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7octubre 2015 Puntos Prácticos
Determinación del pago provisional y anual del ISR en la
enajenación de bienes inmuebles(2a. y última parte)
INTRODUCCIÓN
En la edición anterior de su revista Puntos Prácticos, se incluyó parte del marco teórico del tópico deno-
minado: “Determinación del pago provisional y anual del impuesto sobre la renta (ISR) en la enajenación de bie-nes inmuebles”, en donde se comentaron los siguientes temas:
1. Caso en el que se obtenga ganancia en la enajenación de bienes inmuebles.
2. Tratamiento de las pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles.
3. Determinación del pago provisional del ISR, del cual solamente se incluyeron tres de cinco situaciones, a saber:
a) Pago provisional por la enajenación de bienes inmue-bles (numeral 1 de este tema en la publicación anterior).
b) Pago provisional de operaciones consignadas en es-critura pública (numeral 2 de este tema en la publicación anterior).
c) Pago provisional del ISR en la enajenación de otros bienes (numeral 3 de este tema en la publicación anterior).
Casos prácticos
C.P. Araceli Paz González
De esa manera, para concluir con este tópico, en esta edición se desarrollan los puntos que quedaron pendientes en la publicación anterior de ésta, su revista, los cuales son:
1. Continuación de las situaciones por las que se debe hacer el pago provisional del ISR:
a) Pago provisional del ISR en ventas a plazos.
b) Pago provisional en certificados de participación in-mobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario.
2. Pago del ISR a la entidad federativa por enajenación de bienes.
3. Información que deberá proporcionarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4. Ingreso exento por la enajenación de inmuebles des-tinados a casa habitación.
Asimismo, con la finalidad de ilustrar los supuestos co-mentados, se presentan algunos casos prácticos.
DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR
Respecto a la “Determinación del pago provisional del ISR”, los supuestos restantes para concluir este tema, son los siguientes:
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8 octubre 2015Puntos Prácticos
4. Pago provisional del ISR en ventas a plazos
El artículo 190 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)1 estipula que cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue:
Ganancia acumulable de la enajenación
aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
Pago provisional del ISRConsideraciones1. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario2. La ganancia no acumulable deberá pagarse conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 120 de la LISR3. El contribuyente deberá garantizar el interés fiscal. La garantía será igual a la cantidad si-guiente:
Pago provisional en los términos del artículo 126 de la LISRmenos:Pago provisional del ISR determinado en esta tablaigual:Monto de la garantíamás:Posibles recargos correspondientes a un añoigual:Monto total de la garantía
4. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la citada garantía, conjuntamente con la declaración del pago provisional5. Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año másLa renovación de la garantía referida se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el impuesto adeudado y, en caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la misma
Caso en el cual no se realizará retención del ISR
No se efectuará la retención ni el pago provisional mencionados, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.
1 El artículo noveno, fracción II del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” (DOF 11-XII-2013), indica que el RISR de fecha 17 de octubre de 2013 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la LISR 2014, y hasta en tanto no se expida un nuevo Reglamento
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9octubre 2015 Puntos Prácticos
5. Pago provisional en certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de de-rechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre bienes inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 126 de la LISR.
PAGO DEL ISR A LA ENTIDAD FEDERATIVA POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Conforme al artículo 127 de la LISR, se precisa que, con independencia de lo dispuesto para determinar el pago provisional a que se refiere el artículo 126 de la LISR, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del Capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes” del Título IV “De las personas físicas” de la LISR, el cual se enterará mediante decla-ración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.2
El impuesto que se pague en esos términos será acre-ditable contra el pago provisional que se efectúe por la
misma operación, en los términos del artículo 126 de la LISR.
Cuando el pago estatal exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al artículo 126 de la LISR, a la entidad federativa de que se trate.
Pago del ISR estatal de operaciones consignadas en escrituras públicas
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedata-rios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago estatal bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 126 de la LISR, y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.3
Pago del ISR estatal en ventas a plazos
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se re-fiere el último párrafo del artículo 120 de la LISR (ventas a plazos), aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine, de conformidad con ese párrafo, en el ejercicio de que se trate, y el monto se enterará mediante declaración que presentarán ante la entidad federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 150 de la LISR.4
2 La regla 3.15.8. “Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de colaboración admi-nistrativa en materia fiscal federal” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, indica que para los efectos del artículo 127 de la LISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el anexo 1, rubro D, numeral 1En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 127, tercer párrafo de la LISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta regla3 La regla 3.15.5. “Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determi-nación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas” de la RM para 2015, establece que para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la LISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante, y que contenga como mínimo los datos que la propia regla señala4 La regla 3.15.3. “Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos” de la RM para 2015 indica que en los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), del ISR y, en su caso, del impuesto al valor agregado (IVA), que deban calcular y enterar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 127, 160 de la LISR y 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública
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10 octubre 2015Puntos Prácticos
El pago estatal efectuado será acreditable contra el impuesto del ejercicio.
