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8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
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RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES VIGENTES EN GUATEMALA
CAPITULO III
RESUMEN DESCRIPTIVO DE LOS CONVENIOS AMBIENTALES
INDICE
Presentación yAntecedentes...................................................................................................................................
1
Concepto de Tratado Internacional...................................................................... ................................................... 3
Nivel Jerárquico de los Tratados en la Normativa Nacional....................................................... ............................
3
Procedimiento de Aprobación y Ratificación de losTratados................................................................................
4
Lista Cronológica de los Tratados Ambientales Ratificados por Guatemala ........................................................ 6
Cuadro de Recopilación de Tratados Ambientales............................................................................................ ..... 9
Legislación, Medidas de implementación e Instituciones NacionalesCompetentes..............................................
48
Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones NacionalesCompetentes................................
49
Condiciones Favorables, Obstáculos y Recomendaciones para el Cumplimiento de los TratadosAmbientales...
105
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados vigentes en materianuclear......................................................................................................................
106
Tratados Relacionados con la protección del medio marino.................................................................................. 108 Tratados relacionados con la generación y con el Movimiento deDesechos.........................................................
111
Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentosnaturales..................................
113
Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora yfauna...............................................................
115
Tratados relacionados con la protección de la biodiversidad......................................................... .........................
117
Tratados relacionados con la protección del bosque.................................................... ........................................... 118
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Tratados relacionados con la contaminaciónatmosférica.......................................................................................
119
Tratados sobre la protección del patrimoniocultural..............................................................................................
121
Tratados sobre la seguridad ocupacional....................................................................................... ......................... 123
Conclusiones........................................................................................................................................................... 124
Bibliografía............................................................................................................................................................. 125
Abreviaturas............................................................................................................................................................ 127
PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES
El presente documento se inscribe dentro de un proyecto denominado "TratadosInternacionales Ambientales Ratificados por los Países Mesoamericanos," impulsado por laRed de Organizaciones de Derecho Ambiental (RODA) con financiamiento proveniente de lasfundaciones Ford y MacArthur. La coordinación del proyecto regional estuvo a cargo delInstituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable -IDEADS-, la investigación fuediseñada por el MSc. Ing. Edmundo E. Vásquez Paz. El consultor principal para la elaboracióndel caso de Guatemala fue la Dra. en Derecho Internacional Caroline Amilien.
Hoy en día, existen más de 300 convenios multilaterales que contemplan directa oindirectamente la protección del medio ambiente y de sus componentes. Desde el fin de losaños 1980, paralelamente a la cooperación desarrollada a nivel universal, la cooperación entrelos países mesoamericanos se ha intensificado, generando una serie de acuerdos regionalesen materia ambiental cuya implementación está coordinada por la Comisión Centroamericanade Ambiente y Desarrollo (CCAD).
La multiplicación de los convenios internacionales hace más y más difícil el cumplimiento de loscompromisos contraídos por los Estados miembros, particularmente debido a que variostratados ambientales requieren la creación de instituciones nuevas y la adopción eimplementación de leyes, reglamentaciones o normas técnicas nacionales.
El proyecto de RODA tiene como objetivo identificar los tratados y convenios internacionales enmateria ambiental que cada país de la región mesoamericana ha adoptado como parte de suderecho interno y analizar los compromisos contraídos, así como el nivel de cumplimiento porpaís. En este volumen se contempla el caso de Guatemala.
Por su ubicación geográfica, la combinación de geología, geomorfología, suelos, climas ymicroclimas, Guatemala cuenta con 14 zonas de vida, de lo que resulta una diversidad yriqueza biológicas excepcionales. Aproximadamente 1,500 especies de vertebrados han sidoreportadas, con por lo menos 15 especies endémicas. A nivel de la flora, existen alrededor de8,000 especies, incluyendo 540 especies de plantas endémicas. Los bosques tropicales de laregión de Petén (la segunda más grande extensión boscosa de Mesoamérica), albergaaproximadamente 840 especies conocidas de helechos, orquídeas y musgos. Guatemalaposee también paisajes de carácter único, tales como lagos, zonas costeras y volcanes, asícomo un patrimonio cultural excepcional que requiere protección por su significancia nacional einternacional.
No obstante, la riqueza natural del país se está agotando y deteriorando desde hace variasdécadas, principalmente a causa de la sobre y mala utilización de los recursos naturalesrenovables y no renovables. El crecimiento poblacional y el incremento de actividades
económicas tales como el transporte y la industria aumentan la presión sobre los recursos, lacontaminación del suelo y de las aguas, así como los riesgos de daños graves al ambiente. Eldesarrollo económico no ha generado progresos tangibles a nivel del bienestar social, de la
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educación y del acceso a los recursos. Según el Indice de Desarrollo Humano del Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo, Guatemala tenía 117 posición a nivel mundial en 1994,lo que impide que se logre el objetivo de desarrollo sostenible y agrava el círculo vicioso de ladegradación ambiental y de la pobreza.
Como en los demás países de la región centroamericana, dentro de los avances significativos
se encuentra el nuevo énfasis en el principio de desarrollo sustentable como base teórica parael desarrollo económico y social. Este compromiso se refleja en el artículo 97 de la Constituciónde la República que estipula: "el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorionacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevengala contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico." La terminación del conflictointerno, cuya fecha coincide con el proceso de integración ambiental a nivel regional, y elfortalecimiento del enfoque en el medio ambiente a nivel mundial, generó nuevos compromisosinternacionales, así como cambios políticos, legales e institucionales dentro del orden nacional.Desde hace 10 años, Guatemala ha ratificado más convenios internacionales que durante los50 años anteriores.
El presente informe se divide en tres capítulos. El primero trata el concepto de tratadointernacional, el procedimiento de ratificación así como el nivel jerárquico que ocupan los
tratados en la normativa guatemalteca. El segundo capítulo presenta un listado de losconvenios ambientales, universales, regionales y bilaterales, vigentes en Guatemala, mientrasel tercer capítulo consiste en un análisis del grado de cumplimiento de los compromisosinternacionales, tomando en consideración el marco legal e institucional, así como sus ventajasy desventajas para cumplir las obligaciones generadas por los convenios. Dentro del tercercapítulo, se proponen recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento.
1. CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL
La definición y el régimen jurídico de lostratados internacionales están formuladospor la Convención de Viena sobre el Derechode los Tratados (23 de mayo de 1969).Aunque no se aplica a todos los tratadossino solamente a aquellos celebrados porescrito entre dos o más Estados y sus reglasson de carácter supletorio (con la excepciónde las disposiciones relativas a lascondiciones de validez de los tratados queno se pueden derogar), la Convención deViena constituye el marco legal clave enmateria de formulación, ejecución yextinción de los tratados internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el tratado como "un acuerdo internacionalcelebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste enun instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su
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denominación." La especificidad de los tratados en comparación con los demásacuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actasde conferencias, etc.) radica en el principio "Pacta sunt servanda" formulado en elartículo 26 de la Convención: " Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe sercumplido de buena fe." Este principio genera consecuencias en cuanto a las sancionesconvencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado.
Además, como corolario del principio "Pacta sunt servanda," la Convención de Vienaestipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea elprocedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cadaparte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una normaconstitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.
Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la Convención deViena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran "libertad contractual" alformular un tratado. El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratadopuede establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos, losprocedimientos de control de la aplicación, etc. De la misma manera, las partes mismasson las que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas
de la Convención de Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladasen el capítulo V relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.
Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmenteregidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de elaboración delos convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y establece que seadoptan por mayoría de dos tercios de los delegados. Luego de su adopción, unconvenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados miembrosal efecto de su ratificación.
2. NIVEL JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL
La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquicode los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el principio de que "enmateria de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificadostienen preeminencia sobre el derecho interno", pero no trata la cuestión del nivel jerárquico delos tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automáticamentedentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumentalque desarrollen lo estipulado en los convenios.
Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos(Principio 1 de la Declaración de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocidoexpresamente por la Constitución de Guatemala. Sin embargo, el artículo 44 estipula que "losderechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figurenexpresamente en ella, son inherentes a la persona humana." Además, la Constitución reconoceformalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizara los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona." Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación delambiente y mantenga el equilibrio ecológico," del cual deriva lógicamente el derecho a unambiente sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo.3
A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativanacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que,
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siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control delas actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directao indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, lamisma fuerza que la ley nacional.
3. PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RATIFICACION DE LOS TRATADOS
La Constitución de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo, a través del Presidente dela República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 182-o).
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El Congresodebe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
• afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos;• afecten el dominio de la Nación o establezcan organismos o mecanismos dentro de un
ordenamiento jurídico comunitario (Centroamericano);• obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto ordinario o
cuando el monto sea indeterminado;• constituyan un compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje
internacional; o• contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171).
Se requiere un voto de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntosmilitares o de defensa nacional (Artículo 172). La aprobación por el Congreso no significa la integracióndel tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del
compromiso internacional. La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte delPresidente de la República.
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).
A la fecha (1999), en Guatemala están vigentes 46tratados internacionales ambientales. Según lostérminos de esta consultoría, se interpreta el conceptode ambiente de manera amplia, incluyendo nosolamente los recursos naturales sino también losrecursos culturales, así como la protección de la salud yde la vida humana contra los riesgos debidos al uso deagentes peligrosos. Para efectos prácticos se entiende el
"ambiente" como "formado por los recursos naturales,
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culturales y el espacio rural y urbano, que puedealterarse por agentes físicos, químicos, biológicos uotros factores, todos susceptibles de afectar las
condiciones de vida del hombre y el desarrollo de lasociedad".
A continuación se presenta, primero, una Lista Cronológica de los tratados internacionales ambientalesratificados por Guatemala y, luego, un cuadro que compila la información siguiente para cada uno deellos:
• el título de cada tratado, la fecha y lugar de adopción;• la fecha de entrada en vigencia;• la fecha de aprobación, ratificación y publicación por las autoridades competentes de Guatemala;• el objetivo principal del tratado;•
un resumen de los compromisos contraídos por los Estados miembros; y• unos comentarios adicionales cuando son relevantes.
De acuerdo con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la firma de un tratado expresa lavoluntad del país a ser parte contratante de dicho tratado mientras que la ratificación es la expresión finaly formal de esta voluntad. La "adhesión" se da en los casos en que un Estado decide ser parte de untratado en cuya elaboración no participó y ya está vigente; con ella asume exactamente los mismoscompromisos que con la ratificación.
Es importante destacar que algunos conveniosambientales multilaterales no han sido firmados o
ratificados por Guatemala. Entre ellos, se encuentranlos siguientes:
• Convenio sobre las Pesquerías y la Conservación de los Recursos Vivientes del Alta Mar(29/4/1958);
• Acuerdo Relativo a la Cooperación en Materia de Pesquerías (28/7/1962);• Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de
Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (1971);• Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar desde Fuentes Terrestres (4/6/1974,
revisado en 1992);• Convenio para la Conservación de los Recursos Marinos Vivientes de la Antártida (20/5/1980);• Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Ambiente (4/10/1991);• Convenio para la Protección y el Uso de los Ríos Transfronterizos y Lagos Internacionales
(17/3/1992);• Convenio sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por Actividades Peligrosas para el
Ambiente (1993);• Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar Concerniente a la Conservación y el Manejo de los Cardúmenes dePeces Altamente Migratorios (8/9/1995).
Finalmente, dentro de este capítulo, se incluye algunas declaraciones internacionales. Aunque no tienen lafuerza legal de los tratados, las declaraciones juegan un papel sustancial en materia de derecho ambientalya que, frecuentemente, establecen principios innovadores que luego llegan a integrarse en posterioresconvenios internacionales. Por ello, estimamos relevante mencionar brevemente las declaracionesambientales universales o regionales más importantes para el caso de Guatemala.
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1. LISTA CRONOLOGICA DE LOS TRATADOS AMBIENTALES
RATIFICADOS POR GUATEMALA
1. Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura, 1921.2. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América, 1940.3. Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947.4. Convención Internacional de Protección Fitosanitario, 1951.5. Convenio sobre el Alta Mar, 1958.6. Convenio sobre la Plataforma Continental, 1958.7. Tratado Antártico, 1959.8. Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el
Agua, 1963.9. Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares, 1963.10. Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, 1967.
11. Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, 1968.12. Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura, 1969.13. Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969.14. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación,
Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, 1970.15. Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas, 1971.16. Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972.17. Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y
tóxicas y su destrucción, 1972.18. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y
Otras Materias, 1972.
19. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques, 1973, y Protocolode 1978.20. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,
1973.21. Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México, 1975.22. Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países
de América, 1976.23. Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines
Militares u Otros Fines Hostiles, 1976.24. Convenio de la OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales
debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo, 1977.25. Convenio entre la República de Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias,
1978.26. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, 1980.27. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, 1982.28. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.29. Convenio Para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe,1983, Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames deHidrocarburos en la Región del Gran Caribe, 1983, y Protocolo Relativo a las áreas y a la Flora yFauna especialmente Protegida del Convenio para la Protección y el Desarrollo del MedioMarino en la Región del Gran Caribe, 1990.
30. Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, 1985, y Protocolo Relativo a las SustanciasAgotadoras de la Capa de Ozono, 1987.
31. Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad, 1986.32. Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, 1986.
33. Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica, 1986.34. Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Proteccióny el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas, 1987.
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35. Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, 1987.36. Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos, 1989.37. Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989.38. Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente, 1989, y Protocolo al Convenio de
Creación de la CCAD, 1992.
39. Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos,1992.40. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias
en América Central, 1992.41. Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992.42. Convenio Marco sobre Cambios Climáticos, 1992; y Protocolo de Kyoto.43. Convenio Centroamericano de Cambios Climáticos, 1993.44. Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, 1993.45. Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, 1995.46. Convenio Técnico Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de
Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos entre la República de Guatemala y losEstados Unidos de México, 1997.
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2. CUADRO DE RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES
Tratado
Lugar y
fecha deadopción
Fecha deentrada en
vigencia
del tratado
Fecha de aprobación,
ratificación ypublicación
Objetivo Obligacione
Convenio dela OIT sobreel Empleo dela Cerusa enla Pintura
Ginebra, Suiza,
25/10/1921
31/8/1923 • Ratificado el22/11/ 89;
• Publicado en elDiario Oficial,tomo CCXXXIX, No. 31, de fecha27/7/90.
Proteger la salud de lostrabajadores contra losriesgos debidos a laexposición a la cerusa yal sulfato de plomo.
• Prohibir, sasulfato de pdichos pigmde edificios
Conveniopara laProtección dela Flora, dela Fauna y delas BellezasEscénicasNaturales delos Países deAmérica
WashingtonDC, EEUU,
12/10/1940
30/4/1942 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.2554 del 29/4/41;
• Ratificado el28/7/41;
• Publicado en elDiario Oficial,tomo XXXII, No.44, de fecha22/8/41.
Proteger las áreasnaturales importantes,así como la fauna yflora, especialmente lasespecies amenazadas ylas aves migratorias.
• Designar y parques namonumentovírgenes (A
• Proponer yfauna y flor
paisajes y lincluso afu
• Reglamentexportacionfauna y flor
Convenio dela OITrelativo a laInspeccióndel Trabajo
Ginebra,
Suiza,
19/6/1947
7/4/1950 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.843 del 7/11/51 ;
• Ratificado el28/1/52;
Plantear un sistema deinspección del trabajo enlos establecimientosindustriales ycomerciales con el fin de
• Velar, medcumplimientrabajador etc.) en est(Arts 3 y 22
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Industria y elComercio
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CXX-XV,
No. 83, de fecha11/2/52.
de los trabajadores. sustancias u propósito dmedidas pa13-1) y a or(Art. 13-2)
• Adoptar sadisposiciontrabajador
ConvenciónInternacionalde ProtecciónFitosanitaria
Roma, Italia
6/12/1951,
revisada el
28/11/1979
3/4/1952
y 4/4/1991
• Aprobada por elDecretoLegislativo No. 6del 3/5/55;
• Ratificada el12/5/55;
• Publicada en elDiario Oficial,
Tomo CXLIV, No. 44, de fecha25/5/55.Convenciónrevisadaratificada el25/5/95
Prevenir y controlar laintroducción y difusiónde plagas yenfermedades de plantasy productos vegetalesentre países.
• Establecer protección
• Establecer de certificaregulacioneV);
• Asegurar qrelativas a
derivados sfitosanitaride dichas re
Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada envigencia del
tratado
Fecha de aprobación,ratificación y publicación Objetivo
ObligaciEstados
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Convenio sobre elAlta Mar
Ginebra, Suiza,
29/4/1958
30/9/1962 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.1494 del 17/10/41;
• Ratificado el
27/11/61;• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CLXIII, No.47, de fecha5/12/61.
