Constitución de la república del ecuador art. 223 333 (1)

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Normas comunes de control político y social

SECCIÓN TERCERA

Los órganos electoralesestarán sujetos al controlsocial; se garantizará a lasorganizaciones políticas ycandidaturas la facultad decontrol y veeduría de la laborde los organismos electorales.

Los actos y las sesiones de losorganismos electorales seránpúblicos.

ART. 223

Los miembros del ConsejoNacional Electoral y delTribunal Contencioso Electoralserán designados por elConsejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social,previa selección medianteconcurso público de oposicióny méritos, con postulación eImpugnación de la ciudadanía,y garantía de equidad y paridadentre hombres y mujeres, deacuerdo con la ley.

ART. 224

Administración pública

CAPÍTULO SÉPTIMO

Sector público

SECCIÓN PRIMERA

El sector público comprende:1. Los organismos y dependencias de

las funciones Ejecutiva,Legislativa, Judicial , Electoral y deTransparencia y Control Social .

2. Las entidades que integran elrégimen autónomodescentralizado.

3. Los organismos y entidadescreados por la Constitución o laley para el ejercicio de la potestadestatal , para la prestación deservicios públicos o paradesarrollar actividadeseconómicas asumidas por elEstado.

4. Las personas jurídicas creadas poracto normativo de los gobiernosautónomos descentralizados parala prestación de serviciospúblicos.

ART. 225

Las instituciones del Estado,sus organismos, dependencias,las servidoras o servidorespúblicos y las personas queactúen en virtud de unapotestad estatal ejerceránsolamente las competencias yfacultades que les seanatribuidas en la Constitución yla ley.

ART. 226

Administración pública

SECCIÓN SEGUNDA

La administración públicaconstituye un servicio a lacolectividad que se rige por losprincipios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración,descentralización,coordinación, participación,planificación, transparencia yevaluación.

ART. 227

El ingreso al servicio público, el ascenso y lapromoción en la carrera administrativa serealizarán mediante concurso de méritos yoposición, en la forma que determine la ley, conexcepción de las servidoras y servidores públicosde elección popular o de libre nombramiento yremoción.

ART. 228

Servidoras y servidores públicos

SECCIÓN TERCERA

Serán servidoras o servidorespúblicos todas las personas que encualquier forma o a cualquier títulotrabajen, presten servicios oejerzan un cargo, función odignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras yservidores públicos sonirrenunciables .

La remuneración de las servidorasy servidores públicos será justa yequitativa, con relación a susfunciones, y valorará laprofesionalizaran, capacitación,responsabil idad y experiencia .

ART. 229

En el ejercicio del serviciopúblico se prohíbe, además delo que determine la ley:

1. Desempeñar más de uncargo públicosimultáneamente aexcepción de la docenciauniversitaria siempre quesu horario lo permita.

2. El nepotismo.

3. Las acciones dediscriminación de cualquiertipo.

ART. 230

Las servidoras y servidorespúblicos sin excepciónpresentarán, al iniciar y alfinalizar su gestión y con laperiodicidad que determine laley, una declaraciónpatrimonial jurada que incluiráactivos y pasivos, así como laautorización para que, de sernecesario, se levante el sigilode sus cuentas bancadas;quienes incumplan este deberno podrán posesionarse en suscargos.

ART. 231

No podrán ser funcionarías nifuncionarios ni miembros deorganismos directivos deentidades que ejerzan lapotestad estatal de control yregulación, quienes tenganintereses en las áreas quevayan a ser controladas oreguladas o representen aterceros que los tengan.

ART. 232

Ninguna servidora ni servidorpúblico estará exento deresponsabilidades por losactos realizados en el ejerciciode sus funciones, o por susomisiones, y seránresponsables administrativa,civil y penalmente por elmanejo y administración defondos, bienes o recursospúblicos.

ART. 233

El Estado garantizará laformación y capacitacióncontinua de las servidoras yservidores públicos a través delas escuelas, institutos,academias y programas deformación o capacitación delsector público; y lacoordinación con institucionesnacionales e internacionalesque operen bajo acuerdos conel Estado.

ART. 234

Procuraduría General del Estado

SECCIÓN CUARTA

La Procuraduría General delEstado es un organismopúblico, técnico jurídico, conautonomía administrativa,presupuestaria y financiera,dirigido y representado por laProcuradora o ProcuradorGeneral del Estado, designadopara un periodo de cuatroaños.

ART. 235

El Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Socialnombrará a la Procuradora oProcurador General del Estado,de una terna que enviará laPresidencia de la República.

ART. 236

Corresponderá a la Procuradora oProcurador General del Estado, ademásde las otras funciones que determine laley:1. La representación judicial del

Estado.2. El patrocinio del Estado y de sus

instituciones.3. El asesoramiento legal y la

absolución de las consultasjurídicas a los organismos yentidades del sector público concarácter vinculante, sobre lainteligencia o aplicación de la ley,en aquellos temas en que laConstitución o la ley no otorguencompetencias a otras autoridades uorganismos.

4. Controlar con sujeción a la ley losactos y contratos que suscriban losorganismos y entidades del sectorpúblico.

ART. 237

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

TÍTULO V

Principios generales

CAPÍTULO PRIMERO

Los gobiernos autónomosdescentralizados gozarán deautonomía política,administrativa y financiera, y seregirán por los principios desolidaridad, subsidiariedad,equidad interterritorial,integración y participaciónciudadana. En ningún caso elejercicio de la autonomíapermitirá la secesión delterritorio nacional.Constituyen gobiernosautónomos descentralizados lasjuntas parroquiales rurales, losconcejos municipales, losconcejos metropolitanos, losconsejos provinciales y losconsejos regionales.

ART. 238

El régimen de gobiernosautónomos descentralizados seregirá por la leycorrespondiente, queestablecerá un sistema nacionalde competencias de carácterobligatorio y progresivo ydefinirá las políticas ymecanismos para compensar losdesequilibrios territoriales en elproceso de desarrollo.

