Contratos Clase 1 Introduccion

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LAS FUENTES DE LAS LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Mg. César Daniel Cortez Pérez

Universidad Nacional de Trujillo

EL CONTRATOEL CONTRATO

El contrato es el acuerdo entre dos o más partes relacionado con un objeto de interés jurídico. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir relaciones obligatorias patrimoniales, constituyendo el acto jurídico plurilateral por excelencia.

El contrato es indispensable para la vida en comunidad, cualquiera que sea la estructura política existente y no podemos privarnos de el, dada la función que le toca en la satisfacción de las necesidades humanas, desde las más simples hasta las más complejas.

Max Arias Schreiber Pezet: “el contrato está en la persona como la sangre en las venas”.

La fuerza vinculatoria del La fuerza vinculatoria del contratocontrato

Obliga a las partes a satisfacer las obligaciones asumidas y, en caso de incumplimiento, el Derecho contempla mecanismos encaminados a su corrección o compensación.

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”

Art. 1134 C.C. Francés, señala que las convenciones legalmente formadas tienen lugar de ley entre quienes las han celebrado.

Art. 1197 C.C. Argentino, señala que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

Esta fuerza vinculatoria esta unida a una expresión latina tradicional, “pacta sunt servanda”, esto es, que los pactos se han celebrado para cumplirse.

EVOLUCIÓN HISTORICAEVOLUCIÓN HISTORICA

DERECHO PRIMITIVO

La contratación existió en forma rudimentaria (Ejemplo: La permuta).

En esta fase juega un papel muy importante la forma. Que se cumple mediante ceremonias de diversos tipos en las cuales se encuentran presentes factores mágicos e incluso religiosos.

DERECHO ROMANO

Etimológicamente “contractus” proviene del verbo “contrahere” (formar o completar un negocio).

Ulpiano: Son los actos nacidos de un acuerdo.

Gayo: Contractus era sinónimo de “negotium contractum” o asunto concluido.

“Contractus” como significado de una convención destinada a crear obligaciones lo encontramos recién en las compilaciones de Justiniano (Institutas, 3.14.2).

Los elementos comunes a los contratos y esenciales para su existencia fueron:

A) El consentimiento de las partes.B) La capacidad de las partes.C) El objeto.

DERECHO MEDIEVAL

El resurgimiento del Derecho Romano opera en el siglo XII y puede serle atribuido a Irnerio como consecuencia del hallazgo de un manuscrito de las Pandectas. El rigor lógico de las soluciones dadas por los jurisconsultos romanos a los casos concretos, permitió la supervivencia del sistema jurídico romano.

Las principales características del contrato en esta etapa de su evolución fueron:

A) La conservación de la diferencia entre contractus (pacta vestita) y pacta (pacta nuda).B) El principio “nudum pactum obligationem non parit”(Los simples pactos desnudos no creaban obligación) sigue siendo la base del pensamiento jurídico medieval.C) El consentimiento por sí solo sigue siendo insuficiente para originar una obligación.

CÓDIGO CIVIL PERUANO DE CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 19841984

Conforme el inciso 14 del art. 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos.

La constitución respeta el principio de la autonomía de la voluntad, pero al mismo tiempo señala que esta contratación debe ser con fines lícitos, que no contravengan leyes de orden público.

El Código Civil es congruente con la Constitución, así nuestro cuerpo normativo privado en su artículo 1354 dispone que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

LAS PARTES LAS PARTES CONTRATANTESCONTRATANTES

La relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes, en la medida en que cada una tenga un centro de interés relacionado con las otras. Cada parte a su vez puede constar de uno o varios sujetos, proyectados sobre el mismo interés.

GRÁFICO N° 1

COMPRAVENTA SIMPLE: “A” es la parte vendedora y “B” la contraparte compradora. Cada una de estas partes está integrada por un sujeto, sea persona natural o jurídica.

GRÁFICO N° 2

COMPRAVENTA COMPLEJA: “A” es la parte vendedora y los sujetos que la integran son dos “”A1 y “A2”, “B” la contraparte compradora y solo la forma un sujeto. En A existe copropiedad en B no.

GRÁFICO N° 3

COMPRAVENTA COMPLEJA: “A” es la parte vendedora y la forman dos sujetos “”A1 y “A2”, “B” es la contraparte compradora y en ella participan “B1 y B2”. Este es el típico caso de una compraventa entre copropietarios.

GRÁFICO N° 4

SOCIEDAD: “A”, “B” y “C” acuerdan formar una sociedad y cada uno de ellos se compromete a efectuar su aporte en dinero, especie o trabajo.

LA CONTRATACIÓN ENTRE LA CONTRATACIÓN ENTRE CONYUGESCONYUGES

La contratación entre cónyuges es posible siempre que los esposos hayan establecido un régimen de separación de bienes o tengan bienes propios. No cabe, en cambio, respecto de los que integran la denominada sociedad de gananciales en calidad de bienes sociales y así lo ha dispuesto el artículo 312.

Ejemplo: A y B son casados, están sujetos al régimen de la sociedad conyugal y dentro de este, ninguno de ellos tiene bienes propios. De no existir el artículo 312 no habría impedimento para que contratasen entre sí, pese a que sería contrario a la naturaleza misma de los bienes sociales.