Definir el régimen jurídico del alta mar,así como losderechos yobligaciones de los
Estados sobre esteespacio.
• Ase buqnacestáinte
cuaseg
• Adoreg
preconmardeshidver
proradexp
explechmar25)
Convenio sobre laPlataformaContinental
Ginebra, Suiza,
29/4/1958
10/6/1964 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.1493, del17/10/61;
• Ratificado el3/11/61;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CLXIII, No.44, de fecha01/12/61.
Definir los derechosy obligaciones de losEstados costerossobre la plataformacontinental ydeterminar las reglasde delimitación.
• Aseexpexprecula pconcau
inteconrecuviv
• Tom
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01/12/61. parlos vivde lde e
exp platcon7).
Tratado Antártico WashingtonDC, EEUU
1/12/1959
23/6/1961 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.37-91 del 18/4/91;
• Ratificado el30/4/91;
• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CCXVI-II,
No. 19, del14/1/92.
Definir el régimen jurídico de laAntártida y limitar suutilización a fines
pacíficos.
• Proexpasí elimdes(Ar
Tratado Lugar yfecha deadopción
Fecha de
entrada envigencia
del tratado
Fecha de aprobación,ratificación y publicación Objetivo Obligacio
6/1/1963 • •
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Prohibición dePruebas Nucleares enla Atmósfera, elEspacio Exterior yBajo el Agua
Soviética,
5/8/1963
Decreto Ley No.135 del 09/11/1963 ;
• Ratificado el21/11/63
• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CLXIX, No.27 , del 28/11/63.
carrera dearmamentos y
prevenir lacontaminacióndel ambiente
por sustanciasradiactivas.
áreas batmósterritodondemás al
Convenio sobre laResponsabilidad porDaños Nucleares
Viena, Austria
21/5/63
12/11/1977 • Aprobado por elDecreto Legislativo
No. 38-93 del26/8/93;
• Ratificado el21/11/93
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXL-VII,
No. 42, del 13/10/93
Establecerestándaresmínimos con elfin de aseguraruna protecciónfinancieraadecuada encaso de daño
causado por eluso de energíanuclear.
• Reconoperadde daño a ma(Art.II
• Requenuclea
• Asegucuand
para s(Art. V
Tratado para laProscripción deArmas Nucleares enAmérica Latina
Tlatelolco,
México,
14/2/1967
1/1/1989 • Aprobado por elDecreto Ley No. 70-69, del 9/12/69 ;
• Ratificado el19/12/69;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CLXXXVII ,
No. 94, de fecha4/3/70.
Poner fin a lacarrera dearmamentos ycontribuir a la
paz mundial.
• Utilizacon fin
• Prohibalmacnuclea
• Absteindire).
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Tratado Lugar yfecha deadopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación ypublicación
Objetivo Obl
Tratado de no
Proliferación de ArmasNucleares
Londres,
Moscú,
Washington,
1/7/1968
5/3/1970 • Aprobado por elDecreto Ley No.52-70 del 6/8/70;
• Ratificado el25/8/70;
• Publicado en elDiario Oficial,TomoCLXXXIC, No.84, de fecha30/10/70.
Poner fin a la carrera de
armamentos.
Convenio de la OITrelativo a la Inspeccióndel Trabajo en laAgricultura
Ginebra,Suiza,
25/6/1969
19/1/1972 • Aprobado por elDecreto Ley No.14-94 del21/6/94 ;
• Ratificado el14/3/94;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXL-IX, No. 92, defecha 7/10/94.
Plantear un sistema deinspección del trabajo enempresas agrícolas(cultivos, ganado,silvicultura, etc.).
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•
•
Convenio Relativo alos Humedales deImportanciaInternacionalEspecialmente comoHábitat de AvesAcuáticas
Ramsar, Irán,
2/2/1971
21/12/1975 • Aprobado por elDecreto-Legislativo No. 4-88 del 26/1/1988;
• Accesióndeclarada el5/4/88;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXX-XIV, No. 9, defecha 4/7/88.
Proteger los Humedales,así como su flora y fauna,
particularmente las avesacuáticas migratorias.
•
•
•
•
•
•
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Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación y publicación Objetivo Oblig
Convenio sobrela Prohibición
del Desarrollo yAlmacenamientode ArmasBacteriológicas yTóxicas y suDestrucción
1972 26/3/1975 • Aprobado por elDecreto
Legislativo No. 50-73 del 5/7/73 ;• Ratificado el
30/8/73 ;• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CXCV-III,
NO. 88, de fecha29/5/74.
Terminar la carrera dearmamentos.
•
•
Convenio Parala Protección del
PatrimonioMundial,Cultural yNatural
París, Francia
16/11/1972
17/12/1975 • Aprobado por elDecreto
Legislativo No. 47-78 del 22/8/1978;• Ratificado el
31/8/78;• Publicado en el
Establecer un sistema de protección colectiva de
monumentos y sitios que presentan un valor universalhistórico, artístico ocientífico excepcional, asícomo de áreas naturales quetienen un valor universal
•
•
•
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Tomo XLVIII, defecha 10/11/78.
desde el punto de vistacientífico, estético o de laconservación.
•
•
Convenio sobrela Prevención de
laContaminacióndel Mar porVertimientos dedesechos y OtrasMaterias
Londres,México D.F.,
Moscú
29/12/1972
30/8/1975
• Aprobado por elDecreto-
Legislativo No. 25-75 del 16/4/75;
• Ratificado el17/6/75;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXX-XIV,
No. 79, de fecha24/0/75.
Prevenir la contaminacióndel mar por vertimientos
intencionales de desechos, ycontrolar las fuentes decontaminación.
•
•
Tratado Lugar yfecha deadopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación ypublicación
Objetivo Obligaciones parContrata
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ConvenioInternacionalpara Prevenir laContaminacióndel Mar por
Buques
y Protocolo de1978
Londres,
Reino Unido
2/11/1973
17/2/1978
2/10/1983 • Aprobado porel DecretoLegislativo
No. 77-96 del10/9/96;
• Ratificado el3/11/97
• Decreto deAprobación
publicado enel DiarioOficial, TomoCCLIV, No.91, de fecha27/9/96.
Prevenir lacontaminaciónintencional del mar
por descarga dehidrocarburos, así
como lacontaminaciónaccidental.
• Prohibir lahidrocarbunocivas líqsucias y bamar, así co
fluviales yfuera del réestablecidoConvenio 44, y 47);
• Asegurar qy plataformnacional cunormas estmateria deequipamie(Art. 4);
• Inspeccion
entrada en año los buqde arqueo bsuperior a y todo otroarqueo brusuperior a y otorgarleCertificadode PrevencContaminaHidrocarbude inspecc
satisfactor14);• Inspeccion
químicos aentrada en
8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
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Certificadode PrevencContaminaSustanciasLíquidas T
Granel en inspección(Arts. 26 y
• Controlar lde vertimiedesechos qautorizada
• Realizar uninicial y inrenovación
buques nacextranjerosen aguas n
arqueo brusuperior a o que trans10 personael CertificaInternacionPrevenciónContaminaAguas Sucinspección(Arts.42 y
Tratado Lugar y Fecha de Fecha aprobación,ratificación y publicación Objetivo ObligacEstados
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adopción vigencia
Convenio sobre elComercioInternacional de
EspeciesAmenazadas deFauna y FloraSilvestre
WashingtonDC, EEUU,
3/3/1973
1/7/1975 • Aprobado por el
Decreto Legislativo
No. 63-79 del 2/11/ 79;
• Ratificado el5/2/80;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXIII, No.32, de fecha14/3/80.
Proteger las especiesamenazadas de fauna yflora silvestre mediante la
limitación y el control delcomercio internacional dedichas especies.
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• LdiAr
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Convención deProtección yRestitución deMonumentosArqueológicos,Artísticos eHistóricos, entre
la República deGuatemala y losEstados Unidos deMéxico
Rosario,México,
31/5/75
1976 • Aprobada por elDecreto- Ley No.5-76 del 7/4/76;
• Ratificada el22/4/76;
• Publicado en elDiario Oficial,
Tomo CCV, No.87, de fecha27/5/76.
