View
219
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
Esta edición corresponde al mes de septiembre de 2013. # 4 Dedicada al EXAMEN DEL NOTARIADO
Citation preview
EL CHEQUE, REQUERIMIENTOS Y PROPIEDADES(Se puede librar a nombre de otra persona) Pregunta deexamen
CONTENIDO PÁG
CARTA DEL EDITOR AL LECTOR 5
- ACTUACIONES AMAÑADAS: REGLA GENERAL
EN EL SISTEMA QUE NOS RIGE 6-8
Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna
- SOBRE DICOM, DEUDORES INSOLVENTES 9-11
- LOS MERCADOS BURSATILES EN EL SALVADOR 12-17
- EL RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE EN LAS
SOCIEDADES MERCANTILES 18-20
- INTERACTUANDO DIRECTAMENTE CON LA
CONSTITUCIÓN (Nº 1) 21-23
Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna
EL CHEQUE, REQUERIMIENTOS Y PROPIEDADES
(Se puede librar a nombre de otra persona) 24-26
Pregunta de examen
SECCIÓN DE FORMATOS
DONACIÓN IRREVOCABLE 27-29
DEL EDITOR AL LECTOR
Es un placer saludarte y que nos encontremos de nueva
cuenta en las páginas de nuestra revista jurídica
predilecta.
Debido a que nos encontramos prácticamente en la recta
final, rumbo al Examen de Suficiencia previo a la
autorización en el ejercicio del Notariado, no podemos
perder la oportunidad de destinar esta CUARTA Edición a
las cuestiones típicas de dicha prueba.
En la edición anterior, proporcionamos una guía práctica
para asistir al examen sin fallecer en el intento.
En esta ocasión abordaremos temas relacionados a las
cuestiones del examen del notariado.
Espero que sea de utilidad y agrado a toda la comunidad
jurídica nacional e internacional.
Como siempre, AL SERVICIO DE LA COMUIDAD
JURÍDICA.
Todos somos LPA
Lic. Juan Ramón Araujo López
ACTUACIONES AMAÑA-
DAS: REGLA GENERAL
EN EL SISTEMA QUE
NOS RIGE
Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna
s sorprendente la cultura
del fraude que como nube
oscura se ha posado
sobre este país. Como
dicen los agentes que
dirigen el tráfico vehicular,
tenemos que conducir a la
defensiva. Retomando la
frase, se diría que
debemos vivir a la
defensiva. Es como
considerar que en cada
persona, se esconde un
posible agresor, del cual
debemos tener cuidado y
no confiarnos. Quien no
aprende a vivir en este
ambiente termina siendo
víctima de aquel que tiene
habilidad para sorprender
la buena fe.
Hemos sido informados
por los medios de
comunicación, sobre
situaciones amañadas en
el fútbol salvadoreño, pero
no es el único caso de
actuaciones viciadas o
fraudulentas. Estafa existe
cuando el sujeto patrono
no paga completo el
salario al sujeto
trabajador, cuando se
vende productos de baja
calidad como la gasolina
con agua, etc. Son
especies de estafas. La
estafa es un delito según
el Art. 215 del Código
Penal. Todo fraude es
estafa; podría hablarse de
la estafa moral, porque
uno de los sujetos está
actuando con maldad, con
mala fe, con dolo, para
obtener un beneficio o
provecho injusto,
mediando ardid o
cualquier otro medio de
engañar o sorprender la
buena fe, de otro que se
vuelve su víctima.
Tal es el caso de Caín que
engañó a Abel, cuando lo
invitó a salir al campo,
quien confiado de que era
su hermano accedió,
ignorando que la intención
oculta en la invitación era
para asesinarlo. Si
pudiésemos leer las
mentes de los demás, de
cuantas tragedias
seríamos librados. La
prudencia, podría ser un
mecanismo de
advertencia.
La verdad es que existen
amaños lícitos y amaños
ilícitos. Unos que la ley
permite a través de
regulaciones,
especialmente en materia
de Derecho Civil, como los
cobros de intereses por
mora; los ilícitos, serían
son aquellos actos que la
ley rechaza y sanciona.
