Concepción y Origen Del Derecho

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    Concepción y Origen del Derecho

     Al establecerse en un territorio, estructurarse y tomar posiciones en torno a los

    medios para conseguir la realización de sus objetivos, sean específicos sean

    universales, y ante a la necesidad de compartir una serie de factores

    indispensables para su supervivencia, así como ante sus deseos de racionalidad,

    de justicia y de eficacia de sus actos en la convivencia social, el hombre siente la

    necesidad de crear y justificar un sistema jurídico que le garantice el orden de los

    factores sociales que juzga adecuado a la consecución de sus fines. Así, lo crea a

    su modo, conforme sus creencias e intereses1, y establece las exenciones

    convenientes, como por ejemplo quienes son los que deben o no someterse al

    orden jurídico que se crea.

     

    or otra parte, para elaborarlo y comprenderlo como un sistema de normas

    reglamentarias de la vida social y adoptarlo como patrón de relaciones en sucotidiano, hace falta una comprensión del orden de las cosas en el mundo, una

    percepción, una conciencia previa, o bien un conjunto de principios y creencias

    sobre los mecanismos de funcionamiento del mundo. !s decir, hace falta una

    cosmovisión para elaborar un concepto jurídico cualquiera, ya que un orden

     jurídico corresponde a una disposición de determinados factores seg"n unos

    modos de percibir, ser y actuar del hombre en sus relaciones sociales#. Ante su

    cosmovisión $ su concepción del orden de las cosas en el mundo $, el hombre

    ordena los factores de su realidad social.

     

    !n cierta medida, a parte de constituir un orden de los factores sociales en acción,

    el orden jurídico se origina de un modo particular de percepción del mundo. !sta

    concepción del mundo que le sirve de materia prima, y que adem%s forma parte de

    su estructura, se constituye de sentimientos de equidad, de sentimientos y

    necesidades de supervivencia, de solidaridad, de razonamientos, así como se

    compone activamente de creencias y principios de fe. A primera vista, como en el

    caso del derecho romano antiguo, en que la hija, si se casaba no heredaba del

    padre, o en el derecho griego, que no heredaba nunca, las leyes antiguas parecen

    raras e injustas. &in embargo, esto se debe a una visión del mundo propia de

    aquel tiempo y lugar. ara ellos, se debe entender, el derecho de propiedad fue

    establecido para permitir la realización de un culto hereditario. &in el culto no se

    adquiría la propiedad y sin la propiedad no se realizaba el culto. &us leyes se

    crearon para cumplir determinadas funciones, seg"n sus creencias sobre el orden

    de las cosas en el mundo'. !n estos casos la propiedad cumplía una función en el

    culto de la familia, cuya responsabilidad se transmitía hereditariamente a los

    varones, ya que las hijas, seg"n se creía, no estaban aptas para continuar la

    religión paterna, porque al casarse renunciaban al culto del padre para adoptar el

    http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn1http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn2http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn3http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn2http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn3http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn1

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    del esposo. or este motivo no tenían derecho a la herencia(. )e ahí que, a partir 

    de sus creencias, crearon sus leyes y todo su orden jurídico.

     

    ara *ustel de +oulanges, la historia de recia y de -oma constituye ejemplocontundente de la estrecha relación entre las concepciones de la mente y del

    estado social de un pueblo. &in pensar en sus creencias no se podr%n entender 

    sus instituciones. Así, no se comprender%, por ejemplo, por qu existían patricios y

    plebeyos, patronos y clientes, eup%tridas y thetas, o por qu en +orinto y en /ebas

    existía la prohibición de vender la tierra propia0 o bien por qu en Atenas y en

    -oma existía la desigualdad entre hermano y hermana en la sucesión. &in

    embargo, si sus creencias se colocan ante sus instituciones y leyes, esas se ver%n

    claras, y sus explicaciones se presentar%n inmediatamente. &u idea sobre el ser 

    humano, sobre la vida, sobre la muerte, sobre la existencia despus de la muerte

    y sobre el principio divino guarda estrecha relación con el derecho privado0 y los

    ritos que derivan de sus creencias explican sus pr%cticas y sus institucionespolíticas.