Proteger y mejorar los bienes arqueológicos,artísticos e históricos deambos países.
• Pimaahs
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TratadoConveniosobre la Proteccióndel PatrimonioArqueológico,Histórico y Artístico
de los Países deAmérica
SanSalvador,
El Salvador
16/06/1976
30/6/1978 • Aprobado porel Decreto- Ley
No. 52-79 del8/8/79;
• Ratificado el
24/10/79• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CCXIII,
Prevenir lasimportaciones yexportaciones ilegalesde bienes culturales y
proteger el
patrimonio cultural deAmérica.
• Prohibir bienes cdel Esta
• Identificmonume
artísticoespecífic• Prevenir
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fecha 19/3/80.
Convención sobre laProhibición de
Utilizar Técnicas deModificaciónAmbiental con FinesMilitares u OtrosFines Hostiles
10/12/1976 5/10/78 • Aprobada porel Decreto- Ley
No. 77-87;• Ratificada el
21/3/88;• Publicada en el
Diario Oficial,Tomo CVII, defecha 12/11/87.
Mantener la paz y proteger la salud
humana, así como elambiente.
• Compromodifica
hostiles otros pa
• Promov preserva pacífico
Convenio OIT sobrela Protección de losTrabajadores contralos Riesgos
Profesionalesdebidos a laContaminación delAire, el Ruido y lasVibraciones en elLugar de Trabajo
Ginebra,
Suiza,
20/6/1977
11/7/1979 • Aprobado porel DecretoLegislativo No.35-95 del
27/4/95 ;• Ratificado el
3/11/95;• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CCLIV ,
No. 3, del27/5/96.
Prevenir y limitar entodas las ramas de laeconomía los riesgos
profesionales debidos
a la contaminacióndel aire, el ruido y lasvibraciones en ellugar de trabajo.
• Prescribmedidasriesgos del ruido
trabajo (empleadaplicació
• Establecriesgos dexposici
• Eliminael ruido técnicasla introdinstalaci
• Vigilar rtrabajad
• Proporcvelar po
prescrib
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Tratado Lugar yfecha deadopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación ypublicación
Objetivo Obl
Acuerdo entreGuatemala y la OIEApara la Aplicación deSalvaguardias enRelación con el Tratadopara la Proscripción deArmas Nucleares enAmérica Latina y elTratado sobre la noProliferación de ArmasNucleares
Viena,
Austria,
16/6/1978
1982 • Aprobado por elDecreto- Ley No.50-81 del14/12/81;
• Ratificado el4/1/82;
• Publicada en elDiario Oficial,Tomo CCX-IX,
No. 25, de fecha26/7/82.
Implementar procedimientos desalvaguardia con el fin deverificar que losmateriales nucleares delos miembros del Tratado
para la Proscripción deArmas Nucleares enAmérica Latina y delTratado sobre la noProliferación de Armas
Nucleares no sean
utilizados para lafabricación de armas uotros dispositivosnucleares explosivos.
Convención sobre laProtección Física de losMateriales Nucleares
3/3/1980 8/2/1987 • Aprobada por elDecreto- Ley No.24-85;
• Ratificada el22/5/85;
• Publicada en elDiario Oficial,Tomo CCX-
XVI, de fecha10/7/85.
Facilitar la transferenciasegura de los materialesnucleares y establecermedidas para su
protección física.
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Convenio Constitutivo
de la OrganizaciónLatinoamericana deDesarrollo Pesquero
México D.F.,
México,
29/10/1982
• Aprobado por el
Decreto- Ley No.58-86 del7/10/86;
• Ratificado el27/10/86;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXX,del 23/2/87.
Promover, mediante
programas conjuntos, eladecuadoaprovechamiento de losrecursos pesqueros amanera de conservar elmedio marino y de aguadulce.
Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación ypublicación
Objetivo ObligacEstados
Convención de lasNaciones Unidassobre el Derechodel Mar
Montego Bay,Jamaica,
10/12/1982
16/11/1994 • Aprobada porel DecretoLegislativo No.56-96 del26/6/96;
•
Ratificada el11/2/97;• Publicada en el
Diario Oficial,Tomo CCLIV,
Definir las reglasinternacionales para ladelimitación de losespacios marítimos, asícomo los derechos y
obligaciones de losEstados sobre dichosespacios.
• Adincreg
precon
conmemaespsus
8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
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fecha 29/7/96. teratme inutiexp
expfoncomtecintesp(A19
• Ad parecoraram
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• Asconárea otratipcon19
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8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
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• Codem
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bunacconintcuareqconequ21
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Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación y publicación Objetivo
Convenio Para
la Protección yel Desarrollo delMedio Marinode la Región delGran Caribe
Cartagena,
Colombia,
24/3/1983
30/3/1986 • Ratificado el20/6/89;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXX-XVII, No. 43, defecha 22/3/90.
Proteger los ecosistemas marinos
y costeros de la Región del GranCaribe.
Protocolo
Concerniente a
la Cooperaciónen el Combatede los DerramesdeHidrocarburos
Cartagena,
Colombia,
24/3/1983
11/10/1986 • Ratificado el20/6/89;
• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CCXX-XVII, No. 43, defecha 22/3/90.
Evitar daños al medio ambientemarino y a las zonas costeras dela región del Gran Caribe
mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir lacontaminación causada porderrames de hidrocarburos.
8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
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en la Región delGran Caribe
Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de firma,aprobación, yratificación
Objetivo Oblig
Protocolo Relativoa las Areas y a laFlora y FaunaespecialmenteProtegidas delConvenio para laProtección y elDesarrollo delMedio Marino enla Región delGran Caribe
Kingston,Jamaica,
18/1/1990
No está envigencia
• Firmado el18/1/90
Proteger el medio marinoy sus recursos en laRegión del Gran Caribemediante la creación deáreas protegidas.
Implementación delartículo 10 del Convenio
para la Protección y elDesarrollo del MedioMarino en la Región delGran Caribe.
•
•
•
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•
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•
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•
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Tratado
Lugar yfecha de
adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación y publicación Objetivo
ObligEstad
Convenio parala Protección dela Capa deOzono
Viena, Austria,
22/3/1985
22/9/1988 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.39-87 del 8/7/87;
• Ratificado el10/7/88;
• Publicado en elDiario Oficial defecha 9/3/88.
Proteger la salud humanay el medio ambientecontra los efectosadversos que puedanresultar de lamodificación de la capade ozono.
•
•
Protocolo
Relativo a lasSustanciasAgotadoras de laCapa de Ozono
Montreal,
Canadá,
16/9/1987
1/1/1989 • Aprobado por elDecreto
Legislativo No.34-89 del 14/6/89;
• Ratificado el11/7/89;
Implementar medidasconcretas para la
protección de la capa deozono.
•
•
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Diario Oficial,TomoCCXXXVII, No.9, de fecha 8/1/90.
•
Tratado Lugar yfecha de
adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
Objetivo Obliga
Convenio de la OITsobre la Utilizacióndel Asbesto enCondiciones deSeguridad
Ginebra,
Suiza,
24/6/1986
18/6/1989 • Aprobado por elDecreto Ley No.17/89 del 21/2/89;
• Ratificado el10/3/89;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXXXVI ,
No. 43, de fecha6/6/89 .
Asegurar la seguridadde los trabajadoresexpuestos a partículasde asbesto.
• A psa
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• P
(
Convenio sobre laPronta Notificación
Viena,Austria,
27/10/1986 • Aprobado por elDecreto Ley No.27-88 del 14/6/88;
Prevenir y mitigar losefectos transfronterizos
• Na
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Nucleares Austria,
26/9/1986
• Ratificado el8/9/88;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXXX-
IV, No. 4, del24/6/88.
nucleares. a
Convenio sobre laAsistencia en Casode AccidenteNuclear o deEmergenciaRadiológica
Viena,Austria,
26/9/1986
10/9/87 • Aprobado por elDecreto Ley No.28-88 del 14/6/88;
• Ratificado el8/9/88;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXXX-IV, No. 4, del24/6/88.
Facilitar la prontaasistencia en caso deaccidente nuclear o deemergencia radiológica.
• Cddr
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Convenio entre laRepública deGuatemala y losEstados Unidos deMéxico sobre laProtección y elMejoramiento delAmbiente en lasZonastransfronterizas
Ciudad deGuatemala,
Guatemala
10/4/1987
26/3/88 • Ratificado el11/2/88;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXXX-IV, No. 97, defecha 9/11/88.
