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7/27/2019 Contratos Examen Oral
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Contratos
Acuerdo de voluntades (dos o ms partes), cuya finalidad es la creacin de derechos y obligaciones.
LegalArt. 1438
Doctrinal
Contrato o
convencin es un acto
por el cual una partese obliga para con otraa dar, hacer o no haceralguna cosa. Cadaparte puede ser una omuchas personas
1.- En cuanto a la relacin gnero - especie:La convencin es el gnero (acuerdo devoluntades destinado a crear, modificar,transferir o extinguir derechos uobligaciones) y el contrato una especie deconvencin (acuerdo de voluntadesdestinado a crear derechos y obligaciones)
Convencin: laresciliacin o mutuodisenso, el pago y latradicin,condonacin de unadeuda
Convencin yContrato: La novacin
Crticas
2.- En cuanto al objeto del contrato:El objeto de todo acto jurdico son los derechos y obligaciones. Talesderechos y obligaciones tienen a su vez por objeto una prestacin
que puede consistir en un dar, hacer o no hacer (artculo 1460). Deah a que se diga que cuando el artculo 1438 seala que en el contratouna parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, se omite unaetapa, desde el momento que se hace referencia a la prestacin comoobjeto del contrato, en circunstancias que la prestacin es el objeto dela obligacin y no del contrato.
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Compraventa: La cosas y el precio Arrendamiento: La renta Comodato: Gratuidad en el depsito (degenerara en
arrendamiento de servicios) Sociedad: animo societario, obligacin de aporte,
participacin en las utilidades y contribucin a lasprdidas.
Usufructo: El plazo. Transaccin: la existencia de un derecho dudoso o
discutido y las concesiones recprocas de las partes
Elementosdel
contrato(Art. 1444)
Esencia
Aquellascosas sin lascuales no
produceefectoalguno odegeneraen otrocontratodiferente
Generales
Requisitosde existencia
Voluntad Objeto Causa Solemnidades
Requisitosde validez
condicionesnecesarias eindispensables
necesarios para que elacto nazca perfecto ysin vicios que puedanocasionar su nulidad
Voluntad exenta de vicios (librey espontnea)
Objeto lcito Causa lcita Capacidad de las partes
Especiales
Aquellos sinlos cuales elacto jurdicodegenera enotro distinto(propios,
esenciales paradeterminadosactos jurdicos
Compraventa: saneamiento de la eviccin o de los vicios redhibitoriosMandato: facultad de delegacin
En el mismo contrato, la remuneracin u honorario a que tiene derecho elmandatario;
Contratos bilaterales: La condicin resolutoria tcita - Art. 1.489: En los
contratos bilaterales va envuelta la condicin resolutoria de no cumplirsepor uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podr el otrocontratante pedir a su arbitrio o la resolucin o el cumplimiento delcontrato, con indemnizacin de perjuicios.
Naturaleza
Aquellos que no siendoesenciales en elcontrato, se entiendenpertenecerle, sinnecesidad de una
clusula especial. Estnsealados en la ley.(deben pactarlo enforma expresa)
aquellas que ni esencial ninaturalmente le pertenecen alcontrato, pero que pueden
agregarse en virtud de unaclusula especial
Accidentales el plazo la condicin el modo.
Pueden omitirse; Su objeto: alterar los efectos normales del
acto jurdico; Son de carcter excepcional, hay que
probarlos; Necesariamente deben ser introducidos al
acto por disposicin expresa de las partes. 2
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Clasificacinde los
contratos
Doctrinales
Legales
unilaterales bilaterales
En atencin alnmero de obligados
Categoras
Contractuales
En atencin al beneficioy al gravamen
gratuitos onerosos
En atencin a laequivalencia delas prestaciones
conmutativos aleatorio
En atencin a sisubsisten o no pors mismos
principales accesorios
En atencin a laforma como seperfeccionan
solemnes reales consensuales
En atencin a si tienen o no regulacin a nivel legal Nominados o Tpicos Innominados o Atpicos
En como y cuando se cumplen sus obligaciones de ejecucin instantnea de ejecucin diferida de tracto sucesivo de duracin indefinida
contrato de libre discusin contratos de adhesin
Contrato dirigido Contrato forzoso ( ortodoxo y heterodoxo) Contrato ley Subcontrato Autocontrato
Art. 1439: El contrato es unilateral cuando una de las partes seobliga para con otra que no contrae obligacin alguna; y bilateralcuando las partes contratantes se obligan recprocamente.
Art. 1440: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando slotiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo laotra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidadde ambos contratantes, gravndose cada uno a beneficio delotro.
Art. 1.441: El contrato oneroso es conmutativo, cuando cadauna de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se miracomo equivalente a lo que otra parte debe dar o hacer a su vez; ysi el equivalente consiste en una contingencia incierta deganancia o prdida, se llama aleatorio.
Art. 1.442: El contrato es principal cuando subsiste por s mismo sinnecesidad de otra convencin, y accesorio, cuando tiene por objetoasegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que
no pueda subsistir sin ella.
Art. 1.443: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, esnecesaria la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne cuandoest sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, demanera que sin ellas no produce ningn efecto civil; y es consensualcuando se perfecciona por el solo consentimiento.
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unilaterales
bilaterales
son aquellos en queuna de las partes seobliga para con otraque no contraeobligacin alguna
son aquellos enque ambas partesse obliganrecprocamente
donacin comodato depsito mutuo prenda hipoteca
fianza
promesa compraventa Permuta Transaccin Arrendamiento Sociedad Mandato
remunerado
Resolucin del contrato por falta de ejecucin o cumplimiento: art.1489, en los contratos bilaterales va envuelta la condicin resolutoriatcita: de no cumplirse por una de las partes lo pactado, el acreedorpuede solicitar la resolucin del contrato con indemnizacin de losperjuicios, si el deudor se encuentra en mora de cumplir.
En cuanto a los riesgos: slo en los contratos bilaterales (art. 1550 y
1820), consiste en determinar si al extinguirse la obligacin de una delas partes por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue tambin o por elcontrario subsiste la obligacin de la otra parte. (Las cosas perecen parael deudor) Determinar la parte que debe soportar la perdida de la cosaque se debe.
Principio de la mora purga la mora: art. 1552, se aplica slo en los
contratos bilaterales; ninguna de las partes est en mora dejando decumplir lo pactado, mientras la otra no cumpla o est pronta a cumplirsus obligaciones recprocas. Es la llamada excepcin de contrato no
cumplido: el demandado puede negarse a cumplir la prestacin que lecorresponde, mientras el demandante no cumpla o no de principio a laejecucin de la obligacin que el contrato ha puesto de su cargo.
Importancia de la distincin
cuando tiene porobjeto la utilidad deambos contratantes,gravndose cada uno a
beneficio del otro
gratuito
cuando slo tiene porobjeto la utilidad de
una de las partes,sufriendo la otra elgravamen
oneroso
comodato depsito
donacin mandato no
remunerado mutuo sin inters
compraventa arrendamiento mandato mutuo con intereses
Para determinar el grado de culpa de que responde el deudor:art. 1547 En los contratos onerosos, el deudor responde de laculpa leve, (se obtiene por ambas partes un beneficio mutuo).En los contratos gratuitos, distinguir a qu parte reporta utilidadel contrato; si slo reporta utilidad al deudor (comodato, porregla general): hasta de la culpa levsima, mientras que sloresponde de la culpa lata o grave, si quien recibe la utilidad es lacontraparte (el depsito, por regla general).
Tratndose de la obligacin de saneamiento de la eviccin: sereglamenta en la compraventa (art. 1838 y sgtes.),arrendamiento (art. 1928 y sgtes) y la sociedad (art. 2085),
En cuanto al error en la persona. La mayora de los contratos
gratuitos son intuito persona.(causal de nulidad) Es por laimportancia o confianza en la persona que se ve beneficiado.
Importancia de la distincin
Legal
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conmutativo
cuando cada una de las partes se obliga adar o hacer una cosa que se mira comoequivalente a lo que la otra parte debedar o hacer a su vez. Las partes, alperfeccionar el contrato, puedenapreciar o estimar los resultados
econmicos que traer consigo
aleatorio
es aquel en que la si el equivalencia consisteen una contingencia incierta de ganancia oprdida. Las partes no pueden hacer ningnclculo racional en relacin a lasconsecuencias econmicas que producir elcontrato. Las ganancias de las partesdependen de un acontecimiento incierto de
modo que no es posible apreciar lamagnitud hasta que dicho acontecimientose verifique.
Importancia de la distincin
Aplicacin de la lesin enorme en algunoscontratos conmutativos, cuando la leyexpresamente lo dispone. regla general es quelos contratos no sean rescindibles por lesinenorme. nicos casos en que se puede alegar
lesin enorme: Compraventa voluntaria deinmuebles, Permuta de inmuebles, por aplicacinde las normas de la compraventa, Mutuo coninters; habr lesin, cuando se pacte un intersque exceda el mximo convencional entre otros.Cuando el precio que recibe el vendedor esinferior a la mitad del justo precio de la cosa yrespecto del comprador, cuando paga mas alla deldoble del justo precio.
Aplicacin de la doctrina de la imprevisin o
resolucin o revisin de los contratos porexcesiva onerosidad sobreviniente
arrendamiento mutuo con
intereses permuta compraventa de
cosas que existen
renta vitalicia juego apuesta seguro venta de
derechos
litigiosos
principal cuando subsiste por s mismo sinnecesidad de otra convencin
accesorio
cuando tiene por objetoasegurar el cumplimiento de una
obligacin principal, de maneraque no pueda subsistir sin ella
promesa transaccin compraventa arrendamiento sociedad mandato mutuo comodato depsito
hipoteca prenda
fianza anticresis
Para determinar la extincin de un contrato, de
acuerdo al aforismo Lo accesorio sigue la suertede lo principal.
