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8/14/2019 CONFERENCIA DE RAUL SAPENA BRUGADA
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EL DERECHO Y LA JUSTICIA COMO BASES
FUNDAMENTALES DE LA PAZ SOCIAL
por RAUL SAPENA BRUGADA
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL
PARAGUAY
I. LA PAZ SOCIAL.
Me piden que les hable sobre EL DERECHO Y LA JUSTICIA
COMO INSTRUMENTOS DE LA PAZ SOCIAL. Es decir , lo que les
interesa es el Derecho y la Justicia como INSTRUMENTOS para un
objetivo concreto , la PAZ SOCIAL.
Lo primero que debemos saber entonces qu significa PAZ
SOCIAL?. Dir alguno que se trata de un concepto muy conocido y lo
es : buscando en Internet , por ejemplo , salen mas de treinta mil entradassobre el tema , pero son todos documentos de corte poltico. Tampoco
dudo que en el material de este Alto Centro de Estudios Estratgicos
figure , a menudo , esta expresin . En cambio , result infructuosa mi
bsqueda en libros de sociologa , en diccionarios especializados etc.
Busqu tambin en las principales encclicas papales sobre el tema
social y solo encontr en la Gaudium et Spess usada una sola vez laexpresin paz social y solo de paso. Y cuando hablo de buscar me
refiero a entrar en el texto y buscar con la computadora ,de modo que no
hay error. Por ese mismo mtodo en las constituciones latinoamericanas
encontr el termino solo en la del Brasil como una justificacin para el
endurecimiento de las medidas de seguridad (estado de defensa ) . La
palabra paz sin calificativos , en cambio , aparece en todas las obras ,incluso Kant nos dej dicho que El Derecho es , UN ORDEN PARA
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PROMOVER LA PAZ pero en su poca no exista el concepto de lo
social .Se refera a la paz sin calificativos . Y es bueno notar que slo en
los pases industriales o semi industrializados el concepto de paz
social significa paz laboral y su solucin se llama el pacto social,
generalmente tripartito ( trabajadores, patrones, Estado) . En los pases
latinoamericanos el concepto de paz social trasciende el tema laboral y
se agranda hasta abarcar el terrorismo, el narcotrfico el terrorismo de
estado, y la solucin pasa , generalmente , por acuerdos de paz y
acuerdos polticos como los de Guatemala y Colombia . Lo curioso es
que nuestro pas no se encuentra en ninguno de los dos casos : no tieneguerrillas con la que pueda firmar un acuerdo de paz, ni tiene un
mercado laboral lo suficientemente amplio como para creer que un pacto
social con las grandes centrales de trabajadores solucionara el
problema . Debe pensarse en un pacto social mas amplio y esto es
bastante difcil porque uno de los sectores mas extensos y sin
representacin visible es el sector informal .Asi pues , cuando nos referimos a paz social no nos referiremos
solamente a conflictos entre clases o estratos sociales , sino a la paz
interna en la sociedad en la cual vivimos .
Lo primero que cabe afirmas es que no siempre la paz es buena y
el conflicto es malo o no deseable . Existen conflictos deseables
( como, por ejemplo, la rebelin de los esclavos, la causa de trabajadores
, la lucha de genero de las mujeres y otras).
Otro escollo en el tema es que la paz social es una aspiracin
humana modelada culturalmente en cada pueblo. Se podra decir que es
un producto modelado nacionalmente. Y eso crea muchos problemas ,
pues determinados ideales de paz social pueden ser inaceptables para
el resto de la humanidad ( como sucede sin defender a la OTAN - con
la limpieza tnica que quieren imponer los Serbios en Yugoslavia
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( que para ellos es una accin moral positiva y para nosotros es
genocidio ) y en otros casos , como el fundamentalismo del Ayatola
Jhomeni en Irn o el sistema de castas del hinduismo brahmanico
fundamentalista ) ..