     1. El concepto de derecho, desde el punto de vista de tres autores.

    Hans Kelsen: "El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta"

    !uente:Kelsen Hans, "eor#a $ura del Derecho"%

    Edgar &odenhei'er: "El derecho es un t(r'ino 'edio entre la anar)u#a y el

    despotis'o""eor#a del Derecho", !ondo de cultura econó'ica,

    *(+ico,1-1,pag./%.

    *iguel 0illoro orano: "Derecho es un siste'a racional de nor'as sociales

    de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por consid(ralas

    soluciones 2ustas a los proble'as surgidos de la realidad histórica"

     

    *(todos en )ue se au+ilia el derecho.

     Auxiliarse en los mtodos científicos de investigación es uno de los tres requisitos

    exigibles con que cumple el derecho como ciencia. 2os mtodos m%s usuales en

    que se auxilia el derecho como ciencia son los siguientes3

     *(todo 3nal#tico3 se basa en el an%lisis, en descomponer un ente en sus

    elementos constitutivos, se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario

    descomponerlo en sus partes.

    http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn4http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn5http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn4http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn5

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     *(todo 4int(tico3 se basa en la síntesis, es decir, integrar sistem%ticamente en

    un ente sus elementos constitutivos, a fin de conseguir el conocimiento del todo

    mediante el previo conocimiento de sus partes.

     *(todo 5nductivo3 es aquel que permite por medio de los niveles de

    conocimiento pasar del conocimiento de lo especifico y particular a lo general yuniversal.

     *(todo Deductivo3 es aquel que permite por medio de los niveles de

    conocimiento pasar de lo general a lo particular.

     *(todo Histórico3 es aquel que analiza la realidad objetiva en el orden de

    sucesión histórica que le es propio.

     *(todo Dial(ctico3 estudia el fenómeno a travs de un constante dinamismo

    cuyas trasformaciones las relaciona con todo lo que rodea la sociedad.

     *(todo Co'parativo o 3nalógico3 consiste en el estudio del fenómeno

    relacionado con otros fenómenos de su misma naturaleza.

    6$or)u( el derecho se relaciona con otras ciencias7

     !l derecho se relaciona con otras ciencias porque estudia el comportamiento de

    las personas en la sociedad y las relaciones con los dem%s individuos. !l

    comportamiento de las personas es muy complejo, cada miembro de un

    conglomerado social piensa y act"a diferente, no obstante ante la ley deben ser 

    todos iguales.

    !2 derecho tiene necesariamente que relacionarse con otras ciencias debido a

    que las personas dan respuestas diferentes a situaciones iguales, act"an de

    manera diferente y para dar respuestas a todas las facultades y regulaciones de la

    conducta de las personas es inminente la intervención de otras disciplinas del

    saber. !l derecho como ciencia se relaciona con otras disciplinas de las ciencias

    sociales, tales como, sociología, economía, filosofía, historia, y otras. Adem%s su

    %mbito es amplio ya que todas las ciencias sociales tienen en com"n el estudio del

    comportamiento de las personas en la sociedad. /ambin se relaciona con

    ciencias del saber científico como son la medicina, la física, las matem%ticas, la

    inform%tica.

    2a ciencia jurídica tiene que relacionarse con todas las %reas del conocimiento

    donde su objeto de estudio se relaciones. &i estuviera aislado de las otras %reas

    del conocimiento, estuviera impidiendo de orientar y regular la conducta de las

    personas en sociedad.

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    8elacion del Derecho con las Ciencias

    2a ciencia del )erecho cumple con las etapas que le dan el car%cter  cientifico del

    fenomeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus metodos de

    investigacion y enuncia leyes y4o principios generales.

    !ntendemos que el )erecho se relaciona con las demas ciencias por su

    objetividad, sea publica o privada.

    El Derecho y la 4ociolog#a.

