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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA
Código: E1 D15
REGLAMENTO DE AHORROS Versión 0
Octubre 14 2017
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El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJDORES DEL
SENA COTRASENA en uso de sus facultades entregadas en el numeral 1 del artículo 5°, artículo 6° y
numeral 12 del artículo 47° del estatuto reglamenta los depósitos de ahorro y
ACUERDA:
1. PRESENTACIÓN
Este reglamento contiene los elementos y parámetros más importantes en la prestación de los Productos de
ahorro a la vez que define y estandariza las características y procedimientos del mismo.
Se expresa en el contenido del mismo documento lo relacionado al reglamento y modo de operación de los
depósitos de AHORRO A LA VISTA y CDAT.
Se involucra en el reglamento para el AHORRO CONTRACTUAL y PERMANENTE, como un producto más de
captación que permitirá a la cooperativa presentar a sus asociados y ahorradores una opción más de ahorro.
El presente Manual está dirigido a los empleados de la cooperativa, responsables de la prestación de este
servicio, igualmente es guía de control para la gerencia y demás órganos de administración y control de la
cooperativa.
2. OBJETIVOS
2.1. Definir e informar los elementos más importantes en la prestación de los productos de ahorro.
2.2. Contribuir a la estandarización de los procedimientos operativos y administrativos actuales y a los que
implementarán para la prestación de este servicio para el manejo de las cuentas a la vista y
contractual.
2.3. Facilitar a través de la unificación de criterios la eficiente y oportuna la prestación de nuestros
servicios; apoyando así la labor diaria para la satisfacción de nuestros asociados.
2.4. Constituirse en herramienta de consulta permanente para aclarar dudas de tipo procedimental y servir
de parámetro para el mejoramiento continuo de los procesos de la cooperativa.
3 POLÍTICAS GENERALES
La captación de ahorros en COTRASENA se realizará observando las siguientes políticas:
3.1. La promoción del ahorro se encuentra orientada no solo como actividad captadora sino como
mecanismo de educación financiera del asociado hacia la administración adecuada de sus ingresos
personales y familiares, incentivando en él hábitos de economía y orden.
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3.2. El ahorro captado entre los asociados deberá permitir a la cooperativa actuar eficientemente,
aprovechando de manera adecuada el apalancamiento financiero.
3.3. La cooperativa designará los recursos captados hacia el otorgamiento y ampliación del servicio de
crédito para los asociados.
3.4. La utilización de los recursos captados se hará previa constitución de un Fondo de Liquidez que
garantice la devolución oportuna de los ahorros, en seguimiento de las disposiciones legales vigentes.
3.5. La cooperativa procurará que todo asociado, desde su ingreso y mientras conserve la calidad de tal,
constituya una de las líneas de ahorro definidas en este reglamento.
3.6. La cooperativa cubrirá los depósitos de los asociados de acuerdo con la normatividad que para el
efecto ordene la ley y se obligará a estar inscrita en el fondo de garantías de entidades cooperativas
FOGACOOP.
3.7. La cooperativa cumplirá estrictamente las normas legales vigentes que regulan la prestación de este
servicio.
CAPITULO I
CERTIFICADO DEPOSITO DE AHORRO A TÉRMINO C.D.A.T
ARTICULO 1º DEFINICIÓN El certificado de depósito de ahorro a término CDAT emitido por COTRASENA, es un documento ahorro a plazo nominativo, indica entonces que tiene fecha de pago, negociable conforme a lo previsto en los Artículos 648 y siguientes del Código de Comercio y representa una suma de dinero depositada a término en la cooperativa, respaldado por un documento donde se establecen las condiciones. ARTICULO 2º APERTURA
a. El depósito mínimo para la apertura de un certificado no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente aproximado a la cifra de mil más cercana.
b. Los certificados podrán ser individual o en forma conjunta; en este último caso, se entiende cuando se
abre a nombre de dos (2) y los actos de uno entienden realizados por todos para efecto de la
responsabilidad de los titulares y de la cooperativa, los titulares del certificadao deben tener capacidad
legal.
ARTICULO 3º CARACTERISTICAS
a. Su plazo mínimo será de noventa (90) días prorrogable hasta lo pactado entre el asociado y la
cooperativa, no podrá ser redimido antes de su vencimiento.
b. Su plazo máximo será de trescientos sesenta (360) días.
c. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente
por un período igual al inicialmente pactado. En esta circunstancia la cooperativa se reserva el derecho
de modificar la tasa de interés a las condiciones vigentes del mercado.
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d. En razón del carácter nominativo del certificado, los derechos incorporados en éste, serán reconocidos
por la cooperativa a quien aparezca en sus registros y figure a la vez en el texto del certificado. La
transferencia o cesión de la titularidad debe ser notificada por escrito a la cooperativa, para los registros
correspondientes.
ARTICULO 4º INTERESES:
a. El certificado devengará intereses a partir de la fecha de su expedición deacuerdo a la tasa y plazo
convenido, efectuando la retención en la fuente conforme lo señalen las disposiciones legales vigentes.
b. Los intereses podrán ser pagados por caja, capitalizados, abonados en cuenta de ahorro a la vista.
c. Los intereses de este certificado se reconocerán deacuerdo con la tasa y forma de pago establecido en
el anverso del título, de tal forma que si la tasa pactada es fija, los intereses se liquidaran utilizando la
tasa nominal equivalente a la tasa efectiva anual.
ARTICULO 5º PAGO El certificado será redimido por COTRASENA a su vencimiento, siempre que sea presentado en las oficinas
de la cooperativa en horario hábil, por su titular debidamente identificado a satisfacción de COTRASENA o a
través de apoderado expresamente autorizado para el cobro, mediante poder suficiente y auténtico a juicio de
la misma cooperativa. Cuando la fecha de redención se presente en día feriado esta se efectuará el día hábil
siguiente.