ART. 239

Los gobiernos autónomosdescentralizados de lasregiones, distritosmetropolitanos, provincias ycantones tendrán facultadeslegislativas en el ámbito de suscompetencias y jurisdiccionesterritoriales. Las juntasparroquiales rurales tendránfacultades reglamentarias.

ART. 240

La planificación garantizará elordenamiento territorial y seráobligatoria en todos losgobiernos autónomosdescentralizados.

ART. 241

Organización del territorio

CAPITULO SEGUNDO

El Estado se organizaterritorialmente en regiones,provincias, cantones yparroquias rurales. Porrazones de conservaciónambiental, étnico-culturales ode población podránconstituirse regímenesespeciales.

Los distritos metropolitanosautónomos, la provincia deGalápagos y lascircunscripciones territorialesIndígenas y pluriculturalesserán regímenes especiales.

ART. 242

Dos o más regiones, provincias,cantones o parroquiascontiguas podrán agruparse yformar mancomunidades, conla finalidad de mejorar lagestión de sus competencias yfavorecer sus procesos deintegración. Su creación,estructura y administraciónserán reguladas por la ley.

ART. 243

Dos o más provincias concontinuidad territorial,superficie regional mayor aveinte mil kilómetroscuadrados y un número dehabitantes que en conjunto seasuperior al cinco por ciento dela población nacional, formaránregiones autónomas de acuerdocon la ley.

ART. 244

La iniciativa para laconformación de una regiónautónoma corresponderá a losgobiernos provinciales, los queelaborarán un proyecto de ley deregionalización que propondrá laconformación territorial de lanueva región, así como unproyecto de estatuto deautonomía regional.

ART. 245

El estatuto aprobado será lanorma institucional básica dela región y establecerá sudenominación, símbolos,principios, instituciones delgobierno regional y su sede,así como la identificación delos bienes, rentas, recursospropios y la enumeración delas competencias queinicialmente asumirá.

ART. 246

El cantón o conjunto de cantonescontiguos en los que existanconurbaciones, con un número dehabitantes mayor al siete por cientode la población nacional podránconstituir un distrito metropolitano.Los cantones interesados en formarun distrito metropolitano seguirán elmismo procedimiento establecidopara la conformación de las regiones.Sus concejos cantonales elaboraránuna propuesta que contenga unproyecto de ley y un proyecto deestatuto de autonomía del distritometropolitano.Los distritos metropolitanoscoordinarán las acciones de suadministración con las provincias yregiones que los circundan.El estatuto del distrito metropolitanocumplirá con las mismas condicionesque el estatuto de las regiones.

ART. 247

Se reconocen las comunidades,comunas, recintos, barrios yparroquias urbanas. La leyregulará su existencia con lafinalidad de que seanconsideradas como unidadesbásicas de participación en losgobiernos autónomosdescentralizados y en elsistema nacional deplanificación.

ART. 248

Los cantones cuyos territoriosse encuentren total oparcialmente dentro de unafranja fronteriza de cuarentakilómetros, recibirán atenciónpreferencial para afianzar unacultura de paz y el desarrollosocioeconómico, mediantepolíticas integrales queprecautelen la soberanía,biodiversidad natural einterculturalidad. La leyregulará y garantizará laaplicación de estos derechos.

ART. 249

El territorio de las provinciasamazónicas forma parte de unecosistema necesario para elequilibrio ambiental delplaneta. Este territorioconstituirá una circunscripciónterritorial especial para la queexistirá una planificaciónintegral recogida en una leyque incluirá aspectos sociales,económicos, ambientales yculturales, con unordenamiento territorial quegarantice la conservación yprotección de sus ecosistemasy el principio del sumakkawsay.

ART. 250

CAPÍTULO TERCERO

Cada región autónoma elegirápor votación a su consejoregional y a su gobernadora ogobernador regional, que lopresidirá y tendrá votodirimente. Los consejerosregionales se elegirán de formaproporcional a la poblaciónurbana y rural por un periodode cuatro años, y entre ellos seelegirá una vicegobernadora ovicegobernador.

ART. 251

Cada provincia tendrá un consejoprovincial con sede en su capital , queestará integrado por una prefecta oprefecto y una viceprefecta oviceprefecto elegidos por votaciónpopular; por alcaldesas o alcaldes, oconcejales o concejales enrepresentación de los cantones; y porrepresentantes elegidos de entrequienes presidan las juntasparroquiales rurales, de acuerdo conla ley.

La prefecta o prefecto será la máximaautoridad administrativa, quepresidirá el Consejo con votodirimente, y en su ausencia temporalo definitiva será reemplazado por lapersona que ejerza la viceprefectura,elegida por votación popular enbinomio con la prefecta o prefecto.

ART. 252

Cada cantón tendrá un concejocantonal, que estará integradopor la alcaldesa o alcalde y lasconcejales y concejales elegidospor votación popular, entrequienes se elegirá unavicealcaldesa o vicealcalde. Laalcaldesa o alcalde será sumáxima autoridadadministrativa y lo presidirá convoto dirimente. En el concejoestará representadaproporcionalmente a lapoblación cantonal urbana yrural, en los términos queestablezca la ley.

ART. 253

Cada distrito metropolitanoautónomo tendrá un concejoelegido por votación popular.La alcaldesa o alcaldemetropolitano será su máximaautoridad administrativa ypresidirá el concejo con voto

dirimente.Los distritos metropolitanosautónomos estableceránregímenes que permitan sufuncionamientodescentralizado odesconcentrado.

ART. 254

Cada parroquia rural tendráuna junta parroquialconformada por vocales deelección popular, cuyo vocalmás votado la presidirá- Laconformación, las atribucionesy responsabilidades de lasjuntas parroquiales estarándeterminadas en la ley.

ART. 255

Quienes ejerzan la gobernaciónterritorial y las alcaldíasmetropolitanas, seránmiembros de un gabineteterritorial de consulta que seráconvocado por la Presidenciade la República de maneraperiódica.