Si ambos cónyuges tuvieran bienes propios, entonces regirá el principio de la libertad contractual.

Si A y B no están sujetos al régimen de sociedad de gananciales tendrán la facultad de contratar entre ellos, entonces el artículo 312 será inaplicable.

CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

Por su estructura: Típicos y Atípicos.

Por su identificación: Nominados e Innominados.

Por su valoración: Onerosos y Gratuitos.

Por su autonomía: Principales, y Accesorios.

Etc.

ELEMENTOS DEL ELEMENTOS DEL CONTRATOCONTRATO

Los elementos del contrato pueden clasificarse en: 1.- Esenciales, 2.- Naturales y 3.- Accidentales.

ESENCIALES

Para la existencia del contrato

Para la validez del contrato

Comunes

Especiales

Especialísimos

Consentimiento, causa y objeto.

Indispensables para alg. Contra.Formalidad en contratos solemnes.

En cada tipo de contrato, precio en compraventa, renta en arrendamiento.

La capacidad

El consentimiento

NATURALES

Consecuencia de la celebración de cada contrato.Gratuidad: en la donación. Saneamiento: en la compraventa

ACCIDENTALES

Son susceptibles de ser agregados por los contratantes para modificar los efectos normales del contrato, pero sin desnaturalizarlos.•La condición.•El plazo, etc.

INTERPRETACIÓN DE LOS INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOSCONTRATOS

No existe una regla que indique el sistema que se emplea para interpretar un contrato específico.

Por lo que dicha interpretación deberá realizarse siguiendo las pautas de los artículos 168, 169 y 170 del CC.

¿Qué es interpretación?, es aquel procedimiento que se sigue para aclarar, indagar, averiguar, el sentido y alcance de la declaración de la voluntad.

La InterpretaciónLa Interpretación

Principios

P. De la conservación del acto

P. De la buena fe

Buena fe creencia

Convicción de actuar

correctamente

Buena fe lealtad

Comportamiento usual de una

persona común y leal, en su lugar y

tiempo determinado

Debe procurarse la preservación del acto hasta donde sea jurídicamente

posible

c

c

Reglas de interpretación en

el Código Civil

Interpretación Objetiva o Literal

Art. 168 C.C.

InterpretaciónSistemáticaArt. 169 C.C.

InterpretaciónIntegral o Finalistica

Art. 170 C.C.

Considera lo expresado al

celebrarse el acto y la buena fe objetiva.

El acto debe interpretarse integralmente

Considera el tipo negocial y la finalidad en su aspecto objetivo

Reglas del Código CivilReglas del Código Civil

Reglas de la tradición y la Reglas de la tradición y la costumbrecostumbre

1.- Sujetarse a la común intención de las partes. Si la letra del contrato responde a su contenido, hay que respetar el tenor del mismo. Cuando el tenor es claro no hay necesidad de interpretar. Los pactos y convenios tienen que ser respetados.

2.- Si no hay una coincidencia entre la declaración de voluntad y el texto del contrato, hay que aplicar el principio de la integración o armonía, teniendo en cuenta todo el conjunto contractual, para poder extraer una conclusión.

3.- Cuando la clausula puede surtir algún efecto, se interpreta en ese sentido, porque hay que estar a favor de lo constructivo frente a lo negativo.

4.- Aplicación de los principios generales del derecho.

5.- En caso de duda, debe beneficiarse a la parte débil de la relación contractual.

6.- Importancia del contenido, ya que no es el nombre el que da el sentido del contrato, sino su contenido.

IMPEDIMENTOS QUE EXISTEN IMPEDIMENTOS QUE EXISTEN PARA LA CONTRATACIÓNPARA LA CONTRATACIÓN

Los impedimentos son de dos clases:

A) Impedimentos convencionales: Son aquellos establecidos en el mismo contrato.

B) Impedimentos legales: Son aquellos establecidos expresamente en la ley, Ejm: art. 1405, art. 312, art. 531 y 602 CC.

EFECTOS DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOSCONTRATOS

El primordial efecto de los contratos es su obligatoriedad.

El contrato tiene fuerza de ley entre las partes y el contrato debe cumplirse conforme al tenor de lo establecido en sus respectivas clausulas.

Tengamos en cuenta el art. 1359 del CC. : “No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria”.

El contrato es un organismo que nace, crece y se desarrolla con vida propia, y ello ocurre, sólo cuando las partes están conformes sobre todos los extremos del contrato.

EXTINCIÓN DEL EXTINCIÓN DEL CONTRATOCONTRATOSe puede producir por causas

naturales o violentas.

La extinción natural se produce cuando el contrato cumple con su finalidad.

La extinción violenta, cuando una de las pates incumple sus obligaciones. (Resolución)

En relación con la conclusión del contrato, hay que tener en cuenta los arts. 1370, 1371 y 1372 del CC.

El contrato es un acto jurídico, en el cual existe voluntad proyectada a determinados resultados, por tanto, rigen los arts. 219 al 229 del CC.