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DPA 1004
DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA 1004
LA RELACIÓN ENTRE SUPERVISORES BANCARIOS Y AUDITORES
EXTERNOS DE BANCOS
CONTENIDO
Párrafos
Introducción…………………………………………………………… 1- 7
La responsabilidad del consejo de directores y la administración
del banco………………………………………………………………. 8-13
El Papel del auditor externo del banco…………………………………. 14-27
El papel del supervisor bancario………………………………………… 28-45
La relación entre el supervisor bancario y el auditor externo del banco… 46-55
Solicitudes adicionales para que el auditor externo contribuya al proceso
de supervisión………………………………………………………….... 56-67
La necesidad de un diálogo continuo entre los supervisores bancarios y
la profesión contable……………………………………………………… 68-70
Fecha de vigencia
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Las Declaraciones de Prácticas de Auditoria (DPA), se emiten para proporcionar ayuda
práctica a los auditores que implementan las Normas de Auditoria (NA) o promueven
una buena práctica. Las Declaraciones no tienen la autoridad de las NA.
Los bancos desempeñan un papel vital en la vida económica y la fuerza y estabilidad
continuas del sistema bancario son un asunto de interés público general. Los papeles de
los supervisores bancarios y de los auditores expertos por separado son importantes a
este respecto. La creciente complejidad de la banca hace necesario que haya mayor
comprensión mutua y, cuando sea apropiado, más comunicación entre los supervisores
bancarios y los auditores externos.
El propósito de esta Declaración es proporcionar información y lineamientos sobre
cómo puede reforzarse la relación entre auditores y supervisores de bancos para mutua
ventaja, y toma en cuenta los Principios Centrales del Comité de Basilea1 para la
Efectiva Supervisión Bancaria. Sin embargo, como la naturaleza de esta relación varía
de manera importante de país a país los lineamientos pueden no ser aplicables en su
totalidad al país. El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, el Comité
Internacional de Prácticas de Auditoria y el Comité de Basilea esperan, sin embargo,
que proporcionará lineamientos útiles sobre los respectivos papeles de los supervisores
bancarios y los auditores externos cuando los lazos son cercanos o donde la relación se
encuentra actualmente en estudio.
1 El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria es un comité de autoridades de supervisión bancaria que fue
establecido por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los diez países en 1975. Consiste en
representantes sénior de autoridades bancarias de supervisión y bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia,
Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, los Países Bajos, España, Suecia, Suiza, el Reino Unido y los Estados
Unidos. Generalmente se reúne en el Banco de Tratados Internacionales de Basilea, donde se localiza su Secretario
permanente.
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DECLARACION DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA 1004
LA RELACION ENTRE SUPERVISORES BANCARIOS Y AUDITORES
EXTERNOS DE BANCOS
Introducción
1. Los bancos juegan un papel central en la economía. Guardan los ahorros del
público, proporcionan un medio de pago por bienes y servicios y financian el
desarrollo de los negocios y el comercio. Para desempeñar estas funciones en
forma segura y eficiente, los bancos individuales deben inspirar la confianza del
público y de aquéllos con quienes hacen negocios. La estabilidad del sistema
bancario, tanto a nivel nacional como internacional ha llegado, por lo tanto, a
reconocerse como un asunto de interés público general. Este interés público se
refleja en la manera en que los bancos en casi todos los países, a diferencia de la
mayoría de otras empresas comerciales, están sujetos a una supervisión
prudencial por parte de los bancos centrales o por dependencias oficiales
específicas.
2. Los estados financieros de los bancos también están sujetos a auditoria por
auditores externos. El auditor externo conduce la auditoria de acuerdo a normas
éticas y de auditoría aplicables, incluyendo las que requieren independencia,
objetividad, competencia profesional y debido cuidado así como planeación y
supervisión adecuadas. La opinión del auditor presta credibilidad a los estados
financieros y promueve la confianza en el sistema bancario.
3. Como el negocio de la banca crece en complejidad, tanto nacional como
internacionalmente, las tareas de los supervisores bancarios y de los auditores
externos se están volviendo más y más demandantes. En muchos respectos, los
supervisores bancarios y los auditores externos enfrentan retos similares y, cada
vez más, sus papeles se perciben como complementarios. No sólo se benefician
los supervisores bancarios con los resultados del trabajo del auditor, sino que
también pueden recurrir al auditor externo para que se encargue de tareas
adicionales cuando éstas contribuyen al desempeño de sus funciones de
supervisión. Al mismo tiempo, los auditores externos, al llevar a cabo sus
funciones también recurren a los supervisores bancarios por información que
pueda ayudar a descargar sus responsabilidades de manera más efectiva.
4. El Comité Internacional de Prácticas de Auditoria, el Consejo Técnico Nacional
de Auditoria y Contabilidad y el Comité de Basilea comparten el punto de vista
de que un mayor entendimiento mutuo sobre los papeles y responsabilidades
respectivas de los supervisores bancarios y los auditores externos y, cuando sea
apropiado, la comunicación entre ellos, mejora la efectividad de las auditorias de
los estados financieros y de la supervisión para beneficio de ambas disciplinas.
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5. Los papeles y responsabilidades del consejo de directores2 y de la
administración de un banco, de los auditores externos del banco, y de los
supervisores bancarios en diferentes jurisdicciones se derivan de la ley,
costumbre y, para los auditores externos, de la práctica profesional. Esta
Declaración no pretende confrontar o cambiar estos papeles o responsabilidades.
Más bien, se propone proporcionar un mejor entendimiento de la` naturaleza del
papel de los consejos de directores y de la administración, auditores externos y
supervisores bancarios ya que las ideas erróneas sobre dichos papeles pueden
llevar, a depositar una confianza inapropiada por parte de uno en el trabajo del
otro. Esta Declaración busca eliminar las posibles ideas erróneas y sugerir cómo
cada uno podría hacer un uso más efectivo del trabajo desempeñado por el otro.
Consecuentemente, la Declaración:
(a) Establece la responsabilidad primaria del consejo de directores y
de la administración (párrafos 8-13);
(b) Examina las características esenciales del papel de los auditores
externos (párrafos 14-27)
(c) Examina las características esenciales del papel de los
supervisores bancarios (párrafos 28-45)
(d) Revisa la relación entre el supervisor bancario y el auditor externo
del banco (párrafos 46-55); y
(e) Describe maneras adicionales en las que los auditores externos y
la profesión contable pueden contribuir al proceso de supervisión
(párrafos 56-70).
6. En septiembre de 1997, el Comité de Basilea publicó sus Principios Centrales
para la Supervisión Efectiva de Bancos, conocidos como los Principios
Centrales de Basilea. Los Principios Centrales de Basilea (que se usan en
evaluaciones de países por organizaciones como el Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional) se proponen servir como una referencia básica para un
sistema de supervisión efectivo internacionalmente y en todos los países. Esta
Declaración se ha preparado tomando en cuenta los Principios Centrales de
Basilea.
7. La Declaración se ha preparado con plena conciencia de las diferencias
importantes que existen en los marcos de referencia nacional institucional y de
Reglamentación, notablemente en Normas de Información Financiera, en
técnicas de supervisión y en la extensión en la que, en algunas jurisdicciones, los
auditores externos desempeñan actualmente tareas a petición de los supervisores
bancarios. En algunas jurisdicciones, los supervisores bancarios y los auditores
externos ya tienen relaciones más cercanas que las indicadas en esta
Declaración. Los arreglos sugeridos en esta Declaración no reemplazan las
relaciones existentes. Si bien esta declaración no tiene el propósito de ser
2 Las nociones de “Consejo de Directores” y administración se usan no para identificar contratos legales, si no para nombrar dos
funciones de toma de decisiones dentro de un banco. Bajo el glosario de términos de las NA la administración comprende a funcionarios y otros que también desempeñan funciones de administración sénior. Los principios centrales de Basilea se refieren
a las funciones del Consejo de Directores para describir las funciones de los encargados del gobierno corporativo de un banco.
