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8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
1/43
CONSTITlJCION
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MARIQ UITA
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¡A S FR OVINCIAS UNIDAS DE
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2/43
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8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
3/43
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del G obierno, ,es as\; g urat' a
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protexerlo y -proporcionar
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que
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naturales,
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siempre (¡:le
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8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
4/43
5
su
interprctacion vmparcial, . fiel Y ex árta execucion para
que todo
Ciu
dadano
en
qualesquier tiempo
encuentre
en
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tanto,
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Pu eblo de
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1
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sinceramente
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ll
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licencia
del
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lador E terno
del Universo
por p rop
orcionarnos
en el
curso
de su pr
ovidencia -deliberada
y pacíficamente una
opurtuni
dad sin
fraud
e, violencia
Ó ~ o r p r : s a para
entrar en un como
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expl icito
y
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una nueva Constituci
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de G obierno
para
nosotros mismos y nuestra posteridad, e
implorando c
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firme confianza
su
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8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
5/43
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6/43
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contra
un
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los casos, y
sin
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ormulas que
la ley determina
es
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,
.
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15- En todo Proceso criminal to rlo hombr
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tiene un
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8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
7/43
en Ia
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de tactos
la conservacion de
sus
social, consi-te
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el O oze)
b
25.
Ningún g enero
de
t r f l h [ j ~ c cultura, ni (le
Comer
cío,
se puede
prohibir il
los C iucl
udanos, excepcion
de
aque,
ll
os ram os que ~ e apropie
el
E
stado
para
su
subsistencia.
26.
El D erecho dr- propiedad es
a
quel que pertenece a
t
odo
Ciudadano,
de
g
oz
¡
r
y
de di
sponer
a
i
gll:-.
to
de
su s
b ienes, de
SlIS
adquisiciones, del ti uto de
su
trab
ajo
y
de
su
industria.
,
27. Nil1g t1
no
puede ser
privado
de
la
menor porcion
de
su propiedad
sin
su
consentimiento, s ino
en d caso de que
una
necesidad
publica
kgalmcnte probada lo exija, y bax o
la
condicion
ele
una
ju sta y
precisa indemnizacion,
-
28. Nmguna contribucion puede ser impuesta
con
otro fi[ J
que
el
ele
la
utilidad ~ n ( r d l :
todos
los
Ciudadanos
tienen
de.
recho
ele
concurrir á
su establecimiento
• .
29.
En orden
á prevenir
el
r¡ne se hagan opresores aque-
Ilos que
están
imvestidos con
la
autoridad, d
Pueblo
tiene
un derecho para hacer en aquellos periodos sc fiulados. por la
Constituci ón, que sus Ministros públicos vuelvan á la
vida
de particulares, y para prever las plazas vacantes po.
elec-
ciones
y nombramientos ciertos y regulares.
30.
Todas
las
elecciones
deben
ser libres,
v
todos
los
ha
•
•
bitantes
de esta R
cpublica
teniendo
aquellas qualidudes que
se estableci
eren en su forma de Gobierno, tienen un derecho
igual para
elegir
los Ministros y se. elegidos en los empleos
1
Ii
u.) ICOS.
3 1.
La
scguriclac1
para
..
segurar á cada
d
erechos.
32.
Esta
seguridad
esta fundada
sobre la Soberanía
del
Pu eblo.
33. Ella no puede subsistir, si los
llmites
ele las
funciones
públicas
no están claramente determinados por la ley, ysi
la
resp
onsabilidad de todos los fUllcionarios no esta a. eguraeb.
34.. L ;¡ Soberania
reside en
el Pueblo,
es una, e indi-
isi hle, im prescriptible, inalienable,
35
.
Ninguna
porcion del Pueblo
puede
exercer el Poder del
Pu eblo entero; pero cada lrtc de
la S ohcrallia
en junta d t ~ e
g
ozar
cid
derecho de manifestar su voluntad,
como una
bertad entera.
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
8/43
9
la Soberania del' P l J e ~
•
56
T
odo individuo
que usurpase
blo sera mirado como
un
tirano.
37
.
Cad
a C iudadano ti
ene un derecho igual para concurz
r ir a l formacion
de
la Le) , y al nombramiento de
sus
D i ~
puta
do
s,
o
de
HIS
Ag
et1tes.
38.
Los
emplees de los func ionarios publicas son esen-'
eia
lrnente
tempor
ulvs,
nunca
de
ben
ser considerados
c m ~
ll js t iilciones, ni co
mo n cor
u
pcuzas
sino c
omo
obligaciones
39. L
»s
delitos de los Dip ll tadDs del P ueblo y de sus
A
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'(
ntes J'amas de ben flllt:t
Lr sm
castisro: ninauno
t iene
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o de pretender ser mas impune
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ás Ciudadano
s
40
T oda
pnpnllload y
1ll0110p I
¡os
son contrar ios al -
nio de \1 Estad
o
:i rt:; por cous igujentc no deben concederse
4
1.
No
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en
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te Est;¡do
emolument
os
heno-
res, ni privik g iú > Íi
ér vd
iian
,1
s
42
La propit (b d dd sudo ele un E stado
libre,
es UIlO
d ~ los derechos esenciales del Cuerpo colectivo de l Pueblo.
43
El
Pueblo tiene derecho para en una manera orde-
nada y pacifica
junt
arse o
con
sultar ~ q
j
l bie n co mun
pn v
ia
la licencia de un J uez para dar instrucciones
i
su
R i-
pres
entante
s y
para pedir
al
CUerpo Leg-islativa por
es
..
crito
ó
representuci
ones
l
des
ag
ra
vio
de
injusticias
que
se
l
hayan hecho, y
de
las
in
jurias que sufriere.
14.
U n rec
ur
so
Irc
qii
cut
e i los principios fundamentales
de
la COl1stitu
ci
oll,
y
uua adesion constante a los
de
pied..d,
j ll.stic ia , moderaci
ón
templanza, mdustria y frugalidad, es ab
solutumcute necesario para prt'servar las ventajas de la liber
ta
d
)' mantener un Gobierno libre.
El Pueblo por
consiguien;
t e debe prts t
arun
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
9/43
•
TITULO
2 o
•
D E R E S DEL HOMBRE EN L A SOCIEDAD:
ICUL O
1
o
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A declar
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ion de los
derech
os contiene las obligac ion
es
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islndores, pero
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acion de la S icieda
rl
p ide
que los
que
la componen conuzcan y llenen ig u;
t
;llEnte
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2
o Los
d
erech
os
de
los
otros son el limite
moral de l
os
-
•
nu
estros, r el pri n
cipi
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os deberes relativamen te a
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bre dos principios que la nutu rakza g r,¡vado en tod
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IIa
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do
e] ¡en
que quisieras r
eoi
bir de ellos Na hagas á otro fa que no qu i
sicras q u ~
u
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hiciese
3
Son deberes de cada
individuo
para la Sociedad
vi
vil sometido á
las
leyes obed
ec
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y
respetar á
los M
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g istradcs y A
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oridades const ituidas qtl:: : son sus a rganos,
mantener
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ad
y
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ld
ad de
d
erechos
c
ontribuir
a
los
gastos pú b licos v servir á la
Putria
quando ella lo exija, hu
c icucloie el sacri ficio
de
s
us
bienes y de su vida, si
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la S éJt;iec1ad debe m antener
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1.1 t x m v l ~
Iencia
j
cstimacion
pública•
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
10/43
TITULO
3
o
• •
•
•
RTI ULO 10
•
A R eligim Catolica, Apo stólica Romana, es la ímicn
Re
:
llg ion de este E stado y no se
permit
id. otro culto publico
l1Í pri vado,
2 ?
