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7/25/2019 Cuadro Comparativo LOT Y -LOTTT-2012
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CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGNICA DELTRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
PRESTACIONES SOCIALES
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
108La prestacin de antigedad se calcula a partir del tercer mesininterrumpido de servicio, a razn de 5 das de salario por mescompleto laborado. Puede ser acreditado en un ideicomiso, !ondode Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.
" partir del segundo a#o de servicio el traba$ador tiene derec%o a &das adicionales por a#o servicio, acumulativos %asta '0 das.
(ste concepto genera intereses en tres modalidades) 1* alrendimiento del ondo de prestaciones o del ideicomiso+ &* a la tasaactiva de los seis principales bancos del pas en caso ue el patronono %a-a cumplido con abrir el ondo de prestaciones o el ideicomiso+-, '* a la tasa promedio de los seis principales bancos del pas encaso ue se encuentre en la contabilidad de la empresa.
e denomina Prestaciones ociales - sern calculadas con el/ltimo salario devengado al inalizar la relacin. Pueden seracreditadas en !ideicomiso individual, !ondo acional dePrestaciones ociales - contabilidad, previa autorizacin deltraba$ador.
!orma de clculo)a* aranta de prestaciones sociales) 15 das del /ltimo salariodevengado, depositados al inicio de cada trimestre.b* Prestacin adicional) & das de salario por cada a#o,acumulativos %asta '0 das.c* 2uando inalice la relacin, se calcularn las prestacionessociales a razn de '0 das por cada a#o o raccin superior a 3meses, con base al /ltimo salario.d* (l traba$ador recibir por prestaciones sociales el monto ueresulte ma-or entre la orma de clculo de los literales a* - b*+ encomparacin con el clculo del literal c*.e* 4elacin de traba$o ue culmine antes de ' meses, correspondeal traba$ador 5 das por mes traba$ado o raccin.* portunidad del pago) dentro de los 5 das siguientes a laterminacin de la relacin, caso contrario generar inter6s de moraa la tasa activa de los 3 principales bancos.
Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada envigencia de la nueva le-, permanecen a disposicin del traba$adoren las mismas condiciones.
(l tiempo de servicios para el clculo de las prestaciones socialesde los traba$adores activos, ser el transcurrido a partir del 01703719.
1:1
1:&
1:'
UTILIDADES
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Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
19: Las uti lidades se cancelarn en los primeros 15 das del mes dediciembre o antes si el contrato colectivo as lo dispone, - consisteen el pago entre 15 das de salario - : meses.
Las empresas debern distribuir por lo menos el 15; de susbeneicios luidos, teniendo como lmite mnimo '0 das - comom 1 da adicional por cadaa#o, %asta un m 1 da adicional por a#o %asta un m
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&1& e se#alan como das eriados los domingos, las iestas patrias, el 1Bde enero, $ueves - viernes antos, 1B de ma-o, &5 de diciembre, -otros ue declare como estivos el obierno.
e consideran das eriados los domingos, el 1B de enero, lunes -martes de 2arnaval, $ueves - viernes antos, &:, &5 - '1 dediciembre, adems de los das de iesta nacionales - los ue seandeclarados %asta un lmite total de ' por a#o.
18:
PER!ODO DE PRUEBA
Art. RLOT Contenio Contenio Art. LOTTT
&5 o podr e
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5:
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e contempla la igura del contratista e intermediario - del grupo deempresas
e pro%be la tercerizacin, se entiende como simulacin o raudepara desconocer la aplicacin de la legislacin laboral. lo sepermite la e
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@raba$ador, traba$ador no dependiente, empleado, empleado dedireccin, obrero, obrero caliicado, traba$ador de conianza,traba$ador de inspeccin o vigilancia, patrono o empleador,representante del patrono, intermediario, contratista.
ser remunerada.
e elimina la a$enidad como elemento de la relacin de traba$o
tras deiniciones) traba$ador no dependiente, de direccin, deinspeccin o de vigilancia, patrono, representante del patrono,
entidad de traba$o, grupo de entidades de traba$o, contratista.
PRESCRIPCI"N Y SU INTERRUPCI"N
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
31 1 a#o contado desde la inalizacin de la relacin de traba$o para elreclamo de todas las acciones provenientes de la misma.
7 10 a#os para las prestaciones sociales, desde la terminacin delvnculo.
7 5 a#os para el resto de las acciones, desde la terminacin delvnculo.
(liminan el lapso de & meses para lograr la notiicacin deldemandado.
"grega un modo de interrupcin de la prescripcin) Gpor acuerdoso transacciones celebrados ante el uncionario competente deltraba$o, ue pudieran %acerse e
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7 2asos ortuitos o de uerza ma-or
La antigedad comprender el tiempo servido antes - despu6s de lasuspensin.