ARTICULO 6º PÉRDIDA O DESTRUCCION
En los casos de pérdida o destrucción del certificado, para su reposición el titular deberá dar aviso inmediato
por escrito a la cooperativa acompañado de la copia de la denuncia ante la autoridad competente y los demás
requisitos que la cooperativa exija. El oficio deberá contener los siguientes datos:
• Circunstancias en que ocurrió la pérdida.
• Manifestación de que no ha enajenado el CDAT a ningún título y que él mismo, tampoco ha
sido objeto de secuestro judicial.
• Copia de la denuncia ante la autoridad competente.
Esta documentación será remitida a la gerencia de la cooperativa para que determine en última instancia el trámite que debe seguirse para la cancelación y reposición del certificado.
ARTICULO 7º BENEFICIOS
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La cooperativa extenderá a todos los titulares de certificados de depósitos de ahorro a término CDAT, los
beneficios legales establecidos, como inembargabilidad y entrega sin juicio de sucesión según montos
establecidos por la ley.
7.1. Políticas del CDAT
El certificado se expedirá en original y una copia, sin enmendaduras ni tachones.
El original y la copia será firmado por el empleado autorizado y la copia por el titular o titulares, en
señal de aceptación de las condiciones.
El original del certificado se entregará al titular o titulares, la copia se archivará y conservará en las
oficinas de la cooperativa.
Cuando el certificado se constituya con cheque, la custodia del documento original la hará el asesor
de servicios y la entrega física del documento valor solo se hará cuando se confirme el cobro
efectivo del cheque en el banco librado, sin embargo la vigencia del certificado será desde la fecha
de constitución.
Toda devolución de cheque consignados en CDAT por causal imputable al titular, será motivo para
la cancelación del título.
7.2. Requisito de identificación:
Personas Naturales:
Documento de Identidad
Dirección y Teléfono del titular o titulares
Documento donde conste de donde provienen los fondos.
Personas Jurídicas:
NIT
Dirección y Teléfono
Certificado de existencia y representación legal con expedición no superior a treinta(30) días
Autorización del órgano competente para hacer este tipo de inversiones
Documento donde conste de donde provienen los fondos.
ARTICULO 8º TRANSFERENCIA O CESIÓN A TRAVÉS DE ENDOSO
Este trámite lo debe realizar el titular del CDAT personalmente, presentando original del CDAT e informar en
comunicación firmada por los participantes de la cesión a través del endoso, se confrontarán las firmas del
titular o titulares (en la copia del CDAT) y procede autorizar la operación.
Es de anotar que el nuevo titular debe ser asociado a la cooperativa.
ARTICULO 9º PRÓRROGAS O RENOVACIONES
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Este proceso consiste en la prolongación del tiempo de vencimiento de un certificado bien sea por voluntad
del titular o por parte de la cooperativa, una vez terminado el plazo pactado y no se redime dentro de un
periodo de gracia de cuatro (4) días corrientes, se entiende prorrogado automáticamente por un término igual al
inicialmente pactado.
9.1. PRÓRROGA PACTADA
Si a la fecha de vencimiento del certificado, de mutuo acuerdo se da una prórroga, donde se conserva
el plazo, monto del título y demás condiciones, a excepción de la tasa de interés, que de acuerdo a las
condiciones vigentes en la cooperativa debe modificarse.
9.2 PRÓRROGA AUTOMÁTICA
Si el titular o titulares no se presentan en la fecha de vencimiento, o dentro de los tres (3) días
calendario siguiente; el asesor de servicios debe proceder inmediatamente a prorrogar el certificado
registrando en el reverso del mismo, el nuevo vencimiento y la tasa de interés (de acuerdo a las
condiciones vigentes).
ARTICULO 10º DETERIORO DEL CDAT
Cuando por cualquier circunstancia el CDAT está deteriorado o parcialmente destruido, el titular puede solicitar
la reposición de su título, previa presentación del título original.
El asesor de servicios verifica la titularidad del CDAT y las condiciones internas pactadas; envía el título
deteriorado con la copia en su poder a la gerencia de la cooperativa, quien autorizará la reposición.
La cooperativa dispondrá de cinco (5) días hábiles para expedir un nuevo certificado contados a partir de la
fecha en que se presenta la solicitud.
Cuando la gerencia autorice la reposición del certificado, el asesor de servicios procede a elaborar el nuevo
certificado, constatando la información con la copia en poder de la cooperativa; registra en el campo
observaciones (del formato CDAT) el número del CDAT que se está reemplazando y firmado exclusivamente
por la gerencia.
ARTICULO 11º RETIRO DE INTERESES DE CDAT
En la cooperativa se tiene (3) modalidades para el desembolso de intereses de los CDAT, la cual se debe
escoger al momento de la apertura del certificado así:
11.1. MODALIDADES DE DESEMBOLSO DE INTERESES
11.1.1. CAPITALIZABLE
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Esta modalidad de pago de intereses, solo aplica para pago de intereses en modalidad vencida, una
vez que selecciona esta opción, después del período de pago de intereses se calculará los nuevos
intereses sobre el valor del certificado más los intereses acumulados por pagar.
IMPORTANTE: Esta modalidad funciona por defecto, es decir para aquellos certificados que al
momento de vencimiento no escogieron la modalidad de intereses capitalizables ni indicaron cuenta
de depósitos: El asesor de servicios renovara el título capitalizando los intereses.
11.1.2. ABONO EN CUENTA
Esta es aplicable tanto para todos los certificados con forma de pago de interés anticipado como
vencido, al momento de seleccionar esta modalidad, el titular deberá indicar el número de la cuenta
Ahorro done desea que sus intereses le sean consignados, el sistema validará que la cuenta no
esté cancelada, pignorada ni saldada.
