CXXXIII. I F A R C P DEL G D F ESe aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de...

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CXXXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ENTIDAD PARAESTATAL

FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Auditoría ASCM/124/14

ANTECEDENTES

Durante 2014, el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano (MAP) ejerció un presupuesto

de 14,173.6 miles de pesos, de los cuales 1,311.6 miles de pesos (9.3%) correspondieron

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; esta cantidad fue 16.7% (263.4 miles de pesos)

menor a la ejercida en 2013 que fue de 1,575.0 miles de pesos.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la entidad correspondiente a 2014, apartado

“ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, el MAP reportó un presupuesto original de 1,116.4 miles de pesos, el cual presentó

un incremento de 621.7 miles de pesos (55.7%), para situarse en un presupuesto modificado

de 1,738.1 miles de pesos; del cual la entidad ejerció 1,311.6 miles de pesos (75.5%)

y dejó de erogar 426.5 miles de pesos (24.5%). El monto erogado fue superior en 195.2 miles

de pesos (17.5%) a la asignación original.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

Museo de Arte Popular Mexicano en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

debido a la variación significativa del 16.7% del presupuesto erogado en 2014 en relación

con el ejercicio inmediato anterior; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,

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todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se

revisen. Ambos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.;

10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1o.; 2o., fracción XXVII, inciso a); y 6o., fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que durante 2014 el MAP hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con un manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, para regular

las operaciones sujetas a revisión; así como que dicho manual contara con la autorización,

registro y publicación respectivos; y que se hubiera difundido al interior de la entidad.

Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2014, para el ejercicio y registro

del presupuesto asignado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, a fin de

verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se examinaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico,

específicamente, los acuerdos correspondientes al rubro sujeto a revisión, con el propósito

de constatar su autorización y cumplimiento.

Se verificó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado para

el MAP en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2014, el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual. También se revisó el

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014.

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Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, los cuales ascendieron a 1,116.4 miles de pesos y 1,311.6 miles de pesos,

respectivamente, y se determinaron sus variaciones.

Se integró el presupuesto modificado del MAP con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” correspondiente al ejercicio de 2014, para lo cual se revisaron cinco afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que contaran

con la autorización y documentación soporte respectivas.

Se revisaron los registros presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro sujeto a revisión,

con el fin de verificar que las partidas afectadas correspondieran a la naturaleza del gasto,

de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014.

La determinación de la muestra sujeta a revisión se realizó conforme a la metodología y

criterios detallados en seguida:

Se integraron por mes y partida de gasto las erogaciones relativas a los materiales y suministros

que sumaron 1,311.6 miles de pesos, con base en los reportes presupuestales.

Se seleccionaron las partidas con participación superior al 5.0% en el presupuesto ejercido

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Dichas partidas son la 2111 “Materiales, Útiles

y Equipos Menores de Oficina”, con 101.6 miles de pesos; 2141 “Materiales, Útiles y Equipos

Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, con 68.2 miles de pesos;

2161 “Material de Limpieza”, con 89.3 miles de pesos; 2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza”,

con 412.0 miles de pesos; 2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación”, con

174.4 miles de pesos; y 2561 “Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados”, con 128.9 miles

de pesos. Se revisó el total erogado de cada partida citada que sumó 974.4 miles de pesos.

Adicionalmente, de la “Relación de Contratos a Proveedores durante el Ejercicio de 2014

con cargo al Capítulo 2000”, proporcionada por el MAP por medio del oficio

núm. FMAP/DGF/093/2016 del 8 de febrero de 2016, se observó que con cargo a dicho

capítulo el fideicomiso suscribió 4 contratos en la modalidad de adjudicación directa que

sumaron 205.1 miles de pesos; uno de ellos registrado en la partida 2491 “Otros Materiales

y Artículos de Construcción y Reparación”; dos, en la partida 2561 “Fibras Sintéticas, Hules,

Plásticos y Derivados”; y otro, en la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”.

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Por lo anterior, con objeto de revisar los 4 contratos suscritos por la entidad con cargo

al capítulo fiscalizado, se adicionó como muestra de auditoría la operación realizada al amparo

del contrato suscrito por el MAP, por 59.1 miles de pesos, con cargo a la partida 2711

“Vestuario y Uniformes”, ya que los otros tres contratos se incluyeron en las operaciones

registradas en las partidas previamente seleccionadas.

En razón de lo expuesto, mediante los métodos de selección en bloque y de muestreo por

unidad monetaria con las técnicas de estratificación y selección ponderada por el valor, se

seleccionó la muestra de auditoría, por 1,033.5 miles de pesos, que representó el 78.8%

del presupuesto ejercido por el MAP con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

(1,311.6 miles de pesos).

Se verificó que los procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra, se hubieran

realizado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. En la revisión de los expedientes

integrados por el MAP, se verificó que los contratos seleccionados, se hubiesen adjudicado

a los proveedores de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Se revisaron las pólizas de registro que soportaron el importe de la muestra, a fin de verificar

que dichas pólizas contaran con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto

y que esta última cumpliera los requisitos fiscales previstos en la normatividad aplicable.

Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la suficiencia

presupuestal correspondiente.

