View
218
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
Segunda Edición de la Revista CONFRONTACIONES. Julio de 2013
Citation preview
MENSUAL
EDICIÓN
30 DE JUNIO
DÍA DEL ABOGADO
FELICIDADES COLEGAS
ESTA EDICIÓN ESPECIAL ENFOCADA A LA LEY
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
SECCIÓN ESPECIAL DE FORMATOS:
EN ESTA ENTREGA: PERMISO PARA MENOR Y TRÁMITE DE
DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. PÁGINAS 20 Y SIGUIENTES
CONTENIDO
1- AMÉRICA LATINA TIENE LEGISLACIONES BASADAS EN
DERECHOS HUMANOS; PERO EXISTE UN PÁNICO
GENERALIZADO A SU LIBRE EJERCICIO
2- ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA PARA TODAS LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
3- EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
4- DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
5- BARTOLINAS SON UNA CLARA VIOLACIÓN A LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN DE FORMATOS
- PERMISO PARA SALIDA DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA INICIAR
DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE
DEL EDITOR AL LECTOR
ola, nos encontramos una vez más en las páginas de nuestra revista
jurídica Confrontaciones; ésta edición, dedicada a todos y todas las
colegas, es lanzada de forma extraordinaria, con un día de anticipación,
por ser ahora, 30 junio, día del abogado (a) y su contenido está orientado
especialmente a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
(LEPINA); contiene además, una sección especial, dedicada a formatos, en
esta ocasión, pensando en los derechos de niños, niñas y adolescentes,
permiso para menor de edad y el trámite para las diligencias de adopción.
Reciban esta entrega de la segunda edición de nuestra Revista
Confrontaciones, que constituye un esfuerzo por que la información fluya de
forma libre entre los miembros de la comunidad jurídica, sin prejuicios por
diferencias políticas, ideológicas o sectoriales
LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO
LÓPEZ
DIRECTOR Y EDITOR
AMÉRICA LATINA TIENE
LEGISLACIONES BASADAS
EN DERECHOS HUMANOS;
PERO EXISTE UN PÁNICO
GENERALIZADO A SU
LIBRE EJERCICIO
a situación de pobreza y
escases que impera en la
mayoría de países de la
América Latina, situación que
se agrava con el impacto de la
crisis mundial, la caída de los
mercados europeos y la gran
crisis estadounidense; ha
estado produciendo sub-
problemas como inseguridad,
violencia, desempleo; todo
esto genera una sensación
falsa de construir “camisas de
fuerza” legales, es decir, un
conjunto de instrumentos
jurídicos prohibitivos.
En un país en crisis todo está
prohibido y a la vez, todo se
hace libremente.
En todo esto, se pierde de
vista el hecho que las leyes
tienen tres dimensiones, es
decir, es tridimensional:
Manda, Prohíbe ó permite.
Prohibir es una tendencia
natural, en una situación de
crisis; pues permite mantener
a salvo lo poco que queda de
“Estado de derecho”, donde
los derechos son lo menos
importante.
Prohibir es igual a: NO
PERMITIR; por el contrario,
los derechos se ejercen y
tienen que ser PERMITIDOS.
En consecuencia, cuando todo
es prohibido, nada es
permitido; y no es posible
ejercer derecho alguno,
cuando todo está prohibido.
Claro, que en todo esto, hay
que distinguir lo que
efectivamente es una
conducta antisocial y agresiva,
que debe reorientarse, por la
vía de los mecanismos
legales, psicológicos y
sociales; de otro tipo de
conducta que simplemente no
es aceptada, tolerada o
aprobada por ciertos sectores
sociales, que pretenden que la
sociedad viva aislada de los
avances en cuanto a derechos
civiles.
Los derechos humanos han
ido siendo “reconocidos”
formalmente por las
legislaciones, usualmente vía
constitución y eventualmente,
a través de instrumentos
internacionales; pero de existir
los documentos legales a
respetarse los derechos
fundamentales de las
personas de forma efectiva,
existe una gran distancia,
hasta años luz; la causa
principal es que el poder
económico supedita a las
instituciones públicas, por la
vía de los institutos políticos;
es decir, que controlando el
partido político más fuerte
(Primera fuerza política) se
controla el aparato estatal y se
puede crear la ilusión de
“respeto de los derechos
humanos”, pero sin que ello
sea una realidad.
Existieron, existen y existirán
cientos de casos, miles,
incluso, en los que se puede
ver el derecho vulnerado a
kilómetros, pero la autoridad
competente, se diluye en
formalismos y termina
desviando la atención en
asuntos accesorios y
finalmente, negando el
derecho sustantivo.
El temor a que los ciudadanos
ejerzan ampliamente sus
derechos civiles, está en el
centro del poder; y el centro
del poder está ubicado en tres
instituciones: El Estado, la
iglesia y la empresa privada;
ellos le temen a los derechos
humanos, aborrecen los
derechos civiles; pero juran
defenderlos.
En todo esto, lo que está en
juego es la seguridad; y se
sopesan en una balanza: la
seguridad del poder; contra la
seguridad de los ciudadanos;
más seguridad para los
ciudadanos, mayor
inseguridad para el poder
instituido; y, viceversa.