Cooperar para protegery mejorar los recursosnaturales que seencuentran a amboslados de la frontera entreMéxico y Guatemala.
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8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
35/140
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Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación y publicación Objetivo Obliga
ConvenioConstitutivo delOrganismoInternacionalRegional de
SanidadAgropecuaria
Ciudad deGuatemala,
Guatemala,
15/5/87
• Aprobado por elDecreto Ley No.19-93 del 15/6/93;
• Ratificado el3/8/93;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCLI, No.78, del 4//7/95.
Fortalecer lacooperación regional enmateria de planes desalud animal y sanidadvegetal.
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a3
Convenio sobre elControlInternacional delos MovimientosTransfronterizosde DesechosPeligrosos
Basilea, Suiza,
22/3/1989
5/5/1992 • Aprobado por elDecreto Ley No. 3-95 del 25/1/95;
• Ratificado el25/4/95;
• Publicado en elDiario Oficial,
Tomo CCLI, No.85, de fecha13/7/95.
Proteger el medioambiente y la saludhumana contra losefectos perjudiciales dela generación, delmanejo y de losmovimientos
transfronterizos dedesechos peligrosos.
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8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
36/140
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Convenio de laOIT sobre PueblosIndígenas yTribales en PaísesIndepiendientes
Ginebra,
Suiza,
7/6/1989
5/9/1991 • Aprobado por el
Decreto Legislativo No.
9/96 del 5/3/96 ;
• Ratificado el10/4/96;
• Publicado en elDiario Oficial del24/6/97.
Asegurar que los pueblos indígenastengan los mismosderechos que el resto dela población. En materia
ambiental, reconocer elderecho de los pueblosindígenas sobre sustierras y de participar alas decisiones queafecten sus tierras.
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Tratado
Lugar y
fecha deadopción
Fecha de
entrada envigencia
Fecha de firma,aprobación, ratificación y
publicación Objetivo Oblig
Estad
ConvenioCentroamericanopara la Proteccióndel
Ambiente y
Protocolo alConvenio deCreación de laCCAD
San Isidro deCoronado,
Costa Rica,
12/12/1989
14/6/90 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.12-90 del28/2/1990, ;
• Ratificado el19/3/90;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXX-XVIII, No. 99, defecha 13/6/90.
Fortalecer la cooperaciónregional para lautilización sostenible delos recursos naturales, elcontrol de lacontaminación,restablecimiento delequilibrio ecológico ymejoramiento de lacalidad de la vida.
ConvenioCentroamericanosobre losMovimientosTransfronterizosde DesechosPeligrosos
Ciudad dePanamá,
Panamá,
11/12/1992
27/7/1994 • Aprobado por elDecretoLegislativo No. 6-94 del 19/1/94;
• Ratificado el24/2/94;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXL-VII,
No. 21, de fecha3/2/94.
Controlar losmovimientostransfronterizos dedesechos peligrososoriginados dentro y afuerade la regióncentroamericana.
•
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•
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8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
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Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación y publicación Objetivo Oblig
Convenio para laConservación dela Biodiversidad yProtección deAreas SilvestresPrioritarias enAmérica Central
Managua, Nicaragua,
05/6/1992
20/12/1994 • Ratificado el10/9/93
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCXLI-X,
No. 93, de fecha10/10/93.
Conservar la biodiversidad terrestre ycostero-marina de laregión centroamericana.
•
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•
•
Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación, yratificación Objetivo Obli
Convenio sobre laDiversidad
Biológica
Río de Janeiro,Brasil,
5/6/1992
29/12/1993 • Aprobado por elDecreto
Legislativo No. 5-95 del 21/2/95;
• Ratificado el14/6/95;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCLIII, No.10 , de fecha12/1/96.
Conservar la diversidad biológica, promover un
uso sostenible de suscomponentes, y repartirde manera equitativa los
beneficios generados porla utilización de los re-cursos genéticos.
•
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Tratado Lugar yfecha deadopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de firma,aprobación, y ratificación Objetivo
ObligacionEstados Co
Convenio Marcosobre el CambioClimático
Y
Protocolo deKioto
Nueva York,EEUU
9/5/1992
21/3/1994 • Aprobado por elDecretoLegislativo No.15-95 del 28/3/95;
• Ratificado el3/8/95;
• Publicado en elDiario Oficial,Tomo CCLVI, No.48, de fecha14/5/97.
Estabilizar lasconcentracionesde gases deefectoinvernadero en laatmósfera a unnivel que impidauna interferencia
perjudicial con elsistema climático.
• Establenacionaemisionefecto iel nivel
por los (Art. 4-
• Formulimplem
programy regionmitigac
climáti• Tomar
cambiolas políeconómambienf);
• Promovconservmejoramsumideefecto iinvestig
científicon el cclimátiintercaminformad y g);
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• Promovde educ
particip(Art.6)
Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación, yratificación Objetivo Obl
ConvenioCentroamericanosobre CambiosClimáticos
Ciudad deGuatemala,
Guatemala,
29/10/1993
2/3/1996 • Aprobado por elDecreto delCongreso No. 30-95 del 26/4/95;
•
Ratificado el07/02/96;• Publicado en el
Diario Oficial,Tomo CCLI, defecha 10/5/95.
Proteger el sistemaclimático a manera deasegurar la continuidaddel desarrollo económicoy de la producciónalimenticia
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Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación ypublicación
Objetivo Obli
ConvenioCentroamericano para elManejo y Conservación delos Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollode Plantaciones Forestales
Ciudad deGuatemala,Guatemala,
29/10/1993
17/5/1995 • Ratificado el2/2/94;
• Publicado en elDiario Oficial,
Tomo CCL, No. 15, defecha 11/11/94.
Reducir el nivel dedeforestación y
promover el usosostenible del recurso
forestal en AméricaCentral.
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Tratado Lugar y fechade adopción
Fecha deentrada en
vigencia
Fecha de aprobación,ratificación ypublicación
Objetivo Oblig
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Convenio de las NacionesUnidas para Combatir laDesertificación y la Sequía
Paris, Francia
14/10/1994
26/12/1996 • Aprobado porDecereto Ley
No. 13-98 del25/2/98
• Instrumento
de adhesióndel 4/5/98
• Depositado alas NacionesUnidas el27/8/98.
• Ya no publicado
Combatir ladesertificación ymitigar los efectos dela sequía medianteestrategias de largo
plazo que enfocan enla rehabilitación ymejoramiento de la
productividad delsuelo, así como laconservación y elmanejo sostenible delas tierras y losrecursos acuáticos.
El Convenio enfoca enel continente africano.Sin embargo, incluye
un Anexo deaplicación específica aAmérica Latina y elCaribe.
•
•
•
•
•
•
1996 • •
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Operativo para laRestitución y el Combatedel Tráfico Ilícito deMonumentosArqueológicos, Históricos
y Artísticos entre laRepública de Guatemala ylos Estados Unidos deMéxico
Guatemala,
Guatemala,
9/1/95
24/1/96;• Publicado en
el DiarioOficial No. 3de fecha
27/5/96.
cooperación entreambos países para la
protección de los bienes arqueológicos,históricos y artísticos.
•
•
Declaración Lugar yfecha de
adopción
Descripción
Declaración sobre el AmbienteHumano
Estockholm,
Suecia,
16/6/1972
• Establece el derecho humano a vivir en un ambiente sano que p bienestar (Principio 1);
• Estipula que se debe preservar los recursos naturales no solamegeneraciones presentes sino también para las generaciones a ven2);
• Afirma la relación intrínseca entre el desarrollo económico y so preservación del ambiente (Principio 8);
• Responsabiliza a los gobiernos para que integren la conservaciórecursos terrestres y marinos y el manejo sustentable de los recurenovables en los programas de desarrollo y planificación (Priny 13);
•
Reconoce la soberanía de los estados sobre sus recursos y estabde asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territoricausen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas
jurisdicción nacional (Principio 21).•
8/19/2019 Convenios_ratificados en materia ambiental
48/140
según el nivel de desarrollo de cada país (Principio 23);
Carta Mundial de laNaturaleza
Nueva York,
EEUU,
28/10/1982.
