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Detalle del Cono de Abrams
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INTRODUCCIÓN
Desde que se están ejecutando obras se ha estudiado la posibilidad de
normar todos los procedimientos y técnicas que se aplican en las mismas, al
transcurrir del tiempo se ha logrado, saliendo publicado decretos, leyes,
reglamentos y normas con el fin de trabajar o definir un solo criterio y
respetar para manejar estándares de calidad de los materiales utilizados en
la construcción de las obras.
Se le han atribuido obligaciones y responsabilidades bien sea el caso
contratista, ingeniero inspector o ingeniero residente para poder garantizar
una obra de calidad para beneficio de un colectivo bien sea urbano o no
urbano.
1
¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO INSPECTOR Y EL INGENIERO RESIDENTE?
Inspector
Según las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución
de Obras, Decreto N.1.417. Gaceta Oficial 5.096 de Fecha: 16 de
Septiembre de 1.996.
Artículo 45: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector:
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los trabajos conjuntamente con el
Ingeniero Residente y el Contratista.
b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el
contratista utilizará en la obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales, y equipos que no
reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados
a la obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las
obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a
las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus
modificaciones, a las instrucciones del ente contratante y a todas las
características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del contratista
cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución de los trabajos o sea
perjudicial a la buena marcha de los mismos.
2
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén
ejecutando de acuerdo con los documentos técnicos, las Normas Técnicas,
planos y especificaciones de la misma.
g) Exigir del contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente
de la obra a un ingeniero residente.
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el
contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarles las
instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos
previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la
petición.
i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la
obra y notificar de inmediato, por escrito, al ente contratante cualquier
paralización o anormalidad que observe en su ejecución.
j) Coordinar con el proyectista y con el ente contratante para prever, con la
debida anticipación, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.
k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.
l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra
inspeccionada.
m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el
ingeniero residente y el contratista.
n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e
Higiene Industrial.
3
ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas
condiciones las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que
deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el
ingeniero residente y el contratista.
o) Llevar el libro de obra, según modelo elaborado por el Colegio de
Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en
cada una de sus páginas por la Dirección correspondiente, y la apertura del
mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el ingeniero
inspector, el ingeniero residente y el (los) contratista(s). Queda
expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente
por el supervisor inmediato del ingeniero inspector y dejar constancia de su
conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1. La fecha del Contrato.
2. La fecha del Acta de Inicio.
3. Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por
el ingeniero residente y, de ser el caso, las fechas en el ingeniero inspector
las devuelve al ingeniero residente para su debida corrección, todo de
acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto.
4. Las prórrogas otorgadas por el ente contratante de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo I del Título VII.
5. Las fechas en que el contratista inicie la tramitación de obras
extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los
presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que
el ingeniero inspector remite todas estas tramitaciones al ente contratante
para su debida revisión, aceptación y envío al organismo contralor
correspondiente.
6. Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero
inspector y el ingeniero residente con la indicación de fechas.
4
7. La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando
en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8. La fecha de firma del Acta de Terminación de la obra y los días
de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total
de la multa por atraso.
9. La fecha de la solicitud del Acta de Aceptación Provisional y
constancia de los recaudos entregados por el contratista.
10. La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la obra
ejecutada.
11. La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra ejecutada.
12. Cualquier otro hecho de importancia a juicio del ingeniero
inspector.
p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra,
indicando:
1. Las partidas del presupuesto original del contrato.
2. Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si
las hubiere.
3. Las partidas de los presupuestos aprobados de obras
adicionales, si las hubiere
4. Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por
reconsideración de precios, si los hubiere.
5. Las partidas de los presupuestos de Disminución de obra que
fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada, si la
hubiere.
q) Cualquier otra que le corresponda dé acuerdo con este Decreto, con las
instrucciones que le imparta el ente contratante y con la naturaleza del cargo
que desempeña.
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Artículo 46: El ingeniero inspector solicitará a la dependencia del ente
contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la
ejecución de la obra, cuando el contratista no cumpla con las Normas
Técnicas y las especificaciones de la misma.
Artículo 47: El ingeniero inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los
requerimientos de las especificaciones de la obra contratada ni dar
instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos
integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para
ello, por escrito, por el ente contratante.
Cuando el ingeniero inspector considere conveniente hacer una modificación
a los planos, especificaciones, y demás documentos técnicos del contrato,
deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la
dependencia del ente contratante a la cual corresponda la materia. Tal
solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas
modificaciones causen al presupuesto original.
