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%SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA Y POR SU INTERMEDIO A LOS JUECES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Yo, JORGE ANTERO FARES RAMÓN en la acción de Habeas Corpus dentro
de la causa asignada 07113-2021-00004, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 94 de la CRE; en concordancia con el Art. 58 de
la L0GJYCC comparezco para presentar ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN, dentro de los siguientes términos:
PRIMERO.- CALIDAD EN LA QUE COMPAREZCO A LA PRESENTE ACCIÓN.
Comparezco por mis propios derechos en calidad de accionante
SEGUNDO.- CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO SE ECUENTRA
EJECUTORIADO.
La sentencia por escrito dictada por La Sala de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de El Oro
con fecha 01 de febrero del 2021 en la que niega la acción
de Habeas Corpus, en vista de eso se procedió a presentar
recurso de apelación por escrito, Recayendo la competencia
en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la
Corte Nacional De Justicia con fecha 25 de Marzo del 2021
dictan sentencia desechando el recurso de apelación y
confirmando el fallo recurrido en esta causa, de conformidad
con la ley dicho fallo se ECUENTRA EJECUTORIADO POR MINISTERIO DE
LA LEY.
TERCERO- DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS
ORDINARIOS Y EXTRAORIDNARIOS.
Se presentó la acción de Habeas Corpus la cual fue negada por los
jueces de La Sala De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia de
La Corte Provincial de El Oro de la cual se hizo uso de recurso
de apelación. Los jueces de la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen
Organizado de la Corte Nacional De Justicia dictan la sentencia
desechando el recurso de apelación, decisión que tiene el carácter
de ejecutoriada, firme y definitiva, pues no cabe la interposición
de recurso alguno. De ahi que agoté todos los recursos que establecen
la ley y la Constitución
CUARTO,- SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DELA QUE EMANA LA DECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHOCONSTITUTCIONAL.
y*Las resoluciones judiciales que vulneran derechos
constitucionales son:
• La sentencia emitida en primera instancia por La Sala de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de El Oro, con fecha 01 de febrero del 2021
que rechaza la acción de Habeas Corpus.
• La sentencia expedida por La Sala Especializada de lo
Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito,
Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de
Justicia, con fecha 25 de Marzo del 2021 en la cual
rechazan el recurso de apelación.
QUINTO.- IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONALVULNERADO EN LA DECISIÓN JUDICIAL.
ANTECEDENTES DEL CASO:
1.0.- El dia 08 de Noviembre del 2020 En la ciudad de Pasaje
provincia de El Oro, me aprehendieron a mi FARES RAMÓN JORGE
ANTERO por un supuesto delito de acción pública, se inició
la causa 07711-2019-00405 dentro de la cual se formuló cargos
por el tipo penal de abuso sexual, dictándose la medidacautelar de prisión preventiva.
1.1.- El dia 19 de Enero del 2021 se realiza la audiencia de
evaluación y preparatoria de juicio, dentro de la cual se
analiza la sustitución a la prisión preventiva. Conforme lasentencia CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR SENTENCIA DE 27
DE ENERO DE 20201
1.2.- Se justificó dentro de la audiencia antes mencionadaque el procesado era una persona adulta mayor con el
certificado biométrico, informe de trabajo social favorable
en el cual determinaba el domicilio en donde cumplirá el
arresto domiciliario era 1 kilómetro donde vivia la victima,
Declaración juramentada en el cual el propietario manifiesta
su voluntad de ceder el inmueble para que yo cumpla con el
arresto domiciliario en ese inmueble, también certificado
del registro de la propiedad para probar que el inmueble le
pertenece a quien me lo cedia. Sin embargo a pesar de
justificar dichos requisitos conforme lo dispone el COIP en
su art 537; N°2, N°4 Inc. 2 y al mandato constitucional Art38 N°7, El juez niega el pedido y a la vez niega el derechoconstitucional y decide ratificar la prisión preventiva sin
1Sentencia en resumen habla: La detención preventiva debe estar sometidaa revisión periódica (...) , debe estar fundada en la necesidad de asegurar
que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las
investigaciones ni eludirá la acción de la justicial.
