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Decanato de Derecho
“CONVENIENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”
Sustentantes:
Luís Michael Villafaña Matos 2013-2342
Génesis Korayma Eliana Contreras Ramírez 2013-2375
Asesor:
Pedro Gálvez
Monografía para optar por el título de
Licenciatura en Derecho
Distrito Nacional
Julio 2017
ÍNDICE
DEDICATORIAS .................................................................................................. i
AGRADECIMIENTOS .......................................................................................... iv
RESUMEN ........................................................................................................... viii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ ix
CAPÍTULO I:
LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 1.1 Origen y evolución de la reducción de la jornada de trabajo ......................... 1
1.2 Tendencias de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana ................................................................................... 3
1.3 Importancia de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana ................................................................................... 5
1.4 Características ............................................................................................... 8
1.5 Tipos de jornada de trabajo en la República Dominicana ............................. 9
1.6 Consecuencias de jornadas de trabajo prolongadas ...................................... 9
1.7 Clasificación de las jornadas de trabajo ......................................................... 9
1.8 Reducción de jornada laboral y efectos en la productividad........................... 11
1.9 Estudios científicos acerca de la modificación de la jornada laboral en la República Dominicana ........................................................................... 14
1.10 Beneficios de la Reducción del Tiempo de Trabajo ..................................... 15
1.10.1 Para la vida personal y familiar ................................................................. 17
1.10.2 Beneficios para la vida ciudadana ............................................................. 17
CAPITULO II:
MECANISMOS PARA DESARROLLAR NUEVAS JORNADAS DE TRABAJO REDUCIDAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 2.1 Condiciones de jornada de trabajo que establece la ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana). .......................................................... 19
2.2. Derecho comparado de jornadas de trabajo con otros países ...................... 24
2.2.1 Estudio comparativo entre el derecho laboral francés y mexicano .............. 25
2.3 Contexto general sobre el origen y la evolución del derecho de trabajo en países Latinoamericanos ............................................................................... 32
2.4 Derecho comparado de jornadas laborales con países europeos .................. 37
2.5. Derecho comparado de jornadas laborales con países latinoamericanos .... 40
CAPITULO III
CAMBIOS FAVORABLES PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LA CALIDAD DE VIDA EN LOS TRABAJADORES. 3.1 Valoración de la conveniencia que conlleva la disminución de la jornada de trabajo y ejemplicación de la reducción de las horas de trabajo a cuarenta y dos (42) horas semanales repartidas en siete (7) horas por seis (6) días en la República Dominicana .......................................................................... 42
3.2 Ventajas y desventajas, oportunidades y amenazas de la reducción de la jornada de trabajo en países similares en el contexto global. ............... 43
3.2.1 Jornada laboral y productividad en las economías del Asia Pacifico en la OCDE ................................................................................................ 43 3.3 Los beneficios que podrían producirse al reducir la jornada laboral ............... 46
3.4 Efectos de la reducción de la jornada de trabajo……. .................................. 48
3.5 Causas jurídicas y económicas que propician la reducción de la jornada laboral en otro país ........................................................................................ 51
3.6 Beneficios intelectuales y recreativos que obtendría el trabajador a partir de la reducción de la jornada laboral .............................................................. 52
CAPITULO IV
PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 147 AL 152 DEL CODIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (LEY 16-92) 4.1 Contexto General sobre la Ley 16-92 (Código de Trabajo). .......................... 54
4.2 Implementación de un proyecto de ley que modifique las jornadas de trabajo establecidas en la Ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana) .................................................................................. 55 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES ........................................................... 59
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 62
ANEXOS:
Anexo 1. Entrevista dirigida a la Dr. Noris Pantaleón, representante del Ministerio de Trabajo de Santo Domingo Este. .................................................. 64 Anexo 2. Encuesta: Reducción de la Jornada de Trabajo en la República Dominicana ......................................................................................................... 67 Anexo 3. Glosario ............................................................................................... 70 Anexo 4. Diminución de Jornada de Trabajo ...................................................... 72 Anexo 5. Conciliación Real ................................................................................ 73 Anexo 6. Tabla referente a a las jornadas de trabajo u el prociento de productivad en la economia Española. ............................................................... 74 Anexo 7. Imagen que refleja que hoy en día, existen personas conscientes de que la jornada de trabajo muy extensa trae consigo un impacto negativo en el desarrollo de la vida diaria. ........................................................................ 75
i
Quiero dedicar esta monografía muy especialmente a mis padres, José Villafaña y
María Matos, ustedes han sido mi inspiración, motivación y orgullo en la vida.
Gracias por siempre brindarme su apoyo incondicional tanto moral como
económico para lograr que me convierta en un gran profesional y ser un orgullo
para ustedes y toda la familia. Han estado ahí presentes siempre, y mucho más
cuando les he necesitado, es importante que sepan que estoy inmensamente
agradecido con ustedes por haberme dado la vida y la formación que tengo hoy
día, pero además es de mi interés decirles que sin ustedes ninguna de las metas
que he alcanzado hubiera sido posible.
A mis hermanos por todos los días vividos y por ofrecerme todo su apoyo siempre.
De igual forma dedico este trabajo a toda mi familia en general por el apoyo que
siempre me brindaron día a día en el transcurso de mi carrera universitaria.
Finalmente, hago una dedicación especial a Lissette Núñez, por estar a mi lado
tanto en los buenos como en los malos momentos, por su paciencia, por
ofrecerme todo su amor y por alentarme a alcanzar mis sueños.
Luís Michael Villafaña Matos
ii
Me siento muy emocionada y feliz, este trabajo es solo el principio de nuevos
senderos que se abrirán para mí, Dios mediante, sé que el camino no será fácil,
que en el lograre ser una persona con muchas virtudes, preparación y valores, que
se obtienen a base de esfuerzo, esperanza y optimismo.
Le dedico este trabajo de la forma más especial posible a mi madre: Trinidad Ramírez
Por ser incondicional en todos los aspectos, por ser una mujer emprendedora, de
carácter, preparada y siempre con el coraje necesario para atravesar cualquier
barrera que se pueda avecinar, por la confianza, y llenarme de motivación
diciéndome que puedo con todo lo que me proponga, siempre he dicho que soy
especial y más que nadie mi madre sabe el porqué, ¡TE AMO! Nunca me cansare
de repetirlo y agradecerle, su amor se ha tratado de que el camino se ha olvidado
de sí misma, para dedicarse a tiempo completo para mí. Me siento llena de orgullo
al decirle que hasta aquí llego su compromiso porque he logrado lo que tanto
anhelamos.
A mi padre Obdulio Contreras
Todos no expresamos los sentimientos de la misma manera y es válido tratar de
interpretar, gracias padre usted en todo lo posible ha estado presente y un consejo
para que pisemos sobre la tierra nunca ha faltado, es muy especial para mí y
espero que este trabajo lo llene de orgullo, no hay mejor sentimiento para un hijo
que ver la felicidad que puede causar en sus padres con la culminación de
estudios que aportaran a que sea una persona de bien para el mañana.
iii
Mis hermanos: Obdhys Palouski y Bernny Ivanobich
Mis niños, son la luz me mis ojos, aportaron al máximo en mis estudios sin poner
ningún tipo de objeción, los adoro porque independiente de todo, nuestra relación
como hermanos es hermosa, siempre me protegen y me siento la princesa de
ustedes.
Sin la excepción de los demás familiares que siempre han estado pendiente sobre
mis estudios, mis abuelas Lourdes Ramírez y Ambrosia Rudecindo, tíos
Margarita Ramírez, José Manuel Villar, Alcibíades Villar, Arnesis Fortunato,
Carmen Contreras, Seneida Villar, Maximinio de la Cruz, Hipólito Contreras y
Manolo Rudecindo y primos Nelly Ramírez, Omar Villar, Ramphi Villar y
Andrea Villar, Chanel Ramírez, y los que no he mencionado porque me quedaría
sin espacio la verdad, de algún modo han aportado que mis esfuerzos sean cada
día con más entusiasmó, hubieron momentos en los que me sentía desconcertada
y fueron mi refugio, en mi decía no puedo fallarme pero tampoco a esas personas
tan especiales que creen en mí.
Aprovecho para decirles que mis logros son de ustedes, porque sin sus
motivaciones tal vez no hubiera determinado cual era la meta que quería cumplir,
los quiero desde lo más profundo de mi corazón.
Génesis Korayma Eliana Contreras Ramírez
iv
En primer lugar, agradezco inmensamente a Dios por haberme permitido llegar
hasta este momento tan importa de mi vida y mi formación profesional.
De igual forma doy las gracias a la Universidad Acción Pro Educación y Cultura
(UNAPEC), por haber sido la institución que nos formó como profesional del
derecho, así como también a sus diferentes docentes que me brindaron sus
conocimientos y su apoyo para poder seguir a delante día tras día. En especial,
agradezco al docente del módulo de derecho laboral, el Lic. Pedro Gálvez, por su
valiosa guía y asesoramiento con la realización de esta monografía.
Gracias a mis compañeros de clase ya que junto a ellos viví los buenos y malos
momentos que solo se viven en la universidad y que con algunos más que
compañeros somos verdaderamente amigos.
Muy especialmente quiero agradecer a Génesis Contreras, sin su colaboración no
hubiera sido posible que este proyecto se convierta en una realidad, pero además
quiero agradecerle por la amistad que tenemos, y por haberme demostrado que
entre risas, bromas y enojos pudimos culminar con éxito este gran trabajo final de
grado.
También agradezco a todos mis amigos que siempre han estado presente en
aquellos buenos y malos momentos de mi vida, apoyándome, y que de una
manera u otra tuvieron participación en la realización de este proyecto. En fin,
gracias a todas las personas que saben que son importantes para mí y ayudaron a
ser de esto un hecho.
Luís Michael Villafaña Matos
v
A Dios, es la mejor compañía que puedes tener en la vida, a quien debes buscar
para encontrarte contigo mismo, quien te auxilia en esos momentos de desespero
y trae calma a tu vida, gracias mi Dios, no hubo un momento en el que te aclamara
y no tuviera respuesta, me siento afortunada porque siempre he buscado de ti y he
tenido la capacidad para asumir tu voluntad, que con cada suceso en mi vida
quedo en mí una razón válida para comprender el porqué de la cosas, y hoy en
día he aquí uno de los resultados y es poder entregar mi trabajo final en la
universidad.
A la Universidad Acción Pro -Educación y Cultura (UNAPEC)
Cuando culmine mis estudios secundarios, siempre hubo una orientación de que
estudiaría en tan prestigiosa institución, y hoy en día siento que fue una de las
mejores decisiones para toda la vida, me siento satisfecha en cuanto al servicio
brindado, tanto por las comodidades, el buen trato y los maestros que de forma
especial les agradezco por siempre estar a disposición, por lo que quiero hacer
mención de : Francisco Pérez Lora, José de Paula, Máximo Correa, Feliz
Méndez, Elizabeth Arzeno, Yildalina Taten, Mary Berenita Ramìrez, Wendy
Lora, Gladys Suero, Elías Santini, Noel Báez, Francisco Ortiz, Santo Román y
Cèsar Noboa. Todavía faltan maestros que fueron muy especiales que de igual
modo les agradezco y les felicito por ser grandes profesionales.
En especial quiero hacer reconocimiento y agradecerle al docente del módulo de
derecho laboral, el Lic. Pedro Fausto Gálvez Flores, por su digna labor y le doy mi
reconocimiento por fomentar la educación, sus orientaciones fueron muy valiosa,
vi
para lograr un buen trabajo de grado usted siempre se mostró en plena
disposición cuando le llamábamos o escribíamos para cualquier consulta y de
verdad que es de gran felicidad sentirse acogido, cabe destacar que usted
siempre encomendaba nuestras clases a Dios haciendo una oración antes de
iniciar, lo considero un maestro preparado y entiendo el porqué de sus exigencias,
es por el hecho de que la calidad de nosotros como persona y profesionales es el
resultado de poner entusiasmo y responsabilidad ante todo, que el señor lo
bendiga y pueda continuar encaminando más estudiantes al camino del éxito.
Las personas especiales que me rodean
En este espacio les agradezco a los mejores amigos del mundo, son muy valiosos
para mí, gracias por su compresión en todo momento, de verdad que son mis
hermanos de otra sangre, Emily del Villar, Orquídea Echavarría, Madys
Carvajal, Nicole García, Patricia Santana, Alexander Ramírez y Luis Villafaña.