En cuanto a los sujetos,
está el activo, que es
aquel que lleva la
intención de obtener el
beneficio o provecho
injusto, que puede ser una
persona natural o una
persona jurídica. En el
caso del soborno, es aquel
que compra la voluntad
del sujeto pasivo, ya sea
en efectivo, ya sea en
especie, ofreciendo un
regalo o una recompensa
equivalente. En este caso,
la voluntad también se
vuelve una mercancía en
este sistema
tradicionalmente inmoral y
por consiguiente
desconocedor de la ética.
Los valores ético-jurídicos
lesionados con estas
actuaciones amañadas
son la justicia, la
honradez, la transparencia
y la rectitud.
Lo peor es que actuar de
mala fe se presenta en
nuestra sociedad como
normal, se vuelve como
regla general. Por el
contrario, una persona
justa y de buenas
costumbres, se le ve como
desubicado y se vuelve
una víctima segura.
En el caso del fútbol, los
corruptores, se
presentaron ante los
deportistas ofreciendo
dinero, quienes fueron
tentados ante la
oportunidad para lucrarse,
les compraron el resultado
del juego. La víctima fue la
colectividad y en concreto
los aficionados, que
compraron las entradas al
estadio para presenciar
los partidos programados,
para apoyar a la selección,
de quien esperaban un
resultado favorable para El
Salvador; finalmente
fueron burlados por
quienes anticipadamente
jugaron pero con su buena
fe.
SOBRE DICOM, DEUDO-
RES INSOLVENTES
l Sistema Financiero
cuenta con un instrumento
de control o más bien, una
base de datos, sobre la
situación financiera de sus
clientes, para efecto de
evitar riesgos innecesarios
en el otorgamiento de
créditos.
Cuando una persona cae
en mora, es introducida al
sistema DICOM, que no
es otra cosa que una lista
negra, que si bien no es
imposible salir, resulta
bastante incómodo, sobre
todo cuando se necesita
de créditos.
En El Salvador, la
información financiera ha
sido confiada a la empresa
estadounidense EQUIFAX
con sede en Atlanta
Georgia; y se encarga de
administrar toda la
información financiera de
casi todas las personas
que utilizan el sistema
financiero, es decir, el
record crediticio de cada
individuo.
Las leyes financieras
requieren que las
instituciones regidas por
sus normas, realicen
estudios de riesgo a
quienes requieren de
algún crédito; lógicamente
que aquellas personas
que usan con frecuencia el
sistema crediticio y pagan
oportunamente, son más
elegibles que aquellas que
nunca han hecho créditos.
Estos son los lineamientos
generales, sobre los
cuales funciona este buro
financiero:
1- DICOM solamente
ingresa a su base de
datos los créditos mayores
a $ 25.00, bajo ninguna
circunstancia cantidades
menores a ese monto.
2- DICOM crea la oficina
del Centro de
Aclaraciones, donde
atiende las dudas y quejas
de las personas
reportadas con mal récord
y donde brinda asesoría
gratuita en el tema de la
eliminación de la mora o
renegociación.
3- El tiempo límite para
estar reportado en esta
base de datos sería de
tres años, con posibilidad
de gestionar su salida por
trámite burocrático.
4- DICOM llevaría un
récord especial de las
personas sentenciadas en
el caso de estafa y de
embargo. DICOM está en
obligación de eliminar de
su base de datos a estas
personas cuando
prescriba la deuda, en el
caso de embargo y
cuando se cumpla la
sentencia impuesta por el
juez, en el caso de estafa.
5- DICOM actualizará el
estado de la mora cada
mes. Si usted estuvo en
mora el mes anterior, pero
se pone al día en el
siguiente, al siguiente mes
aparecerá con buena
calificación.
En El Salvador la empresa
DICOM se encuentra en la
Capital de la República.
Dirección: Col Escalón
Calle El Mirador Y 89
Avenida Norte Edificio
World Trade Center Trr Ii
Nvl 5 Loc 5, San Salvador,
San Salvador, El Salvador.