•¡y
y
CRE; Art 38 N°7
realizar mayor análisis, convirtiendo desde ese momento \hasta la actualidad la detención en ilegal.
1.3.- El dia 27 de Enero del 2021 se presentó Habeas Corpusante la Sala De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de laCorte Provincial de El Oro, bajo el cargo vulneración delderecho a libertad por detención ilegal porque soy unapersona adulta mayor y la CRE reconoce que soy de atenciónprioritaria y no debo estar en prisión preventiva, pese ajustificar los requisitos que impone la ley, decidenratificar la prisión preventiva contraviniendo norma expresaesto es el mandato constitucional que toda persona adultamayor no puede estar en prisión preventiva2.
SEXTO.- DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS POR LA
SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE LA PRESENTE ACCIÓNEXTRAORDIANRIA DE PROTECCIÓN.-
1. - VIOLACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA
GARANTÍA DE MOTIVACIÓN (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEMITIDA POR LOS JUECES DE SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZY ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO)
2.O.- Para el entendimiento cabal de mi pretensión constitucional,
inicialmente debemos tener de presente que el Art. 76 núm. 7 de la CRE
establece: que para la existencia constitucional de la motivación, la
misma norma constitucional establece dos requisitos: 1) la enunciación
de las normas o principios jurídicos en que se funda la decisión;
y 2) la explicación de la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Asi sobre esta Cuestión la Corte Constitucional
ha establecido los criterios para considerar que toda sentencia
tiene que cumplir tres parámetros como son la Razonabilidad, lógica ycomprensibilidad' para que esté debidamente motivada.
2.1.- Bajo estas premisas, de la mera constatación de la sentencia
dictada por La Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenciade La Corte Provincial de Justicia de El Oro se verificara que
esta no cumple con los estándares constitucionales de motivación yaenunciados en este recurso, por las siguientes circunstancias:
2.2.- En la sustanciación de audiencia de primera instancia mi
abogado defensor expuso que se me estaba vulnerando el derecho a
la libertad por detención ilegal, En relación a la audiencia
preparatoria de juicio donde se analizó la sustitución de la prisiónpreventiva por el arresto domiciliario, se justificó los requisitosesto es: ser una persona adulta mayor, y que el domicilio en donde
voy a cumplir el arresto domiciliario no sea donde vive la victima.
Pese a ello se negó y desde ese momento la detención se volvió
ilegal contraviniendo norma expresa esto es el COIP en su art
537; N°2, N°4 Inc. 2 y al mandato constitucional Art 38 N°7.
2.3.- Asi también se le hizo mención a los Jueces
Constitucionales que conocieron el Habeas Corpus queapliquen el razonamiento de la sentencia 247-17-SEP-CC "la
privación de la libertad se tornarla ilegal, si la judicaturaencargada (...) hubiese negado el pedido de sustitución de lamedida de privación de la libertad por arresto domiciliario,
actuando así contra una norma expresa que consagra esaobligación", para que de esa manera los juecesconstitucionales entren en análisis y verifiquen lo alegadopor la defensa.
2.4.- Los Jueces Constitucionales de La Sala para negar elHabeas Corpus se basan en los siguientes razonamientos:
Punto Quinto; párrafo 5.- Esta garantía jurisdiccional cuenta conuna taxativa causalidad que habilita su ejercicio procesal. El
Articulo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional reconoce diez causales especificas para la
procedencia de la protección por Habeas Corpus, entre las cuales,
debido a los hechos acusados por el accionante a través de su
defensa técnica resulta susceptible de análisis interpretativo, la
siguiente causal: Art. 43 numeral 1: "A no ser privada de la
libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato
escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia".
c) El fenómeno que acusa violatorio el accionante es una valoración
judicial defectuosa en sede ordinaria, cuestión no regulada en la
Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (...) .