Los principios expresados en este trabajo se deben aplicar de acuerdo a la estructura de gobierno de país sede del banco. Deberá
hacerse referencia al trabajo del comité de Basilea “mejoras de gobierno corporativo de organizaciones Bancarias” publicada en
Septiembre de 1999.
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prescriptiva, se espera que los lineamientos expresados en ella sean relevantes
para todas las situaciones aunque, obviamente, tratará las situaciones de algunas
jurisdicciones en forma más directa que las de otros.
La responsabilidad del consejo de directores y de la administración del banco
8. La responsabilidad primaria para la conducción de los negocios de un banco se
confiere al consejo de directores3 y la administración nombrada por el mismo.
Esta responsabilidad incluye, entre otras cosas, asegurar que:
• Aquéllos a quienes se confían tareas bancarias tengan suficiente pericia e
integridad y que haya personal con experiencia en las posiciones clave;
• Se establecen y se cumple con políticas, prácticas y procedimientos
adecuados relacionados con las diferentes actividades del banco, incluyendo:
- La promoción de altas normas éticas y profesionales;
- Sistemas que identifican y miden de manera precisa todos los riesgos de
importancia relativa y monitorean y controlan estos riesgos de manera
adecuada;
- Controles internos adecuados, estructuras organizacionales y
procedimientos de contabilidad;
- La evaluación de la calidad de activos y de su reconocimiento y medida
apropiados.
- Reglas de "Conoce a tu cliente" que prevengan que el banco se utilice
intencional o no intencionalmente, por elementos criminales;
- La adopción de un entorno de control adecuado, dirigido a cumplir los
objetivos prescritos del banco respecto a desempeño, información y
cumplimiento;
- Pruebas del cumplimiento y evaluación de la efectividad de los controles
internos por la función de auditoría interna;
• Hay establecidos sistemas apropiados de información de la administración;
• El banco tiene políticas y procedimientos apropiados de administración del
riesgo;
• Que se observan las directivas estatutarias y reglamentarias, incluyendo
directivas respecto de la solvencia y liquidez; y
• Están protegidos de manera adecuada los intereses no sólo de los accionistas
sino también de los depositantes y de otros acreedores.
3 Directorio del Banco o simplemente Directorio.
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9. La administración es responsable de preparar los estados financieros de acuerdo
con el marco de referencia de información financiera apropiado y de establecer
procedimientos de contabilidad que dispongan la conservación de
documentación suficiente para soportar los estados financieros. Esta
responsabilidad incluye asegurarse de que el auditor externo que examine y
dictamine sobre los estados financieros tenga acceso completo y sin
impedimento a, y se le proporcione, toda la información necesaria que pueda
afectarlos de un modo de importancia relativa y, consecuentemente, al dictamen
del auditor sobre ellos4. La administración también tiene la responsabilidad de
proporcionar a las dependencias supervisoras toda la información que tienen
derecho a obtener dichas dependencias por ley o reglamento.
10. En muchas jurisdicciones se han establecido comités de auditoría para atender
las dificultades prácticas que puedan surgir para que el consejo de directores
cumpla su tarea de asegurar la existencia y mantenimiento de un adecuado
sistema de controles internos. Además, este comité refuerza tanto al sistema de
control interno como a la función de auditoría interna. Para reforzar la
efectividad del comité de auditoría, deberá permitirse y recomendarse a los
auditores interno y externo asistir a las reuniones del comité de auditoría. Las
reuniones regulares del comité de auditoría con los auditores internos y externos
ayudan a ampliar la independencia de los auditores externos y la credibilidad de
los auditores internos, y ayudan al comité de auditoría a desempeñar su papel
clave de fortalecer el gobierno corporativo. En algunas jurisdicciones, las leyes o
reglamentos establecen que dichas reuniones se realicen.
11. Cuando lo requiera el consejo de directores o por ley o reglamentos aplicables,
la administración es responsable del establecimiento y operación efectiva de una
función de auditoría interna permanente en un banco apropiada a su tamaño y a
la naturaleza de sus operaciones. Esta función es parte del monitoreo continuo
del sistema de controles internos porque brinda una evaluación de lo adecuado
de, y el. cumplimiento con, las políticas y procedimientos establecidos del banco
y certeza en cuanto a la adecuación, efectividad y sostenibilidad de la
administración del riesgo y procedimientos de control e infraestructura del banco
independientemente de quienes tienen la responsabilidad día a día de cumplir
con dichas políticas y procedimientos. Al cumplir sus deberes y
responsabilidades, la administración debe tomar todas las medidas necesarias
para asegurar que hay una función de auditoría interna continua y adecuada.
12. Para ser totalmente efectiva, la función de auditoría interna deberá ser
independiente de las actividades organizacionales que audita o revisa y también
deberá ser independiente del proceso de control interno diario. Todas las
actividades y todas las divisiones, sucursales u otros componentes de la
organización bancaria deberán caer dentro del alcance de la revisión de la
función de auditoría interna. La competencia profesional de cada auditor interno
y de la función de auditoría interna como un todo es esencial para el desempeño
4 En algunas jurisdicciones solo se requiere a las sucursales de bancos extranjeros que proporcionen información
financiera (incluyendo estados financieros resumidos) preparada de acuerdo con políticas contables del grupo o
con regulaciones nacionales. Esta información financiera puede ser o no sujeta a un requisito de auditoría externa.
Los lineamientos en esta declaración son también aplicables de una manera práctica y apropiada a dichas
auditorías externas.
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apropiado de dicha función. Por lo tanto, la función de auditoría interna deberá
tener personal adecuado con personas con habilidades apropiadas y competencia
técnica que estén libres de responsabilidades operativas. La función de auditoría
interna deberá informar regularmente al consejo de directores y a la
administración sobre el desempeño de los sistemas de control interno y de
administración del riesgo y sobre el logro de los objetivos de función de
auditoría interna. La administración deberá establecer y aprobar un
procedimiento que asegure la consideración y, si es apropiado, la
implementación de las recomendaciones de la función de auditoría interna.
13. Las responsabilidades del consejo de directores y de la administración no
disminuyen de ningún modo por la existencia de un sistema para la supervisión
de los bancos por supervisores bancarios o por un requisito de que los estados
financieros de los bancos se auditen por un auditor externo.
El papel del auditor externo del banco
14. El objetivo de una auditoria de los estados financieros de un banco por un
auditor externo es hacer posible al auditor independiente expresar una opinión
sobre si los estados financieros del banco están preparados, respecto de todo lo
importante, de acuerdo con un marco de referencia de información financiera
identificado.
Los estados financieros ordinariamente se habrán preparado de acuerdo con el
marco de referencia de información financiera de la jurisdicción en que el banco
tiene su oficina matriz central5, y de acuerdo con cualesquiera reglamentos
relevantes establecidos por los reguladores de esa jurisdicción. Los marcos de
referencia de información financiera pueden diferir de una jurisdicción a otra, y
el régimen de información financiera para los bancos en cualquier jurisdicción
dado puede ser muy diferente de los regímenes para otras entidades comerciales.
La opinión del auditor sobre los estados financieros, por lo tanto, se expresará en
términos del marco de referencia y de reglamentos nacionales aplicables. Es
posible que los estados financieros preparados bajo diferentes marcos de
referencia y reglamentos difieran en manera sustancial aun estando de acuerdo
con los requisitos nacionales aplicables. Por esta razón, la NA 700, El dictamen
del auditor sobre los estados financieros requiere que el auditor identifique la
jurisdicción de origen del marco de referencia de información financiera que se
usó para preparar los estados financieros cuando dicho marco de referencia de
información financiera no sean las Normas de Información Financiera.