Importancia de la distincin
Legal
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cuando se perfecciona por el soloconsentimiento. Es la regla general. Elconsentimiento puede manifestarse de palabra opor escrito (la escritura no es un requisito para elvalor del acto, sino que sirve como medio deprueba para el caso de que se ponga en duda laexistencia del contrato
real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicin de la cosa aque se refiere.
solemne
cuando est sujeto a laobservancia de ciertasformalidades especiales,
de manera que sin ellas noproduce ningn efectocivil
consensual
comodato depsito mutuo prenda Civil
compraventa de bienes muebles permuta de bienes muebles arrendamiento (salvo el arrendamiento de predios
rsticos, pues en tal caso el contrato es solemne) mandato fianza civil transaccin sociedad
compraventa permuta o donacin de bienes races hipoteca arrendamiento de predios rsticos
escritura pblica
promesa fianza mercantil arrendamiento de predios rsticos
escritura privada
insinuacin en las donaciones entre vivos aprobacin del contrato de transaccin sobre
alimentos futuros debidos por ley
autorizacin oaprobacin judicial
intervencin del Oficialdel Registro Civil
matrimonio
Legal
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Doctrinal
nominados o tpicos
innominados o atpicos
aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legisladoren Cdigos o en leyes especiales
aquellos que no estn regulados en cdigos o leyes especiales. Laspartes las partes van moldeando figuras contractuales en funcin
de sus intereses
talaje (cuando un dueo deun predio autoriza a que losanimales de otro ingresen al
predio a pastar)
de ejecucininstantnea
aquellos en los cuales las obligaciones secumplen apenas se celebra el contratoque las gener. Producen sus efectosinmediatamente de celebrados, demanera que realizada la prestacindebida, desaparece el vnculo contractual,
las obligaciones recprocas. El contratonace y se extingue de inmediato,quedando las partes liberadas.
compraventa, el acuerdo devoluntades, el pago y latradicin, suelen serinmediatos. Subsiste laobligacin de saneamientode la cosa vendida, en lo que
respecta a la eviccin y losvicios redhibitorios odefectos ocultos de la cosa
de ejecucindiferida
aquellos cuyos efectos se cumplen de una sola vez ose van cumpliendo progresivamente, pero en amboscasos, en el plazo estipulado por las partes o el quecorresponda a la naturaleza de la obligacin
contrato a plazo
aquellos que en el perodo de tiempo establecidopor la ley o acordado por las partes, van renovandosus efectos. Su cumplimiento va escalonndose en eltiempo, durante un lapso prolongado
de tractosucesivo
aquellos que nacen sin que las partes fijen un plazoexpreso o tcito de vigencia de los mismos, teniendo
stas la pretensin de que se prolonguen en eltiempo
de duracinindefinida
arrendamiento sociedad trabajo
Importancia de la distincin
Respecto de la nulidad y laresolucin: tratndose delos contratos de ejecucininstantnea y de ejecucin
diferida, la nulidad y laresolucin operan conefecto retroactivo
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aquellos en que las partes tienen libertad absoluta para establecer elcontenido del contrato. Son la regla general.
de libre discusin
de adhesin
aquellos en que una de las partes propone a otra la celebracin de un
contrato pero estableciendo todas las clausulas de manera tal que eldestinatario solo tiene la libertad de aceptarlas o rechazarlas en bloque perosin posibilidad de modificacin.
de prestacin de servicio
no se permite que la carga de la prueba se altere en contra del consumidor se prohbe que el consumidor se haga responsable por los defectos que presente la cosa se prohbe ampliar unilateralmente los trminos del contrato no se permite incorporar espacios en blanco
Limitaciones
la compraventa
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Categoras Contractuales
Contrato dirigidoAquel en que el legislador intervieneestableciendo ciertas clusulas mnimas que laspartes no pueden alterar y que tienen elcarcter de irrenunciables.
arrendamiento de previos urbanos de trabajo de matrimonio
aquellos que el legisladorobliga a celebrar o dar porcelebrado
Contrato forzoso
hipotecalegal
Contrato forzosoortodoxo oPropiamente tal
aquel que el legislador obligaa las partes a contratar perose puede elegir con quien.
seguroautomotriz
Contrato forzosoheterodoxo oFicto
aquel que el legislador da porcelebrado, se impone contratary con quien. Desaparece laautonoma de la voluntad
Contrato ley
Aquel contrato en el cual el Estado intervienegarantizando que no se va a alterar el contenidodel mismo durante un cierto perodo de tiempo.Se tiene que dictar una ley que la respalde.
Ley 18392 del ao 1985 en virtud de la cual se garantizabaciertas franquicias tributarias a los inversionistas en la XIIregin por el perodo de 25 aos
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Se trata de un nuevo contrato, derivado y dependiente de otro contrato previo de la misma naturaleza (no esnecesario que sea de la misma naturaleza) sin que esta ltima relacin se extinga.
El Subcontrato
Intervinientes
primer contratante que lo es slo del contrato base no interviene en el segundo
segundo contratante que es parte en el contrato base y en el subcontrato
tercer contratante que slo es parte en el Subcontrato
Debe ser de ejecucin diferida o de tracto sucesivo o de trmino indefinido El contrato base no debe ser traslaticio de dominio
Requisitos de procedencia
Clases
subcontratacin impropia
subcontratacin propia aquella en que existe identidad esencial entre el contratobase y el subcontrato
arrendamiento y elsubarrendamiento
aquella en que no existe
identidad esencial entre elcontrato base y el subcontrato
arrendamiento y el comodato: el arrendatario
subcontrata, cediendo en comodato el bienque a su vez le haban cedido en arriendo.
Relacin entre elcontrato base yel subcontrato.
subarrendamientoel arrendador carece de accin en contra del subarrendatario. La responsabilidades delarrendatario y del subarrendatario son independientes. El subarrendatario, con todo, carecede accin directa en contra del arrendador. Slo podra demandar al subarrendador.
el mandante podr ejercer contra el delegado o submandatario, las acciones del mandatario que leha conferido el encargo
delegacindel mandato
el acreedor carece de accin en contra del subfiador; pero podr demandarlo, una vez que lo hayahecho en contra del deudor principal y del fiador. En caso contrario, el subfiador podr oponerle alacreedor el beneficio de excusin, para exigirle al acreedor que se dirija contra el deudor principal ydespus contra el fiador.
subfianza
Figuras excluidasde lasubcontratacin
Los contratos traslaticios de dominio: compraventa, permuta, mutuo, donacin. Contratos constitutivos de derechos reales sobre cosa ajena (prenda o hipoteca): Contratos intuito personae Contratos en donde exista prohibicin legal para subcontratar: si es una prohibicin legal absoluta, su
infraccin acarrear la nulidad absoluta del acto por ilicitud del objeto. Casos en que exista prohibicin para subcontratar en el contrato padre (prohibicin convencional) 10
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El autocontrato
Es aquel en el que slo interviene una persona quien celebra el contrato consigo mismo y en virtud del cual acta a lavez como parte y como representante de la contraparte o como representante de ambas partes.
Hiptesis
Cuando una persona contrata comorepresentante de una de las partes y porsu propia cuenta en la otra.
En el mandato, se le prohbe el mandatario vender losuyo lo que el mandatario le ha ordenado comprar. (leprohbe a menos que se le autorice).
Cuando la persona es representante deambas partes (Doble representacin)
Cuando el mandatario lo es tanto del comprador comodel vendedor.
La particin hechaconsigo mismo
Es probable que una persona sea comunero con su padre, y su padre va acomprar y no vuelve ms se debe solicitar la muerte presunta, en la posesinprovisoria se le da la posesin al hijo, ah sera comunera de una mitad yheredero de la otra, en ste caso se va a solicitar la particin con una mismapersona, el hijo
Naturaleza jurdicaacto jurdico unilateral
Contrato bilateral en Chile
Casos en que
no se admite
cuando las partes lo han prohibido expresamente
cuando hay contraposicin de intereses
Guardador del pupilo Padre o madre con patria potestad de los hijos Mandatario y mandante: Artculo 2.144 No podr el
mandatario por s ni por interpuesta persona, comprar lascosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de losuyo al mandante lo que ste la ha ordenado comprar, si nofuere con aprobacin expresa del mandante.
cuando la ley lo prohbe
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Principios fundamentalesde la contratacin
Autonomade la
voluntad
Consensualismo
Libertadcontractual
FuerzaObligatoria
de loscontratos
efectorelativode loscontratos
establece que los contratos para superfeccionamiento slo requiere de lamanifestacin de la voluntad de loscontratantes, no se debe exigir ningnelemento externo a parte del consentimiento(regla gral, la sola voluntad de las partes essuficiente para dar origen a un contrato)
Atentan
C. Reales: requieren la entrega o tradicin de la cosa
C. solemnes: mientras no se cumpla con lasolemnidad el cont. no produce efecto alguno
C. consensuales formales, tratndose de lasformalidades por va de prueba art 1708 y 1709
cules son las clusulas que el contratotendr (fijar su contenido)
de conclusinlas partes son libres para decidir qu contratodesean celebrar
de configuracininterna
Atenta
C. dirigido
C. Forzoso(heterodoxo)
Atenta
Art. 1545: Todo contrato legalmentecelebrado es una ley para loscontratantes, y no puede serinvalidado sino por su consentimientomutuo o por causas legales
Los contratos slo pueden ser revocados por el consentimientomutuo de los contratantes o por las causas que la ley autoriza.
Los contratos deben ser cumplidos de buena fe.
El juez encargado de interpretar los trminos de una convencindebe inspirarse, ante todo en la voluntad de las partes paradeterminar su sentido exacto.
Buena Fe
slo generan derechos yobligaciones para las partescontratantes que concurren asu celebracin, sin beneficiarni perjudicar a los terceros
Situacin de los causahabientes a ttulo singular : reciben este nombrequienes suceden a una persona por acto entre vivos o por causa de muerte,en un bien determinado y no en la totalidad de su patrimonio ni en unacuota del mismo. Son causahabientes a ttulo singular por acto entre vivosel comprador, el donatario, el mutuario. Lo son mortis causa, los legatarios.E JCaso de la hipoteca; si un legatario adquiere un bien hipotecado por sucausante, tambin le afecta el contrato de hipoteca, lo mismo le ocurre alcomprador de un bien hipotecado.