(l tiempo de suspensin se computar para la antigedad deltraba$ador.
JORNADA DE TRABAJO
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
19: 1 da de descanso semanal obligatorio
Diurna) 5)00 a.m. a 9)00 p.m.A 8 %. diariasA :: %. semanales
octurna) 9)00 p.m. a 5)00 a.m.A 9 %. diariasA '5 %. semanales
Ii
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19: Lmite de 10 %oras e
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88 La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste %asta por1 a#os.
(l traba$ador tiene '0 das para maniestar su conormidad o no conla sustitucin, caso en el cual podr e
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meses al servicio del patrono. 1. 2ontratados a tiempo indeterminado a partir del 1er. mes
&. 2ontratados a tiempo determinado
'. 2ontratados por obra determinada
Los traba$adores de direccin estn amparados. La sentenciadel tribunal superior es irme e irrecurrible
P42(DFIF(@)
10 das para ue el traba$ador solicite su caliicacin de despido
5 das para ue el patrono participe el despido $ustiicado al $uez deI(.
i el traba$ador recibe el monto de sus prestaciones sociales msun monto euivalente a 6stas por indemnizacin, no %abr lugar elprocedimiento de estabilidad.
(n el curso del procedimiento se pagarn adicionalmente lossalarios cados.
INDEMNIZACI"N POR TERMINACI"N DE LA RELACI"N DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
1&5 Fndemnizacin por despido in$ustiicado)
7 10 das de salario por antigedad entre ' - 3 meses
7 '0 das de salario por a#o o raccin ma-or a 3 meses%asta 150 das.
Fndemnizacin sustitutiva de preaviso)
7 15 das de salario por antigedad entre 1 - 3 meses
7 '0 das de salario por antigedad entre 3 meses - 1 a#o7 :5 das de salario por antigedad igual o superior a 1 a#o
7 30 das de salario por antigedad entre & - 10 a#os
7 0 das de salario por antigedad ma-or a 10 a#os
(l patrono deber pagar una indemnizacin euivalente al montoue le corresponda por prestaciones sociales. CFndemnizacindoble*
&
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@ope) 10 salarios mnimos mensuales
INAMOVILIDAD LABORAL
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
19: "mparados por inamovilidad laboral)
7 !uero sindical
7 Iaternal
7 Fnamovilidad especial
7 Paternal
!ueros especiales amparados por inamovilidad laboral)
7 indical
7 Iaternal - Paternal
7 Padres adoptantes
7 Padres con %i$os con discapacidades
7 uspensin de la relacin de traba$o
7 Dems establecidos en le-es - decretos
1'1 al 1:0
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACI"N DE FALTA
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
::: (l patrono t iene '0 das para solicitar la autorizacin de despido$ustiicado ante la Fnspectora del @raba$o
2ontestacin) al &do da %bil.
"rticulacin probatoria) 8 das %biles
2onclusiones) & das %biles
Decisin) 10 das %biles
Presentacin de escrito) '0 das desde ue el patrono tieneconocimiento de la alta $ustiicada.
2ontestacin) al &do da %bil Cacto conciliatorio*. o %a-preguntas.
"rticulacin probatoria) 8 das %biles
2onclusiones) & das %biles
Decisin) 10 das %biles
I(DFD" 2"K@(L"4) en caso de violencia del traba$ador, se podr
separar de manera e
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Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
::5 (l traba$ador t iene '0 das para solicitar el reenganc%e - pago desalarios cados ante la Fnspectora del @raba$o
2ontestacin) al &do da %bil.
"rticulacin probatoria) 8 das %biles
Decisin) 10 das %biles
(l traba$ador tiene '0 das para presentar su solicitud dereenganc%e.
Lapso para admitir) & das %biles - se ordenar el reenganc%e -pago de salarios cados.
4eenganc%e) con traslado inmediato al sitio de traba$o - senotiicar en el acto al patrono uien podr presentar alegatos -pruebas.
i el patrono obstaculiza la e$ecucin del reenganc%e, eluncionario del traba$o podr pedir apo-o en las uerzas del ordenp/blico. 2onsiderndose lagrancia la persistencia del patrn adesacatar la orden, por lo ue ser puesto a la orden del IinisterioP/blico.
Los tribunales del traba$o no darn curso a recursos de nulidad%asta ue la autoridad administrativa no certiiue cumplimiento dela orden de reenganc%e.
:&5
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
o estaba contemplado (l IFPP@4" mantendr un 4egistro en todos los estados delpas ue tendr carcter p/blico, - en 6l constar todo lo reerentea las organizaciones sindicales.