2.5.- Sentencia que no guarda coherencia con la pretensión
que se expuso en audiencia esto es: "Declaren vulnerando el
derecho a libertad por detención ilegal", Los jueces no
realizan una análisis a profundidad acerca de que si se
vulneró o no el derecho, es más niegan la Acción de Habeas
Corpus basados en que no existe una causal especifica en el
art 43 de la 10GJYCC para entrar en análisis por lo alegado
y que por tanto esta pertenece a la justicia ordinaria.
2.6.- Aun cuando se dijo que la detención es ilegal por
contravenir norma expresa art 537; N°2, N°4 Inc. 2 y almandato constitucional Art 38 N°73. Y a más de ello se les
indicó la sentencia 247-17-SEP-CC de la CC para reforzar lo
antes dicho sobre la detención ilegal, sin embargo los jueces
obvian dicha sentencia antes mencionada y no la toman en
cuenta en su razonamiento.
Toda Persona adulta mayor no pueda estar sometida a prisión preventiva sino a arresto domiciliario
2.7.- No existiendo el parámetro de lógica ya que no existe
conexión entre lo alegado y el razonamiento que realiza los
jueces constitucionales para llegar a la conclusión de que
no existe tal vulneración, pero como pueden llegar a tal
conclusión si no realizaron un análisis a profundidad y solo
se basaron en decir que porque no está regulado dicha causal
en el art 43 de LOGJYCC, entonces esta pertenece a la
justicia ordinaria.
2.8.- Vulnerándome de esa manera mi derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación, por cuanto no me dan razones
o argumentos lógicos de él porque mi detención no es ilegal
dejándome en total incertidumbre, y me envían a la justicia
ordinaria aun cuando los jueces constitucionales tienen el
deber de agotar todo razonamiento lógico para verificar la
real existencia de la vulneración del derecho alegado.
2.- VIOLACIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
(SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR LOS JUECES
DE SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
CORTE PROVINCIAL DE EL ORO)
3.0.-A fin de dar a entender mi pretensión, inicialmente
debemos tener de presente sobre el derecho a la seguridad
jurídica "la Corte Constitucional ha señalado que consiste
en la expectativa razonable de las personas respecto a las
consecuencias de los actos propios y de ajenos en relación
a la aplicación del Derecho. Para tener certeza respecto a
una aplicación de la normativa acorde a la Constitución, las
normas que formen parte del ordenamiento jurídico deben estar
determinadas previamente, teniendo que ser claras y
públicas, solo de esta manera se logra crear certeza de que
la normativa existente en la legislación será aplicada
cumpliendo ciertos lineamientos para el respeto de los
derechos consagrados en el texto constitucional (...) el
derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se
asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones
de los distintos poderes públicos (...) la seguridad jurídica
implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción
de todos los poderes del Estado a la Constitución ya la ley,
como salvaguarda para evitar que las personas, pueblos y
colectivos sean victimas del cometimiento de
arbitrariedades. (...)
3.1.-Bajo estas ideas, de la mera constatación de la
sentencia dictada por La Sala De Familia, Mujer, Niñez Y
Adolescencia de la Corte Provincial de El Oro se colige que
vulnera el derecho a la seguridad jurídica, por las
siguientes circunstancias:
3.2.- Los Jueces Constitucionales al momento de dictar
resolución no tomaron en cuenta las normas esto es: Sentencia
de la CC No. 001-18-PJO-CC en lo referente a la detención
ilegal, asi como también a la sentencia 247-17-SEP-CC en lo
referente a que cabe HC cuando se niega la sustitución de la
prisión preventiva por arresto domiciliario. Las cuales
fueron inobservadas en la sentencia que ahora es objeto de
AEP, Generando de esa manera incertidumbre en su actuar
como operados de justica, porque al tener estas normas mismas
que son previas, claras y publicas nunca la aplicaron al
caso en concreto para poder verificar la real existencia de
la vulneración del derecho alegado. Dando desconfianza en su
actuar y rompiendo con la expectativa razonable que se tiene
en el ordenamiento jurídico interno sobre la correcta
aplicación de las normas.