Se verificó el cumplimiento de las cláusulas de los contratos sujetos a revisión y que los

materiales y suministros adquiridos se hubiesen pagado conforme a lo establecido en dichos

contratos y de acuerdo a la normatividad aplicable; y que éstos se hubiesen recibido en tiempo

y forma y, en su caso, se hubiesen aplicado las sanciones correspondientes.

Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se hubiera ajustado a lo dispuesto

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

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Se efectuaron confirmaciones, por medio de correo electrónico, con los proveedores con

los que el MAP suscribió los contratos núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/26/14, FMAP/CS/27/14

y FMAP/CS/29/14, con la finalidad de verificar su participación en las operaciones seleccionadas

como muestra.

Se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Operaciones del museo,

a fin de conocer los mecanismos de control utilizados para la autorización, registro, pago

y comprobación de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Operaciones del MAP.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles implantados

por el MAP; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos

de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de

control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la

muestra por revisar, se efectuó el estudio y evaluación del control interno implantado por

la entidad para realizar las operaciones registradas en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Para ello, se analizaron la información y documentación recabadas, y se consideraron los

resultados del cuestionario aplicado.

Se identificó que el MAP se constituyó mediante el contrato de fideicomiso 2723 del

17 de noviembre de 2005, suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal (GDF) por medio

de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN) como fideicomitente y el Banco

Interacciones, S.A. como fiduciario. El MAP cuenta con los recursos aportados de manera

tripartita para su operación sustantiva, técnica y administrativa: por el GDF, el Gobierno

Federal, por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA),

y el sector social, por medio de la Asociación de Amigos del MAP, A.C. El museo tiene

como objetivo ser un espacio relevante de la cultura, en el que se recupere, fomente

y difundan los valores del arte popular mexicano como rescate de la memoria colectiva

de la nación, y su función primordial es que la operación del museo sea eficaz y eficiente

en su propósito de contribuir a la preservación y difusión del arte popular mexicano entre

los habitantes de la Ciudad de México.

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Se revisó la estructura orgánica que aplicó el MAP en 2014, la cual fue aprobada por

la Oficialía Mayor (OM), con un total de dos plazas de personal de estructura.

El manual administrativo (organización) del MAP fue registrado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-31FMA-04/06, y publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2009.

El organismo no contó con procedimientos autorizados para el ejercicio sujeto a revisión.

La entidad contó con las “Reglas de Operación del Fideicomiso No. 2723 denominado Fideicomiso

del Museo de Arte Popular Mexicano”, aprobadas por el Comité Técnico del MAP en la segunda

sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2007. El organismo también dispuso de las “Políticas

de Trámite de Pagos para Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos

2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014, las

cuales no fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, con objeto de conocer los mecanismos de control.

Los estados financieros del MAP fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa

quien, tanto en su dictamen contable como el presupuestal, emitió una opinión sin salvedades.

Por ser un fideicomiso del GDF, el MAP no cuenta con un manual de contabilidad, pero

emplea el catálogo de cuentas y guía contabilizadora de la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN; además para el registro contable y el control

presupuestal, el MAP dispone del sistema de registro CONPAT y SAP-GRP, respectivamente.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Operaciones, área encargada

de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto aplicado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por

el MAP relacionado con las operaciones realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, se determinó que éste fue deficiente, ya que aun cuando la entidad dispuso

de controles que hacen factible la administración de riesgos, presentó deficiencias de control

interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, los cuales se detallan en el apartado de

resultados del presente informe.

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RESULTADOS

1. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2014, el MAP reportó un presupuesto ejercido de

1,311.6 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Con la finalidad de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte de

las operaciones, se eligieron como muestra de auditoría las erogaciones con cargo a las

partidas 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, por 101.6 miles de pesos

(7.7% del total del capítulo); 2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías

de la Información y Comunicaciones”, por 68.2 miles de pesos (5.2%); 2161 “Material de

Limpieza”, por 89.3 miles de pesos (6.8%); 2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza”, por

412.0 miles de pesos (31.4%); 2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación”,

por 174.4 miles de pesos (13.3%); 2561 “Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados”, por

128.9 miles de pesos (9.8%); y 2711 “Vestuario y Uniformes”, por 59.1 miles de pesos

(4.5%). En conjunto, la muestra seleccionada ascendió a 1,033.5 miles de pesos, lo que

significó el 78.8% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión, la muestra fue

contabilizada en 293 pólizas de egresos, y de su análisis se obtuvo lo siguiente:

El MAP cuenta, en lo general, con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto

relativa a cada una de las partidas presupuestales seleccionadas, que consiste en autorizaciones

del Comité Técnico del MAP; solicitud de cheques firmadas por el solicitante del área

requirente, con el visto bueno de la Dirección General y la autorización de la Dirección de

Operaciones; comprobación y reembolso de gastos; factura; recibos de gasto; contrarrecibo;

cheque póliza; cheques y depósitos en cuenta de los proveedores; y estados de cuenta

que reflejan la salida del recurso. El organismo también dispuso de la documentación que

comprueba la recepción de los materiales y suministros.

