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CONTRATO DE TRANSPORTECONTRATO DE TRANSPORTENACIONAL DE MERCANCNACIONAL DE MERCANCÍÍASAS

CONDICIONES GENERALES DECONDICIONES GENERALES DECONTRATACICONTRATACIÓÓN. 3N. 3

ANEXO B. PAQUETERANEXO B. PAQUETERÍÍA YA YDOCUMENTO DE CONTROLDOCUMENTO DE CONTROL

Alfonso Cabrera CAlfonso Cabrera Cáánovasnovasalfonsoprofesor@yahoo.esalfonsoprofesor@yahoo.es

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

ANEXO “B”Condicionesgenerales de

contrataciónde lostransportesdemercancíaspor

carreterade cargafraccionada

(PAQUETERÍA).

1.DEFINICIONES.

1.9Reembolso .-Se denomina reembolso a una

cierta cantidad de dinero que,a petición del remitente y porcuenta de éste, el porteadordebe percibir del destinatariocomo condición para hacerleentrega del envío, sin perjuiciode cobrar independientementeel precio del transporte.

Una vez recibido el reembolsodel destinatario, el porteadordebe hacer entrega de estacantidad al remitente o a lapersona designada por él.

El servicio de reembolso podráconcertarse tanto en el casode los transportescontratados a porte debidocomo en los contratados aporte pagado.

CONDICIONES DEL REEMBOLSO

CONDICIONES DEL REEMBOLSO

2.CONTENIDODELCONTRATO.

2.2 Seguro de daños.-Elporteador deberá

informaral remitente,enelmomento decontratar,dela posibilidaddesuscribirun seguroquecubralos dañosque lasmercancíasintegrantesdelenv íopuedan sufrir,hastalos límitesde valordelas mismas.

2.2 Seguro de daños.-El coste de dicho seguro, en los

supuestos en que se acuerdesuscribirlo, tendrá laconsideración de gasto deexplotación y será, portanto, repercutible en elprecio del transporte.

CONDICIONES DEL SEGURO

CONDICIONES DEL SEGURO

2.8 Exigibilidad del pago delprecio del transporte

La orden 2184/2008 especificalas mismas condicionesrespecto al plazo de pago deltransporte que las que seaplican para carga completa,es decir 30 días desde facturay aplicación de interés dedemora si se sobrepasa.

2.8 Lugar de recepción del envíopor el porteador.-

Cuando no se hubiera pactado, en los términosprevistos en la condición 4.1, un lugardistinto, la recepción del envío para sutransporte por el porteador serealizará en el domicilio delremitente, salvo que el porteadordisponga de locales destinados a talefecto, en los que, con carácter general,reciba los envíos que ha de transportar yasí lo hubiera informado al remitente, encuyo caso será en dichos locales donde éstedeberá hacerle entrega del envío.

2.9 Momento de la recepcióndel envío por el porteador.-

Cuando la recepción del envío por elporteador deba realizarse en un lugardistinto a sus propios locales y sehubiese pactado, en los términosprevistos en la condición 4.1, un día yuna hora precisa, u hora límite, paradicha recepción, el porteador deberácumplir dicho plazo,presentándose a recoger el envíoen los citados lugar, fecha y hora.

2.9 Momentode larecepcióndel envíopor elporteador.-

Si nada se hubiese pactadorespecto a la hora, elporteador cumplirá suobligación presentándose arecoger el envío antes de lascero horas del día siguiente alseñalado.

2.9 Momentode larecepcióndel envíopor elporteador.-

Si el porteador no se presentase a recogerel envío, o lo hiciese con un retrasosuperior a veinticuatro horas, días nolaborables no comprendidos, sobre lahora que, conforme a lo previstoanteriormente, corresponda, elremitente podrá exigirle unaindemnización igual al 10 por 100 delprecio del transporte y, sin perjuicio deello, contratar el transporte del envíocon otro porteador.

El remitente, por su parte,deberá tener listo el envíopara su entrega alporteador en el lugar, fechay hora en que, conforme a loanteriormente previsto,corresponda a éste recogerlo.

Si habiéndose presentado enplazo el porteador a recoger lamercancía, el remitente no lehiciese entrega del envío, o sedemorase en hacerlo más dequince minutos, contadosdesde la presentación delporteador, podrá éste exigirleuna indemnización igual al 10por 100 del precio deltransporte.

Si dicha demora fuese superior atreinta minutos, el porteadorpodrá desistir del contrato e,independientemente de ello,exigir una indemnización igualal 50 por 100 del precio deltransporte.

2.14Carga ydescarga,estibay desestibadelenvío.-

Salvo que se hubiera pactado locontrario, en los términosprevistos en la condición 4.1,las operaciones de carga ydescarga, y, en todo caso, lasde colocación, estiba ydesestiba del envío en elcorrespondiente vehículo,serán por cuenta delporteador.

2.24 Plazodel transporte.-…. el porteador dispondrá para

hacerlo de un plazo máximo detreinta y seis horas, contadasdesde que recibió el envío,cuando la longitud delitinerario no supere los 100kilómetros.

Cuando los supere, dispondrá deuna hora más por cadafracción de 15 kilómetros queexceda de los 100 primeros,despreciándose las fraccionesinferiores a 15.

2.30 Envíos gravados conreembolso.-

Cuando se hubiera pactado un reembolsoen los términos previstos en las letrasa) o b) de la condición 4.1, elporteador no deberá entregar elenvío al destinatario hasta queéste le pague la sumacorrespondiente, estando obligadoa enviar esta suma, dentro de losdiez días laborables siguientes adicho cobro, al remitente o a la personaque éste hubiese indicado en la carta deporte, quedando en caso contrario obligadoa indemnizar al remitente hasta la totalcuantía de dicha suma.