    2a &ociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen,

    condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros

    individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional,

    etctera, estudiadas en forma sistem%tica.

    2as personas no viven aisladas sino que interact"an a diario, y sus

    comportamientos son en su mayoría aprendidos de 5la escuela6 que es la

    sociedad. ara poder actuar en sociedad y que sta se desarrolle en forma

    armónica se han impuesto ciertas reglas de uso social, que permiten ser aceptado

    y no discriminado de ella, como el saludo u otras reglas de cortesía.

    &in embargo las sociedades han debido establecer, adem%s de las normas

    sociales propiamente dichas, otras que sin dejar de ser sociales, pues tambin son

    impuestas por la sociedad, las normas jurídicas que protegen intereses y valores,

    cuya violación por parte de un miembro de la sociedad merece ser castigada pues

    afecta intereses de terceros o de la sociedad en su conjunto.

    or lo tanto las normas jurídicas, cuyo conjunto componen el )erecho, son

    necesarias para que la sociedad se encauce dentro de lo deseable, y funcione

    dentro de la legalidad, para que se respeten los derechos de todos.

    !l )erecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su

    evolución y cambio, y por ello la &ociología le brinda ese material de conocimiento.

    2as relaciones entre el )erecho y la sociedad son el objeto de estudio de la

    &ociología del )erecho, disciplina que data del siglo 787, que usa como mtodo el

    de las +iencias &ociales y muchas veces se vale de la !stadística, de encuestas,

    sondeos de opinión etctera.

    . 9a deinición de 9ey, en sentido general;

    http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicashttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicas

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    2a ley 9en latín3 lex, legis: es una norma jurídica dictada por el legislador , es decir,

    un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe

    algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

    a% 9a deinición de 9ey, en sentido general

    2a ley, en sentido amplio, significa toda regla social obligatoria establecida por una

    autoridad competente que se impone al libre albedrío de las personas,

    indic%ndoles lo que debe ser, en que forma deben obrar para conseguir una

    conducta correcta. !n sentido estricto la ley se limita a la regla del derecho votada

    por las c%maras legislativas y sancionada y promulgada por el jefe del !stado.

    % $roceso )ue se sigue para presentar proyectos de 9ey, hasta su

    aprobación.

    /odas las leyes deben pasar por un proceso de formación, antes de convertirse en

    un acto jurídico que exteriorice y que exprese la voluntad del legislador. 2os

    requisitos que han de observarse para dicha formación varían de acuerdo a la

    clase de fuente de derecho, ya sea la +onstitución o ley sustantiva o leyes

    adjetivas. !l procedimiento legislativo est% clasificado en etapas, la cual

    manifiestan los diferentes momentos de la formación de las leyes.

    ;eamos el procedimiento establecido de creación de las leyes de acuerdo con

    nuestra +onstitución3

    3rt#culo /.< 5niciativa de ley. /ienen derecho a iniciativa en la formación de las

    leyes3

    1: 2os senadores o senadoras y los diputados o diputadas0

    #: !l residente de la -ep"blica0

    ': 2a &uprema +orte de

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    proyectos de ley ante el +ongreso >acional. ?na ley especial establecer% el

    procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

    3rt#culo >.< Discusiones legislativas. /odo proyecto de ley admitido en una de

    las c%maras se someter% a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día

    por lo menos entre una y otra discusión. !n caso de que fuere declaradopreviamente de urgencia deber% ser discutido en dos sesiones consecutivas.

    3rt#culo .< r='ite entre las c='aras. Aprobado un proyecto de ley en una de

    las c%maras, pasar% a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas

    formalidades constitucionales. &i esta c%mara le hace modificaciones, devolver%

    dicho proyecto modificado a la c%mara en que se inició, para ser conocidas de

    nuevo en "nica discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta

    "ltima c%mara enviar% la ley al oder !jecutivo. &i aqullas son rechazadas, ser%

    devuelto el proyecto a la otra c%mara y si sta las aprueba, enviar% la ley al oder 

    !jecutivo. &i las modificaciones son rechazadas, se considerar% desechado el

    proyecto.