No obstante lo anterior, en 154 casos relativos a la adquisición de materiales efectuados a

partir del 20 de julio de 2014, por un monto de 598.0 miles de pesos, no se localizó el

formato “Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios”. Al respecto, por medio

del oficio núm. FMAP/DO/049/2016 del 19 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones del

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MAP informó: “No en todos los casos se requiere la solicitud mediante el formato de

Requisición de Compra, principalmente cuando se trata de las compras menores y que el

importe no rebase los 20 mil pesos establecidos para formalizar la operación mediante

contrato. Cabe precisar que también se incluyen las adquisiciones mediante licitación

consolidada”.

A pesar de lo manifestado por dicho servidor público, en las políticas internas del museo

no se refieren los casos de compras menores. Por lo expuesto, el MAP no cumplió los

numerales 1 y 2, del apartado “De la Autorización del Presupuesto”, de las “Políticas de Trámite

de Pagos para Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000,

3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014”, vigentes

a partir del 20 de julio de 2014, que establecen lo siguiente:

“1. Se deberá requisitar el formato ‘Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios’

‘PMPS’ y para el caso de adquisición de bienes, se deberá requisitar el formato de ‘Requisición

de Compra’ ‘RC’, soportados con las cotizaciones de los servicios y/o compra de bienes de

cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre

relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes o prestación

de servicios que se requieran y de la documentación que se considere conveniente (estudio de

mercado, especificaciones técnicas, etc.) […]

”2. El formato ‘Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios’ y/o ‘Requisición de Compra’,

se deberá tramitar para su autorización primeramente con el Coordinador de Administración,

para su revisión y determinar si se requiere celebrar contrato o se puede ejercer directo,

después con el Director de Operaciones para su autorización presupuestal y posteriormente

el Vo. Bo. con el Director General, en ese orden.”

Adicionalmente, se observó que la entidad efectuó el pago a los proveedores de materiales

y suministros mediante la entrega de cheques, acorde al numeral uno, del apartado “De la

Entrega de Cheques de los Pagos”, de las “Políticas de Trámite de Pagos para Proveedores

y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador

por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014” de la entidad, el cual indica: “El área de

Contabilidad entregará al proveedor el cheque correspondiente al pago de las facturas […]

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previa presentación del contra recibo correspondiente e identificación oficial y documento que lo

acredite para cobro del mismo, para el caso de ser persona física, adicionalmente deberá

entregar copia del CURP”; sin embargo, el artículo 67, párrafo segundo, de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014 establece: “Los entes públicos implementarán

programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante

abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad

de servicios bancarios”.

Además, el pago por la adquisición de uniformes, registrado en la póliza núm. 17441 del

6 de agosto de 2014, por 59.1 miles de pesos, se realizó por medio de depósito en cuenta, que

si bien cumple lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

no está previsto en las políticas internas del MAP. Con el oficio núm. FMAP/DO/049/2016

del 19 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones expresó: “Las compras pequeñas se

realizan en mostrador y se pagan en efectivo, los demás pagos a proveedores, se realizan

mediante cheque nominativo, considerando que en algunos casos el cheque es depositado a la

cuenta del mismo proveedor”.

Lo expuesto denota deficiencias de control en el pago a los proveedores de los materiales

y suministros, ya que el MAP realizó el pago de los uniformes antes citado sin sujetarse

a lo dispuesto en sus “Políticas de Trámite de Pagos para Proveedores y Prestadores de

Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto

para el Ejercicio Fiscal 2014”; y dichas políticas establecen formas de pago que contravienen lo

previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo anterior, el MAP incumplió el artículo 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone: “Serán facultades

y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes: […] IV. Establecer

los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera

articulada, congruente y eficaz; V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar

las metas u objetivos propuestos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso manifestó lo siguiente:

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“El MAP, actualizará las políticas internas de pago a proveedores, en las que se incluirá

los conceptos siguientes:

”Procedimiento específico para cada uno de los capítulos de gasto: 2000, 3000 y 5000.

”Establecer claramente cuándo se debe presentar Formato Múltiple de Servicios o Requisición

de Compra de Bienes.

”La forma de pago ya sea mediante cheque nominativo a la empresa contratada, depósito

a cuenta del proveedor o prestador de servicios, así como el pago mediante cheque o bien

mediante transferencia electrónica.

”Las áreas de administración y de contabilidad vigilarán su cumplimiento, bajo la supervisión

de la Dirección de Operaciones.”

Lo anterior confirma lo expuesto en el presente resultado.

Recomendación ASCM-124-14-1-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la

Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para garantizar que la adquisición

de materiales y suministros cuente con el formato “Presupuesto Múltiple para Prestación

de Servicios” debidamente requisitado, de acuerdo con las políticas internas de pagos

a proveedores de la entidad.

Recomendación ASCM-124-14-2-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección

de Operaciones, implante medidas de control para asegurarse de que los pagos a proveedores

se realicen directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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Recomendación ASCM-124-14-3-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, mediante la Dirección

de Operaciones, adopte medidas de control para garantizar que cuente con procedimientos

para el pago a proveedores por la adquisición de materiales y suministros acordes con lo

previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que permitan realizar sus funciones

de manera articulada, congruente y eficaz, en cumplimiento de lo establecido en Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

El MAP elaboró su manual administrativo, que fue dictaminado, mediante el oficio

núm. CGMA/DDO/1473/09 del 15 de junio de 2009, por la CGMA con el núm. MA-31FMA-04/06

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2009. El citado

manual estuvo vigente en el ejercicio de 2014 e incluye el marco jurídico administrativo,

las funciones del personal de la estructura orgánica, y un organigrama general; sin embargo,

careció de procedimientos.

