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En esta unidad se revisarán los conceptos y nociones preliminares sobre la seguridad pública y la prevención del delito,
desde una óptica:
Esto con el objeto de que adquieras los conocimientos necesarios para comprender y analizar la importancia de la
prevención del delito como parte de una política pública en materia de seguridad, diferenciándola de otro tipo de políticas
públicas.
Analizarás los principios del Estado Democrático de Derecho y la función de la democracia en el ámbito nacional e
identificarás las debilidades estructurales del Estado en Latinoamérica de acuerdo a la concepción de un Estado
anómico.
De igual forma estudiarás el concepto de seguridad pública, relacionando su objetivo, fin y misión con la prevención del
delito. Por otra parte, identificarás las doctrinas y criterios que consideran a la prevención del delito una herramienta de la
seguridad pública.
Presentación http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Al finalizar la unidad serás capaz de:
Comprender los conceptos y nociones preliminares sobre la
seguridad pública y la prevención del delito.
Reconocer la importancia de la prevención del delito como parte
de una política pública en materia de seguridad.
Propósitos http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Analizar las nociones fundamentales que remiten al ámbito de la prevención del delito, para distinguir la diferencia entre
conceptos y generalidades de la prevención del delito, mediante el conocimiento crítico y reflexivo de los mismos.
Competencia especifica http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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La vigencia del Estado se debe a la vida ordenada en comunidad, así como en
la existencia de condiciones que satisfagan las necesidades y expectativas de
la sociedad que le dieron origen. Cuando estas aspiraciones se ven
obstaculizadas o limitadas tanto en el plano formal como material, a través de
actos estatales que colocan al individuo como un instrumento o cosa, y no se
utiliza al Derecho como un móvil o cauce de políticas públicas inherentes a una
serie de derechos fundamentales como la libertad y la dignidad humana,
podemos establecer que no es admisible hablar de un Estado Democrático de Derecho.
Es posible afirmar que no todo Estado es un Estado Democrático de Derecho. Sólo será admisible ese reconocimiento
cuando exista una correspondencia entre las aspiraciones de la sociedad con el ejercicio del poder del Estado para
garantizar y satisfacer sus necesidades, las cuales pueden ser variadas, por ejemplo, contar con un orden jurídico
adecuado utilizado al servicio de la sociedad para garantizar mejor seguridad jurídica, en lo particular, y seguridad
pública, en lo general.
1.1. Definición y alcances del Estado Democrático de Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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El Estado de Derecho, dicho de manera general, es un Estado de leyes, es decir, un Estado de legalidad. A menudo se
escucha este concepto en distintos discursos, ya sea en el ámbito económico, social, cultural y político, sin embargo, no
pocas veces se advierte una falta de claridad respecto a las diversas connotaciones que se tiene de esta expresión,
sobre todo cuando su sustento no se compagina con las expectativas y aspiraciones de la sociedad.
Al respecto, es común que la llamada opinión pública o, en su defecto, las instituciones gubernamentales, insistan en
denominar al Estado como un ente Democrático de Derecho, a pesar de los discursos ideológicos imperantes en su
actuar y que no corresponden con su naturaleza, por ejemplo, cuando las condiciones políticas favorecen la permanencia
de políticas públicas de carácter autoritario como son la restricción de derechos fundamentales en el ámbito cotidiano, o
en el peor de los casos, la existencia de subsistemas penales subterráneos caracterizados por acciones como la
desaparición forzada de personas (el caso de las dictaduras latinoamericanas).
Un Estado de Derecho tiene rasgos característicos y exigencias fundamentales para preciarse como tal, a saber: la
población o los ciudadanos viven bajo un sistema de normas previamente establecidas; que existe igualdad ante la ley, lo
cual implica que nadie esté por encima de ella, ni las autoridades ni los gobernados; que exista un respeto efectivo de los
derechos fundamentales y las garantías individuales; que se respete la división de poderes (legislativo, ejecutivo y
judicial); que haya más seguridad jurídica en lo particular, y seguridad pública en lo general, etcétera.
1.1.1. El Estado de Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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El Estado de Derecho surge como una necesidad del hombre para desarrollarse de manera digna y ordenada en
sociedad, bajo la premisa de que ha sido diseñado no para que el Estado se sirva de los individuos, sino para que les
sirva y atienda a sus necesidades, con base en las características anteriormente señaladas, y se respete su dignidad.
En este sentido, Immanuel Kant nos recuerda que el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para la consecución de
fines ajenos. Esto quiere decir que, el Estado de Derecho surge para atender a los individuos, conforme a las
atribuciones y funciones democráticas que le han sido conferidas y que se vinculan con los aspectos y problemáticas de
la vida cotidiana de la sociedad.
Con base en sus funciones y atribuciones, el Estado atiende problemas como:
Problemas que atiende el Estado
De esta manera, surgen una gran variedad de medidas y estrategias destinadas a atender los conflictos que se planteen
en la sociedad, por ejemplo, una problemática recurrente en la sociedad es la atención de los fenómenos delictivos que
afectan bienes jurídicos, como es la salud, así surgen políticas en el ámbito criminal que tienen por objeto generar
mejores condiciones de seguridad pública, y una de las estrategias para llevar a cabo esas políticas es la prevención del
delito.
Cabe señalar que cada una de estas estrategias deberá ceñirse a una expectativa social que parte del concepto
originario del Estado de Derecho, y por ningún motivo debe perder esa legitimidad puesta al servicio del hombre, pues
corre el riesgo de ejercer sus atribuciones vulnerando los derechos de la comunidad. De ahí que el Estado de Derecho se
autolimite bajo los preceptos de la constitucionalidad y la legalidad.
1.1.1. El Estado de Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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La democracia, cuyo significado etimológico es "poder del pueblo", es una forma de gobierno que surge en Grecia y que a
lo largo del tiempo se ha ido consolidando, pasando a constituir en la actualidad la forma de gobierno más extendida a
nivel global, debido a su estrecha relación con derechos indispensables en todo Estado de Derecho, como lo son los
civiles y políticos.
En este sentido, y siguiendo a David Held (2007), existen diferentes modelos o tipos de democracia, como lo son:
Modelos o tipos de democracia
Actualmente, el tipo de democracia presente en México, y en una gran cantidad de países alrededor del orbe, es la de
corte representativa, la cual consiste en que los ciudadanos eligen a través de elecciones periódicas, libres y
permanentes, a las personas que los habrán de representar en la esfera política y tomar decisiones por ellos.
1.1.2 Democracia http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Los principios son los presupuestos esenciales en que se sustenta una determinada facultad o atribución; en ese mismo
sentido, fijan límites y directrices a una potestad otorgada.
Entre los principios que informan a un Estado Democrático de Derecho, destacan los siguientes:
1. El principio de división de poderes: sostiene que para el efectivo ejercicio de la soberanía popular, el Estado se
estructura de diversas agencias u órganos (legislativo, ejecutivo y judicial), los cuales tienen sus propias funciones,
debidamente delimitadas por la ley, para proteger a los integrantes de la sociedad.
2. El principio de reserva: señala que a cada agencia u órgano del Estado le está conferida una determinada facultad o
potestad específica, la cual no debe ser ejercida por otro órgano.
3. El principio de igualdad ante la ley: sostiene que la ley debe aplicarse a todos los habitantes de un Estado sin
distinción alguna y sin discriminación por razones de género, religión, pertenencia social o cultural, sexo, raza o condición
social. En el ámbito de la seguridad pública y justicia penal implica, entre otros aspectos, el acceso a la justicia para
todos.
4. El principio de legalidad: implica que los actos derivados de las atribuciones de los órganos estatales debe regirse
conforme a derecho, siempre fundados y motivados, es decir, no deben ser discrecionales, autoritarios o arbitrarios.
5. El principio de observancia y respeto de los der echos humanos: según el cual, el actuar de los órganos del
Estado debe respetar y promover en todo momento los derechos humanos de las personas, teniendo como presupuesto
esencial la dignidad humana.
1.1.3 Principios que conforman al Estado Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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La anomia es uno de los conceptos principales en las
ciencias sociales actuales. Representa aquellos fenómenos
que atentan contra la integración o regulación social y que
tienen su origen en el seno social, se presenta cuando
existen cambios sociales acelerados, donde el
comportamiento establecido en la sociedad deja de
suministrar un marco que regule las relaciones en los grupos
sociales.