• Estipula que todas las especies se deben mantener a un nivel suasegurar su sobrevivencia (Art. 1);
• Establece la necesidad de planear la conservación de manera gloque se proteja todas las formas de vida en todas las áreas del glo
• Responsabiliza a los gobiernos para que integren plenamente laconservación de la naturaleza en los programas de desarrollo y p(Arts. 7 y 8);
• Afirma que se debe evaluar el impacto ambiental de las actividasusceptibles de causar un daño y que se debe prohibir actividadconsecuencias sobre el ambiente no son conocidas (principio de(Art. 11);
• Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en la decisiones que afectan directamente su ambiente y de tener accelegales cuando hayan sufrido un daño (Art. 23);
• Reafirma la soberanía de los estados sobre sus recursos y el debasegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio ncausen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas
jurisdicción nacional (Principio 21.d).
Declaración Lugar yfecha de
adopción
Descripción
Declaración sobre el Ambientey el Desarrollo
Río deJaneiro,
• Reafirma los principios enunciados en las declaraciones antecedcuanto a la soberanía de los estados sobre sus recursos, el deberasegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio n
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Brasil,
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integrar la conservación del ambiente en los programas de desar(Principio 4), el principio de precaución (Principio 15), etc.;
• Reconoce el derecho de los seres humanos a tener una vida salu productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1);
• Enfoca en la participación pública que incluye el acceso a la inf
participación en la toma de decisión y el acceso a recursos adm judiciales (Principio 10);
• Estipula que las políticas y regulaciones ambientales no deben jdiscriminaciones en el comercio internacional (Principio 12);
• Establece que los estados deben adoptar leyes y medidas ambieefectivas, especialmente relativamente a la responsabilidad por ambiental (Principios 11 y 13);
• Promueve la internalización de los costos ambientales y el desainstrumentos económicos a manera de asegurar que el contaminel costo de la contaminación (Principio 16);
• Promueve el reconocimiento por los gobiernos de la cultura e idlos pueblos indígenas y su plena participación en el desarrollo s(Principio 22).
Declaración ConjuntaCentroamérica USA
(CONCAUSA)
Miami,
USA,
10/12/1994
Los gobiernos de los Estados Unidos y de Centroamérica se compromete para lograr los objetivos siguientes: la promoción del uso limpio y eficieenergía; la identificación, preservación y el uso sostenible de la biodiverregión; y el fortalecimiento de los marcos legales e institucionales así comejoramiento y la armonización de las normas de protección ambiental.
Declaración Descripción
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fecha deadopción
Declaración de Tulúm sobre laIniciativa del Sistema Arrecifal
del Caribe Mesoamericano
Tulúm,
México,
5/6/1997
• Impulsa la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoameobjeto de promover la conservación del sistema arrecifal a travé
sostenible;• Establece que el sistema se debe mantener como ambiente de al
y productividad biológica a fin de conservar las especies marinaagente que previene la erosión de las costas, como promotor delturístico y como estructura de protección contra huracanes y tor
• Prevé el desarrollo de programas y proyectos de cooperación paobjetivos de la Declaración;
• Contempla el establecimiento de vínculos de trabajo entre las auresponsables del patrimonio natural, cultural y turístico así comlocal y comunidades del área de influencia del sistema arrecifal
1. LEGISLACION, MEDIDAS DE IMPLEMENTACION E INSTITUCIONES
NACIONALES COMPETENTES
Como ya se ha mencionado, los tratados internacionales ratificadse integran automáticamente dentro de la normativa nacional.
muchos casos los compromisos contraídos a través de los conveni
requieren para su plena operatividad la adopción e implementamedidas de carácter instrumental. De hecho, ciertos convenexpresamente que las partes contratantes deberán estimular la ad
o política para regir a nivel nacional el tema desarrollado por
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se encuentran en elReglamento. Existenaproximadamente 80 áreas
protegidas en Guatemala.
2) Proponer y/o adoptar
leyes para la protección de lafauna y flora, así como laconservación de los paisajes y
formaciones naturalesexcepcionales, incluso afuerade áreas protegidas.
2) La Ley de Areas protegidasconsidera de urgencia ynecesidad nacional el rescate delas especies de flora y fauna en
peligro de extinción (Art. 23).
Regula de forma estricta larecolección y elaprovechamiento de la flora yfauna silvestre (Arts. 26, 27 y28). La conservación de losaisa es formaciones
2) El CONAP está encade lo relacionado con á
protegidas, mientras laComisión Nacional delAmbiente (CONAMA)
la protección del medioambiente en general.
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naturales excepcionales serealiza mediante la declaratoriade áreas protegidas. La
protección se extiende a la zonade amortiguamiento
(Reglamento de la Ley deAreas Protegidas, Art. 12).Afuera de las áreas protegidas,la Ley de Protección yMejoramiento del MedioAmbiente (Decreto No.68-86)
prevé que se velará por elcumplimiento de los tratadosinternacionales sobre la
protección del patrimonionatural y que se emitiránreglamentos sobre laconservación de los fenómenos
geomorfológicos especiales(Art. 19). Hasta la fecha, no hansido emitidos dichosreglamentos.
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3) Adoptar las medidasnecesarias para lareglamentación y el control delas importaciones,exportaciones y tránsito deespecies protegidas de fauna yflora, o parte de las mismas.
3) La Ley de Areas protegidas prohibe la exportación deespecies amenazadas extraídasde la naturaleza (Art. 26). Se
pueden exportar solamenteejemplares reproducidos, bajoobtención de un permiso.
Anualmente, se publica unlistado de las especiessusceptibles de ser exportadas,así como las cuotascorrespondientes (Reglamento
3) El CONAP concede permisos de importacióexportación de vida silvcontrol es deficiente yaCONAP no tiene persoasignado a los puestosfronterizos. Las autorid
aduana no tienen persocapacitado en la materi
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Arts. 70 y 71). A su vez, laimportación de especies, partesy derivados de vida silvestreestá sujeta a previa autorización(Reglamento, Art. 73).
Convenio de la OIT relativo ala Inspección del Trabajo enla Industria y el Comercio
1) Velar, mediante inspeccionesregulares, por el cumplimientode las normas sobre la
protección del trabajador enestablecimientos industriales ycomerciales.
1) El Acuerdo Gubernativo No.11-73 sobre normas para laaplicación del Convenio de laOIT No. 81 organiza el sistemade inspecciones enestablecimientos industriales ycomerciales.
1) La IGT incluye seccespecíficas responsablevelar por el cumplimielas normas relativas a lcondiciones de trabajo industria y el comercio(Reglamento sobre laInspección General deldel 20/12/1957, Art. 39
2) Autorizar a las inspectores
a sacar muestras de sustanciasutilizadas, a tomar medidas
para eliminar los defectosobservados y a ordenarmodificaciones.
2) El Código del Trabajo dacompetencia a los inspectores
para visitar los lugares detrabajo, examinar lascondiciones de higiene yseguridad, sacar muestras de
productos utilizados, y levantaractas para requerirmodificaciones en un cierto
plazo (Art. 281).
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2) Establecer los procedimientos para elotorgamiento de certificadosfitosanitarios, de acuerdo conlas regulaciones de las demás
partes contratantes.
2) La exportación de productosagrícolas requiere uncertificado, otorgado despuésde la inspección de dichos
productos (Ley de Sanidad
Vegetal, Art. 17). El ingreso de productos agrícolas y plantasrequiere la presentación delcertificado fitosanitario emitido
por las autoridades del país deorigen (Art. 18).
2) La División de SaniVegetal otorga los certiLas autoridades de aduverifican que los produsalen o entran al país e
acompañados del certifcorrespondiente.
3) Asegurar que lasrestricciones relativas a laimportación de plantas y
productos derivados sean justificados por razones
fitosanitarias.
3) Según el Art. 25 de la Ley deSanidad Vegetal, el MAGA
propone una lista de plantas y productos vegetales cuyaimportación es restringida o
prohibida en previsión de ladifusión de plagas yenfermedades internacionales.
Convenio sobre el Alta Mar 1) Asegurar que los buques de bandera nacional respeten losestándares internacionales de laseguridad.
1) De acuerdo con la LOrganismo Ejecutivo (
No. 93 del 8/12/1971) compete al Ministerio dComunicaciones, TranObras Públicas la inspenavíos de servicios púb
todo lo que se relacionetransporte por mares, ael cumplimiento de losconvenios internacionasuscritos en la materia 14).