Mi compañero de monográfico, Luis Villafaña, nunca imaginamos que haríamos
el trabajo juntos, la verdad que la vida es muy incierta y a través del tiempo
nuestra amistad se ha fortalecido, me siento muy contenta porque entiendo que
dimos todo de nosotros para presentar un trabajo de calidad, fueron muchos los
desvelos, y Dios mediante, lograremos todos nuestros propósitos profesionales.
A mis compañeros de universidad, gracias por ser cómplices de 4 años de
felicidad, angustia, desespero y logros, pero sobre todo por el trato como grupo
que fue de lo más especial, que Dios nos permita a todos desarrollarnos en
grandes aspectos y sepan que es el comienzo de una nueva vida, los extrañare.
vii
Me llevo lo mejor de UNAPEC, finalizar mis estudios, grandes maestros,
compañeros y reconocimientos como lo fue el premio de mejor estudiante de la
carrera de derecho.
Génesis Korayma Eliana Contreras Ramírez
viii
RESUMEN
La reducción de la jornada de trabajo podemos definirla como la disminución de
las horas que le correspondería trabajar a una persona por el tipo de jornada que
tuviere estipulada en el contrato de trabajo. Esta investigación tuvo como objetivo
principal realizar un análisis sobre la conveniencia que traería consigo el descenso
de la jornada laboral en la República Dominicana. Luego de haber realizado
algunas investigaciones generales, se determinó que los Estados en los que
menos horas se trabajan son aquellos más desarrollados y avanzados del mundo,
pero, además, los trabajadores cuentan con una buena calidad de vida. Partiendo
de esto, resulta beneficioso para el desarrollo de una nación la reducción de la
jornada laboral de considerarse muy extensa como es el caso de este país. Dentro
de las conclusiones se estableció que los países que cuentan con una jornada
laboral reducida gozan de las mejores economías.
ix
INTRODUCCIÓN
La problemática de tener una jornada laboral tan extensa es uno de los
grandes temas que deben ser analizados, esto debido a que, partiendo de ello,
podemos llegar a conclusiones que nos sirvan para mejorar el desarrollo tanto
económico como social de un país. Desde los inicios de la humanidad se han
establecido trabajos muy forzosos y rigurosos sin un tiempo límite, cuestión que se
ha ido modificando con el pasar de los años y el avance de las normas jurídicas. No
obstante, todavía el sector laboral posee precariedades en cuento a los tipos de
trabajos y las cantidades de horas para los mismos. Esto lo establecemos en el
entendido de que ciertas jornadas de trabajo que se realizan en cuarenta y cuatro
(44) horas a la semana, como es el caso de la República Dominicana, no permiten
que el ser humano se desarrolle como tal, en cuanto a lo familiar como en lo
profesional, es de aquí de donde surge la necesidad de dar una solución a esta
problemática.
Se considera que las jornadas forzosas traen una problemática que
consiste en que al trabajador no se le permite un espacio prudente para su familia,
salud, desarrollo social, cultural y profesional, por lo tanto, cabe resaltar que los
partidarios de la mayor flexibilización laboral consideran que la misma puede
ayudar a la creación de empleos a través de la reducción del tiempo de jornada o
de contratación.
x
En correspondencia con el problema planteado, esta investigación tiene
como objetivo general realizar un análisis sobre la conveniencia de la reducción de
la jornada de trabajo en la República Dominicana, y con esto demostrar que una
jornada reducida de trabajo no solo generaría mejoras en la salud y bienestar de
los trabajadores, sino también una economía más fuerte. Luego de varias
investigaciones, pudimos percatarnos que los países con niveles económicos más
altos cuentan con jornadas de trabajo sumamente reducidas a comparación con la
establecida en nuestro campo de acción que es la República Dominicana.
El alcance de la investigación es posible a partir de la siguiente hipótesis o idea
a defender: "Sí en la República Dominicana se disminuye la jornada de trabajo
existente, entonces podríamos contar con una economía más alta y trabajadores
con una mejor calidad de vida”.
Para el desarrollo de este trabajo se realizaron las siguientes tareas:
1. Estudio de la teoría existente para el establecimiento del marco teórico.
2. Consultas a expertos en la materia.
3. Búsqueda de información para caracterizar el objeto de estudio y el campo de
acción.
4. Estudio de casos.
5. Realización de derecho comparado con otros países.
6. Entrevistas.
7. Encuestas a trabajadores y empleadores.
8. Gráficos con los resultados arrojados a través de las encuestas.
xi
El método de investigación empleado para el desarrollo de esta investigación
fue el empírico.
Esta monografía cuenta con los que son cuatro capítulos de desarrollo, el
primero trata sobre la reducción de la jornada de trabajo en la República
Dominicana, especificando algunos puntos como son su importancia,
características, beneficios y demás. En el segundo capítulo se desarrolla lo que
es conocido como derecho comparado con otros países. Además, un tercer
capítulo en donde se plasman los cambios favorables para la productividad de las
empresas y la calidad de vida en los trabajadores. Finalmente, el capítulo cuarto
en donde se establecen mecanismos para desarrollar nuevas jornadas de trabajo
reducidas en nuestro país.
1
1.1 Origen y evolución de la reducción de la jornada de trabajo
Desde los inicios la masa obrera se ha visto en la necesidad de motivar
luchas a los fines de que se respeten sus derechos como trabajadores.
En la época de la Edad Media, la jornada de trabajo se realizaba de manera
forzosa sin importar las precariedades, sol o bajo lluvia según los ciclos agrícolas.
Así, durante el invierno las jornadas se extendían por 10 horas y en el verano se
prolongaban hasta 14 horas. Durante el período de la Revolución Industrial y
aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los empleadores hacían
laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin que exista límite alguno
fijado por el Estado.
Solo se tomaba en cuenta la decisión de quien contrataba, por lo que
quienes únicamente se veían afectados y con jornadas de trabajo largas eran los
trabajadores por lo que para el siglo XIX esta fue una de las mayores luchas, aquí
surgieron figuras como las asociaciones sindicales y huelgas a los fines de
mejorar las condiciones de trabajo. Se pudo conseguir la reducción de la jornada
de trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el
transcurso de la misma jornada.
El intento de creación de empleo mediante el recurso a la reducción de la
jornada de trabajo debe observarse a la luz del proceso continuo de generación y
absorción de la productividad, esto es, del crecimiento y reparto del producto, de la
inflación, como mecanismo de competencia distributiva, y del uso del tiempo de
2
los individuos asignado entre actividades de producción y de consumo. (Anisi, D.,
2010).
Para Muro Benayas, Ignacio (2017), afirma que reducción de la jornada de
trabajo, reducción de la jornada laboral o reducción del tiempo de trabajo (en
ocasiones asimilable al reparto del trabajo o redistribución del trabajo), en relación
con el trabajo asalariado, se refiere a la disminución de las horas de trabajo en la
jornada laboral y la semana laboral y, por extensión, en el cómputo de horas
trabajadas mensual, anualmente así como a lo largo de toda la vida laboral.
Cuando se reducen los días de trabajo a la semana se habla de reducción de la
semana laboral. (Muro Benayas, 2007)
Por lo tanto Navarro, Vicente (2014), describe que la reducción de la jornada
de trabajo, entendida como una forma de distribución de la renta, como un
elemento de bienestar social y también como reparto de la escasez de trabajo
asalariado, como consecuencia del incremento sostenido de la productividad y de
altas tasas de desempleo ha sido uno de los éxitos y demanda tradicional de la
izquierda política y el movimiento obrero que se materializó en la jornada de ocho
horas y se opone a la flexibilización del mercado de trabajo (reducción de costes
laborales como única forma de futuro crecimiento económico para repartir la
riqueza mediante la creación de futuro empleo), propuesta tradicional de la
derecha política. (Navarro, 2014)
Azurduy Russel, Raúl (2009), la jornada de trabajo es tema fundamental en
el ámbito jurídico laboral, tanto para el trabajador como también para el
3
empleador, para el trabajador porque quiere que se cumpla a cabalidad la jornada
establecida por ley a efecto de cuidar su integridad y salud físico - mental; y para
el empleador porque quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su
cumplimiento a una mejora en el panorama económico del país. En el presente
trabajo, por tanto, se realizará un análisis primero sobre la consagración de la
jornada máxima de trabajo como derecho humano laboral, luego se realizará un
panorama detallado sobre la jornada máxima de trabajo en la normativa desde su
reconocimiento legislativo hasta los días y se tratará sobre la importancia de la
jornada máxima de trabajo en el proceso productivo. (Azurduy Russel, 2009)
1.2 Tendencias de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana
Para Bosch, G. y Lehndorff, S. (2007), afirma que la tendencia de la
reducción de la jornada de trabajo remite directamente al tema del tiempo, y
precisamente será esa palabra "tiempo" una de las que más se repetirá en estas
páginas. El tiempo como devenir de un planeta que se transforma en él; el tiempo
como igualdad básica entre los individuos que lo habitamos; el tiempo como
historia en el que el pasado está dado y no puede cambiarse y el futuro es incierto
y no puede conocerse; el tiempo irreversible donde el pasado sólo puede
recordarse y el futuro imaginarse; el tiempo de los otros sobre los que ejercemos
nuestro poder para apropiárnoslo y nuestro propio tiempo cedido a los poderes
ajenos; el tiempo dedicado a la producción y el tiempo dedicado al consumo.
(Bosch, 2007)
4
Se está habituado a la idea de que la producción es un proceso en el que
aplicando sobre unas materias primas un cierto tiempo de trabajo se obtienen
unos determinados bienes. Y se debe productividad al inverso del tiempo
necesario.
Por lo tanto, para Clough, S. B. y Rapp, R. T. (2002), describe que el proceso
de producción también se da en el interior de la familia o economía doméstica. En
ella se recurre a unos bienes obtenidos fuera a los que se refiere como "consumo"
- que, tras la aplicación de tiempo, quedan transformados en unas determinadas
características que son las directamente asimilables por la economía doméstica.
Así, si existen técnicas de producción caracterizadas fundamentalmente por una
productividad, existen también técnicas de consumo caracterizadas a su vez,
como posteriormente veremos, por su grado de intensidad en bienes de los
procesos de consumo y de incompatibilidad de esos procesos con el tiempo de
trabajo. (Clough, 2002)
Las técnicas de producción y de consumo utilizadas por un grupo social
constituyen una forma de vida, y dan una cierta idea de cómo tal grupo social
asigna su tiempo disponible. Ambas técnicas quedan profundamente
interrelacionadas y cualquier cosa que ocurra en el campo de la producción afecta
al del consumo. Particularmente, los cambios en la jornada de trabajo no pueden
dejar de repercutir de forma significativa en las formas de vida de individuos y
sociedades.
5
Se dividirá el tiempo de los individuos en dos categorías: tiempo de trabajo
externo y tiempo de consumo. Todo el tiempo dedicado dentro de la economía
doméstica a transformar los bienes obtenidos en el exterior quedará comprendido
dentro del tiempo de consumo; y el tiempo dedicado a obtener en el exterior los
bienes necesarios para la transformación interna se considerará tiempo de trabajo.
Supondremos que ese tiempo de trabajo externo puede asignase
exclusivamente de dos formas: o bien ofreciéndolo a cambio de un salario dentro
de un mercado de trabajo legal, o bien utilizándolo en actividades alternativas.
Denominaremos al primero tiempo de trabajo de mercado y al segundo tiempo de
trabajo extramercado. Dado que las sociedades a las que está refiriendo han
establecido una legislación laboral en el que el trabajo asalariado queda
legalmente regulado, y asumiendo que los individuos prefieren un trabajo legal a
buscarse la vida" por otros medios, la relación entre las horas de trabajo de
mercado y las de extramercado dan una cierta idea de lo que podemos denominar
dualismo social. Los cambios en la jornada de trabajo no dejarán de tener efectos,
como veremos posteriormente, sobre ese dualismo.