11.1.3. PAGO POR CAJA
Sí el titular del CDAT al momento del vencimiento no desea que sus intereses sean capitalizables, ni
abonados en su cuenta particular de ahorros; tiene la opción que al liquidarle los intereses, éstos se
lleven a una cuenta de “Intereses por Pagar” los cuales se entregarán al titular al vencimiento de la
periodicidad de pago de intereses y para lo cual debe presentar el CDAT original a la cooperativa,
quien verifica la titularidad y autoriza el pago.
Se deben tener en cuenta en el pago de los intereses lo siguiente:
No se permiten retiros parciales de capital ni de intereses.
No permite el retiro si el título tiene cheques en tránsito.
El retiro de intereses solo se permite cuando se tenga saldo en intereses por pagar, y
éstos no sean capitalizables,
ARTICULO 12º CANCELACION DEL CDAT
El titular para hacer efectivo la cancelación de su título debe presentar:
1. CDAT original 2. Documento de Identidad (i) Cédula para personas naturales (ii) Para el caso de entidades eurídicas, debe presentar el certificado de existencia y representación legal.
ARTÍCULO 13º ACTUALIZACIÓN DE DATOS
El depositante se compromete a actualizar por lo menos una (1) vez al año, todos los datos consignados en la
solicitud de vinculación, así como los documentos anexos en la misma y los que COTRASENA requiera que se
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adicionen. En caso de transferencia del presente título, los tenedores quedarán obligados en los mismos
términos del depositante inicial.
ARTÍCULO 14º INFORMACIÓN DEL DEPOSITANTE
El depositante certifica y garantiza expresamente que la información suministrada en el momento del depósito
es verdadera y que los recursos o dineros que deposita en COTRASENA, no provienen de ninguna actividad
ilícita de las contempladas en el código penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
ARTÍCULO 15º ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CDAT
La gerencia de la cooperativa entre otros podrá establecer los siguientes controles para este tipo de ahorro
(i) ESTADISTICO DE AHORROS: En el informe estadístico de los diferentes productos de Ahorro
aparecerán los saldos de los certificados de depósito de ahorro a término, el cual permitirá
evaluar el cumplimiento de las metas de captación por estas líneas y redefinir estrategias.
(ii) CONTROL FÍSICO DE LOS CERTIFICADOS. Periódicamente debe revisar que el número de títulos Activos que se encuentran matriculados en el sistema, corresponda con copias vigentes en el archivo físico de CDAT'S.
CAPITULO II
REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO A LA VISTA
ARTICULO 16º DEFINICION
Es el contrato por el cual la cooperativa, se compromete a custodiar y mantener disponible los dineros que los
Asociados, depositen en cuentas bajo la modalidad de Ahorro a la Vista, así como a reconocer intereses por
sus saldos de acuerdo con lo establecido por el presente reglamento.
ARTICULO 17º NORMAS GENERALES
El presente reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de
ahorro a la vista y la cooperativa, en su calidad de institución legalmente autorizada para ejercer la actividad
financiera con sus asociados
El depositante de ahorro no podrá alegar desconocimiento del reglamento a partir del momento en que se
registre su firma autógrafa en el formato de apertura de cuenta donde quedará impreso el presente
reglamento.
ARTICULO 18º CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LA CUENTA
18.1. QUIENES PUEDEN ABRIR CUENTA Toda persona natural, mayor de edad, sexo, de cualquier
condición civil y nacionalidad o persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente
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acreditadas y con capacidad legal. Es fundamental que toda persona natural o jurídica sea
ASOCIADO a la cooperativa.
18.2. CLASES DE CUENTAS
18.2.1 Cuentas Individuales Son aquellas que se abren a nombre de una sola persona, cuya firma se registra, siendo ésta la única
autorizada para el manejo de la cuenta.
18.2.2 Cuentas Conjuntas
Es aquella que se apertura a nombre de dos o más personas cuyas firmas se registran, donde tienen
derechos iguales y los actos de uno sólo se entienden realizados por todos, para efecto de la
responsabilidad de los titulares y de la cooperativa.
18.2.3 Documento de identidad
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
a. El depositante se obliga a presentar los documentos de identificación que exija el depositario,
sobre los cuales puede éste determinar con certeza la titularidad del mismo. Para personas
naturales certificación de ingresos.
b. El depositante persona jurídica presentará el certificado de existencia y representación legal,
con la autorización escrita del órgano correspondiente que indique el nombre completo del
titular que se encargará del manejo de dicha cuenta.
c. Dejar expresada en la tarjeta de registro de firmas, la constancia de la firma o firmas
autorizadas para las transacciones, huellas, sellos y demás condiciones de retiro, según el
caso.
d. El depositante se obliga a diligenciar los formatos referentes al sistema integral para la
prevención y control de lavado de activos, cuando la cooperativa lo requiera.
18.3. DIRECCIÓN Y TELÉFONO
El depositante se obliga a registrar su dirección y teléfono como norma usual a fin de facilitar la
comunicación entre el depositante y la cooperativa y el de informar cualquier cambio de dirección o
número telefónico.
18.4. CUANTÍAS MÍNIMAS
La cooperativa, determinará para cada producto la cuantía de la consignación inicial, el monto mínimo
tanto de las consignaciones como de los retiros y el saldo mínimo para el pago de los intereses.
18.5 REGISTRO DE LA CUENTA DE AHORROS EN EL SISTEMA
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I. El asociado ahorrador debe firmar un contrato de apertura de cuenta de ahorros a la vista donde diligenciará los datos personales y registrara la firma que actuara en adelante como única y válida para efectuar las operaciones de depósito y/o retiro de la cuenta de ahorros .
II. El asesor de servicios numera la libreta en cada una de las colillas de la misma y le entrega al cajero la libreta para su validación y asiento.