Entonces, quienes ostentan el
poder, tienen la facultad de
dictar leyes; que usan para
aumentar su seguridad, es
decir, asegurar el poder; pero
ello tiene un costo, en materia
de derechos fundamentales y
derechos civiles de los
ciudadanos; entonces vienen
más leyes que prohíben y
restringen conductas que en
realidad no son antisociales;
sino que no cuentan con la
aprobación, comprensión y/o
aceptación de aquellos que
están en el centro del poder.
Es tanto el pánico al ejercicio
de los derechos por parte de
los ciudadanos, que nunca o
casi nunca, se habla de
“derechos civiles”; salvo por
algunas renegadas
organizaciones pro derechos,
que de manera aislada y
eventual pretenden
reivindicarlos, nadie habla de
derechos civiles.
La base de los derechos
civiles, son: La libertad de ser,
de saber y de expresarse; en
base a la naturaleza propia, el
sentir y la apreciación del
sujeto.
Desde ese punto de vista, las
imposiciones y las
prohibiciones son contrarias al
ejercicio de los derechos
civiles y solo las conductas
antisociales deben proscribirse
mediante legislaciones
prohibitivas.
UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR
172 AÑOS FORMANDO A LOS
MEJORES PROFESIONALES
DEL PAÍS
WWW.FMOUES.EDU.SV
EN ORIENTE (San Miguel)
LA FACULTAD
MULTIDISCIPLINARIA
ORIENTAL OFRECE SU
PROPUESTA CURRICULAR
LIBRO
A LOS ESTUDIANTES DEL
ORIENTE DEL PAÍS: SAN
MIGUEL, USULUTAN,
MORAZAN Y LA UNIÓN
ATENCIÓN MÉDICA
GRATUITA PARA TODAS
LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
egún la Ley de Protección
Integral de la Niñez y la
Adolescencia (LEPINA) los y
las niñ@s y adolescentes
deben ser especialmente
protegidos de cualquier
situación que pueda
menoscabar su integridad,
emocional, psicológica y
físicamente.
En este sentido, el Artículo 22
de la LEPINA, establece la
gratuidad del servicio de
atención médica.
Lógicamente que el Estado
cuenta con un sistema
hospitalario, que desde hace
varias décadas lucha por
sobrevivir y que si bien, entre
varios intentos por privatizarlo,
ha mantenido sus servicios
gratuitos para los usuarios,
independientemente de su
edad, condición social,
posición política, etc. No
obstante, los niños, niñas y
adolescentes, según la
LEPINA deben ser amparados
en su derecho a salud, por
encima de cualquier carencia
institucional; es decir, que a un
niño, niña o adolescente no se
le puede negar la prestación
del servicio de salud, so
pretexto que el sistema
sanitario no cuente, dentro de
su inventario un determinado
insumo, medicamento o
artículo, como serían prótesis
o similares.
Primero:
Sistema hospitalario
nacional
El Estado proveerá
gratuitamente, en el nivel de
atención correspondiente, los
servicios de salud a las niñas,
niños o adolescentes que los
requieran. Ese servicio implica
también el suministro gratuito
de consultas, medicinas,
exámenes, prótesis, la
implementación de programas
para la utilización terapéutica
de órganos o tejidos humanos
u otros elementos necesarios
para la prevención,
tratamiento y rehabilitación de
la niña, niño o adolescente.
Segundo:
Sistema hospitalario
internacional
Cuando no resulte posible el
acceso de las niñas, niños o
adolescentes a la atención y
los servicios del sistema
público de salud o éste no
cuente con los medios
idóneos, el Órgano Ejecutivo
en el ramo de Salud Pública y
Asistencia Social, en el marco
del Sistema Nacional de
Salud, deberá coordinar
esfuerzos con los miembros y
colaboradores del mismo, así
como con instituciones
nacionales e internacionales
públicas o privadas para
preservar la salud de las
niñas, niños y adolescentes
que lo requieran.
Tercero
Instituciones privadas
nacionales
Excepcionalmente, en casos
de inminente peligro de
muerte, y agotadas las
alternativas existentes, el
Estado podrá gestionar que
los servicios de salud sean
brindados por entidades
privadas, debiendo asumir los
gastos correspondientes, si los
hubiere; cuando la madre,
padre, representante,
responsable o sus familias no
pudieren solventarlos por sí
mismos. Para tales efectos, se
celebrarán los convenios
correspondientes.
NINGÚN FORMALISMO
LEGAL PUEDE SER
OBSTÁCULO PARA LA
ATENCIÓN MÉDICA
En ningún caso, se podrá
negar la atención médica so
pretexto de la ausencia del
representante legal, la falta de
cupo o recursos y las
consideraciones técnicas de la
atención.
Referencia: Art. 22 y 25 de la
Ley de Protección Integral de
la Niñez y la Adolescencia
(LEPINA)
¿Quiénes están obligados a
garantizar la salud de niños,
niñas y adolescentes?