1.3 Importancia de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana
La importancia de la reducción de la jornada parece un tema menor a los
ojos de los economistas. De hecho, hasta hoy pocos estudios serios se han
realizado para tratar de comprender los efectos reales de una medida como esta y
su discusión no aparece en ninguno de los omniabarcantes tratados de economía
6
disponibles. Siempre se ha valorado esta reivindicación sindicalista como una
pequeña alteración en el funcionamiento más o menos fluido de los mercados de
trabajo. (Jiménez, 2010)
En ocasiones se ha utilizado más como una bandera electoral que como
una medida en la que aquellos que la proponían tuvieran realmente confianza para
afectar favorablemente ya fuera al empleo o a la calidad de vida de los
trabajadores. Así como de temas como el consumo o la política monetaria se han
escrito infinidad de libros y artículos de una notable profundidad analítica e
intelectual, sobre la reducción de jornada poco se encuentra en donde se haya
realizado un análisis más o menos completo sobre los objetivos y resultados de
una medida de este calibre. Y este no es un tema banal. No lo es ni lo podrá ser
nunca poner en marcha una medida que se propone, y que puede tener
importantes efectos reales, para mejorar (o reducir, según sus críticos) las
posibilidades de encontrar un empleo y la calidad de vida de muchas personas y
de muchas familias españolas que hoy tanto lo necesitan.
Pues bien, para enfocar adecuadamente esta cuestión y darle la
importancia que se merece es necesario, primero, precisar y centrar cual es el
tema a debate. Como podrá observar el lector, a lo largo de las líneas que siguen
de lo que se tratará es de debatir la bondad o contraindicación para la creación de
empleo de una reducción de la jornada de trabajo, sin reducción paralela de
salarios, plasmada en una Ley que ponga, o no, en marcha un sistema de
incentivos y subvenciones temporales para paliar en parte los perjuicios que,
sobre la productividad de las empresas, todos los agentes sociales aceptan que
7
una medida como esta ha de tener. Como se trata de estudiar los efectos de una
reducción pactada, entre los empresarios y los representantes laborales de
cualquier empresa o sector de nuestra economía, de la jornada efectiva de trabajo,
sino de la aprobación de una ley que obligue a todo el tejido empresarial e
institucional, público y privado, de un país a reducir la jornada laboral máxima de
sus trabajadores.
Afirma Hernández Núñez, R. (2008), que las prioridades han pasado a ser,
en la actualidad, el encontrar un puesto de trabajo, la estabilidad en dicho puesto
de trabajo y el mantenimiento o la mejora del poder adquisitivo de los salarios. La
demanda de un mayor tiempo de ocio con la que mejorar su calidad de vida,
consecuencia de una nueva reducción de la jornada laboral, puede entrar dentro
de las posibles demandas de los trabajadores siempre y cuando ello no lleve
aparejado una mayor dificultad para encontrar un nuevo puesto de trabajo en caso
de ser despedidos o una disminución en su calidad de vida derivada de una
disminución en sus salarios reales o de un mayor nivel de estrés ocasionado por la
mayor inestabilidad en sus puestos de trabajo y las crecientes demandas de
productividad. (Núñez, 2008)
Así, aportando todos los elementos anteriormente reseñados en
consideración, las condiciones que ha de cumplir una nueva reducción de la
jornada laboral para que esta sea aceptada, en principio y por todas las partes
implicadas, como una medida a imponer desde un gobierno a toda una estructura
productiva nacional son las siguientes: en primer lugar, una reducción de jornada
ha de crear empleo y, para ello, es fundamental que el factor trabajo no vea
8
disminuida su productividad de modo que nuestras empresas no pierdan
competitividad nacional e internacional; en segundo lugar, no ha de crear más
precariedad en los empleos, generar más presión sobre los trabajadores o
disminuir el poder adquisitivo de los salarios para no reducir la calidad de vida de
los trabajadores afectados.
La jornada laboral ha servido, sirve y es posible que sirva en un futuro para
mejorar la calidad de vida de los trabajadores, pero siempre en unas
circunstancias muy concretas de mercado. Circunstancias como que los
trabajadores consideren excesiva su jornada laboral con relación a la estabilidad
que se disfruta en el empleo y al nivel de paro existente, y circunstancias como
que exista una cierta homogeneidad de tratamiento del mercado laboral para toda
aquella área económica que engloba a las empresas que tengan que competir
entre sí, sin barreras económicas o políticas, por la producción de los bienes que
se consumen en dicha área.
1.4 Características
La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador
dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por
el número de horas en las que el trabajador desarrolla su actividad laboral, en
principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el
cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.
10
1.5 Tipos de jornada de trabajo en la República Dominicana
Según establece (Mejía, 2009), sobre los tipos de jornadas laborales son los
siguientes:
Diurno: Es a aquella realizada desde las 7 horas a.m. hasta las 9 horas p.m.
Nocturno: Faena realizada desde las 9 horas p.m. y las 7 horas a.m.
Mixto: Es la jornada de trabajo combinada entre las anteriores, pero
siempre que el periodo nocturno sea menor de tres (03), de no ser así se
entenderá como jornada nocturna.
1.6 Consecuencias de jornadas de trabajo prolongadas
Las jornadas de trabajo prolongadas pueden provocar:
La fatiga: Es el cansancio relativo que disminuye la capacidad de
producción.
El agotamiento: es la disminución grave de la capacidad para realizar
faenas en un tracto de tiempo.
El surmenage: es un estado clínico de cansancio total causado por trabajo
excesivo y prolongado que lleva al trabajador a internarse en un hospital
para recuperar su capacidad de producción.
1.7 Clasificación de las jornadas de trabajo
La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
Jornada a tiempo completo: En la jornada a tiempo completo la distribución
y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de
la semana.
11
Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida
debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares
circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores.
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.
Trabajos en el interior de las minas.
Trabajos de construcción y obras públicas.
Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola
interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del
trabajo de al menos una hora de duración.
Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre
los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche
donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de
servicio.
Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la
noche y las seis de la mañana siguiente.
Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan
sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal
establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a
ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
12
1.8 Reducción de jornada laboral y efectos en la productividad
(Baños, 2017), describe en su artículo que reducir la jornada laboral
semanal de 45 a 40 horas ha suscitado un amplio debate en el que está
participando el mundo político, la academia y los diversos actores de la economía
nacional.
El proyecto apunta a mejorar el bienestar de los trabajadores, facilitar la
incorporación al mercado laboral de sectores hasta hoy en sus márgenes y reducir
la brecha de la desigualdad.
No se trata, como se ha dicho, de que primero debamos alcanzar los
niveles de desarrollo de dichos países para posteriormente aspirar a reducir la
jornada laboral. De hecho, la fijación por ley de las 40 horas semanales antecedió
a avances en productividad y (junto a otras conquistas como la educación pública)
los facilitó, al incentivar a las empresas a efectuar inversiones en tecnología y
racionalizar sus procesos.
Además, la productividad no está ligada inexorablemente al número de
horas trabajadas, sino que en ella hay involucrados otros factores.
Por lo tanto se han conseguido sustanciales avances en este campo,
además de contar con jornadas laborales a escala humana, cuentan con factores
como educación pública universal a todos los niveles, una estructura fiscal
progresiva y redistributiva, un porcentaje significativo de su presupuesto destinado
a investigación, innovación y desarrollo y legislaciones laborales avanzadas (o
13
bien, en el caso estadounidense, con un hinterland con el que se relacionan de
manera colonial gracias a una alta inversión armamentística y un elevado coste en
vidas y sufrimiento humano.
Haciendo un ejercicio comparativo con la situación, no sólo es que en los
países con una alta productividad se trabaje menos horas, sino que la educación
de los trabajadores y sus incentivos son mayores, la fiscalidad es más progresiva
y sus efectos se perciben en servicios públicos universales y de calidad y en una
infraestructura mejor y menos centralizada. Además, su sistema de relaciones
laborales es diferente: más negociación colectiva y con mayor cobertura y menos
persecución y fragmentación de la actividad sindical; más economía social y
solidaria y menos subcontratación y boleteo.
La resistencia a avanzar en la reducción de jornada y la ampliación de la
cobertura de la negociación colectiva tienen el mismo origen: la resistencia a
superar un modelo de acumulación basado en la renta de los bienes naturales, el
bajo precio de la mano de obra, la especulación y la exportación de materias
primas con poco valor agregado y avanzar hacia uno en que los ejes sean el
conocimiento, la actividad transformadora, la innovación y un fuerte mercado
interno en que la capacidad de compra no venga dada por el aumento constante
de los niveles de endeudamiento sino por el incremento relativo de los ingresos
del trabajo.
Una de esas reformas posibles y necesarias sería la negociación colectiva
sectorial. Al establecer condiciones laborales y salarios comunes para todo un
14
sector se ejercería una fuerte presión sobre las unidades que hoy tienen como
principal vía para competir en el mercado la reducción de costes de su mano de
obra y que, si quisieran subsistir en el nuevo escenario, deberían orientarse a
mejorar su producto o la prestación de su servicio, al no poder jugar con la ventaja
comparativa de peores condiciones laborales o remuneraciones que en el resto
del rubro.
En los países en los que es más alta la calidad de vida y la cohesión social
se consiguió combatir la ineficiencia y aumentar la productividad mejorando las
condiciones de inserción del trabajador en el mercado laboral y su posición en él,
fomentando su asociatividad y empoderamiento.
Lamentablemente, las posiciones en este debate (y las expresadas en torno
a la reciente reforma laboral) de los organismos gremiales que agrupan a los
principales propietarios del país muestran que sigue estando ampliamente
extendida una mentalidad que privilegia el uso intensivo de la fuerza de trabajo (y
de los bienes naturales) por sobre cualquier otro factor económico, incluso sobre
la propia cualificación laboral.
La resistencia a avanzar en la reducción de jornada y la ampliación de la
cobertura de la negociación colectiva tienen el mismo origen: la resistencia a
superar un modelo de acumulación basado en la renta de los bienes naturales, el
bajo precio de la mano de obra, la especulación y la exportación de materias
primas con poco valor agregado y avanzar hacia uno en que los ejes sean el
conocimiento, la actividad transformadora, la innovación y un fuerte mercado
15
interno en que la capacidad de compra no venga dada por el aumento constante
de los niveles de endeudamiento sino por el incremento relativo de los ingresos
del trabajo.
La propuesta de establecer por ley a nivel nacional una semana laboral de
40 horas, además de mejorar sustancialmente la calidad de vida de la mayoría, no
es descabellada en términos económicos. De hecho, vale la pena tomarla en
consideración para avanzar hacia un mejor país, con más y mejor trabajo en una
economía orientada al bienestar de todos.
1.9 Estudios científicos acerca de la modificación de la jornada laboral en la República Dominicana
El estudio se realiza en un momento en el que la reducción de la jornada
laboral se ha cuestionado como una política positiva para el reparto del empleo.
En el país aún se oyen voces que reivindican esta medida a pesar de la
experiencia. Sin embargo, aunque parece que la medida no ha sido del todo
satisfactoria a nivel general de todo tipo de empresas, este país distingue por ley
condiciones distintas de reducción de jornada según las empresas a las que vaya
dirigida.
(Hoel, 1986), muestra con su planteamiento como el efecto sobre el
empleo agregado podría ser negativo, a pesar de que se creara empleo en el
sector industrial. La razón se encuentra en el efecto negativo sobre los precios y
en la contracción del output que ocasiona dicha medida.
16
En el presente trabajo se va a seguir el planteamiento teórico de Hoel
introduciendo heterogeneidad a través de dos sectores económicos.
La única aportación relativa al análisis de la política de reducción de la
jornada en un contexto de equilibrio general con heterogeneidad se encuentra en
(Fitzgerald, 1998), quien contempla la heterogeneidad por parte de los
consumidores. Con su trabajo se aborda una cuestión pendiente y muy relevante,
teniendo en cuenta la defensa que se hace de la política de recorte de la jornada
como una medida de lucha contra el desempleo, a saber: la capacidad de
sustitución de ocupados por desempleados que posee una economía. Es decir,
hasta qué punto los trabajadores desempleados, con niveles de cualificación
medios más bajos pueden ocupar los puestos de trabajo que se liberan y que
requieren como media mayor cualificación. Las conclusiones del autor son
favorables para el empleo, pero desfavorables para la producción, consumo, etc.
al tiempo que empeora la desigualdad entre trabajadores con distinto nivel de
capital humano.
1.10 Beneficios de la reducción del tiempo de trabajo
Una dimensión elemental en la vida de los trabajadores mejorará con
jornadas laborales más reducidas. Diversos estudios prueban cómo las jornadas
de larga duración se constituyen en riesgos para la salud y la seguridad en el
trabajo.