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2) Adoptar regulaciones
para prevenir la contaminacióndel mar causada por descargasde hidrocarburos, vertimientosde productos radiactivos o porla exploración y explotación dellecho y subsuelo marinos.
2) La Ley delega a laCONAMA la responsade emitir los reglament
prevenir, controlar y delos niveles de contaminlos ríos, lagos y mares Guatemala (Art. 15-j). fecha, solamente un regha sido emitido.
El Reglamento para elGobierno y la Policía dPuertos de la Repúblicaal Comandante y Capit
puerto competencia padeterminar los sitios madecuados para desemb
para arrojar las basurasdesechos de los buques
Convenio sobre la PlataformaContinental
1) Asegurar que la exploracióny explotación de los recursosnaturales de la plataforma
continental no causen unainterferencia con laconservación de los recursosmarinos vivientes y tomar todaslas medidas adecuadas para la
1) No existe legislación oreglamentación específica enmateria de exploración o
explotación de los recursos dela plataforma continental.
Cuando se trata de exploracióno explotación de hidrocarburos,
1) El Ministerio de EneMinas (MEM) es compen materia de explorac
explotación de petróleomineros de la plataformcontinental, mientras emandato de la CONAMextiende a la protección
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Tratado de prohibición dePruebas Nucleares en laAtmósfera, en el EspacioExterior y Bajo el Agua
1) Prohibir y prevenirexplosiones nucleares en áreas
bajo jurisdicción o controlnacional en la atmósfera, bajolas aguas, incluso las aguasterritoriales y el alta mar, asícomo en toda área donde dicha
explosión pueda generar dañosmás allá de las fronterasnacionales.
1) El Reglamento de Licenciasen materia de Radioisótopos yRadiaciones Ionisantes(Acuerdo Gubernativo No.989-92) establece en su artículo 46que el titular de una licencia
para instalación radiactiva es
responsable de la seguridad desu emplazamiento, puesta deservicio y funcionamiento.
1) Le compete a la SubDirección de Energía Ndentro del MEM velar cumplimiento de los cointernacionales en el caenergía nuclear (Ley paControl, Uso y Aplicac
Radioisotopos y RadiacIonisantes o Ley NucleDecreto No. 11-86, Art
Convenio sobre laResponsabilidad por DañosNucleares
1) Reconocer la responsabilidadcivil de los operadores deinstalaciones nucleares en casode daño causado por unaccidente nuclear en suinstalación o por materiales
provenientes de su instalación.
1) El Reglamento de Licenciasen materia de Radioisotopos yRadiaciones Ionisantes(Acuerdo Gubernativo No.989-92) establece en su artículo 46que el titular de una licencia
para instalación radiactiva esresponsable de la seguridad desu emplazamiento, puesta deservicio y funcionamiento.
1) La Sub-Dirección de Nuclear es la autoridadencargada de emitir laslicencias de instalacionradiactivas y de llevar alas inspecciones.
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2) Requerir que los operadoresde instalaciones nuclearestengan un seguro.
2) No existe una normanacional que requiera un seguroo que organice un control de
que los operadores demateriales nucleares tengan unseguro, en aplicación delConvenio.
3) Asegurar la indemnizacióncompleta de las víctimascuando el seguro del operadorno sea suficiente para satisfaceruna compensación adecuada.
3) No existe norma, ni fondonacional al respecto.
3) La indemnización de
daños, en caso de no serealizada por el segurooperador, se hace mediOrganización Internaci
Energía Atómica (OIEA
Tratado para la Proscripciónde Armas Nucleares enAmérica Latina
1) Utilizar materiales nuclearesexlusivamente con fines
pacíficos.
1) No existe legislaciónnacional al respecto. Se aplicadirectamente la normainternacional.
2) Prohibir la fabricación yadquisición de armas nuclearesel recibo, almacenamiento yemplazamiento de armasnucleares.
2) No existe legislaciónnacional al respecto. Se aplicadirectamente la normainternacional.
3) Abstenerse de fomentar
directa o indirectamente el usode armas nucleares.
3) No existe legislación
nacional al respecto. Se aplicadirectamente la normainternacional.
Tratado de No Proliferaciónde Armas Nucleares
1) Comprometerse a no recibirarmas nucleares desde otros
No existe legislación nacionalal res ecto. Se a lica
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países. directamente la normainternacional.
Convenio de la OIT relativo ala Inspección del Trabajo en
la Agricultura
1) Velar, mediante el sistemade inspección, por el respeto de
las normas sobre la seguridad y protección del trabajador enempresas agrícolas.
1) El trabajo agrícola yganadero está sujeto a régimen
especial (Código del Trabajo,Título 4, Capítulo 1). Sinembargo se aplica el sistema deinspección general.
1) La IGT integra secciespecíficas responsable
velar por el cumplimielas normas relativas a lcondiciones de trabajo agricultura y ganadería(Reglamento sobre la I39).
2) Autorizar a los inspectores asacar muestras de productosutilizados, a tomar medidas
para eliminar los defectosobservados y a ordenarmodificaciones en lainstalación.
2) El Código del Trabajo dacompetencia a los inspectores
para visitar los lugares detrabajo, examinar lascondiciones de higiene yseguridad, sacar muestras de
productos utilizados, y levantaractas para requerirmodificaciones en un cierto
plazo (Art. 281).
3) Prever sanciones porviolación de las normas enmateria de protección deltrabajador.
3) El Código del Trabajo prevélas sanciones por
violación de disposiciones prohibitivas (multa de entreQ.1,500 y 5,000) y de normasde higiene y seguridad (entreQ.250 y 1,250) (Art. 272).
3) Las sanciones estánimpuestas por los TribuTrabajo y Previsión So
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Convenio Internacional sobrela Responsabilidad Civil porDaños Causados por laContaminación de las Aguasdel Mar por Hidrocarburos
1) Asegurar que todos los buques que entren o salgan delterritorio nacionaltransportando más de 2000toneladas de hidrocarburos
tengan un seguro.
1) En cuanto a los transportistasguatemaltecos, no existe normaa nivel nacional que les obliguea asegurarse.
1) Las autoridades portestán encargadas de ve
porque los buques tengseguro. Según consultarealizan las verificacion
necesarias, salvo despuincidentes.
Convención sobre lasMedidas que DebenAdoptarse para Prohibir eImpedir la Importación,Exportación y Transferenciade Propiedad Ilícita de BienesCulturales
1) Designar una Autoridadnacional encargada de la
protección del patrimoniocultural mediante:
- el mantenimiento de uninventario de los bienesculturales importantes;
- la presentación de proyectos
de leyes y regulaciones;
- el control de las excavaciones;
- la promoción de laconservación in-situ de los
bienes culturales, etc.
1) La Ley para la Proteccióndel Patrimonio Cultural de la
Nación (Decreto Ley No. 27-97) crea el Registro de laPropiedad Arqueológica,Histórica y Artística donde seinscriben los bienes culturalestanto de propiedad públicacomo de propiedad privada(Art. 23). Según consultas,
muchos dueños privados noreportan los bienes culturalesubicados en su propiedad, porlo que se suspendió por un añola aplicación de lasdisposiciones sobre el registro.Se prohibe emprender trabajosde excavación de un sitioarqueológico sin previaautorización (Art.32). Laextracción de bienes paramuseos y exhibiciones requiere
previa autorización y la salida afuera del país no puedesobrepasar tres años (Art. 11).
1) La Ley para la Protedel Patrimonio Cultura
Nación designa la DirePatrimonio Cultural y Nde la Nación como entiencargada de la conservde los bienes culturalesDicha entidad es responconceder los permisos exploración y excavaci
sitios arqueológicos y dmedidas para la conserde los bienes culturalesvez, según la Ley de AProtegidas, el CONAPvelar por la protección manejo de las áreas prodel SIGAP, incluso losmonumentos culturales70-a).
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2) Requerir un certificado
para la exportación de bienesculturales y prohibir la salida de
bienes sin dicho certificado.
2) La Constitución de laRepública prohibeexportaciones de bienesculturales, salvo en casosautorizados por ley (Art. 60).
La Ley para la Protección delPatrimonio Cultural de la
Nación prohibe la exportacióndefinitiva
de bienes culturales y autorizaexportaciones temporalessolamente para investigación oexhibiciones.