Finalmente, no se debe confundir . Se justifican los conflictos ,
pero no la violencia. El uso de la violencia puede ser histrica y hasta
teolgicamente justificado , pero solo como excepcin y nunca como
institucin . Ningn orden jurdico podr aceptar la violencia
institucionalizada dentro o fuera de su seno . Cuando la mas santa de las
violencias est tipificada como falta ,delito o crimen , el sistema judicialpuede aplicar atenuantes pero no puede perdonarla en forma total
porque en la violencia siempre gana al mas fuerte ( o los grupos fuertes
de personas dbiles que no por eso son las mas buenas y las mas de las
veces dejan de serlo cuando se sienten fuertes ) .En el fondo, todos los
principios del derecho constitucional , de la moral y de las religiones ,
estn dirigidos a obtener un estado en el cual la fuerza no sea un ventajanormal para la supervivencia.
Hoy mas que nunca , la humanidad da un valor especfico a la paz
social , a la tranquilidad y la seguridad cotidiana del individuo . No
conozco una definicin universalmente aceptada , pero dar una que , al
menos en principio, parece representar el concepto y el ideal de paz
social :
Habr paz social, en mi concepto , cuando- en un
territorio nacional o regional - cohabiten individuos ,grupos,
clases ,estratos y organizaciones sociales , partidos polticos
,nacionalidades y etnias diferentes, y entre ellos reine un
mnimo de consenso, armona y equilibrio que permita el
desarrollo normal de las actividades productivas, sociales y
polticas y donde , tambin, se apliquen y se cumplan los
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principios y valores ticos, polticos, jurdicos y sociales que
impone la propia comunidad , insertada en la comunidad
internacional , conforme al estadio en que se encuentre su
evolucin histrica y sus necesidades ms importantes.
No cabe dudas de que esta paz social, es primordial para
un desarrollo econmico y social y ello nos lleva a un circulo
que en este caso es virtuoso y no vicioso : para obtener la paz
social es imprescindible hacer un esfuerzo previo y llevar la
educacin y la salud a todas las poblaciones rurales y urbanas,
asi como las rutas y caminos que las hagan geogrficamenteaccesibles. Es necesario dotar al individuo de una educacin
general bsica , que lo habilite para sobrevivir y progresar en la
comunidad en la que vive . No es pues la sola paz la que nos
dar el desarrollo , pues , como ya lo dijo el santo padre EL
NUEVO NOMBRE DE LA PAZ ES EL DESARROLLO.
Es poco dudable hoy dia que una de las razones que masobstaculizan la paz social, adems de la pobreza y la
ignorancia , es la INJUSTICIA , porque los hombres tienden a
buscarla y a luchar incluso llegar a vas violentas para repararla
, pero as tambin ., por suerte, tienden a aceptar una medida
Justa aunque no le beneficien inmediatamente a l o su familia .
La injusticia crea un escozor y si es grave una violenta
reaccin . La justicia crea , cuanto menos, una esperanza y un
desarme moral. Me refiero , como explicar mas adelante, a la
JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD de la que habla John
Rawls.
Tambin se sabe, despus de muchos aos de historia
civilizada que este estado mnimo de calma y armona no se
puede mantener en forma estable sin un conjunto de leyes e
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instituciones ( que hoy por hoy llamamos democracia ) y
organismos y procedimientos , que den solucin a los conflictos
y entuertos , sea a travs del dilogo o o sea a travs de
sanciones por medio de la coaccin . La comunidad debe
aceptar ademas como mnimo la legitimidad de las decisiones
de sus autoridades y de los rganos que las aplican , y debe
aceptar tambin que esas sanciones sean aplicadas a aquellos
individuos o grupos de las que desestabilicen o pretendan
desequilibrar el orden pacfico.