Es la intencin deestar o de actuaren la vida delderecho pormedioslegtimosexentos de
fraude y de todootro vicio.
es la creencia que, por efecto de un error excusable, tiene la persona, de que su conductano peca contra el Derecho. Es la conviccin interna o psicolgica de encontrarse el sujeto enuna situacin jurdica regular, aunque objetivamente no sea as, aunque haya error.Subjetiva
Art. 1546, Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no
slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente dela naturaleza de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Objetiva12
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La Inoponibilidad
Es la ineficacia respecto de terceros de un derecho nacido como consecuencia de la celebracin o de la nulidad de un acto jurdico
Clases
de formaafecta a aquellos actos que han sido otorgados a travs de instrumentos privados. La fecha de losmismos no ser oponible a terceros sino que desde concurran algunas de las situaciones que seencuentran en el art. 1703: La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de tercerossino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el da en que ha sidocopiado en un registro pblico, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que se hayatomado razn de l o le haya inventariado un funcionario competente, en el carcter de tal;
La que deriva por lafalta u omisin delas formalidadesde publicidad
Se refiere a las formalidades de publicidad sustancial, su ausencia no acarrea la nulidad, laconsecuencia a la omisin de estos requisitos ser la imposibilidad de oponer el contratorespecto de terceros.EJ. en el reconocimiento de un hijo, que segn el art. 187 se debecumplir con la publicidad de la subinscripcin al margen de la partida de nacimiento
La quederiva de lafalta defecha cierta
de fondo
La que deriva por
la falta deconsentimiento
y esta se produce en la compraventa de cosa ajena y en general de los actos celebrados con
cosa ajena. En s los actos son vlidos, no adolecen de vicio que justifique su nulidad, pero otracosa es que para el verdadero dueo el acto es inoponible; pues falta el consentimiento parahaberlo celebrado. Art. 1.815: La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos deldueo de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
En cualquier relacin jurdica, el deudor mantiene la libertad de seguir actuando con su patrimonio enel mundo de los negocios jurdicos. Recurrir entonces el acreedor a uno de sus derechos auxiliares: laaccin pauliana o revocatoria. Los terceros acreedores, tienen el plazo de un ao para interponerla.
La quederiva porfraude
Extincin
por el cumplimiento de las formalidades omitidas, cuando ello sea posible. por la renuncia expresa o tcita del tercero por prescripcin, en todos aquellos casos en que debi hacerse valer como accin.
efecto relativoes que el contrato slo genera obligaciones para las partes del mismo, de aqu que no sepuedan generar obligaciones para terceros.
efecto absoluto entiende al contrato como realidad, no se puede desconocer de parte de terceros en cuanto asu existencia; por tanto a ellos les es oponible el contrato como hecho.
Efectos
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Interpretacin de los contratos Cuando sus trminos son oscuros o ambiguos. Cuando siendo claros sus trminos, no se concilian con la naturaleza del contrato o
con la verdadera intencin de las partes, que aparece manifiesta Cuando relacionando las clusulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance
particular de alguna o algunas de ellas.
Es determinar el sentido y alcance de susestipulaciones
Art. 1564 inc 1 Las clusulas de un contrato se interpretarn unas por otras, dndose a cada una el sentido que mejorconvenga al contrato en su totalidad.
Art.1564 inc 2 Podrn tambin interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
Art. 1561. Por generales que sean los trminos de un contrato, slo se aplicarn a la materia sobre que seha contratado.
Art. 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligacin, no se entender porslo eso haberse querido restringir la convencin a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente seextienda.
Art. 1560. Conocida claramente la intencin de los contratantes, debe estarse a ella ms que a lo literal de las palabras.
Elementolgico
Regla
General
Elementosistemtico
Principio de interpretacinrestrictiva de los contratos
Principio de interpretacinextensiva de los contratos
Art. 1562: El sentido en que una clusula pueda producir algn efecto, deber preferirse a aquel en que
no sea capaz de producir efecto alguno.
Regla del objetivo prctico
o utilidad de las clusulas
Art. 1563, inciso 1 En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deber estarse a lainterpretacin que mejor cuadre con la naturaleza del contrato
Regla del sentido natural
Art. 1564, inciso 1 Las clusulas de un contrato se interpretarn unas por otras, dndose a cada una elsentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Regla de la armona de lasclusulas
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Contrato de Promesa
Concepto
aquel por el cual las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato determinado especficamente, porescrito, en cierto plazo o en el evento de cierta condicin. (Art. 1554)
General
es la convencin escrita en virtud de la cual las partes se obligan a celebrar un contrato de los que la ley nodeclara ineficaces, dentro de un plazo o condicin que fije la poca de su celebracin, y debiendoespecificarse en ella todas las bases que constituyan el contrato prometido, de modo que slo falte la
tradicin de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.
Estricto
Caractersticas
1.- Es general: porque sirve para celebrar cualquier clase de contrato.2.- Es de derecho estricto: se trata de una excepcin ya que por regla general las promesas no valen salvo cuandocumplan con todos los requisitos del art. 1554 CC. La consecuencia de ser una norma excepcional, es que suinterpretacin debe ser restrictiva.3.- Es bilateral: ello porque genera obligaciones para otras partes.4.- Su finalidad es la celebracin de otro contrato. Por tanto origina el nico efecto de establecer una obligacin dehacer que es la misma para ambas partes consistente en la celebracin del contrato prometido.
5.- Puede ser a titulo gratuito o a ttulo oneroso.6.- Es principal pero preparatorio se prefigura otro contrato, obligndose una o ambas partes a celebrarlo en el futuro7.- Es solemne, porque debe constar por escrito.8.- Genera una obligacin indivisible.9.- Genera una accin de carcter Mueble. (Los hechos que se deben se reputan Muebles).
Requisitos
Art. 1554: La promesa de celebrar un contrato no produce obligacin alguna; salvo que concurran las circunstanciassiguientes:
1.- Que conste por escrito: la Ley dice Por escrito y no dice por Escritura pblica. Se recomienda que sea por escriturapblica porque ah se contienen sanciones en caso de incumplimiento. Se recomienda que por lo menos sea firmadaante notario pblico por las partes.2.- Que el contrato prometido sea eficaz: significa que el Contrato prometido est llamado a producir efectos jurdicos,
no debe adolecer de objeto ni causas ilcitas, es decir no adolezca de vicios de nulidad3.- Que contenga un plazo o condicin: es decir que seale la poca de la celebracin del contrato prometido, estos sonelementos esenciales de este contrato.4.- Que se especifique de tal modo el contrato prometido que para su perfeccionamiento solo falte la tradicin de lacosa o las solemnidades legales: Especificar significa explicar, declarar con individualidad una cosa. Lo que exige la ley
entonces, es que el contrato prometido se determine e individualice en forma que no haya duda o confusin acerca desu naturaleza al proceder a su celebracin. 15
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generales (Voluntad, objeto, causa y solemnidades) plazo o condicin
Problemasjurisprudenciales
Promesa unilateralde contratobilateral
Es aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a celebrar el contratoprometido y a la otra si bien acepta la promesa, no compromete su voluntad decelebrar el contrato prometido.
No confundir con la oferta. Aqu hay un contrato perfeccionado. Discutido doctrinariamente por vulnerar el 1554 N4: Que en ella se especifique de
tal manera el contrato prometido, que slo falten para que sea perfecto, la tradicinde la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban
Sin embargo se acepta en la practica mercantil.
Promesa de contratoconsensual
La redaccin del art. 1554 N 4 dara la impresin que excluye a los contratosconsensuales
Sin embargo son validos. La Corte Suprema ha sealado que el artculo 1554 serefiere a la promesa de toda clase de contratos
La lesin procede en la compraventa de inmuebles, pero no indica expresamente queproceda en la promesa.
La mayora acepta que la promesa no puede rescindirse por lesin, y a que soncontratos diferentes, y la lesin tiene su propio sistemas sancionatorio, distinto de lalesin en la compraventa.
Promesa decompraventa de
inmueble y lesinenorme
Efectos
El contrato de promesa crea una obligacin de hacer, cual es lade celebrar el contrato. Si no se cumple por una parte puedepedirse que se declare resuelto y se ordene el pago de losperjuicios, o bien se puede ejecutar de acuerdo al
procedimiento de apremio para las obligaciones de hacer. Si bien el contrato de promesa no tiene efectos reales, sino
puramente obligacionales, el contrato de promesaexcepcionalmente tiene valor de ttulo posesorio en el casodel D.L. N 2.695 sobre regularizacin de la pequeapropiedad raz.
Art. 1553. Si la obligacin es de hacer y el deudorse constituye en mora, podr pedir el acreedor,junto con la indemnizacin de la mora, cualquierade estas tres cosas, a eleccin suya:
1 Que se apremie al deudor para la ejecucin delhecho convenido;2 Que se le autorice a l mismo para hacerloejecutar por un tercero a expensas del deudor;3 Que el deudor le indemnice de los perjuiciosresultantes de la infraccin del contrato.