Se define, de forma general, que el Estado anómico es
indicador de una deficiencia estructural por parte de las
instituciones gubernamentales, la cual se ve reflejada en su actuar y la falta de correspondencia entre los objetivos
planteados para generar bienestar social y las necesidades establecidas por la sociedad.
Se suma la incapacidad del Estado para garantizar los principios básicos de la soberanía, el monopolio de la violencia y
de tributación, ocasionando la aparición de zonas informales, así como la no aplicación o la aplicación difusa de las
normas y generación de fenómenos económicos, sociales y culturales, en donde la fuerza y la violencia tienen prioridad
frente a la legalidad.
1.2 El estado anómico http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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La democracia se ha presentado en la forma institucional mejor equipada para corregir la desigualdad y combatir la
exclusión, aunque actualmente surge la interrogante de si los mecanismos institucionales y el liderazgo actual, están a la
altura de los desafíos de los Estados en proceso de desarrollo, como lo son los Estados latinoamericanos.
En décadas anteriores, parecía aceptarse que la democracia se había conquistado en la medida en que existían procesos
electorales periódicos, libres y continuos, pero no se debe olvidar que a la misma se asocian derechos inalienables de las
personas que van desde el ámbito estrictamente político, pasando por el civil e incluso económico.
Democracia
1.2.1 Debilidades estructurales del Estado http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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De acuerdo con Peter Waldman (2006) las principales características anómicas que se presentan en los Estados
latinoamericanos es la deficiencia en el ejercicio de la democracia, ya que ésta se aplica parcialmente con efectos
meramente electorales y no en un ámbito integral como puede serlo también la seguridad pública; otra característica es la
falta de congruencia y unificación al aplicar las normas, ejemplo de ello es la diversidad de leyes que pueden existir en un
Estado. Al respecto, no resulta extraño que, en algunas regiones, las leyes determinen la prohibición de determinadas
conductas, y en otras sean libertades establecidas (adulterio, interrupción legal del embarazo, difamación, etc.).
Una de las grandes debilidades estructurales de los Estados es la incapacidad de garantizar un orden pacífico para la
sociedad, lo que se refleja en la incapacidad del Estado de hacer cumplir a todos los ciudadanos las leyes y proteger sus
derechos, y no sólo limitarse a promulgarlas.
Por lo tanto, vemos la esencia del rasgo anómico que atribuimos al Estado, reflejado en las principales problemáticas que
presenta, ya que no ha logrado imponerse en los aspectos centrales de la soberanía frente a los grupos sociales y los
individuos que disputan este derecho.
Por otro lado, no ha logrado refrenar y disciplinar a los propios miembros y órganos que conforman al Estado, siendo en
parte la consecuencia y la causa de las debilidades que se presenta, dando como resultado que ni los ciudadanos, ni los
servidores públicos del Estado respetan las leyes con regularidad.
1.2.1 Debilidades estructurales del Estado http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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El concepto de anomia fue acuñado por el sociólogo francés Emile Durkheim, el cual refiere que es una condición de la
sociedad en la cual su dinámica y sus relaciones se realizan con ausencia de un marco normativo y reglas que
proporcionen un orden jurídico (Waldmann, 2006).
El mismo autor señala que es el fenómeno del cambio social propiciado por el desarrollo, el que coloca a una sociedad en
situación de definición de nuevas reglas, presentándose el momento y la circunstancia de una crisis de normatividad. La
sociedad y los órganos políticos no producen con la misma velocidad y en forma inmediata nuevas leyes, y no se trata
sólo de sustituir a las que fenecieron por pérdida de vigencia social, sino crear aquéllas que atiendan la nueva
complejidad del sistema.
El problema es la regulación de las relaciones y actos de la sociedad, lo cual incluye al
Estado y a las sociedades que representan, tanto en el ámbito público y privado, por lo que
se constituye por medio de la falta de un orden social, donde no existe ninguna norma
vinculante que regule la conducta y la acción de los ciudadanos, y al Estado por medio de
sus instituciones, que no cuentan con ninguna fuerza real para sostener y mantener un
verdadero orden normativo que estabilice las relaciones múltiples de la sociedad y del
propio Estado.
Ésta es una condición anómica dominando la vida social en la que se produce efectos de
desorden y reduce la deficiencia social en todos sus campos.
1.2.2. Anomia y Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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El Estado anómico se representa por un problema de normas jurídicas y aspectos multidimensionales como es la cultura,
la costumbre y la práctica cotidiana, así como uno de los aspectos más notorios que es la imposibilidad para construir y
poner en prácticas condiciones normativas que garanticen acciones del Estado favorables para el desarrollo económico,
social, político y normativo en la ciudadanía.
La anomia del Estado se representa con las siguientes características:
Anomia del Estado
1.2.2. Anomia y Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Servidores públicos
Debemos analizar que la democracia está íntimamente ligada a las exigencias del Estado de Derecho, no es únicamente
una forma de gobierno a través de la cual los ciudadanos eligen y fiscalizan a sus representantes, sino una condición
necesaria para la vigencia de los derechos fundamentales.
Tomando en cuenta las problemáticas que presentan los Estados latinoamericanos respecto a las características
anómicas (carencia de un orden normativo, estructural y social), están todavía muy alejados de contar con un Estado de
Derecho en condiciones reales e ideales (Waldmann, 2006).
Algunos de los postulados que obstaculizan e impiden la realización de éste, son:
1. Las deficiencias del Derecho formal y las normas sociales paralelas.
Se presenta en los Estados que retoman los modelos europeos y norteamericanos, considerando que mediante reformas
constitucionales se puede cambiar la política o mejorar las acciones del Estado, pero estos cambios no afectan la realidad
social, lo que provoca que el proceso político se desarrolle según reglas que no están establecidas en la Constitución del
Estado y en subsecuente en sus leyes secundarias. En las legislaciones se encuentran con muchos impedimentos, en la
mayoría existe una incalculable cantidad de leyes y decretos cuya rigurosa aplicación es confusa para la sociedad y para
el mismo Estado.
2. La intemporalidad de la herencia colonial. Ésta es una característica de los Estados latinoamericanos que se
presenta por el origen de un orden contrario al formal y que se remota a antecedentes históricos, como lo es la época
colonial, en el que se argumenta que, bajo la influencia de la monarquía española y del monopolio de la fe ejercido por la
Iglesia católica, se formaron, en la conciencia colectiva, ciertos patrones de pensamiento y de comportamiento que no han
podido ser borrados a pesar de los movimientos y corrientes contrarios.
Palabras clave como personalismo , clientelismo y autoritarismo circunscriben, desde ese punto de vista, una matriz
básica del accionar político y social, que sigue vigente hasta la época actual, así como costumbres incompatibles con las
leyes, como la corrupción, que se remonta a la época colonial.
1.2.3 Obstáculos para el Estado de Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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3. El poder y la confianza. Se representa por medio del doble código de normas de los Estados, que los someten y que
deben saber manejar, ya que para la sociedad es incómodo y complicado, por lo que es esencial que se utilice sólo un
sistema de reglas que sea sancionado formalmente.
Por encima de las dificultades estructurales que no permiten el cambio de la aplicación de las normas en los Estados,
algunas de las principales circunstancias reinantes que hay que tener en cuenta son las ventajas concretas que traen
consigo la frecuente y sistemática violación de las leyes; como principal eje, el de los individuos que ostentan cargos
públicos, que representa en todos los Estados una de las mayores problemáticas para alcanzar el Estado de Derecho.
Un cargo público otorga al que lo posee cierto poder para tomar decisiones, lo que se presenta como una ventaja ante el
ciudadano común. El abuso de estas atribuciones, prohibido por la ley, pero aceptado y permitido por las reglas
informales y hasta necesario, puede, según las circunstancias en que esto produzca, implicar ventajas que van más allá
del salario que se percibe por el cargo, ya sea para introducir a parientes o personas dependientes en el aparato
administrativo, ganando influencia social u obteniendo ganancias directas por la posición en la que se encuentran, para
ampliar la esfera de influencia.