Teléfono: (503) 2507 3636
Esa oficina es la
encargada de emitir los
respectivos finiquitos para
poder salir de DICOM;
pero lo más importante de
conocer, es que cada
persona tiene la
competencia de cuidar su
respectivo estatus
financiero y evitar caer en
insolvencias y hasta de
evitar los créditos
innecesarios.
No haga créditos si
realmente no los
necesita.
LOS MERCADOS
BURSATILES EN EL
SALVADOR
(Tema frecuente en el
examen del notariado)
s cierto que la negociación
de papeles, no es muy
popular en nuestro país,
como ocurre en países
como Estados Unidos o en
países europeos, eso no
significa que, no sea una
realidad debidamente
regulada por el sistema
legal.
En febrero de 1994 fue
creada la LEY DEL
MERCADO DE
VALORES, donde está
incluido el mercado
accionario.
<<“Los mercados de
valores son un tipo de
mercado de capitales en el
que se negocia la renta
variable y la renta fija de
una forma estructurada, a
través de la compraventa
de valores negociables.
Permite la canalización de
capital a medio y largo
plazo de los inversores a
los usuarios.”>> Fuente
desconocida
Al hablar de mercados de
valores, solemos pensar
en Wall Street, Dow
Jones, entre otros; y hasta
podemos llegar a perder
de vista que en nuestro
país, existen ese tipo de
transacciones financieras.
Algunas legislaciones
referentes a mercados
bursátiles, establecen un
catálogo de valores
negociables en la bolsa,
como por ejemplo la
española que en el Art. 2.1
de la TRLMV proporciona
la siguiente lista:
- Las acciones de
sociedades y los valores
negociables equivalentes
a las acciones, así como
cualquier otro tipo de
valores negociables que
den derecho a adquirir
acciones o valores
equivalentes a las
acciones, por su
conversión o por el
ejercicio de los derechos
que confieren.
- Las cuotas participativas
de las cajas de ahorros y
las cuotas participativas
de asociación de la
Confederación Española
de Cajas de Ahorros.
- Los bonos, obligaciones
y otros valores análogos,
representativos de parte
de un empréstito, incluidos
los convertibles o
canjeables.
- Las cédulas, los bonos y
participaciones
hipotecarias.
- Los bonos de titulización.
- Las participaciones y
acciones de instituciones
de inversión colectiva.
- Las participaciones
preferentes.
- Las cédulas territoriales.
- Los demás a los que las
disposiciones legales o
reglamentarias atribuyan
la condición de valor
negociable. Entre otros…
En El Salvador, la Ley del
Mercado de Valores, se
limita a establecer las
características de los
valores negociables en
bolsa.
El Art. 68 de Ley del
Mercado de valores (sv)
dice literalmente:
Los valores negociables
en una bolsa deberán
reunir las características
siguientes:
a) Ser transferibles;
b) Ser emitidos en serie,
salvo excepciones
contempladas en esta ley;
y
c) Que representen la
participación individual de
sus tenedores en un
crédito colectivo, a cargo
de la sociedad emisora, en
el caso de las
obligaciones. Que
representen una parte
alícuota del capital de la
sociedad emisora, cuando
se trate de acciones, y
otros valores que
representen participación
en un patrimonio.
El Estado, el Banco
Central de Reserva de El
Salvador, los bancos y
financieras podrán
registrar y negociar en
bolsa, valores de
características diferentes a
las señaladas en los
literales b y c del presente
artículo.
Sin embargo, si lo
tomamos como criterio
restrictor, los valores
negociables en bolsa son
universalmente
documentos que circulan,
que representan un crédito
colectivo o la participación
en las utilidades de las
sociedades mercantiles y
básicamente todos los
papeles que son o pueden
ser objeto de negociación
bursátil.
Se regula en la ley a: Los
valores, su oferta pública,
sus transacciones, sus
respectivos mercados e
intermediarios y a los
emisores… Art. 1 Ley del
Mercado de Valores.
Definiciones de la ley:
c) Mercado Primario.
Aquel en que los emisores
y los compradores
participan directamente o
a través de casas de
corredores de bolsa, en la
compra y venta de los
valores ofrecidos al
público por primera vez;
d) Operaciones de
Colocación y Suscripción
Primaria. Las que se
realizan mediante contrato
financiero por los que una
casa de corredores de
bolsa, por cuenta propia,
prefinancía, garantiza,
suscribe o efectúa la
colocación primaria de
valores;
e) Mercado Secundario.
