Convenio Para Conformación de Sociedad Civil de Hecho

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CONVENIO PARA CONFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DE HECHO

Sociedades de Hecho ESPLENDOR MINERO

Se instituyen de acuerdo a condiciones de cada contrato, con los siguientes datos básicos:

1. Fecha de comparecencia

2. Nombre de comparecientes o socios

3. Objeto y Razón Social

4. Ubicación del área

5. Plazo

6. Capital y aportes

7. Modo de reparto de utilidades

8. Representación legal y Administración

9. Disolución y liquidación

10. Aceptación

11. Controversia

SOCIEDAD CIVIL DE HECHO

En la ciudad de Riobamba, a los once días del dos mil catorce, comparecen en forma libre y voluntaria, a la celebración del presente instrumento de constitución de SOCIEDAD CIVIL DE HECHO , por una parte, el señor RUIZ ARÉVALO NEPTALÍ ALFONSO, Ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, por sus propios derechos; y, por otra, el señor ZHININ RIERA CORNELIO CELSO, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, por sus propios derechos, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

a) El señor RUIZ ARÉVALO NEPTALÍ ALFONSO, domiciliado en la ciudad de Riobamba, república del Ecuador, es amigo del señor ZHININ RIERA CORNELIO CELSO, domiciliados en la ciudad de Cuenca, Ecuador.

b) Mutuamente, el señor RUIZ ARÉVALO NEPTALÍ ALFONSO, por su relación de afinidad y confianza, han decidido emprender un negocio en la ciudad de Riobamba, República del Ecuador.

c) Por la experiencia del señor ZHININ RIERA CORNELIO CELSO, en explotación de recursos mineros, los socios han determinado instalar una Sociedad para la explotación artesanal de material pétreo de construcción.

SEGUNDA.- OBJETO Y RAZÓN SOCIAL

Con estos antecedentes, las comparecientes, señores RUIZ ARÉVALO NEPTALÍ ALFONSO y ZHININ RIERA CORNELIO CELSO, acuerdan formar la SOCIEDAD CIVIL DE HECHO denominada ESPLENDOR MINERO cuyo objeto es:

d) EXPLOTACIÓN ARTESANAL DE MATERIAL PÉTREO DE CONSTRUCCIÓN.

a) COMERCIALIZACIÓN DE LOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN PÉTREO EXISTENTES EN EL ÁREA TALES COMO ARENA. RIPIO, PIEDRA.

TERCERA.- UBICACIÓN DEL ÁREA

El Área de explotación se encuentra ubicada en la Provincia de Chimborazo, Cantón Guano, Parroquia la Inmaculada.

CUARTA.- PLAZO

El plazo de duración de la Sociedad de Hecho es de CUATRO AÑOS, contados a partir de la suscripción de este convenio; sin embargo, las partes, unilateral o mutuamente, podrán dar por terminada la sociedad antes del cumplimiento del plazo, al tiempo que estas consideren, previo aviso.

QUINTA.- CAPITAL Y APORTES

El aporte con que contribuyen las partes para la formación de la sociedad se distribuye de la siguiente manera:

1. Aportes: la concesión con los rubros que implican la obtención de los certificados para la explotación aporta el señor RUIZ ARÉVALO NEPTALÍ ALFONSO. Y el compromiso posterior compra de una volqueta.

Mientras tanto se contratará los servicios de una volqueta particular cuyos pagos se descontarán de los ingresos de la explotación del área.

1.1 El señor ZHININ RIERA CORNELIO CELSO. Contribuye con una criba especializada para esta explotación, bomba de suministro de agua y una pala retro.

1.1.1 El aportante ZHININ RIERA CORNELIO CELSO, se compromete en el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria aportada por él específicamente la pala retro, además del pago del operario de la misma con todos sus beneficios de ley, dinero que saldrá de su propio financiamiento.

2. Los gastos que implican la explotación del área como pago de mano de obra directa e indirecta con excepción del operario de la pala retro, incremento maquinaria e infraestructura, posteriores créditos y todos los convenios de las partes de la sociedad y demás de los gastos de operativos se estipularán dentro de los egresos de la empresa.

SEXTA.- REPARTO DE UTILIDADES

Las utilidades netas que genere el negocio, se repartirán en la proporción en la que intervienen las partes dentro de la sociedad de hecho, de forma equitativa e igualitaria, es decir en partes iguales en el mes facturado.

SÉPTIMA.-REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN

Las comparecientes en mutuo acuerdo determinarán la Representación Legal y Administración, en calidad de GERENTE GENERAL, de esta Sociedad de Hecho, el mismo que podrá ser reelegida indefinidamente.

OCTAVA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Serán causa de disolución de la sociedad las siguientes:

a) la expiración del plazo para la cual fue constituida;

b) el incumplimiento de las obligaciones determinadas en este convenio.

c) Por convenio de las partes, y,

d) Por las previstas en las leyes y normas ecuatorianas.

Una vez tomada la resolución de disolver el negocio, se procederá inmediatamente a la liquidación del mismo, la que se efectuará con la intervención de las partes. Se liquidarán los

derechos y obligaciones en los porcentajes correspondientes y una vez cumplidas las obligaciones adquiridas por la sociedad.

NOVENA.- ACEPTACIÓN.- Las comparecientes manifiestan su aceptación al presente instrumento, por convenir a sus intereses.

DECIMA.- CONTROVERSIA

En caso de controversia en la aplicación del presente Convenio, las partes se sujetarán a las normas del Código Civil; agotarán la vía amigable directa; y, de no encontrar una solución se sujetarán al trámite legal y jueces competentes en la ciudad de Riobamba, República del Ecuador.

………………………………….... ………..………………………RUIZ ARÉVALO NEPTALÍ ALFONSO ZHININ RIERA CORNELIO CELSOCI.060084704-0 C.I.010334697-9SOCIO SOCIO

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