1- El sistema nacional de
salud; (Art. 25)
2- La familia; (Art. 26)
3- La sociedad (Art. 27)
LA PÁGINA DEL ABOGADO
www.lapaginadelabogado.tk
EDUCACIÓN SEXUAL Y
REPRODUCTIVA PARA
NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
a Ley de Protección Integral
de la Niñez y la Adolescencia,
regula de forma amplia y
generalizada todos los
mecanismos necesarios para
que los niños, niñas y
adolescentes crezcan,
gozando de una adecuada
salud; incluyendo, educación y
salud sexual y reproductiva.
Los primeros obligados a
brindar educación
(información) sexual y
reproductiva a las niñas, niños
y adolescentes, son los
padres…
“Todas las niñas, niños y
adolescentes, de acuerdo con
su desarrollo físico,
psicológico educación en
salud sexual y reproductiva,
de forma prioritaria por su
madre y padre.”
El Estado, está obligado a
poner todos sus recursos,
para la promoción de la
educación sexual y
reproductiva, orientada a las
niñas, niños y adolescentes.
“El Estado en los ramos
correspondientes garantizará
la existencia y el acceso a los
servicios y programas de
salud y educación sexual
integral para la niñez y
adolescencia, con el objeto de
fortalecer su realización
personal, prevenir infecciones
de transmisión sexual,
disminuir riesgos de abuso
sexual y prepararles para una
maternidad y paternidad
responsable en la adultez,
sana y sin riesgos. Los
servicios y programas
implementados garantizarán y
promoverán el respeto del
derecho a la vida desde el
instante de la concepción.”
En los Centros escolares
“El Órgano Ejecutivo en el
ramo de Educación deberá
incluir la educación sexual y
reproductiva como parte de
sus programas, respetando el
desarrollo evolutivo de las
niñas, niños y adolescentes.”
Tradicionalmente, el embarazo
de una adolescente era
considerada causa de
expulsión del Centro Escolar o
Instituto educativo donde se
encontraba estudiando la niña
o adolescente embarazada; el
Art. 89 Inciso tercero de la
LEPINA prohíbe
expresamente aplicar
sanciones disciplinarias de
cualquier clase, que tengan
por causa el embarazo; es
decir, que la niña o
adolescente que resultare
embarazada, tiene derecho a
proseguir sus estudios y a no
ser discriminada por su
condición; a que no la
interroguen o sometan a tratos
crueles o inhumanos por esa
misma razón; por el contrario,
tiene derecho a que se le
concedan permisos, asistencia
médica, control oportuno e
información sobre su
situación, higiene y salud
reproductiva.
En la práctica suele ocurrir
que docentes tradicionalistas,
conservadores o religiosos,
incentiven a las adolescentes
embarazadas a abandonar
sus estudios, con una serie de
argumentos y hasta
amenazas; eso atenta contra
el derecho reconocido por la
LEPINA a las niñas y
adolescentes que se hallen en
esa situación.
DERECHO A LA IGUALDAD
Y A LA NO DISCRIMINA-
CIÓN
egún preceptos
constitucionales, todas las
personas son iguales ante la
ley. Para el goce de los
derechos civiles no podrán
establecerse restricciones que
se basen en diferencias de
nacionalidad, raza, sexo o
religión…”
Según la Declaración
Universal Sobre Derechos
Humanos, en sus artículos 1,
2 y 7:
“Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y,
dotados como están de razón
y conciencia, deben
comportarse fraternalmente
los unos con los otros.” Art. 1
Art. 2
1. Toda persona tiene todos
los derechos y libertades
proclamados en esta
Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra
índole, origen nacional o
social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o
internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si
se trata de un país
independiente, como de un
territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra
limitación de soberanía…
“Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda
provocación a tal
discriminación.” Art. 7
El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
se refiere a la igualdad en sus
artículos 2.1, 4.1, 24.1, 25 y
26…
DESIGUALDADES Y
DISCRIMINACIONES
Las personas siempre creen
tener algo, por lo cual tener
privilegios, por distintos
motivos; razones de diferencia
de sexo, nacionalidad, religión,
entre otros; entonces, en una
sociedad de desigualdades
naturales, es una ilusión
pensar que con que la ley diga
que todos son iguales, habrá
igualdad entre las personas;
de hecho, el dar las mismas
garantías y oportunidades,
indistintamente a todos y
todas, hace que algunos
caigan en una desventaja
social, agravada por la misma
igualdad formal de la
legislación.
El Estado y su sistema
normativo, tiene la carga de
garantizar que todos y todas
tengan las mismas
posibilidades de realización
personal; sin más obstáculos,
que los de sus propias
preferencias.
Ahora bien ¿Los particulares
están obligados a cumplir con
el derecho a la igualdad y de
no discriminación?... o,
solamente el Estado, hacia los
particulares.
Los particulares se ven en
situaciones, en donde pueden
discriminar o tratar con
igualdad a las personas; un
ejemplo de ello es en la
familia, donde los padres
pueden tratar con igualdad a
sus hijos, tener algunas
preferencias o incluso,
discriminaciones, sin siquiera
enterarse de ello.