Mediante el oficio núm. FMAP/DGF/093/2016 del 8 de febrero de 2016, la entidad confirmó

que “carece de procedimientos formales, autorizados y registrados ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa por lo limitado de su estructura orgánica, en

donde solamente existen […] dos puestos […] y ello hace nulo cualquier procedimiento, ya

que un puesto solicitaría (Director de Operaciones) y el otro puesto autorizaría (Director

General) cualquier trámite”.

Toda vez que durante el ejercicio fiscalizado la entidad careció de procedimientos dictaminados

para regular sus operaciones, el sujeto fiscalizado no atendió los numerales 2.4.2, en relación

con el 2.4.1, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que prevén:

“2.4.1 Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los manuales administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de: […] Manual de procedimientos.

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”2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

manuales administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado [...]

La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de

oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta

proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del

órgano de gobierno respectivo.”

Cabe señalar que con el oficio núm. OM/CGMA/2008/2015 del 21 de octubre de 2015,

la CGMA registró 8 procedimientos que se incluyeron en el Manual Administrativo del

Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 24 de diciembre de 2015 se publicó el aviso por el que se da a conocer el enlace

electrónico donde puede ser consultado dicho manual.

A pesar del registro citado, el organismo no cuenta con procedimientos específicos que

regulen las actividades y operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

ya que los procedimientos dictaminados por la CGMA corresponden a un ámbito de aplicación

con terceros y no incluyen los que regulen las actividades propias para la operación de la

entidad.

Cabe precisar que el organismo también dispuso de las “Políticas de Trámite de Pagos

para Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000

del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014”; no obstante, estas reglas

tampoco regulan las actividades a realizar para la adquisición, control y pago de los materiales

y suministros.

Por ello, el MAP no atendió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que prevé: “Serán facultades y obligaciones

de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y métodos de

trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso expresó: “El resultado será

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atendido según lo señalado para el punto anterior. El MAP actualizara las políticas internas

de pagos a proveedores”.

Lo anterior confirma lo expuesto en el presente resultado.

Recomendación ASCM-124-14-4-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la

Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para garantizar que se elaboren,

dictaminen y registren ante la Coordinación General de Modernización Administrativa los

procedimientos que regulen de manera clara y detallada las actividades y operaciones

relacionadas con la adquisición, control y pago de los materiales y suministros, en cumplimiento

de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

3. Resultado

Durante el ejercicio de 2014, el MAP erogó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

un monto de 1,311.6 miles de pesos. Al respecto, se eligieron como muestra de auditoría

las operaciones celebradas por la entidad mediante cuatro contratos en la modalidad

de adjudicación directa que sumaron 205.1 miles de pesos, identificados con los

núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/26/14, FMAP/CS/27/14 y FMAP/CS/29/14, registrados

en las partidas 2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación” (un contrato por

32.9 miles de pesos ), 2561 “Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados” (dos contratos

por importes de 47.4 miles de pesos y 65.7 miles de pesos), y 2711 “Vestuario y Uniformes”

(un contrato por 59.1 miles de pesos). Al revisar dichos contratos se observó lo siguiente:

Los cuatro contratos fueron suscritos innecesariamente mediante el formato de contrato-

tipo. Por medio del oficio núm. FMAP/DO/033/2016 del 7 de abril de 2016, la Dirección de

Operaciones manifestó que “se considera que el contrato-tipo tenía mayor sustento legal

para la formalización de las contrataciones”.

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No obstante, el MAP incumplió el numeral 4.7.2 de la Circular Uno 2014, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone:

“La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios

se realizará de la siguiente forma:

”I.- Hasta $35,000.00 incluyendo IVA, se comprobara con factura debidamente requisitada.

”II.- De $35,001.00 hasta $150,000.00 incluyendo IVA, se formalizara mediante el formato

de contrato-pedido.

”III.- Las operaciones superiores a los $150,001.00 incluyendo IVA, a través del contrato-tipo.”

Además, la entidad suscribió el contrato núm. FMAP/CS/29/14 del 1o. de julio de 2014,

por un importe de 59.1 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 2711 “Vestuario

y Uniformes”, con un proveedor que cuenta con residencia y domicilio fiscal en Guadalajara,

Jalisco. El objeto de dicho contrato radicó en el suministro de ropa para el personal operativo

del MAP (uniformes) y su vigencia fue del 1o. de julio al 15 de septiembre de 2014.

El numeral II.4 del apartado “Declaraciones” del contrato citado estipula que el proveedor

está al corriente en sus obligaciones fiscales.

Sobre el particular, se solicitó al MAP que informara cómo verificó el cumplimiento de la

declaración citada; en respuesta, con el oficio núm. FMAP/DO/037/2016 del 12 de abril de 2016,

el MAP expresó: “En nuestra opinión, no aplica, ya que el cumplimiento del artículo 464

del Código Financiero para el Distrito Federal, vigente en 2014, se refiere a las obligaciones

fiscales que se señalan en este código y que son vigentes sólo para el Distrito Federal.