17
Por una parte, el organismo humano no tiene un comportamiento ni un
rendimiento homogéneo a lo largo del día, sino que, por el contrario. Esta
propiedad humana explica la necesidad fisiológica de combinar momentos de
actividad física y síquica con momentos de descanso. La alternancia más marcada
en un ciclo completo es entre la etapa del sueño, normalmente en la noche, y la de
la vigilia en el día. Pero no es la única. Hay también micro unidades en estos
cambios, que aumentan y reducen la disponibilidad hacia la acción de los
individuos, así como los umbrales de alerta a lo largo del día, por lo cual la
necesidad de descansar y de hacer pausas en el desempeño de las actividades
diarias resulta indispensable.
Hay también una base biológica para entender por qué las jornadas muy
extendidas son finalmente poco productivas. Los rendimientos se vuelven
objetivamente decrecientes a partir de determinados límites y, además, la
motivación subjetiva es baja por mejorar el rendimiento frente a una jornada de
muchas horas de trabajo por delante, en la cual éste será la única actividad a
desempeñar.
Las jornadas laborales muy extensas y que, además, son rutinarias,
conducen a errores, pueden producir tensión y/o somnolencia, tal como se ha
constatado en los accidentes en carretera ocurridos este verano, producto de la
falta de descanso adecuado de los chóferes de la locomoción interurbana. Por otra
parte, la exposición a riesgos químicos, físicos y posturales se potencian mientras
mayor es el período de exposición. Así, el riesgo aumenta con el número de horas
de inhalación de un producto tóxico o los altos niveles de ruido provocan mayor
18
daño cuanto mayor es el período de exposición. Los efectos negativos de los
movimientos repetitivos de brazos y manos, habituales en la actividad industrial y
en todos los servicios con el uso del computador, se reducen en la medida en que
se ejecuten con pausas adecuadas y no durante muchas horas en el mismo día.
1.10.1 Para la vida personal y familiar
Pero el nivel de desarrollo a que aspira nuestro país, está bastante más allá
de la necesidad de limitar la jornada laboral sólo para garantizar mínimos
biológicos en la vida de los trabajadores: Su integridad física y la protección de los
daños a la salud. El sentido de la reducción propuesta e implementada apuesta a
un efecto más integral sobre la calidad de vida, el hacerla más plena, estimulando
la oportunidad de disponer de un mayor control personal sobre el uso del tiempo,
una mayor dedicación a la familia, al desarrollo de lazos sociales y de otras
dimensiones humanas.
1.10.2 Beneficios para la vida ciudadana
Con una mayor disponibilidad de tiempo libre no ganarán sólo los
trabajadores y sus familias; la ganancia no se circunscribe a las relaciones más
estrechas de las personas.
La vida en el país como sociedad se verá favorecida con la reducción del
tiempo de trabajo. Un aspecto elemental es, de nuevo, la seguridad y la integridad
física, en el tránsito en las grandes urbes, en particular, en la Región
Metropolitana. Si la reducción se combina con la puesta en marcha del Plan
19
Transantiago, los beneficios serán considerables. Desde este Servicio se constata
cómo las empresas adecuan su funcionamiento frente a la reducción de la
jornada, utilizando una variedad de cambios en los horarios de entrada o de
salida, reducción de las horas de trabajo los días viernes, etc. De manera tal, que
es posible que estas medidas contribuyan a desconcentrar las horas puntas de
flujo de personas y de vehículos en la mañana y hacia el final de la tarde.
(Rodriguez, 2008)
CAPITULO II:
MECANISMOS PARA DESARROLLAR NUEVAS
JORNADAS DE TRABAJO REDUCIDAS EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
19
2.1 Condiciones de jornada de trabajo que establece la ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana). Según el Código de Trabajo de la República Dominicana, describe en el Art.
146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar
libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador. Mientras que el
Art. 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el
contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas
por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano
del día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer
mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de
empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas
regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la
jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a
la arriba señalada.
Según el Art. 148 del Código de Trabajo de la República Dominicana,
describe que la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o
insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas
semanales. Esta jornada mínima no implica deflación del salario correspondiente a
la jornada normal. El Secretario de Estado de Trabajo determinará las tareas
consideradas peligrosas o insalubres.
Por lo tanto Art. 149.- Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la
mañana y las nueve de la noche. Jornada nocturna es la comprendida entre las
nueve de la noche y las siete de la mañana. Jornada mixta es la que comprende
20
períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea
menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna.
Art. 150. La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo convención
en contrario:
1. a los trabajadores que proceden como delegados o mandatarios del
empleador;
2. a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección;
3. a los obreros de pequeñas entidades rurales explotados por miembros de
una misma familia o por una sola persona.
Por otro lado, se aplica a los trabajadores que ejecuten labores
intermitentes o que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo.
Sin embargo, estos trabajadores no pueden permanecer más de diez horas
diarias en el lugar de trabajo.
El Secretario de Estado de Trabajo determinará cuáles son los trabajos
intermitentes.
Art. 151. Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo, sujeto
a salario:
1. el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición exclusiva de su
empleador;
21
2. el tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando
la inactividad es extraña a su voluntad, a su negligencia o a las causas
legítimas de suspensión del contrato;
3. el tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la
naturaleza del trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del
trabajador en el lugar donde se realiza su labor.
Art. 152. El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato.
Art. 153. La etapa de trabajo puede ser extraordinariamente elevada, pero
solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al
funcionamiento normal de la empresa, en los casos siguientes:
a) accidentes ocurridos o inminentes;
b) encargos indispensables que deben realizarse en las maquinarias o en
las herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves;
c) trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima; y
d) en caso fortuito o de fuerza mayor.
El horario de trabajo asimismo puede ser excepcionalmente elevada para
permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.
Art. 154. Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar la jornada, en
los casos legalmente autorizados, está en la obligación de dar cuenta
22
inmediatamente al Representante Local de Trabajo, para que compruebe si el
caso se ajusta a las excepciones establecidas en el artículo 153.
Art. 155. En el caso de prolongación de la jornada para hacer frente a
aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá
exceder de ochenta horas trimestrales.
Art. 156. Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en
los días declarados legalmente no laborables, deben ser pagadas, sin excepción
alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente
Código.
Art. 157. La jornada debe ser interrumpida por un período intermedio de
descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas
consecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.
Este período es fijado por las partes según el uso y costumbre de la
localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y no es aplicable a las
empresas de funcionamiento continuo.
Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer
jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en las
actividades comerciales y de nueve, en las industriales, sin que en ningún caso la
jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas.
23
Art. 158. En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo
en razón de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada ocho
horas de trabajo.
En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más pero el
promedio semanal no podrá exceder, en ningún caso, de cincuenta horas,
pagándose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatro
horas semanales.
Art. 159. Todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de su
establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de trabajo, con estas
indicaciones:
1. las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador;
2. los períodos intermedios de descanso en la jornada;
3. los días de descanso semanal de cada trabajador.
Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del campo.
Art. 160. En caso de prolongación de la jornada, el empleador debe fijar otro
cartel en el cual se indique la causa de la prolongación y la retribución
extraordinaria de los trabajadores.
Art. 161. El empleador está obligado a llevar registros, conforme a modelos
aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las
siguientes menciones relativas a cada trabajador:
24
1. horario de trabajo;
2. interrupciones del trabajo y sus causas;
3. horas trabajadas en exceso de la jornada;
4. monto de las remuneraciones debidas;
5. edad y sexo.
Art. 162. La Secretaría de Estado de Trabajo puede autorizar la distribución
de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, a condición de que
la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas
consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y de que en
ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez.
2.2. Derecho comparado de jornadas de trabajo con otros países.
2.2.1 Estudio comparativo entre el derecho laboral francés y mexicano
El derecho laboral responde a una necesidad social. Ayuda a promover el
acceso al empleo, a contribuir y apoyar el desarrollo económico y a proteger los
empleados.
Es un derecho en movimiento, que cambia constantemente como la
sociedad. Por lo que se debe adaptar a los cambios que haya en las condiciones
de trabajo y de la economía.
25
Actualmente, en Francia, el proyecto de reforma del Código de Trabajo
(Code du Travail) es sujeto a muchas protestas y manifestaciones. Estas
manifestaciones reflejan el eterno conflicto entre empleadores y trabajadores, los
cuales tienen diferentes intereses y cuyas reformas legislativas llegan a favorecer
a uno u otro, pero rara vez a ambos. Por lo que en este artículo se explicarán
algunos de los posibles cambios al código en caso de que la reforma sea
aceptada.
Francia y México cuentan con un Derecho Laboral codificado con
similitudes, pero también diferencias.
Este artículo tiene como objetivo presentar un estudio comparativo de las
normas fundamentales de Derecho Laboral entre ambas legislaciones. También
se mencionan los cambios previstos en la reforma de la legislación francesa sobre
las normas laborales que se mencionan en este artículo.
Las normas estudiadas son las previstas en la legislación laboral de ambos
países. Estas disposiciones pueden variar como consecuencia de la celebración
de los contratos colectivos de trabajo, por lo tanto, dependerá del cada caso en
concreto.
- Los horarios de trabajo diario
En México, el tiempo de trabajo diario es de 8 horas al día para el trabajo
durante el día (entre las 6 a.m. y las 8 p.m.), 7 horas diarias para trabajo nocturno
(entre las 8 p.m. y las 6 a.m.) y 7,5 horas al día para la jornada laboral mixta
26
(horarios entre la jornada diurna y nocturna). (Artículos 58 y siguientes de la Ley
Federal del Trabajo)
En Francia, el tiempo de trabajo diario es de 10 horas al día para el trabajo
durante el día y 8 horas al día para el trabajo nocturno (entre las 9 p.m. y las 6
a.m.). (Artículo L. 3121-34 del Code du Travail)
La reforma de la legislación laboral francesa amplía la jornada para trabajo
nocturno a las 7:00 a.m. en lugar de a las 6:00 a.m.
- El horario de trabajo semanal
En Francia las horas a trabajar por semana establecidas en la ley son 35
horas semanales. Sin embargo, es posible trabajar hasta 44 horas por semana
durante un período de 12 semanas o 48 horas en condiciones específicas.
(Artículo L. 3121-10 del Code du Travail)
En México, las horas máximas a trabajar por semana son para el trabajo
durante el día (jornada diurna), 42 horas semanales para trabajo nocturno (jornada
nocturna) y 45 horas semanales en caso de las jornadas mixtas, considerando que
una semana laboral es de 6 días laborales y un día de descanso. (Artículo 69 de la
Ley Federal del Trabajo)
La reforma al Código del Trabajo Francés (Code du Travail) tiene previsto
amplificar las excepciones existentes a las 35 horas semanales. Por lo que será
posible trabajar hasta 46 horas en lugar de 44 horas durante un período de 16
semanas en lugar de un periodo de 12 semanas.
27
- Horas extraordinarias
En México, las horas extraordinarias a la jornada de trabajo, no podrán
exceder de tres horas por día ni de 3 veces a la semana, lo que contempla un
máximo de 9 horas a la semana.
En Francia, en principio, las horas extraordinarias no deben exceder una
cuota anual de 220 horas al año.
La reforma al Código del Trabajo Francés (Code du Travail) podría
contemplar la posibilidad de un sistema de pagos diferido por las horas
extraordinarias trabajadas el cual sería diferido en los 3 años próximos si se
estipula en un contrato colectivo de trabajo. (Artículos L. 3121-11 et D. 3121-3 del
Code du Travail)
- Los días de vacaciones
En Francia, los empleados tienen derecho a 2,5 días de vacaciones por
cada mes trabajado en la misma empresa. (Artículo L. 3141-3 del Code du Travail)
En México, los empleados tienen derecho a 6 días de vacaciones el primer
año, lo que aumentará 2 días por cada año durante los primeros 5 años de
antigüedad del empleado. A partir del quinto año, los días de vacaciones se
incrementarán 2 días por cada periodo de 5 años. Por lo que, un empleado
mexicano tendrá derecho a 20 días de vacaciones después de 20 años de
servicio.
28
Ambas leyes establecen que los días de vacaciones no se pueden tomar
previos al año de antigüedad.
La reforma del Código del Trabajo Francés (Code du Travail) no considera
cambiar la cantidad de días de vacaciones, pero planea cambiar los días de
ausencia que deberían ser pagados por faltas justificadas (licencia por
enfermedad, paternidad, maternidad, muerte de un pariente cercano, etc…).
