podrán
realizarlo ellos mismos, agregando los diversos requisitos fiscales y los que exige la
Secretaria de Comunicaciones y Transporte y evitarse problemas con los Federales en
la transportación de sus mercancías.
Opiniones adelante.
Miguel Chamlaty.
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P.D. Esta regla en la RESOLUCION MISCELANEA 2014 queda en la I 2.7.1.23
señalando lo siguiente:
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte
de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos
mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere
la regla I.2.7.1.5., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o
mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
Lugar y fecha de expedición.
La clave del RFC de quien lo expide.
Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a
adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que
adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del
CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán
expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá
contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir
un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla,
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independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada
carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de
acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal
tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o
nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte,
el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las
contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF
2014 I.2.7.1.5.
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NO LUCRATIVAS, presentan Informativa de Clientes y
Proveedores?
19 junio, 2013
Con la idea generalizada de que la informativa de clientes y proveedores no se
presenta por diversos motivos, siendo el cumplir con la informativa de DIOT o bien ya
están emitiendo CFDI, para dar por cumplida dicha informativa, sin embargo, en el caso
de una gran cantidad de no lucrativas, que no tienen la obligación de IVA y por ende
no presenta la DIOT e igualmente están emitiendo comprobantes impresos con Código
de Barras Bidimensional, por ende de ahí deriva NO LUCRATIVAS PRESENTAN
INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES?
La respuesta la tenemos en el 101 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
“Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones
establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
V Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones
III y VIII del artículo 86 de esta Ley;”
Como podemos observar nos remite al 86 fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta que señala;
“VIII Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las
operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y
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proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales.
Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la
información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate
hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan
sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria.”
¿ Y tú en que supuestos caes de esta INFORMATIVA DE CLIENTES Y
PROVEEDORES?
Quedo atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
P.D. Por reforma fiscal 2014 el articulo 101 paso a ser el siguiente en la nueva LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA;
Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se
refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo
de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén
obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a
que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean
ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento.
Cabe recordar transitorio DÉCIMO de la NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA QUE EXPRESA;
Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y
constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI,
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118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se
abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del
1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Y en efecto ahí tenemos la OBLIGACION DE LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y
PROVEEDORES, así que 2014,2015 y 2016 a seguir con dichas informativas.
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Es válido que las autoridades fiscales utilicen abreviaturas en sus
actuaciones?
19 junio, 2013
Vamos abreviando.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima
poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Tomo: Libro XIX, Abril de 2013 Página: 1997
ABREVIATURAS EN LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE
DEBAN NOTIFICARSE. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 272
DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE UTILIZARLAS.
Los artículos 38 y 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación no prohíben utilizar
abreviaturas en las actuaciones de las autoridades en la materia que deban notificarse,
por lo que, al respecto, es inaplicable supletoriamente el diverso numeral 272 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, que no permite su empleo en las
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actuaciones judiciales, puesto que los requisitos que deben contener esos actos
administrativos se encuentran cabalmente regulados por los indicados preceptos del
mencionado código tributario.
Así, por ejemplo, el citado artículo 38, fracción V, establece que los actos
administrativos a notificar requieren como elemento de validez, el nombre o nombres
de las personas a las que vayan dirigidos, pero cuando aquél se ignore se señalarán
los datos suficientes que permitan la identificación del destinatario, por lo que si tales
actos, en su caso, pueden ser emitidos sin ese nombre, con mayor razón deben
estimarse válidos, aun cuando se abrevie en ellos la denominación social, además de
existir otros datos, como los relativos al Registro Federal de Contribuyentes, que
permiten una plena identificación del requerido.
Aún más, no cabe la indicada supletoriedad, porque resulta contraria a la regulación
establecida en la ley a suplir y su aplicación no es congruente con los principios del
mencionado ordenamiento tributario ni necesaria o conveniente para el trámite y
resolución de los asuntos fiscales, dada su naturaleza diversa a los jurisdiccionales,
debido a que éstos se distinguen de los actos administrativos en que no son las partes
las que les dan origen sino que, en la mayoría de los casos, es la propia autoridad la
que los emite, mientras que aquéllos presuponen el debido proceso legal en que se
plantea un conflicto o litis entre las partes, en el cual el actor establece sus
pretensiones apoyándose en un derecho y el demandado lo objeta mediante defensas
y excepciones, y corresponde al juzgador analizar esas cuestiones jurídicas y resolver
si se ha probado la acción, si ésta existe, o bien, si se han demostrado las
excepciones.
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
CIRCUITO.
Amparo directo 360/2012. Ma. Antonieta Martínez Cairo Gutiérrez. 7 de febrero de
2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario:
Ricardo Manuel Gómez Núñez.
www.sfai.chamlaty.com
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Lavado de Dinero y el GAFI: Actividades y Profesiones No
Financieras Designadas a vigilar.
26 junio, 2013
GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales, por sus
siglas en francés) es un organismo intergubernamental creado en 1989 por el Grupo de
los siete (G7).
Dentro de las actividades principales que realiza se encuentran la emisión de
estándares internacionales para la efectiva implementación de medidas legales,
regulatorias y operativas para el combate al lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo, así como otras amenazas al sistema financiero internacional.
Los estándares que emiten son conocidos como las “40 Recomendaciones”. México es
miembro de pleno derecho desde el año 2000, y asumió la Presidencia de dicho Grupo
por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011.
Adicional a la emisión de las 40 Recomendaciones, el GAFI revisa entre sus
integrantes el grado de implementación que se tiene de las mismas a través de
procesos de evaluación y de seguimiento al cumplimiento con las Recomendaciones. A
través de estos procedimientos, formula observaciones sobre la manera en la cual se
podría implementar de manera más adecuada el estándar.
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En su tercer informe de seguimiento, presentado en octubre de 2012, México reportó
avances en aproximadamente el 90% de las observaciones que el GAFI realizó en el
reporte de evaluación mutua adoptado en 2008.
Actualmente el GAFI está integrado por miembros de 34 jurisdicciones y 2
organizaciones regionales (el Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión
Europea).
El GAFI desarrolla sus tareas a través de diversos Grupos de Trabajo, en los cuales
México tiene participación.
Estos grupos de trabajo son:
Grupo de Trabajo sobre LD/FT (WGTM).
Grupo de Trabajo sobre Evaluación e Implementación (WGEI).
Grupo de Trabajo sobre Tipologías (WGTYP).
Grupo de Revisión de Cooperación Internacional.
¿Cuáles son las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) que
el GAFI considera en sus Recomendaciones?
El GAFI en sus recomendaciones establece que las APNFDs deben de cumplir con los
requerimientos de Debida Diligencia del Cliente, de envío de Reportes de
Transacciones Sospechosas, de cumplimiento de medidas de confidencialidad de sus
empleados y de la implementación de controles internos contra LD/FT en las siguientes
circunstancias:
a) Casinos (incluyendo casinos por internet).- cuando sus clientes se involucran con
transacciones financieras iguales o por encima de 3000 dólares americanos o euros.
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b) Agentes de bienes raíces.- cuando estos están involucrados en transacciones para
un cliente acerca de la compra y venta de un bien inmueble. Esto significa que los
agentes de bienes raíces deben cumplir este requerimiento con respecto a los
compradores y también con los vendedores de la propiedad.
c)Comerciantes de metales y piedras preciosas.- cuando estos se involucran en alguna
transacción en efectivo con un cliente iguales o por encima de 15,000 dólares
americanos o euros. Este límite incluye cuando se realice en una o varias operaciones
acumuladas.
d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos y contadores independientes.-
cuando estos se preparan para llevar a cabo, o llevan a cabo, transacciones para un
cliente con respecto a las siguientes actividades:
Compra y venta de propiedades; Manejo de dinero, valores u otros activos de un
cliente; Administración de cuentas bancarias, de ahorros o de valores;
Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de
compañías; Creación, operación o administración de personas jurídicas o acuerdos
legales, y compra y venta de entidades comerciales.
e) Proveedores de Servicios Fiduciarios y de Compañía.- cuando se preparan para
llevar a cabo, y cuando llevan a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las
siguientes actividades:
Fungir como un agente de formación de personas jurídicas;
Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un director o secretario de
una compañía, un socio de una asociación, o una posición similar, con respecto a otras
personas jurídicas;
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Ofrecer una oficina registrada; una dirección o lugar de negocios, dirección de
correspondencia o administrativa para un compañía, una sociedad o alguna otra
persona jurídica o acuerdo legal;
Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un fiduciario de un
fideicomiso expreso;
Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un accionista nominado
para otra persona.
También establece que las APNFDs deben estar sujetas a medidas de regulación y
supervisión y que los países deberán asegurarse que otras categorías de actividades y
profesiones no financieras estén sujetas a sistemas de monitoreo y cumplimiento de los
requerimientos de prevención y combate al LD/FT lo cual deberá realizarse con base al
riesgo sensible del país.
Más detalles sobre INTELIGENCIA FINANCIERA PARA EL COMBATE A RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILICITA
http://www.fatf-gafi.org/
www.sfai.chamlaty.com
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QUIEN EMPACO TU PARACAÍDAS HOY
29 junio, 2013
Charles Plumb, era piloto de un bombardero en la guerra de Vietnam.
Después de muchas misiones de combate, su avión fue derribado por un misil.
Plumb se lanzó en paracaídas, fue capturado y pasó seis años en una prisión
norvietnamita. A su regreso a Estados Unidos, daba conferencias relatando su odisea,
y lo que aprendió en la prisión.
Un día estaba en un restaurante y un hombre lo saludó:
Le dijo “Hola, usted es Charles Plumb, era piloto en Vietnam y lo derribaron verdad?” “Y
usted, ¿cómo sabe eso?”, le preguntó Plumb.“ Porque yo empacaba su paracaídas.
Parece que le funcionó bien, ¿verdad?”
Plumb casi se ahogó de sorpresa y con mucha gratitud le respondió.
“Claro que funcionó, si no hubiera funcionado, hoy yo no estaría aquí.”
Estando solo Plumb no pudo dormir esa noche, meditando:
¿“Se preguntaba Cuántas veces vi en el portaaviones a ese hombre y nunca le dije
buenos días, yo era un arrogante piloto y él era un humilde marinero?”
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Pensó también en las horas que ese marinero paso en las entrañas del barco
enrollando los hilos de seda de cada paracaídas, teniendo en sus manos la vida de
alguien que no conocía.
Ahora, Plumb comienza sus conferencias preguntándole a su audiencia:
¿”Quién empacó hoy tu paracaídas?”.
Todos tenemos a alguien cuyo trabajo es importante para que nosotros podamos salir
adelante. Uno necesita muchos paracaídas en el día: uno físico, uno emocional, uno
mental y hasta uno espiritual.
A veces, en los desafíos que la vida nos lanza a diario, perdemos de vista lo que es
verdaderamente importante y las personas que nos salvan en el momento oportuno sin
que se los pidamos.
Dejamos de saludar, de dar las gracias, de felicitar a alguien, o aunque sea, decir algo
amable sólo porque sí.
Hoy, esta semana, este año, cada día, trata de darte cuenta quién empaca tu
paracaídas, y agradécelo.
Visto en http://leonardo7040.blogspot.mx
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El mensaje más común de falla del #sipred en el ENVIO.
2 julio, 2013
Ante todo humor, verdad estimado @cpc_reyes.
Y que dice @ramonorteg:
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Y tu sigue intentando¡¡¡¡¡
A pero desde diciembre bla bla bla…
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Y se siguen burlando de la CONTADURIA PUBLICA, anunciando
#prorrogasipred a quemarropa.
3 julio, 2013.
Un muy mal trabajo de COMUNICACION INSTITUCIONAL SAT o bien en ese
cargo lo ocupa alguien que es mero relleno.
Siendo prácticamente las 9:00pm del 3 de julio de 2013 el SAT publica la siguiente:
Una burla anunciar esto a QUEMARROPA y no reconocer las fallas de sus sistemas,
debiendo ofrecer una solución razonada y cordial a la CONTADURIA PUBLICA.
Y esto era el preámbulo de las prórrogas que se están viviendo en 2014.
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Carta abierta al Lic. Aristóteles Núñez Sánchez
(Jefe del @SATMX) relaxxx
5 julio, 2013.
Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.
Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Licenciado Núñez:
El dictamen fiscal en México, ha sido desde su implementación una valiosa herramienta
de fiscalización, para nuestro sistema tributario, no obstante en las últimas fechas,
percibimos los profesionistas que actuamos como terceros autorizados por el SAT
(CPRs) para esta labor, como se ha desestimado el uso de esta herramienta de
fiscalización, tal vez, derivado de la nueva plataforma fiscal y cambios que se están
dando en materia fiscalización apoyados por las tecnologías de la información como es
la facturación electrónica (CFDI), el esquema de Declaraciones y Pagos referenciados
DYP, las Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), impuestos de
control como el Impuesto Sobre Depósitos en efectivo, vienen a ser parte de un ciclo
que muchos llamamos la fiscalización perfecta, de ahí que, se percibe la falta de
importancia a nuestra labor que desempeñamos los dictaminadores.
No obstante la profesión contable, nos hemos preocupado de realizar los cambios en
materia de normativa contable que responda a la expectativas de nuestro país acorde
al mundo global que vivimos hoy en día, tal muestra es que a partir de este año se dio
el cambio en materia de auditorías, de las Normas de Auditoria Generalmente
Aceptadas (NAGAS) a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS) situación que se
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traduce en tiempo para la conclusión de los trabajos, consecuente emisión del
dictamen fiscal y el correspondiente llenado del Sistema de Presentación de Dictamen
Fiscal (SIPRED).
Un SIPRED que hace un par de años nos fue ampliada la obligación tanto al
contribuyente como al CPR con la requisición de mucho mas anexos, representando
mayor trabajo, pero a la vez una mayor certeza a nuestro trabajo, labor que los
auditores de una u otra forma asumimos el reto, aun y cuando hemos opinado desde
que se incrementó el número de anexos que la fecha de conclusión al 30 de junio
resultaba insuficiente, incluso proponiendo la respectiva reforma al CFF para no estar
año con año en la penosa situación de pedir ampliación de plazo o prorroga como se le
quiera llamar, pasando la fecha límite mínimo al 31 de julio. Además, dicho sistema
desde el cambio de plataforma ha demostrado no ser un programa eficiente, y
mostrando demasiados errores al momento de su operación, es por eso, que aun y
cuando en teoría se publicó en diciembre, es hasta el mes de mayo que se empiezan a
realizar las pruebas que surgen los errores, como fue el caso de este año nuevamente.
Previendo tal situación del sistema y el cambio antes mencionado en normatividad de
auditoria, desde diversos puntos del país se externó la inquietud de Homologación de
plazo para 15 de julio del presente, conjuntamente con las empresas que consolidan,
es decir 14 días adicionales, dicha petición fue desestimada, trayendo como resultado
lo que todos sabemos la ineficiencia de los servidores para la recepción de los
dictámenes, pues se convierte en un cuello de botella al todo mundo querer enviar su
dictamen de última hora.
Posteriormente se hacen las gestiones necesarias a efectos de que se otorgaran días
adicionales, debido a la fallas que en su momento se reportaron por los diversos
canales de comunicación que cuenta el SAT, recibiendo un comunicado la noche de
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ayer, por parte del IMCP donde se nos informa que tendrán validez legal los
dictámenes que se presenten hasta las 24:00 horas de ese mismo día, apareciendo en
el portal del SAT casi de forma simultanea dicha resolución de su parte dentro del
marco de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2013, en la que aparece un artículo Único que señala:
UNICO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los
contribuyentes que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la
presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012,
tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 3
de julio de 2013.
Lo cual nuevamente, viene a generar el descontento de los CPRs pues nos da la
sensación que le comento, de que en lugar de vernos la autoridad como un aliado de
fiscalización, fuéramos parte de un grupo ajenos y nos hacen un anuncio a menos de
horas de fenecer el tiempo que dicho artículo señala, y con un sistema de recepción de
dictámenes que hasta la tarde del miércoles 3 de julio, siguió mostrando
inconsistencias en los envíos, es decir desde que se vio marcada la falla en la
recepción el 1 de julio a las 16:00 horas aproximadamente hasta las 24:00 horas del
día 3 que concluyo el plazo se mostraron errores para los envíos, por lo tanto, no se
contó con el tiempo suficiente a efectos de las fallas o inestabilidad que mostro el
sistema.
Por lo anterior, como menciono en estas líneas, el problema del CPR es la falta de
tiempo para:
1) absorber la carga de trabajo que implico ahora apegarnos a las NIAs en las
revisiones,
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2) Lo extenso que son los requerimientos del SIPRED en los últimos años y si a eso le
agregamos la cultura que tienen los contribuyentes y sus contadores de entregar
después de presentadas las declaraciones anuales (marzo personas morales y abril
personas físicas), la respuesta y buena voluntad de la autoridad para hacer equipo en
esa simplificación administrativa-fiscal que tanto se ha mencionado la vemos
evaporada, al ver resultados infructuosos a nuestra problemática.
Por lo anterior, como una propuesta que considero viable y salomónica para las tres
partes que intervienen (autoridad, contribuyentes y CPRs), retomando lo que usted
menciono que estaban “abiertos a reconsiderar su actuación, siempre con argumentos
sólidos, válidos y que tiendan a mejorar la cultura del cumplimiento”
Efectuaría la petición única en esta Carta-Abierta que hago de esta forma, para que se
sumen a esta voz que se de antemano comparten los colegas dictaminadores de las
diversas regiones del país ya que he estado en contacto con varios recabando
inquietudes sobre el tema y considero dicha propuesta encaja perfectamente a lo que
buscamos ambas partes, que se cumpla con la fiscalización.
Resumiendo, el problema principal radico, en la carga excesiva de trabajo por toda la
normativa que se comenta en el presente, aunado el SIPRED extenso que se tiene que
requisitar más las deficiencias en la recepción, no obstante podemos decir que las
labores de fiscalización ya se realizaron y concluyeron por lo que, en consecuencia por
que no otorgar la facilidad de la siguiente forma:
UNICO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los
contribuyentes
Que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del
dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por
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presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 15 de julio de
2013, siempre y cuando enteren las diferencias de impuestos derivadas del dictamen
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento de envió que se tenía acorde
a la citada regla (1 de julio de 2013)
De esta forma, no se perdería el efecto principal del dictamen fiscal, que es la
fiscalización y el pago de la contribuciones omitidas, ni se estaría incentivando el NO
cumplimiento del pago de impuestos, sino que se daría la facilidad al cumplimiento y
envió de la información relativa a como derivaron dichas diferencias, inclusive puede
ser el punto de partida para reformar en CFF la fecha de envió del dictamen y demás
información relativa para julio, quedando como fecha de pago de diferencias de
contribuciones como hasta ahora el mes de junio.
Al final de cuentas, considero que se trata de buena voluntad, que sin duda creo la
tienen y de trabajar todos dentro de un mismo barco, que todo llamamos México.
Quedamos atentos, a su favorable respuesta.
Atentamente.
CPC JUAN CARLOS GOMEZ SÁNCHEZ
@cpjcgomez
Ccp. Lic Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Procuradora de la Defensa del Contribuyente.
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Aunque mi ingreso sea $0 como PROFESIONISTA, procede que
me devuelvan el IVA
9 julio, 2013
Interesante caso, siendo de lo más normal cuando un asalariado aumenta
obligaciones y su ingreso principal sigue siendo su sueldo, las erogaciones son
cubiertas con dicho ingreso mientras genera el recurso de su nueva actividad.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 22 Mayo 2013.Página: 433
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ES PROCEDENTE AUN
CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HUBIERA OBTENIDO INGRESOS POR
ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES PARA EFECTOS DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
El artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que para el
acreditamiento del impuesto al valor agregado identificado ya trasladado y enterado, se
requiere que las erogaciones correspondientes por la adquisición de bienes destinados
a los actos o actividades gravados a las diferentes tasas del impuesto o exentos, sean
también deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y cumplan con los
requisitos que para ello dispone este gravamen, de lo que se colige con nitidez que
cuando un contribuyente aumenta su carga de obligaciones ante el fisco federal, en
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virtud de prestar servicios independientes, a partir de ese momento sí lleva a cabo
actividades gravadas para efectos del impuesto al valor agregado, tal como lo indica el
numeral 1, fracción II, de la ley del impuesto relativo.
Ahora bien, el rechazo a la devolución de la contribución indirecta por no haber
obtenido ingresos derivados de su actividad por el periodo solicitado generado por la
adquisición de un vehículo automotor, es ilegal al sustentarse en ese motivo, lo cual, en
concepto del órgano fiscalizador, genera que el mismo no resulte estrictamente
indispensable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual es inexacto,
pues la prestación de servicios de contabilidad y auditoría sí requiere el bien adquirido
para la consecución de sus fines, pues realizando un razonamiento lógico, es
necesario que se cuente con un medio de transporte para realizarlo, toda vez que el
hecho de conseguir clientes, de capacitarse y de auditar a otros contribuyentes
requiere, evidentemente, el desplazamiento hacia un lugar que no es el domicilio fiscal
del prestador del servicio.
A su vez, no debe soslayarse que no existe disposición legal alguna de la que se
desprenda que en caso de que un contribuyente no obtenga ingresos por la realización
de su actividad, ya no se encuentre en aptitud de realizar deducciones o acreditar
cantidades surgidas a partir de conceptos relacionados con la realización de la
actividad, habida cuenta que la indispensabilidad de la erogación gira entorno a la
actividad realizada, y no a la obtención de ingresos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2067/12-08-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de
noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la
Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
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Arcaísmos del lenguaje judicial
17 julio, 2013. por @carlossotom
La manera en que se redactan los escritos, para bien o para mal, va
evolucionando. La Real Academia Española, poco a poco, adecua el español moderno
por la evolución del lenguaje (por ejemplo, aceptando términos como tuitear); también
se ajusta a la forma en que la mayoría utiliza el lenguaje (verbigracia, al desaparecer la
tilde en palabras como “sólo”).
Me parece que esa evolución ha sido detenida en los escritos judiciales (llámense
acuerdos, interlocutorias o sentencias). Quienes provenimos de carrera judicial
aprendemos a redactar emulando los precedentes en la materia (la utilización de los
famosos “machotes” o formatos).
Cuando empecé a trabajar en un Juzgado de Distrito (1993) el uso de las
computadoras no era algo común en el Poder Judicial Federal. El juzgado al que
estaba adscrito solo tenía 2 computadoras para todo el personal (aproximadamente 40
personas). Por lo tanto, la mayoría de los acuerdos se hacían en máquina de escribir.
Una de las primeras cosas que te decía la persona que te iba enseñando era que
debías de tener tu propio “machotario”, una especie de cuaderno donde ibas cosiendo
los acuerdos que te aprobaban para que los utilizaras de formato en posteriores
ocasiones.
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Con el tiempo el “machotario” iba creciendo y ahí ibas acumulando (de manera
impresa) tu conocimiento. Ya tenías machotes (formatos) de admisiones, suspensiones
penales, civiles y laborales, acuerdos de expedición de copias, admisión de pruebas,
etcétera.
Algo que siempre me llamó la atención era que los machotes tenían fórmulas
sacramentales que debían utilizarse siempre. Por ejemplo, siempre se iniciaba el
acuerdo con la leyenda “Agréguese a sus autos …” ¿Una promoción, un informe o
escrito se podía agregar a otros autos? ¿El escrito que va dirigido al juicio 2/2013 se
puede agregar en el 89/2013? La respuesta evidente es que no. Pero siempre
agregamos a sus autos todos los escritos, ya que así nos lo enseñaron y se nos dijo,
de manera dogmática, que así se ha hecho siempre.
Otras frases vacías de significado y alcance jurídico alguno son aquellas donde
decimos “Agréguese para que obre como corresponda” o “… para los efectos legales
que haya a lugar“. De nuevo hay que preguntarnos ¿Cuáles son esos efectos legales?
¿Cómo debe de corresponder? De nuevo, así se nos enseñó a emitir acuerdos, y
venimos repitiendo los mismos vicios desde siempre.
Creo que debemos de cambiar todas esas cuestiones que hacemos por simple
repetición, simplificando el lenguaje escrito en los escritos judiciales, de manera que
puedan ser entendidos por el justiciable, no solo por su abogado. El hecho de que las
cosas se hayan redactado siempre de alguna manera, no significa, por esa sola razón,
que esté bien hecha.
Sigue a http://reflexionesjuridicas.com/
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¿Quieres Creerlo?
20 julio, 2013.
1- Si un día te das cuenta de que tu vida no funciona… es culpa tuya Cuando decidas
que tus problemas son tus problemas y dejes de quejarte de tu educación, de tu familia,
de la situación política, de tu pareja, etc. tomarás el control pleno de tu destino. Tu
situación actual es fruto de tus decisiones pasadas y tu futuro se forja con tus
decisiones presentes. Tienes dos opciones: aguantarte o hacer algo por solucionarlo,
pero no te quejes.
2- Si te sorprendes un día diciéndote que el dinero no da la felicidad pregúntate si te
estás consolando como la fábula de la zorra y las uvas. Efectivamente el dinero -
especialmente el de los demás- no da la felicidad. Hay muchos elementos aparte del
dinero para una vida completa: la salud, el amor, el compartir con los demás, entre
otros. Pero ¿Cómo puedes ser un modelo para tus hijos, ser un buen marido o mujer o
un ciudadano integrado en la comunidad y que contribuye a ella si ni siquiera puedes
pagar tus facturas?
3- Si sólo frecuentas perdedores acabarás siendo tú también un perdedor Si tomas tus
decisiones escuchando la opinión de los perdedores, acabarás siendo un perdedor
también. La mediocridad se siente “amenazada” por cualquiera que se atreva a actuar
de manera distinta y a obtener diferentes resultados. ¿Cómo son tus amigos?
¿Ambiciosos, orientados al futuro, a la mejora personal y llenos de proyectos? ¿O son
más bien personas “realistas” que gustan de criticar cualquier cosa y se quejan de su
mala suerte?
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4- Si no te gusta tu cuerpo no te quejes a nadie más que a ti mismo. A los 20 años tu
cuerpo depende básicamente de tus genes, a partir de los 35 tienes el cuerpo que te
mereces. ¿Alguien te obliga a comer todo lo que comes? ¿Quién te impide hacer algo
de ejercicio regularmente?
5- Si miras mucha televisión y lees muchos periódicos nunca alcanzarás tus metas. La
gente dedica una media de 20 horas a la semana mirando la televisión y unos 30
minutos diarios a leer el periódico. ¡Qué pérdida de tiempo! Todo ese tiempo lo podrías
dedicar a realizar tus sueños, a hacer ejercicio, a estar más tiempo con tu familia, a
estudiar, a divertirte con los amigos, etc. La falta de tiempo es la excusa número uno de
los perdedores.
6- Si esperas que venga alguien a motivarte y a sacarte de tu letargo, ponte
cómodo. Asume de una vez por todas que tú eres el único responsable de tu
motivación, no esperes los ánimos de los demás para lanzarte y perseverar en la
consecución de tus objetivos. Háblate positivamente todos los días, haz una lista de tus
éxitos pasados y reléela con frecuencia, visualiza los éxitos que deseas, haz planes,
ponte en marcha.
7- Si escuchas en exceso la opinión de los demás no irás muy lejos La crítica puede
llegar a ser destructiva, y hay que ver lo sensibles que solemos ser a ella! Cambia la
percepción y da gracias por ser criticado, ya que ello significa que estás haciendo algo
importante; una crítica es un regalo que puede descubrirte un aspecto en el que no
habías reparado. Eso si hablamos de críticas constructivas, para las críticas que sólo
buscan dañar, relee el punto 3.
8- Si alguien te propone una inversión únicamente por el beneficio económico que
conlleva, piénsatelo dos veces. Las personas de éxito no buscan “atajos” para
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enriquecerse rápidamente. Concentran sus esfuerzos y sus economías en hacer muy
bien aquello que les gusta y que dominan.
9- Si un día crees que lo sabes todo, es que todavía te queda mucho por aprender. La
persona exitosa siempre está mejorando y aprendiendo, nunca se sienta en sus
laureles. Incluso pide ayuda para ser coacheado y trata de alcanzar la excelencia.
by Karla Karina www.milibretacoaching.com
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AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, Persona Morales
posible? Opinión de @acontecerfiscal
22 julio, 2013.
Opinión de Javier Rodríguez Ochoa
En virtud de que han solicitado por redes sociales mi opinión sobre este criterio a
la luz de mi anterior aportación, expongo lo siguiente:
Primero.- Tiene verdadero sentido el criterio del Tribunal Colegiado de Circuito que lo
emite, en función del principio de legalidad que debe imperar, el cual no puede ser
violentado por medio de un Reglamento.
Segundo.- Por otro lado, debo hacer énfasis en la imposibilidad teórica (al menos
mientras exista el cálculo del ajuste anual por inflación) para que una persona moral
pueda encuadrar en la hipótesis de presentación de este aviso, la cual se materializa
cuando el contribuyente deja de realizar actividades económicas que den lugar a la
presentación de declaraciones periódicas, lo cual no acontecerá sí, sólo por citar uno
de tantos ejemplos, el contribuyente deja de realizar actividades pero mantiene saldos
en las cuentas que originan un ajuste inflacionario, entre otras.
Tercero.- Debemos revisar a fondo la litis que derivó en este criterio, pues sí la misma
tuvo como finalidad concluir solamente sobre la validez de la presentación del aviso
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(tema de forma) ello no significa que el mismo sea procedente (tema de fondo) a la luz
de lo mencionado en el punto anterior.
Cuarto.- Como profesionales debemos estar muy atentos a las necesidades de
nuestros clientes para estar en posibilidades de asesorarlos correctamente. Puede que
pretendan verdaderamente tomarse un tiempo para después retomar actividades en
cuyo caso lo procedente es la suspensión (con los bemoles ya comentados), por otro
lado, puede ser que busquen terminar con la existencia legal de la sociedad; en tal
situación lo más sano es realizar el procedimiento de disolución y liquidación
respectivo y con ello evitar cualquier contingencia posterior. Es decir, se debe optar por
lo correcto no por lo práctico o lo económico.
Quinto.- A partir de la emisión de este criterio se abre la posibilidad para intentar -como
lo aconseja el articulista por medio de un escrito libre (dado que por sistema no es
posible)- la presentación del aviso de suspensión de actividades para las personas
morales y esperar la respuesta de la autoridad y ante una eventual negativa, anteponer
los medios de resolución de conflictos de interpretación respectivos lo cual, sin lugar a
dudas, tendrá costos que deben evaluarse.
Último.- Tanto la PRODECON como los diversos síndicos deberían abanderar la causa
en favor de los contribuyentes para que se modifique el criterio de las autoridades
fiscales y sea permisible y procedente el aviso de suspensión para el caso de las
personas morales que se ubiquen en la hipótesis respectiva.
Aquí la TESIS EN COMENTO;
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo:
Libro XX, Mayo de 2013 Página: 1742
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AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO
LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN
CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la
presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de
personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas
morales.
Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el
artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los
avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que
algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados
solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o
cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por
defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la
sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los
vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de
capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades
e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se
actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal,
suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades
económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25
del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer
párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que
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para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas
físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de
suspensión de actividades.
Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo
que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y
77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que
expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan
presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25,
fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan
explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que
debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado
en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la
más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el
derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las
personas morales y no únicamente a las físicas.
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Reflexiones sobre el TIEMPO.
27 julio, 2013
1.-Aristóteles: “el tiempo no existe sin el cambio”.
2.-San Agustín: “el tiempo no existe, y es sólo una propiedad específica del universo”.