4. El Estado de Derecho y la democracia. Por último, el Estado de Derecho se asocia irremediablemente con la
democracia, debido a que ésta sólo puede existir bajo el amparo de las leyes y normas que tutelen los derechos que
permiten su vigencia y desarrollo, como lo son los derechos humanos de índole político.
1.2.3 Obstáculos para el Estado de Derecho http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:41 p.m.
Las sociedades, desde las más antiguas hasta las más actuales, han buscado la convivencia en armonía y la interacción
respetuosa de todos los miembros de la comunidad, lo que se llama paz social, aunque siempre han estado presentes las
conductas antisociales y los conflictos, de los cuales uno de los más graves ha sido la conducta ilegal que transgrede el
Estado de Derecho.
Las sociedades han utilizado el castigo como medio para
disuadir a sus integrantes de realizar determinadas
conductas, así es como se desarrolló el Derecho Penal,
tipificando estas conductas como delitos a los cuales asoció
sanciones penales como medio único para prevenir el delito,
por lo que ha surgido la idea de prevención como un
elemento fundamental para impedir su realización y evitar
llegar a la aplicación de la pena.
Ninguna sociedad podrá evolucionar hacia el progreso si no
existe orden, respeto y paz social; para lograrlo es
fundamental la seguridad pública, la cual se alcanza a través
de una serie de elementos o factores sobre los que se tiene
que reflexionar, es decir, por medio de una política criminológica en materia de seguridad pública y prevención.
1.3. ¿Qué es la seguridad pública enfocada a la prevención del delito? http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:41 p.m.
Se entiende que la seguridad pública es el servicio que debe brinda r el Estado para garantizar la integridad física
de los ciudadanos y sus bienes, mediante la prevenc ión y persecución de los delitos, ya que el Estado es el
garante de la seguridad pública y el orden social, quien, por medio de políticas de seguridad pública, establece las bases
para coordinar las acciones del Estado en materia de prevención del delito, y combate a la delincuencia por medio de las
fuerzas públicas en colaboración con los operadores de la administración y procuración de justicia.
La seguridad pública se encuentra a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que
conforman el Estado mexicano, en cada uno de sus re spectivos ámbitos de competencia , con el fin de proveer
las acciones necesarias para dar seguridad al ciudadano, así como garantizar el orden y la paz públicos.
Además, la seguridad pública tiene como fin principal el proteger y cuidar a las personas p ara que ejerzan sus
derechos, respetando en todo momento su dignidad hu mana.
En este orden de ideas, su objeto principal no es otro más que la vigilancia irrestricta de los bienes que una sociedad
considere importantes para su mantenimiento, teniendo como premisa principal la prevención de conductas que los
puedan vulnerar, como lo son los delitos.
De esta forma, se diferencia del Derecho penal, en tanto que este último se encarga de castigar aquellas conductas que
vulneran los bienes jurídicos aludidos, mientras que la seguridad pública busca que no sean afectados.
1.3.1. Fines , objetos y misión de la seguridad pública http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:42 p.m.
La seguridad pública, como actividad y función a cargo del Estado, constituye uno de los ejes rectores sobre los que se
sustentan los Estados Democráticos de Derecho, debido a que a través de la misma se buscan proteger diferentes bienes
jurídicos de las personas, que van desde el ámbito material (posesiones, bienes muebles e inmuebles), hasta la misma
integridad personal. En este sentido, su promoción se erige como una necesidad.
Por otra parte, es importante puntualizar que la forma en que se materializa la seguridad pública en los Estados
Democráticos de Derecho puede ser variada y depende en gran medida de la ideología y políticas públicas
implementadas por los gobiernos en turno. De estas distintas formas, se puede concebir una que se basa principalmente
en contener y combatir los problemas de seguridad pública desde su raíz: la prevención del delito.
Entender la seguridad pública como prevención del delito, implica precisamente que los problemas sociales en materia de
seguridad no se abordan a través de la acción o uso de la fuerza pública y del aparato coercitivo del estado, sino por
medio de acciones y programas para prevenir el delito y reducir tanto los fenómenos delictivos, como a sus propias
causas.
De esta forma, lejos de considerar que la seguridad pública consiste en la intervención de la fuerza pública, implica el
tratamiento razonado, meditado y centrado en eliminar las causas y fundamentos de la criminalidad por los distintos
medios y alternativas que se presentan para tal efecto.
La prevención del delito es un elemento de gran importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública, entendido
como el conjunto de programas, servicios y acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social.
1.3.2. La seguridad pública desde la prevención del delito http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:44 p.m.
Propósito: Distinguir los fundamentos del Estado Democrático de Derecho y su relación con la
seguridad pública y la prevención del delito.
Instrucciones:
Ingresa al foro de discusión y debate con tus compañeros la siguiente
pregunta:
¿Qué es la seguridad pública y cómo se relaciona con el Estado de
Derecho?
1.
Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en
ellas verás las coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las
diferencias.
2.
*Consulta la rúbrica de foro, que se encuentra en la pestaña Material de apoyo,
para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu
trabajo.
Actividad 1. ¿Qué es la seguridad pública? http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:44 p.m.
El surgimiento de la criminalidad, como el derecho penal y el Estado mismo, puede ser sociológicamente considerado, en
cuanto que es un fenómeno histórico y actual, resultado de distintos factores económicos, sociales, culturales, morales,
éticos, que actúan en la sociedad y como parte de su coexistencia.
No se debe perder de vista que la sociedad es, en un sentido amplio, la comunidad de personas, semejante un ente ético
de conformación histórica, que se manifiesta o exterioriza a través de un cúmulo de relaciones sociales y psicológicas
entre los individuos.
En la sociedad, la cual comprende todas las agrupaciones sociales, encontramos intereses individuales y colectivos
originados por los fines y expectativas a alcanzar, así como un fuerte sentimiento de orden y paz públicos. Evidentemente,
la sociedad por sí misma es incapaz de regular y de tutelar los intereses según el concepto de justicia social, de ahí que
requiera, para su consecución, la construcción de un ente político llamado Estado, el cual, mediante el derecho, regulará
las relaciones sociales existentes, así como los efectos negativos que de ellas puedan derivar, por ejemplo, la
criminalidad.
Es por eso que las ciencias jurídico-penales , entre ellas el derecho penal , la criminología y la penología , no
pueden desconocer de manera simplista los hechos, las relaciones, las necesidades y las tendencias de la vida en
comunidad. En este sentido, la función primordial del Estado para brindar seguridad pública a sus ciudadanos, requiere
necesariamente de las importantes contribuciones de la sociología, en cuanto al estudio de la criminalidad y sus factores,
pues si se ignoran los aspectos sociales involucrados, no se puede seriamente intentar comprender, desarrollar y
perfeccionar los programas de atención al delito y mucho menos de prevención.
1.4 Función social del delito http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:44 p.m.
Todo delito es, ante todo, una conducta humana; con base en esta premisa se debe excluir del concepto de delito toda
pretensión de ejercicio del poder punitivo del Estado sobre cosas o animales, como también por algo que no sea una
acción o conducta, por ejemplo, cuando se hacen imputaciones en contra de una persona por razón de género,
nacionalidad, condición social, salud, edad, etcétera; o bien, por algo que sea provocado sin relación a la voluntad de una
persona, por ejemplo, que sea empujada o arrastrada.
El delito tiene un carácter genérico que es la conducta, acción u omisión, y tres adjetivaciones específicas, que son: la
tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Es decir, el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable (Cfr. Welzel,
2002, p. 69).
Delito
La tipicidad debe ser entendida como la adecuación de la conducta al tipo penal establecido en la ley, por ejemplo,
homicidio, lesiones, fraude, etcétera. Ésta es analizada de manera descriptiva y valorativa; la antijuridicidad consiste en la
constatación de que no existe ningún permiso en la ley que autorice la conducta o acción; la culpabilidad es el juicio de
reproche personalizado.
1.4.1. ¿Qué es el delito? http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:45 p.m.
La “Teoría de la adecuación social” fue propuesta por Hans Welzel (2002), a quien se le reconoce por ser el fundador de
la moderna dogmática jurídico-penal y de la teoría de la acción finalista. En ella señala que en todos los tipos penales (p.
ej. homicidio, estupro, cohecho, fraude, etcétera), se advierte una naturaleza social y al mismo tiempo histórica del
Derecho penal.