III. El asociado ahorrador debe firmar la declaración de ORIGEN DE FONDOS en cumplimiento de lo
estipulado en la normatividad vigente para el lavado de activos.
PARAGRAFO: COTRASENA, tiene a disposición de sus asociados un medio de pago denominado TARJETA
DEBITO, la cual tiene su propio reglamento en virtud del convenio firmado con COOPCENTRAL, como
consecuencia de lo anterior al asociado ahorrador solo podrá tener uno de los dos medios (libreta o tarjeta
debito por cuenta).
ARTICULO 19º CONDICIONES DE DEPOSITOS Y RETIROS 19.1. REGISTRO DE LA CUANTÍA DEL DEPÓSITO
Al recibir consignaciones de los asociados - ahorradores, la cooperativa registrará el monto en
moneda legal en la libreta, como constancia de depósito que confiere al titular los derechos de
disposición.
Los depósitos se efectuarán en los formularios exigidos por la cooperativa.
19.2. DEPOSITOS EN HORARIO ADICIONAL O EXTENDIDO
Las operaciones de depósito que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por
efectuadas el día siguiente hábil a aquel en que se llevaron a cabo.
19.3. CONSIGNACIÓN DE CHEQUES
Cuando el depósito sea consignado en cheques de la misma plaza donde opera la cooperativa, no
se podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques sin que la
cooperativa haya confirmado el cobro.
La cooperativa, se reserva el derecho de recibir cheque de otras plazas, pero podrá depositarse el
cobro para abonar en cuenta de ahorro previo descuento de las comisiones, al ser pagados por el
banco librado.
19.3.1 Cheques devueltos
Los cheques que fuesen consignados y que sean devueltos serán descontados de la respectiva
cuenta.
Estos cheques permanecerán en poder de la cooperativa a órdenes del depositante que los consignó
le dará aviso a la última dirección o número telefónico registrado, con lo cual se entenderá
debidamente cumplida la gestión de cobro. Transcurrido dos (2) meses sin reclamar dichos cheques,
la Cooperativa podrá enviarlos a custodia de un banco.
19.3.2 Consignación por terceros
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La Cooperativa, acepta depósitos que haga cualquier persona por cuenta de un ahorrador, siempre y
cuando presente debidamente diligenciado, el formato disponible para ello en el momento de la
consignación
19.3.3 Validez de la consignación
Ninguna consignación será válida sin la impresión de la validadora y su respectiva firma, o la
impresión de la validadora.
19.3.4 Requisitos para autorizar retiro de fondos
Es condición indispensable la presentación de la libreta y documento de identidad para todo retiro
parcial o total. La carencia de documento de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio de la
cooperativa y si ellas no son suficientes la Cooperativa no estará obligada a atender la orden de
retiro.
19.3.5 Retiros por parte de terceros
Cuando el retiro se efectúe por personas distintas al titular de la cuenta, se requerirá autorización
escrita de éste y la exhibición de los documentos de identidad de ambos, solo se puede realizar esta
modalidad de retiro en las oficinas de COTRASENA.
ARTICULO 20º PAGO DE INTERESES
20.1 INTERESES La cooperativa, reconocerá y abonará a cada cuenta de ahorros, intereses a la tasa establecida por la gerencia, en concordancia con las del mercado financiero. No se reconocerá intereses sobre fracciones, de un peso ($1) ni se liquidarán intereses cuando el saldo de la cuenta sea inferior al monto mínimo vigente por la cooperativa. 20.1.1 Período de liquidación
La cooperativa liquidará y abonará en los periodos determinados los intereses reconocidos al depósito
sobre el saldo estipulado para cada producto, para los depósitos en canje o tránsito se liquidarán los
intereses el día en el cual éste sea confirmado, considerando que los días a liquidar serán los
comprendidos a partir de la fecha en la que fue realizada la consignación. Sobre el valor de los
cheques de otras plazas recibidos al cobro, solamente se liquidarán intereses a partir de la fecha de
su confirmación.
20.1.2 Retencion en la fuente
El valor de la retención en la fuente se liquidará y cargará en la cuenta de ahorro a la vista, de acuerdo
con los porcentajes establecidos por la ley.
ARTICULO 21º CANCELACION DE CUENTAS INACTIVAS
Cuando el saldo de la cuenta a favor de un asociado - ahorrador, sea inferior al valor mínimo establecido para
el reconocimiento de los intereses y no presente movimiento de saldo durante un período superior a doce (12)
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meses, esta llevará el saldo a una cuenta de “DEPOSITOS ORDINARIOS INACTIVAS” a nombre del
ahorrador, donde no generan intereses y no gozan del plan de estímulos previsto en las diferentes normas de
la cooperativa. Para su control la cooperativa llevara una relación detallada de cada una de las cuentas que se
trasladen.
ARTICULO 22º LIBRETA DE AHORROS Y TARJETA DEBITO
Como se manifestó anteriormente COTRASENA, tiene a su disposición una tarjeta débito, en convenio con
COOPCENTRAL cuyo reglamento se incorpora de manera tacita al presente en lo concerniente a sus
condiciones de uso y manejo
22.1 CONDICIONES DE MANEJO
I. La libreta es la constancia del depósito que confiere al titular los derechos de Disposición. Es un
documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito.
II. Se entregará una libreta a cada Asociado - Ahorrador para el manejo de su cuenta, cuya numeración
debe ser verificada por quien la recibe.
III. Los recibos para pagos y consignaciones, no serán válidos sin el registro del sello y firma del cajero,
o la impresión de la validadora
IV. La utilización de los comprobantes de la libreta para realizar operaciones falsas, Por descuido o
negligencia del Asociado - Ahorrador, no es responsabilidad de la cooperativa.
