Cuestionario LPR

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El acto de comercio es:La materia más importante para delimitar el campo del derecho mercantil

Era el derecho creado por los propios comerciantes para regular las diferencias o cuestiones surgidas en razón del trato o contenido que profesionalmente realizaban:Derecho Mercantil.

Año del primer Código de Comercio:1807

El primer Código de Comercio debilita:La tradicional fisionomía profesional del derecho mercantil para intentar ofrecer la imagen de un derecho regulador de actos de comercio objetivos, mercantiles por si con independencia de que el sujeto que los realice tenga o no la condición de comerciante.

El comercio es:La actividad profesional

El derecho mercantil ha nacido:Para ordenar el comercio es decir la actividad profesional.

Se realizan en serie, van encadenadas unas a otras, es necesario desarrollar una actividad continua y permanente, no ocasional ni aislada o eventual:Las operaciones mercantiles

El Derecho Mercantil (concepción subjetivista o profesional) también se define como:“Derecho Ordenador de la actividad económica constitutiva de empresa” o “Derecho Ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado”.

El mercado constituye el marco económico institucional de la actividad desplegada por:El comerciante tradicional como por el empresario moderno

El Derecho Mercantil ha sido y sigue siendo:El derecho privado del mercado.Derecho regulador de actos de comercio.

El Derecho Mercantil Regula:Fundamentalmente los actos que integran la actividad profesional del empresario, el trafico organizado en empresa.

Toda empresa necesita un sujeto que organice y ejercite la actividad económica organizada y ese sujeto es:El comerciante o empresario.

A que se refiere el artículo 2 del CC de los comerciantes:Que las personas naturales titulares de una empresa mercantil: son persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.

El concepto jurídico de empresario difiere del concepto económico que le identifica con la persona que directamente y por si misma:Asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano.

Que hace el Derecho al empresario:No exige en el empresario un despliegue de actividad directa y personal; le basta que la actividad empresarial se ejercite en su nombre, aunque de hecho venga desarrollada por personas delegadas.

Personas que intervienen en su nombre en la actividad propia de la empresa son:Personas auxiliares de comercio

En qué casos pueden las personas no comerciantes ser sujetos de derecho mercantil:

a) Cuando realizan actos considerados como mercantiles, por ser tales para otro extremo de la relación; así por ejemplo, la persona que adquiere determinadas mercancías con fines de uso personal en el establecimiento.

b) Las personas que realizan actos de mercantilidad pura, aunque sea aisladamente.

Se consideran COSAS MERCANTILES:Aquellas que se convierten en objeto de una obligación mercantil; por tanto será, cosa mercantil toda aquella que se hace objeto de comercio.

La clasificación de las COSAS MERCANTILES:Accidentalmente mercantiles: aquellas que lo son mientras son contenido de relaciones jurídicas mercantiles

Típicamente mercantiles: Aquellas que han nacido para servir al comercio (art. 5 CC)

¿Cuáles son los caracteres que distinguen el modo o forma de actividad constitutiva de empresa?

a) La actividad habrá de ser orden económico, en el sentido más amplio, pero también más rigurosos del termino económico, que permita distinguir la actividad empresarial de las puras actividades artísticas o intelectuales

b) La actividad planificada, dirigida a conseguir la unidad de acción con arreglo a un proyecto racional de ordinario esa actividad se manifiesta al exterior en la coordinación y utilización estables de medios materiales y trabajo ajeno.

c) Actividad profesional, continuada, sistemática, con tendencia a durar, y con propósito de lucro permanente, capaz de distinguir por si a la actividad empresarial de otras actividades económicas organizadas que no se ejerciten profesionalmente.

La Empresa se califica en el sentido jurídico mercantil como:El ejercicio profesional mercantil de una actividad económica planificada, con finalidad e intermediar en el mercado de bienes o servicios.

Actos de Comercio podemos conceptuarlo como:Como aquel que es realizado en masa y por empresa y que se encuentra dentro del giro de explotación normal de la misma.El acto en masa realizado por empresa, los que se han llamado de mercantilidad pura.

Los requisitos de Actos Mercantiles serán:a) masificación b) empresac) giro

La producción masiva de los actos se halla íntimamente ligada a:Al concepto de empresa, que el artículo 553 del CC declara que está constituida: “Por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”La única herramienta para ejercer el comercio es la empresa.

Tipo de actividades que no pueden masificarse:Actividad agrícola y el ejercicio de profesiones liberales

La masificación hace referencia a:A continuidad y no a volumen, la masificación es lo que genera la especialización en el comercio.

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