En síntesis, la sociedad está
llena de momentos y
circunstancias en donde se
puede cometer
discriminaciones en contra de
ciertas personas, por ser
diferentes, por pensar distinto,
por tener gustos y
preferencias “particulares”.
Generalmente las instituciones
son presa del nepotismo; sea
de forma abierta y descarada;
o con tecnicismos bien
elaborados; como sea, implica
discriminaciones, por no ser
pariente, amigo o allegado de
los que administran.
Las instituciones públicas
tienen que ser transparentes;
pero, estamos muy lejos para
que ello sea una realidad.
BARTOLINAS SON UNA
CLARA VIOLACIÓN A LA
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
Existe una serie de
justificaciones doctrinarias
para el sistema penitenciario
de los países; algunos
sostienen que es preventivo,
otros que es retributivo,
sancionatorio; cualquiera que
sea la idea que se tenga, está
claro que es para personas
que jurídicamente hayan sido
declaradas culpables, como
autoras o copartícipes de la
comisión de un hecho
tipificado en una legislación
punitiva.
La Constitución en un intento
superior de establecer un
sistema garantista, en el Art.
12 dice que “Toda persona a
quien se impute un delito, se
presumirá inocente, mientras
no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley en un juicio
público.”
No obstante, de las
intenciones del constituyente a
la práctica forense, existe una
gran distancia; ya que si bien,
constitucionalmente, tenemos
un sistema garantista; en la
práctica, tenemos un sistema
inquisitorio y abusivo.
Podemos decir entonces que
tenemos un sistema, en el que
a diario, a nivel nacional,
existen cientos de personas,
inocentes legalmente,
confinadas en bartolinas; que
pueden ser de la Policía
Nacional Civil, o bien, de los
centros judiciales; donde
eventualmente pueden ser
golpeadas por custodios o
agentes y tienen que callar.
Una bartolina es, por
definición, una jaula
relativamente pequeña, donde
no cabe más que el reo y su
conciencia; en el sistema
penitenciario se suele conocer
con el nombre de “bartolina” a
una jaula de castigo, donde
suelen confinar a los internos
“inadaptados”, “conflictivos” o
“violentos”.
Existen varias formas de
ingresar a las bartolinas: Por
orden judicial, por disposición
del Ministerio Público o por
arresto administrativo; en los
dos primeros casos, existen
criterios técnicos jurídicos
válidos, para sostener una
acusación; sin embargo,
cuando se trata de arresto
administrativo, no existen esos
criterios y por ende, muchos
de esos casos son archivados
o desestimados en sede fiscal
y en muchos casos, los
fiscales presentan
requerimientos únicamente
para salvaguardar el prestigio
del sistema y de los agentes
de la policía.
Es decir, tenemos que ante un
mandato constitucional de
considerar y tratar como
inocente a alguien; existe una
disposición infra-
constitucional, que dice que
por los siguientes criterios: a)
Periculum in mora; y b) Fumus
boni iuris; es decir, peligro de
fuga y apariencia de buen
derecho y éste último
prevalece por encima de la
disposición constitucional.
En este punto, los
criminalistas conservadores
olvidan que la Constitución es
la ley primaria y que el Código
Penal, es solo una ley
secundaria; aún más grave, se
atreven a decir, que la
detención provisional es la
excepción; cuando para el
simple hecho de saber si
habrá o no petición de
detención provisional, por
parte del Ministerio Público
fiscal, el reo debe esperar
varios días, confinado en una
jaula de castigo, sin alimentos,
ni agua, si sus parientes no se
la hacen llegar, como otros
insumos necesarios para el
aseo personal, hasta que se
presenta el requerimiento, es
decir, pasa a sede judicial.
Para un funcionario burócrata,
es solo papeleo; no obstante,
para el ciudadano, que fue
detenido por un agente de
policía, por el simple hecho de
“caerle mal” y “estar de malas”
permanecer en una “jaula de
castigo” durante tres, cuatro,
cinco, seis y hasta siete días,
es una situación sumamente
desmoralizante, además, que
le puede implicar perder un
empleo, no realizar un
negocio, entre otros perjuicios
ilegítimos; y nadie responde
en absoluto por ese agravio
del sistema.
¿Qué significa ser
considerado “inocente”
legalmente? Absolutamente
nada. ¿Qué garantías tienen
los ciudadanos ante los
abusos de la policía, que está
armado y autorizado para
arrestar?
Las personas suelen ignorar el
alto riesgo en que se
encuentran día con día, de
derivar en una “bartolina” por
un simple capricho de un
policía; luego, no tiene caso
interponer una denuncia,
porque la persona puede
hacerse objeto de represalias
o venganzas.
Ahora bien, suele discutirse
respecto a la licitud de la
detención provisional; la cual
depende de los criterios infra-
constitucionales aplicados por
el ministerio público fiscal;
pero nadie discute sobre la
propiedad de la detención
administrativa, que es la que
se cumple por criterios
policiales, precisamente en las
bartolinas, que no son otra
cosa que un lugar de
excepción, donde no existen
garantías constitucionales ni
derechos procesales, más que
el derecho de esperar el
“trámite legal”.