Obligación de fedatarios de calcular y enterar el ISR por enajenación de inmuebles
Es importante mencionar que para efectos del artículo 126, tercer párrafo de la LISR, el numeral 203 del RISR1 aclara que los notarios, corredores, jueces y demás fedata-rios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el impuesto que corresponda a esas enajenaciones, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pú-blica en las que la firma de escritura o minuta se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante.
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PROPORCIONARSE AL SAT
El artículo 128 de la LISR establece que los contribuyen-tes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT me-diante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.
Las referidas reglas de carácter general podrán esta-blecer supuestos en los que no sea necesario presentar la citada información.
La información referida estará a disposición de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los térmi-nos del segundo párrafo del artículo 69 del CFF.
INGRESO EXENTO POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS PARA CASA HABITACIÓN
Un tema muy importante que estaba dejando pasar, es el ingreso exento que corresponde a las personas físicas
5 La regla 3.11.7. “Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación” de la RM para 2015 señala que la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultadoEl fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contra-prestación y, en su caso, el ISR retenidoNo obstante lo anterior, el artículo tercero resolutivo de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2015 (DOF 3-III-2015), establece que para los efectos de la regla 3.11.7., durante el ejercicio fiscal 2015, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de »
por la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Para tales efectos, el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR establece que no se pagará el ISR por la ob-tención de los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que:
1. El monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión (Udis), y
2. La transmisión se formalice ante fedatario público.
De esa manera, se aclara que por el excedente se deter-minará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional, en los términos del Capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes” del Título IV “De las personas físicas” de la LISR, considerando las deduc-ciones en la proporción resultante de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional, se realizará por el fedatario público, conforme al referido Capítulo IV del Título IV de la LISR.
Requisitos para la aplicación de la exención
En el inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la LISR, se aclara que esta exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fe-cha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista, y manifieste, bajo protesta de decir verdad, tales circunstancias ante el fedatario pú-blico ante quien se protocolice la operación.
Para ello, el fedatario público deberá consultar al SAT, a través de la página de Internet de esa institución, y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de enajenación de que se trate,5 por la que hubiera obtenido la exención referida,
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11octubre 2015 Puntos Prácticos
y dará aviso al SAT de dicha enajenación,6 indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
OTRAS DISPOSICIONES DE LA RM APLICABLES EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
Otros aspectos importantes que deben tenerse en cuenta en la enajenación de bienes inmuebles, son los estipu-lados en la RM para 2015:
1. La regla 3.15.1. “Determinación de tasa cuando no hay ingresos en los cuatro ejercicios previos”, establece que para los efectos del artículo 120, fracción III, inciso b) de la LISR, las personas físicas que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrán determinar la tasa en términos de la fracción III, inciso b), segundo párrafo del referido artículo, respecto de los ejercicios en los cuales no obtuvieron ingresos.
2. La regla 3.15.2. “Opción para la actualización de deducciones”, señala que para los efectos del artículo 121 de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo artículo o bien, aplicando la tabla contenida en el anexo 9.7
3. La regla 3.15.13. “Autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos” de la RM para 2015 establece que para los efectos del artículo 199 del RISR,1 las personas físicas, podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo, para lo cual podrán solicitar la autorización prevista en la Ficha de trámite 71/ISR “Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos”, contenida en el anexo 1-A “Trámites fiscales”.