Artículo 48: Toda orden del ingeniero inspector sobre rechazo de materiales,
equipos, personal técnico y obrero del contratista, de suspensión de la
ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obra la
maquinaria y equipo necesario para su ejecución, deberá ser dada por
escrito razonado y participada a la dirección competente del ente contratante.
El contratista podrá solicitar por escrito ante la dirección o unidad
administrativa competente del ente contratante, la revocación total o parcial
de las medidas tomadas por el ingeniero inspector. En todo caso deberá
acatarlas que sea notificado de la decisión.
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Artículo 49: El contratista someterá oportunamente a la consideración del
ingeniero inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los
trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El contratista
hará las correcciones que indique el ingeniero inspector y le suministrará dos
(2) copias de los planos definitivos.
Artículo 50: El contratista para procederá al inicio de la ejecución de
cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones
aprobadas deberá notificarlo con dos (2) días de anticipación al ingeniero
inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido
pronunciamiento del inspector, el contratista remitirá su solicitud al supervisor
inmediato del inspector en la correspondiente entidad federal, quien
resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las
responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta
omisiva.
La falta de pronunciamiento del supervisor inmediato del inspector en este
último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de
vencimiento del mismo.
Artículo 51: Si hubiere divergencias de opinión entre el contratista y el
ingeniero inspector, el caso se someterá a la consideración de la dirección
competente del ente contratante, la cual decidirá, por escrito razonado, a la
mayor brevedad posible.
Artículo 52: El ente contratante podrá ordenar por escrito al contratista
demoler a expensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con
los documentos técnicos o que se hubiesen ejecutado en contravención con
la orden de suspensión de la misma emanada del ingeniero inspector. Si el
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contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74
de este decreto.
Según la Ley de Contrataciones Públicas, Decreto Nº 5.929 de fecha
11 de Marzo de 2.008, Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 de fecha
24 de Abril de 2.009 y Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 de fecha
06 de Septiembre de 2.010.
Artículo 115: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de
obras las siguientes:
1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos,
conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.
2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la
tecnología que el contratista utilizará en la obra.
3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que
no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o
incorporados a la obra.
4. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena
calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación
a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a
sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a
todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se
estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y
especificaciones de la misma.
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6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito
el contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las
instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los
plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza
de la petición.
7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y
administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al órgano o
ente contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante
su ejecución.
8. Coordinar con el proyectista y con el órgano o ente contratante
para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren
surgir durante la ejecución.
9. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las
valuaciones de obra ejecutada.
10. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar
o inspeccionada.
11. Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional
o definitiva de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el
contratista.
12. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de
seguridad industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.
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13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento
establecido en estas condiciones, las actas de paralización y reinicio de los
trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga,
conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
14. Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la
ejecución del contrato.
Residente
Según las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución
de Obras, Decreto N.1.417. Gaceta Oficial 5.096 de Fecha: 16 de
Septiembre de 1.996.
Artículo 21: El contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero
en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de
Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra
objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de
éste, acompañada de la constancia de su aceptación, de copia de la
solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista
durante la ejecución de los trabajos.
El contratista deberá notificar al ente contratante cuando por cualquier causa
deba sustituir al Ingeniero Residente designado.
Mientras el contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no
podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra.
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El ente contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier
momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo,
sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este
requisito se prolonga por más de una semana.
En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo
aviso al contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un
accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no
podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente.
El ente contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente
designado por el contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo
justifiquen.
Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el ente contratante podrá exigir
al contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio legal de la
profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero
Residente de la Obra.
Según la Ley de Contrataciones Públicas, Decreto Nº 5.929 de fecha
11 de Marzo de 2.008, Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 de fecha
24 de Abril de 2.009 y Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 de fecha
06 de Septiembre de 2.010.
Artículo 114: El contratista deberá mantener al frente de la obra un
ingeniero, quien ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con
experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, y participará por
escrito al órgano o ente contratante la designación de éste, indicando el
alcance de sus responsabilidades.
11
¿OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA EN LA OBRA Y CON LOS TERCEROS?
Según las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución
de Obras, Decreto N.1.417. Gaceta Oficial 5.096 de Fecha: 16 de
Septiembre de 1.996.