ART. 256

En el marco de la organizaciónpolítico administrativa podránconformarse circunscripcionesterritoriales indígenas oafroecuatorianas, queejercerán las competencias delgobierno territorial autónomocorrespondiente, y se regiránpor principios deinterculturalidad,plurinacionalidad y de acuerdocon los derechos colectivos.

ART. 257

La provincia de Galápagostendrá un gobierno de régimenespecial . Su planificación ydesarrollo se organizará enfunción de un estricto apego alos principios de conservacióndel patrimonio natural delEstado y del buen vivir, deconformidad con lo que la leydetermine.Su administración estará a cargode un Consejo de Gobiernopresidido por el representantede la Presidencia de laRepública e integrado por lasalcaldesas y alcaldes de losmunicipios de la provincia.

ART. 258

Con la finalidad de precautelarla biodiversidad del ecosistemaamazónico, el Estado central ylos gobiernos autónomosdescentralizados adoptaránpolíticas de desarrollosustentable que,adicionalmente, compensen lasinequidades de su desarrollo yconsoliden la soberanía.

ART. 259

Régimen de competencias

CAPÍTULO CUARTO

El ejercicio de lascompetencias exclusivas noexcluirá el ejercicioconcurrente de la gestión en laprestación de serviciospúblicos y actividades decolaboración ycomplementariedad entre losdistintos niveles de gobierno.

ART. 260

El Estado central tendrácompetencias exclusivas sobre:

1. La defensa nacional , proteccióninterna y orden público.

2. Las relaciones Internacionales .

3. El registro de personas,nacionalización de extranjeros ycontrol migratorio .

4. La planificación nacional .

5. Las políticas económica,tributaria, aduanera, arancelaria;fiscal y monetaria; comercioexterior y endeudamiento.

6. Las políticas de educación, salud,seguridad social , vivienda. .

ART. 261

7. Las áreas naturales protegidasy los recursos naturales.

8. El manejo de desastresnaturales.

9. Las que le correspondaaplicar como resultado detratados Internacionales .

10. El espectro radioeléctrico y elrégimen general decomunicaciones ytelecomunicaciones; puertos yaeropuertos.

11. Los recursos energéticos;minerales, hidrocarburos,hídricos, biodiversidad yrecursos forestales.

12. El control y administración delas empresas públicasnacionales

Los gobiernos regionales autónomostendrán las siguientes competenciasexclusivas, sin perjuicio de las otrasque determine la ley que regule elsistema nacional de competencias:1. Planificar el desarrollo regional

y formular los correspondientesplanes de ordenamientoterritorial , de manera articuladacon la planificación nacional,provincial , cantonal y parroquial .

2. Gestionar el ordenamiento decuencas hidrográficas y propiciarla creación de consejos decuenca, de acuerdo con la ley.

3. Planificar, regular y controlar eltránsito y el transporte regionaly el cantonal en tanto no loasuman las municipalidades .

4. Planificar, construir y mantenerel sistema vial de ámbitoregional .

ART. 262

5. Otorgar personalidad jurídica,registrar y controlar lasorganizaciones sociales decarácter regional .

6. Determinar las políticas deinvestigación e innovación delconocimiento, desarrollo ytransferencia de tecnologías,necesarias para el desarrolloregional, en el marco de laplanificación nacional .

7. Fomentar las actividadesproductivas regionales.

8. Fomentar la seguridadalimentaria regional .

9. Gestionar la cooperacióninternacional para elcumplimiento de suscompetencias

Los gobi ernos provi nciales tendrán l as siguientes competencias exclusivas , s in perjuic iod e l as ot ras qu e d etermine l a l ey :

1 . Pl ani f icar el desarrol lo provincial y formular los correspondi entes planes deordenamiento terri torial , d e manera art iculada con la plani f icación nacional ,reg i onal , c antonal y parroquial .

2 . Pl ani f icar, construi r y mantener el sistema vial d e ámbito provincial , qu e no i ncluyal as zonas u rbanas .

3 . E jec utar, e n c oordinación c on e l g obierno reg i onal , obras e n c u encas y mi c ro c u encas .

4 . L a g e st ión ambi ental provincia l .

5 . Pl ani f icar, c onstruir, operar y mantener si stemas d e ri eg o .

6 . Foment ar l a ac t ividad ag ropecuaria .

7 . Foment ar l as ac t ividades prod uct ivas provinciales .

8 . Gest ionar l a c ooperación i nternacional para e l c u mplimiento d e su s c o mpe te ncias .

ART. 263

Los gobiernos m un ic ip ales te ndrán las s igu ien tesco mpe ten cias exclus ivas , s in pe r j u ic io de o t ras q u ed e te r m ine l a l ey :

1. Plan i f ic ar el desar rol lo can ton al y form ul ar losco rrespondien tes pl anes d e ord en am ien tote rr i to r ia l , d e m ane ra ar t ic ul ad a con laplan i f ic ac ión na c ion al , reg ional , p rovin c ial yp ar roq uial , con el f in d e regu la r el uso y lao c u p a c ión d e l s u e lo u rb a n o y r u ra l .

2 . E je rce r el cont rol sobre el uso y oc up ac ión dels ue l o e n e l c a n tó n .

3. Plan i f ic ar, const r u ir y man ten er l a vial id adu rb a n a .

4 . P res t ar los s ervi c ios públ icos d e agu a po t able ,a l c an ta r i l l ado, d ep urac ión d e ag u as res id u ales ,m an ejo d e d es e c hos sól idos , ac t iv id ad es desan e am ien to amb ien t al y aq u el los q u e es t able zcal a l ey.

5. C re a r, mod i f ic ar o s upr im ir m edian te o rd enan zast a s a s y c o n t r ibu ciones e s p e c ia les d e m e j o ras .

6 . Plan i f ic ar, reg ula r y cont rola r el tránsi to y elt ranspor te p úbl i co d en t ro de su terr i tor ioc a n to na l .

ART. 264

7. Planif icar, construir y mantener la infraestructura f ísica y los equipamientos desalud y educación , así como los espacios públicos destinados al desarrol lo social ,cul tural y deport ivo , de acuerdo con la ley.

8 . Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico , cultural y n atural delcantón y construir los espacios públ icos para estos f ines .