CASOS PRÁCTICOS
Caso 1
Determinación de la ganancia acumulable y no acumulable correspondiente, en la enajenación de un bien inmueble de una persona física que no realiza actividades empresariales
Datos
Fecha de adquisición del bien inmueble 1 de agosto de 2005
Fecha de enajenación 15 de octubre de 2015
Costo de adquisición:
Terreno $10’000,000
Construcción $40’000,000
Gastos notariales por la enajenación del inmueble $190,000
Fecha en la que se pagaron los gastos notaria-les por la enajenación del inmueble 1 de julio de 2015
» casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la citada obligación, siempre que en la escritura pública correspon-diente, se incluya la manifestación del enajenante en la que, bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenaciónLo dispuesto en este resolutivo será aplicable desde el 1 de enero de 20156 El último párrafo de la regla 3.15.6. de la RM para 2015 indica que los fedatarios públicos cumplirán con la obligación de presentar este aviso, mediante el uso del programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en la página de Internet del SAT7 Anexo publicado en el DOF del 21 de mayo de 2015
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12 octubre 2015Puntos Prácticos
Gastos notariales pagados por la adquisición del inmueble $95,000
Fecha en la que se pagaron los gastos notaria-les 1 de agosto de 2005
Avalúo realizado por la adquisición $30,000
Fecha en la que se pagó el avalúo 1 de junio de 2005
Precio de venta $120’000,000
Otros ingresos acumulables (salarios) 2015 $1’500,000
Deducciones personales:
- Gastos hospitalarios $150,000
- Gastos funerarios $50,000
1. Determinación de los gastos deducibles actualizados para la determinación de la ganancia por enajenación de bienes inmuebles.
a) Determinación del costo de adquisición de la construcción.
Concepto Importe
Costo de adquisición de la construcción $40’000,000
por:
Factor de actualización 1.4873
igual:
Costo de adquisición de la construcción, actualizado 59’492,0008
a1) Determinación del factor de actualización.
Concepto Valor
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior en que se efectúe la enajenación (Septiembre 2015) (supuesto) 116.950
entre:
INPC del mes en que se realizó la adquisición (Agosto 2005) 78.632260555950
igual:
Factor de actualización 1.48739
8 Conforme al artículo 121 de la LISR, el costo comprobado de adquisición, será, cuando menos, el 10% del monto de la enajenación9 Conforme al último párrafo del artículo 17-A del CFF, cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diez milésimo
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13octubre 2015 Puntos Prácticos
b) Actualización del valor del terreno.
Concepto Importe
Costo de adquisición del terreno $10’000,000
por:
Factor de actualización (aplica el mismo que para la construcción, pues se adquirieron en igual fecha) 1.4873
igual:
Costo de adquisición del terreno, actualizado 14’873,000
c) Determinación de los gastos notariales por la enajenación del inmueble.
Concepto Importe
Gastos notariales por la enajenación del inmueble $190,000
por:
Factor de actualización 1.0070
igual:
Gastos notariales por la enajenación del inmueble, actualizados 191,330
c1) Determinación del factor de actualización.
Concepto Valor
INPC del mes inmediato anterior en que se efectúe la enajenación (Septiembre 2015) (supuesto) 116.950
entre:
INPC del mes en que se realizó el gasto (Julio 2015) 116.128
igual:
Factor de actualización 1.00709
d) Determinación de los gastos notariales pagados por la adquisición del inmueble, actualizados.
Concepto Importe
Gastos notariales pagados por la adquisición del inmueble $95,000
por:
Factor de actualización 1.4873
igual:
Gastos notariales pagados por la adquisición del inmueble, ac-tualizados 141,293
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14 octubre 2015Puntos Prácticos
d1) Determinación del factor de actualización.
Concepto Valor
INPC del mes inmediato anterior en que se efectúe la enajenación (Septiembre 2015) (supuesto) 116.950
entre:
INPC del mes en que se realizó el gasto (Agosto 2005) 78.632260555950
igual:
Factor de actualización 1.48739
e) Determinación del avalúo realizado por la adquisición, actualizado.
Concepto Importe
Avalúo realizado por la adquisición $30,000
por:
Factor de actualización 1.4949
igual:
Avalúo realizado por la adquisición, actualizado 44,847
e1) Determinación del factor de actualización.
Concepto Valor
INPC del mes inmediato anterior en que se efectúe la enajenación (Septiembre 2015) (supuesto) 116.950
entre:
INPC del mes en que se realizó el gasto (Junio 2005) 78.232296414804
igual:
Factor de actualización 1.49499
2. Determinación del total de deducciones autorizadas actualizadas para la determinación de la ganancia por enajenación de bienes inmuebles.
