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7/25/2019 deber-impuesto-a-la-renta-agropecuaria.docx
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UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALAUNIDAD ACADMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERRA DE CONTABILIDAD Y AUDITORAEstudiante: Betsy Esthefana Solano BalsecaDoente:Ing. Com. Rosana Eras Agila, Mg.Asi!natu"a: Libre Conf. Contabilidad AgropecariaCu"so! Se"to #i$el %aralelo &A'#e$a: ()*+*-+(
TAREA EXTRACLASE #1Comparaci/n de la #IC 0( y #II1 para %2MES
N
TEMA NIC 41 NIIF PARA PYMES S
( Modelo de costo
de $alor
ra3onable
4n acti$o biol/gico debe ser $alorado, tanto en el
momento de s reconocimiento inicial como en la
fecha de cada balance, seg5n s $alor ra3onable
menos los costes estimados en el pnto de $enta,
e"cepto en el caso, descrito en el p6rrafo 7+, de 8e
el $alor ra3onable no peda ser determinado con
fiabilidad. %&'""a(o )*+
Los prodctos agrcolas cosechados o recolectados
de los acti$os biol/gicos de na empresa deben ser
$alorados, en el pnto de cosecha o recolecci/n,
seg5n s $alor ra3onable menos los costes estimados
en el pnto de $enta. 9al $aloraci/n es el coste en esa
fecha, cando se apli8e la #IC - E"istencias, otra
#orma Internacional de Contabilidad 8e sea deaplicaci/n. %&'""a(o ),+
4na entidad medir6 n acti$
momento del reconocimiento inic
sobre la 8e se informe, a s $al
los costos de $enta. Los cam
ra3onable menos los costos de $
en resltados-%,.-.+
Los prodctos agrcolas cosech
8e procedan de acti$os biol/gic
medir6n a s $alor ra3onable m
$enta en el pnto de cosecha
medici/n ser6 el costo a esa fech
la Secci/n (7 In$entarios otra s
8e sea de aplicaci/n. %,.-/+
4na entidad re$elar6 lo sigiente
acti$os biol/gicos medidos al $al
:a; 4na descripci/n de cada
biol/gicos.
:b; Los m
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:ii; Los incrementos procedentes
:ii; Los decrementos procedent
recolecci/n.
:i$; Los incrementos procedente
de negocios.
:$; Las diferencias netas de camb
con$ersi/n de los estados financ
de presentaci/n diferente, y de l
negocio en el e"tran=ero a la monde la entidad 8e informa.
:$i; >tros cambios. %,.-0+- El costo pede
ser na
apro"imaci/n del
$alor ra3onable
Los costes peden, en ocasiones, ser apro"imaciones
del $alor ra3onable, en particlar cando!
:a; haya tenido lgar poca transformaci/n biol/gica
desde 8e se incrrieron en los primeros costes :por
e=emplo, para semillas de 6rboles frtales plantadas
inmediatamente antes de la fecha del balance;? o
:b; no se espera 8e sea importante el impacto de la
transformaci/n biol/gica en el precio :por e=emplo,para las fases iniciales de crecimiento de los pinos en
na plantaci/n con n ciclo de prodcci/n de 7+
a@os;. %&'""a(o *.+
La entidad medir6 los acti$os bi
ra3onable no sea f6cilmente deter
esfer3o desproporcionado, al co
depreciaci/n acmlada y ca
deterioro del $alor acmlada. %,4na entidad re$elar6 lo sigient
acti$os biol/gicos medidos tili3
costo! :a; 4na descripci/n de cabiol/gicos.
