CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Profa. Arlene Parrilla UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE...
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- CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Profa. Arlene
Parrilla UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE
FAJARDO DEPARTAMENTO DE EDUCACIN Y CS. SOCIALES
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- CONSTITUCIN DEL ELA DEFINICIN Es la norma jurdica y fundamental
del pas, que establece las competencias supremas del Estado y los
derechos fundamentales de sus ciudadanos. TEORA CONSTITUCIONAL
CLSICA ensea que el hombre es el titular de unos derechos absolutos
frente al estado y frente a todos los poderes del mundo.
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- CONSTITUCIN DE ELA ARTCULO 2. Carta de Derechos Seccin 1. La
dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son
iguales ante la ley. No podr establecerse discriminacin alguna por
motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condicin social,
ni ideas polticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de
instruccin pblica encarnarn estos principios de esencial igualdad
humana.
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- CONSTITUCIN DE ELA ARTCULO 2. Carta de Derechos(CONT.) Seccin
2. Las leyes garantizarn la expresin de la voluntad del pueblo
mediante el sufragio universal, igual directo y secreto, y proteger
al ciudadano contra toda coaccin en el ejercicio de la prerrogativa
electora. Seccin 3. No se aprobar ley alguna relativa al
establecimiento de cualquier religin ni se prohibir el libre
ejercicio del culto religioso. Habr complete separacin de la
Iglesia y el Estado.
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- CONSTITUCIN DE ELA ARTCULO 2. Carta de Derechos(CONT.) Seccin
4. No se aprobar ley alguna que restrinja la libertad de palabra o
de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacfica y
a pedir al Gobierno la reparacin de agravios.
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- CONSTITUCIN DEL ELA Seccin 5. Todo persona tiene derecho a una
educacin que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al
fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las
libertades fundamentales. Habr un sistema de instruccin pblica el
cual ser libre y enteramente no sectario. La enseanza ser gratuita
en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades
del Estado lo permitan se har obligatoria para la escuela
primaria.
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- CONSTITUCIN DEL ELA Seccin 5. (Cont.) No se utilizar propiedad
ni fondos pblicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones
educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta
disposicin impedir que el Estado pueda prestar a cualquier nio,
servicios no educativos establecidos por ley para proteccin o
bienestar de la niez.
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- CONTITUCIN DEL ELA Seccin 6. Las personas podrn asociarse y
organizarse libremente para cualquier fin lcito, salvo en
organizaciones militares o cuasi militares. Seccin 7. Se conoce
como derecho fundamental del ser humano el derecho de la vida, a la
libertad y al disfrute de la propiedad. No existir la pena de
muerte. Ninguna persona ser privada de su libertad o propiedad sin
debido proceso de ley, ni se negar a persona alguna en Puerto Rico
la igual proteccin de las leyes. No se aprobarn leyes que
menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarn un
mnimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
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- CONSTITUCIN DEL ELA Seccin 8. Toda persona tiene derecho a
proteccin de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputacin
y a su vida privada o familiar.
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- CONSTITUCIN DEL ELA Seccin 10. No se violar el derecho del
pueblo a la proteccin de sus personas, casas, papeles y efectos
contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se
interceptar la comunicacin telefnica. Slo se expedirn mandamientos
autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad
judicial, y ello nicamente cuando exista cause probable apoyada en
juramento o afirmacin, describiendo particularmente el lugar a
registrar, las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.
Evidencia obtenida en violacin de esta seccin ser inadmisible en
los tribunales.
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- CONSTITUCIN DEL ELA Seccin 11. En todos los procesos
criminales, el acusado disfrutar del derecho a un juicio rpido y
pblico, a ser notificado de la naturaleza y cause de la acusacin
recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo,
a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a
tener asistencia de abogado, y a gozar de la presuncin de
inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendr
derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial
compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrn rendir
veredicto por mayora de votos en el cual debern concurrir no menos
de nueve.
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- CONSTITUCION DEL ELA Seccin 11 (Cont.) Nadie ser obligado a
incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del
acusado no podr tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie
ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo
delito. Todo acusado tendr derecho a quedar en libertad bajo fianza
antes de mediar un fallo condenatorio. La detencin preventiva antes
del juicio no exceder de seis meses. Las fianzas y las multas no
sern excesivas. Nadie ser encarcelado por deuda.
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- CONSTITUCIN DEL ELA Seccin 20. El Estado Libre Asociado
reconoce, adems, la existencia de los siguientes derechos humanos:
El derecho de toda persona a recibir gratuitamente la instruccin
primaria y secundaria. El derecho de toda persona a obtener
trabajo. El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida
adecuado que asegure para s y para su familia la salud, el
bienestar y especialmente la alimentacin, el vestido, la vivienda,
la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.
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- CONSTITUCIN DEL ELA El derecho de toda persona a la proteccin
social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad
fsica. El derecho de toda mujer en estado grvido o en poca de
lactancia. El derecho de todo nio, a recibir cuidados y ayudas
especiales.
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- DERECHOS HUMANOS DERECHO S HUMANOS son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condicin humana, para la garanta de una vida digna, sin
distincin alguna de etnia, color, sexo, idioma, religin, opinin
poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social,
posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.
http://www.un.org/es/documents/udhr/
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- DERECHOS HUMANOS CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los
Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas
nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condicin de
seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o
ttulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera
nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
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- DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son universales Todas las
personas: mujeres, hombres, nios y nias tenemos derechos. Por eso
no importa la raza, el sexo, la cultura o la religin que tengamos;
tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada
persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o
discriminado del disfrute de sus derechos.
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- DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son inalienables e
intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su
dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado
puede disponer de los derechos de los ciudadanos.
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- DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son acumulativos,
imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante,
las necesidades tambin, por ello a travs del tiempo vamos
conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte
del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos
formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca.
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- DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son inviolables Nadie
puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto
quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el
respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser
contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se
implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser
violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente
en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares
ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin
o hambre a la poblacin.
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- DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son obligatorios Los
derechos humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al
Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Los
derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta
caracterstica se refiere a que la comunidad internacional puede y
debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los
derechos humanos de su poblacin.
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- BIBLIOGRAFIA Bienvenidos a las Naciones Unidas. (n.d.). Welcome
to the United Nations: It's Your World. Retrieved August 20, 2012,
from http://www.un.org/es/ http://www.un.org/es/ CARACTERISTICAS DE
LOS DERECHOS HUMANOS. (n.d.). QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS.
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http://derechoshumanosugma.blogspot.es/ Malavet, P. (2003).
Derechos y Libertades Constitucionales en Puerto Rico. Ponce,
Puerto Rico: Ediciones Lorena.