Sin embargo el proveedor manifestó expresamente en el punto II.4 de las Declaraciones

del contrato FMAP/CS/29/14 suscrito, y que a letra dice ‘II.4 Que para efectos de lo

señalado en el artículo 464 del Código Financiero para el Distrito Federal, ‘El proveedor’,

manifiesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las

obligaciones fiscales a su cargo’”.

15

No obstante que el proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, estar al corriente

de sus obligaciones fiscales, independientemente de que cuente con residencia y domicilio

fiscal en Guadalajara, Jalisco, el MAP debió verificar el cumplimiento a la declaración referida

y contar con la constancia de adeudos expedida por autoridad competente acerca del

cumplimiento de las contribuciones fiscales, toda vez que el espíritu de la ley es el de que

se constante el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no cumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Circular Uno

2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, que establece: “En los

contratos respectivos deberán insertarse las siguientes declaraciones: […] además de que

el proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad

competente que corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto

sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso

de vehículos, impuesto sobre prestación de servicios de hospedaje y derechos sobre el

suministro de agua”.

Además, el MAP no atendió el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone: “Las […] Entidades en

ningún caso contratarán […] adquisiciones […] con personas físicas o morales que no se

encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter

local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio

de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal”.

Por otra parte, los contratos núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/26/14, FMAP/CS/027/14

y FMAP/CS/029/14 fueron suscritos por la entidad con fundamento en el artículo 55 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, toda vez que el importe de la adquisición no

excedió el monto máximo de actuación autorizado en 2014 para dicho supuesto que fue

de 250.0 miles de pesos. En ese sentido, y conforme a lo previsto en el artículo 74 de la

legislación citada, la entidad podía eximir al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento

del contrato respectivo.

16

Sin embargo, en la cláusula décima, “Garantías”, de los contratos núms. FMAP/CS/04/14

y FMAP/CS/26/14, se estipuló que el proveedor entregaría fianza expedida por institución

legalmente autorizada por el 10.0% del monto del contrato. Para verificar el cumplimiento

de dicha cláusula contractual, se solicitó al MAP las garantías de cumplimiento respectivas,

y por medio del oficio núm. FMAP/DO/038/2016 del 19 de abril de 2016, la entidad

explicó: “Por un error, se elaboró un contrato de servicios, debiendo haberse elaborado un

contrato de suministro de materiales especializados para empaque y embalaje de obras artísticas.

Por ello no es aplicable la exigencia de ninguna garantía de cumplimiento. Los materiales

se apegan o se apegaron una vez recibidos los mismos a entera satisfacción del museo”.

Lo expuesto denota falta de control y supervisión en la elaboración de los contratos,

lo que originó el incumplimiento a la cláusula décima, “Garantías”, de los contratos

núms. FMAP/CS/04/14 y FMAP/CS/26/14.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso informó lo siguiente:

“De igual forma que en el resultado 1, se incluirá en las políticas internas de pago a proveedores,

los apartados siguientes:

”Se fijaran en cumplimiento al numeral 4.7.2 ‘De los contratos de adquisiciones’ de la Circular

Uno de la Oficialía Mayor, la formalización de la adquisición de bienes, arrendamientos

y/o prestación de servicios, por el monto el tipo de contrato a utilizar.

”Se establecerá cuando sea el caso, la obligación de que la empresa contratada presente

bajo protesta de decir verdad, que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales

en el caso de que la misma radique en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que señala el

Código Fiscal vigente.”

Lo expuesto confirma las observaciones señaladas en el presente resultado.

Recomendación ASCM-124-14-5-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección

de Operaciones, implante medidas de control para garantizar que la formalización de los

contratos se efectúe de acuerdo con lo establecido en la Normatividad en materia

17

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y que se cumplan las cláusulas

pactadas en dichos contratos.

Recomendación ASCM-124-14-6-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, mediante la Dirección

de Operaciones, adopte medidas de control para asegurarse de que se recaben e integren en

los expedientes respectivos las constancias de adeudos expedidas por la Secretaría de

Finanzas o autoridad competente que acrediten que el proveedor con el que se suscriba

el contrato se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo

con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

4. Resultado

La entidad suscribió el contrato núm. FMAP/CS/29/2014 el 1o. de julio de 2014, por un

importe de 59.1 miles de pesos, por la adquisición de uniformes, en cuya cláusula décima

primera, “Entrega del Servicio”, se pactó como fecha de entrega de los bienes el 15 de septiembre

de 2014. Al respecto, no se localizó evidencia documental que acredite la entrega de los

uniformes al MAP.

Mediante el oficio núm. FMAP/DO/033/2016 del 7 de abril de 2016, el sujeto fiscalizado

manifestó que “la recepción de los uniformes fue el 22 de julio de 2014”; y con el diverso

núm. FMAP/DO/037/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones proporcionó la

relación con firma del personal de la entidad que recibió los citados uniformes, misma que

presenta fecha de junio de 2014.