'9:
NEGOCIACI"N COLECTIVA
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
51: (l patrono est obligado a negociar colectivamente con el sindicatoue represente la ma-ora absoluta de los traba$adores ba$o sudependencia.
La obligacin de negociar colectivamente es con la organizacinsindical de ma-or representatividad - se determinar con base a lanmina de ailiados al 4egistro acional de rganizaciones
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o se toma en consideracin los traba$adores de direccin o deconianza.
indicales.
CLUSULAS RETROACTIVAS
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
o estaba contemplado i en la 2onvencin 2olectiva de @raba$o se estipulan clusulas deaplicacin retroactiva, 6stas beneiciarn a los traba$adores activosal momento de la %omologacin de la convencin, salvodisposicin contraria de las partes.
:''
COMIT% DE EVALUACI"N Y SEGUIMIENTO
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
o estaba contemplado (n la 2onvencin 2olectiva de @raba$o, uedar establecido unprocedimiento - un comit6 de carcter permanente para la debidaevaluacin - seguimiento de la aplicacin de la misma.
::0
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
o estaba contemplado Lo pueden iniciar traba$adores o grupo de traba$adores ante laFnspectora del @raba$o.
(l patrono ser notiicado para ue comparezca al &do da %bilpara una "udiencia de 4eclamo para mediar - conciliar lasposiciones de las partes, de no asistir se presume la admisin de%ec%os.
De no %aber conciliacin, el patrono tiene 5 das %biles paracontestar el reclamo - pasar a decisin para ue el Fnspectordecida sobre el reclamo cuando no sean cuestiones de derec%o,ue deban resolver los tribunales laborales.
La decisin da por culminada la va administrativa - slo serrecurrible por va $udicial, previa certiicacin del inspector del
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cumplimiento de la decisin.
SANCIONES
Art. LOT Contenio Contenio Art. LOTTT
3&5 Fnracciones relacionadas a )
7 oborno a uncionario del traba$o) 1 I
7 Pago del salario) a 1 E I
7 2arteles de %orario) a 1 I
7 Mornada de traba$o) a 1 I
7 Pago de utilidades) a & E I
7 @raba$adores dom6sticos) a E I
7 Iaternidad - amilia) 1 a : I
7 Jigiene - eguridad Fndustrial) a : I
7 @raba$adores e
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7 2ierre ilegal e in$ustiicado
4eincidencia) la pena se aumenta en la mitad
Fnraccin a la obligacin de elecciones sindicales) multa para laMunta Directiva del indicato '0 a 30 K@
Procedimiento sancionatorio) 5 das para alegatos - ' parapromover - evacuar pruebas.
o se oir recurso alguno %asta tanto no conste la consignacin oianza del valor de la multa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Pri&er'( Tr')'*'ore+ Tereri-'o+
torga un lapso de ' a#os para ue los patronos con traba$adores tercerizados se a$usten a la le- - los incorpore a la nmina de la entidad de traba$o contratante. Iientrastanto gozarn de inamovilidad laboral - disrutarn los mismos beneicios de los traba$adores contratados directamente por el patrono beneiciario de sus servicios.
Se/n'( Pre+t'ione+ Soi'0e+
1. La Prestacin de "ntigedad depositada en ideicomiso individual o contabilidad de la empresa estn a disposicin de los traba$adores en las mismas condicionesestablecidas en la nueva le-.
&. (l tiempo de servicio para el clculo de las prestaciones sociales de los traba$adores activos a la entrada en vigencia de la nueva le-, es el da 1703719.
'. Los depsitos trimestrales - anuales por garanta de prestaciones sociales, empezarn a realizarse a partir de la entrada en vigencia de la nueva le- - podrn serdepositados en el mismo ideicomiso individual o en la contabilidad a voluntad del traba$ador.
:. Los traba$adores con menos de ' meses de servicios a la entrada en vigencia de la presente le-, se les eectuar el primer depsito de 15 das por garanta deprestaciones sociales al cumplir los ' meses de servicio.
Terer'( Jorn'' e Tr')'*o
1. La $ornada de traba$o establecida en la nueva le- entrar en vigencia al a#o de promulgacin de la misma. Los patronos deber consignar los %orarios en la Fnspectora del@raba$o para su aprobacin.
&. (l salario no podr ser reducido
C/'rt'( Or'ni-'ione+ Sini'0e+
1. (l 4egistro acional de rganizaciones indicales entrar en vigencia el 017017&01'.
&. Las organizaciones sindicales adecuarn sus estatutos a esta le- antes del '171&7&01&.
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Ouinta) "gencias de (mpleo
e transormarn en los 2entros de (ncuentro para la (ducacin - el @raba$o en un lapso no ma-or a 3 meses.
e
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