Esta reforma considera posible permitir que el empleado podrá tomar sus días de
descanso antes de cumplir su primer año de antigüedad.
- El salario mínimo
Los dos países han establecido un salario mínimo para los empleados.
En Francia, el sueldo menor (Salaire Minimum Interprofessionnel de
Croissance, SMIC) se establece en 1,466.62 euros mensuales o 9,62 euros brutos
por hora.
En México, el salario mínimo se fija en 73.04 pesos mexicanos diario
(menos de 4 euros).
- Período de prueba
Ambas leyes establecen la posibilidad de que el empleador fije un período
de prueba al trabajador al inicio del contrato de trabajo.
29
En México, en un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, el
período de prueba tendrá una duración de 30 días que podrá extenderse hasta
180 días según los términos del puesto de trabajo (funciones de gestión, la gestión,
administración). (Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo)
En Francia, en un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado
(Contrat de Travail à Durée Indéterminée), el período de prueba puede ser hasta
dos meses para los trabajadores y empleados, tres meses para el personal de
supervisión y técnicos y cuatro meses para los ejecutivos. Se podrá renovar una
vez si el contrato colectivo de trabajo lo permite.
- La negociación colectiva
Ambas leyes dan importancia de lugar a la negociación colectiva, es decir,
las negociaciones entre los empleadores y los trabajadores (por lo general a
través de los sindicatos).
En México, se habla de contrato colectivo de trabajo, los cuales son
regulados en los artículos 386 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.
En Francia, se habla de convenciones o acuerdos colectivos de
trabajo (conventions ou accords collectifs de travail), que se rigen por la Parte II
del Código de Trabajo “Relaciones colectivas de trabajo “.
El objetivo de los mismos, es regular las condiciones de trabajo para otorgar,
en general, condiciones más favorables para los trabajadores que las
disposiciones establecidas por la legislación laboral o más acorde con el
30
desempeño de sus funciones. La negociación colectiva cubrirá todos los aspectos
de la relación laboral (tiempo de apagado, salarios, horas extras, días de
vacaciones, bonos).
- Comité de Empresa
El Comité de Empresa es un cuerpo formado por representantes de los
trabajadores y presidió el empleador, con un presupuesto y que se encargan de
misiones económicas, sociales y culturales (condiciones de trabajo, la formación
profesional, recreación, deportes, vacaciones).
En Francia, la creación de un comité de empresa es obligatorio, en caso de
que empresa cuente con más de 50 empleados.
En México, la Ley Federal del Trabajo no menciona los comités de empresa.
Estas funciones se pueden realizar, de hecho, por el área de recursos humanos.
- Tipos de contratos de trabajo
Las leyes de los dos países prevén diversas formas de contratos de trabajo.
En común en la legislación de ambos países, se encuentran los siguientes:
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado;
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado
Contrato de Trabajo para la Realización de un Proyecto Específico
Contrato de Trabajo por Tiempo Parcial
31
- Terminación del Contrato de Trabajo
Ambas leyes prevén el fin del contrato de trabajo en caso de mutuo acuerdo
entre el empleador y el empleado.
Por otro lado, será posible finalizar el contrato de trabajo sin
responsabilidad para el empleado o el empleador en diferentes situaciones
(despido justificado, motivo económico, dimisión, jubilación).
Ambas legislaciones prevén una indemnización en caso de despido
injustificado del empleado.
En México, la indemnización tiene un tope de 3 meses de salario.
En Francia, el importe de la indemnización variará dependiendo de la razón
por la que se despidió y por la antigüedad del empleado. En general, la
indemnización será mayor en caso de despido injustificado. La cantidad de la
indemnización por despido del empleado no tiene un tope, que dependerá de la
decisión del Tribunal de Prud’Hommes.
El proyecto de reforma del Código de Trabajo planea limitar la cantidad de
la indemnización por despido en un tope de 15 meses de salario.
Por lo tanto, las leyes de ambos países rigen las relaciones laborales en
detalle entre empleadores y empleados.
En general, el conocimiento del Derecho Laboral francés y mexicano es un
requisito previo para cualquier proyecto que requiera el uso de los empleados.
32
También se debe considerar en el caso de los trabajadores extranjeros
contratados, las bases en las leyes de migración de cada país para observar las
condiciones de trabajo para los extranjeros en el país en el que se pretende
contratar.
TMC Legal acompaña desde más de 15 años los empresarios franceses en
México y proporciona asesoramiento sobre la legislación laboral, para contratar
empleadores locales o extranjeros en México.
2.3 Contexto general sobre el origen y la evolución del derecho de trabajo en países Latinoamericanos:
En los albores del siglo XX se inicia un proceso sostenido de legislación
sustantiva laboral, si bien el momento de codificación o de sanción de
legislaciones generales del trabajo debió esperar un poco más.
En Chile desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo transformó
profundamente el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la
actividad minera, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias
del crecimiento de las ciudades y puertos. Al mismo tiempo, el crecimiento del
aparato estatal y las actividades urbanas permitieron la expansión de las labores
de "cuello y corbata", como se denominaba a los empleados, cuya diferencia con
los obreros residía en el predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre
el físico.
33
Estas innovaciones del mundo laboral vivieron marcadas por permanentes
conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los
trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus
paupérrimas condiciones de trabajo. Es así como, desde 1907 en adelante,
lentamente se va promulgando una legislación social: el descanso dominical, los
días feriados, la silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en los
establecimientos industriales. Sin embargo, las demandas de los trabajadores
apuntaban a una completa legislación que regulara claramente el contrato de
trabajo, los protegiera en caso de enfermedades o accidentes laborales, permitiera
la organización sindical y la huelga legal con sus respectivos mecanismos de
solución del conflicto.
Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma
alentó las esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor
de promulgar una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y
el trabajo como estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos. No obstante,
durante su gobierno los parlamentarios se expusieron más preocupados de
legislar una ley que aumentaba su dieta parlamentaria que las leyes laborales. La
situación resultó intolerable para la oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con
fuerza en el Parlamento el 8 de septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de
dieciséis leyes, entre ellas importantes leyes laborales. (Marín, 1993)
34
En México, el Decreto del 18 de diciembre de 1911 creó el Departamento
de Trabajo. Este Decreto se dictó al término del conflicto armado de 1910 y
tras la llegada al poder de Francisco Ignacio Madero, quien crea esta de-
pendencia, ubicándola dentro de la Secretaría de Fomento, Colonización e
Industria. Esta demarcación tendría como objeto y capacidades solucionar
los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.
Posteriormente, el Departamento de Trabajo se incorpora a la Secretaría de
Gobernación en 1915, ya durante el mandato de Venustiano Carranza.
La Ley 8999, del 8 de diciembre de 1912, creó el Departamento Nacional
del Trabajo de la República Argentina, que entre otras funciones tenía asig-
nada la competencia sobre la organización de la inspección y vigilancia de
las disposiciones legales dictadas sobre la materia.
En Puerto Rico, una Ley del 19 de agosto de 1913 dispuso la creación
de la División de Investigaciones Económicas y Sociales del Departamento
del Trabajo. (La Ley Orgánica del Departamento de Trabajo se sancionó el 14 de
abril de 1931.)
En la República Dominicana, y bajo la ocupación militar de los Estados
Unidos (1916-1924), se sancionó la Orden Departamental núm. 1 del 1o. de
marzo de 1918, que creó el Departamento de Trabajo, adscrito al
Departamento de Interior y Policía, con fines limitados al registro de los
desocupa- dos y ofertas de puestos vacantes, órgano que al decir de la más
prestigiada doctrina dominicana no tuvo mayor desempeño. (Ibidem, p. 47.)
35
Debió esperarse hasta la sanción de la Ley 1312, del 30 de junio de 1930
—que modificó la Ley 1146, de 1929—, la cual dispuso la creación de la
Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, conjuntamente con las
demás secretarías, con base en lo estipulado por el artículo 54 de la
Constitución vigente en ese entonces. La Secretaría de Estado de Trabajo y
Comunicaciones tenía como atribuciones: a) mantener relaciones con los
centros obreros; b) estudiar las resoluciones o las iniciativas tomadas por
las conferencias de obreros en el mundo; c) proteger al obrero,
preferentemente al dominicano; d) procurar trabajo a los obreros
dominicanos; e) fijar días y horas de trabajo; f) establecer seguros para
obreros; g) consagrar los deberes de patronos y obreros; h) crear cajas de
ahorro para obreros, e i) promover la construcción de casas para obreros.
Con la Ley 100, del 9 de diciembre de 1920, Costa Rica fijó la jornada laboral
diaria en ocho horas para los jornaleros, artesanos y demás trabajado- res de
fincas, talleres y empresas similares, y diez horas para los empleados de comercio;
asimismo, se reglamentó todo lo referente a la jornada laboral extraordinaria.
Debido a que la Ley 100 no incluía sanciones para los patrones en caso de
incumplimiento, ésta no fue generalmente acatada, con lo que se evidencia el
paralelismo con lo que significó, en Venezuela, la Ley de Talleres y
Establecimientos Públicos de 1917. No fue sino incluso 1928 cuando se ratificaron
ordenanzas correspondientes de 1,000 a 5,000 colones, según la importancia de
la empresa y el número de empleados, con lo que fue mayormente respetada
dicha legislación. El cumplimiento de esta ley se encontraba en manos de los
36
agentes de policía, pues se estaba todavía distante de la creación de una
administración del trabajo.
La República del Perú de 1920 hasta la Constitución Política del Perú de
1979. Los inicios del siglo XX traen consigo la aparición de las primeras
organizaciones sindicales, básicamente provenientes del ramo textil. De esta
manera, empezaron a suscitarse diversas manifestaciones, sin embargo, en
abril de 1911 se realizó la primera huelga general, la cual tenía como
consigna el establecimiento de una legislación que observe una jornada de
ocho horas de trabajo para todos los establecimientos industriales y
comerciales, una ampliación de las compensaciones a los trabajadores,
vivienda para la clase trabajadora, luchar contra el desempleo y ampliar la
educación pública y medidas de protección para los campesinos indígenas
de la sierra.
En este contexto, con fecha 29 de enero de 1913, el Gobierno dictó un
decreto supremo que si bien es cierto reconocía el derecho de huelga, hacía
difícil su realización en tanto su reglamentación resultaba muy compleja.
Con esta medida se instituyó también un procedimiento de solución de
conflictos laborales y el arbitraje.
Posteriormente, y en el contexto de la pos primera guerra mundial, se
dictaron cuatro leyes de suma relevancia: la Ley Nº 2760 del 26 de junio de
1918 que se refería a la inembargabilidad de los sueldos y las pensiones de
37
los empleados públicos y los salarios de los obreros salvo por obligaciones
alimentarias; la Ley Nº 2851 del 23 de noviembre de 1918 que establecía
reglas de protección laboral a favor de las mujeres y los menores; la Ley Nº
3010 del 28 de diciembre de 1918 que reguló el descanso dominical y en los
días feriados; y, finalmente, la Ley Nº 3019 del 27 de diciembre de 1918 que
impuso a los empresarios la obligación de dotar de habitaciones a sus
obreros y familiares si el establecimiento industrial estaba más de un
kilómetro de los centros poblados. (Rendón, 2004)
2.4. Derecho comparado de jornadas laborales con países
europeos
En muchos países de Europa trabajan menos de 40 horas semanales. El
hecho de que estos países trabajen menos horas no implica que tengan
resultados inferiores que aquellos que trabajan más. Son países muy productivos
en su jornada laboral ya que aprovechan al máximo el tiempo en el que están
trabajando.
Países que trabajan menos de 40 horas semanales:
1. Holanda
2. Dinamarca
3. Noruega
4. Irlanda
5. Alemania
6. Suiza
7. Bélgica
8. Suecia
9. Australia
10. Italia
38
Holanda es considerado como uno de los países con la jornada laboral más
corta del mundo. No es que solo trabajan menos de 40 horas semanales, lo
extraordinario es que su jornada laboral dura solamente 29 horas. Esto ayuda a
conciliar la vida familiar y profesional fácilmente ya que los holandeses tienen
mucho tiempo libre que disfrutar después del trabajo
En segunda posición de los países que trabajan menos de 40 horas
semanales encontraríamos a Dinamarca, con una jornada laboral de 33 horas
semanales. La cultura danesa se destaca por su flexibilidad y buen hacer por sus
buenos números económicos. Además, otro dato más que relucir de los mismos
son las prestaciones de la seguridad social danesa. En caso de quedarte
desempleado, puedes tener un subsidio de desempleo de dos años.