3.-Leibniz: tanto el espacio como el tiempo son relativos, y lo único absoluto son
nuestras experiencias sobre la relación entre los objetos, tanto espacial como temporal.
4.-Schopenhauer: “nadie ha vivido en el pasado, nadie vivirá en el futuro: el presente es
la forma de toda vida”.
5 y 6.- Carl Gustav Jung y Wolfgang Pauli: existen acontecimientos simultáneos en el
tiempo y no relacionadas causalmente con un significado coincidente determinado, a
ese fenómeno le llamaron sincronicidad.
7.-Kant: el tiempo no existe como una realidad en sí exterior a nosotros, ni como algo
que tienen las cosas en movimiento, sino como una manera de percibir propia del
hombre. El tiempo existe en cada uno de nosotros como una forma de ordenar nuestra
experiencia interna.
8.-Einstein: “Para nosotros, físicos convencidos, el pasado, presente y futuro, solo son
ilusiones, aunque se trata de ilusiones muy verídicas”. La relatividad implica un tiempo
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relativo a la masa y a la energía, nunca absoluto. Para hacer compatible esta teoría con
la gravedad, Einstein tiene que inventarse la curvatura del espacio tiempo, que implica
que todos los cuerpos se mueven en línea recta, pero los percibimos girar… porque el
tiempo y el espacio se relativizan. Esta teoría ha modificado definitivamente la
concepción lineal del tiempo (tiempo = principio y fin), y nos ha hecho volver a una
visión estático-cíclica del mismo, como en la antigüedad (tiempo = eternidad).
9.-Peter Lynds: es un físico neozelandés no titulado considerado por muchos “el nuevo
Einstein”. De hecho, su teoría invalida la de la relatividad de Einstein y la del tiempo
imaginario de Hawking. Lynds considera que el tiempo y el espacio no existen en
ausencia de materia y energía. No existen los instantes en ningún proceso físico
dinámico. El movimiento es constante, y la posición no se puede medir porque nunca
nada se mantiene una posición determinada (esto explica el principio de incertidumbre
de Heisenberg). Esto, entre otras cosas, se carga por primera vez la paradoja de
Zenón, con 2500 años de antigüedad (la de que es imposible llegar desde A hasta B si
cada paso que se da es la mitad de largo que el anterior, o la de “Aquiles y la imbatible
Tortuga veloz”). Ello es así porque en el mundo real no existen instantes temporales.
De esta forma, se niega el infinito al concebirse un tiempo estático.
10.-David Bohm: todas las partículas del universo influencian a todas las demás de un
modo sincrónico, sin mediación de tiempo, siempre que pertenezcan al mismo “campo
cuántico”, que es el que guía su comportamiento impredecible.
11.-Ilya Prigogine: el tiempo es la única realidad subyacente, pero lo divide en un
tiempo objetivo externo a nosotros y en un tiempo interno, para el que remite a la teoría
de Henri Bergson.
12.-Stephen Hawkin: el Universo no tiene principio ni final. El Big Bang ya no es el
principio, etc… El Universo no es inmóvil, pero sí es eterno (concepción estático-cíclica
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del tiempo). Esto implica que el tiempo no tiene una dirección determinada, no va
“hacia adelante irresmisiblemente” (concepción lineal), sino que simplemente “es”.
13.-Chanakya Pandita: “Ni con millones de monedas de oro se puede recobrar un solo
instante de la vida. ¿Qué mayor pérdida, entonces, que la del tiempo gastado
infructuosamente?”
Para terminar, nos asomamos al País de las Maravillas. Un diálogo entre Alicia y el
sombrerero loco:
- Creo que ustedes podrían encontrar mejor manera de matar el tiempo -dijo Alicia- que
ir proponiendo adivinanzas sin solución.
- Si conocieras al Tiempo tan bien como lo conozco yo -dijo el Sombrerero-, no
hablarías de matarlo. ¡El Tiempo es todo un personaje!
- No sé lo que usted quiere decir -protestó Alicia.
- ¡Claro que no lo sabes! -dijo el Sombrerero, arrugando la nariz en un gesto de
desprecio-. ¡Estoy seguro de que ni siquiera has hablado nunca con el Tiempo!
- Creo que no -respondió Alicia con cautela-. Pero en la clase de música tengo que
marcar el tiempo con palmadas.
- ¡Ah, eso lo explica todo! -dijo el Sombrerero-. El Tiempo no tolera que le den
palmadas. En cambio, si estuvieras en buenas relaciones con él, haría todo lo que tú
quisieras con el reloj. Por ejemplo, imaginemos que son las nueve de la mañana, justo
la hora de empezar las clases, pues no tendrías más que susurrarle al Tiempo tu deseo
y el Tiempo en un abrir y cerrar de ojos haría girar las agujas de tu reloj. ¡La una y
media! ¡Hora de comer!
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RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el
extranjero
30 julio, 2013.
Recientemente adicionada en la segunda modificación de la Resolución
Miscelánea publicado el 31 de mayo de 2013 la siguiente regla para plasmar el RFC
de operaciones en el extranjero en la declaración anual por lo que corresponde a
deducciones personales.
Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero
I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su
Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y
que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales,
podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico:
EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas
físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave del RFC
genérico:EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria
expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.
ACTUALIZACION POR RESOLUCION MISCELANEA 2014
I 3.16.9 Para los efectos de los artículos 151 de la Ley del ISR y 245 de su
Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y
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que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales,
podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico:
EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas
físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9
cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales
residentes en el extranjero, según corresponda.
LISR 151, RLISR 245
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SI TRABAJADOR EXCEDE 9 HORAS A LA SEMANA DE
LABORAR EN HORARIO EXTRAORDINARIO, SE LE DEBE
PAGAR AL 200% MÁS DEL SALARIO ORDINARIO
12 agosto, 2013.
Veamos esto de las horas extras y el enfrentamiento de criterios.
COMUNICADO DE PRENSA
No. 077/2013
México D.F., a 17 de abril de 2013
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
determinó que si un trabajador accede a laborar en un horario extraordinario, debe
entenderse superada la limitante consistente en que la jornada extraordinaria no rebase
de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana, y únicamente atender a la regla que
establece el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el
sentido de que el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, deberá
pagarse al 200 por ciento más del salario ordinario.
Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas deben pagarse al 100 por
ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, mientras
que las que excedan de dicho límite, se deberán pagar al 200 por ciento más.
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Al resolver la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre Tribunales Colegiados de
Circuito, por unanimidad de votos, la Sala expuso que, en principio, el artículo 123,
apartado A, fracción XI, de la Constitución Federal, permite la prolongación de la
jornada laboral por circunstancias extraordinarias, fijando un límite máximo de 3 horas
diarias y 3 días a la semana, el cual es aplicable sólo cuando dicha prolongación de la
jornada obedece a circunstancias diversas a aquellas que originen que peligre la vida
del propio trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la
empresa, con la circunstancia de que el pago en tal supuesto deberá realizarse a razón
del 100 por ciento de lo que corresponda a la retribución para las horas normales,
limitante que fue recogida en sus términos por la LFT.
Expresó que los preceptos de la LFT aluden a la ‘jornada de trabajo’ como el período
en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio y,
dado que en la exposición de motivos se manifestó que ese concepto es el que
pretende desarrollar las prevenciones de la Constitución, la primera conclusión a que
debe arribarse, consiste en que, por definición legal, dicha jornada diaria es la que se
fija convencionalmente entre trabajador y patrón, la cual no deberá exceder los
máximos permitidos constitucional y legalmente.
Si el trabajador acepta prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es
decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, lo podrá hacer, en
cuyo caso el mecanismo para determinar la forma de pago del tiempo extraordinario
deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 68 de la
LFT que prevé que el tiempo extraordinario laborado que exceda de nueve horas a la
semana, deberá ser pagado con un 200 por ciento más del salario que corresponda a
las horas de la jornada ordinaria.
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En efecto, si un trabajador acepta prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido, ya no le aplica la regla que establece una limitante a la jornada
extraordinaria, consistente en que no rebase de 3 horas diarias ni de 3 veces a la
semana, establecida para efectos de definir hasta donde está obligado un trabajador a
laborar tiempo extraordinario.
http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2586
Todo esto deriva de la siguiente JURISPRUDENCIA POR TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1221
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no
podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los
numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras
que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a
las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana
deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos
dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el
máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la
cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si
un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras
diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días
serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de
los siguientes tres días con un 200% más.
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad
de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía
Padilla.
Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad
de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera
Barajas.
Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009.
Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto
Hernández.
Amparo directo 169/2011. Martín Rey Viramontes Velázquez. 28 de abril de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana
Fuentes Velázquez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 75/2013,
resuelta por la Segunda Sala el 17 de abril de 2013.
Y así quedo recientemente la jurisprudencia por parte de la 2DA SALA
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO
CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador
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puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al
límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para
calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del
indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que
exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que
corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9
horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que
excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en
Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro
votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita
Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes
López.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del ocho de mayo del dos mil trece.
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¿Por qué las Reformas Fiscales ahora se presentan con
antelación?
15 agosto, 2013.
Por muchos años, las reformas fiscales, se habían aprobado sobre los últimos
días del año; inclusive nos tocó vivir reformas fiscales aprobadas el último día del año y
publicadas el primer día en que entraron en vigor; entiéndase como tal a la reforma
fiscal 2002 publicada en el diario oficial del 1 de enero ¿se acuerdan?.
Afortunadamente esto ha cambiado pero…
¿Desde cuándo cambio esta situación?
Lo anterior ocurría dado que la Constitución Política de nuestro país daba oportunidad
al Ejecutivo Federal a presentar hasta el 15 de noviembre la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, según el artículo 74 Constitucional en su fracción IV.
Desde luego, los cambios políticos traen consigo diversas situaciones y fue así como
en 2004, los Diputados y Senadores por fin deciden adecuar esta situación, que había
sido planteado desde 1998 por parte del PRD, observemos fragmento de la gaceta
legislativa del 15 de abril del 2004 de la Cámara de Diputados:
“En sesión celebrada con fecha 7 de abril del 1998 por la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Pablo Gómez Álvarez, presentó la
iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.”
Y desde 1998 hasta el 2004 se dieron 19 intentos y es así como concluyeron lo
siguiente para dar la reforma al 74 Constitucional en su fracción IV, observado en la
gaceta legislativa señalada anteriormente:
Las iniciativas mencionadas en el apartado anterior coinciden en reformar la fracción IV
del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de
cambiar la fecha en que el Poder Ejecutivo Federal debe entregar la iniciativa de Ley
de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.
En otra parte de este documento señalan lo siguiente:
En síntesis, de las experiencias en torno a la discusión del presupuesto, concluimos
que el tiempo es insuficiente para un examen adecuado; que existen presiones
políticas y económicas por la cercanía del término del ejercicio fiscal y que una
eventual falta de aprobación del mismo en el período ordinario de sesiones, afecta al
sistema económico y financiero.
Por estas razones, se hace necesario modificar las fechas de presentación de las
Iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a esta Soberanía, así como determinar una fecha límite para su
aprobación, de tal manera que, su publicación y el inicio de su ejercicio en forma
oportuna, beneficie plenamente los grandes intereses nacionales. Asimismo, se
facilitaría la vinculación del examen relativo, a los resultados obtenidos por el Gobierno
Federal, con el examen y discusión del Presupuesto del siguiente ejercicio.
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Con lo cual coincidimos plenamente sin duda era urgente esta reforma constitucional,
pero ¿porque tardaron 7 años?, sin duda los comentarios pueden ser muchos y lo
estamos viviendo todavía en la actualidad dado que hay muchas cuestiones que
deberían mejorarse en la CPEUM, y sin duda en las leyes, pero en ocasiones, se
desvían a cuestiones meramente políticas y para sus propias arcas partidarias.
Es así como se reforma este artículo 74 en su fracción IV, publicada el 30 de julio de
2004;
“DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74.- …
I. …
II.…
III.…
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen,
discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal,
una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo,
así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de
septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar
cuenta de los mismos.
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La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación
a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal
hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
…
…
…
…
…
V a VIII. …
TRANSITORIO.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Como podemos observar el Ejecutivo ahora tiene como fecha máxima el 8 de
Septiembre, para Presentar sendos documentos, en los cuales por supuesto se
observan las Reformas Fiscales, que son clave para la elaboración de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Respetándose la fecha cuando sea inicio en el encargo Presidencial, para presentarlo
máximo el 15 de diciembre, esto es así, porque recuerden, que toma la Presidencia, de
acuerdo al 83 Constitucional el 1 de Diciembre, aunque bien sabemos que por el poco
tiempo de acción, prácticamente lo obliga a seguir la línea de su antecesor, y es hasta
el otro año es en el que se dan las sorpresas. (Recordemos ahí tenemos al IETU e
IDE)
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Ha tenido alguna otra reforma este 74 Fracción IV, si y bastante reciente, el 7 de mayo
de 2008, que no modifico los plazos señalados anteriormente.
Aclarado lo anterior señalo el texto integro de esta fracción IV del 74 de nuestra
carta magna:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen,
discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal,
una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para
aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo
dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse
en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de
septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar
cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal
hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con
ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo
escrito del Presidente de la República.
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Quinto párrafo.- (Se deroga)
Sexto párrafo.- (Se deroga)
Séptimo párrafo.- (Se deroga)
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del
Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente,
debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a
informar de las razones que lo motiven;
Sin duda estos plazos, como asesores en materia fiscal, nos ayudan a lograr una
adecuada planeación fiscal, al conocer con antelación los cambios que se podrían dar
en la materia fiscal, y sin duda las reformas fiscales 2008, es un claro ejemplo de esta
situación, ya que conocimos del IETU y del IDE desde el 20 junio de 2007, fecha en
que fue presentado el paquete de Reformas por parte de Ejecutivo al Congreso de la
Unión, y publicado en el Diario Oficial desde el 1 de octubre de 2007, a 3 meses de
su entrada en vigor del IETU y a 9 meses del IDE. Sin duda suficiente para haber
establecido las medidas pertinentes y lograr minimizar el impacto fiscal.
Y recuerdas desde que fecha supimos de la REFORMA FISCAL 2014, LOGRASTE
PLANEAR CON TIEMPO.
Miguel Chamlaty Toledo
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Hielo Quemado.
15 agosto, 2013.
Del autor Matt Dickinson.
Esta historia que se desarrolla en la Antártida nos demuestra que a quienes
elegimos de líderes tal vez no sean las personas más indicadas y llegan a poner en
peligro a vidas inocentes sin importarles, con tal de conseguir el éxito al precio que sea,
tomando decisiones equivocadas. A continuación les compartiré esta interesante
historia que he leído…
Julián Fitzgerald un experto explorador que anteriormente había obtenido grandes
triunfos, se encontraba en el escándalo a consecuencia de un expedición que había
realizado con un grupo de estudiantes de diversos países al lugar denominado “Tierra
de Fuego” el cual tuvo un final desastroso con varios de los participantes hospitalizados
con heridas graves y donde se demostró que el los había puesto en peligro
deliberadamente con el fin de ser el héroe.
Carl Norland fascinado siempre por las historias sobre el ultimo continente de la tierra
“Antártica”, el cual lo había llevado a ganar reconocimientos importantes como: el haber
esquiado a través de la cubierta de Groenlandia en un tiempo record.
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Julián Fitzgerald y Carl Norland emprenden una expedición en la Antártida, la cual
consiste en cruzarla en su parte más ancha a pie, en la cual Julián le propone a Carl
ser el jefe de la expedición y sin pensarlo Carl acepta tal acuerdo, es así como
transcurre el viaje y por las decisiones equivocadas están a punto de causarles la
muerte, es cuando a mitad de cruzar la Antártida Carl está a punto de abandonar la
travesía pero Julián se niega a aceptarlo.
Con los dedos fracturados y ampollas congeladas Carl acariciaba el radio faro con
deseo de encenderlo, este dispositivo emitía ondas de Radio que podría ser captadas
por cualquier satélite que pasara por esa latitud la cual era su única esperanza de
sobrevivir. Con el invierno a punto de llegar, lo cual complicaba la situación ya que no
contaban con suficientes víveres, Carl se decide y activa el Radiofaro aun sin la
aprobación de Julián quien lo culpa del fracaso de la expedición, la señal de auxilio fue
captada por la operadora de Julián quien de inmediato mando un avión de rescate el
cual era dirigido por el capitán Villanova, su copiloto Juvenal Ariza y el periodista
Richard, el sonido del motor era música para los oídos de Carl el cual había marcado la
línea de aterrizaje, sin embargo el aterrizaje no fue exitoso y por cuestiones de
centímetros uno de los esquís choco con un risco provocando un terrible accidente
terminado el avión al fondo de una grieta de 200 mts. Con lo cual perdían la esperanza
de sobrevivir.
Aproximadamente a 500km. se encontraba la base de investigación científica
“Capricornio” comandada por Lauren Burguen de tan solo 25 años de edad quien era la
ocupante más joven, y otros cuatro integrantes más que conformaban la base
capricornio, para la Lauren no era su primera estancia en la Antártida de hecho había
pasado un total de siete años en otras bases, trabajado en su especialidad “Biologa
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Glacial”, sin embargo Capricornio era distinta ya que era suya era la manifestación del
sueño de toda su vida y el hogar de un proyecto científico que si funcionaba bien
significaría una auténtica revolución en el ámbito de la ciencia.
Como todas las mañanas de las siete semanas que llevaba la base en operación
Lauren realizaba un recorrido por la base, supervisaba las actividades de cada uno y se
encontraba feliz con los avances que se estaban consiguiendo así como también
porque todos estaban comprometidos con el proyecto. Lauren sabía que el invierno
estaba cerca y pondría a prueba la dinámica del equipo; ya que durante siete meses
estarían recluidos en el lugar más oscuro y frío del planeta. Sean el ingeniero
perforador se encontraba a unos 400 mts. De la base en el cobertizo, realizando
perforaciones cuando Lauren amablemente le llevaba un café en ese momento
empezaron a platicar acerca del proyecto Capricornio Lauren le comento que debajo
del hielo encontraron un lago de agua dulce y era en ese lugar donde Lauren pretendía
llegar y extraer muestra de agua la cual tenía que ser completamente estéril , ya que se
cree que existe vida y así podemos aumentar nuestro conocimiento de cómo se forma
la vida mucho más allá de donde se encuentra ahora concluyo Lauren.
El dinero para instalar capricornio había sido difícil de conseguir ya que consideraban el
proyecto de alto riesgo, Lauren consiguió importantes aportaciones pero aún le faltaba
dinero el cual fue aportado por Alexander De Pierman un multimillonario buscador de
petróleo y fue así como se fue haciendo realidad capricornio. Con una voz muy
alarmante Frank le llamo a Lauren diciendo que tenía una llamada urgente por radio la
cual era la coordinadora de expedición transantártica de Julián pidiéndoles ayuda para
rescatar a Julián y Carl de los cuales no se tenía noticia alguna, ya que unas horas
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antes les habían enviado un avión para su rescate pero no se sabía nada de ellos ni del
avión y fue así como Lauren acepta ir al rescate de ellos.
Ahora imagínense lo que sigue la expedición de rescate en el periodo más complejo
que se da en la Antártida los 6 meses de oscuridad, donde quedan aislados del
mundo, ALTAMENTE RECOMENDABLE la lectura de esta historia.
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Prohibido liquidar o pagar actos u operaciones mediante
EFECTIVO; Ley Antilavado.
23 agosto, 2013.
La denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita publicada el 17 de octubre de 2012 ya entro en
vigor, su reglamento y reglas de carácter general ya han sido publicado y es preciso
tener claro a que giros y actividades principalmente afectará de manera inmediata, por
lo que es necesario que analicemos varios detalles, para lo cual iré realizando
publicaciones sobre estos tres ordenamientos y una que está generando confusión es
sobre quienes no DEBEN recibir efectivo en las adquisiciones que les realicen,
observemos el 32 de la LFPIORPI que señala:
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o
pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el
uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los
supuestos siguientes:
1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor
igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en
el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($519,699)
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2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos,
nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior
al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,879.60)
3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras
Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior
al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)
4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o
sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos
con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil
doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se
realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)
5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la
fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al
equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)
6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los
títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor
igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación,
o ($207,879.60)
7. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a
que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al
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equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación. ($207,879.60)
Y si se te ocurre realizar la operación acorde a los artículos 53 y 54 de LFPIORPI la
multa asciende en estos casos a ;
54 III Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del
valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.
Es decir la multa establecida en un mínimo y un máximo, siendo los montos
de $647,600.00 y hasta $4,209400.00
Así que a prepararse de estar en estos supuestos de actos prohibidos de pagar en
efectivo y sus montos respectivos.
Atentos a sus comentarios.
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Funciones de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) Ley
Antilavado.
28 agosto, 2013.
La UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA se creó en mayo de 2004
precisamente para dar cumplimiento a las cuestiones sobre contra LAVADO DE
DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
La Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 3 del reglamento de la ley
antilavado señala las atribuciones con base en dicho artículo, además de las que le
confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás
disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de
Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que
refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;
II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo
17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones;
III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;
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IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere
el artículo 16 del presente Reglamento, y
V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se
refiere el artículo 32 del presente Reglamento.
Para conocer un poco más de esta UIF observa el ORGANIGRAMA siguiente;
Deseas saber más detalles sobre la UIF, observa el REPORTE ANUAL DE
OCTUBRE 2011-SEPTIEMBRE 2012 y entérate de varios detalles.
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Ahora que ya morí.
1 septiembre, 2013.
Que sucede? no entiendo, solo sentí un dolor fuerte en la cabeza, mareos y
ahora estoy tan confundido. Que pasa? por qué mi esposa corre y llora.
… Dicen que morí, pero no, estoy aquí pero ellos no me ven y no puedo abrazarlos. Oh
ya veo, están trasladando a alguien en una carroza fúnebre, soy yo mismo, que
extraño.
Veo a mi familia con gran dolor, todos lloran, pero yo solo veo, ya no siento dolor ni
tristeza, es como ser un espectador. Pasan los días, mi familia regresa a casa sin mí,
les dejo un gran vacío.
Ya alguien ocupa mi puesto de trabajo, todo vuelve a ser como antes, corren, atienden
llamadas, hacen pagos, envían documentos, firman planillas, en fin es como si nunca
hubiese faltado yo, que bien, algunos compañeros se acuerdan de mi a ratos y
lamentan que ya no este.
Sin embargo en mi familia, el vacío persiste, mi esposa llora, está confundida, no sabe
cómo hacer si mi hijo pequeño pregunta: – Donde está papá? y mi esposa le dice que
en el Cielo, mi hija mayor acaba de comprender dolorosamente lo que es la muerte, no
deja de llorar, no quiere ir a clases, no se puede concentrar, tampoco come.
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Mi perro se paró en la puerta y de ahí no hay quien lo saque, come, bebe agua y
regresa a su puesto de espera.
Pasa el tiempo, mi hijo cumple cuatro años y yo no estoy, el se aferra a su mamá, se
ha vuelto tímido y retraído, no hay una figura paterna para él, ya papá no está…
Mi hija ya de 11 años casi no habla, a veces su mamá la encuentra llorando, bajo
mucho las notas y no muestra interés por nada.
Mi querida esposa, con toda la carga sobre sus hombros, la responsabilidad de dos
hijos pequeños, tiene que sonreír a los niños para darles fortaleza.
Ya pasaron siete años y todo sigue igual, en casa el vacío, la tristeza, en la empresa
donde trabajaba ya nadie me nombra y todo sigue igual sobre la marcha.
¿Sabes que dijo el forense? Que morí por stress, en mi cerebro se reventó una vena
por una subida de tensión que me dio, cuando me llamaron de mi trabajo y me dijeron
que de los 10 camiones que solicite solo llegaron 7 Y todo acabo…
Ahora me doy cuenta que para la empresa que trabajaba siempre era uno más,
completamente reemplazable en cualquier momento, pero que para mi familia era único
e irreemplazable.
POR FAVOR DEDÍCATE A LO QUE DE VERDAD ES IMPORTANTE, TODOS
NECESITAMOS UN TRABAJO QUE NOS PERMITA CUBRIR NUESTRAS
NECESIDADES BÁSICAS, PERO NO TE ENTREGUES A UNA EMPRESA,
ENTRÉGATE A TUS SERES QUERIDOS… ABRAZA A TUS HIJOS, BESA A TU
ESPOSA, LLAMA A TUS AMIGOS, ES A ESTOS SERES A QUIENES DE VERDAD
LE HARÁS FALTA CUANDO YA NO ESTÉS… y demuéstrales tu amor no con dinero
sino con detalles de amor.
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ANTES QUE ELLOS CREZCAN
4 septiembre, 2013.
Hay un periodo cuando los padres quedan huérfanos de sus hijos.
Es que los niños crecen independientes de nosotros, como árboles murmurantes
y pájaros imprudentes. Crecen sin pedir permiso a la vida. Crecen con una estridencia
alegre y a veces, con alardeada arrogancia. Pero no crecen todos los días, de igual
manera crecen de repente.
Un día se sientan cerca de ti en la terraza y te dicen una frase con tal naturalidad que
sientes que no puedes más ponerle pañales. ¿A Dónde quedó la placita de jugar en la
arena, las fiestitas de cumpleaños con payasos, los juguetes preferidos?
El niño crece en un ritual de obediencia orgánica y desobediencia civil. Ahora estas allí,
en la puerta de la discoteca, esperando que él/ella no solo crezca, sino aparezca. Allí
están muchos padres al volante, esperando que salgan zumbando sobre patines y
cabellos largos y sueltos.
Allí están nuestros hijos, entre hamburguesas y gaseosas en las esquinas, con el
uniforme de su generación, e incomodas mochilas de moda en los hombros. Allí
estamos, con los cabellos casi emblanquecidos. Esos son los hijos que conseguimos
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generar y amar a pesar de los golpes de los vientos, de las cosechas, de las noticias y
observando y aprendiendo con nuestros errores y aciertos. Principalmente con los
errores que esperamos que no repitan. Hay un periodo en que los padres van
quedando un poco huérfanos de los propios hijos. Ya no los buscaremos más de las
puertas de las discotecas y de las fiestas.
Pasó el tiempo del piano, el ballet, el inglés, natación y el karate. Salieron del asiento
de atrás y pasaron al volante de sus propias vidas. Deberíamos haber ido más junto a
su cama al anochecer, para oír su alma respirando conversaciones y confidencias entre
las sabanas de la infancia.. Y a los adolescentes cubrecamas de aquellas piezas llenas
de calcomanías, posters, agendas coloridas y discos ensordecedores. No los llevamos
suficientemente al cine, a los juegos, no les dimos suficientes hamburguesas y bebidas,
no les compramos todos los helados y ropas que nos hubiera gustado comprarles.
Ellos crecieron, sin que agotásemos con ellos todo nuestro afecto. Al principio fueron al
campo o fueron a la playa entre discusiones, galletitas congestionamiento, navidades,
pascuas, piscinas y amigos.
Si, había peleas dentro del auto, la pelea por la ventana, los pedidos de chicles y
reclamos sin fin. Después llegó el tiempo en que viajar con los padres comenzó siendo
un esfuerzo, un sufrimiento, pues era imposible dejar el grupo de amigos y primeros
amoríos. Los padres quedaban exiliados de los hijos. “Tenían la soledad que siempre
desearon”, pero de repente morían de nostalgia de aquellas “pestes.”
Llega el momento en que sólo nos resta quedar mirando desde lejos, torciendo y
rezando mucho para que escojan bien en la búsqueda de la felicidad, y que la
conquisten del modo más completo posible. El secreto es esperar.
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En cualquier momento nos pueden dar nietos. El nieto es la hora del cariño ocioso y
picardía no ejercida en los propios hijos, y que no puede morir con nosotros. Por eso,
los abuelos son tan desmesurados y distribuyen tan incontrolable cariño. Los nietos son
la última oportunidad de reeditar nuestro afecto.
Por eso es necesario hacer algunas cosas
adicionales… ¡¡¡ANTES QUE ELLOS CREZCAN!!!…
Así es. Aprendemos a ser hijos después que somos padres,
sólo aprendemos a ser padres después que somos abuelos… en fin… sólo
aprendemos a vivir después que ya no tenemos más vida.
Visto http://amuva-reflexionesysentimientos.blogspot.mx
FELICIDADES HIJO. TE QUIERO MUCHO.
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Prácticamente DESPIDIENDO los formatos en papel
DECLARACIONES.
5 septiembre, 2013.
En la 3ra modificación de la RESOLUCION MISCELANEA 2013 publicado el 14
de agosto entre los tantos anuncios, se informó de la eliminación de prácticamente los
formatos en papel de una diversidad de declaraciones, para ello se modificaron varias
reglas misceláneas para concluir con un transitorio que señala lo siguiente:
Segundo. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales 1-D “Pagos
provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales”; 1-D1 “Pagos
provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”; 2 “Declaración
del ejercicio. Personas morales, régimen general”; 2-A “Declaración de consolidación”;
3 “Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen simplificado”; 13 “Declaración
del ejercicio. Personas físicas”; 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas.
Sueldos, salarios y conceptos asimilados”; 50 “Declaración informativa de
contribuyentes que otorguen donativos”; 54 “Declaración sobre las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o entidades residentes o
ubicadas en dichas jurisdicciones”; 55 “Declaración informativa de operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero”; 71 “Declaración del ejercicio.
Personas morales no contribuyentes”; 1-E “Pagos provisionales y primera parcialidad
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del impuesto especial sobre producción y servicios”; 4 “Declaración del ejercicio.
Impuesto especial sobre producción y servicios”; 17 “Pago definitivo del impuesto
especial sobre producción y servicios. Bebidas alcohólicas”. Así como sus anexos
respectivos de los Rubros A, numerales 2 “Ley del ISR” y 3 “Ley del IEPS”, y Rubro B
del Anexo 1 de esta Resolución.
¿Alguien los seguía usando?
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Suspensión de actividades no LIBERA de aviso de cambio de
domicilio.
11 septiembre, 2013
Un error muy común creer que por estar suspendido ante el RFC no hay que
avisar de cambio de domicilio.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento:
Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Tercera Sala Auxiliar Publicación: No.
24 Julio 2013. Página: 191
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. NO LIBERA AL CONTRIBUYENTE DE
PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, POR LO QUE NO ES
PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR ILEGAL UNA NOTIFICACIÓN
PRACTICADA EN EL DOMICILIO FISCAL QUE EL CONTRIBUYENTE INSCRIBIÓ
PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.-
La presentación del aviso de suspensión de actividades y su exhibición como probanza
en el juicio contencioso administrativo, no es prueba suficiente para demostrar que el
domicilio en que se practicó la diligencia de notificación de la liquidación impugnada se
realizó en uno que no correspondía a la empresa, ya que de conformidad con el
artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que rige la presentación
de avisos al Registro Federal de Contribuyentes, en su fracción IV, inciso a), párrafos
tercero y cuarto, dispone que la suspensión de actividades tiene como único efecto
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liberar al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante
la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa
sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de
declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la
suspensión de actividades.
Y que durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda
relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 25 de dicho
Reglamento, numeral este que en su fracción IV, prevé el aviso de cambio de domicilio
fiscal.
De ahí que resulte inconcuso el hecho de que la parte actora no obstante demuestra
que presentó el aviso de suspensión de actividades, ello no implica ni la liberación de
contribuciones aún no cubiertas como en el caso acontece, así como tampoco que
hubiera existido algún cambio o modificación en su domicilio fiscal que tiene inscrito
para efectos del registro federal de contribuyentes, aunado al hecho de que no se
encontraba exenta de presentar en su caso, el aviso de cambio de domicilio fiscal.