Los tipos penales contenidos en las leyes penales sustantivas (códigos penales), indican necesariamente las formas de
conducta o acción que supone una infracción grave a los órdenes históricos establecidos de la vida social.
No obstante, dentro del orden ético-social de toda comunidad se llevan a cabo conductas socialmente adecuadas, que se
mantienen dentro de los límites de la libertad de acción, esto quiere decir, que no resultan ser necesariamente ejemplares
en el curso ordinario de la vida social. Ejemplo de actos socialmente adecuados son el servir bebidas alcohólicas, a pesar
de los peligros que el consumo exacerbado de alcohol implica para la capacidad de movimiento de los clientes de un
restaurante en el tránsito motorizado.
Con base en los actos socialmente adecuados, el Estado puede generar políticas públicas para prevenir que se afecten o
se pongan en riesgo bienes jurídicos propios de la comunidad o colectividad, por ejemplo, la implementación de
programas para disuadir a los clientes de un establecimiento mercantil a conducir su automóvil en estado de embriaguez.
La adecuación social también es relevante para la interpretación de algunas características de los tipos penales y, sobre
todo, para la determinación de programas y políticas tendentes al cuidado necesario de bienes jurídicos, como son la
integridad personal, la vida y el patrimonio.
1.4.2. Teoría de la adecuación social de Hans Welzel http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:45 p.m.
El orden público es una condición necesaria para la subsistencia del Estado, sin él, se está en
presencia de una sociedad desordenada, gobernada por el caos y la anarquía, circunstancias
que conducen a su autodestrucción. En una sociedad donde el orden y la paz públicos no
tengan un papel preponderante, difícilmente puede hablarse del ejercicio de libertades
individuales y salvaguarda de derechos fundamentales.
Asimismo, se define que el orden público es el sustento de la cohesión social que motiva la existencia del Estado, su
tutela es requisito esencial para el desarrollo de la vida en comunidad, garantizada a través de la seguridad pública, y por
la cual se crean y conservan las condiciones necesarias para que, la sociedad y sus integrantes, ejerzan sus libertades
sin transgredir las libertades y los derechos de los demás individuos que forman parte de la misma.
1.5. Definición de orden y paz pública http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:45 p.m.
En una sociedad donde no existe orden y la paz públicos, difícilmente pueden ejercerse las libertades individuales y
salvaguarda de los derechos.
El orden público es el sustento de la cohesión social que motiva la existencia del Estado, de ahí que su preservación sea
requisito esencial para conservación y desarrollo de las libertades y derechos del individuo como ser social (González, J.,
2002, p. 129).
Puede afirmarse que la función de seguridad pública, en su tutela de orden y paz públicos, tiene como objetivo principal la
conservación del Estado de Derecho, por lo que las funciones del Estado en materia de seguridad pública son crear y
conservar las condiciones necesarias para que la sociedad ejerza sus libertades de forma individual y colectiva en un
ambiente de tranquilidad y equidad, lo que permitiría el desarrollo de sus aptitudes y capacidades.
Es una obligación de las agencias que participan en el desarrollo de la seguridad pública, tutelar en todo momento los
derechos fundamentales de cada individuo, pues en la medida que se establezca dicha premisa, se legitimará
debidamente el ejercicio de la coerción frente a las problemáticas sociales que afecten el orden y la paz públicos, en otro
orden de ideas, que se genere un equilibrio entre fuerza pública y la posible afectación de bienes jurídicos comunes.
El orden público puede ser comprendido de manera general y no limitativa, como una forma de estructura social y jurídica
de un determinado Estado, estando intrínsecamente ligado con la seguridad y el orden, que facilita el ejercicio de los
derechos humanos.
1.5.1. Orden público y anarquía http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:45 p.m.
La anarquía puede ser considerada desde tres perspectivas que no sólo resultan contrarias, sino también
complementarias desde el ámbito:
En el ámbito filosófico, la anarquía puede ser comprendida como una doctrina con pretensiones prácticas, a través de la
cual se busca modificar las estructuras intelectuales convencionales, con la finalidad de emancipar a las personas de una
condición que les ha sido impuesta.
Desde el ámbito político, la anarquía implica la desaparición de formas de gobierno clásicas, debido a que no son
necesarias para la organización social y el mejoramiento progresivo de las personas.
Finalmente, desde la perspectiva jurídica, la anarquía implica no sólo la desaparición de las instituciones
gubernamentales, sino la no existencia de normas emanadas de aquéllas, lo que conlleva a replantear el orden y control
social. Si se considera en sus últimas consecuencias, remitiría a la posibilidad de restauración de la ley del talión (ojo por
ojo, diente por diente) o, en su defecto, el estado natural en donde no existe más justificación que la fuerza, lo que pone
en jaque el orden público.
1.5.1. Orden público y anarquía http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:46 p.m.
La paz, como uno de los objetivos fundamentales de los Estados Democráticos de Derecho, tanto interior como
exteriormente, constituye uno de los principales ejes de acción de las políticas públicas en materia de seguridad
impulsadas por los gobiernos.
En este sentido, se asocia a la noción de bienestar
público, la cual remite a un estado de cosas en el que el
desarrollo armónico de toda una sociedad se hace
patente por el equilibro presente entre los órdenes de
gobierno y los ciudadanos.
El bienestar público tiene diversas acotaciones, aunque
en materia de seguridad implica la mínima intervención
por parte de las autoridades. Con la puesta en marcha de
medidas de prevención del delito, se logra la disminución
de la incidencia delictiva.
1.5.2 Paz y bienestar públicos http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:46 p.m.
Thomas More (1535), profesor de leyes, pensador, teólogo, político, humanista y escritor inglés, es el representante de
las directrices de carácter filosófico, ideológico y político de la prevención, quien desarrolló sus postulados a finales del
siglo XV y principios del siglo XVI; fue el primero en resaltar la conexión del crimen con los factores socioeconómicos y
con la estructura de la sociedad.
Establecía que el Estado debía neutralizar las verdaderas causas del crimen por medio de la prevención, evitando la
miseria o la desigualdad. Con base en esta tesis, infirió que los poderes públicos tenían que establecer los medios
necesarios para evitar que los factores socioeconómicos fueran determinantes en la generación de la criminalidad. Para
lograr que la sociedad esté en paz, se debe procurar mejorar el ambiente social y la educación de las personas, además,
quien infringiere la ley y cometiera un delito, llevará a la víctima, a título de compensación, la reparación del daño con su
trabajo.
En la actualidad se define como prevención del delito a los medios y estrategias creadas con la finalidad de abatir la
criminalidad, combatiendo los factores que la producen y quienes las producen, surgiendo dos corrientes doctrinales que
la clasifican en general y especial de acuerdo a la prevención penal y determinada por la criminología.
Los objetivos de la prevención del delito son:
Objetivos de la prevención del delito.
1.6. ¿Qué es la prevención del delito? http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:46 p.m.
La teoría de la prevención general establece que la función del derecho penal se dirige a todos los ciudadanos. La forma
como tiene lugar este proceso es precisamente lo que diferencia a las dos variantes que existen al interior de esta teoría,
clasificándose en prevención general negativa y prevención general positiva (García, C. 2006, p. 6).
Para la prevención general negativa , la sanción penal cumple una función en la prevención del delito mediante la
disuasión de las personas para evitar que cometan un hecho delictivo, y se concretiza a través de la posible imposición
de la misma, la cual, en su aspecto formal, es decir, el simple hecho de que esté prevista en la legislación penal, sirve
como herramienta de contención e intimidación. En este sentido, se debe tener en cuenta que la misión del derecho penal
es la protección de los bienes jurídicos del ciudadano y de la sociedad (por ejemplo, la vida, la salud, el libre desarrollo de
la personalidad, la libertad, la dignidad humana, entre otros bienes jurídicos), y que a cada tipo penal previsto en la
legislación penal sustantiva (Código Penal) se le asocia una pena y/o medida de seguridad, que cumplirá la función de
inhibir la comisión de determinadas conductas.