15. Ordinariamente, el dictamen del auditor externo se dirige en forma apropiada
según se requiere por las circunstancias del trabajo, ya sea a los accionistas o al
consejo de directores. Sin embargo, el dictamen puede estar disponible a muchas
otras partes, como depositantes, otros acreedores y supervisores. La opinión del
auditor ayuda a establecer la credibilidad de los estados financieros. Sin
embargo, no deberá interpretarse que la opinión del auditor proporciona certeza
5 En algunas jurisdicciones se permite informar de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera
del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, así como para el caso de Bolivia con las Normas de
Información Financieras, aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de
Auditores o Contadores Públicos de Bolivia.
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sobre la futura viabilidad del banco o una opinión en cuanto a la eficiencia o
efectividad con que la administración ha conducido los asuntos del banco, ya
que éstos no son objetivos de la auditoria.
16. El auditor diseña los procedimientos de auditoría para reducir a un nivel bajo
aceptable el riesgo de emitir una opinión de auditoría inapropiada cuando los
estados financieros están representados erróneamente en una forma de
importancia relativa. El auditor evalúa el riesgo inherente de representaciones
erróneas de importancia relativa que ocurran (riesgo inherente) y el riesgo de
que los sistemas de contabilidad y de control interno de la entidad no prevengan
o detecten y corrijan las representaciones erróneas de importancia relativa con
oportunidad (riesgo de control). El auditor evalúa el riesgo de control como alto
a menos que el auditor pueda identificar controles que sea probable que eviten o
detecten y corrijan una representación errónea de importancia relativa y
conduzca pruebas de los controles que soporten una evaluación más baja del
riesgo de control. Con base en la evaluación del riesgo inherente y de control, el
auditor realiza procedimientos sustantivos para reducir el riesgo general de
auditoría a un nivel aceptablemente bajo.
17. El auditor considera cómo podrían representarse erróneamente en una manera de
importancia relativa los estados financieros y considera si están presentes o no
factores de riesgo de fraude que indiquen la posibilidad de información
financiera fraudulenta o malversación de activos. El auditor diseña
procedimientos de auditoría para reducir a un nivel bajo aceptable el "'riesgo de
que no se detecten representaciones erróneas originadas por fraude o error que
sean de importancia relativa para los estados financieros tomados como un todo.
La NA 240, La responsabilidad del auditor de considerar el fraude y error en
una auditoria de estados financieros lista los factores de riesgo de fraude cuya
presencia puede advertir al auditor la posibilidad de que exista fraude. En
algunas jurisdicciones, cuando el auditor determina que existe evidencia de
fraude, se requiere que el auditor revele esta información al supervisor del
banco.
18. Al llevar a cabo la auditoria de los estados financieros de un banco, el auditor
externo reconoce que los bancos tienen las siguientes características que
generalmente los distinguen de la mayoría de otras empresas comerciales, las
cuales el auditor toma en cuenta al evaluar el nivel de riego inherente.
• Tienen la custodia de grandes cantidades de partidas monetarias, incluyendo
efectivo e instrumentos negociables, cuya seguridad física tiene que ser
salvaguardada durante la transferencia y mientras están guardadas. También
tienen la custodia y control de instrumentos negociables y otros activos que
son fácilmente transferibles de manera electrónica. Las características de
liquidez de estas partidas hacen vulnerables a los bancos a malversación y
fraude. Los bancos necesitan, por lo tanto, establecer procedimientos
operativos formales, límites bien definidos para la discreción individual y
sistemas rigurosos de control interno.
• A menudo participan en transacciones que se inician en una jurisdicción, se
registran en otra jurisdicción diferente y se administran en otra jurisdicción
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más.
• Operan con muy alto apalancamiento (o sea, el coeficiente de capital a activos
totales es bajo), lo que incrementa la vulnerabilidad del banco a hechos
económicos desfavorables y aumenta el riego de quiebra.
• Tienen activos que pueden cambiar rápidamente de valor el cual a menudo es
difícil de determinar. En consecuencia, una disminución relativamente
pequeña en los valores de activos puede tener un efecto importante en su
capital y potencialmente en su solvencia reglamentaria.
• Generalmente derivan una cantidad importante de sus fondos a partir de
depósitos a corto plazo (ya sea asegurados o no asegurados). La pérdida de
confianza de los depositantes en la solvencia de un banco puede dar
rápidamente como resultado una crisis de liquidez.
• Tienen deberes fiduciarios respecto de los activos que poseen que pertenecen a
otras personas. Esto puede dar lugar a obligaciones por quebrantamiento de la
confianza. Por lo tanto, los bancos necesitan establecer procedimientos
operativos y controles internos diseñados para asegurar que manejan dichos
activos sólo de acuerdo a los términos en que se transfirieron los activos al
banco.
• Participan en un gran volumen y variedad de transacciones cuyo valor puede
ser importante. Esto requiere necesariamente sistemas complejos de
contabilización y de control interno y un uso extenso de tecnología de TI.
• Ordinariamente operan mediante una red de sucursales y departamentos que
están dispersos geográficamente. Esto necesariamente implica una mayor
descentralización de la autoridad y dispersión de las funciones de contabilidad
y de control con las dificultadas consiguientes para mantener prácticas
operativas y sistemas de contabilidad uniformes, particularmente cuando la red
de sucursales sobrepasa las fronteras nacionales.
• A menudo, las transacciones pueden iniciarse y completarse directamente por
el cliente sin ninguna intervención de los empleados del banco, por ejemplo,
por Internet o mediante cajeros automáticos (ATMs, en inglés).
• Asumen a menudo compromisos importantes sin ningún traspaso inicial de
fondos a no ser, en algunos casos, el pago de honorarios. Estos compromisos
pueden implicar únicamente asientos contables en cuentas de orden. En
consecuencia, puede ser difícil detectar su existencia.
• Son regulados por autoridades gubernamentales cuyos requisitos
reglamentarios a menudo influyen en los principios de contabilidad que siguen
los bancos. El no cumplimiento de los requisitos reglamentarios, por ejemplo,
requisitos de adecuación de capital, podría tener implicaciones para los estados
financieros del banco o las revelaciones de los mismos.
• Las relaciones de cliente que puedan tener el auditor, asistentes o la firma de
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auditoría con el banco podrían afectar la independencia del auditor como no lo
harían las relaciones de cliente con otras organizaciones.
• Generalmente, tienen acceso exclusivo a sistemas de compensación y
liquidación para cheques y traspaso de fondos, transacciones de cambio
extranjero, etc. Son parte integral de, o están vinculados a, sistemas nacionales
e internacionales dé liquidación y por consecuencia podrían representar un
riesgo sistémico para las jurisdicciones en que operan.
• Pueden emitir y negociar con instrumentos financieros complejos, algunos de
los cuales necesitan registrarse al valor razonable en los estados financieros.
Por lo tanto, necesitan establecer procedimientos apropiados de valuación y
de administración del riesgo. La efectividad de estos procedimientos depende
de lo apropiado de la metodología y los modelos matemáticos seleccionados,
del acceso a información de mercado actual e histórica confiable y al
mantenimiento de la integridad de los datos.
19. Una auditoria detallada de todas las transacciones de un banco no sólo llevaría
mucho tiempo y sería cara sino que también poco factible. Por lo tanto, el
auditor externo basa la auditoria en la evaluación del riesgo inherente de
representación errónea de importancia relativa. La evaluación del riesgo de
control y las pruebas a los controles internos diseñados para prevenir o detectar
y corregir las representaciones erróneas de importancia relativa así como en los
procedimientos sustantivos desempeñados como prueba. Estos procedimientos
comprenden uno o más de los siguientes: inspección, observación, investigación
y confirmación, cálculo y procedimientos analíticos. En particular, el auditor
externo está interesado en la recuperabilidad y consecuentemente, el valor en
libros de préstamos, inversiones y otros activos que se muestran en los estados
financieros y en la identificación y revelación adecuadas en los estados
financieros de todos los compromisos y obligaciones de importancia relativa, ya
sean contingentes o de otro tipo.