Dicho en trminos mas tcnicos para mantener ese mnimo deconsenso ,armona y equilibrio, es necesario un orden jurdico donde
las leyes y los organismos e instituciones , se aplican a todos por igual
( incluso a aquellos que crean y ejecutan o aplican las leyes ) ( lo que
produce una situacin que los abogados llamamos Estado de Derecho ) y
donde existan normas , mecanismos y contrapesos a cualquiera de los
poderes que hagan imposible o al menos difcil que una persona o ungrupo de ellas , minoritario o mayoritario , tiranice a las dems e
imponga su voluntad y sus valores.
Dentro de este esquema , sostendremos a continuacin que :
1. No puede haber verdadera paz si esta no es fruto de la
justicia .Una paz sin justicia , no es paz .Es opresin.
2. En el estado actual de nuestra civilizacin , el nico orden
conocido ( aunque no sea perfecto ) que puede asegurar una
paz justa es un orden jurdico democrtico , liberal y
social . Lo que nos lleva a los conceptos que me exige el tema
de la conferencia, la Justicia y el Derecho.
II. LA JUSTICIA
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Originalmente la justicia tuvo el sentido de ORDEN O MEDIDA .
El que cada cosa ocupe su lugar en el universo era considerado un orden
justo. Ese sentido que se puede llamar csmico , fue , en realidad, el
prevaleciente durante casi toda la historia de la humanidad .Cuando se
perciba que ,en un intercambio o negocio humano cualquiera, se
desposea a alguien de lo que es suyo, se perciba un DESEQUILIBRIO
y se buscaba una COMPENSACION JUSTA.. OJO POR OJO DIENTE
POR DIENTE era la norma bblica, que permita a una persona vengarse
en la misma proporcin del dao recibido . Los primeros griegos
discutieron mucho sobre el tema y no fue sino Aristteles quien pudohacer una distincin importante, distinguiendo dos clases de justicia :
a) JUSTICIA DISTRIBUTIVA o justicia de los desiguales. Cmo?
Dirn Vds. , no es bsico de la justicia que todos deban ser iguales.
No se trata de eso . La vctima no es igual al victimario ; hay que
castigar a los culpables, liberar e indemnizar a los inocentes . El
culpable no es igual al inocente. No se debe premiar ( por ejemplo,con un alto cargo ) a gente que merece un castigo, ni castigar a gente
que merece una condecoracin ( ambas actitudes violan la justicia
distributiva) .A esta justicia se refiere la famosa definicin que todo
el mundo conoce : dar a cada uno lo suyo y
b) la JUSTICIA COMUTATIVA o justicia de los iguales, que es la
justicia de los contratos ( salvo en las ramas del derecho social en la
cual se asume que una de las partes es mas dbil y debe ser protegida)
.
c) Solo en la edad Media se lleg a agregar una tercera justicia LA
JUSTICIA LEGAL que trata de la obligacin de los ciudadanos de
obedecer las leyes , contribuir con impuestos y colaborar con la
comunidad y ello no surge de las dos categoras de Aristteles . Esta
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justicia establece en suma que las leyes tienen que obedecerse y
regula las relaciones entre las personas y la sociedad.
Es curioso cmo esta justicia se le escap al gran pensador griego y
casi como consecuencia , en la historia de los pueblos , es la ltima en
aparecer ; fjense solamente la cantidad de personas que viven en
nuestro pas del contrabando y no se consideran a si mismas , ni son
consideradas por su grupo ni por su contexto inmediato como
inmorales . Las personas de mi edad todava recordamos a un
sacerdote , hermano de un monseor , que realizaba como profesin
el contrabando en gran escala desde la Argentina. Suponemos que lohaca para dar el producto a los pobres como su homologo de la
leyenda de Robin Hood .
EL CONCEPTO MODERNO DE JUSTICIA .
Hacia los aos 70 el autor John Rawls , escrib su Tratado de la
Justicia y atac por primera vez el concepto "utilitarista" que era el masimportante del momento.