Aquel en el que los
valores son negociados
por segunda o más veces.
En él los emisores ya no
son los oferentes de
dichos valores;
f) Bolsas de Valores.
Sociedades Anónimas de
Capital Variable, en
adelante denominadas
bolsas, cuya finalidad es
facilitar las transacciones
con valores y procurar el
desarrollo del mercado
bursátil;
g) Ruedas. Sesiones de
negociación que las
bolsas efectúan
periódicamente, para
llevar a cabo la compra y
venta pública de valores
conforme a esta ley;
h) Intermediación de
Valores. Compra o venta
de valores por cuenta
ajena, realizada de
manera habitual por
persona jurídica
autorizada;
i) Casa de Corredores de
Bolsa. Sociedad
organizada y registrada
conforme a esta Ley, para
realizar de manera
habitual intermediación de
valores, también
denominadas casas de
corredores.
Cuando en otros
ordenamientos legales se
aluda a las casas
corredoras de valores, se
entenderá que se refiere a
las casas de corredores
de bolsa.
j) Agente corredor.
Representante de una
casa de corredores de
bolsa autorizado para
realizar en su nombre
operaciones en una bolsa;
k) Sociedad Vinculada.
Aquélla en la que otra
sociedad, que se
denomina vinculante, sin
controlarla, participa en su
capital social,
directamente o a través de
otras sociedades, con más
del diez por ciento de las
acciones con derecho a
voto;
l) Sociedad Filial. Aquella
en la que más del
cincuenta por ciento de
sus acciones pertenecen a
otra sociedad de capital,
denominada controlante, o
que pueda elegir o
designar a la mayoría de
sus directores o
administradores;
m) Clasificadoras de
Riesgo: Sociedades
mercantiles especializadas
en análisis financiero, que
tienen por finalidad
principal la clasificación de
riesgo de los valores
objeto de oferta pública, y
a difundir los resultados en
el mercado financiero;
n) Grupo empresarial.
Aquél en que una
sociedad o conjunto de
sociedades tienen un
controlador común, quien
actuando directa o
indirectamente participa
con el cincuenta por ciento
como mínimo en el capital
accionario de cada una de
ellas o que tienen
accionistas en común que,
directa o indirectamente,
son titulares del cincuenta
por ciento como mínimo
del capital de otra
sociedad, lo que permite
presumir que la actuación
económica y financiera
está determinada por
intereses comunes o
subordinados al grupo;
o) Acciones de Tesorería:
son las emitidas por una
sociedad, que se
encuentran pendientes de
suscripción y pago, las
cuales, una vez suscritas y
pagadas se convierten en
acciones ordinarias.
Art. 5 Ley del Mercado de
Valores.
Artículo informativo y de apoyo a los abogados que se someterán al Examen de Suficiencia previo a ser
autorizados en el ejercicio del notariado.
De distribución gratuita y disponible en versión electrónica; pertenece a la familia de productos LPA
EL RÉGIMEN DE
CAPITAL VARIABLE EN
LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
n algunas esferas sociales
se suele hablar de
“sociedades de capital
variable”, y antes de hacer
consideraciones sobre
este tema, es necesario
aclarar que las sociedades
de capital variable no
existen; la realidad jurídica
es que a cualquier clase
de sociedad mercantil, sea
de personas o de
capitales, se le puede
aplicar el régimen de
capital variable; lo que se
puede hacer por medio de
la Escritura de
Constitución o por medio
de Escritura de
modificación del pacto
social.
Según el Art. 18 del
Código de Comercio, las
sociedades mercantiles se
dividen en de personas y
de capitales y ambas
puede ser de capital
variable.
En síntesis, es un régimen
aplicable a cualquier de
las sociedades
clasificadas por el Código
de Comercio.
Según el Art. 40 del
Código de Comercio, las
sociedades (Todas) deben
llevar una serie de libros; y
cuando se haya adoptado
el Régimen de Capital
Variable, también un libro
de registro de aumentos y
disminuciones de capital
social.