:b; 4na e"plicaci/n de la ra3/n p
medirse con fiabilidad el $alor ra3
:c; El m
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UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALAUNIDAD ACADMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERRA DE CONTABILIDAD Y AUDITORAEstudiante: Betsy Esthefana Solano BalsecaDoente:Ing. Com. Rosana Eras Agila, Mg.Asi!natu"a: Libre Conf. Contabilidad AgropecariaCu"so! Se"to #i$el %aralelo &A'#e$a: ()*+*-+(
TAREA EXTRACLASE #2Calendario de >bligaciones patronales
UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALAUNIDAD ACADMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERRA DE CONTABILIDAD Y AUDITORAEstudiante: Betsy Esthefana Solano BalsecaDoente:Ing. Com. Rosana Eras Agila, Mg.Asi!natu"a: Libre Conf. Contabilidad AgropecariaCu"so! Se"to #i$el %aralelo &A'#e$a: -*+*-+(
TAREA EXTRACLASE #3In$estigar acerca del impesto a la renta en las acti$idades agropecarias
3III 3IV VACACIONES UTILIDADES #ORE
i
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A"t- 4-)-5 E6one"ai7n de &a!o de8 I9&uesto a 8a Renta &a"a e8 desa""o88o de ine"siones nueas
&"odutias-5 :Agregado por la Gisposici/n reformatoria segnda, nm. -.-, de la Ley s*n, R.>. 7(S, -H
-+(+;. Las sociedades 8e se constityan a partir de la $igencia del C/digo de la %rodcci/n as como tambi I#9ER#>, -++H;
Art. -. I9&uesto a 8a "enta
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(. enta local de banano prodcido por el mismo s=eto pasi$o.En este caso la tarifa ser6 de hasta el -F del $alor de factraci/n de las $entas brtas, el 8e no se pod
calclar con precios inferiores al precio mnimo de sstentaci/n fi=ado por la atoridad nacional
agricltra. La tarifa podr6 modificarse mediante decreto e=ecti$o, misma 8e podr6 establecerse p
segmentos y entrar6 en $igencia a partir del sigiente periodo fiscal de s pblicaci/n, dentro de n rango
entre el (,-F y el -F. Esta tarifa podr6 ser redcida hasta el (F para el segmento de microprodctore
actores de la economa poplar y solidaria cyos montos de ingresos brtos anales no speren el doble dmonto de ingresos establecido para la obligaci/n de lle$ar contabilidad.
-. E"portaci/n de banano no prodcido por el mismo s=eto pasi$
En este caso la tarifa ser6 de hasta el -F del $alor de factraci/n de las e"portaciones, el 8e no se pod
calclar con precios inferiores al precio mnimo referencial de e"portaci/n fi=ado por la atoridad nacional
agricltra. La tarifa podr6 modificarse mediante decreto e=ecti$o, misma 8e podr6 establecerse p
segmentos y entrar6 en $igencia a partir del sigiente perodo fiscal de s pblicaci/n, dentro de n rango
entre el (,F y el -F.
7. E"portaci/n de banano prodcido por el mismo s=eto pasi$
En este caso el impesto ser6 la sma de dos componentes. El primer componente consistir6 en aplicar
misma tarifa, establecida en el nmeral ( de este artclo, al resltado de mltiplicar la cantid
comerciali3ada por el precio mnimo de sstentaci/n fi=ado por la atoridad nacional de agricltra.
segndo componente resltar6 de aplicar la tarifa de hasta el (,F al $alor de factraci/n de e"portaciones, el 8e no se podr6 calclar con precios inferiores al precio mnimo referencial de e"portaci
fi=ado por la atoridad nacional de agricltra. Mediante decreto e=ecti$o se podr6 modificar la tarifa d
segndo componente y establecerla por segmentos y entrar6 en $igencia a partir del sigiente perodo fis
de s pblicaci/n, dentro de n rango de entre el (,-F y el (,
0. E"portaci/n de banano por medio de asociaciones de micro, pe8e@os y medianos prodctor
En este caso la $enta local de cada prodctor a la asociaci/n atender6 a lo dispesto en el nmeral ( de e
artclo. Las e"portaciones, por s parte, estar6n s=etas a na tarifa de hasta el (,-F. Las e"portaciones
se podr6n calclar con precios inferiores al precio mnimo referencial de e"portaci/n fi=ado por la atorid
nacional de agricltra. La tarifa podr6 modificarse mediante decreto e=ecti$o, la 8e podr6 establecerse p
segmentos y entrar6 en $igencia a partir del sigiente perodo fiscal de s pblicaci/n, dentro de n rango
entre el +,F y el (,-
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Sin per=icio de lo indicado en los incisos anteriores, las e"portaciones a partes relacionadas no se podr
calclar con precios inferiores a n lmite inde"ado analmente con n indicador 8e refle=e la $ariaci/n d
precio internacional aplic6ndose na tarifa fi=a del -F. El Ser$icio de Rentas Internas, mediante resolci
especficamente moti$ada y de car6cter general, establecer6 la metodologa de inde"aci/n y se@alar6
indicador aplicado y el $alor obtenido 8e regir6 para el sigiente a@o. El $alor inicial de este lmite ser6
0 centa$os de d/lar de los Estados 4nidos de Amtros sbsectores del sector agropecario, pes8ero o acacltor, podr6n acogerse a este r
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BibliografaLEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.:-++H;. 4I9>.
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