3.3.- La sola inobservancia de la norma, no se agota para
que se vulnere el derecho a la seguridad jurídica sino queaquella inobservancia lleve consigo la vulneración de
derechos constitucionales conexos. En el caso en concreto
producto de esta inobservancia de normas (Sentencia No. 001-
18-PJO-CC y 247-17-SEP-CC) se vulnero el derecho a la
libertad y el derecho al debido proceso en la garantía de
motivación ya que al no aplicarla limito realizar el análisis
a profundidad de la real existencia de la vulneración del
derecho alegado.
TERCERO.- VIOLACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA
GARANTÍA DE MOTIVACIÓN (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
EMITIDA POR LOS JUECES DE SALA DE LA CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA)
4.O.- En el recurso de apelación como premisa principal se
le expuso que: declaren vulnerado el derecho a la libertad
por detención ilegal, ya que contraviene norma expresa esto
es sustituir la prisión preventiva por el arresto
domiciliario cuando es persona adulta mayor y que la misma
no la cumpla en el lugar donde vive la victima.
4.1.- El argumento central de los Jueces Constitucionales de
Sala de La Corte Nacional para rechazar el recurso de
apelación es que existe un elemento de convicción un informe
pericial de trabajo social (fs. 23-28) de que la dirección
en que residía y que quería cumplir en primera instancia un
arresto domiciliario es la misma dirección de la niña
agredida, para luego venir a decir que iba a vivir a más de
100 metros de su domicilio.
4.2.- En su premisa los jueces construyen argumentos que no
tienen sustento lógico, Ya que en la audiencia de HC se dijo
que la detención era ilegal al ser ratificada en la audiencia
evaluatoria y preparatoria de juicio, por cuanto se justificó
que el accionante es adulto mayor e iba a cumplir el arresto
domiciliario en otro lugar que no era el mismo donde residía
la victima, nunca se pidió que el hoy accionante cumpla el
arresto domiciliario en la misma vivienda donde vive la
victima. Conforme consta en el acta de resumen y de la
grabación de la audiencia de primera instancia.
4.3.- En su construcción argumentativa los jueces omiten
analizar a profundidad tres hechos transcendentales
expuestos en audiencia de juicio esto es: 1.- Informe de
Trabajo Social manifiesta: (...) En la actualidad el señor
David Adolfo Blacio Tinoco quien es patrono del evaluado ha
brindado las facilidades de un espacio habitacional en el
mismo sector al señor Jorge Fares Ramón, el cual se encuentra
ubicado en las calles Azuay y Atahualpa con una diferencia
aproximada de 1000 metros de la vivienda de donde se
encontraba viviendo anteriormente, misma que está en
condiciones de Habitabilidad y cuenta con los servicios y
enseres básicos para el hogar. 2.- Certificado del Registro
de la propiedad del cantón Pasaje, manifiesta: El señor David
Adolfo Blacio Tinoco es propietario de un bien inmueble
ubicado en las calles Azuay entre Atahualpa y callejón
Yahucarima, ubicado en esta ciudad. 3.- Declaración
juramentada, manifiesta que: es voluntad del señor David
Adolfo Blacio Tinoco ceder el inmueble antes mencionado para
que habite el señor Jorge Antero Fares Ramón de manera
indefinida. Hechos que fueron expuestos de manera oral en la
audiencia de Habeas Corpus de primera instancia.