9 . Formar y administrar los catastros inmobil iarios urbanos y rurales .

10 . Del imitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas ylechos de ríos , lagos y lagunas, sin perjuicio de las l imitaciones que establezca laley.

11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas demar, r iberas de ríos , lagos y lagunas .

12 . Regular, autori zar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que seencuentren en los lechos de los ríos , lagos , playas de mar y canteras .

13 . Gestionar los servicios de prevención, protección , socorro y extinción deIncendios .

14. Gest ionar la cooperación Internacional para el cumpl imiento de sus competencias .

El sistema público de registrode la propiedad seráadministrado de maneraconcurrente entre el Ejecutivoy las municipalidades.

ART. 265

Los gobiernos de los distritosmetropolitanos autónomosejercerán las competencias quecorresponden a los gobiernoscantonales y todas las que seanaplicables de los gobiernosprovinciales y regionales, sinperjuicio de las adicionales quedetermine la ley que regule elsistema nacional decompetencias.

ART. 266

Los go biernos par ro quia les r u ra les ejercerán l a ssiguientes com petencias excl u sivas , s in per juiciode las adicionales que determine la ley:

1. Pl ani f ica r el desarro l lo parro qui al y s ucorre s pon diente orden amiento terri toria l ,en coordin ación con e l go bierno c antona l yprovincia l .

2 . Pl ani f icar, con str uir y m a ntener l aInfraest r uct u ra f ís ica , lo s e quipamientos ylos es pacios pú bl icos de l a par ro quia ,contenidos en l os pl anes de desarro l lo eIn cl ui dos e n los pres u puesto spart ic ipat ivos anuales .

3 . Pl ani f ica r y m an tener, en coo rdinación conlos gobierno s provin cia les , l a via l i da dparroquia l rural .

4 . In cent ivar e l des ar ro l lo de act ivid a despro duct ivas co munit ari as , l a preserva ciónde l a bio divers id a d y l a protección de lambiente .

5 . Vigi l ar l a e jec uc ión de o bras y l a ca l i d a d delos servicios públ icos .

ART. 267

La ley determinará los casosexcepcionales, elprocedimiento y la forma decontrol, en los que por omisióno deficiente ejecución de unacompetencia se podráintervenir en la gestión delgobierno autónomodescentralizado en esacompetencia, en formatemporal y subsidiaria, hastaque se supere la causa quemotivó la intervención.

ART. 268

El sistema nacional de competenciascontará con un organismo técnicoconformado por un representante decada nivel de gobierno, que tendrálas siguientes funciones:

1. Regular el procedimiento y elplazo máximo de transferencia delas competencias exclusivas, quede forma obligatoria y progresivadeberán asumir los gobiernosautónomos descentralizados . Losgobiernos que acrediten tenercapacidad operativa podránasumir inmediatamente estascompetencias

2. Regular el procedimiento detransferencia de lascompetencias adicionales queseñale la ley a favor del gobiernoautónomo descentralizado.

ART. 269

3. Regular la gestión de lascompetencias concurrentes entrelos diferentes niveles degobierno, de acuerdo al principiode subsidiariedad y sin incurriren la superposición decompetencias .

4. Asignar las competenciasresiduales a favor de losgobiernos autónomosdescentralizados, exceptoaquellas que por su naturaleza nosean susceptibles detransferencia .

5. Resolver en sede administrativalos confl ictos de competencia quesurjan entre los distintos nivelesde gobierno, de acuerdo con losprincipios de subsidiariedad ycompetencia, sin perjuicio de laacción ante la CorteConstitucional .

Recursos económicos

CAPÍTULO QUINTO

Los gobiernos autónomosdescentralizados generaránsus propios recursosfinancieros y participarán delas rentas del Estado, deconformidad con los principiosde subsidiariedad, solidaridady equidad.

ART. 270

Los gobiernos autónomosdescentralizados participaránde al menos el quince porciento de ingresos permanentesy de un monto no inferior alcinco por ciento de los nopermanentes correspondientesal Estado central, excepto losde endeudamiento público.

ART. 271

La distribución de los recursos entrelos gobiernos autónomosdescentralizados será regulada por laley, conforme a los siguientes criterios:

1. Tamaño y densidad de la población.

2. Necesidades básicas insatisfechas,jerarquizadas y consideradas enrelación con la población residenteen el territorio de cada uno de losgobiernos autónomosdescentralizados .

3. Logros en el mejoramiento de losniveles de vida, esfuerzo fiscal yadministrativo, y cumplimiento demetas del Plan Nacional deDesarrollo y del plan de desarrollodel gobierno autónomodescentralizado.

ART. 272

Las competencias que asumanlos gobiernos autónomosdescentralizados serántransferidas con loscorrespondientes recursos. Nohabrá transferencia decompetencias sin latransferencia de recursossuficientes, salvo expresaaceptación de la entidad queasuma las competencias.

ART. 273

Los gobiernos autónomosdescentralizados en cuyoterritorio se exploten oindustrialicen recursosnaturales no renovablestendrán derecho a participar delas rentas que perciba el Estadopor esta actividad, de acuerdocon la ley.

ART. 274

RÉGIMEN DE DESARROLLO

TÍTULO VI

Principios generales

CAPÍTULO PRIMERO

El régimen de desarrollo es elconjunto organizado, sostenible ydinámico de los sistemas económicos,políticos, socio-culturales yambientales, que garantizan larealización del buen vivir, del sumakkawsay.El Estado planificará el desarrollo delpaís para garantizar el ejercicio delos derechos, la consecución de losobjetivos del régimen de desarrollo ylos principios consagrados en laConstituciónEl buen vivir requerirá que laspersonas, comunidades, pueblos ynacionalidades gocen efectivamentede sus derechos, y ejerzanresponsabil idades en el marco de lainterculturalidad, del respeto a susdiversidades, y de la convivenciaarmónica con la naturaleza.

ART. 275

El régimen de desarrol lo tendrá los sigu ientesobjetivos :

1 . Mej orar la cal idad y esperanza de vida , yaumentar las capacidades y potencia l idades dela población en el marco de los principios yderechos que establece la Consti tu ción .