22.2 PERDIDA DE LA LIBRETA
I. La pérdida de la libreta obliga al titular a dar aviso inmediato por escrito a la cooperativa, y presentar
denuncia ante autoridad competente. En el lapso entre la pérdida y el aviso a la cooperativa, ésta no
se hará responsable por pagos hechos a personas diferentes al titular de la cuenta.
II. La expedición de una libreta de ahorro que reemplace a una extraviada podrá condicionarse a la
exigencia de seguridad a favor de la cooperativa y a cargo del titular. Podrá, por ejemplo, disponer la
apertura de una nueva cuenta.
III. El ahorrador es responsable de la conservación de la libreta de ahorros, al igual que de la reserva de
la firma.
22.3 COSTOS DE LA LIBRETA
COTRASENA, no cobrará la primera libreta que se entregue en la apertura de la cuenta de ahorros, a
partir de la segunda se cobrará el uno por ciento (1%) de un S.M.M.L.V aproximado a la cifra de mil
más cercana.
El asociado - ahorrador podrá autoriza a la cooperativa a debitar de su cuenta el costo establecido de
la libreta.
ARTICULO 23º OTRAS NORMAS
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23.1 AUTORIZACIÓN DEL DÉBITO
El depositante autoriza irrevocablemente a la cooperativa, para que debite de las cuentas de ahorro
de que es titular, las sumas de dinero que por cualquier concepto o servicio le llegaré a deber.
23.2 RETIROS POR VENTANILLA
Para todo retiro por ventanilla es indispensable la presentación de la libreta acompañada del
documento de identidad, donde a través de la ficha de firmas se constatará huella y firma del
asociado. En el caso de personas jurídicas, solo se requiere la presentación de la libreta de ahorros y
el documento de identidad de la persona autorizada.
Cuando el retiro por ventanilla se efectúe por persona distinta al titular de la cuenta, se requerirá autorización escrita de éste y la exhibición de los documentos de identidad originales tanto del titular como del autorizado.
23.3 CUENTAS INACTIVAS
Aquellas cuentas que no registren movimientos durante un lapso igual o superior a doce (12) meses,
serán clasificadas como “inactivas” y no gozan del plan de estímulos previsto en las diferentes normas
de la cooperativa.
ARTICULO 24º DEPÓSITO DISPONIBLE
24.1 VALOR MÍNIMO DE APERTURA
Es el equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario mínimo mensual legal vigente aproximado a la cifra de mil más cercana, no obstante la gerencia está autorizada a dar apertura de cuentas sin valor dependiendo del convenio realizado.
24.2 SALDO MÍNIMO PARA LIQUIDAR INTERESES
Es el equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente aproximándolo a
la cifra de mil más cercana.
24.3 PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES
Los intereses se liquidaran de manera diaria, incrementando dicho valor al capital de la cuenta de
ahorros.
ARTICULO 25º BENEFICIOS DEL AHORRO
La cooperativa extenderá a todos los titulares de cuentas de ahorros a la vista los beneficios legales y
convencionales establecidos, como:
I. La inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada.
II. La restitución del depósito a los herederos del titular fallecido, sin previo juicio de sucesión hasta la
cuantía máxima legal autorizada.
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III. La participación en las actividades de promoción conforme al plan de incentivos.
CAPITULO III
DEPOSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL
ARTICULO 26º DEFINICION
Es un convenio entre el asociado ahorrador y la cooperativa donde el primero se compromete a pagar durante
un tiempo determinado una cuota fija pactada inicialmente, para ello el asociado firmará un contrato con la
cooperativa.
ARTICULO 27º MONTO MINIMO
El asociado se compromete a ahorrar una cuota fija mensual o quincenal cuyo monto mínimo será del cuatro
por ciento (4%) de un salario mínimo legal vigente, aproximándolo a la cifra de mil más cercana.
ARTICULO 28º PLAZOS
El asociado puede contratar un AHORRO CONTRACTUAL con un plazo mínimo de seis (6) meses y máximo
de trescientos (300) meses.
ARTICULO 29º INTERES
EL AHORRO CONTRACTUAL generará un interés efectivo anual sobre los saldos mínimos mensuales
correspondiente a la tasa establecida por la gerencia, siempre teniendo en cuenta las tasa del mercado y la
intermediación financiera de COTRASENA.
ARTICULO 30º LIQUIDACION DEL AHORRO CONTRACTUAL
La cooperativa pondrá a disposición del asociado ahorrador el valor total del bono contratado más sus
intereses en la fecha de vencimiento del AHORRO CONTRACTUAL.
Parágrafo: A partir de la fecha de vencimiento del AHORRO CONTRACTUAL este no seguirá generando
intereses.
ARTICULO 31º RETENCION EN LA FUENTE
COTRASENA retendrá de los intereses ganados la retención en la fuente según lo establecido por la ley.
ARTÍCULO 32º REDENCION ANTICIPADA
Por regla general no se redimirán antes de su vencimiento los AHORROS CONTRACTUALES, de llegar a
hacerse, debe ser con autorización exclusiva de la gerencia, de aprobarse el asociado ahorrador no recibirá los
intereses ganados hasta la fecha y pagara una multa del tres por ciento (3%) sobre un salario mínimo mensual
legal vigente aproximado a la cifra de mil más cercana.
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ARTICULO 33º INACTIVIDAD DEL AHORRO
El asociado que dejare de pagar su cuota mensual pactada durante tres meses consecutivos, su ahorro
entrara en un estado INACTIVO, es decir, dejara de causar los intereses; al momento de ponerse al día con las
cuotas atrasadas el título volverá al estado ACTIVO.
ARTICULO 34º INCENTIVOS PROMOCIONALES COTRASENA podrá en la medida que lo crea necesario y conveniente crear los incentivos promocionales que hagan más atractivo el producto.