Dice el autor que para que una sociedad pueda llamarse
democrtica ,no le basta con ser ordenada ni con promover el bien comn
, ES NECESARIO QUE SEA EFECTIVAMENTE REGULADA POR
UN CONCEPTO DE JUSTICIA.. Y cmo es posible esto , si todos
sabemos que tenemos concepciones diferentes sobre la justicia ? Es cierto
, dice Rawls que todo el mundo tiene concepciones diferentes de la
justicia , pero de todos modos , es posible y necesario ponernos de
acuerdo sobre un CONCEPTO BASICO DE LA JUSTICIA. Este
concepto bsico , que est por encima de las distintas concepciones
individuales , sera , segn RAWLS , aceptar por lo menos , que NO
SERIA JUSTO que se hicieran distinciones ARBITRARIAS EN EL
MOMENTO DE ASIGNAR DERECHOS Y DEBERES a las personas
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(es decir en el momento de legislar , de administrar justicia y de
administrar recursos ). La gente puede diferir en cuanto su concepcin
SOBRE QU ES ARBITRARIO pero aparentemente , sera posible y
necesario , ponernos de acuerdo en la afirmacin bsica de que esas
asignaciones NO DEBERIAN SER ARBITRARIAS. Deben usarse
PATRONES QUE NO SEAN ARBITRARIOS.
Ser que los paraguayos estamos de acuerdo con ese concepto
bsico de justicia? . Parece tan obvio que alguno puede pensar todos
estamos de acuerdo con eso ,lo que pasa es que no nos ponemos de
acuerdo con esos Patrones. Ojal sea cierto . Hace tiempo estoy alertandocontra la sociedad excluyente , en la cual se incluyen slo a los amigos y
la gente que piensa igual que uno . Para los amigos todo, para los
enemigos nada . O , tambin , en tono de sorna Para los amigos
TODO ....y para los dems la LEY.. La ley ( que asigna derechos y
deberes ) aparece como un instrumento para aplicar a los enemigos ,o a
los no amigos, cuando que debe REGIR PARA TODOS , INCLUSOPARA LOS QUE LA HACEN O LA APLICAN .
Aplicando este concepto , Rawls dice que todos los valores sociales
- libertad y oportunidad, ingreso y riqueza habrn de ser distribuidos
igualitariamente a menos que una distribucin desigual de alguno o
algunos de todos esos valores , redunde en ventaja para todos. Rawls
agrega un punto relativo a la justicia social, tambin muy sinttico que
afirma que los puestos y cargos deben ser asequibles en forma general
y debe compensarse a la gente menos aventajada por el hecho de
existir algunas personas que son mas ricas y mas poderosas que las
otras .
Hemos hablado de la Justicia y el ltimo prrafo hace referencia a
la Justicia social , pero lo que interesa cuando se invita a un Ministro de
la Corte es LA JUSTICIA INSTITUCIONAL que se presenta como una
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funcin del Estado , tan til y tan desagradable como un hospital o un
sanatorio .
LA JUSTICIA INSTITUCIONAL
La justicia institucional moderna ( la que administran los jueces y
magistrados) no es siempre idntica a la justicia a la que se refiere el
ciudadano cuando afirma que debe hacerse justicia en tal caso en
particular. No solo las obras de ficcin, sino tambin la realidad, han
provedo de justicieros individuales . El justiciero no rinde cuentas a
nadie y se comporta por definicin como un marginal, por ese motivo,
aunque pueda llegar a ser popular no crea problemas de fondo a la
justicia institucional. Pero hay dos grupos poderosos en casi todos los
pases, que intentan disfrazar su actuacin represiva bajo formas sub-
culturales con instituciones propias: la Mafia y la Guerrilla .Con variados
argumentos las mafias intentan legitimar socialmente su justicia dentro de
sub-culturas perteneciente a sub-grupos naturales ampliados con
ceremonias iniciticas particulares. Cuando actan fuera de sus mbito
llaman a sus actos guerra. Mucha gente recordar la conversacin de
Marlon Brando con Al Pacino en El Padrino ,donde el primero le
explicaba que el padrino de una familia de la mafia era prcticamente un
hombre de estado, dirigente de una nacin obligada a vivir en otro pas .