SECCIÓN FORMATOS
PERMISO PARA MENOR
En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día uno de
junio de dos mil trece. ANTE MÍ, ELMER SAÚL SOLORZANO
PÉREZ, mayor de edad, Notario, de este domicilio, comparecen
los señores , de NN AA, de cuarenta y tres años de edad, a quien
conozco e identifico con su Documento Único de Identidad
número ** ** **, con fecha de vencimiento el veintitrés de junio de
dos mil diecinueve, Estudiante, residente en Residencial la
Colina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad Salvadoreño; y la señora NN2 AA2, de
cuarenta años de edad, a quien conozco e identifico con su
Documento Único de Identidad número ** ** **, con fecha de
vencimiento el veinticuatro de junio de dos mil dieciocho,
residente en Colonia quince de septiembre, del domicilio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, de nacionalidad
Salvadoreña; y ME DICEN: Que son padres del menor NN HIJO
MENOR, lo cual comprueban con la Certificación de la Partida de
Nacimiento número mil cuatrocientos sesenta y cinco, asentada a
página ** **, Tomo número trece, del Libro de Partidas de
Nacimiento, que la Alcaldía Municipal de San Miguel llevó
durante el año dos mil, Certificación que ha sido extendida por el
Licenciado Oscar Romeo Orellana del Cid, Jefe del Registro del
Estado Familiar de la mencionada Alcaldía, con fecha nueve de
enero de dos mil trece, en la cual consta que el menor NN HIJO
MENOR nació el día veintisiete de abril de dos mil, en la ciudad
de San Miguel, y que es hijo de los comparecientes antes
mencionados. Además los compareciente me expresan que por
este medio AUTORIZAN a sus hijo NN HIJO MENOR, quien es
de trece años de edad, con Pasaporte Ordinario número A ** **
**, expedido el día treinta y uno de mayo de dos mil trece y con
fecha de vencimiento el treinta y uno de mayo de dos mil
dieciocho, para que pueda salir del País, acompañado del señor
NN AA, para que por cualquier vía puedan viajar hacia la
república de Honduras o cualquier otra de Centroamérica el día
** de enero de dos mil trece y días consecutivos, y para que
puedan residir en ese lugar durante un periodo de dos meses.
Así se expresaron los comparecientes y leído que les hube
íntegramente todo lo escrito en un solo acto, esta Acta Notarial
que consta de una hoja útil y conociendo sus efectos y su
contenido, la ratifican y firmamos. DOY FE.-
PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA INICIAR
DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE:
REQUISITOS DE FAMILIA NACIONAL
Si solicita calificación de aptitud para adoptar un menor de edad
en forma individual o matrimonio deberá presentar los
documentos siguientes, en original y una copia:
Certificación de Partida de Nacimiento de los Solicitantes, con
marginaciones de Ley.
Certificación de Partida de Nacimiento del niño(a), si fuese niño
determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
Certificación de Partida de Matrimonio de los solicitantes.
Constancia de buena salud de los adoptantes (emitida por
Unidad de salud, ISSS o médico particular).
Constancia de buena salud del niño(a), según partida de
nacimiento, si fuese niño determinado, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 176 C.F.
Fotocopia de Documento Único de Identidad de los Solicitantes.
Comprobar capacidad económica de los adoptantes: constancia
de sueldo o Declaración Jurada ante Notario de los ingresos que
perciben mensualmente indicando su procedencia.
Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes.
Fotografía de los solicitantes (con el niño/a o adolescente sujeto
de adopción, si éste fuere determinado, de acuerdo a lo
contenido en el artículo 176 C.F.).
Certificación partida de defunción de los padres biológicos y
certificación de partida de divorcio, en su caso. Certificación de la
sentencia que decreta la Pérdida de Autoridad Parental, de
nombramiento de Tutor o de que se le ha conferido el cuidado
personal del niño que se pretende adoptar y certificación de la
sentencia que aprueba la rendición de cuentas del Tutor o lo
exonera de rendir cuentas, en su caso.
Si la solicitud es para adoptar a un niño que se encuentra bajo la
Medida de Protección Colocación en Hogar Sustituto, los
solicitantes deberán presentar la constancia expedida por el
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia.
Y si la solicitud es presentada por Abogado deberá presentar
estudios social y psicológico, elaborados conforme a la guía que
se adjunta; asimismo, deberá formar un expediente original y
copia certificada ante Notario en folders separados y foliados
desde la solicitud.
Deberá formar un expediente original y copia certificada ante
Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.
REQUISITOS DE FAMILIA EXTRANJERA
Documentos necesarios para que un matrimonio extranjero
pueda adoptar de conformidad a las leyes de El Salvador:
Poder General Judicial con cláusula especial otorgado ante un
notario o el Cónsul de El Salvador, a favor de un Abogado que
ejerza la profesión en la República de El Salvador. La Cláusula
Especial es para facultar al abogado para que inicie, siga y
fenezca en la Procuraduría General de la República e Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia, las respectivas diligencias de autorización y de
aptitud para la adopción de un menor, así como en el juzgado de
Familia del lugar de residencia habitual del adoptado, las
diligencias de jurisdicción voluntaria correspondientes a fin de
que se decrete la adopción a favor de los solicitantes. Asimismo,
debe facultarse al Abogado para que una vez decretada la
adopción pueda seguir trámites, tales como la inscripción en el
Registro del Estado Familiar de la nueva partida de nacimiento
del niño o niña, migratorios y de visa del menor.