Reducción y Aumento del
Capital Social
Si la reducción o aumento
de capital social es
decretado bajo el régimen
de capital variable, deberá
adicionarse a los títulos la
fecha del acuerdo de la
junta general respectiva,
con designación del
número de acta y punto en
que conste el mismo. Art.
149 Inc. 4º Com
RÉGIMEN DE CAPITAL
VARIABLE
A partir del Art. 306 del
Código de Comercio, se
establece precisamente
como eso, un Régimen
aplicable a las sociedades
mercantiles.
Tenemos que cualquier
clase de sociedad puede
adoptar el Régimen de
Capital Variable.
Bajo este régimen, puede
aumentarse el capital
social, por los siguientes
medios:
1- Por aportaciones
posteriores de los
socios/accionistas;
2- Por la admisión de
nuevos socios.
3- Por capitalización de
reservas y utilidades; y
4- Por revalidación del
activo
Igualmente se puede
disminuir el capital social:
Por retiro parcial o total de
algunas aportaciones, que
si se tratare de sociedades
de capital, sería
amortizando acciones. Art.
185 Com.
En cuanto a las demás
normas aplicables a las
sociedades que están bajo
éste régimen, son las
mismas que se aplicarían
de no tenerlo y por las de
la sociedad anónima,
relativas a balances,
responsabilidad de los
administradores y
vigilancia del auditor, así
lo establece el Art. 307.
Como se pueden incluir
bajo el régimen, tanto las
sociedades de personas
como las sociedades de
capital; pueden estar
constituidas bajo razón
social o bajo
denominación; pero
siempre deberán agregar
las palabras “de capital
variable” o “de C.V.” por
ejemplo “Lucho Veterinario
Sociedad Anónima de
Capital Variable” S.A. de
C.V. = Sociedad Anónima
de Capital Variable.
INTERACTUANDO
DIRECTAMENTE CON
LA CONSTITUCIÓN
(Nº 1)
Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna
onstitución: revisando tu
mas reciente partida de
nacimiento, veo que
naciste a la vida jurídica el
día 16 de diciembre de
1983, fecha en que fuiste
publicada en el Diario
Oficial. Tu progenitora, la
Asamblea Constituyente,
se auto nombró
representante del pueblo,
aunque en realidad, no me
sentí representado en su
seno.
Lo que sí recuerdo, es que
con el Golpe de Estado
del día 15 de octubre de
1979, fuiste violentada y
con tu derogatoria se
rompió el Estado de
Derecho; te convertiste en
otra víctima más, al igual
que los hombres y
mujeres que inconformes
con la condición de
pobreza, reclamaban
mejores condiciones de
vida, quienes por la noche
eran asesinados, por las
fuerzas oscuras del mal,
como respuesta a sus
justas demandas, por
parte de aquellos que en
el otro extremo, tenían el
poder político-económico y
militar a su favor.
La juventud militar que te
silenció se responsabilizó
del golpe, pero como eres
inmortal, te recuperaste a
los 4 años; te volvieron a
dar la vida, es que no se
puede vivir sin ti, como
dice la canción. Los
humanos te necesitamos
para medio respetarte.
Unos, los débiles acuden
a ti para protegerse y te
claman, refugiándose en
los derechos que tu les
confieres. Los fuertes, por
el contrario, acuden a ti
para preservar sus
privilegios, abusando de
las atribuciones que tú les
otorgas, interpretando no
lo favorable al interés
colectivo, sino lo favorable
al interés particular, de
ellos o del gremio o
Partido que representan.
Constitución, como puede
verse, eres como un
árbitro. Con los Acuerdos
de Paz de 1992, te
hicieron ajustes. Eres
como una bodega, donde
resguardas nuestros
derechos individuales,
políticos y sociales, pero
están tan resguardados,
que las mayorías solo los
contemplamos con
binoculares a larga
distancia, como en una
vitrina, como un
patrimonio jurídico pero
lejos de nuestro alcance.