Por lo tanto, con la documental en cita la empresa actora no prueba que hubiera
realizado un cambio de domicilio fiscal, pues lo único que se demuestra con tal
probanza es el acto realizado a través de la misma, la suspensión de actividades de la
empresa; esto es así pues de acuerdo a la naturaleza misma que guarda el
ofrecimiento de una prueba, la cual consiste en la actividad procesal encaminada a la
demostración de la existencia de un hecho o acto, se tiene que de su valoración,
únicamente se puede desprender el acto de presentación de suspensión de
actividades ante el Servicio de Administración Tributaria, al ser este el hecho plasmado
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y probado mediante la documental ofrecida. Juicio Contencioso Administrativo Núm.
51/13-TSA-8.- Expediente de Origen Núm. 656/12-05-02-1.- Resuelto por la Tercera
Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de
2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.-
Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
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¿QUE ES EL ÉXITO?
22 septiembre, 2013.
Responder a esta pregunta puede ser más importante de lo que crees, porque la
idea que tengas acerca de lo que es el éxito puede ayudarte a alcanzarlo o frustrarte en
tu intento.
Pero, ¿qué significa tener éxito?
Pensemos en un ejecutivo movido por un intenso deseo de triunfar en su carrera que
se dedica con tanto afán a lograrlo que acaba perdiendo todo lo demás, incluyendo a
su propia familia. ¿Realmente ha tenido éxito?
El problema en casos como este consiste en dividir nuestras vidas en pequeñas
parcelas (trabajo, pareja, amistad, etc.) y buscar el éxito en cada una de ellas por
separado. Todas esas áreas de nuestras vidas no están, en realidad, separadas,
porque todas forman parte de lo que somos como personas, y el verdadero éxito está
en compaginarlas todas para que fluyan al unísono y cada una nos aporte algo valioso
que nos haga sentir, no que tenemos éxito, sino que lo somos. Decimos: “este libro ha
sido un éxito”, “esta película es un verdadero éxito”, pero casi nunca decimos:
“Yo soy un éxito”
¿Por qué no?
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Ser un éxito significa dejar de pensar en tener éxito en tal o cual cosa puntual y
específica o en algún área de tu vida que valoras especialmente, y centrarte en llegar a
convertirte en lo mejor que puedes ser. Y no necesitas llegar a serlo para poder decir
que eres un éxito, basta con estar en el camino, con tener en mente que el verdadero
éxito consiste en ver que todo lo que nos sucede en la vida, todo lo que hacemos,
todas las personas con la que nos encontramos, todos los trabajos que hacemos, los
problemas que tenemos que afrontar, las alegrías y las desgracias, las pérdidas y las
ganancias, son herramientas que podemos utilizar para ir construyéndonos un “yo”
mejor, para perfeccionar nuestro pensamiento, nuestro modo de sentir, nuestra forma
de actuar. Todas esas circunstancias no son el fin, sino el medio.
El candidato
Tener éxito a nivel profesional (o a cualquier otro nivel) de nada sirve si lo que haces no
te aporta nada como persona. Recuerdo una película algo antigua llamada El
candidato, donde Robert Redford hace el papel de un candidato al Senado de Estados
Unidos. Al principio es tan solo un joven abogado idealista que no piensa en el éxito
porque no cree que pueda ganar y ni siquiera lo desea; es abierto, honesto y sincero, y
eso es precisamente lo que le hace ir ganando votantes, hasta que la posibilidad de
alcanzar el éxito se convierte en una realidad que lo acaba cegando. Ahora lo que
importa es tan solo ganar.
Tras una intensa y extenuante campaña lo consigue y, durante un momento, se siente
exultante y feliz por su gran éxito. Pero cuando esa exaltación inicial pasa, se da
cuenta de que, al haber estado tan centrado en alcanzar el éxito, olvidó lo más
importante y fundamental: su equipo había preparado una brillante campaña, pero no
había nada más, no sabía lo que iba a hacer, ni cómo hacerlo, ni si deseaba hacerlo;
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no tenía más que un éxito vacío de todo contenido. Entonces se sienta con aspecto
derrotado y se pregunta: “¿Y ahora qué?”
Cualquier cosa por la que luches, cualquier meta o logro que desees alcanzar, solo
tendrá sentido si hay detrás algo más profundo, algo que te haga crecer como persona,
que aporte algo, ya sea a ti, a los demás, al mundo. No tiene por qué ser algo grande;
puede ser un pequeño paso, pero si no está vacío de contenido, entonces no tendrás la
necesidad de preguntarte: ¿Y ahora qué?
Visto en http://motivacion.about.com
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PROHIBIDO liquidar, pagar así como aceptar EFECTIVO…
#ANTILAVADO
2 octubre, 2013.
Señala el 32 de la “LEY ANTILAVADO”;
Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar,
así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de
monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los
supuestos siguientes:
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Es decir al exceder los montos anteriores YA NO PODREMOS PAGAR EN EFECTIVO,
DIVISAS, NI CON METALES PRECIOSOS, y la sanción;
54 LFPIORPI.
Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del
acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte
mayor ($647,600.00 y hasta $4,209,400.00)
En transitorios se señala lo siguiente;
Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las
restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en
vigor del Reglamento de esta Ley.
Dicho REGLAMENTO se señala la entrada en vigor el 1 de septiembre 2013, por ende,
esta restricción iniciará el 31 de octubre de 2013.
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Ante la DEROGACION DEL DICTAMEN FISCAL
4 octubre, 2013.
CARTA A TODOS LOS DIPUTADOS Y SENADORES DE LA REPUBLICA.
Apreciables Diputados y Senadores:
Por este conducto le hago llegar algunas reflexiones sobre el Paquete Fiscal
2014, presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Unión, donde se
plantea la eliminación del Dictamen Fiscal emitido por Contador Público Registrado
ante la Administración General de Auditoria Fiscal del Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
1.- Cada año se presentan ante el SAT un promedio de 90 mil dictámenes hechos por 6
mil Contadores Públicos Registrados (CPR).
2.- Están obligados al dictamen fiscal las Personas Físicas con Actividad Empresarial y
las Personas Morales que se encuentran en los siguientes supuestos: aquellas cuyos
ingresos acumulables fueron superiores a 34.8 millones de pesos; 69.8 millones de
pesos en activos y con 300 o más trabajadores; aquellas donatarias autorizadas; las
que se fusionen, escindan o liquiden, establecimientos permanentes y las entidades
gubernamentales.
Las Personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no
estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables hasta por 40 millones de pesos, podrán optar por no presentar el
dictamen, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan
las cantidades antes enlistadas.
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El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza
de que su información financiera esta presentada conforme a las normas de
información financiera establecidas por la contaduría pública organizada. Es un tipo de
dictamen reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y
confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente, pues tiene validez legal,
no hay razón para que se elimine.
La recaudación derivada de diferencias de dictámenes en el 2010, fue de 22,868
millones de pesos; en el 2011, la recaudación por el mismo concepto fue de 9,260
millones de pesos.
Esa disminución en la recaudación por diferencias de dictámenes en el 2011, a lo
contrario que dice el SAT, se debió a que los CPR hicieron mejor su trabajo y lograron
que las empresas dictaminadas se autocorrigieran durante el ejercicio, llegando a la
presentación de la Declaración Anual corregida y sin diferencias (LAS DIFERENCIAS
DE IMPUESTOS SE PAGAN DURANTE EL EJERCICIO), es por eso que se observa
una disminución en las diferencias de impuestos pagados derivados de los dictámenes
presentados (LOS CPR REALIZAN SU TRABAJO DE DICTAMENACION FISCAL
DURANTE EJERCICIO FISCAL), los trabajos de auditoria se anticipan a la fecha de
presentación de la declaración anual que es en marzo y abril del año siguiente.
También es necesario comentar que los dictaminadores son profesionistas altamente
capacitados y actualizados, todos certificados en su calidad profesional, cumpliendo
con un código de ética, por lo que sería un grave error con un elevado costo si las
autoridades fiscales pretenden realizar auditorías a más de 90 mil contribuyentes, que
hoy son auditados por CPR.
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También es argumento de lo invertido por la autoridad fiscal en la elaboración del
Sistema para la Presentación del Dictamen (SIPRED), mediante el cual revisan y
verifican toda la información presentada por los contribuyentes dictaminados por
medios electrónicos, toda esa inversión y desarrollo tecnológico del SAT, se tiraría a la
basura al DEROGAR el ART. 32-A y 52 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Además esa reforma no puede ni debe dejar sin ingresos a un promedio de 6 mil CPR,
que anualmente invierten en capacitación, actualización y especialización en materia
fiscal, además de lo que ha invertido en aparatos de tecnología de punta, todo para
hacer frente a los requerimientos de las autoridades fiscales, además de dejar sin
empleo a un número considerable de personal de los despachos, entre auditores,
informáticos, secretarias, mensajeros, etc, un estimado entre 150 y 200 mil personas,
más los empleos indirectos, es aberrante pensar en el desempleo que causara el SAT,
sobre todo de profesionistas altamente capacitados, quienes por más de 40 años,
vienen trabajando en labores de fiscalización, a través del dictamen fiscal.
No a la derogación del dictamen fiscal propuesto, por quien no ha sido testigo, pues
tiene escasos 10 meses en el cargo, y no ha recibido ninguna comisión para escuchar
los puntos de vista diferentes al suyo, argumentando que ya no cumple con su objetivo,
ese razonamiento es superficial, sin experiencia ni conocimiento de la trascendencia.
Culiacán, Sinaloa, 23 de Septiembre de 2013.
Atentamente
Por una Contaduría Pública Nacionalista
CPC Adalberto Sánchez Cruz
Presidente del Consejo Directivo ARCP. AMCPCRS AMCPMX
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LOS TRES LEONES
5 octubre, 2013
En la selva vivían 3 leones. Un día el mono, el representante electo por los
animales, convocó a una reunión para pedirles una toma de decisión:
“Todos nosotros sabemos que el león es el rey de los animales, pero para una gran
duda en la selva: existen 3 leones y los 3 son muy fuertes.” ¿A cuál de ellos debemos
rendir obediencia? ¿Cuál de ellos deberá ser nuestro Rey?
Los leones supieron de la reunión y comentaron entre sí. Es verdad, la preocupación
de los animales tiene mucho sentido. Una selva no puede tener 3 reyes. Luchar entre
nosotros no queremos ya que somos muy amigos… Necesitamos saber cuál será el
elegido, pero, ¿Cómo descubrir?
Otra vez los animales se reunieron y después de mucho deliberar, llegaron a una
decisión y se la comunicaron a los 3 leones: Encontramos una solución muy simple
para el problema, y decidimos que Uds. 3 van a escalar la Montaña Difícil. El que llegue
primero a la cima será consagrado nuestro Rey.
La Montaña Difícil era la más alta de toda la selva. El desafío fue aceptado y todos los
animales se reunieron para asistir la gran escalada. El primer león intentó escalar y no
pudo llegar. El segundo empezó con todas ganas, pero, también fue derrotado. El
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tercer león tampoco lo pudo conseguir y bajó derrotado. Los animales estaban
impacientes y curiosos; si los 3 fueron derrotados, ¿Cómo elegirían un rey?
En este momento, un águila, grande en edad y en sabiduría, pidió la palabra:¡Yo sé
quién debe ser el rey! Todos los animales hicieron silencio y la miraron con grande
expectativa. ¿Cómo? Preguntaron todos. Es simple… dijo el águila. Yo estaba volando
bien cerca de ellos y cuando volvían derrotados en su escalada por la Montaña Difícil
escuché lo que cada uno dijo a la Montaña.
El primer león dijo: – ¡Montaña, me has vencido!
El segundo león dijo: – ¡Montaña, me has vencido!
El tercer león dijo: – ¡Montaña, me has vencido, por ahora…! Porque ya llegaste a tu
tamaño final y yo todavía estoy creciendo.
La diferencia, completó el águila, es que el tercero león tuvo una actitud de vencedor
cuando sintió la derrota en aquel momento, pero no desistió y quien piensa así, su
persona es más grande que su problema: él es el rey de sí mismo, está preparado para
ser rey de los demás.
Los animales aplaudieron entusiasmadamente al tercer león que fue coronado El Rey
de los animales.
Moraleja: No tiene mucha importancia el tamaño de las dificultades o problemas que
tengas.
Tus problemas, al menos la mayoría de las veces, ya llegaron al nivel máximo, pero no
TÚ.
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Todavía estás creciendo y eres más grande que todos tus problemas juntos. Todavía
no llegaste al límite de tu potencial y de tu excelencia. La Montaña de las dificultades
tiene un tamaño fijo, limitado. ¡TU TODAVÍA ESTAS CRECIENDO!
Y acuérdate del dicho: “NO DIGAS A DIOS QUE TIENES UN GRAN PROBLEMA,
SINO DILE AL PROBLEMA QUE TIENES UN GRAN DIOS”.
“Cuando la vida te presente mil razones para llorar, demuéstrale que tienes mil y un
razones por las cuales sonreír”
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El Velo Corporativo, tesis aisladas
7 octubre, 2013.
Sin duda un tema más que interesante que pone sobre la mesa varios puntos
ante la tentativa de reforma fiscal sobre la cláusula anti elusión y sobre la
responsabilidad a socios de personas morales.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1749
VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA.
Conforme a las múltiples acepciones que proporciona el Diccionario de la Real
Academia Española, el velo como expresión general, es una tela, prenda, o manto que
permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad,
característica y calidad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disimulación o excusa con
que se intenta ocultar, atenuar u oscurecer la verdad, o también, cosa que encubre o
disimula el conocimiento expreso de otra. En el lenguaje metafórico la expresión “velo”
ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a
ser ocultada o disimulada con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con
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el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como
toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y
equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace
excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la
justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la
propia empresa. El velo corporativo es considerado un instrumento generado en la
costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa y para evitar
la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de otras
empresas. Es un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad
intrínseca de la sociedad, pero a la vez también es fórmula que estimula el abuso,
hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la
corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los
accionistas como a los terceros. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.
Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1733
SOCIEDADES MERCANTILES. LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE SUS SOCIOS
DEBE CEDER ANTE EL CONTROL ABUSIVO QUE EL MAYORITARIO EJERZA
SOBRE ELLA.
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Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad
limitada, es conocido que los socios sólo están obligados al pago de sus acciones o
aportaciones, es decir, su responsabilidad se constriñe a aquella derivada del pago de
su participación social, siempre que tal circunstancia se pondere dentro de la licitud que
debe ser propia en el actuar de toda entidad mercantil. Por ello, en estricto derecho y
conforme a la buena fe con la que se conduzcan, no serán los socios responsables por
las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta resulte por las
obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta; salvo que se
demuestre el abuso de la personalidad jurídica societaria, de modo tal que la empresa
creada con esa perspectiva de responsabilidad, sea sólo la apariencia en la que se
oculte el verdadero control que ejerce el socio mayoritario de aquélla. QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.
Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima épocaInstancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1746
VELO CORPORATIVO. ES UN INSTRUMENTO PARA PROTEGER EL NÚCLEO
SOCIETARIO DE UNA EMPRESA, QUE DEBE LEVANTARSE CUANDO SE ATENTA
CONTRA EL PRINCIPIO DE BUENA FE.
El velo corporativo implica una protección o coraza generada en la costumbre
mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa. Se trata de un escudo
contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a
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la vez es también una manera de estimular el abuso cuando se infringe el principio de
la buena fe hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o
garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo, y afecta tanto a
los accionistas como a los terceros. En lo interno hay quienes definen esa apariencia o
coraza corporativa como la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los
socios de los de la persona moral. Con ella el mundo interno de la empresa se
resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas
societarias, lo determinan. Sin duda, es una necesidad y una garantía para el desarrollo
empresarial y comercial que de esta manera protege aquello que le permite potenciarse
y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales
y particulares del proceso y de su inversión; cuando todo ello se estima de acuerdo con
el principio de la buena fe, pero que al incumplirse su proceder es susceptible de
generar la responsabilidad de indemnizar, pues todo actuar contrario a la buena fe que
exista en materia contractual, se traduce en un hecho ilícito civil, de conformidad con lo
que se establece en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.
Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1747
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VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
ÁMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE
CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES. En lo
interno hay quienes definen el velo corporativo como la separación del patrimonio y de
la responsabilidad de los socios de los de la sociedad. Con el velo corporativo el mundo
interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión
de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, el velo corporativo es una
necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta
manera protege aquello especial que le permite potenciarse y desarrollarse sin
interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del
proceso y de la inversión. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la
de responsabilidad limitada, es conocido que los socios tan sólo están obligados al
pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad se constriñe a
aquella derivada del pago de su participación social, únicamente. Por ello, en estricto
derecho no serán los socios responsables por las deudas de la sociedad, ni por la
responsabilidad que a ésta resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos
ilícitos en que se vea envuelta. Esa diferenciación entre la sociedad y sus socios
afianza la escisión y segregación de las responsabilidades del accionista frente a la
sociedad mercantil a quien, de normal, se ha otorgado personalidad jurídica propia, ello
a fin de incentivar la creación de sociedades mercantiles, como forma de instrumentar
la dinámica económica de un Estado, dentro de cánones y conductas lícitas y a efectos
de garantizar a terceros y a los propios accionistas que esa independencia y autonomía
le permita una participación sin afectar sus personales y propios intereses. Así, podría
darse la hipótesis de las personas que deciden formar una sociedad con la única
intención de limitar su responsabilidad y sucederá que en tales negocios aparecerá un
socio con participación mayoritaria, en la generalidad de los casos con propiedad del
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capital social de manera casi absoluta y tan sólo figurará otra persona como accionista
de un porcentaje mínimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el requisito legal, del
mínimo de integrantes para formar la sociedad. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 740/2010. Spectrasite
Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María
Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
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Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1751
VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO SE JUSTIFICA CUANDO UNA
SOCIEDAD MERCANTIL INCURRE EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA FE
CONTRACTUAL.
El levantamiento del velo de la persona jurídica o coraza corporativa, en tanto implica el
descubrimiento de una realidad aparente o encubierta, no es desconocida ni ajena al
derecho mexicano, y su sustento se ubica en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil
Federal, precisamente, al establecer el principio general de la buena fe y la ilicitud de
todo proceder contrario a las expectativas generadas, aun cuando ello se sustente o se
pretenda justificar en un actuar legalmente permitido. De conformidad con lo anterior,
resulta claro que la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad
mercantil, procede al advertirse la existencia de una apariencia creada, por lo que se
trata de un aspecto jurídico del que no se encuentra alejada la realidad imperante en el
Estado Mexicano. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
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Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1621
CORAZA O PROTECCIÓN CORPORATIVA. ANTE SU ABUSO DEBE LEVANTARSE
PARA DESCUBRIR LA VERDAD ENCUBIERTA EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
Cuando un grupo de personas actuando de buena fe constituyen una sociedad
mercantil y cumplen al respecto todas las disposiciones legales aplicables, el
reconocimiento de la diferencia, autonomía e independencia de las personas físicas
frente a la jurídica es invulnerable, porque así lo permite la ley, y los individuos tienen la
expectativa legítima de que en un Estado de derecho los órganos encargados de la
aplicación de la ley, administrativos y jurisdiccionales, observen y respeten los efectos
de la constitución de tales sociedades conforme a lo establecido en el sistema
normativo. De ahí que una coraza o protección corporativa existe por la necesaria
seguridad jurídica y comercial que debe tener la empresa, ante situaciones claras de
abuso contra las instituciones que generan ganancias o beneficios. Por ello se han
creado en los sistemas jurídicos actuales, instrumentos para descorrer ese manto
resguardador y acceder a la verdad escondida detrás del velo corporativo (allanamiento
de la personalidad), con la finalidad de saber y analizar si existe uso fraudulento de los
sistemas de seguridad y protección jurídica a los elementos internos que deben
protegerse. Ante el eventual desconocimiento de la personalidad jurídica societaria y el
hermetismo de la personalidad como presupuesto fundamental para descubrir la
responsabilidad de un ilícito debe existir causa suficiente, necesaria y demostrada. La
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causa primaria es la existencia de ese hecho ilícito que genera la responsabilidad para
indemnizar. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
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Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1733
SOCIEDADES MERCANTILES. LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE SUS SOCIOS
DEBE CEDER ANTE EL CONTROL ABUSIVO QUE EL MAYORITARIO EJERZA
SOBRE ELLA. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de
responsabilidad limitada, es conocido que los socios sólo están obligados al pago de
sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad se constriñe a aquella
derivada del pago de su participación social, siempre que tal circunstancia se pondere
dentro de la licitud que debe ser propia en el actuar de toda entidad mercantil. Por ello,
en estricto derecho y conforme a la buena fe con la que se conduzcan, no serán los
socios responsables por las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta
resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta;
salvo que se demuestre el abuso de la personalidad jurídica societaria, de modo tal que
la empresa creada con esa perspectiva de responsabilidad, sea sólo la apariencia en la
que se oculte el verdadero control que ejerce el socio mayoritario de aquélla. QUINTO
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Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Y para adentrarnos más al tema les recomiendo el siguiente material; UNA VISION
DUAL DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA
JURIDICA, DOCUMENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA.
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Gastos estrictamente indispensables, diversos ordenamientos
legales entender dicho concepto.
17 octubre, 2013
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 25 Agosto 2013.
Página: 468
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE
APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR
QUÉ SE ENTIENDE POR.-
El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como
requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de
la actividad del contribuyente; por lo que, no todas las erogaciones que realice un
contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables,
pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por
cada causante del impuesto.
De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma
especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta
válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse
como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento
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Especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de
crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o
no.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño
Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013)
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Comparativa ISR TARIFA 2013 ante ISR TARIFA 2014 para
personas FISICAS. TASA MAXIMA 35%
PUBLICADO ORIGINALMENTE EL 8/09/2013
Se agregaría un nuevo rango a la TARIFA DE ISR, que sería aplicable cuando se tenga
base mensual de $41,666.68 la tasa del 32% y que de manera anual serían
$500,000.00
Así está actualmente la TARIFA.
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ACTUALIZACION 17/10/2013 DIPUTADOS PASA A SENADO LO SIGUIENTE:
Y los DIPUTADOS se ven “BONDADOSOS” y AUMENTAN HASTA 35%
Esta comisión dictaminadora coincide con la intención del Ejecutivo Federal respecto a
la necesidad de dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al
ISR de las personas físicas. Sin embargo, considera necesario modificar la propuesta
del Ejecutivo para que las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos tributen a
una tasa de 31%, los ingresos superiores a 750 mil pesos enfrenten una tasa de 32%,
quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales sean gravados
con la tasa de 34% y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos
contribuyan a la tasa máxima de 35%. Los niveles de tasas propuestos se consideran
adecuados puesto que se ubican por debajo del promedio que aplican los países
miembros de la OCDE, donde en promedio la tasa marginal máxima es de 42.6%.
Esta medida tiene el propósito de aumentar la progresividad del impuesto y lograr que
las personas que se ubican en el extremo medio y superior del último decil de ingresos
contribuyan en mayor medida al financiamiento del gasto público, logrando que la
tributación sea más justa y equitativa.
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Seguiremos atentos a como se sigue modificando en el SENADO.
Y de manera definitiva quedo DOF 11/12/2013 la TARIFA MENSUAL 2014
desapareciendo la tasa del 31%
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ADIOS AL IDE.
PUBLICACION ORIGINAL 8/09/2013
17/10/2013 Parece un hecho el IDE se despide no por ello la fiscalización en este rubro
desaparecería. SE DESPIDEN PARA 2014 IETU E IDE. Aunado a la LEY
ANTILAVADO Y LOS INFORMES DEL SISTEMA FINANCIERO.
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Se dio
cuenta la autoridad de la CAIDA DEL IDE, y por ende de la posibilidad de DETECTAR
DINEROS INFORMALES… LEY ANTILAVADO.
Que dicen los DIPUTADOS SOBRE ESTO;
La Iniciativa objeto de dictamen menciona que un atributo deseable que debiera cumplir
todo sistema tributario es la sencillez, ya que entre menos complejo sea el diseño de
los impuestos se vuelve más asequible para los sujetos obligados, lo cual se traduce en
un mayor nivel de cumplimento, mayor recaudación y una distribución más equitativa
de la carga fiscal entre los contribuyentes.
Se hace mención a que nuestro sistema en materia de impuestos directos dista mucho
de alcanzar la simplicidad. Que por el contrario, la arquitectura vigente descansa en el
―sistema renta‖, conformado por el ISR, el IETU y el IDE, lo cual ha sido el resultado
de los múltiples tratamientos preferentes que alberga el ISR y de la necesidad de
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recuperar el potencial de la base gravable acompañándola con un impuesto mínimo y
otro de control como el IETU e IDE.
Asimismo, de manera conjunta con la eliminación del IETU e IDE en la Iniciativa
también se proponen modificaciones al ISR, orientadas a ampliar la base gravable,
mejorar la equidad y progresividad, simplificar su diseño y fortalecer su potencial
recaudatorio.
El Ejecutivo Federal señala que con esta medida se reduce en más de la mitad el
número de cálculos que las empresas tienen que realizar mensualmente para cumplir
con sus obligaciones tributarias, así como la complejidad de dichos cálculos. Ello
beneficiará principalmente a las pequeñas y medianas empresas, responsables de la
mayor parte del empleo en el país.
QUEDO DEROGADO A PARTIR DEL 2014, PUBLICADO EN DOF 11/12/2013.
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ADIOS DEL IETU
21 octubre, 2013.
ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE 8/09/2013
17/10/2013 PASA AL SENADO Y SE VA CONFIRMANDO LA DEROGACION DEL
IETU.
En artículos del decreto de REFORMAS, se ABROGA al IETU.
DEROGADO DOF 11/12/2013.
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¿Quién detiene tu Crecimiento?
26 octubre, 2013.
QUE LO SEPAN TODOS!!!
Un día, cuando los empleados llegaron a trabajar, encontraron en la recepción
un enorme letrero en el que estaba escrito:
“Ayer falleció la persona que impedía el crecimiento de usted en ésta empresa.
Está invitado al velorio, en el área de deportes”. Al comienzo, todos se entristecieron
por la muerte de uno de sus compañeros, pero después comenzaron a sentir
curiosidad por saber quién era el que estaba impidiendo el crecimiento de sus
compañeros y la empresa.¡! La agitación en el área deportiva era tan grande que fue
necesario llamar a los de seguridad para organizar la fila en el velorio.
Conforme las personas iban acercándose al ataúd, la excitación aumentaba:
* ¿Quién será que estaba impidiendo mi progreso?
* ¡Qué bueno que el infeliz murió!!
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Uno a uno, los empleados agitados se aproximaban al ataúd, miraban al difunto y
tragaban seco. Se quedaban unos minutos en el más absoluto silencio, como si les
hubieran tocado lo más profundo del alma. Pues bien, en el fondo del ataúd había un
espejo.. cada uno se veía a sí mismo.. con el siguiente letrero:
“Sólo existe una persona capaz de limitar tu crecimiento: ¡TU MISMO”!
Tú eres la única persona que puede hacer una revolución en tu vida.
Tú eres la única persona que puede perjudicar tu vida, y tú eres la única
persona que se puede ayudar a sí mismo.
TU VIDA NO CAMBIA CUANDO CAMBIA TU JEFE,
CUANDO TUS AMIGOS CAMBIAN,
CUANDO TUS PADRES CAMBIAN,
CUANDO TU PAREJA CAMBIA.
TU VIDA CAMBIA, CUANDO TU CAMBIAS,
ERES EL ÚNICO (A) RESPONSABLE POR ELLA.
“EXAMÍNATE.. Y NO TE DEJES VENCER”
“El mundo es como un espejo, que devuelve a cada persona, el reflejo de sus propios
pensamientos…La manera como tu encaras la vida es lo que hace la diferencia”…
Compartido por
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REVISIÓN DE GABINETE, el artículo 48 CFF es una norma
procesal o adjetiva.
28 octubre, 2013.
ATENTOS A ESTE DETALLE ANTE LA FISCALIZACION ELECTRONICA…
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo:
Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1723
REVISIÓN DE GABINETE. DEBE APLICARSE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 48 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE
A CABO, AL SER UNA NORMA ADJETIVA.
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, define al derecho sustantivo como el
referido a “las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las
relacionadas con el proceso”, mientras que considera adjetivo al que contiene las que
“regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Normalmente,
se piensa en el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas”.
Así, el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación es una norma adjetiva o procesal,
pues establece el procedimiento a seguir para que la autoridad fiscal lleve a cabo la
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revisión de gabinete. Por esa razón, debe aplicarse el texto de dicho precepto vigente
al momento en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho establecidas en la
ley como objeto de la revisión que prevé, es decir, cuando se lleve a cabo, y no el que
rigió en la época del ejercicio fiscal objeto de la facultad de comprobación, con el fin de
evitar la inseguridad jurídica en la determinación de contribuciones. PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO
PRIMER CIRCUITO.
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IEPS A BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS.
$1 por litro.
28 octubre, 2013.
PAQUETE ECONOMICO 2014
PUBLICADO ORIGINALMENTE 8/09/2013
Además de los costos que significan para el sector salud la atención de las
enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad, debe considerarse que existen
otros costos indirectos asociados, entre los cuales se encuentran aquéllos relacionados
con la muerte prematura y la reducción en la productividad laboral atribuibles al
sobrepeso y la obesidad, así como los problemas financieros que enfrentan las familias
al tener que asumir los elevados gastos de un tratamiento contra estas enfermedades
crónicas no transmisibles, lo que impide que el Estado pueda garantizar el derecho a la
El problema de sobrepeso y obesidad se ha acentuado en México, registrando un
incremento significativo en los últimos años.
El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye
aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes
mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad
vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon,
endometrio, riñón, entre otras.
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Paradójicamente, a pesar de que existe en México un incremento significativo de
sobrepeso y obesidad, existe en nuestro país al mismo tiempo una mala nutrición por
deficiencias, lo cual obedece fundamentalmente al consumo excesivo de “calorías
vacías”, dado que se trata de alimentos que brindan al organismo un aporte energético
significativo y pocos o nulos nutrientes necesarios.
Dada la problemática de la alta prevalencia de estas enfermedades y sus impactos, es
importante reforzar la implementación de políticas y programas efectivos de prevención
de obesidad. En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los efectos negativos
de esta situación y los costos que genera su atención, debe ser analizado no
solamente desde una política netamente de salud pública; es por ello que se ha
considerado que una medida de carácter fiscal coadyuvaría con los propósitos
mencionados.
En este sentido, en la presente iniciativa se propone al H. Congreso de la Unión gravar
con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una
cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del
rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan
cualquier tipo de azúcares añadidas.
Se adiciona un inciso G), a la fracción I, del artículo 2o. de la ley, para establecer como
objetos específicos del impuesto los siguientes: Bebidas saborizadas; concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener
bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que
se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o
mecánicos. Estos grupos de bienes estarán gravados cuando contengan cualquier tipo
de azúcares añadidas.
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El impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro de
bebidas saborizadas y por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros
de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se
puedan obtener.
Toda vez que se trata de un impuesto que no grava toda la cadena comercial, sino que
se aplicará exclusivamente al importador y al fabricante o productor, se reforma el
inciso c), de la fracción I, del artículo 8o. de la ley, para establecer que no son
contribuyentes del impuesto quienes lleven a cabo las enajenaciones de los bienes
gravados cuando se trate de personas diferentes a los fabricantes, productores o
importadores.