Elementos de la esencia
Contrato de Promesa
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Art. 1793: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla endinero. Aquella se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Contrato de Compraventa
Definicin legal
1.- Es consensual: es la regla general, nace a la vida jurdica cuando comprador y vendedor han llegado a acuerdo enrelacin a la cosa y el precio . La compraventa jams ser un contrato real, ello porque si bien hay entrega ella es un
EFECTO del contrato no es la forma como se perfecciona, slo corresponded a la obligacin del vendedor.2.- Es un contrato bilateral: Ambas partes comprador y vendedor, se obligan recprocamente, en vendedor a entregar lacosa y el comprador a pagar el precio, esas son las obligaciones esenciales de toda compraventa.3.- Es un contrato oneroso: Ambas partes se benefician y gravan recprocamente (acarrean empobrecimiento yenriquecimientos recprocos).4.- Es generalmente conmutativo (Oneroso conmutativo) Considerando que la cosa que el vendedor se obliga a dar semira como equivalente del precio que el comprador debe pagar por ella, slo de manera excepcional puede seraleatorio, cuando recae sobre cosas que no existen pero se espera que existan y siempre que se pacte que se compra ala suerte y en la venta de derechos litigiosos
5.- Es un contrato principal: porque existe por s mismo6.- Es nominado o tpico: porque est reglamentado en la ley, nada menos que en 103 artculos.7.- Por regla general es de ejecucin instantnea, sus obligaciones se cumplirn apenas se celebre el contrato oinmediatamente despus . Tambin podra ser de ejecucin diferida, si las partes le agregan clusulas quecontengan un plazo o una condicin para la poca de la entrega o pago del precio8.- Es un titulo traslaticio de dominio. Por lo tanto la compraventa No constituye enajenacin. *** Muy Importantevender y enajenar son distintas. (Para hacer ajeno primero debe ser propio, si yo vendo una cosa ajena no estoyenajenando por eso quien lo adquiere queda como poseedor y no dueo)9.- Es por negociacin o por adhesin: La regla general ser que en el contrato de compraventa se discutan librementesus clusulas entre las partes, a menos que una de ellas las imponga unilateralmente y, a la otra, no le quepa ms queadherir (contratos de adhesin celebrados con las grandes tiendas comerciales).
Caractersticas
consentimiento de las partes (vendedor y comprador) cosa vendida precio en algunos casos solemnidades prescritas por la ley.
Requisitos
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1 Requisito: Consentimiento
Por regla general la compraventa es consensual, por excepcin, es un contrato solemne (art. 1801).
En ciertos casos, la ley exige otorgar escritura pblica para perfeccionar lacompraventa. Tal solemnidad rige para la venta
Casos de compraventasolemne.
de bienes races; de servidumbres; de censos; y de derechos hereditarios.
Sobre la cosa objeto del contrato: no debe existir error en la identidad, calidad esencial o sustancia de la cosa(arts. 1453 y 1454).
El precio a pagar por la cosa: debe ser el mismo para vendedor y comprador. Sobre la propia venta: no debe haber dudas acerca del contrato, pues de lo contrario, estaramos tambin ante
un caso de error esencial u obstculo (art. 1453).
Sobre que recae elconsentimiento
El consentimiento en lasventas forzadasrealizadas en unasubasta pblica.
De acuerdo a las reglasgenerales, el consentimientodebe lograrse exento devicios, libre yespontneamente.
la voluntad del vendedor nose logra libre yespontneamente: en lasventas forzadas pordisposicin de la justicia
Art. 671. En las ventas forzadas que sehacen por decreto judicial a peticinde un acreedor, en pblica subasta,la persona cuyo dominio se transfierees el tradente, y el juez surepresentante legal.
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2 Requisito: La cosa vendida
Si no est presente la cosa vendida, carecer de objeto la prestacin del vendedor, y con ello, carecer de causa la prestacin del comprador.
Requisitos
Debe ser
comerciabley enajenable
Debe ser singular,determinada o
determinable
Debe existir;o esperarseque exista
No debe perteneceral comprador
Comerciable: son susceptibles de dominio oposesin privada; en otras palabras, cabendentro del comercio humano
El art 1464 N 1 expresa que hay objeto ilcito enla enajenacin de las cosas que no estn en el
comercio. El art 1810 agrega que puedenvenderse todas las cosas corporales eincorporales cuya enajenacin no est prohibidapor la ley.
Enajenable: Significa que el titular pueda sacarlode su patrimonio sea por acto entre vivos o porcausa de muerte.
Las cosas que son objeto de una declaracin de voluntad deben estar determinadas, a lo menos, encuanto a su gnero, agregando que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fijereglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
singular, ste se refiere a que se encuentra proscrita la venta del patrimonio (universalidadjurdica), toda vez que constituye un atributo de la personalidad.
Art. 1461: No slo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaracin de voluntad, sino lasque se espera que existan.Art. 1813: La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entender hecha bajo lacondicin de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que
se compr la suerte.Art. 1814: La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y noexiste, no produce efecto alguno.
Art. 1.816 inc. 1: La compra de cosa propia no vale:el comprador tendr derecho a que se le restituya loque hubiere dado por ella.
el dominio de la cosa se adquieresolo por un ttulo traslaticio.
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La venta de cosa ajena
Art. 1815: La venta de cosaajena vale, sin perjuiciode los derechos del dueode la cosa vendida, mientrasno se extingan por el lapsode tiempo.
la obligacin del vendedorno es hacer dueo de lacosa al comprador, sinoque darle la posesinpacfica de la cosavendida.
Cuando se vende una cosaajena, el contrato esperfectamente vlido ygenera las respectivasobligaciones para amboscontratantes;
Si el vendedor entrega la cosa(aunque sea ajena) cumple con suobligacin y el comprador a su vezse encontrar en la necesidadjurdica de satisfacer su prestacin:pagar el precio.
en qu situacin queda eldueo de la cosa vendida?.
Art. 1.818: La venta de cosa ajena, ratificada despus por el dueo,confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.
El contrato no puedeafectarle, le es inoponible
2 situacionesse puedenplantear para
el dueo de lacosa vendidapor otro
que ratifique laventa hecha porquien no esdueo
que no ratifiqueel contrato
la cosa vendidano se haentregado
la cosa vendidase entreg
el comprador o demanda la ejecucin forzadadel contrato, o bien, demanda la resolucin delmismo, en ambos casos con la respectiva
indemnizacin de perjuicios.
El dueo de la cosapuede reclamarla dequien la tenga. Si elbien retorna a manosdel dueo,
el vendedor no podr cumplir su obligacin
el dueo tendr a salvo su derecho para reivindicar la cosa de manos delcomprador, siempre que este ltimo no hubiere adquirido la cosa porprescripcin.
El comprador est autorizado para llamar (citar) al vendedor al juicio a fin de quecomparezca para sanear la eviccin
si el vendedor no lo puede o no quiere defender tiene derecho elcomprador a ser resarcido por los perjuicios causados.
Frutos que lepertenecen alcomprador
los frutos pendientes al tiempo delcontrato
los frutos naturales y civiles que la cosavendida produzca luego de celebrado elcontrato
a menosque
las partes hayan sealado un plazo para la entrega(pertenecen al vendedor)
la cosa deba entregarse cumplida una condicin(son del vendedor)
las partes hayan determinado clausulasespeciales(pertenecen a ambos)
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3 Requisito: El precio
Se llama precio, el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida. (Art. 1793)
de lo contrario el contratodegenerara en otro distintoque podra ser una permuta ohasta una donacin
Art. 1.794: Cuando el precioconsiste parte en dinero y parte enotra cosa, se entender permuta sila cosa vale ms que el dinero; yventa en el caso contrario.
debe consistiren dinero
Requisitos
si el precio consisteparte en dinero y
parte en especies
debe ser real yserio
el vendedor tiene derecho aexigirlo, y el comprador laobligacin de darlo
no es precio real el simulado, oque tiene por objetodisimular una donacin.
no es precio serio el irrisorio o
ridculo que no guarda relacincon la cosa vendida.
Slo en la compraventa deinmuebles se exige el justoprecio so pena de serrescindible el contrato por
lesin enorme
debe ser determinado ha de establecerse con toda precisin y que se sepa exactamente a cunto asciende.
Art. 1.806: Los impuestos fiscales o municipales, las costas de escritura y de cualesquiera otrassolemnidades de la venta, sern de cargo del vendedor; a menos de pactarse otra cosa.Gastos de la venta
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Empleados pblicos para comprar los bienesque se venden por su ministerio.
Jueces, procuradores y escribanos para comprar
los bienes en cuyo litigio han intervenido
Fuera de las incapacidades absolutas y relativas, la ley agrega incapacidades especiales para la celebracin del contrato de compraventa:
Regla general: son capaces de celebrar el contrato de compraventatodos aquellos que son hbiles para celebrar cualquier contrato.
Capacidad para celebrar el contrato de compraventa
Art. 1.446: Toda persona es legalmente capaz, exceptoaquellas que la ley declara incapaces.
en la compraventa se exige una doble capacidad: la generalpara celebrar cualquier contrato y las especiales de la compraventa.
Art. 1.795: Son hbiles para el contrato de venta todas laspersonas que la ley no declara inhbiles para celebrarlo opara celebrar todo contrato.
Incapacidades paracomprar y vender.
Art. 1.796: Es nulo el contrato de compraventa entre cnyugesno separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijosujeto a patria potestad.
Entre cnyuges no separados judicialmente entre el padre o madre y el hijo sujeto a
patria potestad
Incapacidadespara vender
Prohibicin de los administradores de establecimientospblicos para vender los bienes que administran ycuya enajenacin no est comprendida en susfacultades administrativas ordinarias o no poseaautorizacin de la autoridad competente.
Incapacidadespara comprar
Art. 1.797: Se prohbe a los administradores deestablecimientos pblicos vender parte alguna de los bienesque administran, y cuya enajenacin no est comprendida ensus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso deexpresa autorizacin de la autoridad competente.
Incapacidad de los mandatarios,
sndicos y albaceas.
Incapacidad de tutores y curadores.
Art. 1.798: Al empleado pblico se prohbe comprar los bienespblicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a losjueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo
litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio;aunque la venta se haga en pblica subasta.
Art. 1.799: No es lcito a los tutores y curadores comprar parte alguna de losbienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el ttulo De laadministracin de los tutores y curadores.
Art. 1.800: Los mandatarios, los sndicos de los concursos, y los albaceas, estnsujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus
manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artculo 2144.22
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Son los derechos y obligaciones que genera para las partes contratantes.Efectos
Obligaciones del vendedor.
