Consuelo Benavides Cevallos Vs. Ecuador

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CASO BENAVIDES CEVALLOS Vs. ECUADOR

INTRODUCCION A LA CAUSA

La Comisión presento ante la Corte la demanda el 21 de marzo de 1996 , en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la CADH y los arts. 26 y siguientes del Reglamento.

Finalidad de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte del Ecuador, de los artículos:

3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) 4 (Derecho a la Vida). 5 (Derecho a la Integridad Personal). 7 (Derecho a la Libertad Personal). 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en

relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)

Consuelo Benavides Cevallos fue arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por agentes del Estado.

Fue mantenida clandestinamente, sin una orden, autorización previa.

Los agentes del Estado, las instituciones del Gobierno emprendieron una campaña para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado.

Comisión de Investigación Multipartidista, delitos salieron a la luz tres años después de los hechos, el cuerpo fue ubicado e identificado.

Los autores no han sido llevados ante la justicia, muchos detalles sin esclarecer, la familia no ha recibido ninguna reparacion.

COMPETENCIA

• El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984.

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION

La búsqueda de una solución amistosa en el caso, iniciada el 23 de noviembre de 1994, no tuvo éxito.

Comisión abrió el caso 24 de octubre de 1989, por denuncia presentada el 22 de

agosto de 1988.

Si dentro de los 60 días no se han llevado a

cabo las recomendaciones someter el

caso a la Corte IDH.

Recomendar al Ecuador que

inicie una investigación, someter a los responsables, enmiende las

consecuencias.

Que el ecuador ha violado los

arts. 3,4,5,7,8 y 25 de la CADH.

El 12 de septiembre de 1995 la Comisión aprobó el Informe 21/95

y lo transmitió al Estado el 5 de octubre del mismo año En dicho

informe, la Comisión decidió:

• El Estado no había cumplido las recomendaciones contenidas en el informe 21/95 y decidió presentar la demanda ante la Corte.

El 1 de octubre de 1996 el Ecuador presentó la contestación de la demanda, en la cual solicitó se rechazara por improcedente y que se ordenara su archivo.El 1 de junio de 1998 el Estado informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los padres de Benavides Cevallos, y solicitó que se suspendiera la audiencia pública.

• El 4 de junio de 1998 el Estado presentó a la Corte una copia del acuerdo transaccional que suscribió el 20 de febrero de 1998 con los señores Luis Benavides Enríquez y Rosa María Cevallos, padres de Benavides Cevallos.

SOBRE EL ALLANAMIENTO

• El artículo 52.2 del Reglamento establece que Si el demandado comunicare a la Corte su

allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.

En la primera audiencia celebrada por la Corte el 11 de junio de 1998, la

agente del Ecuador manifestó:

Deseo dejar expresa constancia de que mi país acepta y

reconoce su responsabilidad en la desaparición y muerte de la Profesora Consuelo Benavides Cevallos ... y que el nombre de

la profesora Benavides también ha sido ya reivindicado por todos los medios de prensa

hablada y escrita del Ecuador.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1

• El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

la Corte considera que el Ecuador debe continuar las investigaciones para sancionar a las personas responsables de las

violaciones de los derechos humanos.

Para la determinación de las reparaciones, la Corte tomó en cuenta el acuerdo de 20 de febrero de 1998.El Estado asumió los

compromisos :

• Entregar a los padres de Consuelo Benavides Cevallos, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización de U.S. $ 1.000.000,00.

• Tampoco incluye la indemnización que tienen derecho a reclamar a los culpables de su detención, y que recibieron sentencia condenatoria, conforme a los arts. 52 y 67 del CP.

• Impulsar y concluir los procesos judiciales suspendidos a causa de la fuga de los sindicados.

• Reconoció que tiene la obligación de desplegar todos los mecanismos a su alcance, para lograr que estas personas sean nuevamente llevadas a cumplir sus condenas.

• Peremnizar el nombre de Consuelo Benavides.

• La Corte considera que debe aprobar en todos sus términos la propuesta de solución amistosa, por encontrarse ajustada al propósito de la Convención Americana.

LA CORTE

• Finalmente, LA CORTE, por unanimidad:

• Es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las pretensiones formuladas por la Comisión IDH y, en consecuencia, que ha cesado la controversia;

Toma nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador, y declara, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la CADH, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señorita Consuelo Benavides Cevallos;

En cuanto a las reparaciones, aprueba el acuerdo entre el Estado del Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las reparaciones.

Requiere al Estado del Ecuador que continúe las

investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia;

Se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sentencia.

Instituto jurídico de la prescripción

• Institución fundamental en Ecuador pero no acogida por la Corte IDH en este fallo.

• Sentencia 19 de junio de 1998, la Corte IDH resolvió:

• Era procedente el allanamiento del Ecuador.

De conformidad con los arts. 64, 67 y 68.1 de la CADH, el art. 30 del Estatuto y los arts. 25 y 29.2 del

Reglamento, la resolución de la Corte IDH (sentencia 27 noviembre 2003) declara que:

• El Estado ha cumplido el pago ordenado a favor de los familiares de Consuelo Benavides y la perennización del nombre…..

• El estado aún no ha dado cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides.

El Estado reiteró a este respecto que la:

• Corte Suprema de Justicia, mediante auto motivado de fecha 7 de agosto de 1998, declara prescrita la acción penal en contra del sindicado Fausto Morales Villota, argumentado que el delito por el que fue sindicado esta sancionado con pena de reclusión, por lo que prescribe en diez años desde que se dicta auto cabeza del proceso…….de acuerdo a la legislación vigente en aquella época, el proceso penal seguido en contra de los miembros de la Armada nacional…… había terminado, y por tanto, no se podía iniciar un nuevo juicio por estos mismos hechos.

• La Corte estableció que, en su jurisprudencia constante, es inadmisibles la invocación de cualquier derecho interno, entre lo que se encuentra la prescripción, cuya pretensión sea impedir el cumplimento de la decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sancionar a los responsables de la violación grave de los derechos humanos.

PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA

CONSTITUCION ECUATORINA PARA

ADECUALA A LA CADH

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CADH

• Dispone la aplicación directa de los instrumentos internacionales de los derechos humanos en su art. 11, numero 3:

• Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

• Este articulo se apoya en los arts. 172, 424 y 426 Const.E

GARANTIAS JURISDICCIONALES

• ACCION POR INCUMPLIMIENTO Art. 93: La acción por incumplimiento tendrá por

objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

• LA ACCION DE HABEAS CORPUS. Art. 89

• La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

• LOS FUEROS MILITARES Y POLICIALES. Art. 188.-

En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria, Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento………..

• Violaciones de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José):

• 1. Articulo 3- el Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

• 2. Articulo 4- el Derecho a la Vida

• 3. Articulo 5- el Derecho a la Integridad Personal

• 4. Articulo 7- el Derecho a la Libertad Personal

• 5. Articulo 8- Garantías Judiciales

• 6. Articulo 25- la Protección Judicial

• 7. todos ellos en conexión con Articulo 1, la Obligación de Respetar los Derechos

Codigo Civil

• 1045 y 1052