Por
tanto, pretexta permanecer siempre en esta san ta
Re
jigion
,
fue
ra de la qu al
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hay e ~ p e r n z de salu d eterna,
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confiesa y p
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defender las infrdibks ve rd::(ks {Jl : e: ¡la l n ~
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por
D ios , d
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y
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l xtrangero
sera molestado por el mero motivo ele su e l encia.
3 o El
Gobierno
debe m ir
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la Rd iuion
C0 1110 - el
vin :
• • •
cu lo mas solido de la
Soci
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cligion.
4: Reconoc
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dos Potestades espirituales y temporales, rcspe.
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los limites actual
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de
su
autoridad
respectiva.
La Autoridad ci vil
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ástica
en
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casos como hasta aqui, pero j
amás
exigirá el de sus armas.
TITULO
4.
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no écono rnico, se - Ú < lara igu ¡jlj rte indc pcndientc de t od o
otro liub icrno y Autoridad civil ciU\: no sea establecido
den
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8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
11/43
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del
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TITULO
5 o
.
FOR} A
G O I R N O ~
RTI ULO
•
L Pueblo que
habita
el territorio lb ma rlo de hr pf(win :
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sok-rnne
ru
ente
for.
rnárse el
mismo
en un Estado libre, soberano e illCk pt'n
di ente b
ix o la forma de un
Gobierno
domestico representativo;
2 ? Los
Poderes
Legislativo, E xecutivo
y
Ju
dicial , es
taran separados
t:
independientes,
y
no podrán
ser
a
un
mism
o-
tiempo
exercidos
por una sola persona ni por
un
solo C uerpo,
S
?
La Provincia de Mariquita declara
por
medio de sus
R : prcsentantes,
que
quiere ser gobernada p
c) '
uu .
Presiden.
te Gobernador un Teniente Gobernador qu e
su pla
sus
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sencias impedimentos
c.,
un
Cuerp
o
L egi ,b ti vo,
un Se
nado conservador, una
Corte
suprema de Apelaciones,
una
.
S
ala
de C
onjueces
para los últimos recu
rv
os, y fi nalmentt , por
los Jueces mayores de Paz l c a l r t ~
Or
dina rios y Pcdaneos, to,
todos segun
las
atribuciones
que se les seIialan
por
esta
Cons-,
titucion, por
1
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
12/43
1 3
,
un
Senado
y una
Cámara . de Representantes,
, :2 ? C ada nue ve hab itantes t nrlr
ún
un
Representante
en la
Cámara y
com
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E:.ta
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
13/43
14
11. El Presidente Gobernador del Estado por si misme
o
por su
impedimento el Ten iente Gobernador por via de
mensage su
yo
h
ará
todos los
ii us
la apertura
de las sc
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nes
del
Cu
erpo e g i ~ l a t i v o con una expos icion del estado :
de
los
ncv
ocios
público
s
de las mater ias
jllC
ex
iv
en pre-
n
..
O
ferencia en
la
atencion y deliberaciones
del
Cuerpo.
12
E l Cu
erpo
L egislativo en sesion, puede así
mis.
m o castigar con
prision á qnalcs
quicra persona q
ue
in
su
lte,
ofenda o desprecie la dignidad del Cuerpo, conducieudose
en
su
presencia desordenada e
irresp
etuosamente, O de
otro qu ale squier
modo:
mas
si la gravedad del desacato
pi
diese pena mayor que la prision por
quarenta
y o
cho
horas, .
deb
erá
ser
entre
gado el of
en
sor al J u
ez
que
correspon
da
para
que
le
Juzgue confor
me á
las
leyes. .
, 13 .
La
Legislatura al separarse,
podrá
cometer a sus
miembros
la
preparacion de
proyectos, planes
y
reglamentos, .
el acopio
de
datos y noticias
esta
di
sticas,
y
otros trabajos¡
y
materiales relativos
a los
objetos que
deberán
ocuparla ,
al
retorno
de
sus
sesiones ordinarias•
. 14. Para
ser
miembro del Cuerpo Legislat ivo, se necesi
- :
ta
ser
mayor
de
veinte
y
un
anos,
ser hombre
libre
con
ve
cindad,
lo
menos ele
seis anos
en
qualesquiera de las
Pro
-
iucias
de
la
Nueva
Granada
v
domicil io actual en esta.
y
propietario
o
que viva
de sus rentas,
sin dependencia ni a..
expens
as
de
o tro.
, 15. Los miembros del P oder Legislativo, durante las se
siones
tiempo
necesario
para ir á
ellas y volver
lu-
gar de
su re
sidencia,
gozará.n
de una absoluta
inviolabilid d
en
sus
pers(Jl1as
y
bienes.
: 16.
Par
a la
reelecci
ón de
sus
miembros, debed. pasar
poe
lo menos
un interva
lo de dos aiios
.
17
. En ca
so
de vacar alguna
plaza
del Cuerpo L q;-is
Iativo, sed.
provista
por
el Senado,
íl
propuesta del Poder
Exc- ·
utivo en cl
ase
de interina
hasta
qu
e
reunido el Colegio Ele
ct
oral
nombre propietario. El x e ~ u t i v o
deberá
proponer
de
n.
tro
de
seis dias, v
l
Senado onfirm r dentro de
tres.
•
18
.
Lo
s ascendientes
y
descendiente
s
en
linea
rect
a ,- l
os
hermanos, no pueden ser
a
un tiempc miembros del
Pod
er
~ g i l j l a
t i v o , , , ,
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
14/43
•
TITULO
•
LA.S ATRIBUCIONES DE LA L ~ C U t T V R
ARTICULO
10
•
L Poder ele hacer
reglamentos ordenanzas
>
actos de:
Iiberando o resolviendo
sobre asuntos
CIne miran al interes
gl: ncoral de la Rep ública de Mariquita.
2 ~ V dar
sobre
la inversi ón de los fondos publicas y
representar
al
Poder Executivo de la Union los aBUSOS que
note en la administracion de las
Rentas
y las reformas y
me.
• • •
Joras que
estime
converuentes .
: ° Establecer impuestos terr itor iales sobre objetos pro.
pios y exclusivos de la Provincia y disponer de su inver. ·
sien para el fomento de la policía interior educaci ón -
públi
-ca y demás
rámos
de su peculiar instituto debiendo al efec• .
te depositarse separadamente
sus
productos
en
el
Tesoro
ge.
ncral del qual
no
podrá extraerse
cantidad
alguna sin un .
libramiento
expedido
por
el Gobernador con
previa anuencia
y
consentimiento de la Legislatura.
· Exponer el sentido de las leyes fundamentales de 1a
R epública siempre que ocurra duda odisputa entre los fun• .
cionarios blicos sobre su verdadera inteligencia y atribu-
•
•
orones respecti vas•
. 5
~ Dar instrucciones
á
los Representantes del
Estado
en
el
Congreso
General. :.
· 6 ~ Alterar o hacer
de
nuevo los
R
eglamentos
sobre
las
elecciones
populares
calificando
las per:: onas hábiles
para vo
.