Ejecución de la Obra
TITULO V
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
CAPITULO I
EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Artículo 73: El contratista deberá conocer el lugar y las condiciones donde
se construirá la obra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las
circunstancias relativas a los trabajos y haber estudiado cuidadosamente los
planos y demás Documentos Técnicos, por lo que se entiende que ha
suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los
inconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendrá derecho a
reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u
otras causas que le fueren directamente imputables.
El contratista no podrá negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la
desconocía y serán improcedentes las reclamaciones que hiciere por este
concepto.
Artículo 74: El contratista será el único responsable por la buena ejecución
de la obra. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en
12
forma defectuosa, el contratista deberá repararla o reconstruirla a sus
expensas.
Si el contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos,
el ente contratante podrá hacerlo con sus propios elementos o con los del
contratista o encomendar esas reparaciones o reconstrucciones a terceras
personas.
El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada
más los daños y perjuicios correspondientes, se deducirán de lo que el ente
contratante adeude al contratista por cualquier concepto derivado del
contrato.
Si hubiere necesidad de utilizar equipos o materiales del contratista, le
acreditará a éste lo que corresponda por el uso de ellos.
El contratista tendrá derecho a solicitar del ente contratante una aprobación
de los gastos que por ese concepto se hubieren ocasionado.
Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que le corresponde al
ente contratante de rescindir unilateralmente el contrato y de hacer uso de
las demás garantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan el
contrato y las leyes.
Artículo 75: El contratista será responsable de los daños y perjuicios que
ocasionen durante la ejecución de los trabajos, bien sea por errores,
omisiones o negligencia del propio contratista, o del personal a su cargo, o
causados con los equipos y maquinarias que utilice; por lo tanto deberá
mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias para evitar
que se causen daños a la obra o a terceros; así mismo, protegerá tanto las
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propiedades y bienes de la República como las de los particulares, el
ambiente en general.
Artículo 76: El contratista será el único responsable por el uso que hiciere
de cualquier método, artículo o producto que esté registrado como
perteneciente a otra persona natural o jurídica.
Artículo 77: Lo previsto en este Capítulo se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad que para los empresarios y el Ingeniero Residente,
establece el artículo 1.637 del Código Civil.
Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas N° 39.181
de fecha 19 de Mayo de 2.009.
Artículo 168:Conocimiento del sitio de la obra
El Contratista deberá conocer el lugar y las condiciones donde se construirá
la obra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias
relativas a los trabajos y haber estudiado cuidadosamente los planos y
demás documentos técnicos, por lo que se entiende que ha suscrito el
contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los
inconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendrá derecho a
reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u
otras causas que le fueren directamente imputables.
El Contratista no podrá negarse a ejecutar la obra contratada alegando que
la desconocía y serán improcedentes las reclamaciones que hiciere por este
concepto.
El órgano o ente contratante solicitará en los pliegos de condiciones una
declaración jurada de conocimiento del sitio donde será ejecutada la obra.
14
Artículo 169:Responsabilidad de la buena ejecución de la obra
El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra.
1. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada
en forma defectuosa, el Contratista deberá repararla o reconstruirla a sus
expensas.
2. Si el Contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente
los defectos, el órgano o ente contratante podrá hacerlo con sus propios
elementos o con los del Contratista.
3. El costo de los trabajos que sean necesarios realizar en la
forma antes indicada más los daños y perjuicios correspondientes, se
deducirá, de lo que el órgano o ente contratante adeude al Contratista por
cualquier concepto derivado del contrato incluido el uso de materiales y
equipos.
Las disposiciones anteriores no afectan el derecho que le corresponde al
órgano o ente contratante de rescindir unilateral mente el contrato y de hacer
uso de las demás garantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan
el contrato y las leyes.
Artículo 164:Libro de obra
El Contratista está obligado a llevar un libro de obra que debe estar
debidamente foliado en cada una de sus páginas y la apertura y sellado del
mismo debe ser efectuado por el representante del órgano o ente
contratante, igualmente debe ser firmado por el ingeniero inspector, el
ingeniero residente y el Contratista. Este libro deberá ser revisado
15
mensualmente por el supervisor inmediato del ingeniero inspector y dejar
constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y
contendrá al menos:
1. La fecha del contrato.
2. La fecha del Acta de Inicio.
3. Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por
el ingeniero residente y, de ser el caso, las fechas en que el ingeniero
inspector las devuelve al ingeniero residente para su debida corrección.