Igualmente se hace necesario exentar a las bebidas saborizadas que cuenten con
registro sanitario como medicamentos, como es el caso, por ejemplo, de algunos
jarabes para la tos, ya que en estos casos se trata de bebidas saborizadas que tienen
una categoría sanitaria como medicamentos. El suero oral también se exenta, ya que
es una bebida saborizada que se ingiere en forma oral y que contiene azúcares pero
que, a pesar de no estar considerada como medicamento, tiene fines terapéuticos de
rehidratación al organismo humano. Por ello en la fracción XXI, del artículo 3o. de la
ley, se establecen todas y cada una de las características que debe reunir el suero oral
para estar exento.
También se hace necesario exentar a la leche en cualquier presentación, incluyendo la
que esté mezclada con grasa vegetal, toda vez que si bien dicho producto puede llegar
a contener azúcares añadidas, también contiene proteínas de alto valor nutritivo, por lo
que su enajenación o importación no debe estar afecta al pago del impuesto.
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También se exentan a las bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares
y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, como
puede ser el caso de teatros y cines que cuenten con dichos servicios, ya que en estos
casos se está en presencia de prestaciones de servicios y no de enajenación de
bienes. Para ello, se propone adicionar un inciso f), a la fracción I, del artículo 8o. de la
ley.
ACTUALIZADO APROBADO POR DIPUTADOS 18/10/2013
La que dictamina comparte con el Ejecutivo Federal establecer un
impuesto a la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares
añadidas, habida cuenta de los efectos que tienen dichos productos en los problemas
de sobrepeso y obesidad y sus efectos negativos sobre la salud de la población que la
padece que incluyen aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no
transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias,
enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres
de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras.
Por lo anterior, esta Comisión coincide en gravar con el IEPS, a través del
establecimiento a nivel de productor e importador con una cuota específica de 1 peso
por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas,
que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
Sin embargo, esta Dictaminadora considera conveniente excluir de la definición de
azúcares a los polisacáridos, habida cuenta de que si bien tienen aporte calórico es en
cantidades muy bajas y su función no es endulzar bebidas.
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Adicionalmente, la que dictamina estima conveniente precisar que la importación de las
bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido
por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que este
mezclada con grasa vegetal y los sueros orales, estará exenta del pago del impuesto,
toda vez dichos bienes están exentos cuando se enajenen en territorio nacional.
Por lo anterior, se modifica la fracción XX del artículo 3o. y se adiciona una fracción VII
al artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar
como sigue:
“Artículo 3o. …………………………………………………………………………………
XX. Azúcares, a los monosacáridos, y disacáridos y polisacáridos.
……………………………………………………………………………………………………..
Artículo 13. …………………………………………………………………………………
VII. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro
sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier
presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.”
REFORMADO DOF 11/12/2013
2 LEY DEL IEPS INCISO G
G Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o
concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases
abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los
bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
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La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el
número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones
del fabricante, se puedan obtener.
Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el
inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al
impuesto establecido en dicho inciso F).
La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el
sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
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IEPS GASOLINAS modificaciones. Lo pagará PEMEX
directamente ya no los GASOLINEROS.
30 octubre, 2013
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
APROBADO POR DIPUTADOS 17/10/2013
A efecto de mejorar los mecanismos establecidos para que las entidades
federativas cuenten con los recursos del impuesto a las gasolinas y el diesel que se
destina a dichas entidades, municipios y demarcaciones territoriales, establecido en la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se hace necesario modificar
radicalmente las características de dicho gravamen sin alterar las cuotas establecidas
desde 2008 y conservando el destino de la recaudación en los términos expuestos.
Para ello se propone lo siguiente:
Se establece que, sin perjuicio de los otros impuestos aplicables a las gasolinas y al
diesel, quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas siguientes: 36
centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el caso de
gasolina Premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diesel. Cabe
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mencionar que se trata de las mismas cuotas que están vigentes desde su introducción
en 2008.
Se exentan las ventas que realicen personas diferentes a los fabricantes, productores o
importadores de los combustibles mencionados, y dado que conforme a nuestro
sistema jurídico, sólo puede producir e importar estos combustibles Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios (PEMEX), dicha empresa será el único
contribuyente del gravamen, la cual lo repercutirá dentro del precio de venta de dichos
bienes a sus adquirentes, sin que por ello se agote o destruya la fuente de riqueza que
le da origen al tributo, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en diversos criterios.
Los recursos que se obtengan por este concepto se seguirán destinando a las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales conforme se establece
en la Ley de Coordinación Fiscal.
El pago del impuesto se realizará por PEMEX a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la cual hará la distribución a las entidades federativas durante el mes
inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
También se plantean reformas a diversos artículos para precisar el momento de
causación, el cálculo y la base que se deben tomar en consideración para la aplicación
de este impuesto; también se proponen derogaciones habida cuenta de que, con este
gravamen, se está sustituyendo el aplicable a la venta final de estos combustibles.
En atención a dicho planteamiento, se propone derogar la disposición que establece
que a partir del 1 de enero de 2015, las cuotas del impuesto especial sobre producción
y servicios a la venta final al público en general de gasolinas y diesel establecidas en el
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artículo 2-A, fracción II de la ley que regula este impuesto se disminuirán en una
proporción de 9/11.
DOF 11/12/2013
ARTICULO 8 LIEPS REFORMADO
No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
C. Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores,
de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo
2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas
de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de
este impuesto por dichas enajenaciones.
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CLAUSULA ANTI-ELUSION. CFF RECHAZADO POR
DIPUTADOS
30 octubre, 2013
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
ACTUALIZACION 15/10/2013 RECHAZADO POR DIPUTADOS
Tanto la evasión como la simulación implican un engaño para la obtención de un
beneficio indebido. La evasión, como género, es un incumplimiento a la obligación
fiscal, la simulación quiere producir siempre una apariencia de un hecho que en
realidad no sucedió, pero el fraude a la ley no emplea ocultamientos, es claro y visible.
La simulación no es un medio para eludir la ley, sino un mecanismo para evadirla,
ocultando su violación.
Es fundamental enfatizar que conforme al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación,
no es posible realizar interpretaciones extensivas de las disposiciones que establecen
cargas a los particulares, entendiéndose las que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa
o tarifa. Al tratarse de estas disposiciones su aplicación debe ser estricta y queda
excluida la interpretación extensiva.
Es por ello que al referirnos a una “cláusula anti-elusión” lo que se
intenta es perfeccionar la aplicación estricta al ser un lineamiento que no genera
incertidumbre alguna, sino que obliga a la autoridad a atender tanto el aspecto formal
como el material o sustantivo.
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La cláusula anti-elusión que promueve esta reforma no se opone al principio de la
aplicación estricta de la ley, al contrario, otorga una herramienta que ayudará a la
autoridad a perfeccionar su ejercicio. Lo anterior, a través de obligarla no sólo a aplicar
estrictamente el texto de la ley, sino también a velar por que su sentido sea cumplido y
no defraudado.
Es en ese contexto que se inscribe la presente iniciativa en cuanto a la adición de un
tercer y cuarto párrafos al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.
Evidentemente, la interpretación de las autoridades fiscales que tengan como base la
denominada cláusula anti-elusión no será como norma discrecional o un régimen de
excepción, y por tanto, quedará absolutamente sujeta a los controles de legalidad y de
constitucionalidad vigentes y aplicables a todos los demás actos de la autoridad
administrativa.
Artículo 5o.
…………………………………………………………………………….
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que
formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y
carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal
correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando
carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes
involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado
ACTUALIZACION RECHAZADO POR DIPUTADOS 15/10/2013
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Se confirma PICKUP no le aplica limitante de deducción de
inversiones.
31 octubre, 2013.
Bien ya es jurisprudencia, ya teníamos criterios del SAT y por ahí tesis aislada
que en otras ocasiones se han publicado, e igual abona al camino sobre el MONTO
ORIGINAL DE LA INVERSION en AUTOMOVILES de manera indirecta, observemos;
Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIII, Agosto de
2013 Página: 1070
RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES
APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK-UP.
Partiendo de que el legislador permitió la deducción de inversión en vehículos que
tengan como fin ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente
justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las
actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y sociales,
en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya existentes,
realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, permitiendo a las personas
morales deducir como activos fijos los camiones de carga, de cuya naturaleza
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participan los vehículos denominados camionetas pick-up, por su estructura y diseño,
al contar con una caja abierta que es propia para carga y tienen como finalidad o están
destinados al transporte de enseres o mercancías, la limitante establecida en el artículo
42, fracción II, de la citada legislación no resulta aplicable, debido a que las citadas
características permiten distinguir a los citados vehículos de los automóviles a que se
refiere dicho numeral, cuya naturaleza y finalidad es el transporte de personas.
Contradicción de tesis 98/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 15 de mayo de 2013.
Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra
Hernández Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 99/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil trece
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ELIMINAR LA EXENCIÓN A LA COMPRA, RENTA Y PAGOS
DE HIPOTECA DE CASA HABITACIÓN. (IVA) SE MANTIENE
EXENCION (DIPUTADOS RECHAZAN)
31 octubre, 2013.
PROPUESTA PAQUETE ECONOMICO 2014. 8/09/2013
Exentar la enajenación de casa habitación del IVA implica el que la enajenación
de propiedades de alto valor, que son las adquiridas por la población de más altos
ingresos en el país, se beneficien de dicha medida, lo cual implica que los hogares de
mayores ingresos absorban la mayor parte de la renuncia recaudatoria que implica
mantener la exención. Una situación similar se presenta en el caso del arrendamiento
de casa habitación.
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el Gobierno Federal cuenta con programas
sociales que buscan satisfacer las necesidades de vivienda de los hogares de ingresos
bajos y medios para apoyarlos en la adquisición, construcción o mejoramiento de
vivienda, de forma que puedan consolidar su patrimonio familiar. Este tipo de
mecanismos resultan ser herramientas más eficaces para atender a los hogares de
menores ingresos en la medida en que los recursos públicos pueden direccionarse
directamente a este segmento de la población, ello respecto a lo ineficiente que resulta
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la aplicación de regímenes especiales por ser de aplicación generalizada, tal como lo
es el caso de la exención en el IVA.
Por lo anterior, se propone a esa Soberanía derogar los artículos 9o., fracción II, 15,
fracciones I y X, inciso d), 20, fracción II y 41, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, con el fin de eliminar la exención en el IVA por la enajenación de casa
habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación.
ACTUALIZACION 17/10/2013 DIPUTADOS RECHAZAN PROPUESTA
No obstante lo anterior, la Comisión que dictamina considera que en estos momentos
no es adecuado gravar la enajenación de casa-habitación, los intereses derivados de
créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación,
construcción o reparación de casa-habitación, las comisiones que se cobran en su
otorgamiento, así como el arrendamiento de vivienda.
Ahora bien, al mantenerse la exención del IVA para el arrendamiento de vivienda,
también debe mantenerse la limitante para que las Entidades Federativas puedan
gravar dicha actividad, de forma tal que debe conservarse, en sus términos actuales, la
fracción V del artículo 41.
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Casos de Representación para tramites de FIRMA
ELECTRONICA AVANZANDA Personas FISICAS.
CONFIRMADA REFORMA.
31 octubre, 2013
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
ACTUALIZACION 29/10/2013 YA PASA A EJECUTIVO PARA SUS EFECTOS
CONSTITUCIONALES
Se propone modificar el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, con el
objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general,
supuestos para que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada a
través de un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la
actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces
y menores de edad; los mexicanos que residen en el extranjero; las personas que han
sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente; los condenados a penas
privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre
otros.
Lo anterior, toda vez que la disposición vigente no permite la representación para que
una persona física tramite dicha firma, lo que ha impedido a muchas de ellas,
imposibilitadas por diversos motivos, efectuar el trámite en mención, lo que genera que
no cumplan con sus obligaciones fiscales, por ejemplo la expedición de comprobantes
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fiscales en donde se requiere contar con sello digital vinculado con la firma electrónica
avanzada.
Por ello, se considera necesario establecer en la legislación la excepción a la
prohibición expresa de que exista la representación de personas físicas en el trámite
del certificado de firma electrónica avanzada.
Artículo 17-D.
………………………………………………………………………………………
La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá
efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos
a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma
electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo.
REFORMAS AL CFF DOF 9/12/2013 http://fiscalistas.mx/2013/12/decreto-por-el-que-
se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-del-codigo-fiscal-de-la-
federacion/
Observar ficha TECNICA 108/CFF DOF 29/12/2013
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Que siempre no se DEROGA el 32-A CFF, pero OPCIONAL bajo
condiciones…
2 noviembre, 2013
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
QUE CONCLUYERON LOS DIPUTADOS Y ACTUALIZACION 31/10/2013
REFORMAS ENVIADAS AL EJECUTIVO.
El dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha
cumplido el objetivo para el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el número
de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no
supera en promedio 2% en los últimos 4 años, y que en 2011, del total de dictámenes
emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con repercusión fiscal por parte del
Contador Público Registrado; cifra que ha venido a la baja, pues en 2009 era de 1.17%
y en 2005, de 2.0%.
Se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus
estados financieros por contador público autorizado, y se propone adicionar el artículo
32-H al Código Fiscal de la Federación para prever la obligación de los contribuyentes
de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá
presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la Administración
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General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y que se
encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.
En relación con la sustitución de la obligación de dictaminar los estados financieros,
se deroga además la relativa a presentar la declaratoria formulada por contador público
tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor
agregado.
Acerca de las operaciones de enajenación de acciones en las que se establecen
ciertos beneficios siempre que se dictaminaran por contador público registrado, se
propone sustituir dicho dictamen por la presentación de la declaración informativa del
contribuyente, respecto de las operaciones de enajenación de acciones que al efecto
se establezcan. En este mismo sentido, se estima conveniente señalar que el dictamen
de enajenación de acciones se encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, por lo que adicionalmente a la propuesta de reforma del Código Fiscal de la
Federación se propone incluir reformas a dicha Ley, a fin de establecer un esquema de
beneficios y obligaciones similar al previsto actualmente.
Con el objeto de facilitar la transición y evitar contingencias respecto de la obligación y
efectos de presentar dictámenes, se propone establecer mediante disposiciones
transitorias que a los dictámenes presentados en términos de la legislación fiscal
vigente al 31 de diciembre de 2013, les serán aplicables las disposiciones vigentes
hasta esa fecha.
Artículo 32-A. (Se deroga).
Artículo 32-H.
A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de
que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante
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las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que
mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria,
a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que
en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus
declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta
iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que
al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran
público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro
supuesto señalado en este artículo.
El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de
enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del
último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad
con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento
permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos
establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas
a cabo con residentes en el extranjero
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DURO GOLPE A DESPACHOS 100% DICTAMINADORES y algunos hablan de golpe
a COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS.
——————————–ACTUALIZACION 31/10/2012——-
PRIMERO QUE DIJERON LOS DIPUTADOS;
Y FINALMENTE quedo de la siguiente manera;
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Atentos al 52 y 52-A de CFF fueron reformados totalmente.
PUBLICADO LAS REFORMAS EN DOF 9/12/2013
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Para 2014 el que manda es el CFDI. CFF, ADIOS CBB y Estado
de Cuenta, y hasta la NOTA DE VENTA.
2 noviembre, 2013.
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
Se DEROGAN
Artículo 29-B. (Se deroga). (CBB, UTILIZACION DEL ESTADO DE CUENTA y
COMPROBANTES BAJO FACILIDADES, aunque se agrega en el 29 CFF posibilidad
por reglas misceláneas)
Artículo 29-C. (Se deroga). (Comprobantes Simplificados, agregándose posibilidad por
reglas misceláneas 29 CFF)
Artículo 29-D. (Se deroga). (Comprobantes de mercancías en transporte, se integra al
29 CFF)
ULTIMO PARRAFO DEL 29 DE CFF.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá
establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de
servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma,
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a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes
que servirán para amparar el transporte de mercancías.
ASI DE QUEDAR ESTO, ADIOS CBB en 2014, quedando en reglas la posibilidad de
utilizarlo por la vigencia de 2 años al tramitarlos el 31/12/2013 y cuestionaría la
limitante de los 250,000 al no encontrar sanción, por su utilización, siendo que
rebasamos dicho monto de ingresos, o bien debió agregarse en transitorios el régimen
de transición para mayor certidumbre.
——ACTUALIZACION 31/10/2013—————–
UN HECHO: ADIOS TODOS LOS DEMAS COMPROBANTES Y VENGA EL CFDI.
Seguramente por reglas deberá adecuarse esto porque considero imposible que los
REPECOS que pasen al REGIMEN DE INCORPORACION a emitir de inmediato CFDI.
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LAS REGLAS MISCELANEA 2014 se pondrán interesantes.
PERO NO REQUIEREN ASESORES, EL APARATO GUBERNAMENTAL PUEDE
ATENDERLOS, SEGURAMENTE Y RESOLVERLES TODAS DUDAS. NADA MAS
HAGA CITA Y LO ATENDEMOS EN 2 MESES, PARA DECIRLE QUE TIENE UN
BUEN DE MULTAS Y QUE DEBE MAS IMPUESTOS DE LO QUE HA GENERADO.
Y por reglas misceláneas 2014 publicada el 30/12/2013 en el transitorio cuadragésimo
cuarto les permiten expedir CBB y CFD a PERSONAS FISICAS que sus ingresos no
rebasen 500,000.00. Un detalle no aclararon lo relativo a si estos serían deducibles
para sus adquirentes.
Video Mensaje del Presidente Enrique Peña Nieto @epn REFORMA HACENDARIA
2 noviembre, 2013.
QUEREMOS QUE CADA EMPRENDEDOR O EMPRESARIO, QUE CADA
TRABAJADOR O PROFESIONISTA PUEDA PRESENTAR SU DECLARACION
FISCAL SIN SALIR DE SU CASA O NEGOCIO, INCLUSO SIN LA NECESIDAD DE
CONTRATAR UN CONTADOR.
@EPN
ESCRITO POR Enrique Peña Nieto Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Este día hemos dado un paso decisivo para que el país crezca con fuerza y este
crecimiento se vea reflejado en la economía familiar.
La iniciativa de Reforma Hacendaria que envié a la Cámara de Diputados, trae muy
buenas noticias para los mexicanos:
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Es una Reforma Social porque se propone reformar los artículos cuarto y 123 de la
Constitución, para incluir el derecho a una Pensión Universal y a un Seguro de
Desempleo para los trabajadores formales.
Una Reforma Justa porque no afectará a los mexicanos que menos tienen. Pagarán
más, los que más ganan. No habrá IVA en alimentos y medicinas. Además, la Reforma
Hacendaria propone desaparecer el Impuesto Empresarial a Tasa Única, IETU; así
como el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, IDE.
Otro aspecto relevante de la Reforma Hacendaria es que simplifica y facilita el pago de
impuestos; que apoya el medio ambiente y la salud de los mexicanos y aumenta la
inversión pública en sectores estratégicos, como la educación y la infraestructura.
Es una Reforma que promueve el crecimiento económico, la formalidad y el
fortalecimiento de PEMEX; es una reforma que establece un sistema hacendario más
justo, simple y transparente, en favor de los mexicanos.
La Reforma Hacendaria es por México y por cada uno de los mexicanos.
Y AL EMPRESARIO QUE CREA ESTO QUE VAYA AL SAT Y LE RESUELVAN LOS
PROBLEMAS QUE ESTA DEJANDO LA APLICACION PRACTICA DE ESTAS
PSEUDO REFORMAS RECAUDATORIAS 100%.
REPECOS SU MARCHA A CADA ADMINISTRACION LOCAL¡¡¡¡
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ESCUELAS deberán ser DONATARIAS AUTORIZADAS para
estar en TITULO III y CLUBES DEPORTIVOS a TITULO II
2 noviembre, 2013
PAQUETE ECONOMICO 2013 8/09/2013
ACTUALIZACION 31/10/2013
Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas
morales:
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la
Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial
o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
ACTUALIZACION 31/10/2013————————–
La Iniciativa que se dictamina propone a esta Soberanía que las instituciones de
enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando
mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que
permitirá tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias, y
asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben; asimismo, plantea
que las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del ISR vigente
se consideran como personas morales con fines no lucrativos, reciban el tratamiento
fiscal acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme al régimen general de las
personas morales.
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Lo anterior en atención a que la evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o
sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos, reciben cuantiosos
ingresos derivados no sólo de las actividades relacionadas con su objeto social, sino de
otras que en estricto sentido no forman parte de su labor de enseñanza o impulso al
deporte.
ASI QUEDARIA, POR CIERTO OBSERVEN EL CORRIDO DE ARTICULOS DE LA
PROPUESTA ORIGINAL A LA DEFINITIVA:
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas
morales:
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la
Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial
o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
Y donde estaba la de actividades deportivas queda de la siguiente manera, ya no las
menciona por supuesto;
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones
religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
TRANSITORIO
XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza,
con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley
General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o
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por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir
donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con
fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir
las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante,
deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en
vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho
remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o
en bienes.
NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE RENTA DOF 11/12/2013
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BUZON TRIBUTARIO al CFF Detallando servicios por SISTEMA
DEL @SATMX (notificaciones, devoluciones, auditorias, recurso
de revocación)
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
ACTUALIZADO 31/10/2013 AJUSTANDO PLAZOS
Es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones del Servicio de
Administración Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un costo de 259
pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 días a partir de la
generación del documento para concluir el proceso de notificación.
Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir,
además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se
realizarían de manera inmediata.
En ese contexto, se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico
denominado buzón tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que
permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se
notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le
permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e
incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo
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cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del
contribuyente.
Para ingresar al buzón tributario se prevé que los contribuyentes utilicen su firma
electrónica avanzada, con lo cual se garantizará la inalterabilidad, autoría, autenticidad
y seguridad de todos los documentos, promociones y actuaciones que se ingresen al
sistema, además de que no requerirán realizar trámite alguno, toda vez que ya cuentan
con la referida firma electrónica.
A efecto de lograr los objetivos del uso del buzón tributario, se propone establecer
como obligación expresa de los contribuyentes ingresar a dicho buzón para notificarse
de los actos y trámites de la autoridad. El sistema generará un acuse de recibo que
señalará fecha y hora de recepción de las promociones y documentos, lo que dará
seguridad jurídica a los particulares en todas sus actuaciones.
No pasa desapercibido que al tratarse de medios electrónicos puedan existir fallas en
los mismos, por lo que el Servicio de Administración Tributaria, establecerá
mecanismos alternos de comunicación, mediante reglas de carácter general, ante
eventuales fallas temporales en el buzón tributario, asegurando siempre los derechos
de los contribuyentes.
Se propone que los requerimientos en materia de devoluciones se realicen mediante
documento digital que se notifique al contribuyente precisamente mediante el buzón
tributario, lo cual permitirá hacer más eficiente los trámites que deben llevar a cabo los
contribuyentes.
Para tales efectos se propone reformar el artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación.
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Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de
contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de
comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda
ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y
podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso
electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los
mecanismos de comunicación que se determinarán en reglas de carácter general.
Artículo 18
...................................................................................................
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo
menos los siguientes requisitos:
……………………………………………………………
Artículo 22
………………………………………………
Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal
en documento digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el
cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.
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Artículo 42
…………………………………………………
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Artículo 121. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse a través del
buzón tributario, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido
efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que
el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad
competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los
medios que autorice el Servicio de Administración Tributaría mediante reglas de
carácter general.
DOF REFORMAS AL CFF 9/12/2013
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IEPS a los PLAGUICIDAS. 2014 reducción de 50% en
transitorios
3 noviembre, 2013
PUBLICADO 8/09/2013
ACTUALIZACION 31/10/2013
DOF 11/12/2013
En la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un
manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas que aunque
permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales
como:
a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones
agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como
quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares,
vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora,
que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como
disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden
producir la muerte.
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Entre los países que aplican impuestos a este tipo de agroquímicos se encuentran
Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, donde las tasas del impuesto van de 2.5% a
35%. Con dichos gravámenes, estos países aprovechan las señales corregidas de
mercado para inducir la sustitución por productos más limpios y eficientes, así como
para dar incentivos dinámicos a la innovación y adopción de nuevas tecnologías.
Se propone establecer una tasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a la
categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma
siguiente:
1. Categorías 1 y 2 ………….………….............................……………………..………..9%
2. Categoría 3 ..……………..……………………..............................…………………….7%
3. Categoría 4… .…………..………………………...................……….………………….6%
Conforme a lo anterior, se hace necesario efectuar diversas modificaciones a la
estructura de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la forma
siguiente:
El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones que se realicen de los
plaguicidas, por lo que se propone adicionar el artículo 2o., fracción I, con un inciso I).
Para delimitar los bienes que son objeto del gravamen se propone adicionar el artículo
3o., con una fracción XXIII, para definir el concepto de plaguicidas.
El impuesto se causará en todas las etapas de la cadena comercial, por lo que serán
sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que enajenen en territorio nacional
o importen los plaguicidas, pero permitiendo el acreditamiento del impuesto que se
haya trasladado en la etapa anterior, por lo que se propone reformar el artículo 4o., en
su segundo y tercer párrafos.
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En virtud de que la tasa del gravamen se aplicará atendiendo al peligro de toxicidad
aguda, se propone adicionar el artículo 8o., fracción I, con un inciso h), para establecer
que no se pagará el impuesto por las enajenaciones de los plaguicidas que conforme a
la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5, por ser
ligeramente tóxicos y no tener efectos de contaminación ambiental.
ACTUALIZACION 17/10/2013 y 31/10/2013
Impuesto a los plaguicidas.
Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en establecer un impuesto a la
enajenación e importación de plaguicidas, ya que en efecto, en la actualidad existen en
convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con
otras que utilizan diversos plaguicidas, que aunque permiten un aumento en la
productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como:
a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones
agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como
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quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares,
vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora,
que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como
disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden
producir la muerte.
No obstante lo anterior, la que dictamina considera conveniente precisar que la
importación de los plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de
toxicidad aguda corresponda a la categoría 5 estará exenta del pago del impuesto, toda
vez que dichos bienes estarán exentos cuando se enajenen en territorio nacional.
También esta Dictaminadora considera pertinente que a efecto de que el impuesto
tenga una aplicación gradual, durante 2014 se apliquen las cuotas propuestas en un
50%.
Para ello se propone adicionar una fracción VIII al artículo 13 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios y una fracción VI al ARTÍCULO CUARTO DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 13. …………………………………………………………………………………
VIII. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de
peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO CUARTO. ……………………………………………………………………
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o. fracción
I, inciso I) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, durante el ejercicio fiscal de 2014,
en sustitución de las tasas previstas en dicho inciso se
aplicarán las siguientes:
1. Categorías 1 y 2 …………………………………4.5%
2. Categoría 3 ………………………………………..3.5%
3. Categoría 4 ………………………………………..3.0%”
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Revisiones electrónicas por parte del @satmx
AQUI RELAXXX atendiendo una revisión
desde la LAP en la playa.
3 noviembre, 2013
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
QUEDO TAL CUAL COMO LA PROPUSO EL EJECUTIVO NI LAS MANOS
METIERON EN EL CONGRESO
31/10/2013 PASA AL EJECUTIVO. DOF REFORMAS CFF 9/11/2013
Los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación facultan actualmente a
la autoridad para realizar revisiones de gabinete con solicitudes que se notifican al
contribuyente en su domicilio. Éste está obligado a aportar la documentación
comprobatoria que la autoridad le solicite, la cual, por su volumen, en muchas
ocasiones es de difícil manejo. Este proceso de fiscalización puede tardar hasta un año
en concluirse. Actualmente, una auditoría implica un tiempo promedio de 325 días y 15
puntos de contacto con el contribuyente.
Bajo el esquema de fiscalización electrónica que se propone en la presente iniciativa, la
autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información
del contribuyente; así mismo, efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por
medio del buzón tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente atienda
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por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad, por lo que se estima
que este tipo de revisiones podrían durar hasta un máximo de 3 meses.
En el mismo contexto se plantea que la autoridad fiscal, con la información y
documentación que obre en su poder y cumpliendo las formalidades respectivas en
cuanto a notificaciones y plazos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación,
pueda efectuar la determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una
resolución provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar
(pre-liquidación), la cual se hará del conocimiento del contribuyente por medios
electrónicos. Dicha resolución permitirá al contribuyente autocorregirse o aportar datos
o elementos que desvirtúen la acción intentada por la autoridad, por la misma vía.
Una de las ventajas de la propuesta antes señalada radica en que los actos de
fiscalización de manera electrónica se centrarán en renglones, rubros de registro,
ejercicios fiscales y contribuciones específicos, en los que se presume alguna
irregularidad, acortándose los plazos de revisión hasta en un 60%, con una disminución
sensible de los costos en los que incurre el contribuyente por el cumplimiento de
solicitudes de información.
En México se realizan 14 actos de verificación (auditorías y otro tipo de revisiones) por
auditor al año, y sólo se audita al 0.6% del universo de contribuyentes.
42 CFF
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las
propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se
efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros
documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
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………………..
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Artículo 50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al
ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código,
conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones
fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará
personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo
máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la
visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se
efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan
los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este
Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades
fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución
provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva.
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o
tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada
resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y
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documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron
de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo
señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y
aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del
beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la
autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá
actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez
días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser
atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir
de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado
en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.
b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en
que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el
plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele
al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la
información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de
comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.
Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo
máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo
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tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su
desahogo.
IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo
máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y
notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho
convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la
fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definitiva y las
cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su
derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el
desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo
42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los
contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en
documentos digitales a través del buzón tributario.
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A gravar con IVA al transporte público de pasajeros foráneo.
REFORMA FISCAL 2014
3 noviembre, 2013.
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
ACTUALIZACION 17/10/2013 APROBADO POR DIPUTADOS
ACTUALIZACION 31/10/2013 APROBADO POR SENADORES PASA AL EJECUTIVO.
DOF 11/12/2013 REFORMAS IVA
Actualmente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado exenta del pago de este
impuesto a la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas; ello
abarca a los servicios de autotransporte terrestre de pasajeros foráneo, urbano y
suburbano.
Con objeto de ampliar la base del IVA, se propone eliminar la exención al servicio de
transporte público foráneo de pasajeros.
Por otro lado, el trasporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en
áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, se estima que debe permanecer
exento en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario. Lo anterior,
obedece a que éste, a diferencia del foráneo, es utilizado para trasladarse a los
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centros de trabajo y escuelas y tiene un efecto particularmente elevado en el
presupuesto de los hogares de menores ingresos.
Así, manteniendo la exención sólo al servicio de transporte público terrestre de
personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas
metropolitanas, se logra ampliar la base gravable del IVA, al tiempo que se protege a
los hogares de menores ingresos.
Por lo anterior, se propone modificar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, a fin de precisar que únicamente se mantendrá exento del pago del
IVA el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas
urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas
urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
ACTUALIZACION 17/10/2013 APROBADO POR SENADO Y PASA AL EJECUTIVO.
Se argumenta que lo anterior, se debe a que la movilidad de los hogares de mayores
ingresos se da, principalmente, a través del automóvil. Así lo demuestra el hecho de
que del total del gasto corriente monetario en la adquisición de automóviles y
camionetas, así como en rubros relacionados al uso del automóvil como son gasolina,
reparaciones, refacciones, llantas y seguros de daños para automóviles, el 75% es
realizado por el 30% de los hogares más ricos, mientras que sólo el 5% es realizado
por los hogares de los primeros tres deciles.
Bajo ese contexto, en la Iniciativa sujeta a dictamen se propone precisar que
únicamente se mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de
personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas
metropolitanas.