< en
ellas
y
ser
Electores.
: La
provisi
ón
intcrinaria de
todos
los Empleos
de
elec
cien popular vacantes
por
renuncia hecha ante ella
misma
o
por muerte depcsicion u otro
impedimento
kgitimo hasta la
próxima reunían del Colegio
Electoral
él excepci ón de las
vacantes
de
su
pr
cpio Cuerpo.
a ~ Pro mover la propagacion
de
la ilustracion publica
pr
otegiendo lag casas de ensciiunsas y educaci ón y propor-
c ionando
e
fi
cazmente
el
adelanto
y
p r
c g r l ~
de los
estable.
c imientos literarios. . .
•
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
15/43
l 6[
9
~
Patrocinar por
~ e g l a m e n t o s
competentes los esta
..
blt*cimientos
que se
hagan
dentro
del
territorio
de
este ~ t a -
do
por
.el
Gobierno
General,
cuidando de que susestatutos
se
mantengan
en su fuerza y
vigor,
y
proponiendo
al mismo
Gobierno
las
mejoras
que
estime oportu
nas. .
10.
flterar o
r t ~ i c a r la distribuci ón de l P r o v i c ~ a en
Departainentos,
D istnct
os c. pdra
la
mas
fácil-.
administra-
cion d ~ justicia y policia
interior. .
.: :11 0 Crear
Municipalidades
y establecer regla > para el me.
jer
regim('n · de las que
actualmente
' existen.
.
·
12.
Sancionar los
impuestos
municipales -que prnpong.:m ,
las Municipalidades. para la forrnucion
de los
fondos
de pro.
píos
y
arbitrios
con -
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
16/43
•
•
, 17
los
archivos O que
se conserban
los contratos
de lcsCiu.
dudanos y actos
judiciales precediendo
informe del Tri.
buual Supremo de Justicia sobre la idoneidad y aptitud de
los candrdatos.
2 2 .
Promover
entre
estos
limites
todo lo
demás
condu-
cente al arreglo de
la policii
gCl \cral, fomento dcIa
pms.
pcridad p úbliea y buenas costumbres es de la peculiar in.
; curnboncía de la
Legislatura.
23. Toca
á
: Legislatura
asignar los
sueldos
alos
Iun
c i ) r : ~ l i i o s p u b l i c o s
y el distintivo (Iue deban gozar .
24. Podi por ultimo la L{ogislOltlll a mantener
corres.
poudenciu directa COIl el Gobierno de
la
Union
á
fin
de
re.
o
presentarle los
abusos
que
observe
en
sus
dependientes
.ó
mandatarios los inconvenientes
que .
se scguir.tll
del
cumpli
o
miento
de algunas determinaciones de dicho Gobierno Ge-
, neral, y los remedios que
considere
oportunos para remover
estos
11 .l1e5.
);,. 25. Perteneciendo al
Poder
Legislativo l
.
crcacion de Ciu-
dades, y de
Villas
en el
territorio
del
E s t ~ l l n , cuidara
de ei
i-
· gir en Villas
aqu
ellos
lugares
Cabezas de Partidos que por
·
8U
poblacinn, situacion, progreso s
y
riquezas
mercacan
esta
re
presentncion y
cuya
creacion contribuya á la
mejor
organi
· zacion del
Estado
o economía
del .
Gobierno,
Orden
Policía,
,
.
adelantamiento de los Pueblos.
TITULO 8 o
•
DE L i
OlUfAc ION DE LA S
LEYES
y
DI: s u SANC ION
.
o RTI ULO
1
o
•
Cuerpo Legisla
:
DA
Le} debe tener su
origen
en l
•
tivo
2 ? QualC sqtliera
Mi
embro
de ella,
tiene l derecho de
concebir y
p r o ~
c c t a r
leyes,
o
hacer
mociones en
las materias
. que consirk re .
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
17/43
,
.
,
, 18
·
p
ó 110, que
(l
eCi 'r1 i ra b 'pftirhiida cl. .
,
Admitida la mosion, las xli scirsiones se h
arán
en
p?t- '
b ~
.conlibre accesode Pue
blo, y scd n
nula
s'
las cluen
·o
-se
1.1Lclescll
.d e
est
e
modo
á
meno
s
~
la naturalezu del ne ,
,
15
0C1O
,
{)
algun
a
JlarticuJarcircunst..-tl1cia p i
da
que sea
discu
tida
.
. .
,en secreto.
'.
· - ~ .El orden y ritualidad con fJu e seprocederá en las.discu,
c o
n e .5erá .cstablecido p or ;el R
gl
an-lellto d el
Cu
rp
o;
pero ea
suf
orrnaci
cn seteudrán
por buses
la 'liberta
drl
e
lo s
d iscutcntes ,
y su
mutuo
.respeto,
;orden. .mudur é z y
ex
cá utud
icn
d
':b :a
i1
1cn .d
c l
as unaterias,
y
.resolucionesq ue .sobrc ellas se to
o
mcn,
y
como
pi.
lntbscr)¡)
sütucionhlcs quc en 1anan
'd
ea
quellos
, 'principj
Os,
:1a5
s i
gdieiltcs
g
c
u ya v
iolacion haria
nu
la
i
y
s in ef ecto .qualesqu íera .resoluc i óu, - ' .
, :
6
;>
'T oda mocion
.ha defix
arse
por
escrito en sus preci,
' :50 5 terminos, losiui srn ós en lJue si
fuete
aprobada haya de es-
tenderse eJi la acta Ó
.ucu
erdo,
. . ' . •
· 7 ? La discücióú janüs .schara :sift¡ a c l o t 1 , y flor
'.
t
anto
n unca
en -mi
sn
io .dia
eh
que
seaadfnitida la.rn nciol1. ;
, ;8 o H
abr
á m lsdeun 'discucion, V antes de entra r
• • .
•
;d la, se leerá
la
moeion
en los
terminos en
· que 'se conci -
· ,L iü , ó .en .aquellos .a
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
18/43
. -
.
'15. f.a Sala 'podra
n
o
c
o m ~ ~ s
aun 'fuera de 'su
Cu erpo, para
t i
l xamen de una mocion
,
proyecto, y
tomar
todos los informes y esclarecimientos que
juzgue oportullos,
a
S de 10
sTrjbuna1cs,
Corporaciones, Oficinas
y
Emplead
os,
'C
oú
io
de
los
':S
im ples
Ciudadanos,cuyos conociinientospue
dan
vco
rrt
ribui
re
l acierto
dc
rsu
de libcracione s. '
16. :Sl
r;1
nmlmitidas) ' t
enidas
en .consideracion
segun
su
merito, Ias observaciones
Ó
reparos
que
qualesquier Ciuda
dan
o. 'quieru
v r t s e l l t ~ l r
)o1 escrito al pro
yecto de
ley, antes
'ce
votarse; 'cerno scan
vencillas,
consisas y .oportur,as, y en
', ¿lIáfi lie :gu:irde la moderaci
ón,
decoro
y respeto debidos,
7 ~
N
o se rp
ro
cedc
r Í l
votacion mientras :alguno de
los
'
l \1i-
embros
dd Cuerpo
'
ofrezcanproc1uciren
el
acto
alguna
ra
'Z 0 11, II
objecion nueva, en apoyo contradiccion del proyecto,
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
19/43
•
•
· ro
les.
el asunto
quedara reservado hasta
nueva
Legislatura .