Tambin es destacable que en todo el mundo fracas la intencin
de la guerrilla urbana de legitimar la muerte de inocentes con el lema, que
apareci claramente escrito en el lugar de un espantoso acto terrorista, de
NADIE ES INOCENTE (porque todos, seramos culpables de la
explotacin y la pobreza ) . Nadie logr borrar jamas esa distincin en la
cual Aristteles basaba la justicia distributiva: Frente al delito , unas
personas son inocentes y otras son culpables y la justicia debe castigar a
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las segundas. Jams se lograr que se considere justa la matanza de
inocentes.
Tampoco han logrado las mafias y las guerrillas sustituir la
legitimacin de la justicia legal (agregada por Santo Toms a la
distincin de Aristteles) . Las exacciones hechas por la mafia y las
guerrillas no han sido jamas, en ningn lado, consideradas legtimas por
nadie ( salvo, por supuesto , en la leyenda de Robin Hood donde , como
buena leyenda, reparta entre los pobres lo que haba robado a los ricos ).
Pero eso no significa que s sencilla la legitimacin de un sistema
de justicia dentro de un pueblo como el nuestro donde nunca habaexistido una justicia independiente
La Justicia Institucional requiere en efecto:
1) Una legitimacin poltica ( origen constitucional de las
atribuciones del juzgador) lo que se logr con la constitucin
de 1992 y con el consenso poltico que precedi a la difcilinstalacin del Consejo de la Magistratura ..
2) Una legitimacin tica la imparcialidad y la equidad
posibles lo que deja un saldo para la diversidad y
fragilidad humanas , que deben ser la excepcin . Esto se
demostr en nuestro pas , en la nueva justicia, a pesar de las
tremendas presiones y amenazas y tentaciones que sufrierony sufren los jueces .
3) Una legitimacin jurdica (el Estado de Derecho, o ,
ampliando su concepto al art.1 de la Constitucin Nacional
Estado Social de Derecho ), fundado en un grupo de
principios y garantas procesales bsicas, que se consolidan
en el reciente fenmeno del constitucionalismo .
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4) Una legitimacin funcional especfica : (el cumplimiento
eficiente de su funcin institucional) que fue la Meta que se
propuso la nueva Corte Suprema de Justicia en el taller de
Planeamiento Estratgico realizado , en hace cuatro aos,
alrededor de la cual se organizan programas y proyectos hoy
en pleno desarrollo).
Ninguno de estos requisitos para su legitimacin depende
exclusivamente de los Jueces y Tribunales ni de su cpula la Corte
Suprema de Justicia, aunque, por supuesto, el ltimo es el que debitaespecficamente su cuenta institucional. La justicia es un producto de un
sistema ( el sistema judicial ) y este sistema no est integrado solo por
jueces .
Si tratamos al Poder Judicial o mas concretamente a los jueces
como organismos productores de justicia , veremos enseguida que el
producto final, sera incomprensible sin los insumos recibidos deotros organismos autnomos ( como el Ministerio Pblico y el naciente
Ministerio de la Defensa Publica) e incluso los aportes de otros
organismos, dependientes de otros poderes, como la Polica Nacional
( dependiente del poder ejecutivo ) y las Penitenciaras ( dependientes
del Ministerio de Justicia) , Registros Pblicos ( dependientes de distintos
ministerios ) , y otros organismos tan diversos como el Ministerio de
Relaciones Exteriores ( para la legalizacin de los documentos de entrada
y salida al exterior), la Aduana , los Municipios que hasta hoy otorgan la
matrcula a los automotores , y muchos otros sin los cuales el juez no
podra en modo alguno hacer justicia.
Para mejorar la Justicia como producto , es necesario comprender
exactamente lo que acabo de decirles . La justicia es fruto de un sistema
que no est integrado solamente por jueces. La labor de mejorar la justicia
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es una labor compartida entre los tres poderes, y en muchos casos, tambin
debe participar la sociedad.