Por carecer del acta de entrega-recepción de los bienes objeto del contrato núm. FMAP/CS/29/2014,

toda vez que el importe de dichos bienes fue mayor a 20.0 miles de pesos (59.1 miles de pesos)

y debían ser entregados el 15 de septiembre de 2014, el MAP incumplió el numeral 1 del

18

apartado “De la Presentación de las Facturas” de las “Políticas de Trámite de Pagos para

Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000

del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014”, vigentes a partir del

20 de julio de 2014, que precisa: “Presentación de la Factura, el prestador de los servicios

o proveedor deberá presentar al área de Contabilidad, la(s) factura(s) correspondiente(s)

de los servicios prestados o bienes suministrados, una vez efectuados los servicios o entregado

los bienes a entera satisfacción del área solicitante, acompañada de copia del contrato

o contrato-pedido y en su caso del acta de entrega recepción de los trabajos realizados,

cuando el importe facturado sea igual o mayor a $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.

IVA incluido) o se trate del pago de algún anticipo”.

Además, resalta el hecho de que el contrato núm. FMAP/CS/29/2014 se suscribió el

1o. de julio de 2014, estableciendo como fecha de entrega de los bienes el 15 de septiembre

de 2014; su pago se registró en la póliza núm. 17441 del 6 de agosto de 2014, soportado

con las facturas núms. 1956, por 5.8 miles de pesos, y 1966, por 53.3 miles de pesos, ambas

del 22 de julio de 2014. La entidad expresó que los bienes se entregaron el 22 de julio de 2014.

Sin embargo, la relación con firma del personal que recibió los uniformes presenta fecha

de junio de 2014; es decir, fecha anterior a la de la firma del contrato, lo que refleja un proceso

con falta de certeza.

La situación descrita también ocurrió en el caso del contrato núm. FMAP/CS/027/14

suscrito el 1o. de julio de 2014, en cuya cláusula décima primera se pactó como fecha de entrega

de los bienes el 3 de julio de 2014; sin embargo, de acuerdo con la factura que soporta el

pago de ese contrato, los bienes se recibieron el 27 de junio de 2014, lo que fue confirmado por

la entidad con el oficio núm. FMAP/DO/038/2016 del 19 de abril de 2016, con el cual la

Dirección de Operaciones indicó: “La fecha estipulada en la cláusula décima primera del

contrato es el 3 de julio de 2014, la fecha de recepción de los bienes fue el 27 de junio de 2014,

de conformidad con la factura que obra en la póliza de pago”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso señaló lo siguiente:

“De igual forma que en el resultado 1, se incluirá en las políticas internas de pago a proveedores,

los apartados siguientes:

19

”Se establecerá en el apartado ‘De la presentación de la facturas’ que para la recepción

de bienes o servicios, se realice un acta de entrega-recepción, a fin de evidenciar documentalmente

su recepción.”

Lo descrito confirma lo expuesto en el presente resultado.

Recomendación ASCM-124-14-7-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la

Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para asegurarse de que se

disponga de evidencia de la entrega de los materiales adquiridos que sea congruente con

la fecha de suscripción de los contratos y, cuando sea el caso, dicha entrega se realice mediante

acta de entrega-recepción, como disponen las políticas internas de pagos a proveedores

de la entidad.

5. Resultado

El 1o. de julio de 2014, el museo suscribió el contrato núm. FMAP/CS/27/14, con el objeto

de adquirir 400 litros de pintura vinimex como apoyo a los artesanos que participaron en el

“Octavo Desfile de Alebrijes Monumentales”; de acuerdo con las cláusulas segunda, “Monto

del Contrato”, y cuarta, “Forma de Pago”, el monto pactado en dicho contrato fue de

32.9 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 2491 “Otros Materiales y Artículos

de Construcción y Reparación”.

Sin embargo, al amparo de este contrato, la entidad pagó al proveedor un importe de 36.6 miles

de pesos (IVA incluido), registrado en la póliza de egresos núm.17442 del 6 de agosto de 2014,

soportada con la factura núm. OF/03647 por la misma cantidad; es decir, la entidad pagó

de más 3.7 miles de pesos.

Con el oficio núm. FMAP/DO/038/2016 del 19 de abril de 2016, el Director de Operaciones

del MAP confirmó:

“Por una deficiencia de control interno, en la revisión de los documentos para el trámite de pago,

en la ventanilla recepción, no se comparó la factura contra el contrato, por lo que no se

detectó, en su momento, que no se aplicó el descuento que la empresa ofertó.

20

”Deficiencia que se continuó manifestando en todo el proceso del trámite del pago: emisión del

contra recibo, solicitud de cheque, expedición y firma del mismo, así como de su entrega

al proveedor.

”… una vez detectada por ustedes esta diferencia por un importe total de $3,660.00 (entre

lo pagado y lo que debió haberse pagado), se procederá a presentar al proveedor el reclamo

correspondiente para su devolución, vía nota de crédito.

”En el caso que el proveedor, no realice esta devolución, el suscrito enterará al fideicomiso

el importe del pago en exceso realizado en efectivo.”

Lo anterior denota falta de control interno en el trámite de pago de los contratos suscritos

por la entidad, por lo cual se incumplieron las cláusulas segunda, “Monto del Contrato”, y cuarta,

“Forma de Pago”, del contrato núm. FMAP/CS/27/14 del 1o. de julio de 2014.