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Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica. Del
5% el SENADO lo sube al 8% pasa el EJECUTIVO
3 noviembre, 2013
PUBLICADO ORIGINALMENTE 23/10/2013
ACTUALIZACION 31/10/2013
DOF PUBLICADO REFORMAS IEPS 11/12/2013
La que dictamina, adicionalmente a las medidas propuestas para combatir el sobrepeso
y obesidad, considera necesario reforzar dichas propuestas mediante un gravamen que
inhiba el consumo de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
La Secretaría de Salud ha señalado que la epidemia de sobrepeso y obesidad es un
problema de gran magnitud en México y muestra de ello es que actualmente nuestro
país ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad después de los
Estados Unidos de América.
Es por ello que se ha considerado que una medida de carácter fiscal
coadyuvaría con los propósitos mencionados. En este sentido, en la presente iniciativa
se propone establecer un gravamen dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios con una tasa del 10% a la enajenación e importación de
determinados productos cuya ingesta se encuentra asociada al sobrepeso y obesidad,
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a efecto de desalentar su consumo por los altos costos sociales que representan las
enfermedades antes señaladas.
En ese contexto, se destaca que una forma de identificar a aquellos alimentos que
aumentan el riesgo de padecer sobrepeso y obesidad es a través de la densidad
calórica, que expresa la cantidad de energía por unidad de peso de los alimentos o de
la dieta en general, La unidad de medida de la densidad calórica son las kilocalorías
(Kcal) por 100 gramos (g) y se calcula con base en el contenido de kilocalorías y el
peso de una porción de alimento, información que se encuentra disponible en las
etiquetas de los alimentos, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial
Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
Así, por ejemplo, si un paquete de alimento de 42 gramos tiene 222 kilocalorías,
usando una regla de tres simple, se calcula la densidad calórica como:
222 Kcal – 42 g.
? Kcal/100g – 100 g.
222 X 100 / 42 = 22200/42 = 529 Kcal/100 g.
En este sentido, son alimentos no básicos con alta densidad calórica las frituras, los
productos de confitería como los dulces y las gelatinas, los chocolates y los demás
productos derivados del cacao, los flanes y pudines, los dulces de frutas y hortalizas,
las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces de leche, los alimentos preparados
a base de cereales, así como los helados, nieves y paletas de hielo, ya que contienen
una gran cantidad de kilocalorías por gramo de alimento, mientras que otros alimentos,
como las frutas y verduras, son de baja densidad calórica, ya que proveen pocas
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kilocalorías por gramo, por lo que se plantea que los productos primeramente citados,
que tienen mayor densidad calórica, que se consumen de manera importante.
En el país y no representan una fuente importante en la dieta de nutrientes esenciales,
sean objeto del gravamen que se propone.
Este grupo de alimentos estará gravado cuando su densidad calórica sea de 275
kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, con lo cual se promovería que los
consumidores elijan de entre aquéllos que representan un menor riesgo para la salud,
asimismo se incentivaría a la industria a adecuar sus productos mediante la
disminución de grasas y azúcares.
Ahora bien, con motivo del gravamen que se propone crear en esta iniciativa, se hace
necesario modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, entre éstas se deben citar los siguientes:
Se adiciona un inciso J) a la fracción I del artículo de 2o. de la ley de la materia para
establecer la lista de los alimentos gravados cuando tengan una densidad calórica de
275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos. También se establece que la tasa
aplicable será del 5%.
El impuesto trasladado será acreditable a efecto de evitar el afecto acumulativo o en
cascada, de forma tal que sólo se gravará el incremento de valor de estos bienes en
cada etapa de la cadena comercial.
A efecto de facilitar la aplicación del impuesto se establece que cuando los alimentos
gravados cumplan con la norma oficial mexicana relativa a las especificaciones
generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en
consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.
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Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo
prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275
kilocalorías por cada 100 gramos.
Con base en lo anterior, esta Comisión propone reformar los artículos 2o., fracción II,
inciso A); 4o., segundo y tercer párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 19, fracciones II, primer
párrafo y VIII, primer párrafo, y adicionar los artículos 2o., fracción I, con el inciso J);
3o., con las fracciones XXV, XXVI, XVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. …………………………………………………………………………………
I. …………………………………………………………………………………………..
J) Alimentos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías
o mayor por cada 100 gramos ………………………….5%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
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9. Helados, nieves y paletas de hielo.
Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las
especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán
tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose
de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275
kilocalorías por cada 100 gramos.
II. …………………………………………………………………………………………….
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y
distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B),
C), F) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable
será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se
trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto
cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones
de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del
artículo 8o. de la misma.
—-ACTUALIZACION 31/10/2013 Y PASA AL EJECUTIVO ———
Suben a 8% en el SENADO y DIPUTADOS lo avala por ende pasa al EJECUTIVO.
J) Alimentos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías
o mayor por cada 100 gramos ………………………….8%
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REGION FRONTERIZA se homologa a la Tasa de IVA
GENERAL. UN HECHO APROBADO.
3 noviembre, 2013.
PUBLICADO ORIGINALMENTE EL 8/09/2013
17/10/2013 APROBADO POR DIPUTADOS Y SE PASA AL SENADO, Y SE DICE
QUE EN SENADO SEA UN AUMENTO GRADUAL A LA TASA DE UN PUNTO
PORCENTUAL POR AÑO
ACTUALIZACION 31/10/2013 APROBADO POR SENADORES
DOF 11/12/2013 REFORMAS IVA
DEROGADO EL ARTICULO 2 DE LA LEY DEL IVA, ADIOS 11%
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las operaciones
realizadas por los residentes de la región fronteriza, objeto de dicho impuesto, están
gravadas a una tasa preferencial de 11%. Este tratamiento resulta inequitativo frente a
las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La
aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor
recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren
espacios para la evasión y elusión fiscales.
En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de
mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región. Su
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justificación estuvo basada principalmente en el aislamiento que existía de las
poblaciones fronterizas y el resto del país.
De acuerdo con lo anterior, se considera que los factores que justificaron, en su
momento, la aplicación de un tratamiento preferencial en materia del IVA en la
mencionada región fronteriza, han desaparecido, por lo que ya no se justifica mantener
dicho tratamiento y se estima necesario que, en términos de la obligación prevista en el
artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, todos los contribuyentes paguen el
impuesto a una misma tasa, eliminando privilegios, lo que generará que la tributación
sea más justa al sujetarse todos a la misma tasa impositiva.
Se propone modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo
2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de derogar la aplicación de la
tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.
ACTUALIZACION 31/10/2013———————————————
CUIDAR EL ESQUEMA TRANSITORIO.
ARTICULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo
Primero de este Decreto, se estaré a lo siguiente:
l. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con
anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las
contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha
mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad
con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
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a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con
anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado
afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con
posterioridad a la fecha mencionada, se podré calcular el impuesto at valor agregado
aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los
bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha
mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de
los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
b) Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el
inciso anterior se podré aplicar a las contraprestaciones que correspondan at periodo
en el que la actividad mencionada estuvo afecta at pago del impuesto al valor agregado
conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la
fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones
respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha
fecha.
En el caso de actos o actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor
del presente Decreto no hayan estado afectas at pago del impuesto al valor agregado y
que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas at pago de dicho
impuesto, no se estaré obligado al pago del citado impuesto, siempre que los bienes o
los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el
pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales
inmediatos posteriores a dicha fecha.
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Y quien es el BENEFICIARIO CONTROLADOR; Ley Antilavado.
4 noviembre, 2013.
Acorde al artículo 3 de la Ley “ANTILAVADO” se expresa lo siguiente sobre este
concepto del BENEFICIARIO CONTROLADOR.
III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es
quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento
o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario,
lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como
las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral
cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto,
puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de
accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los
consejeros, administradores o sus equivalentes;
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente,
ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales
políticas de la misma.
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El caso más preguntado sobre este tema es sobre los NOTARIOS y AGENTES
ADUANALES, cuando están trabajando apoyados en sociedades, en este caso las
sociedades serán el BENEFICIARIO CONTROLADOR, debiendo registrarse el notario
o agente aduanal y marcar que el beneficiario de sus servicios es la sociedad con la
que se están manejando.
Espero sus comentarios.
Miguel Chamlaty Toledo
SFAI MEXICO www.sfai.mx
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IVA BIMESTRAL para Régimen de INCORPORACION FISCAL.
EXREPECOS e INTERMEDIO
4 noviembre, 2013.
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
UN HECHO EL RÉGIMEN Y EL IVA ADIÓS REPECOS Y REGIMEN INTERMEDIO
31/10/2013
El establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán
acogerse por un periodo máximo de seis años (QUEDO EN 10 AÑOS) las personas
físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el
periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e
informativas para efectos del impuesto sobre la renta, se propone que a fin de que
puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al
régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de
las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre
que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, por lo que se propone adicionar un artículo 5o.-E y modificar el primer párrafo
del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 106
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el
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régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración
a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor
agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo
y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de
cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al
bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los
sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de
Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo
dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales
tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las
actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las
importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo
por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su
caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus
actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la
retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto
retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo
de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su
defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los
meses que hayan realizado actividades.
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Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista
en la fracción III del artículo 107 (QUEDO EN EL 112 FRACCIÓN III) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I
del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes
fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo
107 (112).
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados
a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que
presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 107 (112)de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
DOF REFORMAS IVA 11/12/2013
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ADIOS REPECOS e INTERMEDIO y venga el REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL
4 noviembre, 2013
ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE 8/09/2013 PAQUETE ECONOMICO 2014
Y el posible nuevo régimen de INCORPORACION FISCAL que vendría a sustituir a los
REPECOS E INTERMEDIO para cuando lo ingresos no excedan de $1,000,000.00
ofrece la siguiente TARIFA la cual es la misma mensual pero elevada al bimestre:
Ofreciéndose las siguientes reducciones;
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ACTUALIZACION 17/10/2013
APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADO SIGUE SU CAMINO AL SENADO.
Y ante la modificación de la tarifa desde luego que igualmente se modifica la TARIFA y
ahora sube el rango para estar en este regimen a 2 MILLONES DE PESOS.
ARTICULO 111.- … siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos
millones de pesos.
Se ajusta la TARIFA.
Régimen de Incorporación, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis
años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa,
permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma
bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la
renta, la Iniciativa del Ejecutivo Federal propone que a fin de que puedan prepararse
para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general
de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las
declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a
presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que
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presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
EL SENADO ACTUALIZA MODIFICA LA TARIFA Y MODIFICA LA ESCALONADA DE
DESCUENTO. 31/10/2013 Y DIPUTADOS LA APRUEBA Y PASA AL EJECUTIVO.
DOF 11/12/2013 NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ASI QUEDARIA LA TARIFA, AL ELIMINAR EL RANGO DEL 31%
Y la disminución se amplía a 10 años en lugar de 6 años;
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Recuerden es PAGO DEFINITIVO ESTE ISR, EN ESTE ESQUEMA DE
TRIBUTACION, muchos detalles que seguramente tendrán que ser señalados en
REGLAS MISCELANEAS.
Su forma de pagar el IVA igualmente tiene tratamiento especial, PAGO BIMESTRAL e
igual con el IEPS.
Miguel Chamlaty
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CON FECHA 26/12/2013 surge la posibilidad que los del REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL NO PAGUEN UN SOLO PESO DE IMPUESTOS, ES
DECIR NO ISR,NO IVA, NO IEPS. LES DEJO LA LIGA RESPECTIVA.
http://haztusimpuestos.com/2013/12/rgimen-de-incorporacion-fiscal-nicamente-con-
operaciones-publico-en-general-no-pagaran-iva-ni-ieps-en-2014/
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Y atentos a la “lista negra” de UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA; Antilavado
5 noviembre, 2013
Expresa el artículo 38 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita publicada el 28 de agosto de 2013 lo siguiente;
Artículo 38.- La UIF establecerá mecanismos de prevención para que quienes realicen
las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, eviten ser utilizados para la
realización de actos u operaciones que permitan la comisión de delitos establecidos en
los artículos 1 y 19 del Reglamento, y evitar el uso de recursos para el financiamiento
de organizaciones delictivas, así como de otras actividades ilícitas, para ello, la UIF
podrá utilizar las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos
internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente
emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los ilícitos a que se refiere este
artículo.
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Los mecanismos de prevención que emita la UIF se harán del conocimiento de quienes
realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, directamente o a través de
los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría.
La UIF deberá hacer las diligencias conducentes, conforme a los procedimientos
previstos en las leyes que rigen a las instituciones financieras, para que los
mecanismos a que se refiere este artículo, sean adoptados por las mismas entre sus
medidas y procedimientos de prevención.
Observemos este reporte de http://www.controlcapital.net/ ;
La presión del GAFI surte efecto, Nigeria sale de la lista negra y 5 países salen de la
lista gris y del seguimiento, entre ellos Bolivia
Ecuador es advertido de pasar a la lista negra y Argentina, Cuba y Nicaragua continúan
en seguimiento
El Grupo de Acción Financiera sobre lavado de dinero (GAFI) ha celebrado la reunión
de los grupos de trabajo y la reunión plenaria bajo la Presidencia Noruega, en Oslo los
días 19 a 21 de junio de 2013.
Mediante comunicación pública de 21 de junio el GAFI ha actualizado el estado de
situación de las listas de países con deficiencias en sus sistemas anti lavado de dinero
y contra el financiamiento del terrorismo.
Novedades de las listas de países con deficiencias en sus sistemas antilavado
La lista roja se presenta invariable con Irán y Corea del Norte
Sale de la lista negra y pasa a la lista gris Nigeria
Ingresan en la lista negra: ninguno
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Salen de la lista gris: Bolivia ,Brunei Darussalam ; Filipinas ; Sri Lanka
y Tailandia
Advertidos de pasar de lista gris a lista negra: Argelia y Antigua y Barbuda
Situación de las listas a junio de 2013
LISTA ROJA: 2 países
GAFI llama a sus miembros y otras jurisdicciones a aplicar contramedidas para
proteger sus sistemas financieros de los riesgos de lavado de dinero y de
financiamiento del terrorismo que emanan de las jurisdicciones siguientes:
Siguen en junio de 2013: Irán y Corea del Norte
Incorporaciones en junio de 2013: ninguna
Salen de la lista: ninguno
Amenazados de entrar si no realizan progresos: ninguno
LISTA NEGRA: 12 países
Países con deficiencias en ALD/CFT que no han hecho progresos suficientes para
solucionar las deficiencias o que no se han comprometido con el GAFI a desarrollar un
plan para solucionar las deficiencias. El GAFI llama a sus miembros a considerar los
riesgos que derivan de las deficiencias asociadas con cada jurisdicción.
Siguen en Junio 2013:
Ecuador; Etiopía; Indonesia ; Kenia; Myanmar; Paquistán ; Santo Tomé y Príncipe;
Siria ; Tanzania ; Turquía , Vietnam y Yemen
Incorporaciones en febrero de 2013: ninguna
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Marruecos y Tajikistán fueron avisados por el GAFI en febrero de 2013 de no haber
hecho progreso suficiente y de que podían pasar a la lista negra si no realizaban un
progreso suficiente. El GAFI ha valorado que han mejorado y deben seguir en la lista
gris.
Salen de la lista negra y pasan a lista gris: Nigeria por haber satisfecho las previsiones
del Plan de acción acordado con el GAFI
LISTA GRIS OSCURECIDA: 2 países
Países avisados del riesgo de pasar de la lista gris a la negra: Argelia y Antigua y
Barbuda
El GAFI no está aún satisfecho de que las jurisdicciones hayan hecho un progreso
suficiente en sus planes de acción acordados con el GAFI. Los elementos más
importantes o la gran parte del plan de acción no han sido realizados. Si estas
jurisdicciones no realizan las acciones suficientes de sus planes de acción para el
siguiente plenario de octubre de 2013, entonces el GAFI identificará a estas
jurisdicciones como fuera de cumplimiento y adoptará las medidas adicionales de
hacer un llamamiento a los países para que consideren los riesgos derivados de las
deficiencias asociadas con estas jurisdicciones.
LISTA GRIS: 21 países (proceso continuo en el que el GAFI sigue revisando países).
Países identificados con deficiencias estratégicas y que han elaborado con el GAFI un
plan de acción para superarlas. Estos países, aunque se encuentran en distintas
situaciones, han presentado por escrito un compromiso político de alto nivel para
solucionar las deficiencias.
COMPILACIÓN CHAMLATY.COM 2014
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El GAFI y los Grupo regionales estilo GAFI continuarán trabajando con estas
jurisdicciones y reportarán sobre el progreso realizado para solucionar las deficiencias.
El GAFI hace un llamamiento a estas jurisdicciones para que completen la
implementación de los planes de acción de forma expeditiva y de acuerdo a los
calendarios acordados. El GAFI monitoreará de cerca la implementación de los planes
de acción.
Siguen en febrero de 2013:
Afganistán Albania Angola Argentina Bangladesh Camboya Cuba Kuwait
Kyrgyzstan Mongolia Marruecos Namibia Nepal Nicaragua Nigeria Sudan
Tajikistan Zimbabwe Argelia Antigua y Barbuda
Incorporaciones en junio de 2013: Laos
Salen por paso a lista negra: ninguno
Salen de la lista y del sistema de seguimiento: Bolivia ,Brunei Darussalam;Filipinas ; Sri
Lanka y Tailandia
Estos países seguirán trabajando con su Grupo regional estilo GAFI para solucionar los
temas pendientes identificados en los informes de evaluación mutua sobre su régimen
antilavado y contra el financiamiento del terrorismo.
Mucho que seguir analizando sobre el tema de LAVADO DE DINERO.
Miguel Chamlaty Toledo
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Gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de
transportación escolar obligatoria, NO EN EFECTIVO para
DEDUCIR
7 noviembre, 2013.
PUBLICADO ORIGINALMENTE 8/09/2013
SE CONFIRMA POR SENADO 31/10/2013 Y PASA AL EJECUTIVO.
Se acuerdan que para el PAQUETE ECONOMICO 2013 se señaló QUE LOS
HONORARIOS MEDICOS y TRANSPORTACION ESCOLAR para aplicarlos como
DEDUCCION PERSONAL ya no podrían realizarse en efectivo y que al final no fue
aprobado, bien pues nuevamente se propone en el artículo 146 de lo que podría ser la
NUEVA LISR.
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos
hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la
persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en
línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario
ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde
cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
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Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las
mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
…………………
VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea
recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área
donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya
dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante
el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos,
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o
mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las
mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros
Atentos a los análisis en el CONGRESO DE LA UNION.
PASA LO SIGUIENTE APROBADO POR DIPUTADOS 17/10/2013
Las disposiciones fiscales permiten que los pagos correspondientes a estos conceptos
deducibles se realicen en efectivo, lo cual impide que las autoridades fiscales puedan
identificar plenamente la veracidad de estas operaciones, así como a las personas que
efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la
deducción correspondiente. Al realizarse los pagos a través del sistema financiero, se
podrá identificar plenamente al pagador real de los servicios que se deducen, y se
COMPILACIÓN CHAMLATY.COM 2014
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otorgará a la autoridad fiscal mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones
son efectivamente los sujetos que pueden efectuarlas y que las deducciones
corresponden exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma
tributaria.
La Iniciativa que se dictamina reconoce que existen regiones del país en las que
difícilmente podría cumplirse con el requisito propuesto por la ausencia de estructuras
financieras o bancos, por lo que se propone establecer que las autoridades fiscales
podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las
instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.
ESTA DISPOSICION QUEDA EN EL ARTICULO 151 DE LISR.
DOF NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 11/12/2013
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Defraudación Fiscal; Precisiones en el Paquete económico.
APROBADO
8 noviembre, 2013.
PAQUETE ECONOMICO 8/09/2013
APROBADO POR DIPUTADOS Y SENADORES PARA 2014
DOF REFORMAS CFF 9/11/2013
Desde 2008 la defraudación fiscal puede ser investigada por las autoridades
competentes de manera paralela al delito de blanqueo de dinero. También, desde esa
reforma al artículo 108, se rompió con el paradigma del origen ilícito de los recursos.
En ese contexto se comprendió que deben ser objeto de tributo en beneficio del fisco
federal, cualquier recurso, incluso los que se presumen de origen ilícito.
A dicha reforma debe añadirse con claridad, que la presunción de la defraudación fiscal
derivada del blanqueo, debe estar fundada en “datos” ciertos, más allá de simples
indicios. De igual forma que no solo el o los “ingresos” pueden provenir de la operación
con recursos de procedencia ilícita, sino también los “recursos” o “cualquier otro
beneficio”.
Es por ello, que se plantea la inserción de tres conceptos que permiten de manera
equilibrada, por un lado, ampliar el espectro de investigación y por otro garantizar que
en la investigación existan pruebas o “datos” más allá de meros indicios que impliquen
actos de molestia o criminalizaciones excesivas.
COMPILACIÓN CHAMLATY.COM 2014
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Así tenemos que los conceptos “recursos” y “cualquier otro beneficio”, permiten ampliar
el espectro de presunción en la investigación de la defraudación fiscal y el concepto de
“datos” imponen a la autoridad investigadora el deber de demostrar la presunción de la
defraudación fiscal derivada del blanqueo, más allá de simples indicios.
Con la propuesta se busca facilitar acreditar la presunción de defraudación fiscal, al
establecer el momento en que existen elementos claros que hay ingresos que
provengan del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se precisa entonces lo concerniente a la presunción de evasión fiscal por lavado de
dinero y al tanto de pena cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, en
un proyecto de reformas a los párrafos tercero y quinto del artículo 108.
Artículo 108.
………………………………………………………………………….
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan datos de que los
ingresos, recursos o cualquier otro beneficio, provienen de operaciones con recursos
de procedencia ilícita.
……………………………………………………………………………………
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
…………………………………………………………………………..
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
………………………………………………………………………………
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Limitando las DEDUCCIONES PERSONALES a $94,900.00, 4
SM APROBADO 2014
8 noviembre, 2013.
ARTICULO ORIGINALMENTE PUBLICADO EL 8/09/2013
APROBADO POR CONGRESO PASA AL EJECUTIVO
Señalaría en su último párrafo del artículo 146 de la probable nueva LISR el tope
para las deducciones personales;
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los
términos de este artículo y del artículo 179(cuentas personales del ahorro), no podrá
exceder de la cantidad que resulte menor entre dos salarios mínimos generales
elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los
ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
17/10/2013 APROBADO POR CAMARA DE DIPUTADOS
En razón de que en los últimos años el número de este tipo de deducciones se ha
duplicado de 5 a 10, a la vez que su monto se ha incrementado significativamente, por
lo cual, entre 2003 y 2011 el monto de las deducciones personales que declararon los
contribuyentes creció alrededor de 270% en términos reales. Ello obedece tanto al
incremento en el monto deducible así como a la aplicación de nuevos conceptos
deducibles, por ejemplo, el pago de colegiaturas.
COMPILACIÓN CHAMLATY.COM 2014
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Considera el Ejecutivo Federal que esta medida ayudaría a lograr un sistema más
progresivo y justo, toda vez que el beneficio que otorgan las deducciones personales
se concentra en forma desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor
capacidad económica. Las estadísticas disponibles muestran que mientras los
contribuyentes del primer decil de ingreso obtienen sólo 0.4% del total del beneficio, los
del décimo decil obtienen alrededor del 87%; ello, deriva de la alta concentración del
gasto en los bienes y servicios deducibles, así como del hecho de que sólo las
personas con ingresos superiores a 400 mil pesos están obligadas a presentar su
declaración anual, mientras que en su mayoría las personas con ingresos menores a la
cantidad mencionada no la presentan, con lo que no ejercen su derecho aun cuando
hubieran podido aplicar deducciones personales.
ULTIMO PARRAFO 151 LISR NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DOF
11/12/2013
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los
términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que
resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área
geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente,
incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo,
no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este
artículo.
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Momento del acto u operación es cuando este liquidado¡¡¡¡ LEY
ANTILAVADO
8 noviembre, 2013
Empiezan a surgir los criterios y observen este documento de la AMDA, que sin duda
viene a modificar algunos supuestos que varios hemos comentando en una diversidad
de eventos, espero sus comentarios. Comparen contra otros supuestos de la LEY
ANTILAVADO.
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Agradezco a ALEX @cementero2010 por poner este tema a disposición, ya que hay
tanto información y que mejor que compartirla.
Fuente original en http://www.amda.mx/images/circulares/anexo_cir_39.pdf
Miguel Chamlaty www.sfai.mx
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Nunca juzgues a nadie
17 noviembre, 2013
Un médico entró en el hospital de prisa después de haber sido llamado …a una
cirugía urgente. Él contestó a la llamada lo antes posible, se cambió de ropa y se fue
directamente al bloque de la cirugía. Él encontró el padre del niño ir y venir en la sala
de espera para el médico. Una vez al verlo, el padre gritó: “¿Por qué tomaste todo este
tiempo por venir? ¿No sabes que la vida de mi hijo está en peligro? ¿No tienes sentido
de la responsabilidad? “
El médico sonrió y dijo: “Lo siento, yo no estaba en el hospital y me vine lo más rápido
que pude después de recibir la llamada…… Y ahora, me gustaría que se calme para
que yo pueda hacer mi trabajo” “que me Calmé? ¿Qué pasaría si fuera su hijo el que
estuviera en esta habitación ahora mismo, estarías calmado? Si su hijo se estuviera
muriendo ahora qué harías? “, Dijo el padre enojado
El médico volvió a sonreír y contestó: “Voy a decir lo que dijo Job en la Biblia” Del polvo
venimos y al polvo volveremos, bendito sea el nombre de Dios”. Los médicos no
pueden prolongar la vida. Ir e interceder por su hijo, vamos a hacer todo lo posible por
la gracia de Dios “
“Dar consejos cuando no estamos en cuestión es tan fácil”, murmuró el padre.
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La cirugía se llevó algunas horas después de que el médico salió feliz, “Gracias a Dios!
Su hijo se ha salvado! “
Y sin esperar la respuesta del padre el doctor muy apurado mira su reloj y sale
corriendo. Mientras se marchaba le dijo “Si usted tiene algunas pregunta, pregúntele a
la enfermera!”
“¿Por qué es tan arrogante? No podía esperar algunos minutos más para que para
preguntarle más sobre el estado de mi hijo “, LA ENFERMERA RESPONDIÓ, CON
LÁGRIMAS POR SU ROSTRO:
“EL HIJO DEL DOCTOR MURIÓ AYER EN UN ACCIDENTE DE CARRETERA, Y EL
MEDICO ESTABA EN EL CEMENTERIO CUANDO USTED LE LLAMÓ PARA QUE
REALIZARA LA CIRUGÍA DE SU HIJO. Y AHORA YA LE SALVÓ LA VIDA A SU HIJO,
DEJELO IR YA SE FUE CORRIENDO PARA TERMINAR EL ENTIERRO DE SU HIJO“
NUNCA JUZGUES A NADIE, PORQUE NUNCA SE SABE CÓMO ES SU VIDA Y EN
CUANTO A LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO O LO QUE ESTÁ PASANDO.COMPARTE
Y COMENTA GRACIAS
Visto en Reflexiones para Vivir
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Informativa de CLIENTES y PROVEEDORES y la DIOT,
ACLARACIONES.
18 noviembre, 2013.
Por disposiciones de reglas misceláneas se ha venido sustituyendo la informativa de
CLIENTES Y PROVEEDORES por la INFORMATIVA DE OPERACIONES CON
TERCEROS conocida como DIOT, a inicios de año publicamos la nota sobre
nuevamente este anuncio en disposiciones transitorias de la RESOLUCION
MISCELANEA 2013 y en la reciente 4ta modificación de a la RM 2013 de fecha 12 de
noviembre de 2013, se adiciona un párrafo último a la regla II.2.8.4.3. Expresando lo
siguiente:
En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será
obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
Con esta adición se confirma el criterio no escrito que la autoridad había externada en
diversos foros, que se entendía que si tenemos presentadas las DIOTS DEL
EJERCICIO se nos libera de la INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty Toledo
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No existe dispositivo legal que prevea que la fecha de expedición
de la factura y de los registros contables deban coincidir con la
de impresión de la misma.
19 noviembre, 2013
Este tema y punto es muy preguntado sobre la fecha de impresión y del pago de
alguna erogación, coincido con el criterio que se presenta a continuación y si bien
vincula con el año 2000, prácticamente tenemos estos mismos supuestos a la fecha en
la LISR 2013,
31 F III Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las
disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de
un servicio personal subordinado.
31 F III Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola
vez.
31 XIX Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día
del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece
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esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere
el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día
en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación
comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII
de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto
establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en
dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo
86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho
artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria
correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria
de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la
deducción.
Y con el surgimiento del CFD Y CFDI, se siguen cuestionando esto??? Observemos
este interesante criterio:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Publicación: No.
26 Septiembre 2013. Página: 170
DEDUCCIÓN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24,
FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN
EL AÑO 2000.- EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS
CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS
OPERACIONES MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA
LEGAL PARA EFECTOS DE LA.-
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La procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por la ley, está
condicionada a que se colmen todos y cada uno de los requisitos señalados en las
diversas fracciones del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el
año 2000, según sea el caso.
Por tanto, la omisión de alguno o algunos de ellos, invalida su eficacia legal para
efectos de la procedencia de la deducción. Así, la fracción III, del dispositivo
mencionado, establece que los documentos con los que se compruebe la deducción
deben reunir los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la
identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se
trate o recibió el servicio, por otra parte, la fracción IV, del mismo precepto, prevé que
los gastos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente,
y, la fracción XXII, exige que la fecha de expedición de los comprobantes corresponda
al ejercicio por el cual se efectúa la deducción.
De tal forma, si las facturas se imprimen con fecha posterior a la que se realizaron los
pagos, ello no impide realizar la deducción de los gastos que amparan, en virtud de
que, los mencionados datos no se refieren a los de identidad y domicilio, ni tampoco
significa su indebido registro en la contabilidad del contribuyente, por lo que, ello no
invalida su eficacia legal para efectos de la deducción de gastos, siempre y cuando las
facturas que amparen tales gastos contengan la fecha de impresión y su vigencia, de
conformidad con el artículo 29-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, y, la
fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se
efectúa la deducción.
Además de que, no existe dispositivo legal que prevea que la fecha de expedición de la
factura y de los registros contables deban coincidir con la de impresión de la misma.
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Cumplimiento de Ejecutoria dictada en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
18162/03-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de marzo de 2013, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora.- Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Begonia Brígido
Mazas
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Cuidado están tratando de entrar a tu equipo vía correos falsos
25 noviembre, 2013
Seguramente te han llegado una diversidad de correos que parecieran que son
destinados a uno, correos del tipo COMUNICACION IMPORTANTE o bien
aprovechando la euforia de los comprobantes fiscales digitales simulan ser de algún
PAC y pareciera que fuera de una operación real, si llegas a dar clic a esas ligas
cuidado estarás autorizando a que se instale una aplicación y te roben información, la
imagen se ve como la siguiente que me llego:
Desde luego que no tengo nada que ver esta operación, por lo que de inmediato
borra el correo.
De acuerdo al comunicado emitido por la CONDUSEF de fecha 5 de marzo de este año
se lee:
… existen correos electrónicos apócrifos, a nombre de compañías reconocidas en los
que anuncian que el usuario tiene un supuesto adeudo que les generará un registro
negativo en su historial crediticio, causando altas tasas de interés, e incluso otro tipo de
amenazas.
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Mediante estas estrategias los ciber-criminales buscan obtener recursos monetarios e
información personal a través del engaño. En algunos casos, estos correos electrónicos
vienen acompañados de virus informáticos y/o software espía.