20. Aunque el auditor externo tiene la sola responsabilidad del dictamen de auditoría
y de determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de
auditoría, mucho del trabajo de la auditoría interna puede ser útil al auditor
externo en la auditoria de los estados financieros. Por tanto, el auditor, como
parte de la auditoria evalúa la función de auditoría interna en cuanto a que el
auditor crea que será relevante para determinar la naturaleza, oportunidad y
extensión de los procedimientos de auditoría.
21. La NA 610, Consideración del trabajo de auditoría interna, requiere que los
auditores externos consideren las actividades de los auditores internos y su
efecto, si lo hay, en la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos
del auditor externo. El auditor externo considera el estatus organizacional de la
función de auditoría interna, el alcance de su función, la competencia técnica de
sus miembros y el cuidado profesional que ejercen cuando evalúan el trabajo del
departamento.
22. El juicio impregna el trabajo del auditor. El auditor usa juicio profesional en
áreas como:
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• Evaluar el riesgo inherente y de control y el riesgo de representación
errónea de importancia relativa debido a fraude y error;
• Decidir sobre la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos
de auditoría;
Evaluar los resultados de dichos procedimientos: y
• Evaluar lo razonable de los juicios y estimaciones hechos por la
administración al preparar los estados financieros.
23. Un auditor externo planea y conduce la auditoria para obtener certeza razonable
de que se detecten las representaciones erróneas en los estados financieros del
banco que, individualmente o en agregado, sean de importancia relativa en
relación con la información financiera presentada por estos estados. La
evaluación de lo que es de importancia relativa es un caso de juicio profesional
del auditor, y está influida por las decisiones económicas que los usuarios de los
estados financieros del banco tomen sobre la base de dichos estados financieros.
El auditor considera la importancia relativa tanto a nivel de los estados
financieros globales como en relación con los estados individuales de cuentas,
clases de transacciones y revelaciones. La importancia relativa puede ser
influida por otras consideraciones como los requisitos legales y reglamentarios
así como consideraciones relativas a estados de cuentas y relaciones individuales
en los estados financieros. El proceso puede dar como resultado diferentes
niveles de importancia relativa dependiendo del aspecto de los estados
financieros que se considere. De modo similar, el nivel de importancia relativa
usado por un auditor cuando informa sobre los estados financieros de un banco
puede ser diferente del nivel usado cuando se hacen informes especiales a los
supervisores bancarios. La NA 320, Importancia relativa de la auditoria analiza
esto con más detalle.
24. Al formarse una opinión sobre los estados financieros, el auditor externo lleva a
cabo procedimientos diseñados para obtener certeza razonable de que los estados
financieros están preparados, respecto de todo lo importante, de acuerdo con un
marco de referencia identificado de información financiera. Una auditoria no
garantiza que todas las representaciones erróneas de importancia relativa se
detectarán debido a factores tales como el uso de juicio, el uso de pruebas, las
limitaciones inherentes del control interno y el hecho de que mucha de la
evidencia disponible al auditor sea de naturaleza persuasiva más que conclusiva.
El riesgo de no detectar una representación errónea de importancia relativa
resultante de fraude es más alto que el riesgo de no detectar una representación
errónea de importancia relativa resultante de error, porque el fraude puede
implicar engaños sofisticados y cuidadosamente organizados planeados para
ocultarlo, tal como falsificación, omisión deliberada de registro de transacciones
o que se haga una representación errónea intencional al auditor. Estos intentos
de ocultamiento pueden ser todavía más difíciles de detectar cuando se
acompañan de colusión. Más aun, el riesgo de que el auditor no detecte una
representación errónea de importancia relativa resultante dé fraude de la
administración es mayor que para el fraude de empleados, porque los consejos
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de directores y la administración a menudo están en una posición que supone su
integridad y les posibilita sobrepasar los procedimientos de control formalmente
establecidos. Por lo tanto, el auditor planea y desempeña una auditoria con una
actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir
circunstancias que causen que los estados financieros estén representados
erróneamente en una manera de importancia relativa.
25. Cuando el auditor descubre una representación errónea de importancia relativa
para los estados financieros tomados como un todo, incluyendo el uso de una
política contable inapropiada o una inapropiada valuación de activos o una
omisión de revelar información esencial, el auditor pide a la administración que
ajuste los estados financieros para corregir la representación errónea. Si la
administración se niega a hacer la corrección, el auditor emite una opinión
calificada o adversa sobre los estados financieros. Este informe podría tener un
efecto serio sobre la credibilidad y hasta la estabilidad del banco, por lo tanto, la
administración generalmente da los pasos necesarios para evitarla. De modo
parecido, un auditor emite una opinión calificada o una abstención de opinión si
la administración no ha brindado al auditor toda la información o explicaciones
que el auditor requiere.
26. Como parte suplementaria pero no necesariamente integral de la auditoria, el
auditor externo ordinariamente comunica cierta información a la administración.
Esta información contiene usualmente comentarios sobre asuntos como
debilidad de importancia relativa muy importantes en el control interno o
representaciones erróneas que han llegado a atención del auditor durante el curso
de la auditoria, pero que no justifican una modificación del dictamen de
auditoría (ya sea porque se han desempeñado procedimientos adicionales para
compensar una debilidad del control o porque se han corregido las
representaciones erróneas en los estados financieros, o son de poca importancia
relativa en su contexto). El auditor externo también comunica asuntos de
gobierno corporativos a los encargados del mismo. En algunas jurisdicciones, el
auditor externo también somete, ya sea como parte de un requisito estatutario o
por uso, un informe largo a la administración o al supervisor bancario sobre
asuntos especificados como la composición de las estados de cuenta o de la
cartera de préstamos, liquidez y utilidades, razones financieras, lo adecuado de
los sistemas de control interno, un análisis de los riesgos bancarios, o el
cumplimiento con requisitos legales o de supervisión.
27. En algunas jurisdicciones, se requiere al auditor externo que informe con
prontitud al supervisor bancario cualquier hecho o decisión que sea susceptible
de:
• Constituir un incumplimiento de las leyes o reglamentos;
• Afectar la capacidad del banco de continuar como un negocio en marcha; o
• Conducir a un dictamen modificado.
El papel del supervisor bancario
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28. El objetivo clave de la supervisión prudencial es mantener estabilidad y
confianza en el sistema financiero, reduciendo con esto el riesgo de pérdida para
los depositantes y otros acreedores. Además, la supervisión también se dirige a
menudo a la verificación del cumplimiento con leyes y reglamentos que
gobiernan los bancos y sus actividades. No obstante, en esta Declaración el foco
es sobre el aspecto prudencial del papel del supervisor bancario.
29. La supervisión bancaria se basa en un sistema de licenciamiento, que permite a
los supervisores identificar la población que se va a supervisar y controlar el
acceso al sistema bancario. Para calificar y retener una licencia bancaria, las
entidades deben observar ciertos requisitos prudenciales. Estos requisitos pueden
diferir de una jurisdicción a otra en su especificación precisa; algunos pueden ser
definidos muy de cerca en los reglamentos y otros pueden ser planteados más
ampliamente, permitiendo a la autoridad supervisora una medida de discreción
en su interpretación. Sin embargo, en la mayor parte de los sistemas de
supervisión ordinariamente se encuentran los siguientes requisitos básicos para
una licencia bancaria:
• El banco debe tener accionistas y miembros del consejo adecuados (esta
noción incluye integridad y reputación en la comunidad de negocios así como
la fuerza financiera de todos los accionistas principales);
• La administración del banco debe ser honesta y confiable y poseer habilidades
y experiencia apropiadas para operar el banco de una manera sólida y
prudente;
• La organización y el control interno del banco deben ser consistentes con sus
planes y estrategias de negocios;
• El banco deberá tener una estructura legal en línea con su estructura
operacional;
• El banco debe tener capital adecuado para enfrentar los riesgos inherentes a la
naturaleza y tamaño de su negocio; y
El banco debe tener suficiente liquidez para solventar sus flujos de salida de
fondos.