Certificación de partidas de nacimiento de los adoptantes, para
probar que son mayores de veinticinco años de edad.
Certificación de partida de matrimonio de los adoptantes, para
probar que tienen más de cinco años de casados.
Certificación de poseer condiciones morales para asumir la
autoridad parental (antecedentes penales o policiales).
Comprobante de la capacidad económica de los adoptantes por
medio de Certificación de Constancias de Salario que devengan
o devenga alguno de ellos, ó referencias bancarias o por
cualquier documento idóneo, siempre y cuando los solicitantes no
sean asalariados.
Estudio social y psicológico realizado por especialistas de una
Institución Pública, Estatal del lugar de su domicilio, dedicadas a
velar por la protección de la infancia o de la familia o por
profesionales, cuyos dictámenes sean respaldados por una
entidad de tal naturaleza, a efecto de comprobar condiciones
familiares, morales, económicas, sociales, de salud y
psicológicas de los adoptantes. DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO EN EL ART. 12 DE LA CONVENCION DE LA
HAYA, TODO ORGANISMO ACREDITADO EN SU ESTADO DE
RECEPCION, PARA ACTUAR EN UNA ADOPCION
INTERNACIONAL EN EL SALVADOR, DEBERA TAMBIEN
HABER SIDO ACREDITADO POR LAS AUTORIDADES
CENTRALES :PGR E ISNA.
Certificación del estado de salud física de los adoptantes y del
adoptado.
Certificación expedida por institución pública o estatal de
protección de la infancia o de la familia, oficialmente autorizada,
donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos exigidos
para adoptar por la Ley de su domicilio y del compromiso de
seguimiento de la situación en el país de residencia de los
adoptados.
Fotografías de los solicitantes así como del interior y del exterior
de la casa.
Autorización de la entrada y residencia del niño (a) en el país a
residir.
Designación de la(s) persona(s) que (el, la) los solicitantes elijan
como responsables del cuidado del menor o menores a adoptar,
en caso de ocurrir una enfermedad, incapacidad o muerte de los
solicitantes, la cual deberá contener como mínimos los datos
siguientes: nombre completo del (los) designado(s), su edad,
profesión u oficio, ingresos mensuales, estado familiar –es decir,
manifestar si es casado, soltero, viudo o divorciado-, indicación
de hijos biológicos y/o adoptivos si los tuviere, parentesco o tipo
de afinidad que tiene con los solicitantes, dirección de su lugar de
residencia, que sea de preferencia del mismo domicilio que el de
los solicitantes. Dicho documento de designación debe estar
legalizado e ir firmado por los (el, la) solicitantes y por el (los)
responsable(s) aceptando tal designación.
Copia legalizada del (los) pasaporte(s) del (la, los) solicitante(s).
Si los solicitantes tuvieren hijos biológicos o adoptivos tuvieren
hijos biológicos, deberán anexar certificación de partida de
nacimiento y constancias de buena salud de los mismos.
OTROS REQUISITOS PARA FAMILIAS EXTRANJERAS
Todos los documentos indicados deben ser enviados
autenticados ante el Cónsul de El Salvador o debidamente
apostillados por la autoridad competente del país del domicilio de
los adoptantes. Si la relacionada documentación es expedida en
idioma distinto al castellano deberá ser traducida a éste. Si la
traducción es realizada en el extranjero la firma del traductor
debe estar debidamente autenticada o apostillada, como se ha
indicado anteriormente. Y si esta auténtica o apostilla se
consigna en idioma extranjero, ésta debe ser traducida en El
Salvador (por medio del apoderado de los solicitantes), ante
Notario, en las diligencias respectivas, a las cuales se refiere el
artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias.
Además el apoderado, deberá entregar dos expedientes foliados
desde la solicitud (original y copia certificada por Notario). El
apoderado debe cumplir con los requisitos que señala el artículo
42 de la Ley Procesal de Familia, en lo aplicable.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE
FAMILIAS ADOPTIVAS
Edad de la pareja o solicitante individual, con relación al niño o
niña solicitado:
Solicitantes o solicitante, entre 25 y 35 años, niños o niñas de
cero a tres años
Solicitantes o solicitante, entre 36 y 45 años, niños o niñas de
tres a cinco años
Solicitantes o solicitante, entre 46 y 55 años, niños o niñas de
seis años en adelante.
Estado familiar:
En atención al contenido del último inciso del art. 184 del código
de Familia, se da prioridad de adopción a los matrimonios
nacionales sobre los extranjeros, considerándose la adopción
individual a vía de excepción, en atención al Interés Superior del
Niño, Niña o Adolescente.