La estipulación de reembolso noobliga al porteador más que siexpresamente se ha hechoconstar en la misma lacuantía del reembolso y, ensu caso, de la prima quecorresponde percibir alporteador comocontraprestación del serviciode reembolso.

CONDICIONES DEL REEMBOLSO

CONDICIONES DEL REEMBOLSO

El importe del reembolso podráser fijado libremente por elremitente, sin que dicho importetenga que coincidirnecesariamente con el valor delas mercancías en su casodeclarado por aquél, ni, en losdemás supuestos, predetermineel valor de las mercancías aefectos de señalar laresponsabilidad del porteador pordaño, pérdida o avería del envío.

Cuando el destinatario seniegue al pago delreembolso, deberáentenderse que rehusarecibir el envío, siendo deaplicación las reglasprevistas para dichosupuesto en la condición2.28.

FINANEXO BCONDICIONESDETRANSPORTEDELAPAQUETER ÍA

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

ORDENFOM/238/2003,DE31 DE ENERO,POR

LAQUE SEESTABLECENNORMASDE CONTROLENRELACI ÓNCON LOS

TRANSPORTESPÚBLICOSDE

MERCANCÍASPORCARRETERA.

DOCUMENTODE

CONTROL“CARTADE PORTE”

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

Esta normativa reciente ha venido asembrar dudas y confusión en el sector,lo contrario de los que perseguía.

Se ha tomado este documento de controlcomo la obligatoriedad impuesta por laAdministración de formalizar unaCARTA DE PORTE, que aunque esrecomendable no es obligatorio.

Este documento de control para lostransportes públicos debe formalizarloel cargador y entregarlo al porteador,aún así cuando entró en vigor enAgosto de 2004 se comenzó a multar alos transportistas.

Extracto.. “Artículo único.- Documentación decontrol de los envíos de transporte demercancías.

Los transportistas, usuarios del transporte demercancías y operadores de transporteestarán obligados a documentar cadauno de los envíos en que se materialicenlos contratos de transporte demercancías por carretera que celebrenen el correspondiente albarán, carta deporte u otra documentación acreditativa,la cual deberá acompañar a lasmercancías en su desplazamiento y en elque deberán constar, al menos, lossiguientes datos:

1. Nombre o denominación social ydomicilio de la empresa cargadora.

2. Nombre o denominación social ydomicilio de la empresa que hayarealizado la expedición de lasmercancías, cuando no coincida con laempresa cargadora.

3. Nombre o denominación social ydomicilio del operador de transporteque, en su caso, hubiese intermediadoen la contratación del servicio.

4. Nombre o denominación social ydomicilio de la empresa transportista.

5. Nombre o denominación social ydomicilio del destinatario oconsignatario del envío.

6. Lugares de origen y destino de laexpedición de transporte de que setrate.

7. Fecha de realización del transporte delenvío de que se trate.

8. Matrícula del vehículo o vehículosutilizados en la realización deltransporte. Cuando se trate de unconjunto articulado, deberán hacerseconstar tanto la matrícula del vehículoo vehículos tractores como las de lossemirremolques o remolquesarrastrados por los mismos.

9. Si iniciada la operación de transporte seprodujera un cambio de vehículo, estacircunstancia deberá hacerse constar en ladocumentación de control por la empresa detransportes.

10. Naturaleza, peso y, en su caso, número debultos de la mercancía transportada. En lossupuestos en que, por razón de lascircunstancias en que se produzca la cargadel vehículo, resulte de difícildeterminación el peso exacto de la mercancíaque se va a transportar, se buscará otro tipode magnitud para determinar su cantidad ypeso.

11. Siempre que así lo soliciten el transportista,el cargador, el expedidor o el destinatario,además de los anteriores se harán constar enla documentación de control lasobservaciones y/o reservas o cualquier otraindicación que consideren útil.

Cuando así lo soliciten todas laspartes intervinientes en elcontrato, se hará constar,asimismo, el precio que laempresa cargadora paga por eltransporte (cuando el transportedel envío de que se trate seaconsecuencia de un contratopreviamente formalizado porescrito, bastará con que en ladocumentación de control secontenga una referencia a éste,siempre que permita identificarloclaramente).

La documentación de control seráde libre edición, pudiendoajustarse al modelo, formato ydenominación que másconvenga a las partesintervinientes en el contrato,debiendo expedirse tantascopias como partes intervenganen el transporte.

La obligación de confeccionar yexpedir la documentacióncorresponderá al cargador o,cuando éste no se hallarepresente, al expedidor materialde la remesa que se ha detransportar.

Finalizado el transporte delenvío de que se trate, eltransportista y el cargador y,en su caso, el operador detransportes que hubieranintervenido en el contrato ocontratos de que seaconsecuencia deberánconservar una copia de ladocumentación de control, adisposición de la Inspeccióndel Transporte Terrestre,durante al menos un año.

Exentos: transportes privados,internacionales con CMR,peligrosas con carta de porteADR, de mudanzas, basuras,de vehículos averiados envehículos especiales y decarga fraccionada (habrá queprobarlo en todos los casos).

MODELOSDEDOCUMENTODE

COTROL/CARTADEPORTEA USAREN

TRANSPORTENACIONAL

ANEXO C DE LAS CONDCIONES GRALES. DECONTRATACIÓN (DEROGADO)

FIN DE LAS CONDICIONESGENERALES DE CONTRATACIÓN

DEL TRANSPORTE DEMERCANCÍAS POR CARRETERA

(NACIONAL)

PARTE 3 DE 3

PAQUETERÍA Y DOCUMENTO DECONTROL

Alfonso Cabrera Cánovas

alfonsoprofesor@yahoo.es

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