Entregarla cosa
Sanearla de eviccin y vicios redhibitorios.
Art. 1.825: Las obligaciones del vendedor se
reducen en general a dos: la entrega o tradicin, y elsaneamiento de la cosa vendida.
el vendedor no slo debe poner la cosa a disposicin del comprador, sinoque adems cuando se trate de una especie o cuerpo cierto debeconservarla hasta la entrega y emplear en su custodia el debido cuidado
Si ocurren estos eventos (prdida o deterioro fortuitos) se extingue laobligacin del vendedor , pero subsiste la obligacin de pagar el precioya que es la nica forma en que el comprador sufra el riesgo de la cosavendida
Si la cosa vendida de especie o cuerpo cierto se pierde o deteriora aconsecuencia de caso fortuito, stas son de cargo del comprador
el hecho de pactarse una venta condicional:
la compraventa no puede formarse por faltade objeto, y por lo tanto, el comprador noest obligado a pagar el precio.
Entregar la cosa
Excepciones.
el hecho que las partes hayan establecidoexpresamente lo contrario,
Si la venta es de un gnero, la prdida del gnero es de cargo del deudorpor aplicacin del aforismo que reza: el gnero nunca perece.
Momento dela entrega
por regla generalun contrato deejecucininmediata, amenos que seestipule locontrario.
Art. 1826 inc. 1: Elvendedor es obligado aentregar la cosa vendidainmediatamente despusdel contrato o a la pocaprefijada en l.
Venta separada deuna misma cosa ados o ms sujetos
Art. 1.817: Si alguien vende
separadamente una misma cosa a doso ms personas, el comprador quehaya entrado en posesin ser
preferido al otro; si ha hecho laentrega a los dos, aquel a quien sehaya hecho primero ser preferido; sino se ha entregado a ninguno, elttulo ms antiguo prevalecer.
en relacin a su cabida como especie o cuerpo cierto (RG);
Predio rstico
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Art. 686: Se efectuar la tradicin del dominio de los bienes races por la inscripcin delttulo en el Registro del Conservador.De la misma manera se efectuar la tradicin de los derechos de usufructo o de usoconstituidos en bienes races, de los derechos de habitacin y de censo y del derecho dehipoteca.Acerca de la tradicin de las minas se estar a lo dispuesto en el Cdigo de Minera.
Forma en quese efecta laentrega
Si se trata debienes muebles,se har conformelo seala el art.684
Art. 684: La tradicin de una cosa corporal mueble deber hacerse significando una de laspartes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de losmodos siguientes:1. Permitindole la aprensin material de una cosa presente;2. Mostrndosela;3. Entregndole las llaves del granero, almacn, cofre o lugar cualquiera en que estguardada la cosa;
4. Encargndose el uno de poner la cosa a disposicin del otro en el lugar convenido; y5. Por la venta, donacin u otro ttulo de enajenacin conferido al que tiene la cosa mueblecomo usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro ttulo notraslaticio de dominio; y recprocamente por el mero contrato en que el dueo se constituyeusufructuario,comodatario, arrendatario, etc.
Si se trata de
tradir el dominiode bienes races,se har conformeal art 686.
Si se trata de crditos o derechospersonales se aplicar el art 699.
Art. 699: La tradicin de los derechos personales que un individuo cede aotro se verifica por la entrega del ttulo hecha por el cedente al cesionario.
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A travs de ella se le otorga al comprador la posesin tranquila y pacfica de la cosa y tambin obliga alObligacin de saneamiento
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Saneamiento de eviccin
A travs de ella se le otorga al comprador la posesin tranquila y pacfica de la cosa y tambin, obliga alvendedor a reparar los vicios ocultos de que adolezca la cosa vendida.
Obligacin de saneamiento
La citacin de Eviccin: Una vez que haya sido notificado el comprador debe inmediatamenteproceder a la citacin de Eviccin, que consiste en el Llamamiento que en forma legal hace elcomprador a su vendedor para que comparezca a defenderlo en juicio. Si se omite estacitacin, el vendedor no se har responsable por la eviccin.
La citacin de eviccin se debe solicitar al tribunal antes de la contestacin de la demanda osea como una excepcin dilatoria.
Notificado que sea el vendedor, el juicio se suspende por 10 das. La citacin de eviccin no prescribe. Puede caducar. (Caducidad opera de pleno derecho, la
prescripcin se alega)
Eviccin Es la privacin total o parcial de la cosa por sentencia judicial por causas anteriores a la venta y que pone en situacin dereclamar del vendedor que lo indemnice de todo perjuicio.
Requisitos
El comprador debe ser privado de todo o parte de la cosa comprada y esta privacin viene de manos de un tercero.(Privacin total o parcial puede ser jurdica)
Que la Eviccin se produzca por sentencia judicial. La privacin debe ser por una causa anterior a la venta.
Deberesdelvendedoren casodeeviccin.
Un deber de AMPARO,consistente en unaobligacin de HACERque es la de defender alcomprador una veznotificada la demandaen su contra.
Es de carcter eventualy se trata de una
obligacin de DAR,consistente en laINDEMNIZACIN delos perjuicios causadossi la sentencia fueredesfavorable ya que seha producido laprivacin total oparcial.
Puede pedir la resolucin del contrato, cuando a criterio del compradorla privacin es de tal magnitud que de haberlo conocido no hubierecelebrado el contrato. deber restituir la parte no evicta.
Pedir el saneamiento parcial, caso en el cual solicitar se le restituyaparte del precio por un monto equivalente a la prdida sufrida.
en casode laeviccin
total
Debe restituir el precio pagado no el valor actual de la cosa. Debe pagar las costas legales del contrato (escritura pblica, inscripciones,
estudios de ttulo etc.) Deber pagar el valor de los frutos que el comprador haya sido condenado a
restituir. salvo que el vendedor haya aconsejado allanarse y el comprador hayadecidido continuar con el juicio solo.
Debe pagar las costas del juicio, siempre que haya sido condenado en costas. Pagar el aumento del valor que la cosa evicta haya tomado en poder del
comprador.
en casode laeviccinparcial 25
Llamamiento legal hecho por el comprador a su vendedor a fin de que comparezca a defenderlo en juicio
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Citacin de eviccin
Actitudes del vendedor una vez citado de eviccin, durante el juicio
El vendedor se har responsable de toda eviccin, a menos que el juicio se haya perdido por culpa delcomprador. Ej. Prescripcin que no fue alegada por el comprador
Nocomparece
El juicio se seguir ensu contra y elcomprador tendr lacalidad de tercerocoadyuvante.Compareciendo elvendedor y luego deestudiar los
antecedentes
Comparece
Allanarse
El comprador est de acuerdo con el allanamiento, el juicio se termina y solodeber indemnizarlo de perjuicio.
El comprador no est de acuerdo con allanarse y contina el juicio. Si la cosaresultare evicta (perdi el juicio el comprador) deber solo restituirle elprecio, no responde por los gastos del juicio, tampoco responde por los frutos.
Seguiradelante
con el Juicio
Si la cosa resulta evicta estar obligado a indemnizar al comprador. Una vez dictada la sentencia si esta es favorable al vendedor o comprador
no hay eviccin, pero si la sentencia es desfavorable esta primitivaobligacin de hacer se transforma en una obligacin de DAR para lo cualdeber entablar una nueva demanda con el objeto de avaluar los gastos.
El derecho a citar de eviccin no prescribe, pero s caduca o precluyepor no reclamarlo antes de la contestacin de la demanda. Lo queprescribe es la accin de saneamiento de la eviccin, o sea laobligacin de indemnizar los perjuicios y restituir el precio.
Extincin de la accin de eviccin
Porrenuncia
Es un elemento de la naturaleza por tanto puede renunciarse a l.La renuncia no exime al vendedor se la restitucin del precio, delo contrario habra enriquecimiento sin causa, a menos que:
Haya comprado la cosa a sabiendas que era ajena. Cuando expresamente el comprador haya tomado
sobre s el peligro de la eviccin especificndolo.
Porprescripcin
Por ejemplo en las ventas forzadas donde la extincin es parcial ya que solo se restituye el precio. Podr ser total,cuando el juicio se pierda por hecho o culpa del comprador. Ej. No haber alegado la prescripcin, ponerse de
acuerdo en un arbitraje el comprador con la otra parte sin pedirle la opinin al vendedor, en ese caso esinoponible al vendedor.
La accin de saneamiento prescribe el 4 aos,sin embargo, se excluye de ste plazo larestitucin del precio que prescribir en 3aos si la accin es ejecutiva y en 5 si la accines ordinaria.
Por Disposicinde la Ley
Llamamiento legal hecho por el comprador a su vendedor a fin de que comparezca a defenderlo en juicio.Se hace antes de la contestacin de la demanda.
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S i d l i i dhibi i
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Saneamiento de los vicios redhibitorios
Art. 1857: Se llama accin redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebajeproporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raz o mueble, llamados redhibitorios.
Accin redhibitoria
Son aquellos defectos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta y que sean ocultos, o seadesconocidos por el comprador, hacen que ella no sirva para el uso natural o solo sirva imperfectamenteVicios redhibitorios
Art. 1.858: Son vicios redhibitorios los que renen las calidades siguientes: Haber existido al tiempo de la venta; Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o slo sirva
imperfectamente, de manera que sea de presumir que conocindolos el compradorno la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podidoignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no hayapodido fcilmente conocerlos en razn de su profesin u oficio.
Requisitos delos viciosredhibitorios
Efectos de losvicios redhibitorios
Pedir la resolucin del contrato. El cdigo utiliza impropiamente eltrmino rescisin, que como sabemos es sinnimo de nulidadrelativa. Esa accin de denomina ACCIN REDHIBITORIA.
La rebaja del precio. Tambin llamada CUANTI MUNORIS, cuandoquiere continuar con el contrato y quedarse con la cosa comprada.
Art. 1.860: Los vicios redhibitorios dan
derecho al comprador para exigir o larescisin de la venta o la rebaja delprecio, segn mejor le pareciere.