4.4.- El inobservar los hechos antes mencionados que son
absolutamente relevantes en el caso, que fueron alegados en
la audiencia y no pronunciarse sobre ellos hace imposible la
construcción de un razonamiento coherente que llegue a una
conclusión lógica y asi poder arribar a una decisión
motivada. Siendo un error el hacer caso omiso a las
alegaciones orales que sucedieron en audiencia de Habeas
Corpus, y que estas mismas apuntan a tres hechos
incontrovertidos los cuales fueron desconocidos
arbitrariamente por la Sala. Siendo asi que la premisa
táctica que recoge la sentencia está distorsionada, ya que
no se tomaron en cuenta ios hechos incontrovertidos alegados
por la defensa en la audiencia de primera instancia. No
existiendo de esa manera la justificación interna en la cual
exista un ejercicio lógico-deductivo, que se refiera al paso
de las premisas a la conclusión.
4.5.- Con respecto a la justificación externa, la Sala
distorsiona la premisa sobre que el hoy accionante va a
cumplir el arresto domiciliario en donde vive la victima,
sin haber verificado este hecho dentro del proceso, e
inobservados los tres hechos incontrovertidos antes
mencionados.
4.6.- Por tanto no se puede hablar de un razonamiento válido
cuando los jueces de La Sala de la Corte Nacional de Justicia
no toman premisas demostradas y relevantes al caso como son
los tres hechos incontrovertidos en los cuales el hoy
accionante iba a cumplir el arresto domiciliario a 1000
metros donde vivia la victima, siendo asi que se vulneran
estándares mínimos de razonabilidad con argumentos
incongruentes y falaces.
CUARTO: VIOLACIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
(SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDA POR LOS JUECES
DE SALA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA)
5.O.- Se presentó el recurso de apelación a la sentencia de
primera instancia que negó el Habeas Corpus, la competencia
radico en los Jueces Constitucionales de La Sala de La Corte
Nacional de Justicia lo cuales avocaron conocimiento de la
misma y resolvieron el recurso de apelación.
5.1.- Al momento de resolver el recurso Los Jueces de La
Sala se extralimitan y deforman la institución de la
apelación en el HC, ya que debían limitarse a resolver la
apelación presentada respecto de declaratoria de vulneración
del derecho a la libertad por detención ilegal que sucedió
en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en
donde ratifican la prisión preventiva.
5.2.- Para negar el recurso de apelación y decir que la
situación del accionante no ha variado por tanto su detención
es legal, los jueces se exceden en su razonamiento y también
analizan otro habeas Corpus que se habla presentado con
anterioridad por el mismo accionante dentro del mismo proceso
penal 07711-2019-00405, pero que este respondía a la prisión
preventiva dictada citando a ellos en la " audiencia de
calificación y formulación de cargos" y el habeas corpus que
es fue objeto apelación dentro de esta causa es por detención
ilegal ratificada dentro de la "audiencia evaluatoria y
preparatoria de juicio en donde se analiza la sustitución dela prisión preventiva por el arresto domiciliario".Recalcando entonces que son dos etapas procesales muy
sp
i- ' -A
diferentes de las cuales se expidió la prisión preventiva yde estas mismas se propuso HC, por cuanto la detención se
puede volver ilegal en cualquier momento.
5.3.- Como quedó expuesto en el análisis anterior los jueces
debían exclusivamente analizar la apelación a la sentencia
de primera instancia y verificar si existe o no la
vulneración del derecho a libertad por detención ilegal y no
extralimitarse analizando en su conjunto otra sentencia que
no pertenece a esta causa y es más dicha sentencia no está
anexada en el expediente de Habeas Corpus.
5.4.- De manera clara entonces se visualiza que Los Jueces
de La Sala inobservaron el procedimiento establecido en
LOGYCC en su articulo 24: n (...) avocará conocimiento yresolverá por el mérito del expediente en el término de ocho
días (...) . Siendo esta una norma previa, clara, pública y
aplicable al caso concreto, Es asi que la sentencia de
segunda instancia vulnera la seguridad jurídica al
inobservar el ordenamiento jurídico y con ello provoco una
vulneración directa a los derechos constitucionales del
accionante esto es el derecho al debido proceso en la
garantía de motivación.