CAPITULO IV
DEPOSITOS DE AHORRO PARA MENORES DE EDAD
ARTICULO 35º DEFINICION
Es un ahorro a la vista dirigido a la población menor de edad, con el objetivo de generar la cultura del ahorro en
los menores y que comiencen a forjar su futuro dentro de la cooperativa.
Con respecto a la edad serán menores todos las personas que no hayan cumplido 18 años, y podrán ser
asociados, desde el punto de vista de la norma desde que nacen, con un represéntante, y no serán sujetos de
crédito hasta cumplir la mayoría de edad de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la cooperativa.
Para todos los efectos, el depósito de ahorro a la vista de COTRASENA dirigido a menores de edad se
denominará COTRAHORRITO.
ARTICULO 36º NORMAS GENERALES
El presente reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una
cuenta de ahorro y COTRASENA en su calidad de cooperativa legalmente autorizada para recibir
depósitos de ahorros.
Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán primeramente por los principios
cooperativos generalmente aceptados y de manera siguiente por las normas legales que regulan
situaciones similares en otras instituciones de ahorro.
El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él
introduzca la cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. Sólo bastará la
comunicación al público mediante avisos fijados en las oficinas de la entidad durante un plazo de
quince (15) días, previa implementación de la norma.
El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en
este reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa en la tarjeta contrato y
reciba el talonario que lo acredita en calidad de depositante.
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ARTICULO 37º CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LA CUENTA
37.1 QUIENES PUEDEN ABRIR CUENTA
Podrá ser usuario del presente tipo de ahorro todo menor de edad, independiente de su sexo o
nacionalidad.
37.2 DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Tanto el menor de edad como su tutor deberá presentar los documentos necesarios, es decir, el
menor deberá presentar su registro de nacimiento o tarjeta de identidad, el tutor o representante legal
deberá presentar su cedula de ciudadanía o documento que lo certifique.
PROCEDIMIENTO:
Dejar expresada en la tarjeta de registro de firmas, la constancia de la firma o firmas autorizadas
para las transacciones, huellas, sellos y demás condiciones de retiro, según el caso.
El depositante y/o tutor y/o representante del menor de edad se obliga a diligenciar los formatos
referentes al sistema integral para la prevención y control de lavado de activos, cuando la
cooperativa lo requiera.
37.3 CONDICIONES DE APERTURA
Dadas las características particulares de orden administrativo que presente este tipo de producto,
la titularidad de la cuenta observa las siguientes condiciones:
La cuenta deberá aperturarse acompañado de un mayor de edad, asociado a la cooperativa el
cual hará las veces de tutor o representante legal, actuando como segundo nombre con
autorización suficiente para la realización de las operaciones.
Cuando la edad del menor sea superior a 14 años, y posee tarjeta de identidad, la cuenta
se abrirá a nombre de éste, el cual actuará como titular de la misma, con autorización
suficiente para la realización de las operaciones. No obstante, se requiere que exista un
acompañante o segunda persona, la cual actuará como Representante Legal o Tutor.
En el evento que el menor al que se refiere el párrafo anterior cumpla con la edad estipulada
pero por cualquier circunstancia no posee la tarjeta de identidad, se aplicará la condición
determinada para menores de 14 años respectivamente, determinada en el primer párrafo de este
literal.
Quienes actúen como tutores o representante legales, deberán acreditar tal situación, siendo estos
principalmente los padres o hermanos mayores de edad. Cuando no sea uno de los anteriores, se
requerirá el certificado de nombramiento que le otorgue el juez respectivo.
Nota: Para el proceso de reconocimiento de firmas y, en particular cuando el menor se encuentra
autorizado para operar la cuenta, se efectuarán varias pruebas de firma, haciéndole entender
que una vez registrada, será esta la única válida para adelantar las operaciones de retiro.
La cooperativa inculcará en los usuarios de este tipo de ahorros los principios y valores
cooperativos, buscando con ello afianzar una cultura solidaria y de responsabilidad social.
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El titular de la cuenta está obligado a exhibir los documentos de identificación que exija la
cooperativa, sobre los cuales puede ésta determinar con certeza la titularidad del depósito.
El depósito inicial y el saldo mínimo de la cuenta serán reglamentados periódicamente, el cual se
informará en avisos visibles colocados en las oficinas.
El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, siempre y cuando se encuentren dentro de
los parámetros de la concentración de riesgos.
37.4 DIRECCIÓN Y TELÉFONO
El tutor del menor de edad se obliga a registrar su dirección y teléfono como norma usual a fin de
facilitar la comunicación entre el depositante y la cooperativa y el de informar cualquier cambio de
dirección o número telefónico.
37.5 CUANTÍAS MÍNIMAS
La cooperativa, determinará para cada producto la cuantía de la consignación inicial, el saldo
mínimo de la cuenta, el monto mínimo tanto de las consignaciones como de los retiros y el saldo
mínimo para el pago de los intereses.
El tutor y el menor de edad deberán firmar un contrato de apertura de cuenta de ahorros a la vista
con la modalidad donde diligenciara los datos personales y registrara la firma que actuara en
adelante como única y válida para efectuar las operaciones de depósito y/o retiro de la cuenta de
ahorros.
El tutor del menor de edad debe firmar la declaración de ORIGEN DE FONDOS en cumplimiento
de lo estipulado en la normatividad vigente para el Lavado de Activos.
37.6 VALIDEZ DE LA CONSIGNACIÓN
Las consignaciones se efectuarán en los formularios preimpresos, o LIBRETA o en los cupones
de consignación observados por la entidad para este tipo de operaciones.
Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera COTRASENA se entienden
recibidos “salvo buen cobro” y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas
representadas en tales cheques, mientras el banco librado no haya dado su conformidad de pago.
No se aceptarán consignaciones en cheques sobre otras plazas diferentes a la plaza donde la
cooperativa funcione; pero podrán depositarse AL COBRO para abonar a la cuenta de ahorros, al
ser pagados por el banco librado.
Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora, la firma y sello del
cajero o cualquier otro control que establezca y generalice la cooperativa.
37.7 REQUISITOS PARA AUTORIZAR RETIRO DE FONDOS
Es condición indispensable la presentación de la libreta y documento de identidad para todo retiro
parcial o total. La carencia de documento de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio de la
Cooperativa y si ellas no son suficientes la Cooperativa no estará obligada a atender la orden de
retiro.
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37.8 RETIROS POR PARTE DE TERCEROS
Por tratarse de cuentas de ahorro de menores, las operaciones de retiro tendrán controles
especiales.
El retiro de la cuenta de ahorro sólo la podrá efectuar el titular de la cuenta y en las oficinas de
COTRASENA. Cuando éste no se encuentre debidamente facultado para realizar dicha
transacción como consecuencia de su edad, será el representante del menor quien la adelantará.
Es condición indispensable la presentación del talonario y el documento de identidad para todo
retiro parcial o total. La carencia de documentos de identidad podrá suplirse con otras pruebas a
juicio de la Cooperativa y si ellas son insuficientes, ésta no estará obligada a atender la orden de
retiro.
Todo retiro deberá solicitarse en el formulario preimpreso conformante a la libreta entregada por
la cooperativa y ante la oficina receptora del depósito.
No se permitirá que se efectúen retiros de estas cuentas a personas distintas del titular o su tutor
o representante legal.
Los retiros sólo se podrán efectuar a través de las ventanillas en la Agencia el Titular adelanto la
apertura de la cuenta.
ARTICULO 38º PAGO DE INTERESES
38.1 INTERESES
La cooperativa reconocerá y pagará al titular de la cuenta de ahorro los intereses en forma
diaria.
La tasa de interés se liquidará diariamente, abonando a la cuenta en el mismo periodo.
Los intereses liquidados se capitalizarán en la cuenta de cada depositante el último día de cada
mes.
No se reconocerá intereses sobre fracciones de un peso (1.oo) ni sobre cuentas canceladas antes
de finalizar un período mensual.
38.2 CANCELACION DE CUENTAS INACTIVAS
Cuando el saldo de la cuenta a favor de un menor de edad, sea inferior al valor mínimo establecido
para el reconocimiento de los intereses y no presente movimiento de saldo durante un período
superior a doce (12) meses, esta llevará el saldo a una cuenta de “DEPOSITOS ORDINARIOS
INACTIVAS” a nombre del menor, donde no generan intereses y no gozan del plan de estímulos
previsto en las diferentes normas de la cooperativa. Para su control la cooperativa llevara una relación
detallada de cada una las cuentas que se trasladen.
ARTICULO 39º OTRAS NORMAS
39.1 VALOR MÍNIMO DE APERTURA, LIQUIDACIPON DE INTERES Y SALDO MINIMO
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Es el equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario mínimo mensual legal vigente, aproximado a la cifra de mil más cercana.
39.2 PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES
Diaria.
39.3 LIBRETA DE AHORROS
La libreta es la constancia del depósito que confiere al titular los derechos de disposición. Es un
documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito.
La pérdida de la libreta obliga al titular a formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso
inmediato a la cooperativa por escrito, acompañado de una copia del denuncio.
Cuando el titular haya perdido tanto la libreta como sus documentos de identidad y por esta
circunstancia la cooperativa efectúe pagos antes de recibir el aviso de extravío, ésta no responderá
por las sumas así pagadas.
La asignación de una nueva libreta que reemplace el extraviado podrá condicionarse a la exigencia de
seguridades a favor de la cooperativa y a cargo del titular.
Cada libreta extraviada o robada, tendrá un costo el cual será debitado automáticamente de la cuenta
del titular o en su defecto, cancelada directamente por el propietario de la cuenta.
CAPITULO V
AHORRO ESPECIAL
ARTÍCULO 40º DEFINICIÓN DE AHORRO ESPECIAL Se entiende por ahorro especial, los dineros colocados en COTRASENA por los asociados equivalentes al mismo valor que tenían como cuota de aportes sociales, una vez cumplido el tope de estos últimos establecido en el estatuto, constituyéndose estos ahorros como un pasivo para COTRASENA ARTICULO 41º OBJETIVO El propósito del ahorro especial es fomentar la cultura del ahorro y la educación financiera en los Asociados contribuyendo al progreso económico y social del Asociado y su familia. ARTÍCULO 42º BENEFICIOS DEL AHORRO ESPECIAL Los ahorros especiales en COTRASENA les dan derecho a los ahorradores a los siguientes beneficios: 1. Se tendrán en cuenta para establecer los cupos de crédito a los asociados ahorradores. 2. Inembargabilidad de saldos según cuantías fijadas por la ley. 3. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión de conformidad con la legislación vigente que rige la
materia. 4. Reserva absoluta de transacciones y saldos. 5. Reconocimiento de intereses.