    3rt#culo 1??.< Eectos de las convocatorias e+traordinarias. 2as convocatorias

    extraordinarias realizadas por el oder !jecutivo a las c%maras legislativas no

    surtir%n efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en tr%mite.

    3rt#culo 1?1.< $ro'ulgación y publicación. /oda ley aprobada en ambas

    c%maras ser% enviada al oder !jecutivo para su promulgación u observación. &i

    ste no la observare, la promulgar% dentro de los diez días de recibida, si el

    asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgar% dentro de los

    cinco días de recibida, y la har% publicar dentro de los diez días a partir de la fechade la promulgación. ;encido el plazo constitucional para la promulgación y

    publicación de las leyes sancionadas por el +ongreso >acional, se reputar%n

    promulgadas y el residente de la c%mara que las haya remitido al oder 

    !jecutivo las publicar%.

    3rt#culo 1?.< Observación a la ley. &i el oder !jecutivo observa la ley que le

    fuere remitida, la devolver% a la c%mara de donde procede en el trmino de diez

    días, a contar de la fecha en que fue recibida. &i el asunto fue declarado de

    urgencia, har% sus observaciones en el trmino de cinco días a partir de ser 

    recibida. !l oder !jecutivo remitir% sus observaciones indicando los artículossobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. 2a c%mara

    que hubiere recibido las observaciones las har% consignar en el orden del día de la

    próxima sesión y discutir% de nuevo la ley en "nica lectura. &i despus de esta

    discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha c%mara la

    aprobaren de nuevo, ser% remitida a la otra c%mara0 y si sta la aprobare por igual

    mayoría, se considerar% definitivamente ley y se promulgar% y publicar% en los

    plazos establecidos en el artículo 1@1.

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     3rt#culo 1?@.< $lao para conocer las observaciones del $oder 

    E2ecutivo. /oda ley observada por el oder !jecutivo al +ongreso >acional tiene

    un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se

    considerar% aceptada la observación.

    3rt#culo 1?A.< 0igencia de un proyecto de ley. 2os proyectos de ley que quedenpendientes en una de las dos c%maras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin

    perjuicio de lo establecido en el artículo 1@@, seguir%n los tr%mites constitucionales

    en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. +uando no

    ocurra así, se considerar% el proyecto como no iniciado.

    3rt#culo 1?B.< 5nclusión en el orden del d#a. /odo proyecto de ley recibido en

    una c%mara, despus de ser aprobado en la otra, ser% incluido en el orden del día

    de la primera sesión que se celebre.

    3rt#culo 1?/.< E+tensión de las legislaturas. +uando se envíe una ley al

    residente de la -ep"blica para su promulgación y el tiempo que falte para el

    trmino de la legislatura sea inferior al que se establece en el artículo 1@# para

    observarla, seguir% abierta la legislatura para conocer de las observaciones, o se

    continuar% el tr%mite en la legislatura siguiente sin perjuicio de lo dispuesto en el

    artículo 1@'.

    3rt#culo 1?-.< $royecto de ley rechaado. 2os proyectos de ley rechazados en

    una c%mara no pueden presentarse en ninguna de las dos c%maras hasta la

    legislatura siguiente.

    3rt#culo 1?>.< Encabeados de las leyes. 2as leyes y resoluciones bicameralesse encabezar%n así3 !l +ongreso >acional. !n nombre de la -ep"blica.

    3rt#culo 1?.< Entrada en vigencia de las leyes. 2as leyes, despus de

    promulgadas, se publicar%n en la forma que la ley determine y se les dar% la m%s

    amplia difusión posible. &er%n obligatorias una vez transcurridos los plazos para

    que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.

     3rt#culo 11?.< 5rretroactividad de la ley. 2a ley sólo dispone y se aplica para lo

    porvenir. >o tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que est

    subj"dice o cumpliendo condena. !n ning"n caso los poderes p"blicos o la leypodr%n afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas

    conforme a una legislación anterior.

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