TITULO, 9 o
.
DE
LA l tTBL ICAC ION
DE
LOS
ACT
OS Y
Rl tCLAMEN1 O
D E L A L RG 1 S.L 1\ T U RA,
ARTITCULO 1 o
ano Acto ó Reglamento de
la .
Legislatura
será r ~ s a
do al
Gobernador,
para su publicaci
ón, que
deberá
executar
·
dentro de tercero dia. .
2
o
Si
el
Gobernador
encontrase
alzun
inconv
eniente
en
.
su
publicacion, podrá
objeciouarlo dentro
dclrnismo término.
S ; Si
leidas
las objeciones porela Legislatura reuní.
da, on eptú que ellas 1 1.0 Óbstan para su . publicaci ón, lo
volverá a pasar
y
se -publicará inmediatamente, . .
4
;
Pero si
á
pesar de lo dicho en los articules unterio...
. res, .
el
Gobernador se
denegase
á la puhlicacion,
la L egis -
latura
convocará al
Senado, v
reunidos
le
pasaran un 1110·
nitorio
, para
que dentro
de
otros
tres
dias
perentorios
se
pu.
blique,
y
no verificandolo
quedará depuesto el G oberuador
por
este hecho, y
la fuerza
armada
estar
a
á
dispos
ición de
dicho
Cuerpo
para sostener esta providencia
TITULO. 10.
D
1 :
L
S
E N A
1) .
O..
•
lRTICULO
l?
L principal objeto del Senado es velar sobre el exa:-;to.
cu.up
limiento de
In
Convtitucion,
e impedir qu
e sean
a trope-
llad
os los derechos
impr
escriptib
le
s del
Pueblo
y
del
C i U t L
• .
o Este Senado s :::d co rnpuest» de t res M iemb ros : P,l-
ra s;r o
se r
equiere, a
dcm .is de las
qualidades
prescr.ipt
as. p:lra
los de
la C .lmara ele
H
prest nt l l
tc:
;} la edad
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
20/43
21
. personas rque exerzaú udicatura en
el
E ~ t
a d o n i que
5ir : :
van
en las tropas regladas
y
permanentes,
111
105
parientes
hasta
el tercer Erado
de
consanzuiuidad
por
el
computo
civi l, y se
u u
gu ndo de
afi nidad.
o
La du
racion
de
los
Miembros
del Senado,
será de dos
•
an os , y no podrán ser re elegidos hasta pasados
quatro.
5 :: La P residencia del Senado, que será. elegida
la
prime-
ra
vez
por la Legislatura turnara entre
s
us
miembros
cada q\la-
tro meses.
El
Se na do sera
l Ju
ez privativo
fluC juzgue
alos Fun-
cionarios
p úblicos
y
sus
Agentes
inmediatos, siempre qu e
de-
lincan por violacio
n
ck C on
stitucion p
or mala vcrsaci
on en
hUS emp
leos,
o
p
or qu al esqui
era
otros crímenes
quaudo
t
en
.
g:m re laci
on con los
referidos. .
7. . Siempre
qu
e
el
Seriado proceda
contra
qualesquicra
funcionario
ofu
ncionari
os, y sea por acusacion, opor que de
oficio
lo
haga
mediante l
e notoriedad
de su infracc iou, har,,
comparec
er
ó pedi
rá
informe al que se le
hace
el cargo,
y
c on la
satis.
faccion que
diere deliberar
a si
se:
debe p roceder
a la indagacion y seguimiento de la
causa.
Si
el
hecho
pres-
tase
merito
para lo referido,
procederá
por
los
t
rá
mites
k ga
le
s,
u sando
de c
omisiones
para
las
diligencias de
substancia
ci ón
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
21/43
2 2
tad o
con
tra Ia seguridad i
nter
ior de hi R epubJ ica q ue merez-
ca pena capital
1
2 P a i a que pueda
proceder
contr
a algu n funcionario
por
es tos del itos es indi spensable q ue preceda u úa acusacion Ior-
. m
al
p
or
escrito
en que
qu
ede
el
acusador
re
sp
onsable
c onf
or-
me a
la ley
á
la
pena
que
debia sufrir
poder
o
miembro
rcf
ractario .
t
13. El Senado en estos casos convocara. los
miembros
de la L egislatura
qu
e est én presentes Ó inm
ediatos
su reso
Ju
cion s
era
íl plura li dad absoluta esto en qmmto
á
sí se debe
ó
no d ar curso a la acu sacion.
14. Los
Mie
m bros d el Senado tanto
en
lo Civil quan-
to
en lo
C riminal
se
rán
ju z g ad os en los
mismos terminas
.q ue
se
11
to en la L egislatu ra d e la Provincia el S enado
nomb
rará
un
Secretario á quien se le darán dos pesos p or cada sesion
pag ad os del Tesoro
particular
de la Provincia .
• 16 . El Senado solo tendrá una sesion mensual que se Ha ..
mar a Ord inar
ia
sin perjuicio de las que puedan ser necesarias
en
caso s
extraordinarios; .
17.
El Poder Supremo
Judicial
quebrantando las formas
COl1 >t itucionales y d eclaraciones qLlese hacen
en
el exer :i-
c io de sus funciones
o
introduciendo practicas cont
rarias á.
la
1CT
por
una
s erje de .hechos d irijidos t d ejarla sin
uso
ni obe
d i e ncia o desconociendo y vi olan
do
not
oria y arbitrariam
ent
e
k v te rminante reclamada expresamente en un caso particular
p c;
drá
ser acusado por infracciou
de
la
Constituci
ón
o
usurpación
d
el
Poder
L egislativo.
TITULO 11
.
D E L
P D
R E XE GUT i VO.
I ULO l?
abri un
M a i
s t r ~ o que
se
~ l m r á l o h
e
r n de la
b l i c l de M ariqu
ítu
y
tendrá l tratanuento de Excelcn
cia en
tojo lo ofic ial•
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
22/43
23
2 .
o
E l Gobernador
será
elegido cada dos
años;
y
nin:;
guna persona se destinara
l
este oficio
sin
que sea natural
de l Arnerica, v
avecindado
en la N lleva
Granada
con actual
• •
exer cicio de los
Derechos
de Ciudadano,
y Sin que
tenga
por
lo
menos
la .edad
de
veinte
y
cinco
años
cumplidos.
o Gobernador es el Xefe en tono lo Politice,
Civil,
•
y Militar. Es
el
Agente
del
Gobierno General en las mate-
rias de
Sil
resorte, y
por
consiguiente, de él
deben .partir te
das las comunicaciones oficiales relativas á las expresadas
ma
teriasvbien
sean
expedidas
de su propia autoridad, o emanadas
del Gobierno de la Union. Por tanto, ninguna ley decreto
Ú
orden, podrá executarse en toda la
Provincia,
sin
el
indis•
.pensable
-requisito
de
haber
paliado
por
el
conducto
del
Gü
bernodor.
4.
El
Gobernador
es
l
primer
Xefe de todas las Mi.
licias activas
y
locales ó
que
antiguamente
se
llamaban
regla.
das
y
urbanas,
que
no
están agregadas
al
Exército,
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
23/43
2gislatura.