Extincin de laaccin de sanearlos viciosredhibitorios
por renuncia
en los casos deventas forzadas
por prescripcin
Art. 1859: Si se ha estipulado que el vendedor no estuviese obligado al saneamiento por los vicios
ocultos de la cosa, estar sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y de que nodio noticia al comprador. (mala fe)
Art. 1.865: La accin redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de lajusticia. Pero si el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de la cosa vendida, no loshubiere declarado a peticin del comprador, habr lugar a la accin redhibitoria y a laindemnizacin de perjuicios.
Bienes muebles 1 ao y Bienes inmuebles 18 meses.
La accin redhibitoria Bienes muebles : 6 meses y Bienes inmuebles 1 ao.
La CUANTI MINORIS
debe ser oculto debe existir al
tiempo de la venta debe ser grave
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bli i d l d
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Pagar el precio.
Obligacin del comprador.
Recibir la cosaSi se negare a recibir elcomprador estar enmora lo que acarrea .
Deber indemnizar todos losgastos derivados del pago porconsignacin.
Se disminuye la culpa de la queresponde el vendedor, de culpaleve a culpa lata o grave.
Art. 1.827: Si el comprador se constituye en mora
de recibir, abonar al vendedor el alquiler de losalmacenes, graneros, vasijas en que se contengalo vendido, y el vendedor quedar descargado delcuidado ordinario de conservar la cosa, y slo serya responsable del dolo o culpa grave.
Art. 1872 inc 1: Elprecio deberpagarse en el lugar yen el tiempoestipulados, o en ellugar y tiempo de laentrega, habiendo
estipulacin encontrario.
Lugar
Si la obligacin es de especie o cuerpo cierto, se debe haceren el lugar que exista la cosa al momento de celebrar elcontrato.
Si es de gnero, el pago se hace en el domicilio del deudor osea del comprador.
Momentocon posterioridad a la
entrega de la cosa.
Cuando haya sidoturbado en la posesin
de la cosa. Cuando se pruebe que
existe una accin realque el vendedor no hainformado.
El comprador
puede retenerel precio:
El vendedor podr exigir el pago del precio a travs de una accin ordinaria o ejecutiva segn sea el caso o en sudefecto solicitar la resolucin del contrato, teniendo tambin el derecho de exigir la indemnizacin de los perjuicios
Sancin porincumplimiento
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Pactos accesorios a la compraventa
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Pactos accesorios a la compraventa
Art. 1887: Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lcitos; y se regirn por las reglas generales de loscontratos.
Art. 1877 inc. 1: Por el pacto comisorio seestipula expresamente que, no pagndose el
precio en el tiempo convenido, se resolver elcontrato de venta. (condicin resolutoria tcita)PactoComisorio
Simple
Art. 1879: Si se estipula que por no pagarseel precio al tiempo convenido, se resuelvaipso facto el contrato de venta, el compradorpodr, sin embargo, hacerlo subsistir,pagando el precio, lo ms tarde, en lasveinticuatro horas subsiguientes a la
notificacin judicial de la demanda.
Calificado
Art. 1.880: El pacto comisorioprescribe al plazo prefijado por laspartes, si no pasare de cuatroaos, contados desde la fecha delcontrato. Transcurridos estoscuatro aos, prescribenecesariamente, sea que se hayaestipulado un plazo
ms largo o ninguno.
Prescripcin
Art. 1881: Por el pacto de retroventa elvendedor se reserva la facultad de recobrarla cosa vendida, reembolsando alcomprador la cantidad determinada
Pacto deRetroventa
que se estipule al momento del contrato; que se estipule un precio que pagar el vendedor
para recuperar la cosa; que se fije un plazo para hacerlo efectivo. (Mximo
4 aos desde la fecha del contrato)
Requisitos
Pacto deRetrotracto
Art. 1.886 inc. 1: Si se pacta que presentndose dentro de cierto tiempo (que no podr pasar de un ao), persona quemejore la compra se resuelva el contrato, se cumplir lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien sehubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismo trminos la compra.
Es la condicinresolutoria de nopagarse el precio,expresado en elcontrato.
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Es el perjuicio pecuniario sufrido por las partes a raz de la falta de equivalencia de las prestaciones recprocas de un contrato conmutativo.
Lesin Enorme en la compraventa
Requisitos
La compraventa ha de sersusceptible de rescindirsepor lesin enorme.
La lesin debe serenorme en lostrminos del
art.1889
Art. 1.889: El vendedor sufre lesin enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad deljusto precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesin enorme, cuando el justoprecio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se
refiere al tiempo del contrato.
Art. 1891: No habr lugar a la accin rescisoria porlesin enorme en las ventas de bienes muebles, ni en lasque se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.
la regla general es que slo lacompraventa de inmuebles esrescindible por lesin enorme.
Art. 1890: El comprador contra quien se pronuncia la rescisin, podr a suarbitrio consentir en ella, o completar el justo precio con deduccin de unadcima parte; y el vendedor en el mismo caso, podr a su arbitrio consentir
en la rescisin, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precioaumentado en una dcima parte.No se debern intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrpedirse cosa alguna en razn de las expensas que haya ocasionado elcontrato.
Art. 1894: El vendedor no podr pedir cosa alguna en razn de losdeterioros que haya sufrido la cosa; excepto en cuanto el comprador sehubiere aprovechado de ellos.
Efectos de larescisin porlesin enorme(nulidadrelativa)
De acuerdo al art. 1890 inc. 2 elcomprador no est obligado adevolver los frutos, sino desde la
demanda
De acuerdo al art. 1894, elcomprador nada debe pagar alvendedor por los deterioros quehubiere sufrido la cosa vendida, a
menos que se hubiereaprovechado de ellos.
Que se entable oportunamente: como toda nulidad relativa prescribe a los 4 aos as contados desde la celebracin delcontrato.
Que la cosa no se haya perdido por caso fortuito en manos del comprador
Que la cosa no haya sido enajenada por el comprador
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Contrato de mandato
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Art. 2116: El mandato es un contrato en que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos porcuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador;y en general mandatario.
Que se confe a otra persona, la ejecucin de uno o ms negocios jurdicos, que el negocio no interese slo al mandatario que mandatario y mandante sean capaces.
Caractersticas
Bilateral Genera derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso La remuneracin es de la naturaleza del mandato a no ser que se establezca que es gratuito
Consensual Regla general, el mandato se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades entre el mandante ymandatario. Existen casos de mandatos solemnes como el mandato judicial Patrocinio y Poder, para contraermatrimonio, mandato que otorga la mujer para los efectos de enajenar bienes races sociales.
Principal
Intuito personaello porque es un contrato de confianza, si se incurre en un error en la persona genera algunascausales de terminacin del mandato, sea: revocacin, renuncia y muerte
El mandatario acta porcuenta y riesgo del mandate
El mandante recibe los beneficios y responde por las perdidas que se generen en supatrimonio.
Requisitos
Clases deMandato
se otorga para todos los negocios del mandante desprendindose que la facultad otorgada al mandatarioes la de administrar los negocios del mandante dentro del giro ordinario.
General
Especial comprende uno o mas negocios especialmente determinados, esta determinacin puede ser tan extensaque incluso un mandato especial puede ser mas amplio que el general
precisa las facultades conferidas
no precisa las facultades conferidas
Definido
Indefinido 31
Efectos del contrato de mandato Hay que distinguir entre efectos para las Partes y respecto de terceros
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Obligaciones para elmandatario
Efectos del contrato de mandato Hay que distinguir entre efectos para las Partes, y respecto de terceros.
Efectos para las partes son los derechos y obligaciones que en virtud de tal acuerdo de voluntades se crean para ambas
Se trata de una obligacin dehacer. El mandatario deber
ceirse rigurosamente a lostrminos del mandato, fuerade los casos en que las leyeslo autoricen para obrar deotro modo.
Ejecutar elencargo
puede cumplir el encargo utilizando medios equivalentes siempre quecon ello se obtenga el resultado esperado
imposibilidad de cumplir el encargo, adoptar medidas conservativas necesidad de cumplir el encargo cuando en caso contrario secomprometiere gravemente al mandante, no se puede exponer almandante o sufrir perjuicios
el mandatario debe abstenerse de ejecutar el encargo si es que laejecucin fuere perjudicial al mandante
La cuenta debe ser documentada en las partidas importantes, sin embargo el mandante puedeexonerar la obligacin, la obligacin de rendir cuenta es transmisible a los herederos.
Obligacin deRendir Cuenta
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Prohibicionespara elmandatario
no se puede comprar para si lo que el mandante le ha ordenado vender no puede colocar a mayor inters dineros del mandante sin su expresa autorizacin no puede tomar para si el dinero cuya colocacin el mandante le ha confiado, a menos que este lo autorice.
Obligacionesdel mandante
Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecucin del mandato; obligacin coetnea, el resto posteriores. Reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecucin del mandato. Pagarle la remuneracin estipulada o usual. Pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes. Indemnizarle de las prdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
En principio no obliga respecto de terceros al
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Efectos respectode terceros
El tercero es lapersona con quiencontrata elmandatario.
Opera la representacin. El mandatario en virtud delacto realizado, obliga al mandante frente a terceros yno se obliga personalmente.
Mandatario que contrataa nombre propio
En principio, no obliga respecto de terceros almandante. Pero una vez finalizada su gestin, debetraspasar a su mandante los crditos y demsderechos adquiridos y las deudas contradas por laejecucin del mandato.
Mandatario que contrata anombre de su mandante
Prohibi la delegacin si el mandatario igualmente delega la delegacin serinoponible al mandante.
Delegacin delMandato
Es el acto por el cual el mandatario encarga a otra persona la ejecucin del cometido que a el le habra confiado elmandante, se le denomina delegante al mandatario que delega y delegado al submandatario, la delegacin es unelemento de la naturaleza en el mandato.