QUINTO: VIOLACIÓN AL DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA(SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDA POR LOS JUECES
DE SALA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA)
6.O.- Al ser los derechos interdependientes la tutela
judicial efectiva está conectada a otros derechos
constitucionales como es el derecho a la seguridad jurídica.
Ahora bien en el caso en concreto, El tribunal de apelación
debió limitarse a resolver la apelación presentada respecto
a la vulneración del derecho a la libertad y no analizar en
su razonamiento otra sentencia que no estaba incluida en el
expediente de Habeas Corpus para negar la acción
constitucional.
6.1.- Si bien puede acceder a la justicia esto es presentando
recurso de apelación, pero la tutela judicial efectiva no se
agota solo en ese momento. La tutela en este caso se vulnero
durante la sustanciación del recurso de apelación ya que La
Sala no actuó con la debida diligencia por cuanto inobservó
el procedimiento establecido en Art 24 de la LOGJYCC y se
pronunció más allá de su competencia dentro del recurso de
apelación. La Sala de apelación, debió resolver
exclusivamente sobre la apelación alegada por el accionante
y determinar si existe o no la vulneración del derecho a la
libertad.
yy*SEXTO.- SI LA VIOLACIÓN OCURRIÓ DURANTE EL PROCESO, LA
INDICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA VIOLACIÓN ANTE LAJUEZA O JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA.
La relación de los efectos vulneradores de los derechos
constitucionales de la sentencia demuestra que se
constituyen al momento de su expedición, por lo que es ésta
la oportunidad para afirmarlos y fundamentar.
SÉPTIMO.- INDICACIÓN QUE EL FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN NO SEAGOTA SOLAMENTE EN LA CONSIDERACIÓN DE LO INJUSTO O
EQUIVOCADO DE LA SENTENCIA, NI QUE SE SUSTENTA EN LA FALTA
DE APLICACIÓN O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY, Y LA RELEVANCIACONSTITUCIONAL ASÍ COMO QUE NO SE REFIERE A LA APRECIACIÓNDE LA PRUEBA POR PARTE DE LA JUEZA O JUEZ.
La presente Acción Extraordinaria De Protección no se
fundamenta en lo injusto de la sentencia, ni en la errónea
aplicación de la ley, asi como tampoco en la apreciación de
prueba, sino que se centra precisamente en la violación de
derechos consagrados a nivel constitucional:
1.- Como el derecho al debido proceso en la garantía de la
Motivación de las sentencias el cual fue trastocado al
momento que la Corte Provincial de El Oro no realizó un
análisis de la real existencia de la vulneración del derecho
alegado, así como también vulnero la seguridad jurídica por
cuanto La Sala inobservo sentencias de la Corte
Constitucional para verificar la real existencia del derecho
vulnerado.
2. - El derecho a al debido proceso en la garantía de
motivación, que fue vulnerado al momento que la Corte
Nacional, construye sus premisas sin sustentos y obvia
pronunciarse sobre los tres hechos incontrovertidos y
relevantes para el caso, asi como también la vulneración de
la tutela judicial efectiva por cuanto deforma la institución
de apelación del Habeas Corpus.
