Conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración del Estado

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Conjunto de normas jurídicas

que regulan el funcionamiento

de la administración del

Estado.

La Administración Pública puede ser

centralizada o descentralizada.

La Administración Centralizada está formada

por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Administración Descentralizada es de dos

tipos: territorial (formada por las Intendencias)

y funcional (formada por los Entes Autónomos

y los Servicios Descentralizados).

La Administración Pública, tanto central

como descentralizada, dicta actos

administrativos que pueden ser

generales, como los reglamentos o

individualizados como las resoluciones.

Así como el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en el ámbito privado. El Derecho Administrativo regula las relaciones entre la Administración Pública, cuando ésta funciona como empleador y los trabajadores que en el ámbito público, es decir los funcionarios públicos.

En el ámbito privado el empleador es un particular.

En el ámbito público el empleador es el Estado.

Es la persona que trabaja en una

entidad estatal.

Es la persona cuyo empleador es el

Estado, encarnado en un organismo

público.

1- Naturaleza estatutaria

2- Personalísima

3- Bilateral

4- Vínculo de Derecho Público

DERECHOS-Cargo-Remuneración-Ascenso-Descanso-Licencia-Carrera administrativa-Jubilación-Derecho de sindicación-Derecho de huelga-Movilidad

DEBERES-Respeto y obediencia-Decoro y dignidad-Eficiencia-Lealtad-Reserva o secreto-Denunciar

irregularidades o delitos

-Asiduidad y puntualidad

-Prevalencia de la función

Es el derecho a permanecer en el cargo y

desempeñarlo mientras el cargo exista.

INGRESO

1-Designación: acto administrativo

unilateral pero que requiere el

consentimiento del designado para que

produzca efectos.

2-Elección: tiene carácter unilateral y es

realizada por el Cuerpo Electoral.

3-Accesión: se accede a un cargo por ser

titular de otro ( Vicepresidente de la

República es Presidente del Senado)

4-Contratación: Contrato entre la

Administración Pública y la persona

física.

CESE

1-Renuncia: acto unilateral del

funcionario por el que manifiesta su

voluntad de dejar el cargo. Requiere

aceptación de la Administración.

2-Abandono del cargo: Inasistencia no

autorizada y prolongada del cargo.

3-Destitución: acto unilateral de la

Administración que equivale al despido

(sin indemnización). Las causas son

ineptitud, omisión o delito.

4-Jubilación: es el cese por años de

servicio y edad (amparo en el régimen

jubilatorio).

5- Revocación del nombramiento: en caso de

que la designación del funcionario se haya

realizado con violación de las normas

legales, entonces una vez constatada la

irregularidad, la designación queda revocada.

6- Supresión del cargo: el funcionario que lo

ocupa queda separado de la administración.

Se diferencia de la destitución porque en

aquel persiste el pago.

7- Edad máxima: 70 años

8- Muerte: subsiste el derecho a cobrar

pensión y subsidio por fallecimiento.

DERECHO AL ASCENSO

Es la promoción de la situación del

funcionario, progresando desde los cargos

inferiores hasta los de mayor jerarquía.

DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El funcionario tiene derecho a ser

evaluado anualmente bajo criterios de

igualdad y justicia.

El funcionario administrativo puede ser

sancionado.

La investigación administrativa tendrá

carácter reservado hasta que sea

necesario darle vista a los interesados.

1- Por la gravedad de la medida:a- leves (observación verbal)b- graves (suspensión sin goce de sueldo)2- Según termine o no la relación funcional:a- correctivas (traslado a otra oficina)b- expulsivas (destitución)3- Por el aspecto que afectan:a- de alcance moral (leves y correctivas)b- de alcance pecuniario (descuento de sueldo)c- de alcance profesional (pérdida del derecho al

ascenso)

Autor: Elena Pazos.

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