Siguiendo el mismo tenor, el aviso o señalamiento de que las sanciones penales pueden imponerse ante la posible
violación de un determinado bien jurídico, implica la intervención de la prevención del delito en la esfera del pensamiento
de cada persona, puesto que cualquier conducta tiene una finalidad específica (por ejemplo, privar de la vida a una
persona), la cual se encuentra sustentada en la capacidad de la voluntad de prever las consecuencias o daños que se
pueden causar a un bien jurídico.
Respecto a la ejecución penal, esta variante de la teoría de la prevención general negativa fue desarrollada por el filósofo
inglés Jeremy Bentham, quien coloca el efecto convincente de la pena en su ejecución.
1.6.1. Prevención general http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:46 p.m.
La representación original de la prevención general positiva se mantiene en la lógica de la motivación de los
ciudadanos, pero cambia en el mecanismo de su realización; ya que no es la intimidación a través de la amenaza penal la
forma de involucrar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos, sino el fortalecimiento que produce la pena en la
convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos.
Los bienes jurídicos que son protegidos a través del derecho penal, involucran necesariamente valores esenciales de la
persona y de su interacción con la sociedad, es decir, principios como son justicia y la legalidad, propios de un Estado
Democrático de Derecho. Así, el hecho de que la norma prevea la imposición de sanciones penales, no implica
únicamente la intimidación o temor que puede derivarse de ellas, sino también una confirmación de que el respeto y
preservación de dichos valores son necesarios para que se preserve el orden social y ético, los cuales son un
presupuesto del desarrollo de toda comunidad.
A la prevención general positiva se le han atribuido funciones de explicación de la pena, en la medida en que describe
cómo ésta actúa en el cuerpo social, pero también funciones legitimadoras de la pena, del derecho penal y de la
culpabilidad.
La prevención general positiva es, por todo ello, una doctrina más de la pena impuesta, ya que si al establecimiento de la
intimidación penal no le sigue la imposición de las penas ante las infracciones cometidas, se perderá la confianza en el
ordenamiento y, con ello, la no estabilización de la norma.
1.6.1. Prevención general http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:47 p.m.
La doctrina de la prevención especial se encuentra representada por la función de la pena y del derecho penal, que es
proteger bienes jurídicos, incidiendo en la personalidad del delincuente a través de la pena, con la finalidad de que no
vuelva a delinquir; se subdivide en dos grandes vertientes, cuya diferencia está basada en las distintas formas de actuar
preventivamente según el tipo del infractor de que se trate, entendiéndose que este efecto no se dirige a la colectividad,
sino al delincuente.
La concepción de esta doctrina se caracteriza por dejar de lado los criterios de intimidación e inhibición que fueron
propuestos por la prevención general, por considerar que este tipo de prevención ha fracasado en el ámbito de la
seguridad pública, puesto que no se enfoca en los factores y presupuestos reales que originan la comisión de delitos. La
justificación de las sanciones penales debe ir más allá de las elucubraciones teóricas y abstractas de temor y amenazas
dirigidas a la sociedad en su generalidad. En este orden de ideas, la prevención específica se avoca a estudiar el factor
de origen de los hechos delictivos, no en un aspecto genérico sino individual, es decir, sobre la persona que delinque o
visto de otra forma, sobre su voluntad.
Esta teoría, no busca retribuir el hecho pasado, sino justificar la pena con el fin de
prevenir nuevos delitos por parte de quien los cometió, y su diferencia con la
prevención general estriba en el hecho de que no se dirige a la colectividad o la
sociedad en general, sino sobre el individuo que la conforma y que ha transgredido
los altos valores sociales que la caracterizan. De esta manera, el análisis de los
factores personales involucrados en la comisión de un delito, se convierte en el eje
rector de la prevención específica, la cual también se conoce como prevención
individual, pues el fin último de la sanción penal parte de la realización individual de
un integrante de la sociedad, en el caso concreto, de la persona que ha delinquido
1.6.2. Prevención específica http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:47 p.m.
La prevención especial puede perseguir distintos objetivos de acuerdo a la personalidad de cada individuo, entre ellos la
resocialización individual mediante el tratamiento correctivo, el cual se lleva a cabo en el ámbito de la ejecución de la
sanción (por ejemplo, la pena privativa de la libertad), con la intención de incidir directamente en su personalidad y con
ello evitar la posible reincidencia delictiva a la que se encuentra proclive.
De acuerdo con esta teoría, el tratamiento individualizado de la persona que ha delinquido es parte de una política pública
de protección social del delito, y sólo podrá ser posible atendiendo a las necesidades personales de cada individuo a fin
de integrarlo nuevamente a la sociedad.
La prevención especial de carácter negativo tiene por objeto anular y obstaculizar, a través de la imposición de penas
severas, la futura comisión de conductas delictivas. Como ejemplo de esta política de prevención se encuentran las
penas draconianas o severas que se imponen sobre una persona que en ocasiones anteriores ha delinquido, y que por
sus características no tienen por objeto la reinserción social de la persona, sino por el contrario, su anulación y, por ende,
la posible reincidencia.
Este tipo de prevención amplía el derecho de castigar que tiene el Estado (ius puniendi),
a través de la indeterminación de las sanciones penales que se imponen sobre una
persona que ha delinquido, y confía en que la compurgación de la pena favorece la
corrección definitiva de la persona. Sin embargo, por sus soluciones rápidas, se puede
señalar que ni siquiera persigue tal corrección y se afirma que la neutralización es
efectiva cuando mediante
1.6.2. Prevención específica http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:47 p.m.
En la prevención especial positiva se plantea la pena como un medio para resocializar al sujeto infractor. La comisión
de un delito y, por consiguiente, la aplicación y ejecución de la sanción penal, justifica al Estado para intervenir en la vida
e integridad de las personas sentenciadas por la comisión de un delito, dichas intervenciones son los programas de
trabajo, de capacitación para el mismo, educación, deporte y salud. Todo esto con la finalidad de readaptarlos o
reinsertarlos a la sociedad de acuerdo al tratamiento que se imponga, de ahí que en muchas ocasiones se hable de
corrección del individuo. La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (vigente
en nuestro orden jurídico nacional desde la década de los setenta) pone de relieve este tipo de prevención, con base en
el tratamiento progresivo y técnico de las personas.
1.6.2. Prevención específica http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:47 p.m.
La prevención primaria del delito es un política integral de atención de la criminalidad basada en la implementación de
medidas de desarrollo social, educativas, económicas y de salud, entre otras, destinadas a generar mejores condiciones
de socialización y de calidad de vida de los integrantes de la sociedad, frente a los factores de riesgo o causas
criminógenas que se presentan en su entorno cotidiano.
La prevención primaria se orienta a la fuente del problema. Se busca neutralizar de raíz los fenómenos delictivos, a
través de la detección de las causas que les dan origen, antes de que el problema se manifieste en el entorno social.
No se combate directamente la conducta delictiva o el delincuente, sino por medio de programas generales que
favorezcan la educación, vivienda, trabajo, bienestar social y calidad de vida de la sociedad, los cuales son aspectos
esenciales por los cuales pueden prevenirse determinados fenómenos delictivos. Este tipo de prevención no refleja
resultados inmediatos, por el contrario, se manifiestan de acuerdo a la continuidad y permanencia de los programas
sociales que deriven de la prestación activa de las entidades gubernamentales.
El fin de este tipo de prevención es el saneamiento social, esperando evitar o reducir la incidencia del fenómeno delictivo,
así como los factores que producen riesgos a la comunidad; es una política pública que generalmente realizan las
instituciones dedicadas a la seguridad pública, e inclusive la que se proporciona en el seno familiar orientando a los niños
y jóvenes.
Un ejemplo representativo de la prevención primaria es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, por el que se
establece la puesta en marcha del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
1.6.3. Prevención primaria y secundaria http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:47 p.m.
La prevención secundaria está orientada en la atención de determinados grupos de población, cuyas condiciones
sociales representan un factor de riesgo para la manifestación de fenómenos delictivos, así como al desarrollo de
medidas encaminadas a prevenir la reincidencia en la comisión de determinadas conductas delictivas, con base en
programas particulares de reinserción social, que corresponde a aspectos como la rehabilitación.