Además, el sujeto fiscalizado no atendió los artículos 44, párrafo primero; y 69, fracciones I y III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que disponen:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan las

disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean

efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los

documentos que los soportan…”

“Artículo 69.- Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos

que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados […] con los documentos originales respectivos,

entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer

un pago…”

21

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso entregó copia de la nota

de crédito folio 01169, emitida por el proveedor de la pintura vinimex, por importe de

3.7 miles de pesos (IVA incluido), y manifestó que con dicha nota de crédito “se cubre el

pago realizado en exceso”.

En alcance a lo anterior, por medio del oficio núm. FMAP/DGF/287/2016 del 19 de mayo

de 2016, el MAP manifestó que “la nota de crédito [antes citada] se aplicará en futuras compras

que realice este Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, a este proveedor”.

Del análisis de la información presentada, se comprobó que, como consecuencia del resultado

de auditoría obtenido, el MAP consiguió la nota de crédito folio 01169, con la que el proveedor

otorgó al museo una “Bonificación por pago en exceso” por 3.7 miles de pesos (IVA incluido), lo

que acredita el reconocimiento por parte del proveedor del excedente de pago por ese

importe; sin embargo, los recursos no han sido devueltos al MAP, y la entidad no informó

la fecha en que utilizará esa bonificación, por lo que el presente resultado prevalece.

Recomendación ASCM-124-14-8-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección

de Operaciones, implante mecanismos de control que le permitan asegurarse de que los

pagos a los proveedores se realicen por los montos pactados en los contratos y correspondan

a compromisos efectivamente devengados y soportados con la documentación justificativa

respectiva, en cumplimiento del clausulado de los instrumentos jurídicos y de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Resultado

Para ninguno de los cuatro procesos de adjudicación directa revisados, correspondientes

a los contratos núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/026/14, FMAP/CS/027/14 y FMAP/CS/029/14,

el MAP contó con la cotización por escrito de dos proveedores como lo indican, como marco

referencial, las “Políticas de Trámite de Pagos para Proveedores y Prestadores de Servicios

con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto para el

22

Ejercicio Fiscal 2014”, en su apartado “De la Autorización de Presupuesto”, numeral 1,

que señala: “Para el caso de adquisición de bienes, se deberá requisitar el Formato

de ‘Requisición de Compra’ ‘RC’, soportados con las cotizaciones de los servicios y/o compra de

bienes de cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social

se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes

o prestación de servicios que se requieran y de la documentación que se considere

conveniente (estudio de mercado, especificaciones técnicas, etc.)”.

Por carecer de las cotizaciones respectivas para llevar a cabo los procesos de adjudicación

directa, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 4.8.1 del apartado 4.8, “De las Cotizaciones”,

de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

que prevé:

“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá

realizarse de dos maneras:

”I.- Indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Esta actualización

será válida siempre y cuando las características del bien sean las mismas al adquirido

anteriormente.

”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico

a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre

relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes o prestación

de servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo período

para su recepción [...]

”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos de adjudicación

indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como precio de referencia

o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para la determinación del

precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los precios cotizados.”

23

Además, al no contar con las cotizaciones respectivas, el MAP no demostró que la adjudicación

de los contratos referidos se haya realizado obteniendo las mejores condiciones en cuanto

a precio, calidad, financiamiento u oportunidad, por lo que el sujeto fiscalizado infringió

el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2014, que dispone lo siguiente:

“Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito

Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento,

precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad, las […] entidades, podrán

contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicio, a través de un procedimiento

de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, siempre que: […]

”II.BIS. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento

u oportunidad.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso señaló que “en las ‘Políticas

Internas de Pago a Proveedores’ se dará cumplimiento en el apartado ‘De la autorización

del presupuesto’”. Lo expuesto confirma el presente resultado.

Recomendación ASCM-124-14-9-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la

Dirección de Operaciones, implante medidas de control para asegurarse de que en los

procesos de adjudicación directa se realicen cotizaciones por lo menos con dos proveedores,

que demuestren que la adjudicación de los contratos se realiza obteniendo las mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en atención a la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

24

7. Resultado

Para verificar que la previsión, presupuestación y modificación del gasto se hubiese efectuado

conforme a la normatividad aplicable, se analizaron los soportes del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal, el Programa Operativo Anual

(POA) y las afectaciones presupuestarias registradas en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, y como resultado se obtuvo lo siguiente.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2014 del sujeto fiscalizado, el presupuesto

aprobado asignado para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue de 1,116.4 miles

de pesos, mismo que coincide con el requerido por la entidad en su Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos. La asignación original se incrementó en 621.7 miles de pesos (55.7%), dando como

resultado un presupuesto modificado de 1,738.1 miles de pesos. De este presupuesto, la

entidad únicamente ejerció un monto de 1,311.6 miles de pesos (75.5%) y dejó de erogar

426.5 miles de pesos (24.5%), importe que significó una variación presupuestaria negativa

que técnicamente es un subejercicio. El monto ejercido en el capítulo fiscalizado fue

superior en 195.2 miles de pesos (17.5%) respecto de la asignación original, monto que

representó una variación presupuestaria positiva, que técnicamente es un sobreejercicio.