Concepto Importe
Costo de adquisición de la construcción, actualizado $59’492,000
más:
Costo de adquisición del terreno, actualizado 14’873,000
más:
Gastos notariales por la enajenación del inmueble, actualizados 191,330
más:
Fiscal
15octubre 2015 Puntos Prácticos
Concepto Importe
Gastos notariales pagados por la adquisición del inmueble, actualizados 141,293
más:
Avalúo realizado por la adquisición, actualizado 44,847
igual:
Total de deducciones autorizadas actualizadas para la determi-nación de la ganancia por enajenación de bienes inmuebles 74’742,470
3. Determinación de la ganancia por enajenación de bienes inmuebles.
Concepto Importe
Ingresos obtenidos por la enajenación de bienes $120’000,000
menos:
Deducciones autorizadas 74’742,470
igual:
Ganancia por enajenación de bienes inmuebles 45’257,530
4. Determinación de las ganancias acumulable y no acumulable en el ejercicio.
a) Determinación de la ganancia acumulable por la enajenación de un bien inmueble (artículo 120, fracción I de la LISR).
Concepto Importe
Ganancia por enajenación de bienes inmuebles $45’257,530
entre:
Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación 10
igual:
Ganancia acumulable por la enajenación de un bien inmueble 4’525,75310
b) Determinación de la ganancia no acumulable por la enajenación de un bien inmueble.
Concepto Importe
Ganancia por la enajenación de un bien inmueble $45’257,530
menos:
Ganancia acumulable por la enajenación de un bien inmueble 4’525,753
igual:
Ganancia no acumulable por la enajenación de un bien inmueble 40’731,77711
10 Ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del ejercicio para la determinación del ISR anual, conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR11 El ISR correspondiente a esta ganancia se determinará conforme a una tasa de impuesto
Fiscal
16 octubre 2015Puntos Prácticos
Caso 2
Determinación del ISR anual total causado por la enajenación de un bien inmueble
Para efectos de este ejemplo, se consideran los datos obtenidos en el caso 1 antes presentado.
1. Determinación del ISR de la ganancia acumulable.
a) Determinación del total de ingresos acumulables en el ejercicio.
Concepto Importe
Otros ingresos acumulables (salarios) 2015 $1’500,000
más:
Ganancia acumulable por la enajenación de un bien inmueble 4’525,753
igual:
Total de ingresos acumulables en el ejercicio 6’025,753
b) Determinación de la base gravable para el ISR anual.
Concepto Importe
Total de ingresos acumulables en el ejercicio $6’025,753
menos:
Deducciones personales del ejercicio 102,346
igual:
Base gravable para el ISR anual 5’923,407
b1) Total de las deducciones personales del ejercicio.
Concepto Importe
Gastos hospitalarios $150,000
más:
Gastos funerarios 50,000
igual:
Total de las deducciones personales del ejercicio 200,000
b2) Determinación del monto deducible de las deducciones personales del ejercicio.
Concepto Importe
Salario mínimo general del área geográfica “A” $70.10
por:
Número de veces 4
igual:
Producto 280.40
por:
Fiscal
17octubre 2015 Puntos Prácticos
Concepto Importe
Días del año 365
igual:
Límite 1 102,346
Total de ingresos del contribuyente $6´025,753
por:
Porcentaje 10%
igual:
Límite 2 602,575
Deducciones personales (A) $200,000
contra:
Límite aplicable que le corresponde (1 o 2, el importe menor) 102,346
queda:
Monto de la deducción aplicable (B) 102,346
Diferencia no deducible (A) menos (B) 97,654
c) Determinación del ISR causado en el ejercicio, incluyendo la ganancia acumulable por la enajenación de bienes inmuebles (aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR).
Concepto Importe
Base gravable para el ISR anual $5’923,407
menos:
Límite inferior 3’000,000
igual:
Excedente del límite inferior 2’923,407
por:
Por ciento sobre el excedente del límite inferior 35%
igual:
Impuesto marginal 1’023,192
más:
Cuota fija 940,851
igual:
ISR causado en el ejercicio, incluyendo la ganancia acumulable por la enajenación de bienes inmuebles 1’964,043
Fiscal
18 octubre 2015Puntos Prácticos
2. Determinación del ISR de la ganancia no acumulable por la enajenación de un bien inmueble, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR.
a) ISR de la ganancia no acumulable por la enajenación de un bien inmueble, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR (artículo 120, fracción III de la LISR).
Concepto Importe
Ganancia no acumulable por la enajenación de un bien inmueble $40’731,777
por:
Tasa de impuesto 0.2872
igual:
ISR de la ganancia no acumulable por la enajenación de un bien inmueble, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR 11’698,16612
b) Determinación de la tasa de impuesto, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR.
b1) Determinación de la base gravable para efectos de la tasa de impuestos.