2 . Construir u n sistema económico , justo,democrát ico, produ ctivo , sol idario y sosteniblebasado en la distr ibu ción igual i tar ia de losbenef ic ios del desarrol lo , de los medios deprodu cción y en la generación de trabajo dignoy estable .

3 . Fomentar la partic ipación y el control socia l ,con reconocimiento de las diversas ident idadesy promoción d e su representación equ itat iva , entodas las fases de la gestión del poder público .

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantenerun ambiente sano y sustentable qu e garant ice alas personas y colect ividades el accesoequ itativo , permanente y de cal idad al agu a,a ire y su elo , y a los benef icios de los recursosdel subsuelo y del patrimonio natural .

ART. 276

Para l a conse cu c ión d el b u en v ivir, seránd e b e res g e n e ra les d e l E s t a do :

1 . G aran t iza r los de re c hos d e las personas ,l a s c o l e c t iv idade s y l a n a t ura l e za .

2. Dir ig ir, p l an if icar y reg ula r el procesod e d e s a rrol lo .

3 . G en erar y e je c u t ar l as pol í t icasp úbl ic as , y cont rolar y sanc ion ar suin c u m pl imie nto .

4 . P rod uc ir bien es , cre ar y ma n ten erin fraes tr uc t ura y p rove e r serv ic iosp ú b l ic os .

5 . Imp ulsar el des ar rol lo de lasa c t iv id ad es económ ic as m edian te uno rden j ur ídico e ins t i t uc iones pol í t icasq u e l as p rom u evan, fomen ten yd e f iend an m edian te el c u mpl im ie n to del a C o nst i t u c ión y l a l ey.

6. P romove r e imp ulsar l a c ienc ia , late cnología , las ar tes , los sab eresa nc est rales y en g ene ral las ac t iv id adesd e l a inic ia t iva c re a t iva com un ita r ia ,a s o cia t iva , c o o p era t iva y p r iva da .

ART. 277

Para la consecución del buenvivir, a las personas y a lascolectividades, y sus diversasformas organizativas, lescorresponde:1. Participar en todas las fases

y espacios de la gestiónpública y de la planificacióndel desarrollo nacional ylocal, y en la ejecución ycontrol del cumplimiento delos planes de desarrollo entodos sus niveles.

2. Producir, intercambiar yconsumir bienes y servicioscon responsabilidad social yambiental .

ART. 278

Planificación participativa para el desarrollo

CAPÍTULO SEGUNDO

El sistema nacionaldescentralizado deplanificación participativaorganizará la planificaciónpara el desarrollo. El sistemase conformará por un consejonacional de planificación, queintegrará a los distintosniveles de gobierno, conparticipación ciudadana, ytendrá una secretaría técnica,que lo coordinará.

ART. 279

El Plan Nacional de Desarrolloes el instrumento al que sesujetarán las políticas,programas y proyectos públicos;la programación y ejecución delpresupuesto del Estado; y lainversión y la asignación de losrecursos públicos; y coordinarlas competencias exclusivasentre el Estado central y losgobiernos autónomosdescentralizados. Su observanciaserá de carácter obligatorio parael sector público e indicativopara los demás sectores.

ART. 280

Soberanía alimentaria

CAPÍTULO TERCERO

La soberanía al imentaria consti tuye unobjet ivo estratégico y una obl igación delEstado para garantizar que las personas,comunidades , pueblos y nacionalidadesalcancen la autosuficiencia de alimentossanos y culturalmente apropiado de forma

permanente .

Para el lo, será responsabi l idad delEstado:

1. Impulsar la producción,transformación agroalimentaria ypesquera de las pequeñas y medianasunidades de producción,comunitarias y de la economía socialy sol idaria .

2. Adoptar polí ticas fiscales , tributariasy arancelarias que protejan al sectoragroalimentario y pesquero nacional ,para evitar la dependencia deimportaciones de al imentos .

ART. 281

3. Fortalecer la diversif icación y laintroducción de tecnologíasecológicas y orgánicas en laproducción agropecuaria .

4. Promover la preservación yrecuperación de laagrobiodiversidad y de los saberesancestrales vinculados a ella ; asícomo el uso, la conservación eintercambio libre de semillas .

5. Precautelar que los animalesdestinados a la alimentaciónhumana estén sanos y sean criadosen un entorno saludable .

6. Asegurar el desarrollo de lainvestigación científ ica y de lainnovación tecnológica apropiadaspara garantizar la soberaníaalimentaria .

7. Adquirir al imentos y materiasprimas para programas sociales yalimenticios, prioritariamente aredes asociativas de pequeñosproductores y productoras .

El Estado normará el uso y acceso ala tierra que deberá cumplir lafunción social y ambiental . Un fondonacional de tierras, establecido porley, regulará el acceso equitativo decampesinos y campesinas a la tierra.Se prohibe el latifundio y laconcentración de la tierra, así comoel acaparamiento o privatización delagua y sus fuentes.

El estado regulará el uso y manejodel agua de riego para la producciónde alimentos, bajo los principios deequidad, eficiencia y sostenibil idadambiental .

ART. 282

Soberanía económica

CAPÍTULO CUARTO

Sistema económico y política económica

SECCIÓN PRIMERA

El sistema económico es socialy solidario; reconoce al serhumano como sujeto y fin;propende a una relacióndinámica y equilibrada entresociedad, Estado y mercado, enarmonía con la naturaleza; ytiene por objetivo garantizar laproducción y reproducción delas condiciones materiales einmateriales que posibiliten elbuen vivir.

Incluirá a los sectorescooperativistas, asociativos ycomunitarios.

ART. 283

La política económica tendrá lossiguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuadadistribución del ingreso y dela riqueza nacional .

2. Incentivar la producciónnacional, la productividad ycompetitividad sistémica, laacumulación del conocimientocientífico y tecnológico, lainserción estratégica en laeconomía mundial y lasactividades productivascomplementarias en laIntegración regional .