En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública 2014

de la entidad, se señala que la variación entre el presupuesto aprobado y ejercido en el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” obedece a que “se aplicaron recursos remanentes

de ejercicios anteriores para atender los requerimientos del 8o. Desfile de Alebrijes Monumentales,

que se realizó el 13 de diciembre en las principales avenidas de la Ciudad de México”.

Asimismo, se reportó que la variación entre el presupuesto ejercido respecto del modificado

se generó porque “no se requirió la aplicación de todos los recursos previstos, ya que las

áreas sustantivas del museo no lo requirieron, ello no afectó el logro de las metas

programadas para el período”.

Con el oficio núm. FMAP/DO/035/2016 del 7 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones

de la entidad señaló que las modificaciones presupuestales se realizaron “para cubrir

insuficiencias presupuestales previamente al cierre”.

25

El presupuesto modificado se tramitó mediante cinco afectaciones presupuestarias, cuatro

compensadas y una líquida, a partir de las cuales se realizaron ampliaciones por un monto de

670.2 miles de pesos y reducciones por 48.5 miles de pesos.

Las cuatro afectaciones compensadas se realizaron para adecuar el calendario en diversas

partidas a fin de cumplir con los compromisos de la entidad. La afectación líquida se originó

en el primer semestre del ejercicio fiscal 2014 y en su justificación se señaló que dicha adición

fue autorizada por el Comité Técnico del MAP para contar con la disponibilidad de remanentes

del ejercicio 2012, para apoyos en el “Octavo Desfile de los Alebrijes Monumentales”.

De lo anterior, se reitera que la entidad presentó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

una variación presupuestaria negativa, por 426.5 miles de pesos (24.5%), respecto del

presupuesto modificado; así como una variación presupuestaria positiva, por 195.2 miles

de pesos (17.5%), en relación con la asignación original.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso indicó: “No se tiene ningún

comentario respecto a este resultado. El anteproyecto de presupuesto y las afectaciones

presupuestarias que se realizan, ya sea líquidas o compensadas, se ajustan a los lineamientos

y a la normatividad establecida por la Secretaría de Finanzas del GDF”. Lo expuesto

no modifica el resultado.

Recomendación ASCM-124-14-10-MAP

Es conveniente que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, mediante la Dirección

de Operaciones, establezca medidas de control para garantizar una presupuestación

eficiente de los recursos asignados, a fin de reducir las variaciones presupuestarias.

8. Resultado

En el análisis de los informes mensuales de enero a diciembre de 2014 relativos a las operaciones

realizadas por el MAP sobre la base de los supuestos previstos en los artículos 54 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se determinó que los informes de enero

y febrero entregados mediante los oficios núms. FMAP/DGF/184/2014 y FMAP/DGF/185/2014

26

ambos del 14 de marzo de 2014, con sello de recepción del 18 de marzo de 2014, se

presentaron de forma extemporánea con atrasos de 36 y 8 días naturales, respectivamente, ya

que debieron entregarse el 10 de febrero y 10 de marzo de 2014, respectivamente,

conforme a la fecha límite fijada por el artículo 53 de la ley citada.

Por lo expuesto, el MAP incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014, que dispone: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar

dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,

una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior…”.

El MAP tampoco atendió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014, que establece: “Las […] entidades que contraten adquisiciones,

arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54

de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría,

con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso señaló que “se instruirá al

Director de Operaciones, a fin de que se establezca el control necesario para la supervisión

del cumplimiento de la entrega dentro de los primeros diez días naturales de cada mes

a la Secretaría de Finanzas, de los supuestos previstos en los artículos 54 y 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal”. La respuesta del fideicomiso confirma el hallazgo

presentado en el resultado.

Recomendación ASCM-124-14-11-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección

de Operaciones, implante medidas de control para garantizar que los informes mensuales de

las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores

se presenten a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dentro del plazo que disponen

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.

27

9. Resultado

En relación con la programación del presupuesto para el ejercicio de 2014, el MAP elaboró su

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS),

mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2014;

es decir, en fecha posterior al plazo previsto en la normatividad aplicable.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no atendió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, que dispone: “Las […] entidades

a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus

programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso argumentó lo siguiente:

“La publicación del Programa Anual de Adquisiciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

de manera extemporánea el día 11 de febrero de 2014 [...] se debió a que la Dirección

General de Política Presupuestal autorizó el mismo mediante el oficio No. DGPP/0311/2014

de fecha 24 de enero de 2014 a las 13:30 horas y turnada al área administrativa el día viernes

31 de enero del mismo mes y año [...]

”Es importante precisar, que para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal cualquier

aviso oficial en un día determinado, se requiere solicitarlo con cuando menos 7 días. Por

lo que la publicación del programa antes del 31 de enero de 2014 era prácticamente

imposible por lo ya expuesto.”

La explicación dada por la entidad no desvirtúa el hecho de que el PAAAPS fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha posterior a la establecida en la normatividad

aplicable, por lo cual el resultado prevalece.

Recomendación ASCM-124-14-12-MAP

Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección

de Operaciones, establezca medidas de control para asegurar que el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se publique en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal en el plazo previsto por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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