Se formaliza mediante estrategias y programas de desarrollo destinados a personas o grupos sociales sobre los que
existe una presunción de que puedan llegar a cometer un ilícito de acuerdo a las condiciones socioeconómicas, de
desigualdad y violencia en que se desarrollan. Tiene por objeto reforzar el tejido social de un determinado grupo social,
opera a corto y mediano plazo, y se orienta selectivamente sobre aquellos grupos que tienen mayor riesgo o
vulnerabilidad de padecer o protagonizar fenómenos delictivos.
Por lo general, este tipo de programas se orientan a grupos o comunidades cuyas condiciones sociales se encuentran
relacionadas con altos índices de criminalidad, un ejemplo de ello son los programas de prevención del delito que se
implementan en colonias o zonas consideradas conflictivas.
1.6.3. Prevención primaria y secundaria http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:48 p.m.
Los instrumentos internacionales aplicables al ámbito de la
prevención de la criminalidad y del delito, coinciden en que la
prevención penal debe ser el último recurso aplicable y,
además, debe de estar limitado por los principios rectores de la
legitimación y legalidad. Debe considerarse, como primera
medida de atención de los fenómenos delictivos, la prevención
social y no la penal, ubicando este tipo de prevención en la
instrumentación de políticas de desarrollo integral que deben
regir el actuar de las instituciones estatales en favor de los
individuos y de la sociedad, para evitar la comisión de
conductas delictivas.
De esta manera, la prevención social del delito se erige como un eje humanista de la seguridad pública, en la que tanto el
Estado –a través de sus tres niveles de gobierno–, el individuo, la familia y la participación ciudadana, convergen para
guiar, fortalecer y multiplicar las acciones que nos permiten convivir productivamente y pacíficamente.
La prevención social del delito se plantea como una estrategia orientada a potenciar las capacidades de las instituciones
gubernamentales en colaboración con las instancias no gubernamentales de la sociedad civil, a fin de mejorar la
formación de capital humano y transmitir la cultura de la prevención a la población en general; movilizar la participación
ciudadana en políticas públicas de seguridad pública y de desarrollo social; y lograr que cada ciudadano tome cabal
conciencia de cuán importante y significativo es su comportamiento para mantener el orden, la convivencia y la cultura de
la legalidad, los cuales en suma construyen el Estado Democrático de Derecho.
1.6.4. Prevención social del delito http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:50 p.m.
Propósito: Diferenciar los conceptos que conforman la seguridad pública y
prevención del delito como una política pública a cargo del Estado y la existencia de
medidas que permiten contrarrestar el delito.
Instrucciones:
Descarga y lee la lectura “Proscribir la violencia, no las personas” (Irvin
Waller, 2007).
1.
Realiza un ensayo de dos cuartillas y reflexiona sobre la importancia y
eficacia de la prevención del delito, frente a fenómenos delictivos en el
ámbito de nuestra vida cotidiana.
Asimismo, tomando como base el fondo de la lectura, fija una postura crítica
y lógica sobre la inflexibilidad del populismo punitivo frente a la atención de
dichos fenómenos delictivos. Ejemplo, ¿la imposición de penas más severas,
evitará la violencia contra las mujeres?
Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la
APA.
Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía.
2.
Guarda en un archivo Word el trabajo con la nomenclatura
SPDD_U1_A2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu
primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de
tu apellido materno.
3.
Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que
lo revise y te retroalimente; tendrás la oportunidad de enviar una segunda
versión de tu trabajo.
4.
*Consulta la Rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados
en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
Actividad 2. Lectura Proscribir la violencia, no las personas http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:51 p.m.
Los Estados donde el incremento de penas parece ser la política de prevención de los altos índices delictivos, se
presenta un fenómeno político y social, identificado como populismo punitivo. Esta política criminal propone soluciones a
corto plazo frente a los problemas de la inseguridad y el incremento de la violencia social, a través del poder punitivo del
Estado como único medio de solución.
De esta manera, el discurso político de determinados grupos de control social
(por ejemplo, los partidos políticos y medios masivos de comunicación social),
optan por establecer un mensaje de legitimación dirigido a la sociedad, por el
que se argumenta que el endurecimiento de las penas es una medida idónea
para incidir en la prevención delictiva, ignorando los factores estructurales que
contribuyen a las altas tasas de criminalidad.
Por medio de la opinión pública se busca la coadyuvancia de la sociedad,
logrando un impacto mediático y así lograr la legitimación para que sea por
medio de las instituciones gubernamentales, donde se aceptan proyectos normativos que sólo buscan el incremento de
penas como lo es “la cadena perpetua” o sanciones desproporcionadas, asumiendo que es el medio que impedirá la
reincidencia de los ilícitos.
La sociología jurídica llama populismo punitivo al creer y hacer creer que el incremento de las penas es la forma
apropiada de enfrentar problemas sociales complejos como la delincuencia. El populismo punitivo se presenta a raíz del
aumento de los fenómenos delictivos en la sociedad. Ante esta problemática, los integrantes de los partidos políticos más
representativos, los medios masivos de comunicación social, los ministros de culto, (por mencionar sólo algunos sectores
ideológicos), promueven medidas punitivas como la creación de penales o la agravación de las sanciones penales, para
incrementar su popularidad y aceptación social, argumentando que el poder punitivo del Estado es el medio idóneo para
resolver los fenómenos criminales que aquejan a la sociedad.
1.7. Prevención del delito vs. populismo punitivo http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:55 p.m.
El populismo es una forma práctica de hacer política, al ofrecer resultados de forma emergente, por ejemplo, replantearse
la imposición de la pena de muerte en el sistema de justicia penal para prevenir la comisión del delito de privación ilegal
de la libertad en su modalidad de secuestro.
La implementación de medidas populistas en el ámbito punitivo se asocia con la falta de programas de desarrollo social
enfocadas a la prevención del delito. El discurso cotidiano está orientado a la atención de los fenómenos delictivos, ya
sea a través de los medios de comunicación como la prensa y la televisión, o bien, como parte de una política
gubernamental de seguridad. Aunado a ello, la aversión al delito es utilizada como un elemento fundamental dentro de las
campañas políticas, con el objeto de generar empatía con la sociedad.
El proceso de modernización de los Estados está acompañado por la prevención del delito como una política pública,
orientada a la atención de los factores de riesgo y a la atención de las poblaciones vulnerables. Un Estado Democrático
de Derecho coloca a la prevención del delito por encima de la represión, lo que implica acudir a programas sociales y
utilizar al poder punitivo estatal como un recurso de ultima ratio, es decir, de intervención mínima.
1.7. Prevención del delito vs. populismo punitivo http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:55 p.m.
La ecuación “menos represión y más seguridad” implica el uso más inteligente del mantenimiento del orden público como
solución a los factores de riesgo sociales, como son la pobreza, desempleo, falta de educación básica, desigualdad, falta
de acceso a la justicia, etcétera.
Para disminuir los índices delictivos es necesario invertir en la prevención del
delito, a través de la atención de los factores causantes de la delincuencia. No
basta con establecer “mano dura” a través de la imposición de penas más
severas, inversión en la construcción de más centros de reinserción social y
prácticas estrictas de vigilancia policial, sino que deben destinarse más
esfuerzos en estrategias y programas de educación básica, salud pública, para
el empleo, apoyo a la juventud en riesgo, empoderamiento de las mujeres y los
niños para evitar la violencia cotidiana, garantizar los derechos de las víctimas o
capacitación permanente a las instituciones policiales en el uso de tácticas orientadas a la resolución pacífica de
problemas.
1.7.1. Menos represión, mayor seguridad http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:56 p.m.
La inflexibilidad con la delincuencia no conduce a una reducción significativa de ésta. Está demostrado que el supuesto
efecto disuasivo de la pena capital o “pena de muerte”, en algunos países que aún la contemplan en su sistema jurídico-
penal, no afecta o disminuye los índices delictivos respecto a determinadas conductas como es el homicidio, si se recurre
o no a ella, sólo constituye un vano esfuerzo para terminar con este fenómeno delictivo.