3. Asegurar la soberaníaalimentaria y energética.

ART. 284

4. Lograr un desarrolloequilibrado del territorionacional, la Integración entreregiones, en el campo, entre elcampo y la ciudad, en loeconómico, social y cultural .

5. Impulsar el pleno empleo yvalorar todas las formas detrabajo, con respeto a losderechos laborales.

6. Mantener la estabilidadeconómica, entendida como elmáximo nivel de producción yempleo sostenibles en eltiempo, dentro de los límitesbiofísicos de la naturaleza.

7. Impulsar un consumo social yambientalmente responsable.

Política fiscal

SECCIÓN SEGUNDA

La política fiscal tendrá comoobjetivos específicos:

1. El financiamiento deservicios, inversión y bienespúblicos.

2. La redistribución del ingresopor medio de transferencias,tributos y subsidiosadecuados.

3. La generación de incentivospara la inversión en losdiferentes sectores de laeconomía y para la producciónde bienes y servicios,socialmente deseables yambientalmente aceptables.

ART. 285

Las finanzas públicas, en todoslos niveles de gobierno, seconducirán de formasostenible, responsable ytransparente, y procurarán laestabilidad económica. Losegresos permanentes sefinanciarán con ingresospermanentes, y los egresos nopermanentes con ingresos nopermanentes.

ART. 286

Toda norma que cree unaobligación financiada conrecursos públicos establecerála fuente de financiamientocorrespondiente. Solamente lasinstituciones de derechopúblico podrán financiarse contasas y contribucionesespeciales establecidas por ley.

ART. 287

Las compras públicascumplirán con criterios deeficiencia, transparencia,calidad, responsabilidadambiental y social. Sepriorizarán los productos yservicios nacionales, enparticular los provenientes dela economía popular ysolidarla, y de las micro,pequeñas y medianas unidadesproductivas.

ART. 288

Endeudamiento público

SECCIÓN TERCERA

La contratación de deudapública en todos los niveles delEstado se regirá por lasdirectrices de la respectivaplanificación y presupuesto, yserá autorizada por un comitéde deuda y financiamiento deacuerdo con la ley, que definirásu conformación yfuncionamiento. El Estadopromoverá las instancias paraque el poder ciudadano vigile yaudite el endeudamientopúblico.

ART. 289

El endeudamiento público sesujetará a las siguientesregulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamientopúblico sólo cuando los ingresosfiscales y los recursosprovenientes de cooperaciónInternacional sean insuficientes .

2. Se velará para que elendeudamiento público noafecte a la soberanía, losderechos, el buen vivir y lapreservación de la naturaleza.

3. Con endeudamiento público sef inanciarán exclusivamenteprogramas y proyectos deinversión para infraestructura, oque tengan capacidad financierade pago.

ART. 290

4. Se procederá a laImpugnación de las deudasque se declaren ilegítimaspor organismo competente.En caso de ¡legalidaddeclarada, se ejercerá elderecho de repetición.

5. Se prohíbe la estatización dedeudas privadas.

6. La concesión de garantías dedeuda por parte del Estadose regulará por ley.

7. La Función Ejecutiva podrádecidir si asumir o noasumir deudas de losgobiernos autónomosdescentralizados.

Los órganos competentes quela Constitución y la leydeterminen realizarán análisisfinancieros, sociales yambientales previos delimpacto de los proyectos queimpliquen endeudamientopúblico, para determinar suposible financiación.

ART. 291

Presupuesto General del Estado

SECCIÓN CUARTA

El Presupuesto General delEstado es el instrumento parala determinación y gestión delos ingresos y egresos delEstado, e incluye todos losingresos y egresos del sectorpúblico, con excepción de lospertenecientes a la seguridadsocial, la banca pública, lasempresas públicas y losgobiernos autónomosdescentralizados.

ART. 292

La formulación y la ejecución del Presupuesto General delEstado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Lospresupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y losde otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en elmarco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de suscompetencias y su autonomía.

ART. 293

La Función Ejecutiva elaborarácada año la proformapresupuestaria anual y laprogramación presupuestariacuatrianual. La AsambleaNacional controlará que laproforma anual y laprogramación cuatrianual seadecuen a la Constitución, a laley y al Plan Nacional deDesarrollo y, en consecuencia,las aprobará u observará.

ART. 294

La Función Ejecutiva presentará a laAsamblea Nacional la proformapresupuestaria anual y laprogramación presupuestariacuatrianual durante los primerosnoventa días de su gestión y, en losaños siguientes, sesenta días antes delInicio del año fiscal respectivo . LaAsamblea Nacional aprobará uobservará, en los treinta díassiguientes y en un solo debate, laproforma anual y la programacióncuatrianual .Hasta que se apruebe el presupuestodel año en que se posesiona laPresidenta o Presidente de laRepública, regirá el presupuestoanterior.Toda la información sobre el procesode formulación, aprobación y ejecucióndel presupuesto será pública y sedifundirá permanentemente a lapoblación por los medios másadecuados.

ART. 295

La Función Ejecutivapresentará cada semestre a laAsamblea Nacional el informesobre la ejecuciónpresupuestaria. De igualmanera los gobiernosautónomos descentralizadospresentarán cada semestreinformes a suscorrespondientes órganos defiscalización sobre la ejecuciónde los presupuestos.

ART. 296

Todo programa financiado conrecursos públicos tendráobjetivos, metas y un plazopredeterminado para serevaluado, en el marco de loestablecido en el Plan Nacionalde Desarrollo.

ART. 297

Se establecen preasignacionespresupuestarias destinadas a losgobiernos autónomosdescentralizados, al sectorsalud, al sector educación, a laeducación superior; y a lainvestigación, ciencia,tecnología e innovación en lostérminos previstos en la ley. Lastransferencias correspondientesa preasignaciones seránpredecibles y automáticas. Seprohíbe crear otraspreasignacionespresupuestarias .

ART. 298

El Presupuesto General delEstado se gestionará a travésde una Cuenta Única del TesoroNacional abierta en el BancoCentral, con las subcuentascorrespondientes.