Por ejemplo, en el Art. 2 tu
nos dices que “toda
persona tiene derecho a la
vida, a la integridad física
y moral, a la libertad, a la
seguridad, al trabajo, a la
propiedad y posesión, y a
ser protegida en la
conservación y defensa de
los mismos. Se garantiza
el derecho al honor, a la
intimidad personal y
familiar y a la propia
imagen. Se establece la
indemnización, conforme a
la ley, por daños de
carácter moral”.
Yo pienso que si todos
esos derechos se
volviesen realidad
saliendo de tus páginas, a
través de los Órganos e
Instituciones que tú misma
les das vida jurídica a
partir de sus atribuciones,
estaríamos viviendo en un
paraíso. Muchos han
terminado sus días en
condiciones inhumanas,
solo contemplando sus
derechos. Lo mismo les
ofreces a todos desde que
nacen, muchos mueren
sin beneficiarse de ellos.
Constitución, quiero que
se aplique el in dubio pro
colectividad, el in dubio
pro operario, no solo el in
dubio pro reo; que el bien
común, el interés público y
la justicia social, este en la
mente de cada
funcionario, que no se
favorezca mas a la
persona jurídica con fines
de lucro, sino a la persona
humana, que es origen y
fin del Estado. Art. 1…
Quedaré en espera de tu
respuesta…
EL CHEQUE,
REQUERIMIENTOS Y
PROPIEDADES
(Se puede librar a nombre
de otra persona) Pregunta
de examen
timológicamente la palabra
cheque proviene del
anglicismo de cheque o
check; jurídicamente, es
un medio de pago,
equivalente a un pago en
efectivo y clasificado como
cuasi dinero; Pero también
puede ser visto como un
documento contable, por
medio del cual se autoriza
la extracción de fondos de
una cuenta corriente.
También es considerado
un título valor, que no
admite condiciones ni
resolutorias ni
suspensivas; si no más
que ser una orden
incondicional de pago.
Es un título de valor a la
orden o al portador y
abstracto en virtud del cual
una persona, llamada
librador, ordena
incondicionalmente a una
institución de crédito el
pago a la vista de una
suma de dinero
determinada a favor de
una tercera persona
llamada beneficiario.
El Art. 793 del Código de
Comercio, establece los
requisitos que debe tener
un cheque:
I. Número y serie.
II. Mención "cheque",
inserta en el texto.
III. Nombre y domicilio del
banco contra el cual se
libra.
IV. Orden incondicional de
pagar una suma
determinada de dinero,
indicando la cantidad en
letras o en números. En
caso de que la cantidad
solamente conste en
números, deberá
estamparse con máquina
protectora. Cualquier
convenio inserto en el
cheque se tendrá por no
escrito.
V. Nombre de la persona a
cuyo favor se libre o
indicación de ser al
portador.
VI. Lugar y fecha de
expedición.
VII. Firma autógrafa del
librador.
El cheque sin fondos
provistos en la institución
bancaria contra la cual ha
sido emitido, produce los
efectos jurídicos
siguientes:
- El documento se
convierte en título
ejecutivo; y
- Se producen
consecuencias punitivas:
a) Delito de acción privada
de Cheque sin provisión
de fondos; y b) Delito de
acción pública previa
instancia particular de
Estafa Agravada.
El cheque puede
expedirse:
I. A nombre de persona
determinada, que puede
ser el mismo librador o un
tercero, y en ambos casos
se entenderá a la orden.
II. A favor de persona
determinada, con la
cláusula "no a la orden",
"no negociable" u otra
equivalente. Si el
beneficiario fuese el
librado mismo, el cheque,
sin excepción, no será
negociable.
III. Al portador. Art. 797
Com.
¿Se puede librar un
cheque a nombre de otra
persona? Primero
tenemos que tener claro
que significa librar un
cheque y si esto es lo
mismo que emitir
(emisión); pues los títulos
valores se emiten, por
ende, hay en ellos un
emisor, es decir, el
nombre de la persona que
lo ha emitido o girado.
Ahora bien, el Código de
Comercio en su artículo
802 dice expresamente:
“La facultad de librar
cheques a nombre de otra
persona deberá constar en
mandato especial o en
uno general con cláusula
especial.