Asimismo, los resultados derivados de las estrategias de lucha frontal contra el narcotráfico y la imposición irrestricta de la
ley, que tienen por objetivo primordial cortar las vías de distribución y tráfico de narcóticos, empleando tácticas para
arrestar y encarcelar a los principales traficantes, no son alentadores. Ante esta realidad, se requiere impulsar políticas
públicas para abordar el narcotráfico como un problema de salud pública, enfocadas a disminuir el abuso de drogas como
un factor de riesgo, ligadas a programas de rehabilitación y prevención en el consumo.
Waller, I. (2007) refiere que “la violencia no es un accidente y es evitable”. En este sentido, la prevención del delito como
política pública debe estar dirigida a proteger el derecho más básico de las personas: la protección de su vida, su libertad
y sus bienes. No con medidas restrictivas, sino con estrategias inteligentes que ayuden a reducir de manera significativa
aspectos como la victimización, la drogadicción y a invertir de manera determinante en la educación de las niñas, niños y
adolescentes.
1.7.1. Menos represión, mayor seguridad http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:56 p.m.
A través de la teoría de las ventanas rotas, se postula que la decisión de cometer conductas que afecten bienes jurídicos,
surge de manera coyuntural o por una tentación momentánea producida por una determinada situación, por ejemplo, si en
una casa o en un automóvil hay una ventana rota que da al exterior, ello conduce a que una persona entre ilegalmente a
ella y no a una casa bien pintada y con las ventanas bien soldadas, puesto que refleja una imagen de solidez y seguridad
aparentes.
Dicha teoría promueve el mensaje de que las conductas delictivas no surgen de la nada o por generación espontánea, y
que más bien, entre el poco orden de un ambiente y el daño, existe una intrínseca relación.
Esta situación sucede a menudo en los espacios públicos y actitudes personales que reflejan desorden y
comportamientos molestos para los demás miembros de la comunidad, es decir, aquella persona que se comporta de
manera incorrecta con sus semejantes, a menudo se erige como el amo y señor de un espacio público y se apodera de
los bienes de los demás sin derecho a ello. De esta manera, las conductas delictivas se perciben como una actitud
negativa ante la legalidad, y no como una lesión de bienes jurídicos.
1.7.2. Teoría de las ventanas rotas (Broken windows) http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:56 p.m.
Al respecto, Philip Zimbardo, un psicólogo de Stanford, realizó en el año de 1969, una investigación de campo para
probar la efectividad de la “teoría de las ventanas rotas”. Decidió estacionar un automóvil sin placas ni licencia en una
calle del barrio de Bronx; asimismo, un automóvil con las mismas características fue abandonado en una calle de Palo
Alto (Wilson, J. Q. & Kelling, G. L., 1982).
El automóvil abandonado en la calle del barrio de Bronx fue asaltado por “vándalos” minutos después de haber sido
abandonado. Las primeras personas en arribar fueron una familia (padre, madre e hijo) quienes removieron la batería y
radiador. En un lapso de veinticuatro horas, todos los bienes de valor habían sido removidos, y el automóvil había sido
destruido casi en su totalidad, al grado de que los niños que paseaban comenzaron a jugar en el armatoste. Un dato
interesante es que los “vándalos” adultos, en su mayoría estaban bien vestidos y, aparentemente, pertenecientes a un
grupo de población blanca.
Respecto al automóvil abandonado en Palo Alto, permaneció intacto por más de una semana. Ante esta situación, Philip
Zimbardo decidió romper parte de aquél con un martillo, y de manera repentina, varios transeúntes decidieron unirse a su
encomienda. En unas horas el automóvil se encontraba con el toldo hacia abajo, y nuevamente los “vándalos” que
participaron, aparentaban ser personas respetuosas de la legalidad y, primariamente, pertenecientes a un grupo de
población blanca. Los resultados fueron que las conductas antisociales pueden presentarse en cualquier lugar, lo cual
deja al descubierto que se requieren políticas integrales de prevención del delito, que observen diversas estrategias
sociales, culturales y económicas.
1.7.2. Teoría de las ventanas rotas (Broken windows) http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
1 de 1 10/11/2013 09:56 p.m.
Con base en la “Teoría de las ventanas rotas”, fue edificada la política de seguridad pública de la “tolerancia cero”
(zero tolerance), la cual postula que los fenómenos delictivos tienen que ser atendidos o atacados desde su génesis,
partiendo del hecho de que los problemas delictivos encuentran su origen en aspectos sociales como son la mendicidad,
la marginación o la delincuencia bagatelar, y que no son lo suficientemente castigados, lo cual conlleva a altos niveles de
impunidad y tolerancia dentro de la comunidad.
Asimismo, dicha política supone que al atacar de manera determinante y con gran fuerza comportamientos sociales y
humanos asociados con la pobreza y la marginación (por ejemplo, la vagancia o la prostitución), así como la
criminalización de conductas que no afectan gravemente los intereses de la sociedad (robo de bienes de poca cuantía,
pintas en edificios u oficinas) , a través de la imposición de sanciones penales más severas, se reducen
significativamente los índices delictivos y se previene la comisión de conductas más graves.
En este sentido, las conductas que afectan gravemente los intereses de la sociedad y que inciden directamente en
aspectos de la vida cotidiana, son consideradas las primeras causas de hechos que afectan gravemente bienes jurídicos,
y deben ser atendidas mediante el endurecimiento de la ley penal y de la actuación de las instituciones encargadas de la
seguridad pública contra sectores marginados de la sociedad, como son migrantes y personas en situación de calle.
1.7.3. Tolerancia cero http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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La política de “tolerancia cero” tiene como presupuesto la peligrosidad social y no la culpabilidad individual de las
personas por el hecho delictivo que cometieron , lo que conlleva a una confusión en la forma en que se desarrollan
los programas de prevención social del delito, anteponiendo la criminalización de la pobreza y de otras condiciones de
vulnerabilidad o, incluso, de conductas que ni siquiera están tipificadas como delitos, por encima de la seguridad
ciudadana.
Este tipo de políticas fueron muy difundidas en las ciudades más pobladas del mundo, entre ellas, la ciudad de Nueva
York. Sin embargo, las políticas públicas que pretenden prevenir el delito a través del endurecimiento de las leyes penales
y la actuación de las instituciones de seguridad pública, son incompatibles con los principios de intervención mínima del
Derecho penal, (también denominado de subsidiariedad) y de proporcionalidad, propios de un Derecho penal de corte
liberal, adscrito a un Estado Democrático de Derecho.
1.7.3. Tolerancia cero http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Las razones y motivos por los cuales una persona o un grupo social decide delinquir son muy variadas y, por lo general,
éstas se relacionan con fenómenos de diferente índole al penal, como son el económico, social y cultural. Si bien, existen
importantes intentos de promover a cabalidad las medidas legislativas para tipificar como delitos conductas que afectan
bienes jurídicos concretos y, a su vez, dichas normas penales pretenden cumplir un efecto disuasivo o preventivo sobre
los ánimos de los ciudadanos para evitar su comisión (principalmente cuando se imponen sanciones más graves), no ha
sido posible comprobar una relación directa entre la gravedad de la sanción y la desestimación de los hechos delictivos.
Cuando la vinculación entre la imposición de sanciones penales graves y la disuasión o disminución para cometer hechos
delictivos es inexistente, nos referimos a la “indiferencia o alternancia de las sanciones”. Por medio de esta teoría se
explica que “cualquiera que sea la sanción prevista en la ley (prisión, muerte, inhabilitación, prueba, trabajo, servicio
comunal, multa, etc.), ninguna en especial ha tenido incidencia o eficacia en generar menos niveles de delincuencia que
otra por el sólo hecho de encontrarse prevista en abstracto y con independencia de su aplicación real. Las razones por
las cuales las personas deciden realizar hechos delictivos son otras, y la pena prevista en la ley cuenta sólo algunas
veces para determinar los costos del hecho (riesgo), como ocurre en materia de drogas, homicidio, o en delitos como el
aborto” (González Álvarez, 1997).
1.8. Teoría de la indiferencia o de la alternancia de las sanciones http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Científicamente no ha sido posible demostrar que el engrosamiento y aumento de penas como la prisión, reduce la
incidencia en la comisión de delitos. La privación de la libertad ha sido durante siglos la sanción penal por antonomasia,
es decir, se utiliza para cualquier tipo de criminalidad (leve, media y grave), teniendo por objeto la reinserción social de las
personas sentenciadas por la comisión de un delito.
