CONSTITUCIÓN DE 1823

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CONSTITUCIÓN DE 1823. DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA 28 DE JULIO DE 1821. CON LA EMANCIPACION SE BUSCO GARANTIZAR: PLENA VIGENCIA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. CONSOLIDACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y POLITICO. RESPETO A LA CONSTITUCION Y LEYES. DECRETO N°146. - PowerPoint PPT Presentation

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CONSTITUCIÓN DE 1823

• DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA 28 DE JULIO DE 1821.

• CON LA EMANCIPACION SE BUSCO GARANTIZAR:

• PLENA VIGENCIA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

• CONSOLIDACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y POLITICO.

• RESPETO A LA CONSTITUCION Y LEYES

27/12/1821CONGRESO CONSTITUYENTE

SAN MARTINDECRETO

N°146

20/09/1822

SE INSTALO

RENUNCIA

PRESIDENTE: TORIBIO RODRIGUEZ DE NEBDOZASECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

PRESIDENTE:FRNCISCO JAVIER DE LUNA PIZARROVICEPRESIDENTE : MANUEL SALAZAR Y BAQUIJANO

PRIMER SECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIONSEGUNDO SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER MARIATEGUI

BASES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL

PERU

12/11/1823

CONGRESO CONSTITUYENT

ESAN MARTIN

PRESIDENTE: TORIBIO RODRIGUEZ DE NEBDOZASECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

PRESIDENTE: FRANCISCO JAVIER DE LUNA PIZARROVICEPRESIDENTE : MANUEL SALAZAR Y BAQUIJANOPRIMER SECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIONSEGUNDO SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER MARIATEGUI

CONSTITUCIÓN 1823

1RA SECCIONNACIÓN

2DA SECCIONGOBIERNO

APORTES

3RA SECCIONMEDIO PARA CONSERVAR

EL GOBIERNO

NACION PERUANA

TERRITORIO

RELIGIÓN

ESTADO POLITICO DE LOS PERUANOS

FORMA

PODER ELECTORAL

PODER LEGISLATIVO

FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

PODER EJECUTIVO

MINISTROS DE ESTADO

SENADO CONSERVADOR

PODER JUDICIARIO

RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA

PODER MUNICIPAL

HACIENDA PÚBLICA

FUERZA ARMADA

EDUCACIÓN PÚBLICA

OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1RA CAPIÍTULO

NACIÓN PERUANA

Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.

Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.

Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales.

La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.

2DOCAPIÍTULO

TERRITORIO

El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes, Verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.

Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en distritos y los distritos en parroquias.

3ERCAPIÍTULO

RELIGIÓN

La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra.

Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.

ESTA SEGUNDA SECCIÓN CONTIENE DIEZ CAPÍTULOS

• Capítulo I. Su forma • Capítulo II. Poder electoral • Capítulo III. Poder Legislativo • Capítulo IV. Formación y

promulgación de las Leyes • Capítulo V. Poder Ejecutivo

• Capítulo VI. Ministros de Estado • Capítulo VII. Senado conservador • Capítulo VIII. Poder judiciario • Capítulo IX. Régimen interior de

la República • Capítulo X. Poder municipal

Los capítulos más importantes

• Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos. Consiste su ejercicio en la administración de los tres poderes, legislativa, ejecutiva y judiciaria, en que quedan divididas las principales funciones del poder nacional. El Gobierno del Perú es popular representativo.

• El Congreso del Perú, en quien reside exclusivamente el ejercicio del Poder Legislativo, se compone de todos los representantes de la nación elegidos por las provincias.

• Habrá tres Ministros de Estado: uno, de Gobierno y Relaciones Exteriores; otro, de Guerra y Marina, y otro, de Hacienda. Los Ministros son el órgano del Gobierno en los departamentos de su dependencia, debiendo firmar las órdenes que emanen de este poder. No se conocen otros Jueces que los establecidos por la Constitución, ni otra forma de Juicios que la ordinaria que determinaren las leyes.

• La elección de estos individuos se hará por colegios electorales de parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo.

• Los Alcaldes son los Jueces de paz de su respectiva población. En las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.

LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO

DIVIDIDA EN CIN CAPITULOS

Observancia de la Constitución

Garantías constitucionales

Hacienda pública

. Fuerza armada

Educación pública

Hacienda pública todas las rentas y productos que

conforme a la Constitución y a las leyes deban

corresponder al Estado

la fuerza armada de tierra: el ejército de línea, la

milicia cívica y la guardia de policía

Constitución queda sujeta a la ratificación o reforma de un Congreso general

compuesto de los diputados

Por los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, literatura y artes.

DIVIDIDA EN CIN CAPITULOS

Observancia de la Constitución

Garantías constitucionales

Hacienda pública

. Fuerza armada

Educación pública

APORTES• La Constitución de 1823 de doctrina liberal.• la primera que tuvo el Perú como república

independiente. • la abolición de la esclavitud.• la separación de poderes y su autonomía

entre los mismos