Tambicn
ha
rá
executen
1
observen
religiosamente por todos los h.ibituntes,
E mpleados, Jueces,
y
T ribuna
le
s de la
Pro
vincia.
13. Esta
r án
baxo
la inmediata proteccioll y depe
nd
encia
del G obernador, t
odos
los establecimi
ent
os destinados la in s ,
truccion de la
juventud
al alivio de los pobres, al fomento
de la industria, a la prosperidad del Comercio y
al
bie
n
ge-
neral de la Provincia supervigilando semejantes establecimien-
tos; ya sean püblicos
>
privados, para
que
ni
en
los
li
nos ni en
los
otros
se
introduzca
n
abusos
>
prácticas
contrarias
la fel ici-
d ad común .
14.
El
Gobernador deberá velar en la observancia de la
Co
nstitucion y de las
Leyes
A ii estad á h mira de las ope.
raciones de todos los J ueces, Tribunales y E mpleados
p u l
cos
para que cada uno llene las obligaciones de
SlI
destino.
En
l caso de
inf
raccion
not
oria, acusa rá los miembros de
los poderes al Senado, y á los demás funcionarios i sus res-
pecti vos
jue
ces, para
l
castigo
y
ref
orma
cor
respondi
c
11
t
pues
el G obernador por ningull motivo se mezclara en las atri
bu-
ciones
del
Pode
r J udicial.
Q uando el
Go
berna
do
r tub
ie
re aviso bastante funda-
00 de que se tra
ma
alguna conspiracion
contr
a
l
Estado
puede dar de prop ia autoridad,
decr
etos de prision,
arr
esto
>
arra
igo
, contra los
qu
e
se
presuman actores, c ómplices, ó
i nstruidos
en
la
co
nspiracion. P ara aclar
ar l
hecho,
podrá
por medio de un Comisionado
pr
ecisamente mi
embr
o del
Po-
der
Ju
dicial, ó Juez inferio
r
tomarles declaracion instructiva,
pero á los presos dentro de seis dias, y a los arrestados den-
tro de
ec
ho, y á los arr
aigad
os den
tro
de d iez deberú
p o n r
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
24/43
T ITULO 12.
D
X
T E N I N T E GOBERNADOR .
•
,
, l .
, .
.1
•
Letrado
y
sur1id.
P
or muerte
sr
av e
b
T UL O
1
0
•
G
ober
nado
r .
ser
á
J
ucz
VC: es de GoLc rnador
,
-
F
.
.
~ ¿
L 1
enrente
interinamente las
~ 5
les
.en lib
er
tad
si.
les considera inocentes, ó entregarles con 'fa
, .
.
l
l 1
1
l
t 1
cau
so un
ciaoa
,
a,
J
t:
z g'a
üo
o
n uuna comp
e
ten e, para
(ll1C
e
, . I 1 J t 1
~ SCQT:l1 ic:s .C \ CS, ¡; l es nana cU l
1
Jacos. -
c ' )
r
16 . El
G
obernado
r
qu
e sale d
eb
er á
dar
al que
entra,
una
.re i
,:
c io
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e x
t
a
del
es
t
ad
o de
la
P
ro
v
inc
ia
,
su
s
pr
o¡; resos
rk
tt rioro,
.)'
su
';
G IUS,;S , proyectos
r
obras
'publicas couccbi
d s o J l pr
i¡:
cipi,
:c ¡
¡s, y
el
presupues
to
de gast
o3
p,',ra
d
:irí u
en trante
,
y
n i ~ sepa rado le instruir á del es tado
l le S l
rclaci
ones
ex te riores , v ele l
as
ne
r-
ocia
ciones v
t ra -
( ..., .
t ad os
í W l d i
u o s
. 17. P ra d despacho
de
lo s
n
egocios, tendr á el P oder
Exc
c u
u-
o
(In
Se
c returio
de
Estado,
y
co
mp
etente
r
úmcro
de oficiales ele Scc rr.-u ría,
Ix
;g
,lt os por el
T es
oro
pú
b lico,
y
á satisfac
cion
cid
G
e 1
'
crn
ad() l ,
supue
sto
q
ne
ha de ser res
ponsable po r qualesquiera fJ iti\ .q ue c
om
etan c.n su oficio• .
18.
P
or tant
o le corresponde
a
2 solo el
nombramiento de
todas
las plazas de Secretar ia,
y
podr á tarnbicn
se parar
á
los
Empleados en
ella,
por ine
pti
tu
d costu
nte
p
ara el dc
sernpefio
de
sus destinos, Ode-ponerlos
~
crimina le s en su ofi cio, p
ero
en
amb
os
casos
ha
de
p
ro
c
eder con
las I
or
muliclades
kg
aks.
19. El Secretario y
O ficiales
de Secretaria , en lo relativo
•
•
a su co
nducta
p rivada, podrán ser j uzgados C 1l todo
tiemp
o
por qu
alesqui
er T ribu nal el quien cor res ponda, captada antes
la v
enia
del P
od
er
Executi
vo.
En
io relati
vo
a
su
conduc ta
publica, ma
la ve
rsacion ('11
el e x
er
cicio de sus
Em
pleo
s,
dclwra
( ,
I
r
vu rse
lo H ~ l O en el artículo an ter ior.
:20. En l
os
11
'
gr. cios ard uos )' dilici les ele E
:>t
acl o , e l
Go
b
eru
a.lo r p
odr
á
cons
ultar c
on
la
Sala
de
Apelaciones,
quien
d,
lri
su voto por escrito,
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
25/43
26
enfer ruedad, ) ausencia de la Provincia, conforme al título
4·. de esta
Constitucion.
:2.:;
L ;
corresponde
privativamente el conocimiento en pri
mera instancia de
tocb
las materias
contenciosas
de Gobier ,
no,
Hacienda
y Polic ia,
en
que
principalmente se comprehen
·de Ja . seglll ic1ad publica, con todas las demás
atribuciones
naturales
en lo económico v ad.nini-trativo.
3?
El Empleo de Auclitor de Guerra de la guaruicion
estará anexo al de
Tenieate -Golsernadcr
, y tendrá el tra
tamiento de Serioria en io Oficial.
4.
~ r i l Teniente
G ,¡Dcrnador,
se necesita á
demás
de
la
qualida ele Abogado
recibido,
la edad, naturaleza
dermis
requisitos
.necesarios
para el
Empleo de
Gobernador.
5 ?
Durara
el
empleo
ele
Teniente Gobernador dos
arios,
y podrá ser releecto en los términos que habla el
titulo
5.
0
Capitulo 13
de
esta Constitucion,
pero
para serlo segunda.
vez deberán pasar dos afios,
TITULO 13.
L
SU1 RE:a.rO PUDER JUDICIAL
;
RTI ULO
•
~ L Poder Judicialesla facultad de aplicar las leyes a los
C,
l
SO
S
p ~ l r t í c t l a r e s
ya
sea decidiendo las querellas
y
dernan
(la :; que ocurran entre partes ciando
á cada
Ciudadano lo
qu e:
le pertenece,
ya imponiendo
á
los
.delinqüen
te
s e in
fr actores
las
pcnasque han establee ido las
mismas
leyes, o
adininistrado
justicia
civil
-y
crtrninal
en
todo
lo
contencioso,
:¿
e Solamente
son
del Poder J udiciul
estas
materias baxo
•
el aspecto de tales,
y
por ningul1 caso pod¡ á entrometer-,e en
lo relativo á los Poderes Legislativo
y
Executivo, 1 U n q u ~
sea en
u su to contencioso. .