4. Las prórrogas otorgadas por el órgano o ente contratante.
5. Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras
extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los
presupuestos de disminución de obras, si fuere el caso, así como, también
las fechas en que el ingeniero inspector remite todas estas tramitaciones al
órgano o ente contratante para su debida revisión y aceptación.
6. Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero
inspector y el ingeniero residente con indicación de fechas.
7. La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando
en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8. La fecha de firma del acta de terminación de la obra y los días
de atraso en la ejecución de contrato si los hubiere, así como el monto total
de la penalidad por atraso.
9. La fecha de la solicitud del acta de aceptación provisional y
constancia de los recaudos entregados por el Contratista.
10. La fecha del acta de aceptación provisional de la obra
ejecutada.
11. La fecha del acta de recepción definitiva de la obra ejecutada.
12. Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero
inspector.
16
Según las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución
de Obras, Decreto N.1.417. Gaceta Oficial 5.096 de Fecha: 16 de
Septiembre de 1.996.
Obligaciones a Terceros
CAPITULO II
PREVISIONES EN FAVOR DE TERCEROS
Artículo 78: El contratista organizará los trabajos en forma tal que los
terceros no sufran sino las molestias absolutamente indispensables.
Las cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vías, instalaciones eléctricas y de
comunicaciones, acueductos y demás servicios adyacentes o cercanos a la
obra, sólo serán obstruidos o interrumpidos en la medida estrictamente
necesaria para la ejecución de los trabajos y previa autorización otorgada por
escrito por el organismo correspondiente.
Artículo 79: Es obligación del contratista colocar los avisos de señalamiento
que sean necesarios, para advertí de los obstáculos en la vía que puedan
constituir peligro para terceros. Todos los avisos, barreras y obstáculos
deberán ser iluminados desde el atardecer hasta el amanecer.
Artículo 80: El ente contratante pagará al contratista el costo de los avisos,
barreras y señales que haya tenido que utilizar para dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo anterior y una vez concluido su uso, dichos elementos
serán entregados al ente contratante, en buen estado de conservación.
Artículo 81: El ente contratante podrá suministrar al contratista los
elementos necesarios para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 80
y su costo será deducido del pago de las partidas correspondientes. El
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contratista cuidará de su mantenimiento y conservación y los devolverá al
ente contratante al terminar de usarlo.
Artículo 82: El contratista deberá tomar todas las medidas y precauciones
necesarias para evitar situaciones de insalubridad en la zona de los trabajos
derivada de sus instalaciones, de los trabajos mismos o de cualquier otro
hecho o circunstancia relacionado con éstos.
Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas N° 39.181
de fecha 19 de Mayo de 2.009.
Artículo 162:Previsiones en favor de terceros
El Contratista organizará los trabajos en forma tal que los terceros no sufran
sino las molestias absolutamente indispensables.
Las Cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vías, instalaciones eléctricas y de
comunicaciones, acueductos y demás servicios adyacentes o cercanos a la
obra, sólo serán obstruidos o interrumpidos en la medida estrictamente
necesaria para la ejecución de los trabajos y previa autorización por escrito
de los órganos o entes que tengan competencia para otorgarla. El Contratista
deberá tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar
situaciones de insalubridad en la zona de los trabajos derivada de sus
instalaciones, de los trabajos mismos o de cualquier otro hecho o
circunstancia relacionado con éstos, cumpliendo con las disposiciones que
regulan la materia ambiental y del medio ambiente del trabajo.
Artículo 171:Avisos y señalamientos
18
Es obligación del Contratista colocar los avisos de señalamiento que sean
necesarios, para advertir de los obstáculos en la vía que puedan constituir
peligro para terceros. Todos los avisos, barreras y obstáculos deberán ser
iluminados desde el atardecer hasta el amanecer.
La omisión de lo establecido, en este Artículo, acarreará responsabilidad por
parte del contratista por los daños que pueda causar a terceros.
¿QUÉ SON LOS CÓMPUTOS MÉTRICOS?
Los cómputos métricos son problemas de medición de longitudes,
áreas y volúmenes que requieren el manejo de formulas geométricas; los
términos cómputo, cubicación y metrado son palabras equivalentes. No
obstante de su simplicidad, el cómputo métrico requiere del conocimiento de
procedimientos constructivos y de un trabajo ordenado y sistemático. La
responsabilidad de la persona encargada de los cómputos, es de mucha
importancia, debido a que este trabajo puede representar pérdidas o
ganancias a los propietarios o contratistas.