2) El Ministro de la Cuquien otorga los permisexportación de bienesculturales, mediante unconvenio con la parte e
que va a recibir los bienculturales. Las aduanasvelar porque no salgan territorio piezas noacompañadas de la autocorrespondiente.
3) Impedir la importación de bienes culturales robados (Art.7-b);
3) Se aplica directamente lanorma internacional. La Ley
para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación solamente determina lassanciones por importaciónilícita.
3) Le compete a la DireGeneral de aduanas verque los ingresos de bie
culturales estén autorizel país de origen. Segúnconsultas, se realizan dverificaciones.
4) Imponer sanciones penales oadministrativas por tráficoilegal de bienes culturales.
4) La Ley para la Proteccióndel Patrimonio Cultural de la
Nación sanciona la exportacióne importación ilícita de bienesculturales con una pena de 6 a15 años de prisión y una multaequivalente al doble del valordel bien cultural (Art. 45). LaLey de Areas Protegidassanciona con prisión de 5 a 10años y multa de 10,000 a20,000 quetzales el transporte,
4) Las faltas y delitos esometidos al conocimielas autoridades judicial
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exportación de piezasarqueológicas o derivadas deéstas sin licencia (Art. 81 bis).
Convenio Relativo a los
humedales de ImportanciaInternacional Especialmentecomo Hábitat de AvesAcuáticas
1) Designar por lo menos un
área húmeda nacionalsusceptible de inscripción en laLista de Zonas Húmedas deImportancia Internacional. Loslinderos de dichas áreas debenser descritos de manera precisae indicados en un mapa.
1) El Biotopo Laguna del Tigre
fue el primero sitio Ramsardesignado por Guatemala. En1995, fueron designados el áreaManchón-Guamuchal, así comoel Refugio de Vida SilvestreBocas del Polochic.
1) El CONAP es la aut
responsable del seguimConvenio Ramsar. Tretrabajan conjuntamenteCONAP en el manejo dsitios Ramsar. El CentrEstudios Conservacion(CECON) maneja el Pa
Nacional Laguna del TDefensores de la Naturmaneja el Refugio de VSilvestre Bocas del Polla Fundación Interamer
para la Investigación T
jugó un papel primordidesignación del área MGuamuchal.
2) Favorecer la conservación 2) El Plan Director para elDesarrollo del SistemaGuatemalteco de Areas
2) El CONAP, que tienmandato sobre las árearote idas las es eci
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creación de reservas naturales. Protegidas enumera losecosistemas prioritarios, entrelos cuales encontramos loshumedales, así como las áreasmarino-costeras. En cuanto a
las regiones prioritarias para lacreación de nuevas áreas
protegidas, se destacan la CostaAtlántica y la Costa Sur.Actualmente, tres sitiosadicionales están propuestos
para su designación como sitioRamsar.
La Ley de Areas Protegidasestipula que, en cuanto a lasreservas territoriales y fincas
propiedad de la Nación, se dará
prioridad a la administraciónconservacionista de los litoraleslacustres y marinos (Art. 9). Asu vez, la Ley Forestal declarade interés nacional la
protección, conservación yrestauración del mangle y
prohibe el cambio de uso detierra en estos ecosistemas (Art.35). La Ley prevé la adopciónde una reglamentación sobremanglar en un plazo no mayorde un año a partir de su
vigencia. Sin embargo, no hasido emitida hasta la fecha.
silvestres que alberguehumedales, comparte scompetencias con laCONAMA.
Además, el INAB esresponsable de la prote
bosque, especialmente mangle cuya conservacdeclara de interés nacio
Finalmente, la Oficina Control de Reservas de
Nación (OCREN) admlas reservas de la Nació
3) Elaborar programas de planificación que promuevan laconservación de los humedales,
3) El artículo 4 de la Ley deProtección y Mejoramiento delMedio Ambiente (Decreto No.
3) El Coordinador NacMedio Ambiente es resde coordinar todas las a
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ya estén inscritos en la Lista ono.
68-86) dispone que el Estadovelará porque la planificacióndel desarrollo nacional seacompatible con la necesidad de
proteger, conservar y mejorar el
ambiente. Todas las obras yactividades que puedan causardaño al medio ambiente estánsujetas a EIA (Art.8). Noobstante, los esfuerzos noenfocan en la conservación delos humedales, sino más bienen la reducción del impactonegativo de los programas de
planificación.
relacionadas con la prodel ambiente, específiccon los ministerios releel Consejo Nacional dePlanificación Económi
municipalidades (Ley d protección y MejoramiMedio Ambiente, Art. Además, entre las funcla CONAMA, figura la
promoción de la incorpde la dimensión ambienlas políticas, programa
proyectos de desarrollo25-q).
4) Tomar las medidasnecesarias para enterarse de lasmodificaciones de lascaracterísticas ecológicas de lasáreas inscritas en la Lista.
4) La entidades que administranlos sitios Ramsar informansobre los cambios ecológicos ysus causas. Por ejemplo, debidoa tales cambios, el BiotopoLa una del Ti re fue inscrito en
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la Lista de Montreux queincluye los sitios amenazados
por modificaciones ecológicas.El área Manchón-Guamuchalno cuenta con personal
permanente, aparte de losdueños privados del área, por loque hay poca informacióndisponible.
5) Fomentar la coordinación delas políticas y reglamentacionessobre la conservación de los
humedales con los paísesvecinos cuando un área húmedase extienda sobre el territorio devarios países.
5) No existe ejemplo dehumedal ubicado en áreatransfronteriza. No obstante, el
sitio Ramsar Laguna del Tigrese ubica cerca de la fronteracon México. En junio de 1998,se estableció la Coalición parala Selva Maya, integrada porlas administraciones de lasáreas protegidas fronterizas, asícomo representantes de ONGsactivas en la región, con el finde mejorar la cooperación y elintercambio de informaciónentre las áreas protegidas deloeste de Belice, sur de México
y el Departamento de Petén enGuatemala. Ya, no estáoperacional la Coalición.
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Convenio Para la Proteccióndel Patrimonio Mundial,Cultural y Natural
1) Identificar los monumentos ysitios naturales y culturales quenecesitan protección.
1) El Plan Director para elDesarrollo del SIGAP enumeralas áreas protegidas yadeclaradas que necesitan más
protección, así como las
regiones y ecosistemas que sedeberían proteger legalmente.
1) El CONAP está encade la identificación de naturales que necesitan
protección. El InstitutoAntropología e Historia
un representante en el C
2) Hacer esfuerzos para
tomar en cuenta el patrimoniocultural y natural en los
programas de planificación.
2) El artículo 4 de la Ley deProtección y Mejoramiento delMedio Ambiente dispone que elEstado velará porque la
planificación del desarrollonacional sea compatible con lanecesidad de proteger,conservar y mejorar elambiente. Todas las obras yactividades que puedan causardaño al medio ambiente estánsujetas a evaluación de impactoambiental (Art.8). En cuanto al
patrimonio cultural, la Ley parala Protección del PatrimonioCultural de la Nación estipulaque las autoridadescompetentes deberán dictar lasmedidas necesarias para laconservación de los bienesculturales cuando esténamenazados por obras públicaso privadas de desarrollo urbano
o turístico, proyectos forestales,mineros, industriales o laapertura de vías decomunicación (Arts. 7 y 8).
2) La CONAMA esresponsable de coordinlas acciones relacionad
protección del ambientespecíficamente con loministerios relevantes yConsejo Nacional dePlanificación Económimunicipalidades (Ley d
protección y MejoramiMedio Ambiente, Art.2Además, debe promoveincorporación de la dimambiental en las polític
programas y proyectosdesarrollo (Art. 25-q). compete a la Dirección
patrimonio Cultural y Nvelar porque los progradesarrollo no pongan elos bienes culturales (Lla Protección del PatrimCultural de la Nación, A
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3) Promover la adopción de
medidas legales, científicas,técnicas, etc., para laconservación del patrimoniocultural y natural.
3) El marco legal se componede la Ley de Areas protegidas ysu Reglamento, la Ley deProtección y Mejoramiento delMedio Ambiente y la Ley parala Protección del PatrimonioCultural de la Nación.
3) Varias instituciones competentes, principalmCONAP, la CONAMADirección general delPatrimonio Cultural y Ndel Ministerio de CultuDeportes.
4) Comprometerse a no
realizar cualquier acción que pueda causar daño al patrimonio cultural y naturalnacio
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