ART. 299

Régimen tributario

SECCIÓN QUINTA

El régimen tributario se regirápor los principios degeneralidad, progresividad,eficiencia, simplicidadadministrativa,irretroactlvidad, equidad,transparencia y suficienciarecaudatoria. Se priorizaránlos impuestos directos yprogresivos.

ART. 300

Sólo por Iniciativa de laFunción Ejecutiva y medianteley sancionada por la AsambleaNacional se podrá establecer,modificar, exonerar o extinguirimpuestos. Las tasas ycontribuciones especiales secrearán y regularán de acuerdocon la ley.

ART. 301

Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera

SECCIÓN SEXTA

Las polí t icas monetaria , credit icia , cambiarlay f inanciera tendrán como objet ivos :

1. Suministrar los medios de pagonecesarios para que el sistemaeconómico opere con ef ic iencia .

2 . Establecer niveles de liquidez globalque garanticen adecuados márgenes deseguridad f inanciera .

3 . Orientar los excedentes de liquidezhacia la inversión requerida para eldesarrol lo del país .

4 . Promover niveles y relaciones entre lastasas de Interés pasivas y activas queestimulen el ahorro nacional y elf inanciamiento de las actividadesproductivas , con el propósito demantener la estabi l idad de precios y losequi l ibrios monetarios en la balanza depagos , de acuerdo al objet ivo deestabi l idad económica definido en laConsti tución .

ART. 302

La formulación de las políticasmonetaria, crediticia, cambiariay financiera es facultad exclusivade la Función Ejecutiva y seinstrumentará a través delBanco Central . La ley regulará lacirculación de la moneda conpoder liberatorio en el territorioecuatoriano.

El Banco Central es una personajurídica de derecho público,cuya organización yfuncionamiento será establecidopor la ley.

ART. 303

Política comercial

SECCIÓN SÉPTIMA

La política comercial tendrá lossiguientes objetivos:

1. Desarrollar, fortalecer ydinamizar los mercadosinternos a partir del objetivoestratégico establecido en elPlan Nacional de Desarrollo.

2. Regular, promover y ejecutarlas accionescorrespondientes paraimpulsar la inserciónestratégica del país en laeconomía mundial.

3. Fortalecer el aparatoproductivo y la producciónnacionales.

ART. 304

4. Contribuir a que segaranticen la soberaníaalimentaria y energética, yse reduzcan lasdesigualdades internas.

5. Impulsar el desarrollo delas economías de escala ydel comercio justo.

6. Evitar las prácticasmonopólicas y oligopólicas,particularmente en elsector privado, y otras queafecten el funcionamientode los mercados.

La creación de aranceles y lafijación de sus niveles soncompetencia exclusiva de laFunción Ejecutiva.

ART. 305

El Estado promoverá lasexportaciones ambientalmenteresponsables, con preferenciade aquellas que generen mayorempleo y valor agregado, y enparticular las exportaciones delos pequeños y medianosproductores y del sectorartesanal.

ART. 306

Los contratos celebrados porel Estado con personasnaturales o jurídicasextranjeras llevarán implícitala renuncia de éstas a todareclamación diplomática, salvocontrataciones quecorrespondan al serviciodiplomático.

ART. 307

Sistema financiero

SECCIÓN OCTAVA

Las actividades financieras sonun servicio de orden público, ypodrán ejercerse, previaautorización del Estado, deacuerdo con la ley.

El Estado fomentará el acceso alos servicios financieros y a lademocratización del crédito. Seprohíben las prácticascolusorias, el anatocismo y lausura.

ART. 308

El sistema financiero nacionalse compone de los sectorespúblico, privado, y del populary solidario, que intermedianrecursos del público. Cada unode estos sectores contará connormas y entidades de controlespecíficas y diferenciadas, quese encargarán de preservar suseguridad, estabilidad,transparencia y solidez.

ART. 309

El sector financiero públicotendrá como finalidad laprestación sustentable,eficiente, accesible y equitativade servicios financieros. Elcrédito que otorgue se orientaráde manera preferente aincrementar la productividad ycompetitividad de los sectoresproductivos que permitanalcanzar los objetivos del Plande Desarrollo y de los gruposmenos favorecidos, a fin deimpulsar su inclusión activa enla economía.

ART. 310

El sector financiero popular ysolidario se compondrá decooperativas de ahorro ycrédito, entidades asociativas osolidarias, cajas y bancoscomunales, cajas de ahorro ymicro, pequeñas y medianasempresas. Las iniciativas deservicios del sector financieropopular y solidario recibiránun tratamiento diferenciado ypreferencial del Estado.

ART. 311

Las entidades o gruposfinancieros no podrán poseerparticipaciones permanentes,totales o parciales, enempresas ajenas a la actividadfinanciera.

ART. 312

Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

CAPÍTULO QUINTO

El Estado se reserva el derechode administrar, regular, controlary gestionar los sectoresestratégicos, de conformidad conlos principios de sostenibilidadambiental, precaución,prevención y eficiencia.Se consideran sectoresestratégicos la energía en todassus formas, lastelecomunicaciones, los recursosnaturales no renovables, eltransporte y la refinación dehidrocarburos, la biodiversidad yel patrimonio genético, elespectro radioeléctrico, el agua,y los demás que determine la ley.

ART. 313

El Estado será responsable de laprovisión de los serviciospúblicos de agua potable y deriego, saneamiento, energíaeléctrica, telecomunicaciones,vialidad, infraestructurasportuarias y aeroportuarias, ylos demás que determine la ley.

El Estado garantizará que losservicios públicos y su provisiónrespondan a los principios deobligatoriedad, generalidad,uniformidad, eficiencia,responsabilidad, universalidad,accesibilidad, regularidad,continuidad y calidad.

ART. 314

El Estado constituiráempresas públicas para lagestión de sectoresestratégicos, la prestaciónde servicios públicos, elaprovechamientosustentable de recursosnaturales o de bienespúblicos y el desarrollo deotras actividadeseconómicas.

ART. 315

El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.