EL DERECHO .
Si la Paz Social es el Fruto de la Justicia , el DERECHO es el
instrumento del que dispone el Estado para realizar la justicia en la
sociedad .
Que es lo que hace que la COMPETIVIDAD HUMANA y la
propia LUCHA POR LA VIDA crudamente hablando , sean diferentes
cuando se trata de una sociedad humana y no de un gran grupo de monos
en lucha jerrquica permanente y alborotada o de las aves que
establecen la jerarqua a base de picotazos : muchas cosas , por supuesto,
pero tal vez las mas importantes sea el hecho de que las personas viven
en una sociedad regida por normas , y entre ellas , las normas jurdicas.
El modelo ideal de un Estado regido por el derecho es llamado poreso, justamente Estado de derecho y se llama as a la forma de
organizacin jurdica del Estado mediante principios y tcnicas que tienden a
limitar el poder de los gobernantes.
Entre dichos principios resaltan :
(1) la divisin de poderes o interdependencia contrapesada entre el
legislativo, judicial y ejecutivo;(2)el imperio de la ley o supremaca absoluta de la norma jurdica,
tambin denominado principio de constitucionalidad, segn el cual
los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin
y a las dems normas del ordenamiento jurdico;
(3) y los otros principios ms directamente relacionados con la
promulgacin y aplicacin de la norma jurdica, (principios de:legalidad, jerarqua normativa, publicidad de las normas,
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irretroactividad, y de seguridad jurdica) y los principios ms
vinculados con los valores humanos fundamentales o derechos y
libertades.
Pero nuestra constitucin no habla solamente de Estado de Derecho
ni Estado Democrtico de derecho .El artculo primero de nuestra
Constitucin dice : La Repblica del Paraguay es para siempre libre e
independiente. Se constituye en Estado social de derecho...... Muy poco
se reflexiona sobre este punto, y sobre todo se escribe muy poco, mas
que nada porque , en el fondo, es un principio ideolgico . En todo caso,
aunque no se le asigne el sentido que tiene en la Constitucin Espaola yla Colombiana de las cuales fue tomado, es evidente que tiene un
significado mnimo imposible de discutir . El Estado Social tiene un
cmulo de responsabilidades que no tiene el Estado Liberal ( clsico ) de
derecho y nuestra constitucin , a lo largo de su articulado , contiene las
caractersticas de este calificativo de "social" .
1. En sntesis .
Se dice que hay paz social , cuando- en un territorio nacional o
regional - cohabitan individuos ,grupos, clases ,estratos y
organizaciones sociales , partidos polticos ,nacionalidades y etnias
diferentes, y entre ellos reina un mnimo de consenso, armona y
equilibrio y (como lo dice el Prembulo de nuestra constitucin )se
apliquen las normas u valores reconocidos por la comunidad en el
estadio de su desarrollo y siguiendo su propia tradicin , la cual
incluye a la de la comunidad internacional en la que estamos
insertos .
Dentro de nuestra civilizacin se ha llegado a la conviccin de que
para mantener ese mnimo de consenso ,armona y equilibrio, es
necesario un orden jurdico donde las leyes y los organismos e
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instituciones , se aplican a todos por igual ( incluso a aquellos que
crean y ejecutan o aplican las leyes ) y donde , adems de cumplir
con las obligaciones sociales del Estado , se haga difcil que una
persona o un grupo de ellas , tiranice a las dems e imponga su
voluntad y sus valores.
No puede haber verdadera paz si esta no es fruto de la justicia .Una
paz sin justicia , no es paz .Es opresin.
la Paz Social es el Fruto de la Justicia , el DERECHO es el
instrumento del que dispone el Estado para realizar la justicia en la
sociedad.
Si realmente creemos en la democracia , luchemos por la paz social ,
Si queremos la paz social luchemos por la justicia
y si queremos justicia , luchemos por el derecho.
Muchas gracias.
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