Contrato de Apareceria

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CONTRATO DE APARECERIABENITEZ MARTINEZ HUGO

CASTILLO MEJÍA FERNANDO

GARCÍA ÁVILA LUIS FERNANDO

CONCEPTO Es contrato de aparcería, aquel por virtud del cual, una

persona llamada aparcerista concede el derecho de utilizar un inmueble o animales de los cuales tiene la libre disposición, a otra persona llamada aparcero, para que este practique en el inmueble o con los animales, actividades agrícolas, apícolas, piscícolas, avícolas, cunicolas o ganaderas, con la finalidad de repartir entre ambos los frutos o productos que se obtengan.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA Y DE GANADO Todo contrato de aparcería será oneroso, recibiendo el

aparcero una porción convenida de los frutos o productos que se obtengan de la aparcería, sin que dicha porción pueda ser menor del cuarenta por ciento en la agrícola y de treinta por ciento en los demás casos, siempre que se haya concedido para la realización de la aparcería, el predio con infraestructura y los animales, semillas o plantas para lograr el objeto del contrato

Todo contrato de aparcería rural podrá otorgarse por escrito, por duplicado, para que cada una de las partes conserve un ejemplar del mismo. Para que surta efectos contra terceros, deberá documentarse e inscribirse en el registro publico de la propiedad tratándose de aparcería agrícola y en la asociación ganadera local o ante la autoridad pecuaria que promueva la producción; tratándose de aparcería animal. En caso que no lleven registros, u otros elementos de identificación, cuando menos serán certificadas las firmas por notario, autoridad judicial o encargado del registro publico de la propiedad.

BILATERAL ONEROSO PRINCIPAL CONSENSUAL SOLEMNE TRACTO SUCESIVO INTUITO PERSONAE

OBLIGACIONES DEL DUEÑO Y DEL APARCERO.

Si el aparcero no cumple con lo dispuesto en el contrato de aparcería rural y demás obligaciones que le son inherentes con motivo del mismo, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione por este motivo al aparcerista.

También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado de su inexperiencia o falta de aplicación de técnicas adecuadas de producción, no se obtienen los resultados esperados conforme a los usos y costumbres del lugar.

Cuando el contrato de aparcería sea con fines experimentales, puede pactarse que el aparcero no incurra en responsabilidades por la aplicación de esa técnica.

Si el objeto de la aparcería no se logra por alguna causa imputable al aparcerista, o los frutos o productos disminuyen por el incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que contrajo, deberá pagar al aparcero, la porción de los frutos o productos que se hubieran logrado, a juicio de peritos, en caso de haberse continuado el contrato de aparcería en condiciones optimas.

Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, este no tiene obligación de pagar las semillas o demás gastos que haya hecho el aparcerista. Si la perdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa perdida se reducirá su obligación de pago.

El aparcero de animales esta obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los mismos, el cuidado que ordinariamente emplee en ellos, según la costumbre y usos del lugar, salvo que contractualmente se establezcan cuidados especiales. En caso de omisión, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al aparcerista.

El aparcerista esta obligado a garantizar a su aparcero, la posesión y el uso de los animales y a sustituir por otros en caso de evicción los animales o colmenas perdidas. De lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por falta de cumplimiento del contrato.

El aparcero solo responderá de las perdidas de animales que le sean imputables. Cuando la causa de la perdida se deba a caso fortuito o fuerza mayor, y haya crías, se sustituirán al aparcerista las perdidas con crías, y la repartición de crías, solo incluirá a las restantes.

El aparcero de animales no podrá disponer de ellos, ni de las crías de los productos o de sus desechos aprovechables económicamente antes del reparto, sin consentimiento del aparcerista, ni este sin el de aquel.

Terminación y prórroga del contrato de aparcería. El termino del contrato de aparcería rural será el que pacten

las partes. En caso de que no se pacte termino alguno, será el de la cosecha, cría o recolección.

Si durante el termino del contrato, fallece el aparcerista o los bienes materia del contrato son enajenados, la aparcería subsistirá.

Si durante el termino del contrato, fallece el aparcero, se tendrá por terminado el contrato de aparcería rural. En este caso, el aparcerista tendrá la obligación de pagar a los herederos el importe de los trabajos hechos siempre que se aproveche de ellos la aparcería, por si o por interpósita persona.

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