ART. 316

Los recursos naturales norenovables pertenecen alpatrimonio inalienable eimprescriptible del Estado. Ensu gestión, el Estado priorizarála responsabil idadIntergeneracional , laconservación de la naturaleza,el cobro de regalías u otrascontribuciones no tributarias yde participacionesempresariales; y minimizarálos impactos negativos decarácter ambiental , cultural ,social y económico.

ART. 317

El agua es patrimonionacional estratégico de usopúblico, dominio inalienablee imprescriptible del Estado,y constituye un elementovital para la naturaleza ypara la existencia de losseres humanos. Se prohíbetoda forma de privatizacióndel agua.La gestión del agua seráexclusivamente pública ocomunitaria.

ART. 318

Trabajo y producción

CAPÍTULO SEXTO

Formas de organización de la producción y su gestión

SECCIÓN PRIMERA

Se reconocen diversasformas de organización dela producción en laeconomía, entre otras lascomunitarias, cooperativas,empresariales públicas oprivadas, asociativas,familiares, domésticas,autónomas y mixtas.

ART. 319

En las diversas formas deorganización de los procesos deproducción se estimulará unagestión participativa,transparente y eficiente.La producción, en cualquiera desus formas, se sujetará aprincipios y normas de calidad,sostenibilidad, productividadsistémica, valoración del trabajoy eficiencia económica y social.

ART. 320

Tipos de propiedad

SECCIÓN SEGUNDA

El Estado reconoce ygarantiza el derecho a lapropiedad en sus formaspública, privada,comunitaria, estatal,asociativa, cooperativa,mixta, y que deberácumplir su función social yambiental.

ART. 321

Se reconoce la propiedadIntelectual de acuerdo con lascondiciones que señale la ley. Seprohíbe toda forma deapropiación de conocimientoscolectivos, en el ámbito de lasciencias, tecnologías y saberesancestrales. Se prohíbe tambiénla apropiación sobre los recursosgenéticos que contienen ladiversidad biológica y la agro-biodiversidad.

ART. 322

Con el objeto de ejecutar planesde desarrollo social, manejosustentable del ambiente y debienestar colectivo, lasinstituciones del Estado, porrazones de utilidad pública ointerés social y nacional, podrándeclarar la expropiación debienes, previa justa valoración,indemnización y pago deconformidad con la ley. Se prohíbetoda forma de confiscación.

ART. 323

El Estado garantizará laigualdad de derechos yoportunidades de mujeres yhombres en el acceso a lapropiedad y en la toma dedecisiones para laadministración de lasociedad conyugal.

ART. 324

Formas de trabajo y su retribución

SECCIÓN TERCERA

El Estado garantizará el derechoal trabajo. Se reconocen todaslas modalidades de trabajo, enrelación de dependencia oautónomas, con inclusión delabores de auto sustento ycuidado humano; y como actoressociales productivos, a todas lastrabajadoras y trabajadores.

ART. 325

El derecho al trabajo se sustentaen los siguientes principios:1. El Estado impulsará el pleno

empleo y la eliminación delsubempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales sonirrenunciables e intangibles.Será nula toda estipulación encontrario.

3. A trabajo de igual valorcorresponderá igualremuneración.

4. Toda persona tendrá derecho adesarrollar sus labores en unambiente adecuado y propicio,que garantice su salud,integridad, seguridad, higieney bienestar.

ART. 326

5. Toda persona rehabil itada después deun accidente de trabajo o enfermedad,tendrá derecho a ser reintegrada altrabajo y a mantener la relaciónlaboral , de acuerdo con la ley.

6. Se garantizará el derecho y la libertadde organización de las personastrabajadoras, sin autorización previa.El Estado estimulará la creación deorganizaciones de las trabajadoras ytrabajadores, y empleadoras yempleadores, de acuerdo con la ley; ypromoverá su funcionamientodemocrático, participativo ytransparente con alternabil idad en ladirección.

7. Se garantizará la contratacióncolectiva entre personas trabajadorasy empleadoras, con las excepcionesque establezca la ley.

8. Se reconocerá el derecho de laspersonas trabajadoras y susorganizaciones sindicales a la huelga.

La relación laboral entre personastrabajadoras y empleadoras serábilateral y directa.

Se prohíbe toda forma deprecarización, como laintermediación laboral y latercerización en las actividadespropias y habituales de la empresao persona empleadora, lacontratación laboral por horas, ocualquiera otra que afecte losderechos de las personastrabajadoras en forma individual ocolectiva

ART. 327

La remuneración será justa,con un salario digno quecubra al menos lasnecesidades básicas de lapersona trabajadora, asícomo las de su familia; seráinembargable, salvo para elpago de pensiones poralimentos.

ART. 328

Las jóvenes y los jóvenestendrán el derecho de sersujetos activos en laproducción, así como en laslabores de auto sustento,cuidado familiar einiciativas comunitarias. Seimpulsarán condiciones yoportunidades con este fin.

ART. 329

Se garantizará la inserción yaccesibilidad en igualdad decondiciones al trabajo remuneradode las personas con discapacidad.El Estado y los empleadoresimplementarán servicios sociales yde ayuda especial para facilitar suactividad. Se prohíbe disminuir laremuneración del trabajador condiscapacidad por cualquiercircunstancia relativa a sucondición.

ART. 330

El Estado garantizará a lasmujeres igualdad en el acceso alempleo, a la formación ypromoción laboral y profesional,a la remuneración equitativa, y ala iniciativa de trabajoautónomo. Se adoptarán todaslas medidas necesarias paraeliminar las desigualdades.

ART. 331

El Estado garantizará el respetoa los derechos reproductivos delas personas trabajadoras, lo queincluye la eliminación de riesgoslaborales que afecten la saludreproductiva, el acceso yestabilidad en el empleo sinlimitaciones por embarazo onúmero de hijas e hijos,derechos de maternidad,lactancia, y el derecho a licenciapor paternidad.

ART. 332

Se reconoce como laborproductiva el trabajo noremunerado de autosustento y cuidado humanoque se realiza en loshogares.

ART. 333