GUIA PARA ELABORAR EL INFORME SOCIAL DEL O LOSSOLICITANTES A ADOPCIÓN
1. INFORME SOCIAL
Motivo de informe: este rubro contiene una breve reseña sobre la intervención deltrabajador social en el caso, así como el propósito de la solicitud (característicasdel niño, niña o adolescente deseado).
2. DATOS GENERALES DEL O LOS SOLICITANTES
2.1 Nombre:
2.2 Fecha y lugar de nacimiento:
2.3 Estado Familiar:
2.4 Nivel educativo: (aclarar siempre la formación profesional expresando el gradoacadémico obtenido y en caso de estudios técnicos especificarlos.)
2.5 Ocupación:
2.6 Dirección:
3. ANTECEDENTES SOCIO-FAMILIARES
3.1 Historia Familiar y Social: Bajo este rubro se incluyen datos sobre la actualorganización familiar, experiencias familiares y sociales durante la infancia,adolescencia y juventud del solicitante. Como fue su hogar, como describe lapersonalidad de sus hermanos y de sus padres, experiencias estudiantiles,relaciones sociales, amigos y noviazgo. En caso de adopción individual,profundizar en el tipo de relaciones de pareja que tiene o ha establecido y lasrazones por las cuales en su caso no las ha formalizado, cuales son susproyecciones en cuanto a esta situación. Nombrar siempre a la(s) persona(s) queserá(n) responsable(s) del niño/a (s), en caso de incapacidad, enfermedad y muertedel o los solicitantes y la razón por la cual se ha designado a esta(s) persona(s). Siexisten hijos indicar su filiación, especificar su desarrollo, adaptación al hogar,estado de salud y opinión sobre el proceso de adopción.
3.2 Características Personales: Este rubro contiene una descripción personal del olos solicitantes, como su apariencia física, capacidad para relacionarse con lasdemás personas y calidad de esta relación, capacidad de tratar con niños,
habilidades, intereses, religión, recreación, salud, conducta. etc.
3.3 Situación Familiar: Este rubro incluye datos, tales como fecha de matrimonio,número de miembros que integran su grupo familiar, etc.; de acuerdo a las edadesde los hijos, investigar la opinión de ellos con relación al proyecto de adopción desus padres. Asimismo, es importante conocer de parte de cualquier otro miembrodel grupo familiar, el ambiente en que se desarrolla dicho grupo, con el fin de teneruna idea del medio en el cual se desarrollara el menor y su aceptación dentro delmismo.
3.4 Motivación para la Adopción: Especificar las razones que lo o los motiva aadoptar ya sean características biológicas, como la imposibilidad de procrear; ofamiliares, como el deseo de una familia numerosa o de querer ampliar el grupofamiliar. En caso de procrear posterior a la adopción, ¿Cual sería su posición encuanto al hijo adoptivo?
3.5 Ajuste en Dinámica Familiar: Mencionar que ajustes y modificaciones se haránen la dinámica familiar con la llegada del niño/a al hogar. También especificar lared de apoyo familiar y social en cuanto al cuidado del niño/a, así como cual es elproyecto educativo para el menor.
3.6 Situación Económica: Se incluyen datos sobre la clase y horario de trabajo quedesempeñan el o los solicitantes, ingresos anuales del año anterior traducidos adólares de los Estados Unidos de América, los bienes que poseen sean éstosmuebles e inmuebles, ahorros, seguros de vida y de salud y si éstos cubrirán o no almenor adoptado, así como los demás datos sobre sus egresos. Además se deberáincluir información sobre la disponibilidad para realizar tareas que los involucrecomo grupo familiar durante días laborales y fines de semana, así como quiénasumirá la responsabilidad del menor adoptado mientras el (los, la) solicitante(s)labore(n).
3.7 Vivienda: Bajo este rubro se solicitan datos sobre el tipo de vivienda del o lossolicitantes, clase de construcción, número de habitaciones, servicios básicos,mobiliario, equipo, distribución de los recursos, indicación si la vivienda es propia,rentada o está hipotecada, descripción de la zona donde esta ubicada la vivienda,haciendo mención de los servicios existentes como centros comerciales, escolares,hospitalarios y recreativos.
3.8 Salud: Antecedentes de enfermedades que padecen o han padecido, hayan sidocrónicas o eventuales e indicación de enfermedades y tratamientos especiales, en
los miembros de su grupo familiar, si las hubiere. Asimismo, enfermedades queactualmente padecen. En todo caso aclarar en qué ha consistido o consiste supronóstico médico y si hay secuelas que inhabiliten a los solicitantes en eldesarrollo de su autoridad parental.
3.9 Conclusiones: Resumen del informe elaborado incluyéndose la valoracióneconómica y sociofamiliar de los solicitantes.
3.10 Recomendaciones: Emitir finalmente criterios sobre la idoneidad y capacidaddel o los solicitantes para constituirse en padres adoptivos.