30. A menudo se prescriben requisitos adicionales y más detallados, incluyendo
coeficientes numéricos mínimos para la adecuación del capital y liquidez del
banco. Cualquiera que sea la forma precisa de las reglamentaciones, sin
embargo, su objetivo es establecer condiciones para asegurar que un banco
conduce su negocio en forma prudente y tiene recursos financieros adecuados
para solucionar las circunstancias adversas y proteger contra pérdida a los
depositantes.
31. Además de extender licencias a nuevos bancos, la mayoría de los supervisores
bancarios tienen la autoridad para revisar y rechazar cualquier propuesta para
traspasar propiedad importante o un interés de control de un banco existente a
otras partes.
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32. La supervisión bancaria continua a menudo se conduce sobre la base de
recomendaciones y guías. Sin embargo, los supervisores bancarios tienen a su
disposición recurso a poderes legales para impartir acciones correctivas
oportunas cuando un banco deja de cumplir con los requisitos prudenciales,
cuando hay violaciones de leyes o reglamentos o cuando los depositantes se
enfrentan a un riesgo sustancial de pérdida. En circunstancias extremas, el
supervisor puede tener la autoridad de revocar la licencia del banco.
33. Uno de los fundamentos de la supervisión prudencial es la adecuación del
capital. En la mayoría de las jurisdicciones hay requisitos de un capital mínimo
para el establecimiento de nuevos bancos y las pruebas para adecuación de
capital son un elemento regular en la supervisión continua. En el paquete de
consulta, "El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea", emitido por el Comité de
Basilea en enero de 2001, propone un marco de referencia para adecuación del
capital con base en tres pilares complementarios: requisitos de capital mínimo,
un proceso de revisión de supervisión y disciplina del mercado.
• El primer pilar define los requisitos de capital mínimo para tres categorías
amplias de riesgos: riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional.
• El segundo pilar, el proceso de revisión de supervisión, descansa en los
siguientes principios. Los bancos deben tener suficiente solvencia en relación
con su perfil de riesgo y los supervisores deben tener la capacidad de requerir
a los bancos para que mantengan un capital en exceso del mínimo. Los bancos
deberán evaluar internamente y con una base de continuidad lo adecuado de su
capital fundado en su perfil de riesgo presente y futuro, y los supervisores
deberán revisar el procedimiento de evaluación interna del banco sobre lo
adecuado del capital. Finalmente, los supervisores deben intervenir pronto,
tomando en cuenta la naturaleza relativamente no líquida de la mayoría de los
activos de los bancos y las limitadas opciones que la mayoría de los bancos
tienen para recaudar capital rápidamente.
• El tercer pilar, disciplina del mercado, amplía el papel de los participantes del
mercado para alentar a los bancos a mantener niveles adecuados de capital. En
este respecto, los bancos deben revelar información cuantitativa y cualitativa
sobre su capital y su perfil de riesgo.
34. Los bancos están sujetos a una variedad de riesgos. Los supervisores monitorean
y pueden limitar una gama de riesgos bancarios, tales como riesgo de crédito,
riesgo de mercado (incluyendo riesgo de interés y riesgo de cambio extranjero),
riesgo de liquidez y de fondos, riesgo operacional, riesgo legal y riesgo de
reputación. Cada vez más, los supervisores intentan desarrollar sistemas de
medición que capturen el grado de exposición a riesgos específicos (por
ejemplo, los riesgos implicados en los instrumentos financieros derivados).
Estos sistemas a menudo forman la base para controles o límites específicos
sobre las diversas categorías de exposición.
35. El más importante de los riesgos bancarios, en términos de experiencia histórica
de pérdida, es el riesgo de que un cliente o contraparte no liquide una obligación
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en todo su valor, cuando se vence o en cualquier momento posterior (a veces
conocido como riesgo de crédito). No es papel del supervisor bancario dirigir las
políticas de préstamos del banco, pero es esencial que el supervisor tenga
confianza de que el banco ha adoptado un sistema sólido para administrar el
riesgo de crédito. El supervisor también evalúa la efectividad de las políticas y
prácticas de un banco para evaluar la calidad de un préstamo. El supervisor
busca quedar satisfecho de que los métodos empleados y los juicios hechos por
la administración para calcular las reservas producen un monto agregado de
reservas específicas y generales que es adecuado para absorber las pérdidas por
crédito estimadas, de manera oportuna, de acuerdo con políticas y
procedimientos apropiados. Además, el supervisor también busca asegurarse de
que el riesgo de crédito está adecuadamente diversificado por medio de reglas
para limitar las exposiciones, ya sea en términos de solicitantes individuales de
préstamos, sectores industriales o comerciales o países o regiones económicas
particulares.
36. Aunque es difícil de evaluar, la calidad de los préstamos y otros activos de un
banco es una de las determinantes más críticas de su condición financiera.
Consecuentemente, la valuación exacta y prudente de los activos es de gran
importancia para los supervisores porque tiene una carga directa en la
determinación de la cantidad informada de capital del banco. Como ya se indicó,
el capital es ampliamente usado como el estándar de supervisión contra el que se
mide o limita la exposición. Mientras que la valuación apropiada de activos es
una de las responsabilidades primarias de la administración, el proceso de
valuación a menudo implica juicio considerable. En general, a menos que el
supervisor lleve a cabo su propia evaluación de este proceso para determinar su
exactitud y cumplimiento con políticas y procedimientos documentados, el
supervisor depende en gran parte del juicio de la administración sobre la
valuación apropiada de activos y del hecho de que las valuaciones que aparecen
en los estados financieros han sido sujetas a auditoría externa.
37. Los supervisores atribuyen considerable importancia a la necesidad de que los
bancos tengan instalados controles internos que sean adecuados para la
naturaleza, alcance y escala de su negocio. El propósito de los controles internos
es ayudar a lograr el objetivo de la administración de asegurar, hasta donde sea
factible, la conducción ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo la
adhesión a políticas administrativas, la .salvaguarda de activos, la prevención y
detección de fraude y error, la exactitud e integridad de los registros contables
así como la preparación oportuna de información financiera confiable.
38. El desarrollo de sistemas sofisticados de información computarizada de tiempo
real ha mejorado grandemente el potencial del control, pero a su vez ha traído
con ello riesgos adicionales que se originan de la posibilidad de fallos de
computadora o fraude. La introducción del comercio electrónico (e-commerce)
también ha traído nuevos riesgos importantes y requiere, a su vez, de controles
adicionales.
39. Los supervisores están interesados en asegurar que la calidad de la
administración es adecuada para la naturaleza y alcance del negocio. En
entornos de reglamentación en los que las inspecciones en el sitio se realizan
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regularmente, los examinadores tienen oportunidad de notar señales de
deficiencias de la administración. En otras partes, el supervisor normalmente
hace arreglos para entrevistar a la administración regularmente y persigue otras
oportunidades de contacto cuando surgen. Cualquiera que sea la naturaleza del
entorno regulador, el supervisor trata de usar esas oportunidades para entender
los planes y estrategias de negocios de la administración y cómo espera
lograrlos. De modo similar, el supervisor busca descubrir si el banco está
equipado de manera adecuada para llevar a cabo sus funciones en términos de
las habilidades y competencia de su personal y del equipo e instalaciones a su
disposición. La información lograda en estos contactos con la administración
ayuda al supervisor a formarse una opinión sobre la competencia de la
administración.