Efectos de ladelegacin
la delegacin podr hacerse y el mandatario responder por el delegado, losterceros que contrataron con el delegado no tienen derechos en contra delmandante a menos que lo ratifiquen.
Si respecto de ella nadadijo el mandante
El mandante autorizo
El mandante prohibi
Autorizo sin designar al delegado el mandatario no responde por el delegado, salvoque sea incapaz o insolvente
Autorizo designando al delegado, se entiende existir un nuevo mandato norespondiendo de manera alguna el mandatario
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Extincin del Mandato
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Desempeo del negocio parael cual fue constituido
Una vez ejecutado el negocio termina el mandato. Pero pueden quedar Subsistentes obligacionesya generadas, como son las de rendir cuenta y la de Pagar la remuneracin convenida o usual. Estasobligaciones se extinguirn por el Pago.
Expiracin del trmino oevento de la condicin
El mandato puede estar sujeto a un plazo o al evento de una condicin; Cumplidas las cuales, elcontrato termina o se resuelve (pero la resolucin no opera Aqu con efecto retroactivo).
La revocacindel mandante
La revocacin es el acto jurdico unilateral en virtud del cual elmandante hace saber al mandatario su deseo de ponerle trminoal contrato de mandato. Se trata de una facultad de carcteresencial irrenunciable del mandante y representa una excepcin alprincipio que en derecho las cosas se desasen de la misma formaque se hacen a travs de un acto jurdico unilateral se ponetrmino a un acto jurdico bilateral.
Para que esta sea efectiva ser necesario quesea notificada al mandatario. Si estamosfrente a una revocacin tcita se entiendeque el mandatario slo va a tomarconocimiento de ella no desde el momentoen que se efectu sino cuando se entere de lacitada revocacin.
El mandatario tambin puede poner trmino unilateral al mandato, renunciando. Lo puede hacer antes de darcomienzo a la gestin o durante ella, sin perjuicio de continuar atendiendo los negocios del mandante por untiempo razonable para que ste pueda encargrselo a un tercero o asumir personalmente. Notificada la renunciadura 15 das mas el mandato
La renuncia delmandatario
El fallecimiento del mandatario, pone siempre trmino al mandato, ello no obsta a que surjan obligaciones paralos herederos del mandatario, el primer lugar informar del fallecimiento al mandante y el segundo lugar a ser enfavor de ste lo que puedan atendida las circunstancias (para no perjudicarlo). Si se omitieren estas obligacionespodran hacerse responsables de los perjuicios.
Por la muerte delmandatario.
Por regla general, la muerte del mandante pone trmino al mandato desde que el mandatario toma conocimientode ella; pero los contratos celebrados por el mandatario, sabedor o ignorante de la muerte, con terceros de buenafe obligan a los herederos del mandante
Por la muertedel mandante
Por la declaracin de quiebra o insolvencia de mandante o mandatario
Por la cesacin de funciones del mandante si el mandato se vio en ejercicio de ellas.
Por la interdiccin de mandante o mandatario La interdiccin lleva aparejada la designacin de un curador que se encarga de laadministracin de los bienes del interdicto.
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C t t d Hi t
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Art. 2407: La Hipoteca es un derecho de prenda,constituido sobre inmuebles, que no dejan poreso de permanecer en poder del deudor.
Contrato de Hipoteca
Legal
La hipoteca es un derecho Real que recae sobre un inmueble que no por eso deja de permanecer en poder delCONSTITUYENTE, y que entrega al acreedor hipotecario el derecho de perseguir el bien de manos de quien se encuentre,de venderlo y de pagarse preferentemente con el producto de la subasta.
no apunta a lo fundamental, sino que la compara con la prenda yolvida, por ejemplo, que la hipoteca es tambin un derecho real y elhecho que puede tener carcter contractual y legal (hipoteca legal),etc.
Doctrinal
Recae sobre un inmueble, Ventajas No se mueven, sabemos dnde est la cosa. La nica diferencia esen manos de quien se encuentra la cosa.
Por el hecho de ser un inmueble, la depreciacin es menor. Incluso puede verse aumentado su valor.
Ventaja para el constituyente. El constituyente mantiene en su poder el inmueble, esto permite a lahipoteca ser un gran crdito. La Publicidad. Ya que las hipotecas deben inscribirse en el CBR. Siempre se debe inscribir as se realiza
la tradicin del inmueble.
Importancia de la hipoteca
LEGAL: se constituye por el solo ministerio de la ley. (No es aquella que la ley la recomienda) JUDICIAL: se constituye a travs de una resolucin judicial. (Esa resolucin sirve que est constituida la
hipoteca) CONVENCIONAL: la mayora de las hipotecas son CONVENCIONALES, incluso en aquellos casos de contratos
forzosos ortodoxos o propiamente tales
Clases de hipoteca
Caractersticas de la hipoteca como derecho
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Derecho Real: Se encuentra enumerado como uno de los derechos reales, ello considerando que el acreedor hipotecario tiene un derechode persecucin que le permite ejercer su derecho sobre el bien raz independiente de manos de quien se encuentre. Surge una accin realque es la accin de hipoteca.
Derecho Inmueble: recae sobre bienes races salvo dos casos excepcionales: las aeronaves y las Naves siempre que tengan un peso
superior a las 50 toneladas Derecho accesorio: Siempre supone la existencia de una obligacin principal, la que puede ser de cualquier clase (Dar, Hacer, No hacer, de
gnero, de especie, Etc.) Las obligaciones naturales se pueden caucionar con Hipoteca pero resulta fundamental determinar en qumomento se constituye la hipoteca si se constituy al mismo momento que la obligacin principal y sta es natural, la hipoteca tambin loser; pero si se constituye en forma posterior a la obligacin principal, puede ste ser civil aunque la obligacin principal sea natural. Sepuede caucionar con hipoteca incluso obligaciones futuras, y si la hipoteca la constituye un tercero estamos frente al TERCERO GARANTEHIPOTECARIO. (Es lo que generalmente hacemos cuando celebramos mutuos hipotecarios, los bancos nos entregan el mutuo y adems lacta. Cte. Y en el contrato estn constituyendo dos hipotecas, una presente por el mutuo, y la segunda por todas aquellas obli gacionesfuturas con el banco (los crditos ofrecidos de ah en adelante))
Constituye una limitacin al dominio: porque el constituyente no puede ejercer con plenitud todas sus facultades principalmente la deDISPOSICION MATERIAL ya que no puede destruir la cosa toda vez que con ello se disminuye la garanta, facultndose al acreedor paraexigir que se mejore la hipoteca y si ello no es posible, se genera una causal de caducidad de los plazos.
Constituye un principio de enajenacin: Al constituirse e derecho real de hipoteca, El constituyente est enajenando en sentido ya que sibien es cierto no est transfiriendo el dominio pero est constituyendo un derecho real en favor de otra persona. Se habla de principio deenajenacin porque el constituyente ha dado el primer paso para perder el dominio del bien raz, puesto que sabe que si no se cumplecon la obligacin principal le subastarn el inmueble.
Da origen a una preferencia: su preferencia es de tercera clase y entre los acreedores hipotecarios prefieren segn la fecha de inscripcin(no la del contrato)
Es indivisible: Esto quiere decir que la hipoteca se tiene o no se tiene
La hipoteca como contrato
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Aquel contrato solemne por el cual el propio deudor o un tercero se obliga para con el acreedora constituir el derecho Real de Hipotecasobre u inmueble de su propiedad.
La hipoteca como contrato
Contrato Unilateral: el nico obligado es el constituyente, siendo su principal obligacin la de transferir elderecho real de hipoteca. Adems se obliga a conservar la cosa, Slo de manera excepcional el contrato
hipotecario puede ser Bilateral y Oneroso: Cuando el acreedor se obliga a pagar una suma de dinero altercero garante para constituir la hipoteca. Se obligar el acreedor y el tercero garante, se beneficiar elacreedor y el tercero, parte de la doctrina lo califica como una especie de seguro.
Por regla general es un contrato gratuito: el nico beneficiado siempre es el acreedor hipotecario. Conmayor razn cuando el que constituye la hipoteca es un tercero garante. Si la hipoteca la constituye el propiodeudor, l resulta beneficiado pero con el contrato principal.
Contrato accesorio. Contrato solemne: La solemnidad es la Escritura Pblica
Caractersticas delcontrato hipotecario
La corriente mayoritaria estima que la nica solemnidad es la Escritura Pblica ya que la inscripcin constituye la formade hacer la tradicin del derecho real de hipoteca.
Elementos de la hipoteca
Capacidad Formalidades Cosas que se pueden hipotecar Obligaciones susceptibles de hipotecar
que ambas partes sean completamente capaces, pero al constituyente adems se le exige que tenga la facultad de
disposicin esto es la libre administracin de sus bienes y en particular, del inmueble hipotecado. Para el acreedor bastala capacidad del ejercicio. La mujer casada en sociedad conyugal no puede hipotecar sus bienes.
Capacidad
Formalidades
toda clase de Obligaciones, Civiles, naturales, puras o simples, sujetas a modalidad, de dar, hacer,
no hacer, presentes o futuras, y ara esto estudiaremos la clusula de garanta general hipotecaria.
Obligaciones susceptibles
de hipotecar.
Bi I blinmuebles por naturaleza, plena o nuda (Plena: uso, goce, disposicin, nuda: se desprende
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Por ej. se adquiere un inmueble que est hipotecado por donacin inscribindose a nombredel donatario y la donacin se resuelve porque contiene un modo con clusula resolutoria ,tales hechos slo afectarn al acreedor hipotecario cando la condicin constare en laescritura pblica, lo mismo cuando opere la condicin resolutoria tcita,
Bienes quese pueden
hipotecar
Bienes Inmueblesque se posean enpropiedad
p , p ( , g , p , pde uso y goce y se reversa la disposicin); Propiedad absoluta o propiedad Fiduciaria(absoluta: la que no est expuesta a perderse, Fiduciaria: expuesta a perderse).