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ARTÍCULO 43º APERTURA DEL AHORRO Después de cumplir los requisitos enmarcados en el estatuto, COTRASENA le informará al asociado dicha situación y el de forma voluntaria mediante carta dirigida a la gerencia solicitará que su descuento sea reconocido como un pasivo en el ahorro especial. ARTICULO 44º DEPÓSITO INICIAL El depósito inicial mínimo será entre el 3% del salario básico del asociado, ajustado por exceso o por defecto a la cifra de mil más cercana, y hay liberalidad en la suma máxima que el asociado quiera ahorrar ARTÍCULO 45º EL AHORRO ESPECIAL COMO MEDIO DE PAGO Los ahorros especiales quedarán afectados desde su origen, a favor de COTRASENA, como medio de pago de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros mientras estén respaldando alguna obligación. ARTÍCULO 46º CARACTERÍSTICAS AHORRO ESPECIAL El asociado que opte por esta modalidad de ahorro especial podrá constituir el título y recibir al final del plazo como retorno financiero de su inversión y plazo establecido de acuerdo a la siguiente tabla:
1. 5 años (bonificación 20% sobre el saldo final) 2. 10 años (bonificación 50% sobre el saldo final) 3. 15 años (bonificación 90% sobre el saldo final) 4. 20 años (bonificación 150% sobre el saldo final) 5. 25 años (bonificación 200% sobre el saldo final)
Parágrafo: un asociado podrá constituir cuantos títulos quiera en los plazos seleccionados, de acuerdo a su capacidad económica. ARTÍCULO 47º INTERESES COTRASENA podrá acumular o devengar intereses sobre los ahorros especiales, de manera mensual a la tasa de interés definida por la gerencia siempre y cuando se respete al interior de la cooperativa el margen de intermediación. LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COTRASENA liquidara el interés el último día de vencimiento del título. ARTÍCULO 48º OBLIGACIONES DEL AHORRADOR Además de las cláusulas estipuladas anteriormente son obligaciones de los titulares de los ahorros especiales:
Manejar su cuenta respectiva de ahorros especiales de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
Actualizar todo cambio de firmas registradas y de domicilio, lugar de trabajo, informando oportunamente a COTRASENA.
Cancelar mensualmente la cuota.
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Parágrafo 1: en caso de incurrir en mora por dos meses, el ahorro le será cancelado y trasladado al ahorro a la vista, sin reconocimiento de intereses ni bonificación proporcional. ARTICULO 49º DEVOLUCION ANTICIPADA DE AHORROS ESPECIAL El ahorrador que pierda la característica de asociado por fallecimiento, los herederos tendrán derecho a la devolución del valor de los ahorros especiales o permanentes, dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha de la ocurrencia del hecho, además del retorno financiero (bonificación) el cual se regirá bajo las siguientes condiciones:
COTRASENA reconocerá el retorno financiero (bonificación) si el ahorro cumplió el 40% o más del plazo pactado.
Por cada año transcurrido se liquidara el 2.5% sobre el saldo. Valor que en ningún momento podrá ser superior al 30% del total de la bonificación a recibir calculada sobre el saldo actual si se cumpliera el plazo total.
Para una mayor ilustración veamos el siguiente ejemplo:
Plazo pactado 10 años Porcentaje de bonificación pactado según plazo 50% Cuota $100.000 El asociado fallece en el mes 80.
Saldo liquidado a la tasa pactada 8.000.000 * 50%= 4.000.000 Máxima bonificación a reconocer 4.000.000 * 30% = 1.200.000 Cantidad de años transcurridos 80/12= 6.66 Bonificación reconocimiento por años = (3% * 6) * 8.000.000= 1.600.000
Bonificación Pagada: $1.200.000
El ahorrador que pierda la característica de asociado por decisión propia o por incumplimiento en las cuotas mensuales establecidas en el certificado, le será reconocido el retorno financiero solo si la desvinculación o incumplimiento se da después de transcurrido el 50% del plazo pactado, si ocurriere en un momento posterior a este porcentaje se entregara el equivalente al 5% sobre el saldo, Valor que en ningún momento podrá ser superior al 20% del total de la bonificación a recibir calculada sobre el saldo actual si se cumpliera el plazo.
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 50º MODIFICACIÓN Y CUSTODIA DEL REGLAMENTO
El estudio de modificaciones al REGLAMENTO DE AHORROS o su actualización, será competencia exclusiva
del Consejo de Administración; organismo que deberá ceñirse a las disposiciones legales y estatutarias
vigentes.
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Para tener un control de las modificaciones, la cooperativa utilizara el formato que refleje y conste por escrito:
la fecha de la modificación, acta Nº, artículo anterior modificado y firma del presidente y secretario del Consejo
de Administración.
El gerente general de la cooperativa será el responsable de la guarda y custodia en medios electrónicos e
impresos del presente reglamento, pudiendo delegar esta responsabilidad en la persona que él designe.
ARTÍCULO 51º DEROGACIÓN DE NORMAS
El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores o que le sean contrarias y que estén
relacionadas con la actividad de administración del crédito.
ARTÍCULO 52º CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Tanto las actuaciones de cada uno de las personas, empelados, integrantes del Consejo de Administración y el
comité, las decisiones que se adopten, la información a la que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento
por razón de su función serán de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no podrá ser divulgada
personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales
propios de la institución.
ARTÍCULO 53º APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El reglamento de ahorros de la cooperativa entrará regir a partir de la fecha en que sea aprobado por el
Consejo de Administración, es de uso exclusivo del personal de la Cooperativa.
Una copia de este reglamento será entregado al área de crédito, cartera, control interno y cada una de las
agencias futuras.
Si se presentaren dudas en la interpretación de este acuerdo, o en su aplicación, que puedan ocasionar
dificultad para el normal funcionamiento, estas serán sometidas al concepto del consejo de administración,
para lo cual se le formulará la respectiva solicitud por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de
que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Consejo de Administración. En todo caso se
tomará en cuenta la doctrina cooperativa, la legislación cooperativa y las normas vigentes en materia de
actividad financiera o por remisión el estatuto orgánico del sistema financiero colombiano EOSF.
ARTÍCULO 54º APROBACIÓN
El presente reglamento se aprueba en el Municipio de Pereira el día ____________ del mes de _____ del año
dos mil diez y siete (2017), según consta en el acta N°. _____ del Consejo de Administración.
Para constancia firman:
___________________________ ___________________________ Presidente Secretario
CONTROL DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
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FECHA
dd/mm/aa
ACTA Nº
TEXTO ARTÍCULO ANTERIOR
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