40. La supervisión efectiva requiere de la compilación y análisis de información
sobre los bancos supervisados. Por ejemplo, los supervisores reúnen, revisan y
analizan informes prudenciales y declaraciones estadísticas de los bancos. Estos
incluyen estados financieros básicos así como cédulas de soporte que
proporcionan mayor detalle. Estos informes se usan para verificar la adhesión a
ciertos requisitos prudenciales y también dan una base para discusiones con la
administración del banco. El monitoreo fuera del sitio puede a menudo
identificar problemas potenciales, particularmente en el intervalo entre
inspecciones en el sitio, proporcionando así una pronta detección y apresurando
una acción correctiva antes de que los problemas sean más serios.
41. Los supervisores deben tener un medio de validar la información que reciben ya
sea mediante inspecciones en el sitio o el uso de auditores externos. El trabajo en
el sitio, ya sea hecho por el propio personal de los supervisores bancarios o
comisionado por el supervisor pero realizado por auditores externos, se
estructura para proporcionar una verificación independiente sobre si existe un
adecuado sistema de control interno que cumpla con los criterios específicos que
manda el supervisor en bancos individuales y si la información proporcionada
por los bancos es confiable.
42. Para enriquecer su comprensión del gobierno corporativo de un banco y su
sistema de operación, algunas autoridades de supervisión se reúnen
periódicamente con el comité de auditoría del banco o con su consejo de
directores. Esto brinda una oportunidad para que el comité de auditoría o el
consejo de directores discutan cualesquiera preocupaciones que puedan tener
sobre la administración del banco y hace posible al supervisor formarse un punto
de vista en cuanto a la efectividad del comité de auditoría.
43. Los supervisores bancarios tienen interés en asegurarse de que todo el trabajo
desempeñado por los auditores externos se lleva cabo por auditores que:
• Tienen licencia apropiada y una buena reputación;
• Tienen experiencia y competencia profesional relevante;
• Están sujetos a un programa de aseguramiento de calidad;
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• Son independientes en hecho y apariencia del banco auditado;
• Son objetivos e imparciales; y
• Cumplen con cualesquiera otros requisitos éticos aplicables.6
44. En algunas jurisdicciones el supervisor bancario tiene poderes estatutarios sobre
el nombramiento de auditores externos, como el derecho de aprobación o
remoción, y el derecho de comisionar a un auditor independiente. Estos poderes
sirven para asegurar que los auditores externos que nombran los bancos tengan
la experiencia, recursos y habilidades necesarios para las circunstancias. Cuando
no hay una razón obvia para un cambio de auditor externo, los supervisores
normalmente investigarán también las circunstancias que ocasionaron que el
banco no volviera a nombrar al auditor.
45. Los supervisores tienen un claro interés en asegurar altos estándares de auditoría
bancaria. Más aún, un interés importante de los supervisores es la independencia
del auditor externo que desempeña la auditoria de un banco, particularmente
cuando el auditor también proporciona al banco ciertos tipos de servicios no de
auditoría. En consecuencia, los supervisores buscan mantener un contacto
cercano con los organismos profesionales de auditoría nacionales para atender
asuntos de interés mutuo.
La relación entre el supervisor bancario y el auditor externo
46. En muchos respectos el supervisor bancario y el auditor externo tienen intereses
complementarios respecto de los mismos asuntos aunque el foco de su interés
sea diferente.
• El supervisor bancario está interesado, en primer lugar, en mantener la
estabilidad del sistema bancario y en fomentar la seguridad y solvencia de los
bancos individuales para proteger los intereses de los depositantes. Por lo
tanto, el supervisor monitorea la viabilidad presente y futura de los bancos y
usa sus estados financieros al evaluar su condición y desempeño. El auditor
externo, por otra parte, está interesado principalmente en informar sobre los
estados financieros del banco, ordinariamente a los accionistas del banco o al
consejo de directores. Al hacerlo, el auditor considera si la administración usó
de manera adecuada el supuesto de negocio en marcha. El auditor considera el
periodo de evaluación usado por la administración y, cuando ese periodo es de
menos de 12 meses desde la fecha del balance, pide a la administración
extender el periodo de evaluación a cuando menos 12 meses desde la fecha del
balance. Si la administración se niega a hacerlo, la NA 570, Negocio en
marcha, requiere que el auditor considere la necesidad de modificar el
dictamen del auditor como resultado de la limitación al trabajo del auditor. El
auditor también investiga con la administración sobre su conocimiento de
hechos o condiciones más allá del periodo de evaluación usado por la
6 El auditor cumple con el Código de Ética para Contadores Profesionales, aprobado por Consejo Técnico Nacional
de Auditoria y Contabilidad, en convergencia con el Codito de Etica para Contadores Profesionales, emitido por
la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
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administración que puedan proyectar duda importante sobre la capacidad del
banco de continuar como un negocio en marcha.
• El supervisor bancario tiene interés en el mantenimiento de un sistema sólido
de control interno como base para una administración segura y prudente del
negocio del banco. El auditor externo, en la mayoría de las situaciones, está
interesado en la evaluación del control interno para determinar el grado de
dependencia que se debe depositar en el sistema al planear y desempeñar la
auditoria.
• El supervisor bancario debe quedar satisfecho de que cada banco mantiene
registros adecuados preparados de acuerdo con políticas y prácticas contables
consistentes que permitan al supervisor valuar la condición financiera del
banco y la rentabilidad de su negocio, y de que el banco pública o hace
disponibles regularmente los estados financieros que reflejan de un modo
razonable su condición. El auditor externo tiene interés en saber si se
mantienen registros contables adecuados y suficientemente confiables para
hacer posible a la entidad preparar estados financieros que no contengan
representaciones erróneas de importancia relativa y así posibiliten al auditor
externo expresar una opinión sobre dichos estados.
47. Cuando un supervisor bancario usa estados financieros auditados en el curso de
actividades de supervisión, el supervisor necesita tener en mente los siguientes
factores:
• Las necesidades de supervisión no son ordinariamente el fin primario para el
que se prepararon los estados financieros;
• Una auditoria de acuerdo con las NA se diseña para proporcionar certeza
razonable de que los estados financieros tomados como un todo están libres de
representación errónea de importancia relativa;
• La importancia de las políticas contables usadas en la preparación de los
estados financieros, ya que los marcos de referencia de información financiera
requieren el ejercicio de juicio en su aplicación y pueden permitir opciones en
ciertas políticas o en cómo se aplican;
• Los estados financieros incluyen información con base en juicios y
estimaciones hechos por la administración y examinados por el auditor;
• La posición financiera del banco puede haber sido afectada por hechos
posteriores desde que se prepararon los estados financieros;
• El supervisor no puede suponer que la evaluación del control interno por el
auditor para fines de la auditoria será necesariamente adecuada según los fines
para los que necesita el supervisor una evaluación, dados los diferentes
propósitos para los que se evalúa y pone a prueba el control interno por el
supervisor y el auditor; y
• Los controles y políticas contables que el auditor externo considera pueden no
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ser las que usa el banco cuando prepara información para el supervisor
bancario.
48. No obstante, hay muchas áreas donde el trabajo del supervisor bancario y el del
auditor externo pueden ser útiles uno al otro. Las comunicaciones de los
auditores con la administración y otros informes sometidos por los auditores
pueden proporcionar a los supervisores una valiosa claridad sobre diversos
aspectos de las operaciones del banco. Es práctica en muchas jurisdicciones que
dichos informes estén disponibles a los supervisores.
49. De modo similar, los auditores externos pueden obtener alguna clara noción de
utilidad a partir de información que se origina con el supervisor bancario.
Cuando tiene lugar una inspección de supervisión o una entrevista con la
administración, es costumbre comunicar al banco las conclusiones extraídas de
la inspección o entrevista. Estas comunicaciones pueden ser útiles a los
auditores en cuanto a que proporcionan una evaluación independiente en áreas
importantes como lo adecuado de la estimación para pérdidas de préstamos y
centran la atención en áreas específicas de interés de supervisión. Las
autoridades de supervisión pueden también desarrollar ciertos coeficientes o
lineamientos prudenciales informales que se ponen a disposición de los bancos y
que pueden ser de ayuda a los auditores al desempeñar revisiones analíticas.