Hipotecas sobreinmuebles que seposean en Usufructo
lo que se hipoteca es el derecho real de usufructo que recae sobre bienes races. Lahipoteca no alcanza a los frutos que produzca la cosa, sino que afecta el derecho mismo.
Hipotecas de Navesy Aeronaves
Las Aeronaves se hipotecan independiente de su tonelaje en la Direccin de AeronuticaNacional.
Hipoteca de minaslas concesiones mineras y no al mineral, porque sabemos que el estado es el dueo delmineral.
Hipoteca de Bienes Futuros
Hipoteca de Cuota
Puede ser que el constituyente no seadueo absoluto sino que sea uncomunero, caso en el cual no podrhipotecar la cosa pero s la cuota. No esrecomendable la constitucin de unahipoteca de cuota, ya que habr que
analizar a quien en definitiva le esadjudicado el bien raz sobre el que lacuota recae:
Si el inmueble se adjudica al comunero que lohipotec subsiste la hipoteca pero ahora seexpande a todo el bien raz, es lo queidealmente quisiera el acreedor.
Si se la adjudica a otro comunero caduca elgravamen en atencin al efecto declarativo dela particin.
Si se la adjudica a un tercero extrao (Remate),se estima que la hipoteca subsiste y no caducaya que la hipoteca seguir al inmueble y laadjudicacin a un tercero es una venta por tantono tiene efecto declarativo.
Hipoteca sobrebienes respecto delos cuales se tieneun derecho
eventual
Consiste en que un sujeto establece, para los efectos se solicita un mutuo hipotecario y se obliga al
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q j , pde garantizar presentes y futuras obligaciones condeterminada persona, una hipoteca con garantageneral; por lo tanto afecta un bien determinado alcumplimiento de sus obligaciones presentes yfuturas para con un acreedor determinado.
Clausula de garantageneral hipotecaria
p y gdeudor a constituir dos hipotecas: Una HipotecaEspecfica por el Monto prestado, y una segundaHipoteca General para garantizar el cumplimientode obligaciones futuras que el deudor puedacontraer con la misma Institucin.
1.- En lo que respecta a la extensin de la garanta.
2.- Las Obligaciones del Constituyente.3.- Los Derechos del Acreedor Hipotecario.
Efectos de la hipoteca (Derechos y Obligaciones del Contrato Hipotecario)
Se aplica el llamado efecto expansivo o extensivo de la Hipoteca, ya que la hipoteca comprende: El inmueble por naturaleza. Los inmuebles por adherencia o destinacin: resulta indiferente que existan o no al constituirse la hipoteca. Fundamenta resulta
que estos bienes pertenezcan al dueo. Los aumentos o mejoras que experimenta el inmueble: se pueden producir por hecho de la naturaleza o del hombre como por
ejemplo accesiones, aluvin, etc. Las Rentas de arrendamiento que devenga el inmueble: para que estas se entiendan hipotecadas, ser necesario que el
acreedor, ejerza la accin hipotecaria y embargue el inmueble con sus frutos. Indemnizaciones por concepto de seguros: la hipoteca tambin recae sobre dinero, respecto de esa suma, el acreedor
hipotecario tiene una preferencia, se produce ac un fenmeno jurdico denominado subrogacin real en virtud del cual unacosa (el dinero) para a ocupar el lugar jurdico de otra cosa (el inmueble)
Servidumbres activas. Las indemnizaciones por expropiacin.
En cuanto a laextensin dela garanta
Para el dueo de la propiedad hipotecada,la hipoteca constituye una limitacin en eldominio, no pueden ejercerse susfacultades de dueo de modo absoluto.Las facultades que puede ejercer el dueoen la propiedad hipotecada son bastantesamplias. Distinguir:
Efectos respecto del constituyente de la hipoteca
el dueo goza de la facultad de usar, gozar y disponer de ella. En nadaperjudica al acreedor que el deudor enajene el bien, pues la hipotecasubsiste y tiene derecho de persecucin. Tambin puede constituirotras hipotecas sobre el mismo inmueble, que en nada perjudica alprimer acreedor, pues tiene preferencia por el orden de las fechas.
Antes deejercerse laaccinhipotecaria.
Desde que el acreedor hipotecario ejerce la accin hipotecaria yembarga el bien, cesa la facultad de disposicin completamente.Artculo 1.464 N 3. Como la hipoteca se extiende a los inmuebles por
destinacin y adherencia, tampoco puede enajenarlos o disponer deellos de modo alguno.
Despus deejercida laaccinhipotecaria.
Derechos del acreedor prendario
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Consiste en la facultad que tiene el acreedor para obtener el remate de la finca hipotecada y pagarse con elproducto de la realizacin del bien.
p
Derecho de venta
La Accin Personal para dirigirse contra el deudorde la obligacin;
La Accin Real para perseguir la finca hipotecada.
Derecho de
persecucin
Consiste en el derecho mediante el cual elacreedor puede perseguir un inmueble
hipotecado, sea quien fuere su poseedor, y acualquier ttulo que lo haya adquirido
2
acciones
Tercero poseedor es todo aquel que es dueo del inmueble gravado y que nose ha obligado personalmente al pago de la deuda.
es la accin para dirigirse contra losterceros poseedores de la finca hipotecada(que es la forma de hacer efectivo el
derecho de persecucin) Comienza con lanotificacin que se hace al tercer poseedorde la finca hipotecada, para que dentro delplazo de 10 das haga u opte por alguna delas alternativas siguientes:
Accin de
desposeimiento
Pague ntegramente la deuda, en cuyo caso se subroga en lahipoteca y se podr dirigir contra el deudor principal.
Abandone la propiedad hipotecada y la ponga as a disposicin del
acreedor, para que la remate y se pague con el producto de larealizacin Si no hace nada de lo anterior, se dirigir contra el tercer poseedor
de la finca hipotecada un juicio, ordinario o ejecutivo, segn lanaturaleza del ttulo en que conste la obligacin principalgarantizada, destinado a rematar la propiedad hipotecada.
Los crditos hipotecariosson de tercera clase,
gozan de una preferenciapara su pago, suscaractersticasprincipales son:
Derecho depreferencia
es una preferencia especial, lo que significa que slo se puede invocar en elinmueble dado en garanta y no en otros bienes del deudor;
es renunciable, tiene que ser alegada y no todo el monto del crdito goza depreferencia, sino que hasta lo que se logra pagar con el producido del bien, y el saldoconstituye un crdito de quinta clase, quirografario o valista (arts. 2.470 y 2.477).
Lo normal es que la preferencia se haga efectiva sobre el precio de la subasta delbien hipotecado. Pero puede suceder que se haga efectiva sobre el monto del seguroo sobre la indemnizacin por la expropiacin
Las hipotecas se prefieren de acuerdo al orden de su fecha de inscripcin
Posposicin
de la hipotecase permite que un acreedor hipotecario consciente en que a su hipoteca se prefiera otra constituida conposterioridad
El juicio especial de mutuo hipotecario segn la ley de bancos
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Por resolucin del derecho del constituyente . Si el constituyente deja de ser dueo de lapropiedad, porque se resuelve su derecho, esta resolucin opera con efecto retroactivo y daraccin en contra del acreedor hipotecario que estaba de mala fe.
Por la llegada del plazo o el evento de la condicin. Por la confusin entre el acreedor hipotecario y el titular del dominio. Por destruccin o prdida total de la cosa hipotecada, sin perjuicio de los derechos del
acreedor Por expropiacin. Pero al mismo tiempo opera una subrogacin real. Por renuncia de la garanta hipotecaria. La que debe constar por escritura pblica y anotarse al
margen de la garanta hipotecaria. Por la purga de la hipoteca. Es la situacin que contempla el inciso segundo del artculo 2428.
Extincin de la hipoteca
El derecho realde hipoteca, yel contrato dehipoteca (aligual que en laprenda) seextinguen por
dos vas:
Por vaaccesoria
Producto de laextincin de laobligacinprincipal(regla general)
Por vaprincipal
Est regulado este juicio por la ley de Bancos, presentada la demanda se debe requerir al deudor y transcurridos 10 das del requerimiento el Banco est en condiciones de pedir la
subasta del Bien raz o que se entregue en prenda pretoria. Decretado que sea el remate por el tribunal se notifica esta resolucin por cdula y dentro del plazo de 5 das el deudor puede oponer
excepciones slo restringido a las siguientes: Pago de la deuda.
Prescripcin. No empecerle el ttulo.
Se tramitar segn la reglas de los incidentes. Las apelaciones se conceden en el solo efecto devolutivo.
el pago: determinar quin efectu el pago ya que si lo efectu un tercero se va asubrogar en los derechos del acreedor por lo tanto slo se va a extinguir la obligacinprincipal respecto de ese acreedor pero la hipoteca se va a mantener paragarantizar el reembolso al tercero que pag
En lo que respecta en la dacin en pago: surge la duda de si extinguida la obligacinprincipal a travs de la dacin y la cosa dada en pago resultare evicta si es posibleque renazca el crdito con la hipoteca, la respuesta es NEGATIVA en lo que respectaa la hipoteca. (renace el crdito pero no la hipoteca)
En la Novacin: Inicialmente se extingue tambin La Obligacin accesoriaconjuntamente con la principal a menos que ambas partes hayan acordado lareserva de las cauciones.
Por la Purga de la Hipoteca Cesar el derecho del acreedor hipotecario cuando un tercero adquiera el inmueble en pblica subasta
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a) Que la venta del inmueble sea en pblica subasta, la cual debe ser decretada por Resolucin Judicial. b) Previo al da del remate el ejecutante deber notificar de manera PERSONAL a los acreedores hipotecarios
independiente del grado que ellos tengan. c) Notificados el remate no podr realizarse sino despus del trmino de emplazamiento (inicialmente 15 das) Plazo
en el cual los acreedores hipotecarios deben manifestarse si desean ser pagados por el producto de la subasta (Regla
General) o bien mantener su hipoteca cuando el deudor respecto
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