Por otro lado, tenemos a Irlanda, país que ha pasado por diferentes etapas
laborales. Hasta hace unos años la jornada laboral irlandesa era de 44 horas
semanales. La mayoría de los sindicatos de trabajadores irlandeses investigaban
reducir drásticamente la jornada laboral. Finalmente, los sindicatos ganaron la
partida y en la actualidad disfrutan de una jornada laboral de 34 horas
semanales, es decir que consiguieron la reducción de diez horas.
Otro de los países europeos que cuenta con una jornada de trabajo con
menos de 40 horas a la semana es Alemania. En el país alemán se trabajan
exactamente 35 horas semanales. Durante el gobierno de Merkel, Alemania ha
reducido su jornada laboral en 4 horas y, además, ha mejorado la productividad de
sus empresas.
39
Cerca de Alemania también encontramos el centro del mundo bancario a
nivel global, este es Suiza, denominado popularmente como el paraíso fiscal
europeo por excelencia, el mismo disfruta de una jornada laboral igual que la de
su país vecino: 35 horas semanales.
Estamos observando que las grandes economías europeas trabajan menos
de 40 horas semanales para sacar el máximo partido a la jornada laboral. Este es
un aspecto que destacan muchos de los empresarios europeos “hemos
comprobado que nuestros trabajadores rinden más cuanto menos tiempo
pasan dentro de la oficina. Es una forma de incentivar la
productividad” asegura el eurodiputado Niklas Johocvick.
Por su lado, Suecia también se ha apuntado en la lista de los países que
trabajan menos de 40 horas a la semana. Tras una decisión tomada por su
parlamento, disidieron disminuir su jornada de las 40 horas semanales a 36 horas
semanales.
En Noruega la jornada de trabajo semanal es de 40 horas y la misma no
puede exceder las 9 horas diarias. Por otro lado, se les permite otros tipos de
distribución del tiempo de trabajo siempre y cuando exista acuerdo por escrito
entre el empleador y trabajador. Esta distribución permite al trabajador trabajar
más durante algunos periodos y menos en otros siempre que la media de horas
trabajadas no supere el límite de las horas ordinarias. Si se trabajan más de 5,5
horas seguidas tiene que haber un descanso que será de 30 minutos si la jornada
es de más de 8 horas. El trabajo nocturno y el trabajo en domingos solo están
permitidos si la naturaleza del trabajo lo hace necesario.
40
2.5. Derecho comparado de jornadas laborales con países de Latinoamérica.
Saliendo del enfoque europeo y adentrándonos en Latinoamérica, cabe
mencionar que, en Argentina, según lo establecido en la Ley 11.544 del 12 de
septiembre del año 1929, la duración del trabajo no puede exceder de 8 horas
diarias o 48 horas a la semana para los trabajadores.
Por otro lado, tenemos a Costa Rica, según información suministrada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica aquí existen varios tipos
de jornadas ordinarias de trabajo. Según el número de horas que se labore por día,
unas pueden llamarse jornadas ordinarias normales y son la generalidad, otras,
que son las menos, se pueden llamar jornadas ordinarias especiales o de
excepción. Además, dependiendo si se trabaja en el día o en la noche, las
jornadas ordinarias se denominan diurnas, nocturnas y mixtas.
La jornada diurna es aquella en la cual se trabaja en el período
comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. Está compuesta
por ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) horas por semana. En trabajos
que no sean peligrosos ni insalubres puede ser hasta de diez (10) horas diarias,
pero no más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, dándose así lo que se
conoce como Jornada Diurna Acumulativa.
La jornada nocturna es la que se realiza entre las siete de la noche y las
cinco de la mañana del día siguiente. Es de seis (6) horas por día y treinta y seis
(36) horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.
41
La jornada mixta es aquella en que se labora una parte en el período
comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte
entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las
dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y
cuarenta y dos (42) horas semanales. En trabajos no peligrosos ni insalubres
puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por
semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también
constituye una jornada especial o de excepción. Si se trabaja hasta las diez y
treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será
de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.
La jornada ordinaria acumulativa es aquella mediante la cual las horas que
corresponde laborar el sexto día de la semana (que generalmente es sábado), se
trabajan en los cinco días anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto día
(sábado).
Otra jornada de trabajo que cabe relucir es la de Chile, acorde a lo que
estipulan los artículos 22 y 28 del Código de Trabajo de dicho país, la jornada
ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al
convenirla en contrato de trabajo, siendo estos lo siguientes:
No puede exceder de 45 horas semanales
El máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en
no menos de cinco ni en más seis días, y
No puede exceder de 10 horas diarias.
CAPITULO III
CAMBIOS FAVORABLES PARA LA
PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LA
CALIDAD DE VIDA EN LOS TRABAJADORES.
42
3.1 Valoración de la conveniencia que conlleva la disminución de la jornada de trabajo y ejemplicación de la reducción de las horas de trabajo a cuarenta y dos (42) horas semanales repartidas en siete (7) horas por seis (6) días en la República Dominicana.
Según (Alhama R, 2005), afirma que, para alcanzar calidad de vida en el
trabajo, se requieren cambios dirigidos al logro de un puesto de trabajo saludable.
Se expone una estrategia para el mejoramiento de la calidad de vida en general
que se estructura en 6 pasos: preparación, planificación, divulgación, despliegue,
implantación y mejoramiento constante de la calidad.
La consecuencia lógica de la disminución de la jornada de trabajo es la
disminución de los ingresos del trabajador, y en ese sentido, podría decirse que en
efecto las condiciones laborales son afectadas.
Aunque el salario respecto a la jornada de trabajo siga siendo el mismo y
técnica y matemáticamente no haya desmejoramiento, cierto es que el trabajador
ve seriamente afectados sus ingresos, lo que tiene efecto directo en su calidad de
vida, calidad de vida que se procura con su trabajo, de tal forma que hay una
relación directa entre las condiciones del trabajo y la calidad de vida del
trabajador.
En consecuencia, será necesario tener en cuenta cada caso en particular
junto con las circunstancias que lo rodearon para definir si se configura alguna
conducta ilegal por parte del empleador al decidir disminuirle la jornada de trabajo
a su empleado.
43
3.2 Ventajas y desventajas oportunidades y amenaza de la
reducción de la jornada de trabajo en países similares en el
contexto global
3.2.1 Jornada laboral y productividad en las economías del Asia Pacífico en
la OCDE
Si bien en el contexto global, los países de la región Asia Pacífico son los
que tienen jornadas más largas de trabajo, en el marco de la OCDE y en
comparación con la realidad de nuestro país, se evidencia que las economías con
mayor cantidad de horas laborales no necesariamente se manifiestan en mayor
productividad.
Al observar las cifras de 2015, Australia es el país de la región asiática que
posee la jornada laboral más corta, sin embargo, es el que logra mayor
productividad. Una situación distinta ocurre en otros países como Corea o Japón,
donde las altas jornadas no se condicen con el aporte monetario al Producto
Interno Bruto. La revisión de algunas tendencias en el contexto de la OCDE, en la
siguiente nota.
Relación entre cantidad de horas y productividad.
La realidad laboral de los países del Asia Pacífico que conforman la OCDE es
desigual en cuanto al promedio de horas trabajadas por año. Mientras Australia
acumula un promedio de mil 665 horas anuales, Corea en el último lugar regional
supera las dos mil. Dentro de este eje, Japón se acerca a Australia con mil 719
44
horas, seguido de Nueva Zelandia con mil 757, siendo los únicos de la región que
se sitúan por encima de la media de la OCDE.
Por debajo de este umbral se sitúa Chile, con un promedio anual que llega a
las mil 987 horas, solo 126 menos que Corea del Sur, en el último lugar de la
región. Pero si se analiza este dato en relación al aporte que cada una de esas
horas hace al Producto Interno Bruto (PIB), tenemos que Australia aporta 56
dólares por hora, mientras que Japón 45 y Nueva Zelandia 42. Por su parte, Corea,
el país que más trabaja aporta solo 32 dólares, mientras que Chile apenas logra
26 dólares por cada hora de trabajo.
En este ámbito, solo Australia se sitúa por encima del promedio de la
OCDE, que es de 51 dólares la hora. Esta correlación indicaría que, a mayor
cantidad de horas trabajadas, menor es el aporte económico que se realiza al PIB,
incluso en Corea, que pese a ser una economía desarrollada, se trabajan 394
horas más que Japón, el país asiático más desarrollado perteneciente a dicho
organismo.
Para Efraín Salazar, experto en finanzas y administración de la Universidad de
Carolina del Norte, la relación entre cantidad de horas y productividad puede ser
directa, aunque es necesario considerar otros factores laborales. “La extensión de
la jornada, en efecto, puede ser uno de los factores que determine los niveles de
productividad, existen muchos estudios que concluyen en eso en distintas
realidades el mundo. Pero lo más importante es que los trabajadores se
desenvuelvan en un ambiente laboral estimulante para producir y, sobre todo,
crear, pues muchas de las soluciones a problemas que a veces que toman tiempo,
45
los resolvemos rápidamente si estamos en un entorno de incentivos. El problema
en América Latina es que la gran mayoría de los trabajadores ni siquiera cuenta
con las condiciones básicas para producir como se les exige, por lo tanto, la alta
cantidad de horas en ocasiones puede ser un problema”.
El valor del trabajo y la cantidad de horas.
Otro de los indicadores económicos que podría asociarse a la cantidad de
horas trabajadas es el PIB por cada persona empleada, que no es más que la
división del producto por el empleo total, con el fin de medir el aporte del trabajo.
En este ámbito, Australia es el único país por sobre la media de la OCDE con 95
mil dólares anuales por trabajador, para un PIB de 1.339 millones de dólares.
Le sigue Japón con sus mil 719 horas anuales, que aporta 78 mil dólares por
trabajador al total de 4.730 millones del PIB. En tercer lugar, Nueva Zelandia, con
73 mil y Corea del Sur con 67 mil en el cuarto. En este contexto, Chile tiene un
aporte de sus trabajadores empleados de 51 mil dólares anuales, lo que coincide
con el análisis anterior en que, de los países asiáticos seleccionados, a
mayor cantidad de horas trabajadas, no necesariamente implica un aumento
en el aporte al crecimiento.
Según Salazar, siempre se marcarán diferencias entre lo que establecen las
empresas en sus normas y lo que realmente se trabaja. “Esto pasa porque en
muchos empleos se premia el trabajo extra, ya sea en la entrega de bonos por
horas adicionales, o por alcanzar más rápido un objetivo determinado. Entonces
para las personas que tienen más necesidades económicas, trabajar más tiempo
46
significa aumentar el monto de su remuneración. Si observamos esto en términos
de valor acumulado, la cantidad de horas no determina el aumento o
disminución del PIB, ya que aquí están en juego otros elementos como el tipo de
mercancías producidas, la complejidad de los procesos económicos, calificación
de la mano de obra, etc.”
3.3 Los beneficios que podrían producirse al reducir la jornada trabajo
Pese a que las cifras expuestas sean determinantes a la hora de analizar la
relación entre horas de trabajo y su aporte real al crecimiento económico, las
características culturales de las naciones son determinantes a la hora de evaluar
la productividad. Para el caso australiano, según su Reporte Económico de la
OCDE 2017, uno de cada cinco trabajadores trabaja más de 50 horas a la semana.
Se trata del 14 por ciento de los hombres y el seis por ciento de las mujeres, esto
se explica por la desigualdad en la composición de puestos directivos y por la
necesidad de los padres de familia de incrementar el ingreso de los hogares.
Una situación distinta vive Japón, donde el gobierno se esfuerza año a año por
reducir las excesivas horas de trabajo. Esto porque las extenuantes jornadas
laborales producen altas tasas de suicidio en la población. Una tradición
corporativa que castiga con horas de trabajo es parte de la cultura que se quiere
cambiar, ya que, tal como se señaló en la descripción de las cifras, la
productividad no ha acompañado al aumento de las horas.
Ante esta realidad, la OCDE en su Informe de Calidad de Vida recomienda a
los gobiernos, que menos tiempo en el trabajo significa más tiempo en la familia.
47
Más aún, las largas horas de trabajo son causa de enfermedades mentales
y mayor incidencia en accidentes cerebrovasculares, además de
enfermedades al corazón. Asimismo, en cuanto a la brecha de género, el informe
destaca que los hombres tendrían más tiempo de cuidar a los niños.