3.- La relevancia constitucional radica en que el caso en
concreto se relaciona a la presunta inobservancia de
precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional con
respecto a la verificación de la real existencia de la
vulneración del derecho alegado, así como también permitirá
a la Corte Constitucional desarrollar jurisprudencia sobre
la motivación en Acción de Habeas Corpus, los limites del
recurso de apelación y la procedencia del mismo cuando se
niega el arresto domiciliario a una persona adulta mayor
dentro de un procesos penales específicamente por delitos
sexuales en donde entran en conflicto los derechos del adulto ^ ymayor y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
OCTAVO.- PRETENSIÓN CONCRETA
Por todo lo expuesto, comparezco ante su autoridad e
interpongo la presente Acción Extraordinaria De Protección,
para que luego del trámite correspondiente mediante
sentencia, se DECLARE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES CITADOS, Y SE ORDENE LA REPARACIÓN
INTEGRAL, para lo cual sugiero que su autoridad como medidas
de reparación ordene las siguientes medidas:
1. Que se deje sin efecto la sentencia emitida en primerainstancia el 01 de Enero del 2021 por La Dra. GonzagaMárquez Elizabeth del Rosario (Ponente), Doctor Urdin
Suriaga Jorge y Martha Georgina Sánchez Castro, Jueces
de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia deLa Corte Provincial de El Oro.
2. Que se deje sin efecto la sentencia expedida en segundainstancia por Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y CrimenOrganizado De La Corte Nacional de Justicia, integradapor los jueces Doctor Cordova Ochoa Felipe Esteban(Ponente), Dr. Ivan Patricio Saquicela Rodas y Dr.
Marco Rodríguez Ruiz, la misma que fue expedida confecha 25 de Marzo del 2021.
3. Que se disponga las medidas de reparación integral quela Corte Constitucional considere necesarias
NOVENO.-
Declaro bajo juramento que no he formulado otra acción sobre
la materia que es objeto del presente.
DÉCIMO.-
Se les notificará a los señores Jueces que emitieron la
sentencia materia de esta acción como son:
Doctor Cordova Ochoa Felipe Esteban (Ponente), Dr. Ivan
Patricio Saquicela Rodas y Dr. Marco Rodríguez Ruiz en la
cual rechazan el recurso de apelación de la acción de Habeas
Corpus. Se los notificara en calidad de Jueces de la Corte
Nacional de Justicia en la Corte Nacional que es en la Av.
Amazonas y Naciones Unidas, Quito, a través de secretaria y
lugar conocido por los mismos.
También se le notificará a la Dra. Gonzaga Márquez Elizabeth
del Rosario (Ponente), Doctor Urdin Suriaga Jorge y Martha
Georgina Sánchez Castro, Jueces de la Sala de Familia, Mujer,
2a a /Niñez y Adolescencia de La Corte Provincial de El Oro en sus " V^y 'despachos con la presente acción.
DÉCIMO PRIMERO.-
Solicito ser escuchado en el momento procesal oportuno.
DÉCIMO SEGUNDO.-
Notificaciones las recibiré el correo electrónico
karakorun_k2@hotmail.com y casillero electrónico 0704396092
perteneciente al AB. Jaime Dután Yunga, a quien está como mi
abogado defensor desde el inicio de la acción de habeas Corpus
que ahora es objeto de Acción Extraordinaria De Protección.
Firma mi abogado legalmente autorizado
Ab Jaime Dutan Yunga
MT: 07-2019-36
4
CORTE NACIONAL DE|*T TQHPTf^T 4
FUNCIÓN JUDICIAL 147653568-DFE
85 >v
»0
VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS- SALA DE LO PENAL, PENAL POLICIAL,PENAL MILITAR Y TRÁNSITO
7
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓNY CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Juez(a): CORDOVA OCHOA FELIPE ESTEBAN
No. Proceso: 07113-2021-00004
Recibido el día de hoy, viernes veintitrés de abril del dos mil veintiuno, a las quince horas y cincuenta ynueve minutos, presentado por FARES RAMÓN JORGE ANTERO, quien presenta:
PROVEER ESCRITO,
En doce (12) fojas y se adjunta los siguientes documentos:
1) Escrito (ORIGINAL)
CARLA DANIELA CARRERA MORALES
RECEPCIÓN DE ESCRITOS- SALA DE LO PENAL,PENAL POLI
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