50. Al comunicarse con la administración, tanto los supervisores bancarios como los
auditores externos se dan cuenta de los beneficios que pueden fluir mutuamente
del conocimiento de los asuntos contenidos en dichas comunicaciones. Por lo
tanto, es ventajoso que las comunicaciones de esta naturaleza se hagan por
escrito, de modo que formen parte de los registros del banco a los que la otra
parte deberá tener acceso.
51. Para preservar los intereses de ambas partes respecto de la confidencialidad de la
información adquirida mientras llevan a cabo sus respectivas funciones, es
normal que, cuando se hagan necesarios los contactos entre el supervisor
bancario y el auditor externo, la administración del banco también esté presente
o cuando menos se le informe. Se recomienda que se tomen medidas oportunas
y apropiadas de modo que no pueda responsabilizarse a los auditores externos
por información revelada de buena fe a las autoridades supervisoras de acuerdo
con leyes y reglamentos aplicables. Estas medidas pueden ser en forma de
iniciativas legales o ser un acuerdo entre el banco, su administración, el auditor
externo y la autoridad supervisora. Esto es particularmente cierto cuando la
presencia de la administración podría comprometer la discusión, por ejemplo,
cuando el auditor cree que la administración está implicada en conducta
fraudulenta.
52. La NA 260, Comunicaciones de asuntos de auditoría con los encargados del
gobierno corporativo identifica asuntos de interés para el mando y requiere que
los auditores comuniquen estos asuntos oportunamente a los encargados del
gobierno corporativo7. Los asuntos de auditoría de interés para el gobierno
7 Ordinariamente estos asuntos incluyen:
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corporativo incluyen sólo los asuntos que han llegado a la atención del auditor
como resultado del desempeño de la auditoria. No se requiere al auditor, en una
auditoria de acuerdo con NA, que diseñe procedimientos para el fin específico
de identificar asuntos de interés del gobierno corporativo. Es probable que
ciertos asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo sean de interés
para los supervisores bancarios, particularmente donde dichos asuntos puedan
requerir acción urgente por el supervisor. Cuando se requiera por el marco de
referencia de supervisión legal, o regulador, o por un acuerdo formal o
protocolo, el auditor comunica dichos asuntos al supervisor bancario en forma
oportuna. En situaciones donde no haya tales requisitos, acuerdos o protocolos,
el auditor recomienda a la administración del banco o a los encargados del
gobierno corporativo que comuniquen oportunamente los asuntos que, ajuicio
del auditor, pueden ser de interés urgente al supervisor bancario8. Aun si no hay
requisito de hacerlo, el auditor considera comunicar dichos asuntos al supervisor
bancario cuando la administración o los encargados del gobierno corporativo no
lo hacen. En estas circunstancias, el auditor considera si la ley protege al auditor
cuando se hacen estas comunicaciones.
53. Los siguientes son ejemplos de otros tipos de asuntos que pueden llegar a la
atención del auditor y requerir acción urgente por parte del supervisor bancario:
• Información que indique omisión del cumplimiento de alguno de los
requisitos para una licencia bancaria;
El Enfoque General y el alcance global de la auditoria , incluyendo cualesquier limitaciones esperadas en la misma,
o cualesquiera requisito adicionales;
La Selección de, o cambios en, política y prácticas contables importantes que tengan, o pudieran tener, un efecto de
importancia relativa sobre los estados financieros de la entidad.
El efecto potencial en los estados financieros de cualesquiera riesgos y exposiciones importantes como litigios
pendientes que se requieran revelar en los estados financieros;
Ajustes de Auditoria, registrado o no por la entidad, que tenga o pudieran tener, un efecto importante en los
estados financieros de la entidad.
Falta de certeza de importancia relativa relacionadas con hechos y condiciones que puedan proyectar duda
importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha;
Desacuerdo con la administración sobre asuntos que individualmente o el agregado, pudieran ser importantes para
los estados financieros de la entidad o el dictamen del auditor. Estas comunicaciones incluyen consideraciones de
si el asunto se ha resulto o no, y la importancia del mismo ;
Modificaciones esperadas al dictamen del auditor;
Otros asuntos que justifiquen atención de los encargados del gobierno corporativo, como debilidades de
importancia relativa en el control interno, preguntas respecto a la integridad de la administración, y fraude que
impliquen a la administración; y
Cualquier otro asunto convenido en los términos de trabajo.
8 Ya hay establecidos requisitos claros en muchas jurisdicciones concernientes a la comunicación del auditor a los
supervisores bancarios, ya sea por ley, por requisito de supervisión o por acuerdo formal o protocolo. Esto es de
interés mutuo tanto para auditores como para supervisores bancarios. En jurisdicciones sin tales requisitos, se
recomienda a los supervisores bancarios y a los órganos contables consideren la iniciativa o soporte de medidas
apropiadas a este respecto.
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• Un conflicto serio dentro de los órganos que toman decisiones o la partida
inesperada de un gerente en una función clave;
• Información que pueda indicar una infracción importante de leyes y
reglamentos o de los artículos de asociación, Acta constitutiva, o estatutos
del banco;
• La intención del auditor de renunciar o la remoción del auditor de su puesto;
y
• Cambios adversos de importancia relativa en los riesgos del negocio del
banco y de que avancen los riesgos posibles.
En muchos casos el auditor externo también comunica estos asuntos a los
encargados del gobierno.
54. En un número de jurisdicciones, el auditor externo realiza asignaciones
específicas o emite informes especiales de acuerdo con los estatutos o a petición
del supervisor bancario para ayudar al supervisor a descargar sus funciones de
supervisión. Estos deberes pueden incluir que se informe sobre si:
• Se ha cumplido con las condiciones para una licencia;
• Son adecuados los sistemas para mantener registros contables y de otro tipo
y los sistemas de control interno;
• Es adecuado el método usado por el banco para preparar informes para el
supervisor bancario y si es exacta la información incluida en estos informes
que puede incluir coeficientes especificados de activos y pasivos así como
otros requisitos prudenciales;
• Es adecuada la organización basada en criterios proporcionados por la
autoridad de supervisión;
• Se cumple con leyes y reglamentos; y
• Hay adhesión a políticas contables apropiadas.
55. Los supervisores bancarios y los auditores internos y externos cooperan entre sí
para hacer más eficientes y efectivas sus aportaciones al proceso de supervisión.
Esta cooperación optimiza la supervisión a la vez que permite a cada parte
concentrarse en sus propias responsabilidades. En algunas jurisdicciones, la
cooperación puede basarse en reuniones periódicas del supervisor y de los
auditores internos y externos.
Solicitudes adicionales para que el auditor externo Contribuya al proceso de
supervisión
56. La petición de un supervisor a un auditor externo para que ayude en tareas
específicas de supervisión deberá hacerse en el contexto de un marco de
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referencia bien definido que se presenta en la ley aplicable o en un acuerdo
contractual entre el banco y el supervisor. En algunos casos, estas solicitudes
pueden ser materia de un trabajo por separado. En esta situación, deberán
establecerse los siguientes criterios.
57. Primero, la responsabilidad básica para suministrar información completa y
exacta al supervisor bancario debe descansar en la administración del banco. El
papel del auditor externo es informar sobre dicha información o sobre la
aplicación de procedimientos particulares. Como tal, el auditor no asume
ninguna responsabilidad de supervisión, pero, al proporcionar dicho informe,
hace posible al supervisor emitir juicios sobre el banco más efectivamente.
