Contrato de Fianza

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El fiador puede obligarse a menos y no a mas que el deudor principal y puede también obligarse a pagar una cantidad de dinero si el deudor no presta una cosa o un hecho determinado.

En la fianza no se requiere consentimiento del deudor y puede celebrarse aun contra la voluntad de éste.

La fianza tiene su origen en la inmensa mayoría de los casos, en una convención libremente pactada entre las partes, por lo que es voluntaria o convencional

El fiador tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, menos en las personales del deudor, el fiador cuenta con los beneficios de orden y excusión

El fiador se obliga a pagar toda la deuda y puede ser por consiguiente, ser demandado por la totalidad, por no cumplimiento del deudor.

Los fiadores entre si, estando obligados por parte del acreedor a la totalidad de la deuda y no a una alícuota.

La extinción de la fianza, es la liberación de la obligación que se produce por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en particular.

La extinción de la fianza, es la liberación de la obligación que se produce por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en particular.

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