3.11 El informe social: debe ser elaborado por un profesional en Trabajo Social yfirmado por el mismo.
4. DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZO LA EVALUACIÓNSOCIAL
4.1 Nombre completo del profesional
4.2 Firma del Trabajador Social (a)
4.3 Sello y No. de colegiatura ó registro profesional
4.4 Fecha de elaboración de Informe Social
4.5 Dirección y Teléfono
ESQUEMA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN INFORMEPSICOLÓGICO CON FINES DE ADOPCIÓN
1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
1.1 Nombre: (Nombre y Apellidos Completos)
1.2 Lugar y Fecha de nacimiento:______________Edad:_________________
1.3 Estado Familiar:______________________________________________
1.4 Estudios Realizados:__________________________________________
1.5 Ocupación:__________________________________________________
1.6 Dirección:_____________________________Teléfono:_______________
(Cuando sean dos personas las que solicitan la adopción, los datos generales Debenaparecer por separado).
2. MOTIVACIÓN PSICOLÓGICA DE LA ADOPCIÓN
2.1 Consignar los motivos que tiene él o los solicitantes para llevar a cabo laadopción. (Explicar de forma clara sobre las limitaciones que presenta la parejapara no poder procrear)
2.2 Desde cuándo y cómo ha surgido esta motivación. (Si es una solicitud de unmatrimonio, señalar de quién surgió la idea de adoptar)
2.3 Otros aspectos que se estimen convenientes. (Como la disposición y actitud dehijos biológicos y/o adoptados, padres, hermanos y otros familiares que viven conellos, sobre el proyecto adoptivo)
3. CARACTERIZACION PSICOLOGICA
(Cuando sea más de una persona quién solicita la adopción, las caracterizaciones seharán por separado y deberá señalarse las Técnicas empleadas, así como losInstrumentos Psicológicos utilizados durante el proceso de evaluación de lossolicitantes).
3.1 Se consignará una síntesis psicoevolutiva del solicitante. (Antecedentes como:De dónde son originarios los solicitantes, número de hijos procreados por suspadres y el orden de nacimiento del solicitante, cúal es o fue la ocupación laboralde los padres, descripción de la dinámica familiar de los padres, referir si entrealgunos de sus parientes cercanos se presentan o presentaron TrastornosPsiquiátricos).
3.2 Capacidad Intelectual. (Sobre la base de Tests Psicométricos, señalar en querango se ubica su inteligencia).
3.3 Descripción amplia y dinámica sobre la Personalidad. (Resultados obtenidos através de la observación entrevista y la administración de pruebas psicológicas).
3.4 Naturaleza emocional. (Indicadores de estabilidad emocional como:autoestima, satisfacción personal, realismo, autocontrol, eficacia de su conducta)
3.5 Intereses. (Aspectos religiosos, sociales o deportivos).
3.6 Habilidades. (En que utiliza su tiempo libre: manualidades, jardinería, etc.)
3.7 Proyectos y realizaciones de su vida personal. (Si está en un proyectoformativo o tiene expectativas de seguir formándose de manera profesional oeducacional).
3.8 Necesidades y frustraciones. (En caso de no lograr sus objetivos ¿cómo loasimila?)
3.9 Aspectos patológicos (sí los hubiera) tratamiento de estos y su respectivopronóstico.
4. INTEGRACION FAMILIAR
4.1 Caracterizar las relaciones del solicitante o solicitantes con su grupo familiar,destacando los roles de los mismos.
4.2 Relaciones de dependencia o independencia con su familia de origen.
4.3 De existir dificultades de interrelación, como lo manejan y/o que mecanismos
utiliza la pareja para superarlos.
4.4 Expectativas de integración y adaptación para el futuro adoptado.
4.5 Otros aspectos que se observen dentro de la dinámica del grupo Familiar
5. INTEGRACION FAMILIAR
Se puntualizarán conclusiones en cada uno de los indicadores que permita expresaren forma sintética el perfil general del caso.
6. OPINION
Sobre la base del estudio, el profesional sustentará su opinión psicológicaexpresando la conveniencia o inconveniencia de la adopción.
7. DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZÓ LA EVALUACIONPSICOLÓGICA:
a) Nombre completo del profesional
b) Firma del Psicólogo(a).
c) Sello y N° de colegiatura ó registro profesional.
d) Fecha de elaboración de Informe Psicológico.
e) Dirección y Teléfono.
CRITERIOS TECNICOS PARA VALORAR LA IDONEIDAD PARA LAADOPCIÓN EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
1. La valoración debe empezar por un conocimiento general delsolicitante o solicitantes, de su historia y de su familia.
2. Razones o situaciones reales por las cuales el solicitante osolicitantes desean adoptar.
3. Debe reflejar un apoyo para la adopción del entorno familiar y la redsocial del solicitante o los solicitantes.
4. Características psicológicas de cada uno de los solicitantesvalorando la estabilidad y madurez emocional que permitan el óptimodesarrollo Bio-psicosocial del futuro hijo adoptivo.
5. Dinámica de pareja adecuada y forma de resolver los posiblesconflictos entre la pareja.
6. Juicio emitido por el profesional responsable de la evaluaciónpsicológica sobre la idoneidad del solicitante o los solicitantes.
Fuente: Página oficial de la Procuraduría General de la Repúblicawww.pgr.gob.sv
Recommended