Si bien el legislador no
está diciendo que se
podrá girar a nombre de
otra persona; pero está
estableciendo el requisito
para hacerlo; además, el
inciso segundo del mismo
Art. 802 dice también que
esa misma facultad de
librar cheques a nombre
de otra persona puede
hacerse en virtud de
registrar la firma en la
tarjeta que al efecto lleva
la institución bancaria.
ES DECIR, SE PUEDE
LIBRAR CHEQUES A
NOMBRE DE OTRA
PERSONA:
Con poder especial, o
general con cláusula
especial; y
Registrando la firma en
una tarjeta que lleva la
institución bancaria para
ese efecto.
SECCIÓN DE FORMATOS
DONACIÓN IRREVOCABLE
NÚMERO TREINTA. LIBRO DECIMO QUINTO.
DONACION. En la ciudad de San Salvador, a las quince
horas del día veinte de Julio del año dos mil ocho. ANTE
MÍ:_______________, Notaria de este domicilio,
comparece la señora ________________,quien es de
Cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien por
no conocer identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número: ____________, y Número de
Identificación Tributaria: _____________________; y ME
DICE: Que según inscripción número CUARENTA Y
CUATRO del Libro TRES MIL CUARENTA Y NUEVE del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro su representada es dueña y actual
poseedora de un inmueble de naturaleza rústica
desmembrado de la Hacienda El Zonte, jurisdicción de Xx
xx xx, Departamento de La Libertad, identificado como
Lote número DIECIOCHO del Polígono ochenta número
UNO, situado este lote solo en jurisdicción de Xx xx xx
desmembrado de otro de mayor extensión por el rumbo
NOR-ESTE, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE
ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE:
ciento sesenta y cuatro punto sesenta y nueve metros,
con Bernabé Santa Cruz; AL ORIENTE: sesenta y cuatro
punto treinta y siete metros, con Dora N; Calle de por
medio; AL SUR: dos tiros: uno recto de ciento cuarenta
punto cuarenta y cuatro metros y otro curvo de cincuenta
y cuatro punto treinta y cuatro metros, con terreno general
propiedad de Santiago N; y AL PONIENTE: cien punto
treinta y dos metros con terreno general propiedad de
Santiago N, calle a Xx xx xx de por medio. Me continúa
manifestando la compareciente que en la calidad en que
actúa y por medio de este instrumento DONA GRATUITA
E IRREVOCABLEMENTE CON RESERVA DE
USUFUCTO el inmueble antes descrito a ////////////////; en
consecuencia le cede, traspasa y hace tradición de los
derechos de propiedad y demás inherentes que sobre el
inmueble antes descrito le corresponden a su
representada. Presente desde el inicio de este acto e
instrumento ////////////////, quien es de Treinta y cinco años
de edad, de nacionalidad hondureña, Religioso Católico,
del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, a quien conozco y es portador de su Pasaporte
número C cero nueve cinco ocho seis no, emitido por las
Autoridades Migratorias de la República de Honduras el
día trece de julio de dos mil seis, con Número de
Identificación Tributaria: nueve cinco cero uno- cero uno
cero tres siete dos- ciento uno tres; Y ME DICE : Que
acepta la donación, pura, simple, gratuita e irrevocable,
cesión, traspaso y tradición, del derecho de propiedad y
demás inherentes que sobre el inmueble descrito se le
efectúa, dándose por recibido materialmente del mismo.
Manifiestan los otorgantes que entre ellos no existe
parentesco alguno, que el inmueble objeto de este
contrato se valúa en ONCE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no se encuentra
arrendado pero de serlo produciría una renta anual
aproximada de NOVECIENTOS DIECISÉIS DÓLAERS
CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Hice a los
otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo
treinta y nueve de la Ley de Notariado y los artículos
doscientos dieciocho, doscientos diecinueve y doscientos
veinte del Código Tributario. El presente instrumento esta
exento del Impuesto a la Trasferencia de Bienes
Inmuebles. Así se expresaron los comparecientes a
presencia de los testigos mencionados, y leído que les
hube lo anteriormente escrito, íntegramente en un solo
acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos,
juntamente con los testigos. DOY FE.-
Recommended