:3 ?
L 5 T ribunales en quienes reside en
este
Estado
el
POdtT
Judicial,
son
la Sula de
Apelaciones,
y la Alta Curte de
Suplicas,
•
I
\
I
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
26/43
•
TITULO 14.
S L
PEL IONES
.
21
RTI ULO
1
•
•
lo
. A Sala de Apelaciones se compone de tres Ministros
y
un F iscal
que
lleve
al mismo
tiempo la
voz
en
lo
Civil,
-en lo Criminal
v en
io de
Gobierno.
=:
:: La
Presid
encia
turnara
anualmente,e1igiendo la Sala
p
er
suerte al
Mini
stro jue h de
succedcr
en ella.
3 ::
E:,ta Sala
tiene
para
su
despacho
un Escribano que
haga de Re lator, y un P ortero,
4
?
La Sala de
A
pcluciones
conoce PO
es
t
e
grado de to-
das
la
s causas seguidas ante qualquiera Ju
eces
Ordi
narios
la R epúbhca, y de
todos
los
asunt
os
cont
enciosos, ta nto Ci-
viles como
Crimin al
es, que se suelten
en el
d i
st
r ito de este
Estado, que no
se
hallen expresamente
except
uados en esta
C onstitucion.
5
?
Por recusacion, o impedimento de dos de los M inis-
-t
ras,
que quede h ábil clara :i las partes
una
lista d e seis
sug
etos,
de
los
quales
caela
una
podrá
borrar
do
s,
emp
ezan.
do por la actoru. Si fuesen muchas las
partes, entonces caela
una
borrará
uno
solo, V
el
Gobernador
los excelentes al numer
o
•
de
los
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
27/43
-:29
•
Proveerá
vasl
mismo
en 10
venidero todas las plazas
de Escribanos
previa una
rig
rqq oposicion en r¡uc serán
preferidos
el
merito y
la
virtud.
Y
qued.m suprimidos
los
Peo.
curadores pues
todo
Ciudadano
puede
por
SI o
por otro
de
eu
confianzu
representar
sus
derechos.
10. Para
ser
Miembro de la
S :l l
de Apelaciones, se nece•
•
srta,
a
dem
ás OC l quali.lad de Abog
:lclo
la
edad de
veinte
y
qu
atro
anos
r
ser natu ra
de
la
Amér
ica -
11.
1..
duracion
de los Miembros de este Tribunal sera
por el
tiempo de
su buen desempefio,
-
TITULO
15.
l.A ALT \ . ORT
DE SUPLICAS.
RTI ULO 1?
_STA Sala
conoce
en ultima
instancia de
las
causas
decididas
por la de Apelaciones,
bax
o los principios y for
rnalidades que prescriben las leyes para
los
recursos
de
pri.
mera
suplicacion
quedando
los
litig,mtc l,
expedito
el
re
curso de hecho para ánte ella,
quando
el
de
suplica
le
sea
negado indebidamente.
2
Esta
Sala debe formarse
en sus
casos, de
un Mi-
nistro
de
la
de
Apelaciones, sacado a
la
suerte
en calidad de
Presidente
y
quatro sugetos de probidad
y de las
mejores lu
ces
posibles
con
nombre de Conjucces.
?
P;.¡ra
su nombr
:7miento
en caso
de
suplica, se
.p resentar á
las
partes
por
el
Tribunal
de
Apelaciones,
una
lista de ocho
sug
etos
) cada
una ele
ellas
podrá
excluir dos
quedando los quatro restantes en la clase
de
tales
Conjueces
los
quales asoci ándose
al
Ministro sacado por suerte de
los
:q ue conocieron en vista revisen el Proceso
y
pronuncien
su
• • •
JUICIO.
4:> Los Jueces se
cefiir án
á
la
estricta obser
vancia de
•
las leyes
r
en caso
de
110 h
aber
ley que
pueda ser
aplicable
al
h
echo
ocurrido
lo
pro
p
ondr
án
a
la L
eg
islatura de
la
P ro .
vincia para
que
est
ab
l
ezca
una
y
que
en lo succecivo gobi
er
ne en iguales casos.
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
28/43
•
29
f ? N o se nodrá ·prommc iar sentencia sin que en ella
•
•
se ex
¡Jri: ::;
C la
le
y en que
:o e
fu nda.
, .
.
; 6 ? l J Il las scutencuis que se prronuncrarcn
en
causas
·
criminale
s, :,e detcrrn inarn en pr imer lugar con
toda
presicion
el
hec
ho
de
que
el
a
cusado
es
culpabl
c. .
exponiendo
las
pruc.
b: s q uc lo conv
c
nccn;
y
en
capitulo
sep
arado
se
expon
d rá del mi smo modo la ley que se quebranta con el he-
ch o declarando
habe
r incurr
ido en la
llena que
ella
iníli,
.
ge á su perpe trador ,
.7
?
N o podrá n c
onc
u
rrir á corn poner
los tr ibu nalcs de
T
u
sticia
los par ientes en l inea rec ta, ni los hermanos, m los
n os
/
sobrinos p
rime
ros, ni los a fines en los mismos gra.
dos.
•
•
TITULO. 16. ·
••
DE L A S Iv luNICIPALIDA
DES
y J U
EC
E S
SUB
A LT
ERN
OS .
T ULO
1
o
•
•
~
~ O habrá en adelante oficios ccnsegiles
per
petuos, ven -
di
bles
ni
renuuc iublcs:
S
rr
án
á
un
ti
em
po
carga
y
c
i
ti 1
c ion,
'1\1(' debe
re
partirse
en
tre todos
l
os vecinos
honra
dos.
2 : El n
umero
de los indivi
duo
s de cada A y untamien-
to sed. el de ' c i
nco
, d os A lcaldes Ordina rios y t res Re-
•
•
gl s
~ I-b brá en cada D ep
artamento
_un Pre sidente del
Cabildo baj o d . t itulo de J uez mayor de
paz
,
y COl\
las
a tr
ibuci
ones q
ue
se k ~ t n h en esta C onstitucion.
L as cle
cci
ones de est
e
y
d
emás
individu os,
se
ha.
rá n c
omo
has ta aqu í el primero de
EllCro
de cada
:tO
O por
los m ismos, y
su
confirmacic n Se hará
por el Gob
ernad
or
, ¡ r 1
C
' l '
1 , t r
e:
5 ? Q uedan abolidas las denominaciones pnrti culares
c
e
A ¡k rez R. al, Fiel exccu tor
k u a ~ i l
m< I ·or < 5 funciones del
. .
· p rimero y
St gll l
(]O
de
estos empl
e
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las
d e s m i w n d d ~ n
[ ' 5
R cx idcrcs iud istinuuu entc p U
l
d.putacion,
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nand r.se
lo d isponga
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o:
y
las
cid
tercero la s
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1
T
, , .
1 1
1' ·[
Corn
i
os J ueces per SI m ¡ nHJ S o
por
memo ue ros :'scr: »mos,
orm-
serios, ode otros subalter nes de
J
ust
ic
ia,
ln eg landv sus
dere-
G
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
29/43
•
I
•
•
:9 0
:clF lS por dietas o diligtL;cias. Las AlcaldiasPmvincial vde
la S m a H
ermandad, quedan igualmente
suprimidas. •
6 ?