Si bien, la sanción penal de prisión y sus efectos reeducadores se han desarrollado de manera poco eficaz en
comparación de otros mecanismos de reinserción social como lo es la justicia restaurativa, aquélla sigue erigiéndose
como una respuesta efectiva a los fenómenos delictivos, incluso, sus efectos ejemplarizantes pretenden involucrarse en
otros ámbitos de la seguridad pública, como lo es la prevención del delito, y no únicamente en el ámbito penitenciario.
En determinados sectores de la sociedad, existe la
concepción de que la relación o binomio prisión-delito justifica
el uso exacerbado de la privación de la libertad como un
paliativo de los fenómenos delictivos. Esta idea ha motivado
diversos estudios criminológicos, principalmente dirigidos a
medir el grado de reincidencia de una persona para volver a
delinquir; sin embargo, los estudios existentes no garantizan
un resultado válido sobre los posibles efectos reductivos del
delito, basados en el aumento de la pena de prisión.
1.8.1. ¿La aplicación de mayores penas ayuda a prevenir y reducir el de... http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Con base en lo anterior, la "teoría de la indiferencia o de la alternancia de las sanciones", postula que la naturaleza de la
sanción penal es indiferente, es decir, cualquiera que sea la pena o medida de seguridad aplicada a los casos concretos,
los resultados en cuanto al nivel de prevención de la reincidencia de determinadas conductas delictivas, es el mismo. Las
ciencias como la criminología o la penología no han logrado demostrar con datos contundentes que la aplicación de
mayores penas, como la prisión, sean más eficaces que otras como el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en
favor de la comunidad, y viceversa (de estas últimas respecto a aquéllas), en cuanto a la prevención y reducción del
delito.
Sobre este tema se han desarrollado investigaciones muy serias en países como Inglaterra, por parte de la Unidad de
Investigación y de Planificación del Home Office, para verificar si efectivamente las penas draconianas o verdaderamente
severas, aplicadas a determinados sectores sociales como lo son los jóvenes que se enfrentan a la ley penal, tienen el
efecto reductor o preventivo sobre otros posibles delincuentes de la misma edad.
Derivado de dichos estudios se ha logrado demostrar que posterior a la aplicación de una sanción ejemplar, y su
supuesto efecto disuasivo que ella conlleva, la frecuencia con que se realizan determinadas conductas como son el robo
con violencia, no ha logrado disminuir.
1.8.1. ¿La aplicación de mayores penas ayuda a prevenir y reducir el de... http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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La prisión como medio idóneo para prevenir el delito, ciertamente, resulta ineficiente, tomando en consideración muchos
aspectos de la vida cultural, social y económica de cada sociedad, que revelan la relación existente entre los efectos y
costos de ésta y el de otras sanciones que no necesariamente implican la privación de la libertad, por ejemplo, el trabajo
en favor de la comunidad.
Los efectos de la reclusión varían en función de la personalidad de cada individuo afectado e implican no sólo una
afectación directa a su integridad, sino también a determinados derechos inherentes, a su dignidad humana como son el
libre desarrollo de su personalidad a través de la educación y el trabajo, los cuales, sin lugar a dudas, impactan
indefectiblemente en el mejoramiento de la estructura social, y que, además, constituyen factores determinantes en la
prevención social del delito.
Ahora bien, en el ámbito de planificación y economía, se debe reconocer que los recursos destinados a garantizar la
reinserción social de las personas sentenciadas a pena de prisión, no corresponden a dicho objetivo planteado, en razón
de que para llegar a él, debemos de trabajar con base en diferentes medios (trabajo, capacitación para el mismo,
educación, salud y deporte), los cuales no son tomados en cuenta a la hora de llevar a cabo la ejecución de las
sanciones.
No debe perderse de vista que los costos sociales
involucrados con el uso indiscriminado de la prisión, son de
gran envergadura, de ahí que con justificada razón se ha
venido afirmando durante siglos que las prisiones
constituyen, en realidad, escuelas de iniquidad y
delincuencia. Además, dentro de los denominados Centros
de Reinserción Social, concurren numerosas condiciones de
vulnerabilidad, siendo la pobreza una de las más
determinantes, la cual afecta de manera directa a un gran
sector de la población penitenciaria.
Al respecto, cabe plantearse el siguiente cuestionamiento
ético: “¿por qué castigar en forma tan severa y violenta a personas de los sectores más vulnerables y débiles de la
sociedad, si podemos resolver los conflictos de otro modo (lo que no implica necesariamente excluir la posibilidad de una
eventual sanción penal)?” (Elías Carranza, 1994, p. 100).
1.8.2. La prisión: ¿solución eficiente o ineficiente? http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Con la finalidad de llevar a cabo una recapitulación de los conceptos más
importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación que se
encuentra en la pestaña de la unidad.
Autoevaluación http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Propósito: En esta evidencia de aprendizaje aplicarás los conocimientos adquiridos,
analizarás el documental “Masacre en Columbine” (Michael Moore, 2002), sobre la
importancia de la seguridad pública y la prevención del delito.
Instrucciones:
Consulta en la red el documental “Masacre en Columbine” (Michael Moore,
2002) y reflexiona sobre la importancia de la seguridad pública y la
prevención del delito, contestando las siguientes preguntas:
¿Hubiera sido posible prevenir los homicidios en Columbine?
¿Cuáles son las medidas de prevención del delito que deben adoptar
las instituciones gubernamentales y educativas frente a estos
fenómenos?
1.
En un documento incluye tu actividad, no olvides cuidar tu redacción y utilizar
una correcta ortografía.
2.
Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SPDD_U1_EA1_XXYZ.
Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por
la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
1.
Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación
de tu Facilitador(a).
2.
*Consulta la Rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados
en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
Evidencia de aprendizaje. Masacre en Columbine http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que
ingreses al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu
Facilitador(a) presente.
Instrucciones:
Elabora tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado
SPDD_U1_ATR_XXYZ.
1.
Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión.2.
Espera y toma en cuenta la realimentación de tu Facilitador(a), la cual te
servirá para apoyar tu aprendizaje en unidades posteriores.
3.
Actividades de Autorreflexión http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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En esta unidad se estudiaron los conceptos y nociones preliminares acerca de la prevención del delito, desde la óptica
jurídica, sociológica, política y filosófica, con la finalidad de comprender y analizar la importancia de ésta como parte de
una política pública en materia de seguridad, diferenciándola de otro tipo de políticas públicas.
Comprendiste los principios del Estado Democrático de Derecho y la función de la democracia en el ámbito nacional,
además se analizaron las debilidades estructurales del Estado en Latinoamérica de acuerdo a la concepción de un
Estado anómico, lo que te permitió identificar los antecedentes estructurales del Estado y sus múltiples problemáticas.
De igual forma, estudiaste el concepto de seguridad pública, relacionando su objetivo, fin y misión con la prevención del
delito. Por otra parte, identificaste las doctrinas y criterios que consideran a la prevención del delito una herramienta de la
seguridad pública.
Asimismo, analizaste los fundamentos y características de la seguridad pública y la amplia relación que tiene la
prevención del delito como elemento base, así como los conceptos que conforman la prevención del delito y su
importancia como política de seguridad a cargo del Estado.
Has adquirido nuevas competencias que te permitirán, en el ámbito profesional y académico, ubicar las mejores medidas
que la prevención del delito ofrece para contrarrestar el delito, sin perder de vista los fundamentos y mecanismos que lo
hacen posible, así como la protección a la soberanía y los derechos de los ciudadanos estableciendo un orden y paz
públicos.
En la siguiente unidad se hablará sobre la prevención del delito en el Estado mexicano como política alternativa al
derecho penal, se mostrarán las instancias encargadas de la prevención a nivel nacional y local, así como las nuevas
concepciones sobre la participación ciudadana y el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Cierre de la unidad http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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Revisa el documento sugerido en el link para obtener más información sobre el tema de prevención del delito:
Carranza, E. (1994). Criminalidad: ¿prevención o promoción? San José, C. R.: EUNED. ISBN: 9977-64-744-5.
Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan029907.pdf
Para saber más http://207.249.20.110/8vo9no/pluginfile.php/6586/mod_scorm/content/...
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