“Es un hecho que cuando observamos mes a mes el comportamiento
económico de los países que tienen gran cantidad de feriados, o días puente, el
crecimiento económico varía de mayor a menor según la cantidad de días no
laborables que tuvieron. Alguien podría sugerir que si quitamos una o dos horas al
día podría originarse el mismo efecto. La respuesta está en que la OCDE o el Foro
Económico Mundial proponen recudir la jornada laboral, no plantean dejar de
producir sino de reacomodar lo que hoy se hace en 10 horas, para que
mañana lo hagamos en nueve y pasado en ocho, sin que se les impida a los
trabajadores que lo necesiten, trabajar horas adicionales a su jornada. Por lo tanto,
la variación de los indicadores económicos mensuales o trimestrales podría ser
nulo”.
Análisis de la reducción de horas laborales desde el Parlamento
Una mirada particular de esta discusión y del Proyecto que busca reducir la
jornada laboral, tuvo el diputado Osvaldo Andrade, presidente de la Comisión de
Trabajo y Seguridad Social, quien expresó su conformidad respecto a discutir
sobre la materia. “Valoro ampliamente el debate que abre este proyecto, porque
Chile es uno de los países que tiene largas jornadas en relación a los países con
los que se compara usualmente, es el país que tiene menor días de vacaciones y
48
la relación entre jornada y productividad es de las peores. Lo interesante de este
proyecto es que abre un debate de más amplia repercusión, que tiene que ver con
empleo y productividad, y es un debate que tiene mucho sentido”, sostuvo.
Acerca de las posiciones que podrían desarrollarse en la discusión, el
parlamentario agregó. “Será constructivo porque se evaluará cómo aumentar
la productividad, pero también el rol que cumplen aquí los sistemas de
capacitación. De igual manera cómo estamos viendo la jornada laboral y su
relación con la cantidad de feriados, vacaciones, pero también como vemos
jornadas continuas y discontinuas con acuerdo sindical, y en consecuencia la
adaptabilidad pactada, donde ya tenemos avances en el trabajo de los garzones.
En síntesis, es interesante que el proyecto abre un debate que hasta ahora estaba
larvado y desde ese punto de vista lo valoro.
3.4 Efectos de la reducción de la jornada
Para (Espinosa, 2000), describe el derecho al trabajo es considerado un
derecho natural de los seres humanos, pues el mismo buscar fortalecer las
relaciones sociales, jurídicas y económicas, pues de éstas emanan las
capacidades gubernamentales de crear ambientes de trabajo propicios y acordes
a los requerimiento del trabajador, que en la actualidad se han visto mermados por
causas de diferentes naturaleza y que ha puesto en la palestra pública la
indefensión del ciudadano común frente a dicha problemática.
49
Visto de este modo, el Estado venezolano en razón de las desigualdades
sociales y en procura de la seguridad colectiva, ha formado una plataforma legal
con la cual el trabajo es protegido, tratando por diversos medios de mantener en lo
posible el aseguramiento del empleo para todos, premisa que por demás está
obligado a cumplir por mandato constitucional y de la cual se desprenden los
mecanismos e instrumentos que se ejercen para mantener este derecho.
A tal efecto, (Ossorio, 1999), señala que el trabajo es el derecho que todo
trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa
obligación patronal de mantenerlo en él.
Desde esta perspectiva un aspecto que ha sido discutido en el ámbito del
derecho laboral, ha sido la reducción de la jornada de trabajo, lo cual, ha sido un
punto de extremada polémica sobre todo en lo que a la propiedad privada se
refiere, específicamente se hablaba de la reducción de las horas de trabajo tanto
diurnas como nocturnas, trayendo esto, según el ejecutivo nacional, una serie de
beneficios y ventajas para el colectivo y es lo que en el presente análisis se
pretende expresar acerca del tema de la reducción de la jornada laboral.
En cuanto a la duración de la jornada laboral, se citará el artículo Nº 90 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se fija un límite
máximo de horas por jornada laboral diurna, nocturna y semanal en los términos
siguientes:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho (08) horas diarias ni de
cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los casos que la ley lo permita, la
50
jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (07) horas diarias ni de treinta y
cinco (35) semanales.”
Es de hacer notar que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo Nº 90 hace mención, como se puede observar en
el párrafo anterior, a la duración de las jornadas laborales de los trabajadores y
por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo Nº 195; hace igualmente
mención a la duración de las jornadas laborales y agrega además otra
clasificación o tipo de jornada conocida como jornada mixta que no podrá exceder
de siete y media (7 ½) horas por día ni de cuarenta y dos (42) horas por semana,
además de esto, el presente artículo de la Ley Orgánica del Trabajo (Nº 195)
especifica las horas entre las cuales están comprendidas las distintas jornadas de
trabajo.
Son varios los artículos que hablan y regulan todo en materia de jornada
laboral, lo importante radica en que tanto el trabajador y el patrono deben
tener conocimiento de todo esto para así no incurrir en ninguna falta y de esta
forma, tanto el trabajador como el patrono, hagan uso de sus deberes
y derechos donde ambas partes salgan beneficiados, y donde quede bien claro
que el patrono no puede obligar al trabajador a laborar horas extraordinarias y a su
vez éste (el trabajador) no debe sentirse obligado ni mucho menos presionado a
trabajar horas extras en ninguna de las jornadas existentes (diurna, nocturna y
mixta).
En el artículo Nº 90 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela existe una arista que sería importante hacer especial mención ya que
51
indica que se propenderá a la disminución de la jornada laboral tanto diurna como
nocturna, esto último, como se mencionó reiteradamente al comienzo del
presente ensayo, ha sido un tema que ha generado un sin fin de opiniones, unas a
favor y otras adversas, pero que al final, viéndolo desde un punto de vista objetivo,
traerá ventajas y desventajas tanto para el trabajador como para el empleador o
patrono.
3.5 Causas jurídicas y económicas que propician la reducción de la jornada laboral en otro país
Para (Ossorio, 1999), afirma las causas jurídicas que hacen propiciar la
reducción de la jornada laboral se debe hacer énfasis más que todo al artículo Nº
90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que en
la redacción del mencionado artículo dice que “… se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada de trabajo…” entonces, este articulo representa esa
causa de tipo jurídica sobre el tema de la disminución o reducción de la jornada
laboral. Es algo que está estipulado en la CRBV y que por lo tanto así se debe
cumplir porque cabe recordar que las leyes son normas de fiel y obligatorio
cumplimiento para regular las diversas formas de comportamiento de los
individuos.
En cuanto a las causas económicas que propician la reducción de la
jornada laboral se podría decir que están encausadas más que todo a que los
individuos tengan más tiempos libre y en ese tiempo libre, el trabajador puede
realizar diversas actividades entre éstas actividades de orden económico que le
ayuden a cubrir en gran medida las necesidades que pudieran presentárseles.
52
Por otra parte, podemos decir que a ningún patrono o empleador que solo
piense en sus intereses económicos obviando los intereses sociales del trabajador,
le convendría disminuir cada vez más la jornada laboral.
3.6 Beneficios intelectuales y recreativos que obtendría el trabajador a partir de la reducción de la jornada laboral.
Lo que se busca o se quiere con la disminución o reducción de las horas de
trabajo de los individuos, es que éstos tengan o cuenten con más tiempo para la
realización de diversas actividades que vayan en vías del bienestar de los mismos,
son muchos los beneficios que pudieran gozar los trabajadores obteniendo una
reducción de su jornada laboral, entre las cuales, principalmente, se hará mención
a:
1. La calidad de vida del trabajador mejorará en el sentido que tendrá mucho más
tiempo para compartir con sus familiares, invirtiendo este tiempo a una constante
dedicación a su familia.
2. Se hace más fácil las condiciones de trabajo y aumentan el tiempo libre para el
perfeccionamiento profesional. Un ejemplo es si un trabajador es analfabeto y su
carga de trabajo es menor podrá dedicarse las horas sobrantes para prepararse
mejor tanto profesional como socialmente.
3. El tiempo libre podrá ser utilizado para el goce de actividades recreativas y
educativas, como deportes, cultura, música, viajes, entre otras, que contribuyan
53
psicológica y físicamente a tener una mente menos agotada, más sana, evitando
con esto enfermedades y a su vez obtendrá mayor rendimiento en su trabajo.
4. El trabajador laborando menos horas pueda aumentar sus ingresos buscando
otro tipo de trabajo para ayudarse con sus necesidades tanto para él, como para
su familia.
5. Podrá dedicarles más tiempo a las actividades que realice en la comunidad,
ayudando a cumplir los objetivos propuestos para traer mejoras a todos los
miembros de la colectividad en general.
En líneas generales, lo que se quiere con la reducción de la jornada laboral
es que el trabajador, que es a quien la Ley busca proteger, goce de más tiempo
libre y que dicho tiempo sea empleado de la mejor manera para que se logre lo
que se busca que en este caso va más dirigido a la preparación intelectual y por lo
tanto aumente sus conocimientos o sencillamente perfeccione lo que ya posee
para así ser una persona integral en su área de trabajo, por otro lado, la
recreación del trabajador forma parte importante ya que son actividades que van
en vías de la distracción y de la liberación del estrés que pudiera causarle su labor
dentro de la organización.
CAPITULO IV
PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA
JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LOS
ARTICULOS 147 AL 152 DEL CODIGO DE
TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
(LEY 16-92)
54
4.1 Contexto General sobre la Ley 16-92 (Código de Trabajo).
Básicamente, la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992, mejor conocida
como Código de Trabajo es la que regula todos los asuntos relacionados con el
trabajo en la República Dominicana desde la definición del contrato de trabajo, sus
modalidades, las regulaciones tanto oficial como privada de las condiciones de los
diferentes tipos de contrato de trabajo, hasta los procedimientos de aplicación de
la ley tanto de parte de las autoridades administrativas como de los tribunales,
conjuntamente con el Reglamento para la Aplicación de este Código.
Así mismo, existen una serie de Resoluciones emitidas por el Ministerio de
Trabajo cuyo objetivo es la mejor aplicación de las leyes y reglamentos. Desde
luego, concurren alrededor de unos treinta (30) Convenios de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT) que han sido ratificados por el Congreso Nacional.
De acuerdo a las disposiciones del artículo 418 del Código de Trabajo, las
entidades sobre las cuales descansa la aplicación de las leyes y reglamentos de
trabajo son la Secretaría de Estado de Trabajo y sus dependencias, en lo que
respecta a los asuntos administrativos que regulan las relaciones entre
empleadores y trabajadores; y, por otra parte, los tribunales, para todo lo relativo a
conflictos de trabajo que surjan entre empleadores y trabajadores o las
asociaciones que los representen.
55
4.2 Implementación de un proyecto de ley que modifique las jornadas de trabajo establecidas en la Ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana).
Artículo 146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no
puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador.
Artículo 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada
en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro
horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas
meridiano del día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá
disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos
tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las
distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos termine a una
hora diferente a la arriba señalada.
Artículo 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada
en el contrato. No podrá exceder de siete horas por día ni de cuarenta y dos por
semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del
día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer
mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de
empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas
regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la
jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a
la arriba señalada.
56
Artículo 148.- La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas
peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis
horas semanales. El horario de trabajo reducido no implica reducción del salario
correspondiente a la jornada normal. El Secretario de Estado de Trabajo
determinará las tareas consideradas peligrosas o insalubres.
Artículo 148.- La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas
peligrosas o insalubres no podrá exceder de cuatro horas diarias ni de treinta y
cuatro horas semanales. El horario de trabajo reducido no implica reducción del
salario correspondiente a la jornada normal. El Secretario de Estado de Trabajo
determinará las tareas consideradas peligrosas o insalubres.
Artículo 149.- Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la
mañana y las nueve de la noche. Jornada nocturna es la comprendida entre las
nueve de la noche y las siete de la mañana. Jornada mixta es la que comprende
períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea
menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna.
Artículo 149.- Jornada diurna es la comprendida entre las ocho de la
mañana y las ocho de la noche. Jornada nocturna es la comprendida entre las
ocho de la noche y las ocho de la mañana. Jornada mixta es la que comprende
períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea
menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna.