Los
Jueces
Pedancospuedcn
co
nocer
en las
demandas
h :lst d la cantidad de einte y cinco pesos, y Ius rp urtes
en
en
tod
o
caso
p
odrán
apelará
los
Jueces
O rdinari
os
de
SlIS
r es) «ctivas -cabezeras.
•
?
En
.las causas criminales solo podrán
formar
el su-
111:1I io y . .prat icar Tas .d emás
dilig
encias previas
y
urg:cntes,
.
-
como uprchcnsion del reo, y cuerpo del
delito,
remiti
-ndo,
con
aquel, al hlCZ
.Ordinario
.respectivo para su segu í
nucnto,
•
TITULO
7
•
LOS
JUEC tS A
YORES
Dl lRAc rON
y
DE PAZ,
SU
NATURALEZA,
U A L ID A DE s•
RTI ULO
1
•
. ~ L
objeto
esencial, entre -otros ,
la creacion xle
estos
J uvces, es el
de
tranzar
y
conciliar
amigablemeute
entre to
··( 10 5 l
os
Ciudadadunos .de su .respectivo Departamento, las
dif
eren
cias
que ocurran
en
qualquieraclase
xle
asunt
os civiles
.
2 Porconsiguiente, á
este toca -privativumente
vel co
nocimicnto le
talean
egociosvprecisamente para el
obj eto y
fin
indica
do
s
ene l art icu
lo
anterior.
3 ::; P elo s i
de
nt ro de tercero di a de traído un asu
nto
•
d e
esta
n
atur
aleza
a
su j uzgado ;
y
deapues de haber ·he-
cho
p OI su pa
rte
todo lo posib le p;:¡ra unacomposicion jus
ta y equi tativa, no se lograre, duran a los interesados una
ccrti
fi
cuc ion d
ebi
d
amen
te
aut
orizada,
en que
conste
no
ha
be
r sur tid o efec to la conciliac ion ,
para que
lleven su demuu ,
da por escrito á l
os
T r ib una les de
prirncr.i
instanc ia, si n
pe
rj
ic io
el
e
(lue pued
an
.t
ra
uz
arla all i en qualesqui
cr esta
l
o que
n
? N
ingun Alcalde Ordinario
-sin
c
er
tiíicacion
de
p l
Se'.
c
l
rda
po
r
el
u
ez may
or
de
paz,
adm itirá
en su
juzg
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
30/43
3
1
al
cumplimiento
del convenio.
6 ?
Los
ucces m
ayores de
pnz,
serán Presidentes de
los
Cabildos
y su voto
en estos Cuerpos
será
como
el de
Corresridor, -decisivo
en
xliscordia.
;:
1
Ios nri
d
\
~
s t a r ~ n
enc
arg
a
os
privativamente
e u
pOdCIU
ten.
Id d n la inspección de E
scuelas
y la de qualesquiera esta-
blecimiento de caridad Junta de Sanidad c.
8 ?
C
omo inmedia
tos
subalternos
del
Gobernador darán
cumplimiento a. sus ordenes re
n
qualesquiera ramo por
me.
dio
de
los Alcaldes O rdinarios.
9 ? darán en l
buenaadministracion
arreglo y prono
ta percepcion de los intereses y arbitrios de Propios, y
drán
librar
para obj
etos
de
indispensable necesid
ad
en
e
stos
.fondos
con
acuerdo
-dc
lC
ubild o, hasta
la cantidad de
veinte
v
•
•
.
cmcopesos.
10. Su
duracion
sed.
por
un
@ilo,
y
su tratamiento
en
las contextaci
oncs
ofic
ia
les, de Se
oria.
1L Pero
podrán
ser rdq.;idos en
estos
destinos segun
lo tengal1 por c
onveniente
las Municipalidades elctoras.
12.
Para ser Juez mayor de paz serequiere la «dad
de
veinte
y
cinco
an
os
haber
sido
ve
cino
xlentro del
Departa-
mento
donde sea elegido, por
tresaiios
un juicio
y
probidad
acreditados. .
DE .ll.LCUN.II.S
JUDICIAL y
T ITULO. 18.
DrSP CSICIONES
RE
LA TIVAS
AL
P
ODER
.ti. LA
A D M 1 N l S T R A C I O E
DE JUSTICIA .
RTI ULO
•
•
El
P
oder
Legislativo en la
graduaccion de sus trabajos ten:
dr á presente su preferencia los que
debe
aplicar á
la
refor
ma de
la
administracion
de
justicia civ.il y criminal;
y no perdiendo de vista Cjue qu;mto es
m 1
s necesario
la t runquilidad interior el Poder Judicial quanto es mas
o r rn
idabie
este Poder que dispone
sin
resiste neia,
y
por neo
cesidad del
comun
ele
la pro
piedad
libertad,
honor
scguri-
d ad
r
ex istencia d e
los . individuos tanto
mas d
eb
en las
le •
•
ycs alej ar el rie
sgo
del abuso y de LL opresi ón, cercenando
•
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
31/43
3
las
posibilidades
del
cap
rich
o, arb
i
etrar
ie
dad
y pasiones
,
J
reducir
ii
lo mínimo
la esfera de jos
pel ig ros cid C iu dadano ¡
con
o
agrará
todo su
_
est
udio y
meditaci
on á este ubj
eto
eje
su mo inter és, para que
en, qu an
to
sea
dado a la p
rud
enc ia
human
a,
la
ley, )
no el
horn b
re
,
sea
in
que
j uz
g'
ue ,
ab
suelva
ó condene ; y t Ju
ez
por nil1g un C,bO se con vierta C>1
Legislador,
• 2 ;:' . Ningun
a pena
será transenden tal al inocen t
e, por
m us
intimas relaciones que tenga con el cu lpad o. P or t anto l ingu:
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
32/43
9°
L
1 hitacio
l1
de
cada
Ciudadano
debe
ser un
asilo
• . , l ' J '
¡
-,
' .
1 '. \
111\' \ ) ¡< l 1 « . j) c uoc
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10 . l ~ : l derecho de segu r idad condena los e s t r
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rgo
s
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no solo
de 511 pe
rson
a
sino
de
su
ca
·
sa
y do rncsticos, p;ipclcs , bi< ncs
y
posesiones:
Po
r
t
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· e s i r-j us to
y
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juclicd d irij i
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aquel los fin es q
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ro
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l idad
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p rcscriptas por la ley } que no ind iq ue sciialados
u
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ga
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obj
etos q l ~ e
han de
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xceder
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xccucio
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rc sponsah ilid act-:s d e l J uez y d el ex tc
ut
or
· 11. Ni ngn 1 Juez
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rib u na] ad mi nistrar á ju st icia sino en
. ¡ ' . , . , ' l ' d e st i 1
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Jusgaco o
l U 7 :H IH 1G l l CO ~
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12. L os tr
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renunciar la pub licid.ul de sus
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lares r la ley puede poner excc pcion o Ii mitac
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algu
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que ella mis
ma
determine en
que
pOI
sus cir
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ancias pecu liare s la publicidad
trueria
perjuicios mayo.
·
•
res q ue s u s ventajas.