El objeto que cumplen los cómputos métricos dentro una obra son:
1. Establecer el costo de una obra o de una de sus partes.
2. Determinar la cantidad de material necesario para la ejecutar
una obra.
3. Establecer volúmenes de obra y costos parciales con fines de
pago por avance de obra.
Según la norma COVENIN 2004:1998 Terminología de las Normas
COVENIN - Mindur de Edificaciones de fecha 03 de Diciembre de 2.008.
19
Cómputos Métricos
Cálculo detallado de las cantidades de obra.
Cómputos Métricos sobre planos
Cómputos métricos utilizando planos marcados y planillas de
desarrollo, presentados en forma de partidas según la Norma de Mediciones
vigente.
Cómputos Métricos en sitio
Verificación en sitio de las cantidades de obra realmente ejecutadas.
¿DEFINICIÓN DE RESIDENCIA?
Se puede definir como un profesional, ingeniero especializado en el
campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del
Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas
establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los
equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; es el
responsable de llevar a cabo el proyecto encomendado con la calidad,
tiempo y costo considerado.
Cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de
acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el
Contratista. El Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista
en la obra y es el encargado de la planificación, coordina al personal directo
de la obra y en su caso a los diferentes contratistas que intervienen en la
obra, como pueden ser: contratistas eléctricos, de acabados, etc. Hace
20
requerimientos de material oportunos y elabora reportes de avances de obra,
ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad,
organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos
administrativos similares.
El ingeniero residente está obligado a suscribir el acta de recepción de
entrega del terreno donde se ejecutara la obra. Es responsable directo de la
ejecución y manejo de la obra a su cargo, en los aspectos técnicos y
administrativos. Adicional a esto:
Ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas
establecidas en el expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos
controles de calidad a la vez optimizando el uso de los recursos de equipo
mecánico y mano de obra.
Controlar el buen estado de operatividad y el buen uso del equipo
mecánico asignado así como el aprovisionamiento oportuno de los insumos
necesarios.
Autorizar, controlar y evaluar el gasto de planillas, combustibles,
lubricantes repuestos, viáticos, y otros rubros inherentes a las actividades
administrativas del proyecto.
Impartir normas de seguridad para el personal y custodia de los bienes
de la obra a su cargo.
Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades del personal técnico y administrativo a su cargo.
Suministrar información técnica sobre el desempeño de la obra, a las
autoridades competentes del sector.
Evaluar e implementar sobre el cumplimiento de ejecución de metas y
gastos según cronograma establecidos
21
CONCLUSIONES
Se determina en las atribuciones y obligaciones del ingeniero inspector han
variado al ir reformando las leyes y decretos por ejemplo la realización del
libro o diario de obra que hoy en día es competencia de la contratista, se ha
añadido la firma del inspector en algunas actas.
En las obligaciones de la empresa en la Ley de Contrataciones Públicas se
incluye en los pliegos de condiciones una declaración jurada del
conocimiento del sitio de la obra.
Se da la responsabilidad a la contratista por daños a terceros ya que es
obligación de colocar avisos de señalamiento que puedan constituir un
peligro para terceros.
En relación a los computas métricos se dividen en tres esto varía según la
actividad que se esté ejecutando o el tipo de cálculo, bien sea en sitio, en
obra o sobre planos; el mismo principio ocurre con la definición de
resistencia, se definieron varios tipos variara dependiendo del esfuerzo al
cual está expuesto el material.
Con respecto a la residencia siempre estará supervisado por el inspector
nombrado también por la entidad, o supervisor de ser el caso, cuyas
disposiciones impartidas, serán anotadas en el cuaderno de obra e
implementadas por el residente.
22
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras,
Decreto N.1.417. Gaceta Oficial 5.096 de Fecha: 16 de Septiembre de
1.996.
Ley de Contrataciones Públicas, Decreto Nº 5.929 de fecha 11 de
Marzo de 2.008.
Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 de fecha 24 de Abril de
2.009.
Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 de fecha 06 de
Septiembre de 2.010.
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas N° 39.181 de fecha 19 de Mayo de 2.009.
Norma COVENIN 2004:1998 Terminología de las Normas COVENIN -
Mindur de Edificaciones de fecha 03 de Diciembre de 2.008.
Manual de Inspección de Obras y residencia de Obras. Sociedad
Venezolana de Ingenieros Civiles.
23
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