58. Segundo, la relación normal entre el auditor externo y el banco auditado necesita
salvaguardarse. Si no hay otros requisitos estatutarios o convenios contractuales
que gobiernen el trabajo del auditor externo, todos los flujos de información
entre el supervisor bancario y el auditor típicamente se canalizan a través del
banco excepto en circunstancias excepcionales. Así, el supervisor bancario
solicitará al banco que arregle obtener la información que requiere del auditor y
dicha información se someterá al supervisor mediante el banco. Cualesquiera
reuniones entre el auditor externo y el supervisor bancario, excepto lo que se
indica en los párrafos 51 y 52 anteriores, tendrán asistencia de representantes del
banco y se requerirá la aprobación del banco antes de que el auditor transmita
copias de comunicaciones a la administración así como otros informes al
supervisor9.
59. Tercero, antes de concluir cualesquiera arreglos con el supervisor bancario, el
auditor externo considera si pueden surgir conflictos de interés. Si es así, éstos
necesitan resolverse de manera satisfactoria antes del inicio del trabajo,
normalmente obteniendo la aprobación previa de la administración del banco
para llevar a cabo la encomienda.
60. Cuarto, los requisitos de supervisión deben ser específicos y claramente
definidos con relación a la información requerida. Esto significa que el
supervisor necesita, en lo que sea posible, describir las normas contra las que
puede medirse el desempeño del banco, de modo que el auditor pueda informar
si se han logrado o no. Si, por ejemplo, se requiere información sobre la calidad
de los activos de préstamos, el supervisor tiene que especificar qué criterios se
van a usar al clasificar los préstamos de acuerdo a la categoría del riesgo. De
modo similar, donde sea posible, debe alcanzarse algún entendimiento entre los
supervisores bancarios y los auditores externos respecto del concepto de
importancia relativa.
61. Quinto, las tareas que el supervisor bancario pide al auditor externo que
desempeñe necesitan estar dentro de la competencia del auditor, tanto en la
técnica como en la práctica. Puede pedirse al auditor, por ejemplo, que evalúe el
grado de exposición de un banco a un solicitante de préstamos o a un país en
9 Muchos Bancos suministran copias de las comunicaciones del auditor externo a la administración y de otros
informes especiales directamente al supervisor bancario.
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particular. Sin embargo, sin lineamientos claros y específicos, el auditor no
estará en posición de juzgar si alguna exposición en particular es excesiva.
Además, las auditorias se llevan a cabo a intervalos y no en forma continua, de
modo que, por ejemplo, no es razonable esperar que el auditor externo, además
del trabajo necesario para conducir la auditoria, lleve a cabo una evaluación
completa del control interno o monitoree el cumplimiento de un banco con todas
las reglas de supervisión excepto mediante un programa continuo de trabajo
durante un periodo.
62. Sexto, la tarea del auditor externo para el supervisor bancario debe tener un
fundamento racional. Esto significa que, excepto en circunstancias especiales, la
tarea debe ser complementaria del trabajo regular de auditoría y debe poder
desempeñarse de manera más económica y expedita que por el supervisor, ya
sea debido a las habilidades especializadas del auditor o a que se evita la
duplicidad.
63. Finalmente, necesitan protegerse ciertos aspectos de la confidencialidad, en
particular la confidencialidad de la información obtenida por el auditor externo a
través de relaciones profesionales con otros clientes de auditoría y que no está
disponible al banco ni al público.
64. La forma en que puede extenderse el papel del auditor depende de la naturaleza
del entorno nacional de supervisión. Por ejemplo, si el supervisor bancario sigue
un enfoque activo, con inspección frecuente y rigurosa, la ayuda que pudiera
pedirse al auditor externo normalmente será mínima. Si, por otra parte, hay una
historia de supervisión menos directa, principalmente con base en el análisis de
información reportada proporcionada por la administración del banco, en
oposición a la inspección, o si los recursos de supervisión son limitados, el
supervisor puede beneficiarse con la ayuda que el auditor externo pueda ofrecer
al brindarle certeza sobre la información obtenida.
65. Actualmente, sin embargo, muchas jurisdicciones practican un enfoque de
supervisión que contiene elementos tanto de inspección como de análisis de la
información reportada. Al desarrollarse la complejidad de los bancos, la
inspección prueba ser más y más demandante en términos de recursos de
supervisión. Muchas autoridades de supervisión que practican inspección en el
sitio se ven inclinadas a tener mayor dependencia de la información reportada, y
acuden al auditor externo por ayuda en las áreas para las que las habilidades del
auditor son particularmente adecuadas.
66. Donde los supervisores bancarios previamente se han apoyado exclusivamente
en su análisis de declaraciones prudenciales, han encontrado que un cierto grado
de examen en el lugar es una salvaguarda deseable. En esas jurisdicciones, por
lo tanto, los supervisores están apoyándose más que antes en los auditores
externos para ayudarlos con el desempeño de tareas específicas (ver párrafo 54).
67. En las jurisdicciones donde los contactos entre auditores externos y supervisores
bancarios han sido estrechos durante un largo periodo, se ha establecido un
vínculo de confianza mutua y la extensa experiencia de colaboración ha
posibilitado que se beneficien mutuamente con el trabajo de cada uno. La
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experiencia de dichas jurisdicciones indica que los conflictos de interés que los
auditores puedan, en principio, percibir como impedimento para una cercana
colaboración con los supervisores asumen menos importancia en la práctica y no
presentan un obstáculo para un diálogo fructífero.
La necesidad de un diálogo continúo entre los supervisores bancarios y la
profesión contable
68. Para que los supervisores bancarios deriven beneficio del trabajo de los
auditores externos en una base de continuidad, los supervisores deberán discutir
las áreas actuales de interés de supervisión con la profesión contable como un
todo. Esto puede lograrse mediante discusiones periódicas a nivel nacional entre
las autoridades de supervisión y los órganos contables profesionales. Estas
discusiones pudieran cubrir áreas de interés mutuo. Es de considerable ayuda a
los auditores para hacer juicios informados si pudieran tener un entendimiento
tan claro como sea posible del conocimiento y actitudes de las autoridades de
supervisión sobre dichos asuntos. En el curso de estas discusiones, los
supervisores deberán también tener oportunidad de expresar sus puntos de vista
sobre políticas contables y normas de auditoría en general y sobre
procedimientos específicos de auditoría en particular. Esto ayuda a mejorar el
estándar general de las auditorias de los estados financieros de los bancos. Es
recomendable para las propias asociaciones industriales de los bancos
involucrarse en discusiones sobre estos tópicos, por ejemplo, a través del jefe de
la función de auditoría interna, para asegurar que se toman en cuenta los puntos
de vista de todas las partes.
69. Las discusiones entre los supervisores bancarios y los órganos contables
profesionales podrían también incluir de manera útil problemas importantes de
auditoría y problemas típicos de contabilidad, tales como las técnicas de
contabilidad apropiadas para instrumentos recientemente desarrollados, y otros
aspectos de innovación financiera y bursatilización. Estas discusiones podrían
ayudar a la adopción por parte del banco de las políticas contables más
apropiadas.
70. Tanto los supervisores bancarios como la profesión contable tienen interés en
lograr la uniformidad entre bancos en su aplicación de políticas de contabilidad
apropiadas. Los supervisores bancarios a menudo pueden ejercer una persuasiva
influencia sobre los bancos para lograr políticas uniformes debido a sus poderes
de regulación, mientras que los auditores externos a menudo están mejor
colocados para monitorear o revisar la aplicación real de dichas políticas. Un
diálogo continuo entre las dependencias de supervisión y la profesión podría,
por lo tanto, contribuir de manera importante a la armonización de Normas de
Información Financiera para bancos a nivel nacional.
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Fecha de vigencia
Esta declaración de prácticas de auditoría entra en vigencia a partir del 01 de enero de
2013. Se aconseja su aplicación anticipada para lo cual el auditor debe tomar las
previsiones que implican aplicar la Normas de Auditoria (NA) en los compromisos
asumidos y el alcance de su trabajo.
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