13. E l preso o arrestado sera accesible r
comunic
able
d
espucs de
la
conf
e
sion i i
todo
el qu
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o
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' 1 d
l 1
,
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el mismo podrá hcccr venir a
qualquiera
que
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nga que decir algo en su [ ' VOl',
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l
ar p lcnuu .c u te cn
su
d- lt.ll sa por
esc rito y
de
viva
voz por s i
o por medi
o d
td
d< fel1scr
8/16/2019 Constitucion Mariquita 1815
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14. Las partes y sus defensores podrán n todo tribw
11[\1 citar las leyes
y autoridades
respetable s
qucapO} cll
su intencion, y
no
se -eirárrenelloa Ius clausulaseuplicato ,
rías
y
captación
de
venias
con que el Ciudadano haside
obligado
degrudarauaderechos,
sus
quejas
yreclamaciones,
15. No hay Jue-z que
no
pueda ser recusado,
y e n c
so de
serlo
de primera
.instancia,
se
asociara.
orno
previenen
las
leyes.
16. El Juez recusado se separa inmediatamente dc:lco.
nocimiento de
la
causa.
17. Ningun
Magistrado
o
Tribunal
tiene autoridad pa
cortarcausaalgunu; y siendo criminal aun quundo
la
parte
ofendida
condenase
la
ofensa
y
los
dafios .qu
e r
eperia
opodira
repetir.
, 18.
El
Magistrado deberá seguir en
todo la letra
.de
la ley, .determinar
suespiritu quando fuesedudoso
pertenece
privatimente
.al
poder de que dimana, áquicl1 deberá
con
sultarse en
los
casos que 1
letra ofresca
duda y perplexidades,
19. En
el
momento que
un
acusado
sea
absuelto, debe
ponersele ien libertad sincarcelaje: la
prision que ha sufrido
no será una
t ch á su
opinian y
famadelante
de
la
ley.
20.
El uso de la tortuna queda
abolido
perpetuamente.
21.
Tomará
en
consideruciou
la
Legislatura los trámites
,
judiciales,
termino de
la
substanciaci
ón y
aranzeles
y hará
en ellos
aquellas
reformas
que
dexen
pronto, sencillo
y
menos
dispendioso
el .curso
y
fenecimiento
de
las causas, en espe
cial las
criminales
en
que tanto
se
interczu
la República, pues.
to que la eficacia de las penas p r t
retraer
de los
delitos,
de
pende
en gran
manera
de
su
irremisible y pronta execucion,
22. Se traerán
tarnbien
á examen los
privilegios de
que
gozan st gun la legislacion actual, ciertas Corporacioaes y
clases de
Ciudadanos, ciertos negocios y causas como el
fia
CO, la Iglesia,
IOi menores c.,
y conservando
aquello
que
tenga
principio
y
fundamento en
ju
sticia
equidad
leg
.tl,
y
que
no refluya vn
duna y perjuicio de derecho de tercero,
será
reformado
lo
demás en
que
no concurran
estas
circuns
t.meias, quedandole desde luego quando induzca dcsiguald;.¡d
en
la
administración
y
repartimiento de
la
jusncia
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turales .cd
Ciudadano respecto
á
los quales ningun individuo
.clase
ó corporacion
por mas que
meresca
la
Patria puede
pretender
nigozarprivilegio ó distincion
TITULO
19.
DE
LA.
REI i lD l tN I
DE
LOS
FUNCION AllIOS PUBl . ICOS
¡
RTI ULO
l?
Funcionario publico
de
la Provincia esta.
sujete
á residencia
l
terminar sus empleos. .
2?
-P ara el competente conocimiento
de
estas causas la
Convencion
del
ano
de
17
nombrara una
Corte compuesta
de
.tres
.dc s u s individuosbaxo -el titulo
de Alta Corte de
.residencias.
3? E ta circulara por todos los Departamentos de la
Provincia una lista
de
los funcionarios que han concluido
.e n
el fin del ñ
antcrior convocandoá
los que
se sientan
.agraviados para que dentro
de dos meses
ocurran
:l producir
.contra ellos en juicio de residencia
sus
quejas o demandas
relativas al exercicio
ele
sus
funciones. pero
no
las -relativas
su
conducta u
opinionprivada en el concepto
de
que
cer-
rada
la
residencia no
.podrán
ya
ser acusados
o
jl1sgados
en
alguH t iempo en razon de los empleos que obtuvieron.
_ 4
En
caso .de criminalidad en funcionario residencia.
do quedará
vprivado vde
los derechos de
Ciudadano
hasta la
reabilitacion hecha porla
e g i s l ~ l t u r a
á
mérito de sus
posterio
reescrvicíosy conducta
exernplar. -
TITULO 20.
•
RTI ULO
10
•
. . .
i ~ d a d n n o
que
tenga las .qualidades prescriptas
P?r
a
Constitucion tiene derecho
a
concurrir por si por me.
dIO de
su apodcradc a Ia
elección .d e.Ios funcionar
íos publicas.
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• •
•
. 32
2 ? Lag qualidades necesarias para tener
err
'exrrcic in 'es.'
te
derecho , son; la de homb re h bre, veci
no
, padre
o
c b ,za'
de
fa
milia
o
que
teng
a casa poblada
y
.vivu ek U rentas
o
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t
trai)iiJo s in Clt'j}(' llCH'lIC13 e
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stTób excluirlos
los E s
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clavos
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a S a h l r } a d o v á los
que tengan causa
crimi,
11 1 1 pend iente
ó
que hayan in
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rrido en pena, deli to
o
caus,
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acres
de familia y de los E sclavos, todo con claridad y distinc ión,
5 ? Las- elecciones ele los funcionarios se harán p or este
orden: la de R epresentantes de la
Provincia
parae]. Congr
esa
General,
la
de
;G obe
rn
adm
')
del
E
stado, la
de
Tenien
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Dado r , la
de
los Miembros
de
la
Legislatura y
lu
de -M
inistr
os
del
S u p remo
Tuibuna
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de. Justicia.., . . \ .
6
? Eri
t
oda
eleccion,
deberán conenrrir por
lo ' m
enos
las dos
terceras
panes de
l
os (lue tienen
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echo de
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f
r
a -
gar,
y concurriendo estas, la .fa lta voluntaria o involu tar ia
de
los dernas, no crnbara
ar á la
cl
ee
cion .
·
'1
¡ L os votos , senan publicas, y
plurulidad absoluta ;
esto
es
un
voto
mas
de
la .
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ad
se
necesita
-
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sta
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.ara
q lO
ha
va
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nda
leP'ltima
cleccion.
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8 o Si
ni
nguno t ubiesc esta mayo ria, se repetirá
la vota.
cien , y
en
este
se
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n
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io
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p lural idad
respectiva
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tando indi
idualmente ante el Presidente .Gobernador el F tra-:
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36/43
mento preven ido por la Constit úcion,
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des
de
sus
antecesores.
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37/43
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inmaculada
de Maria,
la
independencia de estaRep ública,
S i n reconocer
o tra autor idad
sobre la
tierra,
que
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que emana
-d el
Pueblo
~ i t i m a l T l c n t e representad o , y la del e o ngreso y
.Poder xccunvo de la Uuíon
en
la p.irtc rese
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estillo s g un ¡'ni ma
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~ a p a c l c l ~ d conforme
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y
disposiciones de la Cona..
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TITULO 23.
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P O S I CIO
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Ciudadanos
que hasta hoy se M ·de.;
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