Cabe señalar que Buró de Crédito no envía correos electrónicos de este tipo, ya que no
realiza labores de cobranza; tampoco autoriza o niega créditos. Buró de Crédito no
ofrece servicios de borrado de historial, ni solicita por esa vía información personal. Así
que mejor pon atención a los correos que recibas y cuando tenga una liga ten la
certeza de que se trata de una página conocida o bien que solicitaste.
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EL @SATMX Por fin nos aceptará como comprobantes de
domicilio…
26 noviembre, 2013
Derivado de la modificación al anexo 1-A de la RESOLUCION MISCELANEA de
fecha 13 de noviembre de 2013 ahora por fin podremos utilizar como comprobantes de
domicilio el del GAS, TV de paga, o bien de internet y por fin se aclara a partir de que
fecha debe contarse la famosa antigüedad del comprobante, les dejo la parte
respectiva de dicho anexo 1A.
B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
· Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del
sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4
meses (ERAN 3 MESES), contados a partir de la fecha límite de pago.
· Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1
año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de
recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a
nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban
pagados).
· Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de
agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este
documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario
que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá
corresponder al ejercicio en curso.
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· Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
· Contratos de:
Arrendamiento ……
Fideicomiso ……
Apertura de cuenta bancaria ……
Servicios de luz ……
· Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los
Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su
ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
· Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal
o su similar en el Distrito Federal, dicho comprobante deberá contener el domicilio del
contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a
nombre del contribuyente o de un tercero).
· Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar
en el Distrito Federal, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del
contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual
deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiba pagado).
· En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la
credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral.
Y claro ante la nueva modalidad de dar de alta SIN OBLIGACIONES CON la
utilización del IFE.
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Seguimos con el CANTINFLEO, un botón en LISR. 3 años de
INFORMATIVAS Abrogadas.
27 noviembre, 2013.
Que nos trataron de decir, que las informativas de años atrás a 2014 tenemos
2015 y 2016 para cumplirlas, o bien trataron de decirnos que sigamos presentando
INFORMATIVAS en 2014 Y 2015 con base a ley abrogada.
INFORMATIVAS
TRANSITORIO LISR.
X.- Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y
constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III (constancias extranjeros),
IV (constancias retenciones honorarios), VIII (clientes y proveedores), IX (informativa
pagos extranjeros), X (informativa retenciones arrendamientos), XIV (constancia e
informativa dividendos),101, VI (informativa no lucrativas a extranjeros y donativos),
118, III(informativa salarios), V (informativa subsidio para el empleo), 143, último
párrafo (informativa arrendamiento), 144 (constancias retenciones fideicomiso) y
164 (constancia informativa premios) de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se
abroga, se deben cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del
1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
UFF que cosas con esta NUEVA LISR.
Atento a sus opiniones. Miguel Chamlaty www.sfai.chamlaty.com
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IEPS bimestral para Régimen de Incorporación.
29 noviembre, 2013
Atentos al IEPS porque recuerden que a partir del 2014 ya no existirá esta
exención del 8 fracción I inciso d) de la ley del IEPS por la simple razón de que el único
comprobante que existirá es en base al 29A del CFF y por aquello de operaciones con
público en general. Ello con independencia del surgimiento de los COMPROBANTES
CON PUBLICO EN GENERAL con fundamento en reglas misceláneas, que igual debe
aclararse esta situación ante IEPS. Entonces muchos al amparo de dicha exención
estaban exentos del IEPS, pero ante la REFORMA FISCAL 2014, a causar IEPS… y
los del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL a entrarle en los casos respectivos a
cubrir el IEPS. Recordemos artículo 8 fracción I inciso d) LIEPS que indica lo siguiente:
Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de
los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley
(BEBIDAS SABORIZADAS), que se efectúen al público en general, salvo que el
enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los
bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las
enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la
mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman
parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el
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público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con
los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Y los contribuyentes del REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL como realizarán su
cálculo para ello surge para el año 2014 el artículo siguiente que indica:
Artículo 5o.-D. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111
de la Ley del impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el
régimen previsto en dicho artículo, en lugar de calcular y pagar mensualmente el
impuesto especial sobre producción y servicios, conforme lo establece el artículo 5o. de
esta Ley, deberán calcularlo en forma bimestral por los periodos comprendidos de
enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y,
noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente
al bimestre que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán a través
de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de
Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo
dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales
tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las
actividades causadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las
importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo
por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la
retención a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto
retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el primer párrafo de
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dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su
defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los
meses que hayan realizado actividades.
Cuando en la declaración de pago bimestral resulte saldo a favor, el contribuyente
únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en
los pagos bimestrales siguientes hasta agotarlo.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le
corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes, pudiendo
haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los bimestres siguientes hasta por la
cantidad en que pudo haberlo compensado.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista
en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de
llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 19 de esta Ley. Asimismo,
podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido
en las fracciones II y IV del citado artículo 112.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados
a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre
que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable a la obligación
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establecida en la fracción IX del artículo 19 de la presente ley. La información a que se
refiere la fracción citada se presentaré en forma bimestral conjuntamente con la
declaración de pago.
Atentos al IEPS que pudieren empezar a causar los EX -REPECOS, ANALICEN cada
caso.
REFORMAS IEPS DOF 11/12/2013
Atento sus comentarios.
Miguel Chamlaty Toledo
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Régimen de Incorporación Fiscal; fuera si no cumples con
INFORMATIVA DE PROVEEDORES
4 diciembre, 2013
Este nuevo régimen fiscal de INCORPORACION FISCAL para el año 2014 que
viene a sustituir al REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y REGIMEN
INTERMEDIO señala un pequeño detalle en el artículo 112 fracción VIII que señala lo
siguiente;
112 VIII Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que,
además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma
bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace
referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos
obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la
información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el
párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6
años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejaré de tributar en
los términos de esta Sección y deben tributar en los términos del régimen general que
regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél
en que debió presentar la información.
Como podemos observar si no se tiene cuidado en la presentación de la
declaración informativa señalada, nos botan del régimen y que creen nos mandan a
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tributar en el REGIMEN GENERAL, alguno de ustedes me puede indicar ¿cuál es ese
régimen dentro del TITULO IV?
Así que cuando lo encuentren me indican como vamos a pagar dicho ISR.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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REGRESO DEL FUTURO – EXREPECOS MARZO 2014 y que
se fue a MAYO 2014 (Cuento de Terror)
5 diciembre, 2013
¿Recuerdan la película BACK TO THE FUTURE?
Es una historia de ficción donde un joven con el apoyo de un científico regresa al
pasado para intentar cambiar el futuro y después pasa al futuro, etc.
Con el tema de la Reforma Hacendaria se vienen para el próximo año importantes
cambios en materia fiscal, siendo uno de los de mayor impacto el tema del pago del
Impuesto al Valor Agregado por los actuales PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Según
cifras del S.A.T. existen 3.8 millones de REPECOS en el país, mi pregunta es:
¿Conocerá la mayoría de esos pequeños micro empresarios su futuro fiscal? Mi
respuesta es: ¡NO!
Debido a que los REPECOS tiene la facilidad de hacer un pago bimestral estimado de
sus impuestos no tienen asesor fiscal y la gran mayoría ignora la reforma a la Ley del
I.V.A. que los obligará a partir de 2014 a calcular y pagar este impuesto al igual que
cualquier otro contribuyente.
Si tomamos en cuenta la publicidad oficial que sale en medios donde se afirma “Solo
los que ganan arriba de $60,000 al mes pagarán más impuestos en 2014”, pues
entonces esos cientos de miles de REPECOS están, por el momento, tranquilos,
confiados en que la Reforma no les afecta a ellos.
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Luego entonces, si hacemos un “viaje al futuro”, pudiéramos imaginarnos el escenario
siguiente:
- Marzo 17 de 2014, como cada dos meses un micro empresario asiste a la oficina
estatal de Recaudación de Rentas a hacer su pago de cuota estimada de impuestos
como REPECO. Al momento que lo recibe la persona que le toca atenderlo le dice
“Nosotros ya no le podemos recibir su pago de impuestos como REPECO”, el
contribuyente sorprendido después de años
de acudir a pagar ahí pregunta: “¿Dónde
pago ahora?…. el servidor público,
masticando chicle con I.V.A., le dice en
forma poco amable: “A mí me dijeron que los
REPECOS deben de ir a la oficina del S.A.T. a pagar sus impuestos!”
- El empresario, sale de la oficina de Recaudación de Rentas estatal, intrigado por el
cambio de sede para el pago de sus impuestos y acude entonces a la oficina local del
S.A.T., después de sacar un turno y esperar cómodamente sentando –viendo la
televisión- , le gusta el cambio y dice “Que bueno que ahora vendré a pagar los
impuestos aquí, está más limpio que en la otra oficina”, al momento de llegar a su turno
lo atiende un empleado con corbata, muy amable, quien le pregunta “¿En qué puedo
ayudarle?, el empresario le responde: “Pues, vengo a hacer mi primer pago de
impuestos del año, ya que en recaudación de rentas del estado me dijeron que ya no
me van a recibir sus pagos, soy REPECO”, el trabajador del SAT lo mira con ternura y
le informa: “Mire, es correcto, con la Reforma Hacendaria ya no pagará ISR, solo el IVA
pero no se preocupe deme sus datos y yo le hare un cálculo de lo que tiene que pagar”
(sin necesidad de contador), el pequeño empresario le da los datos solicitados por el
funcionario que amablemente le atiende y en lugar de los $500.00 que estimaba el
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tener que pagar por el primer bimestre se le indique solo le resultan $2,250.00 de I.V.A.
por el pago del IVA Enero-Febrero 2014
- ¡¡¡¡Pero en el comercial de la televisión decía que solo si ganaba más de $60,000 al
mes pagaría más impuestos!!!!, termina lamentándose el REPECO al recordar cómo se
había informado de la Reforma Hacendaria.
No sé si exagere con esta narración tipo Back to the Future que termina siendo una
historia de terror pero lo he comentado en varios foros donde he impartido platicas de
reformas fiscales y la audiencia ha dado como respuesta que es un hecho que
sucederá a miles de REPECOS en marzo de 2014 (salvo que se emitiera algún decreto
o facilidad de último momento, cosa que dudo mucho)
Ya lo dijo Benjamín Franklin: “En este mundo solo hay dos cosas seguras, la muerte y
los impuestos”.
Agradezco su atención y quedo a sus órdenes.
CPC M.I. Francisco Gámez Ponce
Socio de ANAFINET – Twitter @FrankGamez1
http://www.mgimexico.com
CON FECHA 26/12/2013 surge la posibilidad que los del REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL NO PAGUEN UN SOLO PESO DE IMPUESTOS, ES
DECIR NO ISR,NO IVA, NO IEPS. LES DEJO LA LIGA RESPECTIVA.
http://haztusimpuestos.com/2013/12/rgimen-de-incorporacion-fiscal-nicamente-con-
operaciones-publico-en-general-no-pagaran-iva-ni-ieps-en-2014/
Aunado a que la DECLARACION DE 1ER BIMESTRE Y 2BIMESTRE, se presentará a
más tardar el 31 de mayo de 2014, de acuerdo a 1ra Modificación de Reglas
Misceláneas del 13/03/2014.
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Arrendadores pago trimestral del IVA e ISR CASO para 2014…
6 diciembre, 2013
Para el año 2014 se elimina la posibilidad de los arrendadores de inmuebles de
no pagar el ISR en pagos provisionales cuando sus ingresos no rebasaran 10 salarios
mínimos del DF elevados al mes ($19,428.00), lo cual era una forma de financiarse al
diferir el pago hasta la declaración anual, sin embargo, para 2014 esta opción queda
ajustada a pagos trimestrales sobre el mismo monto de ingresos, lo cual es interesante
ya que muchos no optaban por no realizar los pagos provisionales por el conflicto
monetario y encontrarse en el dilema de no contar con el ISR para la declaración anual,
por lo que terminaban realizando pagos mensuales, pues bien ahora diferir el pago de
manera trimestral es una opción, veamos la disposición en la nueva Ley del Impuesto
sobre la Renta;
Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este
Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán
los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán
ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de
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disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto
de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al
mismo periodo.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este
Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes
en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de
forma trimestral.
…
Y por lo que respecta al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO al ejercer esta opción en
ISR de pagos trimestrales lo siguiente:
Artículo 5o.-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos
por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no
exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal,
elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para
efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que
se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado
de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril,
mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada
año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que
corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda at total de las
actividades realizadas en el trimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades
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correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas
en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuiré del impuesto que
corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el
trimestre de que se trate.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los
meses que hayan realizado actividades.
Y tú tienes algún caso de arrendamiento que quede trimestral, atento a los
comentarios.
Miguel Chamlaty
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Renovar FIRMA ELECTRONICA estando CADUCADA ¿se
podrá?
9 diciembre, 2013.
Y en efecto derivado de la modificación al ANEXO 1-A de la RESOLUCION
MISCELANEA 2013 publicado el 13 de noviembre de 2013, resulta que ya podremos
RENOVAR FIELES aunque estén caducadas, lo cual es una noticia interesante, que
permitirá que no se saturen tanto las ALSC del país para la tramitación de dichas firmas
electrónicas y más si consideramos que habrá SATURACION derivado de la necesidad
de contar con dicho instrumento para 2014, esto se señala en la siguiente ficha técnica
del trámite de renovación de FIEL que señala lo siguiente;
109/CFF Renovación del certificado de FIEL
…
Requisitos:
I. Renovación a través de la página de Internet del SAT, en la sección servicio de
renovación de certificados a través de Internet, para lo cual deberá contar con lo
siguiente:
1. Certificado digital vigente o el último certificado de FIEL caduco siempre que a la
fecha de trámite de renovación, haya transcurrido como máximo 12 meses a partir de
la fecha y hora de su vencimiento (*.cer).
2. Llave privada del certificado activo (*.key).
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3. Contraseña de la llave privada.
Así que si nuestra FIEL no ha pasado más de un año de su vencimiento podremos
renovarla, hecho que antes no se podía derivado del rechazo del sistema al señalar
que nuestra fiel ya estaba caducada, así que renovar fieles vencidas.
Apenas intentaré tramitar una FIEL CADUCADA y veremos si me lo acepta en estos
últimos días de 2013, Porque no encontré razón del porque hasta 2014, siendo que no
hay señalamiento expreso en la ficha para su entrada en vigor como tal y solamente
esta este anuncio en la página del SAT.
Agradezco a ALBERTO @POLLOMEX el compartir esta información, ya que en efecto
gracias a la labor de varios compañeros podemos estar atentos a la diversidad de
publicaciones y compartirla como en este caso, ya que ante el mundo de información
fiscal en ocasiones se nos escapan algunos detallitos de interés como el expresado en
este breve artículo. PD Hasta marzo 2014, más 50 comentarios de diversos colegas,
señala que aún no se permite esto con el SOLCEDI, se sigue esperando cambien la
versión. Otra de las tantas fallas de la página del SAT. Miguel Chamlaty
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Adiós Formato Múltiple de Pago…
9 diciembre, 2013.
Recuerden que desde el 1 de octubre de 2013 ya el Formulario Múltiple de Pago
(FMP1) se despidió, si aquel utilizado sobre todo muy conocidos para el pago de
MULTAS, y ahora entra el FORMATO PARA PAGO DE CONTRIBUCIONES
FEDERALES (FCF) que la novedad es que viene ahora con LINEA DE CAPTURA.
Esto fue señalado en la 4ta modificación a la Resolución 2013 publicado el 12 de
noviembre de 2013 señalándose en el siguiente transitorio:
Segundo.
Hasta el 30 de septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales y otros pagos
señalados en las disposiciones fiscales pudo realizarse en las instituciones de crédito
autorizadas mediante el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1 y FMP-1 Legal), o bien, a
través del Formato para pago de contribuciones federales (FCF).
A partir del 1 de octubre de 2013, las instituciones de crédito sólo recibirán el FCF por
lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros
señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, deberán obtener el
formato a través de alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF
contenida en el Anexo 1-A de la presente Resolución.
Como te ha ido con estos formatos, ¿te los han aceptado en los bancos?
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty. www.sfai.chamlaty.com
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Recordando la falta de descripción de las TARIFAS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
16 diciembre, 2013.
Ante una nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL AÑO 2014
surge la oportunidad de invocar la inconstitucionalidad de diversos supuestos que en
su momento no se otorgaron o bien que se otorgaron y debe impugnarse dichas
situaciones, por ello traigo a la memoria el supuesto de las TARIFAS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, que en su momento se impugnaron y resolvieron que
su aplicación era parte de la TECNICA CONTABLE y por ende es de clara
PRECISIÓN, honestamente me acuerdo que cuando lo estudie me quede pasmado
ante dicho resolutivo, pero bueno a recordar y sumarlo a los diversos conceptos que
estaremos aplicando contra las REFORMAS FISCALES 2014.
Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Novena época Instancia: Segunda
Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVI,
Septiembre de 2007 Página: 514
RENTA. LA FALTA DE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS
TARIFAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 113 Y 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO
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RELATIVO, EN RELACIÓN CON LAS FRACCIONES I Y III DEL NUMERAL
SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DEL DECRETO DE
REFORMAS A DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
El hecho de que dicha ley no prevea el procedimiento para aplicar las tarifas
contenidas en los artículos referidos, no genera incertidumbre jurídica ni atenta contra
el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata de una
mecánica general para calcular el impuesto a cargo de las personas físicas que prestan
un servicio personal subordinado o asimilado, de modo que si bien contienen rangos
con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el
excedente del límite inferior, con una representación numérica o cifrada, ello obedece a
que se crearon con base en la técnica contable, y desde esta óptica constituyen un
mecanismo de clara comprensión.
Amparo en revisión 1301/2006. Arturo García Pérez y otros. 23 de mayo de 2007.
Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba
Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1306/2006. Fernando Torres Tiscareño y otros. 23 de mayo de
2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades.
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez,
Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
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Amparo en revisión 1322/2006. Francisco Javier Buenrostro Gándara y otros. 23 de
mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con
salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores
Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1325/2006. Eduardo Garza Valdez y otros. 23 de mayo de 2007.
Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente:
José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha
Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1344/2006. José Martín González Fernández. 23 de mayo de 2007.
Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente:
Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba
Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis de jurisprudencia 160/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.
A la jurisprudencia anterior agrego parte de las ejecutorias que dan a lugar a esta
jurisprudencia que señalan:
En primer lugar, debe destacarse que el principio de legalidad tributaria se encuentra
contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, que dispone que
las contribuciones que se tiene obligación de pagar para los gastos públicos de la
Federación, de los Estados y de los Municipios deben estar establecidas en ley; de
aquí que los caracteres esenciales del tributo, así como la forma, contenido y alcance
de esa obligación tributaria deben encontrarse consignados también, de manera
expresa, en la norma legal, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de
la autoridad fiscal aplicadora.
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Íntimamente vinculado con el principio de legalidad tributaria se encuentra el de
seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales que, en su más
elemental expresión, exige que la norma sea clara, inteligible o de fácil comprensión, a
fin de que el resultado de su aplicación a un caso sea previsible.
“… cabe destacar que los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, contenidos en la disposición transitoria reclamada, prevén la mecánica
para calcular la base gravable del tributo para las personas físicas que prestan un
servicio personal subordinado o asimilado, y en ella se establecen tablas o tarifas que
contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por
ciento sobre el excedente o sobre el impuesto marginal, cada uno de los cuales con
una representación numérica o cifrada.
“No obstante lo anterior, no es indispensable que otra norma describa cómo se
aplicarán las tablas o tarifas de mérito, pues al ser progresivas sólo basta que el
contribuyente se ubique en el rango que le corresponde entre el límite inferior y
superior, y si es el caso de que sobrepasa el límite inferior del rango respectivo, aplicar
el por ciento sobre el excedente, y después la cuota que en ella se prevé, de tal forma
que la propia tabla o tarifa es la que guía sobre el siguiente paso a desarrollar, una vez
que el sujeto del impuesto se ubica en el rango que corresponde.
“Por estas razones, la disposición transitoria reclamada no vulnera el principio de
legalidad tributaria, pues como se precisó en párrafos precedentes, ésta consiste en
que se encuentren en ley los elementos esenciales de la contribución, y en la especie,
la misma Ley del Impuesto sobre la Renta establece la mecánica para obtener la base
gravable del impuesto y la tasa o tarifa aplicable, lo que significa que en ella sí se
describe la forma y procedimiento con base en el cual los sujetos obligados deben
contribuir al gasto público.
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“Además, el hecho de que no se encuentren determinadas las operaciones aritméticas
a realizar para la obtención del impuesto a pagar, tampoco vulnera el principio de
legalidad tributaria, en la medida de que el legislador puede prever una mecánica
general, aplicable para los que se ubiquen en las hipótesis normativas, con el propósito
de obtener la base gravable y la tarifa respectiva, para evitar que quede a la libre
apreciación de la autoridad fiscal el cálculo del tributo en cuestión, pero no puede llegar
al extremo de que en la misma mecánica se establezcan los resultados de las
operaciones aritméticas de todos los posibles supuestos que en la práctica puedan
actualizarse, dado que el señalado principio no lo exige.
“Lo expuesto se robustece porque este Máximo Tribunal ha estimado que el hecho de
que el legislador deba definir con precisión todos los conceptos esenciales del tributo
no implica que se llegue al absurdo de exigirle que defina, como si se tratara de un
diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen una
utilización que revela que en el medio relativo son de uso común o de clara
comprensión para todos sus destinatarios
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty.
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ACTITUD MENTAL POSITIVA CAMINO HACIA EL EXITO
16 diciembre, 2013.
Siempre me he preguntado que si la actitud mental positiva ¿es el camino hacia
el éxito? y desde que comencé a trabajar en el campo profesional, hace más de 15
años, he visto a muchas personas con diferentes actitudes ir y venir, y muchas veces
he visto a algunos triunfar y a otros ser derrotados.
Por muchos años pensé que todo tenía que ver con las técnicas o el conocimiento que
las personas poseen, y me dedique a adquirir mucho conocimiento y a aprender
muchas técnicas en los negocios y las ventas, tanto que he llegado al punto de ser
ejecutivo de ventas exitoso, pero aun así me seguí preguntando porque ese misterio.
¿Es realmente la actitud mental positiva el camino hacia el éxito?
Hace algunos años, contrataron en la empresa a un muchacho que se parecía más a
un comediante que a un ejecutivo profesional en ventas, y lo peor de todo es que no
poseía absolutamente nada de experiencia en ventas, pero estábamos cortos de
manos y era la temporada más ocupada del año, cuando se contrataba casi a
cualquier persona.
Cuando los demás lo veían, se burlaban a sus espaldas y todos pensaban que no iba a
durar ni si quiera un mes; todos decían que se miraba como un bobo, y en la
capacitación que recibió nunca logro hacer las cosas bien, a tal grado que un día el
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instructor se molestó tanto con él que tiro fuertemente un borrador de metal contra el
piso. Todos pensaban que era un desastre, un don nadie.
Si no sonríes serás como un cuadrado
Cuando comenzó a trabajar el primer día, después de su capacitación, no logro vender
absolutamente nada, pero después de una semana comenzó a vender de tal manera
que tenía que quedarse hasta después de cerrar, ya que siempre estaba ocupado con
un cliente. Todos nos quedamos atónitos y perplejos; y al tercer mes logro estar en la
lista de los primeros lugares en venta. De 50 vendedores, él estaba entre los primeros
5 mejores, y me pregunte:
¿Qué pasa con todos los que tenemos años de experiencia y conocemos las técnicas
de venta como la palma de la mano?
Creo que todos los tan llamados: “Profesionales en ventas” aprendimos una gran
lección de humildad; pero sobre todo, aprendimos una gran lección en ventas… Con el
tiempo empezamos a apreciarlo y a aceptarlo, a tal grado que formo parte del grupo, y
fue aceptado por todos los jefes y todos en la empresa.
Fue entonces que comencé a comprender que no eran las técnicas, ni el conocimiento,
ni los años de experiencia los que hacían a un triunfador. Y viendo a este muchacho
trabajar comprendí su secreto; siempre sonreía sin importar que se burlaran de él,
siempre estaba dispuesto a hacer lo que se le decía, y a tomar clientes a cualquier
hora, mientras los demás se escondían cuando ya casi era hora de irse a casa;
siempre estaba atento y con mucha energía, y nunca se le escuchaba hablar algo
negativo.
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Ese era el secreto de su éxito, y del éxito de todos aquellos profesionales en venta, y
aquellos triunfadores en los negocios y en sus vidas personales, es la ACTITUD la que
nos hace mover las montañas y volar alto donde nadie ha llegado, ese es el secreto de
todo vencedor, de todo profesional y de toda persona en general.
Es tu ACTITUD mental positiva y tu prospectiva de la vida lo que te abrirá el camino al
éxito y todas las puertas que te proponga abrir, es la pasión que llevas adentro, que
irradia de tus entrañas lo que te hará llegar a triunfar en tu vida.
Cambia tu forma de pensar y no tu conocimiento y no dejes que nadie te diga que no
se puede, porque todo es posible en la vida.
Tu actitud de triunfador te llevara más lejos de lo que nunca has estado y te brindara
todos esos sueños que tienes en la vida, así que deja de quejarte y de ver tus
problemas y ponte a sonreír, y veras que el mundo a tu alrededor, hoy mismo
comenzara a dar vueltas a tu favor… Recuerda: Es la actitud mental positiva el camino
que te llevara hacia el éxito
SE TU PROPIO MOTIVADOR.
VISTO EN
http://liderazgo-empresarial-ahora.blogspot.mx
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Para tener en cuenta ante la ABROGACION del IDE
19 diciembre, 2013
Como parte del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley
del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 11 de diciembre
en el DOF, tenemos un artículo DECIMO TERCERO que habrá que tener en cuenta
durante un buen rato aún ante la ABROGACION DEL IMPUESTO al señalar supuestos
muy consultados por los contribuyentes observemos:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.
En relación con la abrogación a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo
siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las
resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a
consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en
materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo que se abroga conforme al Artículo Séptimo de este Decreto, que hubieran
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nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho
previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos
establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como
en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de
carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto
establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.
III. Las instituciones del sistema financiero obligadas a informar, recaudar o enterar el
impuesto a los depósitos en efectivo conforme al artículo 4 de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo que se abroga, respecto a operaciones realizadas durante su
vigencia, cumplirán con dichas obligaciones en los términos precisados en el citado
artículo.
IV. Las instituciones del sistema financiero deberán entregar a los contribuyentes las
constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del
impuesto a los depósitos en efectivo correspondientes al mes de diciembre de 2013, a
más tardar el 10 de enero de 2014, y al ejercicio fiscal de 2013, a más tardar el 15 de
febrero de 2014.
V. A más tardar el 15 de febrero de 2014, las instituciones del sistema financiero
deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa al
importe del impuesto recaudado conforme a la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo que se abroga y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas
de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos
establecidos por el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Si de la información que se presente el 15 de febrero de 2014, en relación con el
impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar se
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comprueba que existe un saldo a pagar del citado impuesto, las autoridades notificarán
al contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito fiscal en los
términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo que se abroga.
VI. El impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado durante la vigencia
de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga que no se haya
acreditado, podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución hasta agotarlo,
en los términos y condiciones establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de dicho
ordenamiento.
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DISCREPANCIA FISCAL PENAL ante la reforma fiscal 2014
24 diciembre, 2013
Dentro de las diversas REFORMAS FISCALES 2014 para el CODIGO FISCAL
DE LA FEDERACION se presenta una reforma más que interesante, siendo la relativa
al artículo 109, vinculado a la DISCREPANCIA FISCAL y su vinculación con la
EQUIPARACION A DEFRAUDACION FISCAL, observemos como se expresa la
fracción I del artículo anteriormente mencionado:
Artículo 109.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones
falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados
conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que
perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente
o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal
erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe
a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Y se reforma para 2014 para expresar lo siguiente:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones
falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o
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actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme
a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba
ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a
los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el
origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con esta reforma queda claro el enfoque de discrepancia fiscal penal que podrá la
autoridad fincar a todo tipo de actividades que realicemos y no solamente a las que
expresaban anterior a la REFORMA.
Del tema de DISCREPANCIA ya lo hemos abordado en diversas entradas y eventos,
que pone sobre la mesa a todos los que tienen cuentas en sistema financiero y no
corresponden los depósitos que realizan con las declaraciones que se hacen a las
autoridades fiscales, y ahí surge LA DISCREPANCIA, GASTOS EN EXCESO
CONTRA INGRESOS DECLARADOS mucho menores, a cuidar esas TARJETAS DE
CREDITO.
Recuerda que igual por REFORMA FISCAL 2014 los plazos para aclarar
DISCREPANCIA FISCAL disminuyeron en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
¿Y tú manejas CONTABILIDAD PATRIMONIAL? Ya será otro tema que
desarrollaremos.
ATENTO A LOS COMENTARIOS
Miguel Chamlaty Toledo
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PRÓRROGA en materia de COMPROBANTES FISCALES para
PERSONAS FISICAS $500,000
24 diciembre, 2013.
Y surge la RMF 2014 (anteproyecto 24/12/2013, siendo su publicación oficial el
30/12/2013) y dan PRORROGA SOLO A PERSONAS FISICAS para usar CBB y CFD
así como CFDI NOMINAS se refleja en el siguiente TRANSITORIO de las REGLAS
MISCELANEAS 2014 observemos;
Cuadragésimo Cuarto.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas
físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del
ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar
expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o
CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013,
en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el
1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las
remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV
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de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos
de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de
CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a
aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales
a partir del 1 de enero de 2014.
Mucho que analizar estimados, pero FELICES FIESTAS y A DARLE AL 2014.
Miguel Chamlaty
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PD. Reitero solo fue para que expidan, pero para el receptor en ¿dónde se le permite
poder deducirlos?
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Prorrogado CONTABILIDAD MENSUAL por el PORTAL DEL
@SATMX
26 diciembre, 2013.
Recordemos que por REFORMA FISCAL 2014 al CODIGO FISCAL en el 28 se
señala lo siguiente en las fracciones III Y IV que expresan:
III Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible
en el domicilio fiscal del contribuyente
IV Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de
carácter general que se emitan para tal efecto.
Y en transitorios de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 se expresa lo siguiente;
Cuadragésimo Tercero.
Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de
julio de 2014.
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Y como se ve el CFDI NOMINA desde el servicio gratuito del
@satmx
26 diciembre, 2013.
En entrada anterior señale la ruta que hay que seguir para usar el servicio
gratuito del SAT e igual la autorización que debemos realizar y en el mismo sistema
gratuita de desear realizar un CFDI NOMINA, deberemos activar las casillas de los
complementos respectivos como si se tratará de cualquier factura electrónica nada
más que con los detalles del trabajador al que se lo realizaremos, y es aquí donde nos
queda claro es un CFDI NOMINA por trabajador, observemos las pantallas que solicita
el sistema del SAT:
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Por lo que si son un buen número de trabajadores será una gran labor llenar el detalle
de información solicitada que recuerden, está señalado en el complemento nómina
que el SAT publicó en su portal.
Pero BUENO YA HAY PRORROGA y DIFERIMIENTO por RMF 2014 para CFDI
NOMINA, así que a tomar decisiones menos precipitadas porque ya algunos
SOFTWARE ya andan haciendo su agosto con contribuyentes algo desesperados por
timbrar sus nóminas.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Para los “BIEN PORTADOS” cambio de domicilio sin anexar
COMPROBANTE.
27 diciembre, 2013.