Artículo 150.- La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo
convención en contrario: 1º. A los trabajadores que actúan como representantes o
57
mandatarios del empleador; 2º. A los trabajadores que desempeñan puestos de
dirección o de inspección; 3º. A los obreros de pequeñas firmas sencillos
explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona. No se
puede aplicar a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que
requieran su sola presencia en el lugar de trabajo. Sin embargo, estos
trabajadores no pueden permanecer más de diez horas diarias en el lugar de su
trabajo. El Secretario de Estado de Trabajo determinará cuáles son los trabajos
intermitentes.
Artículo 150.- La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo
convención en contrario: 1º. A los trabajadores que actúan como representantes o
mandatarios del empleador; 2º. A los trabajadores que desempeñan puestos de
dirección o de inspección; 3º. A los obreros de pequeñas firmas sencillos
explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona. No se
puede aplicar a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que
requieran su sola presencia en el lugar de trabajo. Sin embargo, estos
trabajadores no pueden permanecer más de ocho horas diarias en el lugar de su
trabajo. El Secretario de Estado de Trabajo determinará cuáles son los trabajos
intermitentes.
Artículo 151.- Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo,
sujeto a salario: 1º. El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición
exclusiva de su empleador; 2º. El tiempo que un trabajador permanece inactivo
dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su
negligencia o a las causas legítimas de suspensión del contrato; 3º. El tiempo
58
requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la naturaleza del
trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el
lugar donde se realiza su labor.
Artículo 151.- Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo,
sujeto a salario: 1º. El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición
exclusiva de su empleador; 2º. El tiempo que un trabajador permanece inactivo
dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su
negligencia o a las causas legítimas de suspensión del contrato; 3º. El tiempo
requerido para su alimentación dentro de la jornada.
Artículo 152.- El horario de la jornada es establecido libremente en el
contrato.
Artículo 152.- El horario de la jornada es establecido libremente en el
contrato, sujeto al código de trabajo.
59
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Luego de tan arduo trabajo se puede decir que ha sido de mucha
satisfacción, debido a los grandes hallazgos, partiendo desde orígenes en los que
no eran considerados los derechos de los trabajadores ni en cuanto a la forma,
salario o aún más allá un horario justo.
La reducción de la Jornada de Trabajo es tema fundamental en el ámbito
jurídico laboral, tanto para el trabajador como también para el empleador, para el
trabajador porque quiere que se cumpla a cabalidad la jornada establecida por ley
a efecto de cuidar su integridad y salud físico - mental; y para el empleador porque
quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a una
mejora en el panorama económico de la República Dominicana.
Cabe destacar el hallazgo de que en los países latinoamericanos se tienen
jornadas de trabajo más extensas que en los países europeos los cuales poseen
mejores economías, que dan a pensar que un adecuado estilo de vida, trae
consigo más calidad.
Además, estudios que han revelado que la vida del trabajador se ve
afectada, debido a que la jordana de trabajo resulta muy agotadora, impidiendo así
un buen desarrollo en cuanto a lo personal, social y familiar.
Cualquier trabajador contratado tras la reducción de la jornada no genera
ningún coste adicional para la empresa. En el primer caso porque las nuevas
horas de trabajo contratadas se pagan precisamente con la reducción del salario
60
de los trabajadores; y en el segundo porque esas nuevas horas de trabajo se
pagan con la reducción de las cotizaciones.
Donde el elemento importante será la cuantía de la propia reducción, ya
que no parece probable que reducciones de, digamos, un treinta por ciento en la
jornada de trabajo puedan ser compensadas con un incremento de la misma
magnitud en la eficiencia; pero dudaría, en cambio, de que disminuciones de un
tres por ciento en la jornada no se compensasen con un incremento de la
eficiencia, perdiéndose así su influencia positiva sobre el empleo.
La dirección es hacia trabajadores con mejor calidad de vida y empleadores
satisfechos en cuanto a la productividad, como resultado de una correcta
valoración hacia ambos, es por esto que para concluir se realizó un proyecto de
ley en el que se concretiza cual sería la distribución correcta ce las horas de
trabajo para así, mostrar un modelo o instrumento aplicable a los fines de
incorporar nuevos horarios para cumplir el contrato de trabajo.
Con la reducción de la jornada de trabajo se podía facilitar la educación y la
promoción integral del trabajador.
Se traería consigo una motivación a realizar otras actividades que podrían
motivar al progreso del trabajado intelectual, que sería una ventaja para la
empresa en cuanto al profesionalismo del trabajador.
Todo ser humano necesita desarrollar en un ambiente que le brinde paz, ya
que con esta viene la salud y como resultado la productividad para la empresa.
61
Con nuevos turnos y horarios más cómodos el empleador podrá obtener
mayores resultados y trabajadores más contentos.
El país lograría una mayor economía debido a que no habrá un número
personas tan desigual en cuanto al desempleo.
Se lograría que los trabajadores dediquen menos tiempo al horario laboral y
más tiempo al ocio y otras actividades.
62
BIBLIOGRAFÍA
Condiciones de jornada de trabajo que establece la ley 16-92 (Código de Trabajo
de la República Dominicana). , Art. 146 (Código de Trabajo de la República
Dominicana 1992).
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trabajo en países Latinoamericanos. México.
Rodriguez, A. (2008). Beneficios para la vida ciudadana. Santo Domingo,
República Dominicana: Melissa.
64
ANEXO 1
Entrevista dirigida a la Dr. Noris Pantaleón, representante del Ministerio de
Trabajo de Santo Domingo Este.
Conveniencia de la reducción de la jornada de trabajo.
1- ¿Una definición de la jornada laboral?
Es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a
disposición exclusiva del empleador.
2- ¿Estaría de acuerdo con que se redujera la jornada de trabajo?
¿Porque?
Sí, porque entiendo es más saludable y beneficiosa tanto para el trabajador como
para la empresa.
3- ¿Qué recomendaciones buscaría para proponer una jornada laboral
más reducida?
Establecer turnos de trabajo que abarque una jornada de 7 horas con una hora de
descanso intermedio, y aquellas jornadas intermitentes de 10 horas reducirlas a 8
con una hora de descanso intermedio.
4- ¿Ventajas y desventajas para los trabajadores?
Los trabajadores estarían más descansados para empezar su jornada al día
siguiente, tendrían más tiempo para ejercitarse, esparcimiento y dedicarle tiempo
a la familia.
65
5- ¿Ventajas y desventajas para los empleadores?
Tendrían una reducción en los costos, tales como en energía eléctrica, líneas
telefónicas, etc.
6- ¿Qué le parece la jornada de trabajo actual en la República
Dominicana?
Resulta extensa, en el sentido del tiempo que los trabajadores deben involucrar
diariamente, contando desde el tiempo de antelación en que hay que salir del
hogar para llegar a su lugar de trabajo.
7- ¿Considera usted que con la reducción de la jornada laboral aumenta
o disminuyen los empleos en la República Dominicana?
Aumentarían los empleos ya que se crearían más turnos de trabajo.
8- ¿Considera usted que con una reducción de la jornada laboral en la
República Dominicana aumenta o disminuye la productividad en las
empresas? ¿Porque?
No creo que haya una disminución, porque unos trabajadores más descansados
rinden más su producción, en beneficio de la empresa.
9- ¿En caso de que usted este de acuerdo con la aplicación de una
jornada laboral más reducidas que propuesta ofrecería? ¿Porque?
Hacer un cambio o distribución en las horas de empezar y terminar los turnos o
jornadas, dependiendo de la actividad de cada empresa.
66
10-¿Consideraría usted que una jornada laboral más reducida en nuestro
país traería consigo mejor convivencia en cuanto a lo familiar y
social? ¿Porque?
Las personas tendrán más tiempo para compartir con sus familiares, por lo que
mejoraría la convivencia.
67
ANEXO 2
Encuesta:
Reducción de la Jornada de Trabajo en la República Dominicana:
Marque con una X.
Empleador_____ Trabajador______
1- ¿Estaría usted de acuerdo a que se reduzca la jornada de trabajo?
Si ____ No____ Indeciso_____
En caso de ser SI la pregunta anterior, responda la siguiente.
2- ¿A cuántas horas cree oportuna la reducción de la jornada de trabajo?
2.1. 36____ 2.2. 40____ 2.3. 42____
3- ¿Se siente con tiempo para desarrollar su vida personal con su horario de
trabajo?
Si ___ No___
4- ¿Cuánto termina su jornada de trabajo se encuentra usted en condiciones
físico- mentales para realizar alguna otra actividad?
Si ___ No____
68
Encuesta sobre la reducción de la jornada de trabajo
Trabajador:
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Acuerdo Desacuerdo
Pregunta 1
Pregunta 2.1.
Pregunta 2.2.
Pregunta 2.3.
Pregunta 3
Pregunta 4
Porcientos:
De acuerdo Desacuerdo
Pregunta 1 (100%) Pregunta 1 (0.3%)
Pregunta 2.1. (20%) Pregunta 2.1. (0.4%)
Pregunta 2.2. (18%) Pregunta 2.2. (0.8%)
Pregunta 2.3. (80%) Pregunta 2.3. (0.5%)
Pregunta 3 (18%) Pregunta 3 (99.99%)
Pregunta 4 (10%) Pregunta 4 (96.00%)
69
Empleador:
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Acuerdo Desacuerdo
Pregunta 1
Pregunta 2.1.
Pregunta 2.2.
Pregunta 2.3.
Pregunta 3
Pregunta 4
Porcientos:
De acuerdo: Desacuerdo:
Pregunta 1 (80%) Pregunta 1 (0.6%)
Pregunta 2.1. (40%) Pregunta 2.1. (26%)
Pregunta 2.2. (30%) Pregunta 2.2. (0.9%)
Pregunta 2.3. (60%) Pregunta 2.3. (18%)
Pregunta 3 (10%) Pregunta 3 (79%)
Pregunta 4 (20%) Pregunta 4 (89%)
Luego de realizar dicha encuesta, tanto a empleadores como a trabajadores, en la
empresa Moldeados Dominicano, S.A., la cual muestra según cada pregunta cuál
fue el resultado del muestreo en cuanto a si estaban de acuerdo o no con el tema
de la reducción de la jornada de trabajo, dividimos las encuestas si eran
completadas por un trabajador o un empleador, donde se pudo constatar que el
resultado arrojo a que la mayoría estaba de acuerdo con la disminución de las
horas de trabajo.
70
ANEXO 3
Glosario
Jornada de trabajo: (Ley 16-92, R.D., 1992) se entiende que es todo el
tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente, por estar a la
disposición exclusiva de su empleador.
Trabajo: (Ley 16-92, R.D., 1992) según el principio I, el trabajo es una
función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, y
este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus
fines esenciales que son el bienestar humano y la justicia social.
Trabajador: (Ley 16-92, R.D., 1992) es toda persona física que presta un
servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador: (Ley 16-92, R.D., 1992) es la persona física o moral a quien es
prestado el servicio.
Reducción de jornada laboral: (Benayas, 2017) se refiere a la disminución
de las horas de trabajo en la jornada laboral y la semana laboral y, por
extensión, en el cómputo de horas trabajadas mensual, anualmente, así
como a lo largo de toda la vida laboral.
Contrato de trabajo: (Ley 16-92, R.D., 1992) es aquel por el cual una
persona se obliga mediante una retribución, a presta un servicio personal a
otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.
Productividad: (Martinez, 2007) es un indicador que refleja que tan bien se
están usando los recursos de una economía en la producción de bienes y
71
servicios; traducida en una relación entre recursos utilizados y productos
obtenidos, denotando además la eficiencia con la cual los recursos -
humanos, capital, conocimientos, energía, etc.- son usados para producir
bienes y servicios en el mercado.
Horario de trabajo: (Domínguez, 1994) es la determinación de los
momentos en que cada día se entra y se sale del trabajo.
Empresa: (Ley 16-92, R.D., 1992) es la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios.
72
ANEXO 4
Imagen que presenta las fechas en que se ha realizados las luchas para reducir
las jornadas de trabajo en cada pais y las horas que se han podido elimianar.
73
ANEXO 5
Uno de los aspecto generales a los que se hacne referencia en el trabajo y es que
se debe tener una balanza, para obtener buenos resultados.
74
ANEXO 6
Tabla referente a a las jornadas de trabajo u el prociento de productivad en la
economia Española.
75
ANEXO 7
Imagen que refleja que hoy en día, existen personas conscientes de que la
jornada de trabajo muy extensa trae consigo un impacto negativo en el desarrollo
de la vida diaria.
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