Concepto Importe
Total de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se rea-lizó la enajenación(Otros ingresos acumulables (salarios) 2015) $1’500,000
menos:
Deducciones personales autorizadas por la LISR No aplica
igual:
Base gravable para efectos de la tasa de impuestos 1’500,000
b2) Total de las deducciones personales del ejercicio.
Conforme al artículo 120 de la LISR, no proceden para este cálculo la aplicación de los conceptos de las deducciones personales que tiene el contribuyente:
Concepto Importe
Deducciones personales del ejercicio $102,346
igual:
Total de las deducciones personales del ejercicio 102,346
b3) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR.
Concepto Importe
Base gravable para efectos de la tasa de impuestos $1’500,000
menos:
12 Este impuesto es el que se sumará al calculado conforme al inciso c) del numeral 6
Fiscal
19octubre 2015 Puntos Prácticos
Concepto Importe
Límite inferior 1’000,000
igual:
Excedente del límite inferior 500,000
por:
Por ciento sobre el excedente del límite inferior 34%
igual:
Impuesto marginal 170,000
más:
Cuota fija 260,851
igual:
ISR para efectos de la tasa de la ganancia no acumulable por enajenación de bienes 430,851
b4) Determinación de la tasa de impuesto a la ganancia no acumulable por enajenación de bienes.
Concepto Importe
ISR para efectos de la tasa de la ganancia no acumulable por enaje-nación de bienes $430,851
entre:
Base gravable para efectos de la tasa de impuestos 1’500,000
igual:
Tasa de impuesto a la ganancia no acumulable por enajenación de bienes 0.28729
3. Total del ISR causado por un contribuyente que además de ingresos por salarios obtuvo ingresos por la enajenación de un bien inmueble.
Concepto Importe
ISR causado en el ejercicio, incluyendo la ganancia acumulable por la enajenación de bienes inmuebles $1’964,043
más:
ISR de la ganancia no acumulable por la enajenación de un bien in-mueble, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR 11’698,166
igual:
Total del ISR causado por un contribuyente que además de ingresos por salarios obtuvo ingresos por la enajenación de un bien inmueble 13’662,209
Fiscal
20 octubre 2015Puntos Prácticos
Caso 3
Determinación del pago provisional del ISR por la enajenación de un bien inmueble
Para efectos de este ejemplo, se consideran los datos obtenidos en el caso 1 antes presentado.
1. Determinación de la ganancia por enajenación (Caso 1, numeral 3).
Concepto Importe
Ingresos obtenidos por la enajenación de bienes $120’000,000
menos:
Deducciones autorizadas 74’742,470
igual:
Ganancia por enajenación de bienes 45’257,530
2. Determinación de la ganancia por enajenación, base para el pago provisional.
Concepto Importe
Ganancia por enajenación $45’257,530
entre:
Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación13 10
igual:
Ganancia por enajenación, base para el pago provisional 4’525,753
3. Determinación del ISR correspondiente al pago provisional por la enajenación de un bien inmueble. Aplicación de la tarifa de la regla 3.15.4. de la RM para 2015.14
Concepto Importe
Ganancia por enajenación, base para el pago provisional $4’525,753
menos:
Límite inferior 3’000,000
igual:
Excedente del límite inferior 1’525,753
por:
Por ciento sobre el excedente del límite inferior 35%
igual:
13 Sin que se exceda de 20 años14 La regla 3.15.4. de la RM para 2015 indica que la tarifa aplicable para la determinación de los pagos provisionales se da a conocer en el anexo 8 (DOF 5-I-2015)
Fiscal
21octubre 2015 Puntos Prácticos
Concepto Importe
Impuesto marginal 534,014
más:
Cuota fija 940,851
igual:
ISR correspondiente al pago provisional por la enajenación de un bien inmueble 1’474,865
4. Determinación del total del ISR correspondiente al pago provisional por la enajenación de un bien inmueble.
Concepto Importe
ISR correspondiente al pago provisional por la enajenación de un bien inmueble $1’474,865
por:
Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación 10
igual:
ISR correspondiente al pago provisional por la enajenación de un bien inmueble 14’748,650
Caso 4
Determinación del pago provisional del ISR estatal por la enajenación de un bien inmueble
Para efectos de este ejemplo, se consideran los datos obtenidos en el caso 1 antes presentado.
1. Determinación del pago provisional del ISR estatal por la enajenación de un bien inmueble.
Concepto Importe
Ganancia por enajenación de bienes inmuebles(Numeral 3 del Caso 1) $45’257,530
por:
Tasa 5%
igual:
ISR estatal por la enajenación de un bien inmueble 2’262,877 •
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