Interesante planteamiento en la RESOLUCION MISCELANEA 2014 CAMBIO DE
DOMICILIO SIN COMPROBANTE FISCAL, observemos que dice la siguiente regla;
Cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.5.6. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26,
fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL
podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través
de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad
de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en
las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite
80/CFF contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración
respecto de dicho trámite, a través de las oficinas de atención del SAT o a través de
atención telefónica 01-800-46-36-728 (InfoSAT). CFF 31, RCFF 25, 26
Un detalle esto entrará en vigor en abril por disposición del transitorio 47 RMF 2014.
Lo dispuesto en la regla I.2.5.6., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2014.
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Y va la corrección al SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2014
28 diciembre, 2013
Bueno y no es INOCENTADA, pero uno explicando meses atrás el efecto del impacto
de la TABLA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO para el año 2014 al tener rangos con
menor entrega por dicho concepto y en publicación del 26/12/2013 señala el siguiente
artículo que viene a “CORREGIR” dicho detalle y la homologa a como la hemos tenido
ya por algunos años observemos;
Artículo 1.12. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer
párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los
percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos por separación, en lugar de aplicar la tabla contenida en el Artículo Décimo del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de diciembre de 2013,podrán aplicar la siguiente:
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Alguien se preguntará y como estaba la TABLA para 2014 aquí se las muestro:
Y en que me IMPACTABA usar esta TABLA, a bien si los salarios pagados mensual
iniciaban desde 1,978.71 a 4446.15 pagabas menos a los trabajadores de diferencias
desde 45 A 84 pesos, que sin duda generarían molestias, observemos el siguiente
comparativo y la diferencia que arroja:
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En el año 2013 al trabajador se le entrega 4,151.48, de aplicarse la tabla tal cual de la
REFORMA FISCAL 2014 se le entregaría 4,067.46, que serían $84.02 menos.
Entonces aplicarás la del DECRETO DE REFORMAS o la del DECRETO DE
BENEFICIOS del 26/12/2013, o explicamos con manzanitas.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Y continúa el HOROSCOPO FISCAL para 2014…
31 diciembre, 2013
Y para que seguir la historia del HOROSCOPO FISCAL, bien el pasado
26/12/2013 se publicó un nuevo decreto compilador y surge nuevamente dicho
beneficio de pagar los impuestos con días adicionales, no sin antes señalar la liga de
anteriores comentarios sobre el tema clic, prosigamos:
Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales
deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a
más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya
sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día
que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
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l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código
Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de
dicho ordenamiento.
II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III
y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
III. La Federación y las entidades federativas.
IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal
mayoritaria de la Federación.
V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los
términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades
paraestatales, excepto los de los municipios.
VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Sigamos el HOROSCOPO FISCAL.
Adelante con los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Diferencial de IVA por operaciones realizadas en 2013 por
@fiscalito
3 enero, 2014.
El pasado 11 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
En materia de Impuesto al Valor Agregado, una de las reformas que más revuelo causo
fue la derogación del artículo 2 de la Ley del IVA con lo cual desapareció la tasa del
11% que se aplicaba en zona fronteriza, y dado que el IVA se causa al momento del
cobro, todas aquellas contraprestaciones que se hayan celebrado en 2013, estarían
afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones
vigentes en el momento de su cobro, es decir, a la tasa del 16%.
Sin embargo, mediante disposiciones transitorias a la Ley del IVA, la fracción I del
Artículo Segundo, establece que los bienes que se hayan entregado a más tardar el 31
de diciembre de 2013 y, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se
realizará dentro de los diez días naturales del 2014, el IVA podría causarse aún a la
tasa del 11%.
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Posteriormente, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de
diciembre, el artículo Vigésimo Primero de las disposiciones transitorias señala lo
siguiente:
Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las
disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se
expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”,
publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que celebraron
operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal
motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas
operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de
2014, estarán a lo siguiente:
Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día,
un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad
al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad
con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se
expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se refieren las
fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los
comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual
deberán señalar: “Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal
con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______”.
De lo anterior se destaca que para efectos de la Ley del IVA, el plazo de 10 días
durante los cuales se podrá realizar el pago de las contraprestaciones a la tasa del IVA
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vigente al 31 de diciembre de 2013, son naturales mientras que según lo señalado por
la Miscelánea Fiscal estos serían hábiles.
Es necesario señalar que para el computo de plazos y términos, debemos atender lo
que establece artículo 12 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni
el 1o.. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o.. y 5 de mayo; el 16
de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el
1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales
las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la
presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos
casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se
otorguen en forma escalonada.
…
Lo anterior significa que el periodo general de vacaciones del SAT comprendido del 20
de diciembre del 2013 al 6 de enero del 2014, se considera inhábil para efectos del
articulo Vigésimo Primero de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea
Fiscal por lo que el onceavo día hábil de enero del 2014 será el 21 de enero del 2014.
En conclusión existen 2 plazos en los cuales, por las operaciones celebradas hasta el
31 de diciembre de 2013, el IVA podrá causarse a la tasa vigente dicho año:
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a) Cuando el pago de las contraprestaciones se realice a más tardar el día 10 de enero
del 2014, es decir, dentro de los diez días naturales según lo señala la fracción I del
Articulo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA.
b) Cuando el pago de las contraprestaciones se realice a más tardar el dia 20 de enero
del 2014, es decir, dentro de los diez días hábiles según lo señala el artículo Vigésimo
Primero de las disposiciones transitoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Cabe señalar que lo anterior será aplicable también en aquellas operaciones
celebradas en 2013 a una tasa del 0% y que derivado de la reforma fiscal 2014, ahora
estarán gravadas a la tasa del 16%.
JOSE DE JESUS PEREZ LARA
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Restaurantes ante el IEPS por productos de ALTO CONTENIDO
CALORICO.
8 enero, 2014.
Buenas polémicas se arman ante los diversos supuestos de la REFORMA FISCAL
2014 y uno de ellos es si un RESTAURANTE que ofrecen postres y una diversas
productos que caen en los supuestos de alimentos no básicos, pues bien en
documentos que empiezan a circular ante preguntas constantes a la autoridad surge la
siguiente contestación sobre el tema IEPS EN RESTAURANTES y señalan lo
siguiente;
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Y observen el fundamento 8 FRACCION I INCISO F LIEPS que expresa:
f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se
proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con
registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en
cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros
orales.
Alguien me puede explicar el razonamiento de la autoridad ante este fundamento,
AQUI HABLAN DE BEBIDAS SABORIZADAS y que en efecto nos ponía en conflicto
porque si exento y distinguió a los refrescos saborizados para darles exención, porque
no distinguió a los alimentos no básicos en RESTAURANTES y ahora salen con un
respuesta fundamentándose en el de BEBIDAS¡¡.
Ya proponía en alguna respuesta que di sobre el tema de promover consulta o bien
esperarse a que la autoridad llegaré al restaurant a señalar que nos determina crédito
por IEPS e iniciar la defensa respectiva.
Agradezco a colega anónimo que me informo de este asunto, gracias por compartir e
igual lo reitero, si más nos sumamos para compartir, más comprenderemos este
engendro de reformas fiscales.
A PROPONER LA ESTRATEGIA.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Consulta a la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA,
Servicios de construcción
9 enero, 2014.
Me comparten esta respuesta realizada a la UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA relacionada con las constructoras, que viene a aclarar varios supuestos;
“En atención a la consulta enviada, nos permitimos comentarle lo siguiente:
La Actividad Vulnerable señalada en la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para
la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es la
prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de
derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o
venta de los propios bienes. (texto resaltado por ellos)
De lo anterior, se desprende que en el caso en concreto en que quien preste algún
servicio de construcción no se involucre en una operación de compra venta, no deberá
de cumplir con el trámite de Alta y registro ni cumplir con la obligación de presentación
de Avisos.
Cabe señalar que las respuestas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
emita por este medio tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso
constituyen un acto de autoridad o una interpretación, en términos de lo dispuesto por
el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.”
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Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Saludos cordiales,
Unidad de Inteligencia Financiera
México Secretaría de Hacienda y Crédito Público uifmex@hacienda.gob.mx
Así que analícenlo con su equipo legal y procedan a realizar la consulta por vías
formales, ya que esta fue realizada vía email.
Atento a sus comentarios y agradezco a los colegas que siguen compartiendo estos
materiales.
Miguel Chamlaty
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ACTUALIZACION 14/01/82014 RESPUESTA DE PRODECON ANTE SUPUESTO
LEY ANTILAVADO.
De: atencionalcontribuyente <atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx>
Fecha: 14 de enero de 2014, 11:50 Asunto: Respuesta PRODECON
Estimada Contribuyente:
En atención al planteamiento que nos hizo llegar respecto a que la UIF emitió una
opinión en la señala que se tiene la obligación de darse de alta y presentar los avisos
solo si en la actividad o servicios de construcción se involucran operaciones de compra
o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten
dichos servicios, le informamos lo siguiente:
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De conformidad con la fracción V, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se
considera Actividad Vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de
construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de
la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren
operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes
de quienes presten dichos servicios.
Para fácil referencia se transcribe el precepto legal señalado:
“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por
tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación
se enlistan:
(…)
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de
bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución
de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o
venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos
servicios.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una
cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal;
(…)”
De acuerdo con lo anterior, para que la prestación de servicios de construcción de
bienes inmuebles sean consideradas como actividades vulnerables y por lo tanto
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sujetas a las obligaciones señaladas en la ya citada ley, en las mismas deberán estar
involucradas operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor del
cliente.
Ahora bien, en su primer correo nos señaló que realiza actividades de construcción
tanto para la iniciativa privada, como de obra pública. En muchas ocasiones la obra
pública se realiza mediante licitación y respecto de bienes propiedad de la nación, en
los cuáles efectivamente no se da una operación de compra o venta de bienes
inmuebles, pero en algunos casos pudiera darse que efectivamente haya una
transmisión de propiedad en dichas operaciones, las cuales sí resultarían operaciones
vulnerables en términos de la LFPIORPI.
Por lo anterior, agradecemos compartir con nosotros el criterio establecido por la UIF
en la liga que nos adjunta, en el sentido de que para determinar, si se está en una
actividad vulnerable, tratándose de servicios de construcción, se debe de atender al
hecho de que se constituyan operaciones de compra venta y no al hecho de que la
construcción sea pública o privada.
Por último, hacemos de su conocimiento que la misión de esta Procuraduría es
garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el
orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría,
representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para
contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena
vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país, así como en la recepción
de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades
fiscales federales, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas prácticas que
indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los
contribuyentes.
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En caso de que usted requiera mayor información respecto de nuestros servicios para
los asuntos que somos competentes, ponemos a sus órdenes nuestra oficina ubicada
en Insurgentes Sur, Número 954 Colonia Insurgentes San Borja, Delegación Benito
Juárez, Distrito Federal, dentro del horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00
hrs. a 17:00 hrs., o bien, vía telefónica, al número 1205-9000 o 01800 611 0190, así
como nuestro correo electrónico, en la siguiente dirección
atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
Los servicios que proporciona esta Procuraduría se brindan de manera gratuita, de
conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente.
Atentamente:
El Equipo de PRODECON
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3 maneras de aprender algo nuevo todos los días…
13 enero, 2014.
La idea de aprender algo nuevo cada día no solo aumenta nuestro conocimiento
dentro del infinito que conocer, también nos permite mantener las neuronas activas y
mantenernos motivados ante la rutina. El problema son las costumbres que nos hemos
hecho a lo largo de la vida, y en efecto no todos estamos acostumbrados a ser
autodidactas además de que tenemos muy arraigado el empezar algo para nunca
concretarlo.
Lo que su servidor realiza, es simplemente iniciar un curso, articulo, material o proyecto
y avanzar todos los días poco a poco. Todos y cada uno de ellos, no importa que un
día avance poco y al siguiente invierta horas y horas haciendo o aprendiendo eso
nuevo, lo único que importa es avanzar cada día. Al poco uno se hace el hábito y,
como es algo que te gusta, que uno mismo eligió, cada mañana me levanto con ganas
y mucho ánimo de trabajar en ese algo o aprender un poco más.
INICIA UN CURSO EN LINEA.
Gracias al Internet y las redes sociales, aparte de contener una cantidad incalculable
de material de gran intereses en diversos ámbitos en las cuales uno puede perderse
por horas, debemos ser muy selectivos para localizar ideas, proyectos y conocimientos
que sean de nuestro interés. Hay mucho contenido en la web.
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Si quieres aprender algo nuevo y en este caso enfocado a nuestro ámbito fiscal,
contable, legal, echa un vistazo a los diversos tópicos #anafinet #cptwitter #ldtwitter en
Twitter, visita las páginas de www.fiscalistas.mx, www.elconta.com, www.fiscalito.com,
www.contadormx.com asómate a los diversos programas en vivo de la COMUNIDAD
VIRTUAL #ANAFINETwww.anafinet.org/online
TOMA TUS HABILIDES Y ÚSALAS.
Toma tus mejores habilidades y empieza un proyecto, y sobre todo COMPARTE, tanto
conocimiento que compartir.
La mejor forma de aprender es COMPARTIENDO Y RETROALIMENTANDONOS
ANTE LO COMPARTIDO.
Para eso está Internet, puedes investigar algún tema que te agrade o bien que
necesites investigar para aprender de ellos.
MANTENTE ABIERTO ANTE LOS PEQUEÑOS DETALLES QUE SE CONVIERTEN
EN GRANDES SORPRESAS.
Lo importante es MOTIVARSE en esa búsqueda de lo NUEVO, LO QUE TE GUSTA Y
TE MANTIENE MOTIVADO.
Miguel Chamlaty Toledo
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Vigencia de los Certificados de Sellos Digitales ¿Cuantos años?
14 enero, 2014
Desde el surgimiento de los CERTIFICADOS ya sea de FIRMAS
ELECTRONICAS o bien de los SELLOS DIGITALES, teníamos en mente de
conformidad con el 17-D del Código Fiscal de la Federación la vigencia era de 2 años,
sin embargo, posteriormente surgió el decreto del 30 de Junio de 2010 que le otorgo 4
años de vigencia a las FIELES de las personas físicas, posteriormente de manera
práctica se empezó a otorgar a las FIELES de personas morales una vigencia de 2
años, manteniéndose los de los SELLOS en 2 años, y recientemente por reforma 2012
al 17 D en su párrafo décimo, se señalo lo siguiente;
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años,
contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.
Por lo que a partir del 2012 los certificados de FIELES y de SELLOS ya es de 4 años,
la confusión si esta vigencia era aplicable a ambos la tuve por la redacción del
siguiente transitorio;
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SEGUNDO.- La reforma al décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la
Federación será aplicable a los certificados de firma electrónica avanzada que se
expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Al parecer fue un error de redacción ya que la vigencia es aplicable a ambos tanto a
certificados de FIELES como de SELLOS.
Y de conformidad con la LEY DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA en su
artículo 20, la vigencia será de 4 años;
Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual
iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el
mismo.
Por lo que nos debe quedar claro que la vigencia tanto de los certificados de FIELES
como de los de los SELLOS ya es de 4 AÑOS, desde el año 2012.
Atento a los comentarios.
Sigue atento la barra de Programación de la COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET;
http://www.anafinet.org/online
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De donde fundamenta el criterio el @satmx de no permitir otro
régimen fiscal con RIF
14 enero, 2014
Han empezado a compartirse por redes sociales y por diversos comentarios los
detalles ante los cambios derivado de la REFORMA FISCAL 2014, y uno de ello es el
derivado de contribuyentes que tributaban ya sea en el REGIMEN INTERMEDIO o bien
en el de REPECOS y que tienen otros regímenes fiscales no permitiéndoles tributar en
el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, con la debida carga tributaria que
conlleva ello sobre todo a los que estaban en el REGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES.
Hay casos de pensionados que decidieron iniciar un pequeño negocio para generarse
un ingreso extra y tributaron bajo el régimen de REPECOS y ante este criterio de la
autoridad que ya se reflejó en su sistema, no les están permitiendo estar en RIF y los
mandan a tributar al REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES con la carga fiscal y administrativa que conlleva, aunado a la nula
posibilidad de aplicar diversos beneficios fiscales ofrecidos bajo el REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL.
Entonces la pregunta ¿Dónde surge el fundamento por parte de la autoridad para no
permitir la convivencia de otro régimen fiscal en conjunto con el REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL?
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Al parecer se están tomando en exceso lo expresado en el primer párrafo del 111 de la
ley del Impuesto Sobre la Renta que expresa lo siguiente;
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para
su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en
los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su
actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido
de la cantidad de dos millones de pesos.
Y bajo esa palabra de ÚNICAMENTE se han tomado el criterio de no permitir la
convivencia del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL con otro régimen fiscal.
Pero recuerda ¿Cómo estaba la redacción del primer párrafo del 137 de Ley de
Impuesto Sobre Renta en el REGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES? Observemos como expresaba:
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente
enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el
impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los
ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de
calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
Con este comparativo anterior, les pregunto ¿permitieron CONVIVIR a los REPECOS
con otro REGIMEN FISCAL? Claro, lo único que no permitían era estar en otras
secciones del CAPITULO II del TITULO IV.
Por lo que ese UNICAMENTE expresado en el artículo 111 de LISR, va referido a no
permitir la convivencia entre la sección I con la sección II del capítulo II del título IV,
pero en ningún momento pretende señalar que va relacionado con la no convivencia
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307
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con los demás capítulos del TITULO IV de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
Y si a esto le sumamos algunas incongruencias de las señaladas que no permiten
tributar en este nuevo REGIMEN. En otra entrada señalaré la exposición de motivos
en donde siempre dicen una cosa y terminan haciendo otra
Así que vamos fijando la estrategia o bien la autoridad va modificando su criterio de
no permitir CONVIVENCIA de otros regímenes fiscales.
Miguel Chamlaty
PD EN DOF 13/03/2014 1RA MODIFICACION RM 2014 AUTORIZAN SUELDOS E
INTERESES CONVIVIR CON RIF.
LIBRO I. CFF 2.5.21. Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de
Incorporación Fiscal
Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas
que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por
los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan
ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán
optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del
ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones
previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados,
en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La
facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento
de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados
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El dilema del NO IDENTIFICADO en el REGIMEN FISCAL y
FORMA DE PAGO RM 2014.
16 enero, 2014
Y ya iniciaban los PAPISTAS a exigir que al comprobante fiscal se le pusiera lo del
REGIMEN FISCAL e igual lo de la FORMA DE PAGO derivado que en esta
RESOLUCION MISCELANEA 2014 dichas reglas simple y sencillamente no estaban,
recuerdan la polémica en el año 2012 cuando se insertaron estos nuevos requisitos a
los comprobantes fiscales y que la autoridad tardo varios meses en publicar las reglas,
bien pues ya dieron a conocer el primer anteproyecto de la 1ra modificación a la RM
2014 y publican lo siguiente relativo al tema;
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier
otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
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Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para
incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la
que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Así que si habían encontrado a alguien que se daba golpes de pecho exigiendo estos
requisitos avísenle por favor, su servidor en diversos eventos lo comente que venía
regla sobre este tema por la serie de complicaciones que conlleva estar señalando
esto, o ustedes tienen BOLA DE CRISTAL para adivinar como les pagaran sus
clientes?
Y sobre los 4 DIGITOS, ello ya fue eliminado del 29-A de CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION, quedando dicha fracción VII inciso c) lo siguiente;
Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de
servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de
Administración Tributaria
Quedo a la orden
Miguel Chamlaty
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PD OFICIALIZADO EN DOF 13/03/2014 quedando igual y señalándose en el
siguiente transitorio su vigencia.
Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes
fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014.
Por lo que nos la vuelven a hacer los SAT, porque créanme esto genera una de
polémicas.
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RIF no presentará la DIOT e Informativas IEPS…
20 enero, 2014.
Los contribuyentes que se ubiquen en el REGIMEN DE INCORPORACION
FISCAL no presentarán informativa la informativa de Operaciones con TERCEROS
conocida como DIOT e igualmente las informativas de IEPS, de conformidad con los
siguientes fundamentos:
artículo 5-E LIVA último párrafo que señala;
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados
a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que
presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Por lo que corresponde al IEPS 5-D LIEPS último párrafo que expresa;
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados
a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre
que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable a la obligación
establecida en la fracción IX del artículo 19 de la presente Ley. La información a que se
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refiere la fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la
declaración de pago.
Por lo que será muy importante cumplir con la INFORMATIVA DE PROVEEDORES
que expresa la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Que hasta el momento solo
se tiene lo relativo al sistema MIS CUENTAS que libero el SAT, y que vincula a lo
relacionado con la siguiente regla;
Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las
erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las
operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los
contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.
Seguiremos atentos a los detalles del sistemilla que libero el SAT sobre todo para
contribuyentes de bajo perfil, porque con esa inestabilidad que tiene la página del SAT
ni quien quiera usarlo, amén de los detalles del COMPROBANTE FISCAL bajo dicho
esquema.
Atento a los comentarios
Miguel Chamlaty
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Quienes sí pueden acreditar IEPS y tener un efecto similar al IVA…
22 enero, 2014.
Ante esta REFORMA FISCAL 2014, el Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios ha adquirido un intereses inusitado, y al ser una ley poco consultada y por
ende estudiada surgen puntos controversiales, y uno de ellos es sobre quienes pueden
acreditar IEPS, ya que en esencia en el IEPS no hay acreditamiento pero hay
excepciones observemos el artículo 4 de la LEY DEL IEPS en sus dos primeros
párrafos que señalan;
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que
proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se
refiere el siguiente párrafo.
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por
la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción
I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la
importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J)
de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
Por lo que el acreditamiento SOLAMENTE procede por los siguientes bienes Bebidas
con contenido alcohólico y cerveza, Bebidas energetizantes, Bebidas saborizadas,
Plaguicidas, Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad
calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y en el caso de importación
se agregan a los anteriores Tabacos labrados, Gasolinas, Diesel.
Atento a los comentarios. Miguel Chamlaty
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¿Qué es el LCO del @satmx y por eso no puedo timbrar?
23 enero, 2014.
Y ante la oleada de la FACTURACION ELECTRONICA desde luego que surgen
demasiadas dudas y problemáticas, y más cuando muchos se suben sin conocer
detalles del mundo de la FACTURACION ELECTRONICA, como el hecho de contar ya
con tus sellos digitales y que no puedas timbrar aunque en la página del @SATMX
donde descargaste el certificado indique como ACTIVO, lo cual debe aclararse, ya
está activo pero aun no actualizado en la lista del SAT, entendemos que la intención
del cambio del proceso es agilizar su entrega pero no sucede ello, siguen pasando 3 a
5 días para actualice listado, observemos;
¿Qué es la LCO?
La Lista de Contribuyentes con Obligación, es un archivo donde el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) establece que contribuyentes tienen el derecho de
realizar facturas, es decir que para poder realizar CFDI, el Proveedor Autorizado de
Certificación (PAC), está obligado a verificar que el emisor se encuentre en esta lista.
¿Razones por las que no aparece un contribuyente?
Existen dos razones identificables por la que un contribuyente no se encuentre en la
LCO y son:
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De acuerdo a la fecha de solicitud del Certificado de Sello Digital (CSD), no está
dentro de la última actualización.
Ante el SAT ese contribuyente presenta alguna irregularidad.
Aquí las listas si gustas darle una revisada y observar cada cuanto actualiza;
ftp://ftp2.sat.gob.mx/agti_servicio_ftp/verifica_comprobante_ftp/
Se ve de esta forma;
Y observa la siguiente pregunta que se encuentra en el PORTAL DEL SAT;
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¿Entonces ya activaron tu SELLO DIGITAL?
Y quizás lo viviste, pero muchos que tramitaron sellos a finales de año 2013, sus sellos
se quedaron en un limbo y nunca fueron activados siendo necesario tramitarlos
nuevamente.
Y recuerda si eres PERSONA FÍSICA puedes utilizar tu FIRMA ELECTRÓNICA para
timbrar, solo corrobora que tu PAC o software lo acepte, y así no tener que esperar a
que se actualice el LCO.
Seguimos comentando
Miguel Chamlaty Toledo
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¿Cómo está tu SARTEN?
25 enero, 2014.
“Hace un tiempo mientras andaban de pesca dos jóvenes
llegaron a un lugar cerca del muelle donde vieron un señor de avanzada edad quien
sacaba un pez tras otro con mucha suerte y continuidad, WOOOOW!! exclamaron los
jóvenes, mira cuantos peces está sacando y al acercarse notaron algo muy raro en el
viejo pescador, que los peces grandes que sacaba los media y devolvía al agua y solo
se quedaba con los pequeños, sorprendidos se acercan y le preguntan perdone:
Señor ¿por qué está usted regresando los grandes y solo se queda con los pequeños?
Sorprendido voltea el viejo pescador y les contesta: La verdad es que solo traje para
freírlos UN SARTEN muy pequeño”.
Ya te diste cuenta, de ¿quién habla? Puede estar hablando de nosotros y de todas
aquellas personas que tenemos grandes oportunidades y solo realizamos las
pequeñas, las fáciles, las que podemos hacer y alcanzar en nuestra pequeña mente
como el sartén del pescador. Cuidado!! Podemos estar rechazando, evitando, y
desaprovechando las grandes oportunidades por tener, una mente pequeña podríamos
hacer veinte, cuarenta, ochenta veces más de lo que hacemos pero nuestra mente
cuando lo piensa se asusta te vuelve inseguro y desechamos la idea. Es decir,
regresamos al agua los grandes peces… Y después nos preguntamos por qué no me
va mejor? … ¿Por qué mi economía no crece? … ¿Por qué mis relaciones son
limitadas? … ¿Por qué mi salud carece? … etc, etc, etc. Sera que necesitamos un
sartén más grande, para visualizarnos alcanzando nuestras metas?
Piénsalo y actúa ya!!! VISTO EN http://www.milibretacoaching.com
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A quienes se les permite el acreditamiento del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios
27 enero, 2014.
En su artículo 4 de la ley del IEPS, en primera instancia se señala que no
procede el acreditamiento en su primer párrafo que expresa;
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que
proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se
refiere el siguiente párrafo.
Sin embargo, pone excepción y estas excepciones son las siguientes:
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por
la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHOLICO), F) (BEBIDAS ENERGIZANTES), G) (BEBIDAS
SABORIZADAS), I) (PLAGUICIDAS) y J) de la fracción I del artículo (ALIMENTOS
ALTAMENTE CALORICO) 2o.de esta Ley, así como el pagado por el propio
contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C)
(TABACOS LABRADOS), D) (GASOLINAS), E) (DIESEL), F), G), H) (COMBUSTIBLE
FOSILES), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la
citada Ley.
Y sigue expresando el artículo para aclarar sobre el acreditamiento:
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El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte
de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I,
incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las
cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer
párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto
equivalente al delimpuesto especial sobre producción y servicios efectivamente
trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de
la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de
este artículo, en el mes al que corresponda.
Interesante recordar que deberemos de llevar un registro claro de los traslados y
acreditamiento por tipo de bien de acuerdo a la fracción IV del artículo 4 que expresa;
Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el
acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales
los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción
I del artículo 2o., de esta Ley. En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes,
éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas
con contenido alcohólico.
A seguir estudiando el IEPS, sobre todo ante los nuevos supuestos de la reforma
fiscal 2014, y recomiendo analizar artículos anteriores sobre el tema.
Atento a las inquietudes.
Miguel Chamlaty.
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Ya no existe la EXENCION de 40 salarios mínimos en el TITULO
IV de Personas Físicas…
29 enero, 2014
Debes recordar seguramente la exención DEL ISR que gozaban las
PERSONAS FISICAS DEL SECTOR PRIMARIO, SI aquel de 40 SALARIOS MINIMOS
ELEVADOS AL AÑO que se ubicaba en la anterior ley del Impuesto Sobre la Renta en el
Titulo IV artículo 109 fracción XXVII que expresaba:
Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre
que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el
excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Con dicha exención este sector sin importar que tuviera otros ingreso de cualquier otro
capítulo de la ley del impuesto sobre la renta, podía aplicar la exención y no pagar por
dicho monto un centavo de ISR por sus ingresos en dicha actividad, es decir, podría un
contribuyente tener su ranchito criar vacas, borregos, etc, y venderlos y generar un
ganancia, a la vez contar con ingresos por arrendamiento, dividendos, intereses, otra
actividad, empresarial y aplicar sin restricciones dicha exención de 40 SALARIOS
MINIMOS ELEVADOS AL AÑO. Pero ¿qué ocurre para el año 2014?
Para el año 2014, ya no existe dicha exención en el Titulo IV, en efecto ahora el artículo
93 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos los denominados
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“exentos” y te invito a que localices el texto de la ley en dicho articulado y notarás que
ya no lo encuentras en el Título IV.
¿Dónde quedo entonces?
Resulta que a partir del año 2014 una persona física del sector primario podrá tributar
en el Titulo II capitulo VIII como podemos observar en su primer párrafo del artículo 74
que expresa lo siguiente:
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta
conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
I.-Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de
producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas
actividades.
II.-Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así
como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a
dichas actividades.
III.-Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Con lo anterior nos queda claro que ahora para el año 2014 las personas físicas del
sector primario pueden tributar en el TITULO II, en este nuevo régimen fiscal y en la
siguiente entrada sigo comentando sobre la EXENCION…
Atento a sus comentarios
Miguel Chamlaty
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CFDI AEROLINEAS y TRANSPORTE TERRESTRE.
5 febrero, 2014
¿Las aerolíneas y las empresas de transporte deben emitir CFDI por sus
servicios a partir del año 2014? Y la respuesta es SI.
Lo que sucedió por muchos años es que estas empresas estaban bajo una facilidad
administrativa para no EMITIR COMPROBANTES TRADICIONALES en su momento
de IMPRENTAS AUTORIZADAS y posteriormente CFD y CFDI, bajo el amparo de
REGLAS MISCELANEAS, que para el año 2013 señalaban lo siguiente;
I 2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes
documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se
realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
IV Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados
boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías
aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por
exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas
aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o
por la International Air Transport Association “IATA”.
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V Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras
líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la International Air
Transport Association “IATA”, en materia de emisión y procesamiento de notas de
débito de agencia.
VI Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre
de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
Tratándose de los comprobantes fiscales que se expidan conforme a los formatos
aprobados por la International Air Transport Association “IATA”, se podrán consignar
las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el
comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los
comprobantes fiscales que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes
deberán efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los
comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo.
Bajo el amparo de la regla anterior los boletos que nos emitían estas empresas las
usábamos para efectos de deducción y acreditamiento sin problema alguno, sin
embargo, para 2014 en base a las reglas misceláneas nos dieron una adelanto con las
REGLAS X, que se publicaron el 12 de diciembre en la página del SAT y así como
aparecieron desaparecieron, en las cuales desaparecieron dicha facilidad para las
líneas áreas y de transporte terrestre.
Al publicarse oficialmente la RESOLUCION MISCELANEA 2014, simple y
sencillamente NO APARECE DICHA FACILIDAD.
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Y si quedaba duda en la MODIFICACION AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA
MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA de fecha 31 de enero de 2014
surgen las siguientes reglas aunque solamente refiriéndose al transporte aéreo:
Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga
I.2.7.1.27. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción
VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de
transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los
ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.
Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos
servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros
con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al
transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al
efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades
que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo
para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA
(International Air Transport Association).
CFF 29, LISR 18, 90, RLISR 35
Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga
I.2.7.1.28. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los
contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes,
cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control,
emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros
prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y
entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados
COMPILACIÓN CHAMLATY.COM 2014
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a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la
operación.
CFF 29
Y para rematar el tema surge el DIFERIMIENTO PARA LA EMISION DE CFDI para
las líneas aéreas 6 meses para transporte de personas y 3 meses para transporte de
bienes, y para los adquirentes les dan la posibilidad de solicitar sus CFDIS a más tardar
el 31 de diciembre de 2014, honestamente me cuestiono y digo no era más sencillo y
sin complicar a los adquirentes señalar que los ETICKETS se daban por válidos para el
1er semestre y evitar estas complicaciones de andar viendo el mecanismo para solicitar
los CFDIS, aunque algunas aerolíneas ya dieron dicha opción lo cual es muy
agradecido, es el caso de interjet que expresa lo siguiente en su página:
https://factura.interjet.com/
Otras aerolíneas simplemente te dicen que en breve informarán más detalles, la regla
del diferimiento es el siguiente transitorio del anteproyecto de la 1ra modificación a la
RM 2014 que señala:
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Séptimo. Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF,
durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio del
mismo año, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de
personas podrán diferir la expedición de los CFDI a que se refiere la regla I.2.7.1.27.,
durante el mismo período, siempre que a más tardar el 1 de julio de 2014 cumplan
dicha regla y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI
correspondientes al período señalado.
Respecto de los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de bienes,
durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo del
mismo año, podrán diferir la expedición de los CFDI a que se refiere la regla I.2.7.1.27.,
siempre que a más tardar el 1 de abril de 2014 cumplan con dicha regla y hayan
emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al
período señalado.
Los contribuyentes que hagan uso de esta facilidad deberán informar a las personas
que contraten sus servicios, que han optado por diferir la emisión del CFDI en los
términos del presente artículo, y darles a conocer el medio mediante el cual les serán
entregados o puestos a su disposición los CFDI cuya emisión sea diferida.
Los contribuyentes que adquieran servicios de transporte aéreo, de prestadores de
estos servicios que hayan optado por diferir la emisión de CFDI en los términos del
presente artículo, para efectos de comprobar deducciones o acreditamientos, en su
caso, podrán utilizar las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos
denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros,
las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de
cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, siempre y
cuando, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014,
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de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XVIII y 147, fracción VIII
de la Ley del ISR.
Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar el presente artículo, incumplan
lo dispuesto en el mismo, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo
se detalla, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de
expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Así que anoten en sus agendas un pendiente más corretear los CFDIs de los boletos
de AVION.
Por lo que toca a los boletos de transporte terrestre, ya desde hace un año las líneas
más grandes del país ya venían ofreciendo el solicitar CFDI en sus portales.
Pero adelante coméntame como te va con este detalle de los CFDI de los BOLETOS
DE AVION Y DE AUTOBUSES.
Miguel Chamlaty
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PD Con fecha 13 de marzo de 2014 se publican la 1ra modificación a la RESOLUCION
MISCELANEA manteniéndose intacto lo comentado anteriormente.
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Y se confirma GOBIERNOS deben emitir CFDI por
contribuciones, productos y aprovechamientos
8 febrero, 2014.
Y el SAT va por partes dándose cuenta de una diversidad de detalles que se
están surgiendo por la REFORMA FISCAL 2014, y se CONFIRMA algo que ya
veníamos comentando, los GOBIERNOS en sus 3 niveles deben entregar CFDI,
CLARO deben PREGONAR CON EL EJEMPLO…
Artículo Sexto del Anteproyecto de 1ra Modificación RM 2014
SEXTO. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las
dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por
diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones
federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que
perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del
mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de
CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI
correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado.
Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y
municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el
derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones
en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
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ASÍ QUE a migrar de lleno a CFDI, y prepararse en esta PRORROGA por aquí
PRORROGA por allá…
PD Con fecha 13 de marzo de 2014 se oficializa la 1ra modificación a la RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA confirmando lo planteado en párrafos anterior, y surgen comentarios con
relación a que CFF se está excediendo en obligaciones para este tipo de Entes, lo cual
es controvertible, ya veremos el avance de los entes de gobierno.
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CFDI constancia de RETENCION IVA transportistas y
Diferimiento complemento Inmuebles NOTARIOS
8 febrero, 2014
Y siguen los detalles por REGLAS MISCELANEAS otra modificación al
ANTEPROYECTO de 1ra Modificación RM 2014…
CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga
federal
I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en
relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del
servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también
considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32
Transitorio Décimo Segundo.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los
adquirentes de bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.7.1.25., durante el periodo
comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos
de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la
escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el
CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.
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PD Se confirma los puntos anteriores en la 1ra modificación de la RESOLUCION
MISCELANEA 2014 de fecha 13/03/2014.
Se aclara CUOTAS IEPS GASOLINA-DIESEL no
objeto…
8 febrero, 2014
Y se aclara el criterio de si las CUOTAS IEPS en GASOLINERAS causan o no
IVA, por lo que con este criterio queda claro SON NO OBJETO y quedan igual que
años anteriores. Y si ya te emitieron la factura con el otro criterio tus consumos de
combustible? No se aclara y en todo caso a solicitar el correcto porque esos CFDIS
están y deben CANCELAR Y REFACTURARLO. Pero bueno LAS LEYES FISCALES
cada vez son más “fáciles y sencillas”, no se requiere CONTADOR Y MENOS
ABOGADO.
Nueva modificación al ANTEPROYECTO 1 MODIFICACION RM 2014
Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para
efectos del IVA en cualquier enajenación
I.5.2.11. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS,
las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no computan
para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al
público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para
efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de
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aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de
combustible de que se trate. LIEPS 2o.- A
Atento a sus comentarios Miguel Chamlaty
P.D. Se oficializa con la 1ra modificación RM 2014 13/03/2014
RIF podrá aplicar estimulo de no pago de IVA E IEPS, aún
cuando expida COMPROBANTES con IMPUESTOS
TRASLADOS EXPRESAMENTE…
9 febrero, 2014
Y la RUMOROLOGIA FISCAL se vuelve realidad, algo que ya sonaba hace unas 2
semanas se concreta, RIF podrá dar FACTURAS A SUS CLIENTES Y A LA VEZ
MANTENER LOS ESTIMULOS DE NO PAGO DEL IVA E IEPS por sus operaciones
con PUBLICO EN GENERAL.
Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa
y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el
mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en
forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios
el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar
dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el
traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo
podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el
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valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso,
del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los
contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas
operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en
general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar
el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en
el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.
Esto en una nueva MODIFICACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA
MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA, que sorpresas y cambios seguirá
dando esta REFORMA FISCAL 2014
Miguel Chamlaty
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Comprobante Fiscal Digital por Internet por
Préstamos
18 febrero, 2014.
Lo de hoy es la FACTURACION ELECTRONICA y que te parece también sobre
PRÉSTAMOS exista tal, nos señala el artículo 27 fracción VII de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta lo siguiente:
Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan
invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a
terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo
serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos
hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a
terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo
que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya
otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en
alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción
respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas
últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de
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objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las
operaciones propias de su objeto.
Desde luego surgen inquietudes y dudas pero veamos como estaba redactada esta
fracción en la anterior ley que en su momento está la fracción VIII del 31 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta que expresaba:
En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido
en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus
trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles
los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto
de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus
trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera
hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no
procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las
personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito,
sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la
realización de las operaciones propias de su objeto
Surgen varias cuestionantes que serán resueltas cuando surja el COMPLEMENTO
que aún no conocemos en este momento. Es claro quieren saber quién le presta a
quien.
Atento los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Dividendos y el Comprobante Fiscal Digital por Internet
19 febrero, 2014.
Y se vendrán los complementos de una diversidad de comprobantes fiscales y
uno de ellos será el relativo a los DIVIDENDOS, ya que la sociedad que los distribuya
debe entrar a los socios dicho comprobante fiscal por dichos pagos, observemos el 76
de la Ley del impuesto sobre la Renta que expresa en su fracción decima primera lo
siguiente:
Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o
utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido
a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco
de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que
se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto
sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si
éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según
se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del
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artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo
o utilidad. Atentos a dicho complemento.
Espero sus
comentarios.
Miguel Chamlaty
CFDI Anticipos y Rendimientos de Sociedades y…
20 febrero, 2014
Sobre el CFDI NOMINA ya hemos estado analizando ampliamente el tema, sin
embargo, surgen cuestionamientos sobre si los asimilados a salarios entran en dicha
situación de tener que emitir CFDI, para aclarar esta duda debemos observar el 99
fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que expresa:
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los
conceptos a que se refiere este Capítulo,
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Dicho capitulo es el de SALARIOS y desde luego engloba a los asimilados, de ahí
viene otro cuestionamiento especifico los RENDIMIENTOS DE SOCIEDADES Y
ASOCIACIONES CIVILES para lo cual remito al 76 fracción XVIII de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta que indica:
76 XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los
términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante
fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el
impuesto retenido.
El artículo 94 fracción II en efecto se vincula con el asimilado específico de sociedades
y asociaciones civiles, observemos;
II Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades
cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de
sociedades y asociaciones civiles.
Desde luego que a este tipo de CFDI igualmente le aplica los detalles relacionados
con las prórrogas relacionadas con el CFDI NOMINA.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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La DIOT y la Informativa de Clientes y Proveedores 2014
3 marzo, 2014.
Y nuevamente como años anteriores se hace la mención de NO
PRESENTACION DE LA INFORMATIVA DE CLIENTES ante la presentación de las
DIOT del año, a continuación la REGLA MISCELANEA para el año 2014;
Declaración informativa de clientes y proveedores
II.2.6.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción
VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la
información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior
con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o
en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones
respectivas.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información
en los términos de la presente regla.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá
presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
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En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será
obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
CFF 31, IVA 32, LISR 86, 110
Atento a sus comentarios
Miguel Chamlaty
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Clave contable en el CFDI NOMINA.
10 marzo, 2014.
Los tiempos y plazos para el uso generalizado de CFDI se acercan y conforme
avanza la generalización de estos comprobantes van surgiendo dudas y con relación al
CFDI NOMINA, han surgido diversidad de cuestionantes, en esta ocasión abordaremos
la relativa a que debemos señalar la clave de contabilidad relativa a la percepción y/o
deducción.
De acuerdo al COMPLEMENTO CFDI NOMINA publicado por el SAT hay que
señalar un atributo denominado CLAVE aplicable tanto a PERCEPCIONES como
DEDUCCIONES, observemos este atributo a continuación;
Como podemos observar se trata de un ATRIBUTO que es obligatorio señalar dentro
del CFDI NÓMINA y debemos analizar que caracteres pondremos en dicho rubro, por
cierto, no confundir con los números o catálogos que dio a conocer la autoridad y que
abordamos en otra entrada.
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No sigas dándole vuelta a esto del CFDI NOMINA observa este excelente SOFTWARE
para timbrar la NOMINA, puedes descargar y observar los detalles, si te convence
adelante adquiere los timbres a un super precio en la siguiente liga:
http://tienda.actualizandome.com/tienda/cfdi-nominas/
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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Prórroga “INDEFINIDA” para hacer los CFDI NOMINA… (Mejor
@satmx modifica la regla 11/03/2014)
11 marzo 2014.
Esta entrada originalmente la publiqué el 2 DE ENERO DE 2014, ya que la regla aún
está vigente con la publicación original de la resolución miscelánea 2014, pues bien
resulta que la autoridad siendo 11 de marzo de 2014 publica la 5ta MODIFICACION AL
ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA
2014, casi casi lo que quise decir con la publicación de la regla es tal cosa, eliminando
COMPLETAMENTE lo que habíamos señalado la PRORROGA INDEFINIDA EN LA
EMISION DE CFDI NOMINA. Me refiero a la REGLA I 2.7.5.3. que ahora expresa la
siguiente:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los
trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la
Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal,
los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los
tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso,
considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en
que se realice el pago de dichas remuneraciones.LISR 27, 99
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Las opiniones no se han hecho esperar por la comunidad #cptwitter #anafinet
#amcpmx pero bueno lo dejamos para otra entrada. Así que a ajustar los tiempos
porque ya nos pusieron a correr con este detalle.
AQUI EL ARTICULO ORIGINAL CON LA REGLA ORIGINAL.
Tantas cosas se dicen de las NOMINAS que ya deben timbrarse SO PENA de que no
sean deducibles e igual su pago NO DEBE SER EN EFECTIVO, bueno les dejo para
la reflexión las siguientes REGLAS MISCELANEAS que por cierto no fueron publicada
el 28 DE DICIEMBRE como había sido la tradición, ahora fueron el 30 de diciembre,
observemos la regla siguiente:
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR,
se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que
cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de
dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de
dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI
o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
Con la lectura de esta regla me queda claro HAY UNA PRORROGA SILENCIOSA
DEL CFDI NOMINA, sin tanto ARGÜENDE como la PRORROGA DE 3 MESES
MULTIMENCIONADA POR LOS MEDIOS, que está señalada en transitorios.
Ahora observemos el 27 fracción V de LISR:
V Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y
entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia
de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al
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extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la
información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de
esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de
remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local
por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente,
consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la
Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones
I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello,
en los términos de las leyes de seguridad social.
Y todavía para que quede bien amarrado esto por si alguien se cuestiona sobre lo del
PAGO EN EFECTIVO, va la siguiente regla:
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la
Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo,
podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla
con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de
nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Bien en una correlación armonizada, PODREMOS PAGAR EN EFECTIVO LA NOMINA
Y TIMBRARLA DE MANERA DESFASADA SIN PROBLEMAS y listo, así que por favor
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no se PRECIPITEN TOMANDO DECISIONES APRESURADAS SOBRE
ADQUISICIONES DE SOFTWARE, ANALICENLO CON CALMA y por cierto ya se
libero el SOFTWARE CFDI NOMINA con costo similar a los timbrados que su servidor
a impulsado y que pueden consultar clic aquí. DESCARGALO Y EMPIEZA A VER SI
TE ES UTIL, y se trabajando para ver si se genera alguna carga batch que facilite ello.
ENTONCES A TOMAR DECISIONES MAS TRANQUILAMENTE CON ESTA
PRORROGA SILENCIOSA.
O quieres la de los 3 MESES?? SI QUIERES ESA ASOMATE A LOS TRANSITORIOS.
Y recuerda a los REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL LOS EXIMEN 3 MESES
QUE ES MUY DIFERENTE A UN DIFERIMIENTO a ellos si les dieron mucho mejor la
FACILIDAD.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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Y donde quedo la REGLA del monto para no estar obligado a
expedir COMPROBANTES… 13/03/2014
11 marzo, 2014
Este artículo lo escribí originalmente el 5 de marzo de 2014 y cuestionaba cuando
publicarán la regla, siendo que el 11 de marzo de 2014 en la 5TA MODIFICACION AL
ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA
2014 se pública un último párrafo a la REGLA I 2.7.1.22 que expresa;
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes
fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior
a $100.00.
Listo ahí la regla que les habrá olvido y quizás al fin llegaron a oídos medio sordos.
A CONTINUACION EL ARTICULO ORIGINAL 5/03/2014.
Y siguen muchas incertidumbres ante diversos supuestos de la REFORMA FISCAL
2014, y una pregunta constante es la relativa al monto a partir del cual se está obligado
a expedir un comprobante fiscal, sobre todo cuando no se le solicita al vendedor, y más
ante el surgimiento por medio de reglas misceláneas sobre lo relativo a los
comprobantes simplificados por lo que les recuerdo que la siguiente regla no se tiene
en la RESOLUCION MISCELANEA 2014:
Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados
I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los
adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los
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contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por
operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
Cuando la publicarán o no la publicarán??
Seguiremos atentos a los cambios fiscales…
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Se oficializa en la 1ra modificación de la RM 2014 13/03/2014
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Y que cambian la regla y MIS CUENTAS se vuelve
OBLIGATORIO para RIF
12 marzo, 2014.
Como lo prometido es DEUDA, siguen los cambios al REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL y ahora en la 5TA MODIFICACION AL ANTEPROYECTO
DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 del 11 de
marzo de 2014, y señalar las reglas que era un sistema OPTATIVO ahora expresan
OBLIGATORIO, regla en comento es la siguiente ya modificada;
Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF,
deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis
cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán
utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar
el sistema de referencia.
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Y como decía este primer párrafo de la regla anteriormente observemos;
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los
contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas
físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro
Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán
utilizar su RFC y Contraseña.
Bien pues les cambiamos el PODRAN por DEBERAN, y ponemos en claro que para
los demás que no sean RIF es OPTATIVO.
Y ahora en el segundo párrafo de la regla expresan lo siguiente:
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos
amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por
lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en
dichos comprobantes.
OoHH, los CFDI de ingresos y egresos ya estarán en el sistema, honestamente
considero que sigamos esperando mejoras en ese SISTEMITA. Y este segundo párrafo
estaba anteriormente de la siguiente manera:
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
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Así las cosas con esto de la CERTIDUMBRE FISCAL Y BUENO PACTOS ENTRE
ELLOS.
Se oficializa en la 1ra modificación de la RM 2014 13/03/2014
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Busca las 5 diferencias y haz estrategia… CAMBIO por reglas
13 marzo, 2014.
ARTICULO Publicado originalmente el 6 de febrero de 2014.
Con fecha 11/03/2014 nos dan a conocer la 5ta modificación al anteproyecto de la 1ra
modificación a la 1ra modificación la cual se oficializó el 13 de marzo de 2014 y se
dan cuenta de errores de redacción, llamen al VOCERO DE FOX, lo que quisimos…
Por lo que a partir del 14 de marzo de 2014 una variedad de productos que por
facilidad de reglas no causaban IEPS ya lo causaran, ahora la regla queda de la
siguiente manera;
Semillas en estado natural. No son botanas
I.5.1.5. Para efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan
comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter
por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado,
despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.
LIEPS 3
Sin duda una gran diferencia de redacción, a continuación les dejo el artículo
originalmente publicado.
Derivado de la REFORMA FISCAL 2014 surge el IEPS a alimentos con alto contenido
calórico y dentro de los alimentos catalogados en dicho impuesto se señalan a LAS
BOTANAS y de inmediato nos fuimos a analizar el concepto en el artículo 3 fracción
XXVI que señala lo siguiente:
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XXVI .- Botanas, los productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos,
cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y
explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para
alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de
las plantas o árboles, limpia, sana, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u
horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos.
Sin embargo, por reglas misceláneas señalaron otro concepto mucho más acotado no
tan amplia como esta en la ley del IEPS y de aquí surgen las estrategias para que una
diversidad de productos no CAUSEN IEPS, observen que invoca que causará IEPS y
por ende los demás no que si contempla la ley;
LIBRO I. LIEPS 5.1.5. Concepto de botanas
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 3o., fracción XXVI, de la Ley del IEPS, se
consideran como botanas aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas,
adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan
comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho
de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o
desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.
LIEPS 30
Así que por favor acudo a sus comentarios y me indiquen que productos no causan
IEPS bajo esta definición que contempla la RESOLUCION MISCELANEA 2014.
Miguel Chamlaty
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¿Cuál es el fundamento del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
2014?
18 marzo, 2014
Y con tanto cambio ¿DONDE QUEDO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO? Unos
dicen que en la Ley del IMPUESTO SOBRE LA RENTA, otros que en los transitorios
pero de cual LEY, otros que en el Código y algunos señalan que en el DECRETO DE
BENEFICIOS FISCALES, y si a ello le sumamos que varios COMPENDIOS FISCALES
2014 no indican sobre los detalles del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO o bien muchos no
localizan en sus compendios dicho SUBSIDIO.
La respuesta correcta la encontramos en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
del 11 de diciembre de 2013, en el documento denominado:
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Desmenucemos este DECRETO que contiene 13 artículos con 2 transitorios que
contienen lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO, que contiene las reformas a la LEY DEL IVA.
ARTICULO SEGUNDO, que contiene los transitorios de las reformas a la Ley DEL IVA.
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ARTICULO TERCERO, que contiene las reformas a la LEY DEL IEPS.
ARTICULO CUARTO, que contiene los transitorios a las reformas a la LEY DEL IEPS.
ARTICULO QUINTO, que contiene las reformas a la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
ARTICULO SEXTO, que contiene los transitorios de las reformas a la LEY FEDERAL
DE DERECHOS.
ARTICULO SEPTIMO, que contiene LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTICULO OCTAVO, que contiene las DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
de la NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTICULO NOVENO, que contiene las disposiciones transitorias de la NUEVA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTICULO DECIMO, y aquí tenemos el FUNDAMENTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
ARTICULO DECIMO PRIMERO, que señala la abrogación del IETU.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO, que señala la abrogación del IDE.
Con lo anterior nos queda claro que no es un transitorio, no está en la ley del ISR, ni
en el Código Fiscal de la Federación, si no en el ARTICULO DECIMO DEL DECRETO
DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013. Solo queda correlacionarlo con la corrección del 26
de diciembre de 2013 donde queda plasmado la misma tabla de SUBSIDIO que
traíamos de años anteriores.
Quedo atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Deducible los pagos de NÓMINAS aún pagados en efectivo en
2014.
19 marzo, 2014
Derivado de la NUEVO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y por
disposición del artículo 27 fracción III que expresa lo siguiente;
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o
los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria.
Y que señalaba dicha disposición legal hasta el año 2013, bien anteriormente estaba
en el 31 fracción III de la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta que indicaba;
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones
fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante
cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
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través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de
un servicio personal subordinado.
Independientemente de otros ajustes a la norma anterior, observemos que había una
excepción para que los PAGOS DE SALARIOS se desligarán de la obligación del pago
por medios diversos al efectivo, por lo que por disposición de la nueva LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014, ya no se podrán realizar los pagos en efectivo.
Sin embargo, por REGLA MISCELANEA 2014 surge lo siguiente;
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la
Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo,
podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla
con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de
nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Por lo que podremos deducirlas aún pagando en efectivo los salarios, siempre y
cuando timbremos, por supuesto timbrando las nóminas, que recordemos que hasta el
31 de marzo de 2014 estamos en un diferimiento y aunado a los cambios de reglas, la
ahora regla I 2.7.5.3. señala que podremos timbrar antes del pago o bien 3 días hábiles
posteriores al pago, situación bastante controversial, ya que seguramente el criterio de
la autoridad es que de no respetar dicho plazo serían NO DEDUCIBLES los salarios,
situación muy drástica, que seguramente hará reflexionar a las autoridades sobre esta
situación.
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¿Y tú ya estas timbrando tus nóminas?
Si el pago a tu trabajador por periodo de pago no rebasa los $2,000.00 aun
cuando no existiera esta regla de pago en efectivo, podrás pagarlo en efectivo y
deducirlo, claro del timbrado no nos salvamos.
Atento a sus dudas.
Miguel Chamlaty
www.sfai.chamlaty.com
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Y los comprobantes de operaciones con público en general
deben tener el REGIMEN FISCAL…
26 marzo, 2014
Derivado de la REFORMA FISCAL 2014 se deroga el artículo 29-C del Código
Fiscal de la Federación que regulaba los llamados COMPROBANTES
SIMPLIFICADOS para operaciones con público en general, y dichos comprobantes
simplificados reviven en la resolución miscelánea 2014 publicada el 30 de diciembre de
2013, siendo la regla siguiente:
2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del
CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde
consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones
realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello
la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que
tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de
referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo
anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así
como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los
bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando
así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el
logotipo fiscal.
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Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en
alguna de las formas siguientes: …
Detengo la regla reiterando que son 3 opciones que se otorgan en dicho tipo de
comprobantes de operaciones con el público en general.
El punto que deseo expresar es sobre los requisitos que se les exige a este tipo de
comprobantes “simplificados” que menciona que deben ser los del 29-A, fracciones I y
III siendo estas fracciones las siguientes;
I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal
en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.-El lugar y fecha de expedición.
Así como los relativos a valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la
clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema
y, en su caso, el logotipo fiscal.
El punto controversial es el relativo al REGIMEN FISCAL que como podemos observar
es requisito expresar en este tipo de comprobante de operaciones con público en
general, desde luego, de inmediato, se viene a la mente una regla miscelánea que aún
no se publica y que está en anteproyecto de la 1ra modificación que expresa lo
siguiente:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
(ANTEPROYECTO 1RA)
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I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier
otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para
incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la
que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF 29-A
Y si en efecto la regla habla de señalar la expresión N/A u otra cualquier análoga
pero como pueden observar se refiere a los CFDI (los ahora comprobantes digitales) y
no hace referencia a los comprobantes con operaciones con público en general, por lo
que este tipo de comprobantes deberemos expresar el REGIMEN FISCAL, esperemos
se aclare la redacción de la regla y considere este tipo de comprobantes para no estar
obligado a expresarlo.
Para concluir y dejar la reflexión, existe forma de que nos sancione la autoridad
si emitimos sin cumplir los requisitos señalados para este tipo de COMPROBANTES.
Porque dudo sobre todo pequeños y medianos negocios estén cumpliendo
correctamente estos requisitos.
Quedo atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty Toledo
Secretario General SANTA FE MEXICO www.sfai.mx
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3 DIAS PARA TIMBRAR LAS NOMINAS
26 marzo, 2014
Con fecha 13 de marzo de 2014 publica el SAT la 1ra modificación a la
RESOLUCION MISCELANEA 2014 de la cual nos llevamos una interesante sorpresa
con la modificación de la regla I 2.7.5.3 que regula los tiempos para el timbrado de la
NOMINA y que anteriormente dejaba entrever que teníamos un tiempo indefinido para
ponernos a timbrar la nómina y no afectar su deducibilidad, sin embargo, la regla ahora
queda de la siguiente manera:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los
trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la
Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal,
los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los
tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso,
considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en
que se realice el pago de dichas remuneraciones.
LISR 27, 99
Entonces ahora resulta que podemos expedir y entregar los CFDIs ya sea antes de
realizar el pago o bien nos dan la “facilidad” de hacerlo a los 3 días hábiles posteriores
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a la realización del pago, pero puede esta regla limitarnos en tiempo para expedir
dichos comprobantes fiscales.
Primero veamos algunos fundamentos relativos al TIMBRADO DE LA NOMINA que la
misma regla invoca, comencemos con el artículo 27 fracción V, segundo párrafo que
expresa en materia de requisitos de las deducciones lo siguiente;
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de
esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de
remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local
por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente,
consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la
Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones
I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello,
en los términos de las leyes de seguridad social.
Como podemos observar del artículo anterior señala como requisito para poder deducir
los salarios o bien los honorarios, deban estar soportados por COMPROBANTES
FISCALES, siendo estos desde luego los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A
TRAVES DE INTERNET (CFDI) de conformidad con el CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION y se atienda lo relativo a obligaciones en materia de las fracciones I,II,III
y V del 99 de Ley del Impuesto Sobre Renta, que observaremos adelante, así igual
deben atenderse las cuestiones del Subsidio para el Empleo y obligaciones en materia
de Seguridad Social.
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Observemos el artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que
expresa;
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los
conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para
efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII,
y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
El detalle de esta fracción va referenciado a que indica que se deben EXPEDIR y
ENTREGAR por parte del PATRON en la fecha en que se realice la erogación, bajo
dicho supuesto pareciese que solo tuviéremos ese mismo día del pago para realizar
dichos comprobantes fiscales de los trabajadores.
Ahora Vamos a remitirnos ahora al artículo 27 fracción XVIII de la LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA que expresa en su primer párrafo señala lo siguiente;
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del
ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta
Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción
III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba
presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las
retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo,
respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las
disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.
Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta
Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se
deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a
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partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha
de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder
al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
De la fracción anterior se desprende lo siguiente;
· Tenemos hasta el último día del ejercicio para reunir los requisitos para las
deducciones.
· Podemos obtener el COMPROBANTE FISCAL a más tardar el día en que el
contribuyente deba presentar su declaración.
· Sobre la documentación comprobatoria de retenciones, de pagos de salarios, así
como honorarios se obtenga en dicha fecha, de los cual podemos analizar que no es lo
mismo COMPROBANTE FISCAL que DOCUMENTACION COMPROBATORIA.
· Dejo sobre la mesa de estudio es lo mismo FECHA DE EXPEDICION que la FECHA
DE TIMBRADO, conceptos que en mi opinión se han confundido.
Con el cambio de redacción de la regla I 2.7.5.3. nos queda claro la autoridad quiere
que timbremos prácticamente al momento y no lo dejemos para otros tiempos,
dándonos una “FACILIDAD” para que en lugar de timbrar al momento de pago lo
hagamos a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al pago, y por ello
tratando se amarrarse invoca al 27 fracción V y XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, de lo cual considero está rebasando el principio de reserva de ley, al limitar por
medio de dicha regla la posibilidad de contar con el COMPROBANTE FISCAL a más
tardar en la fecha de presentación de la Declaración anual, aunado que seguramente
en una revisión marcará de no cumplir con los 3 días como NO DEDUCIBLES los
salarios, igualmente señalará que DOCUMENTACION COMPROBATORIA y
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COMPROBANTE FISCAL son lo mismo, lo cual no es correcto, ya que la
documentación comprobatoria va referida a pagos de dichos salarios, lo cual queda
comprobado con las transferencias, cheques, nóminas firmadas, entre otros.
De no querer estar inmiscuido en una controversia con la autoridad ante esta situación
del timbrado de la nómina, habrá que timbrar en tiempo dichos salarios, ya que de no
ser así seguramente la autoridad cuestionará la deducibilidad con los problemas que
conllevará ello, dejemos las controversias legales y posibles agravios para supuestos
como casos de contribuyentes que deseen regularizarse años completos y no hubieren
timbrado sus nóminas, supuesto en el cual es evidente que no se timbro en los plazos
de 3 días, y que la autoridad cuestionará la deducibilidad basándose en la regla I
2.7.5.3. pasando por alto el artículo 27 fracción XVIII, que muy mañosamente invoca en
la regla, siendo que rebasa lo otorgado por la misma ley.
Sobre esto del timbrado de la nómina están surgiendo una diversidad de
cuestionamientos, y muchos detalles sobre software administrativos de nóminas,
algunos vendiendo excesivamente caras las actualizaciones o bien el timbrado,
algunos aún no definen sus actualizaciones para soportar este servicio, esté último es
el caso que se encuentra su servidor en que nuestro sistema de nóminas aún no nos
ofrecen cual será el precio de los timbrados y hemos tenido que utilizar un software
exclusivo para timbrar y que nos está sacando del apuro, el cual es sencillo, amigable y
claro económico, el software lo puedes descargar y empezar a utilizarlo como demo, y
si ves que te satisface ya adquieres los paquetes de timbres, les dejo la liga
http://tienda.actualizandome.com/tienda/cfdi-nominas/
Atento a sus comentarios
Miguel Chamlaty
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Y las autoridades estatales “invitando” a pagar ISR REGIMEN
INTERMEDIO 2014.
31 marzo, 2014
Y resulta que algunas autoridades estatales no se han enterado de las REFORMAS
FISCALES y están enviando invitaciones para el pago del ISR ya sea REGIMEN
INTERMEDIO o de los REPECOS, para muestra un BOTON.
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Igual ya nos han llegado comentarios de contribuyentes que están pagando sus
CUOTAS FIJAS como REPECOS en varias HACIENDAS ESTATALES y les están
aceptando dichos pagos.
En otros casos les están invitando a darse de baja ante las HACIENDAS
ESTATALES, que si no lo hacen les van a requerir el pago, a que nuestras autoridades
fiscales, me gustará ver sus fundamentos de ello.
Si la INFORMACION FISCAL sobre estos cambios nos fluye ni entre autoridades
fiscales en los tres niveles, como creen que esta la POBLACION. Cuando un
DIRECTOR DE INGRESOS no supervisa en donde estampan su firma aunque sea
“FALSIMIL”.
Atento a los comentarios y si tienen más ejemplos como este envíenlos, compartamos.
Miguel Chamlaty Toledo
www.sfai.mx
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