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7/23/2019 Declaracion Derechos de La Mujer-olivia Cano
1/4
Declaracin
de
los derechos
Declaracin de los derechos
de la mujer y ciudadana
Gabrieia
ano
n
791, en Pars, se pus6 en circulacin ei folleto titulado e c f u r u c i d n
de
1 s
derechos de
In
mujer
y ckdadann Escrito por Olimpia de Gouges (Ma ne Gouez , este
documento exige para lasmujeres tambin los inalienablesderechos de libertad e igualdad
proclamados por la Revolucin Francesa.
Calcado artculo por artculo sobre la
eclaracidn e
los
derechos
del
hombre
y
c i il d d n n o
1789)
el
texto
de Gouges encierra una cr tica radical a
su
mod elo, que no
comprendaa la mujer dentro desu conceptode hombre y, porlo tanto,reservaba a libertad
y
la igualdad ciudadana para las personas de sexo masculino. Mientras el ideal revo-
lucionario proclama la igualdad formal por encim a de todas las diferencias MtUrakS, el
sexo permaneci como el ltimo criterio de distincin social. La
e c f u r a c i d n
de los
derechos e l mujery
c udadana
o fue tomada en cuenta por la Asam blea Nacional; la
Revolucin Francesa discrimina lasmujeres de
los
derechos de ciudadanay de igualdad
frente a la ley.
Aunque permanece corno
un
fenmeno marginal, el feminismo moderno nace c o n
la Revolucin Francesa.
La
coyuntura revolucionaria de
1789
permiti la expresin
poltica de ideas sobre la igualdad urdica
y
educativa para lasmujeres, queseapoyaba en
el argumento ilustrado de que todos los seres humanos estaban igualmente dotados de
razn.
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7/23/2019 Declaracion Derechos de La Mujer-olivia Cano
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P L P
SI
bien el docum ento aqu publicado por primera
vezntegro enespaol
tuvo
unacirmrlacin
restrkpi
y
sus
efectos inmediatos en la condicin femenina fue-
ron muy limitados, la
ec ka r a c i dn
de Olimpia Gouges
bien puede considerarse el primer manifiesto feminista
moderno.
DECLARACIEI DE
LOS
DERE HOS
DE
L
MUJER
Y
CiUDAANA
A decretar por la Asam blea nacional en sus ltimas
sasiones
o
en aquella de la prxima legislatura.
Prembulo
Las madres, las hijas, las hermanas representantes
de la nacin, demandan ser constituidas en asamblea
nacional. Ccmiderando que la ignorancia, el olvido
o
el
desprecio
de
los
derechos
de la mujer
son las
nicas
causas
de las desgracias pblicas y
de
a compc i6n de
los
gobiernos, han resuelto exponer dentro de
U M
decla-
racin solemne, os derechos naturales, inalienables, y
sagrados de la mujer, a fin de
que
esta
declaracin,
constantem ente presente a todos
los
miembros del cuer-
po
social,
les
recuerde sin cesar sus derechos y sus
deberes,
a
fin de
que los ctos
del poder
de las
mujeres
aquellos del poder de los hombres, puedan ser com-
parados a cada instante con la meta de
tod
institucin
polftica, y sean
ms
respelados, a fin de que
las
recla-
maciones de las ciudadanas, fundadas en adelantesobre
principios simples ncuestionables,
s
tornensiempre
en el m antenimiento de la constituc ibn, de las buenas
costumbres,
y
de a felicidad de odos.
En consecuencia, el sex o superior en belleza
y
en
valor ante
os
paderimientos maternos. reconoce y de-
78
clara , en presencia y bajo
los
auspicios del Ser supremo,
los siguientes Derechos de la Mujer yde la Ciudadana:
Artculo
primero:
La
mujer nace igual ai hombre en derechos.
Las
distinciones
sociales
no pueden ser fundadas sino en la
utilidad comn.
I
La
meta de toda asociacin poltica
es
la
con
servaci6n de
6s
derechos naturales
e
insup
la Mujer y del Hombre:
estos
derechcs
son
la propiedad, la seguridad, y sobre todo, la
nr i akar ct a
a
la opresi6n.
U
El principio de toda soberana teside. esencial
mente en la Naci6n, que no
es
ms que
la
reunin
de la
Mujer y del Hombre: ningn cuerpo, ningfb individuo
puede ejercer la autoridad que
no
emane expresamente
de ella.
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3/4
Declaracin
de
los
derechos
v
La libertad y la jus ticia consisten en devolver todo
aquello que pertenece al prjimo;
as
el ejercicio de
los
derechos naturales de la mujer no tiene ms lmites que
la tirana perpetua que el hombre le contrapone;
estos
lmites deben
ser
reformados por
l s
leyes de la
na
turaleza y d e a razn.
V
Las eyes de la naturaleza y de
la
razn prohiben
toda accin nociva a la sociedad: a todo aqul que no
est protegido por estas ley es, sabias y divinas, no se:
le
pueden aplicar, y nadie puede ser obligado a haiier
aquello que
ellas
no ordenen.
VI
La Ley debe ser la expresin de la voluntad 13e-
neral; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben par-
ticipar personalmente,
o
p r
sus
representantes,
en
su
formacin: todas las ciudadanas y todos
os
ciudadanos,
siendo iguales ante sus ojos, deben tener el mismo
acceso
a
todas las dignidades, puestos y empleos p-
blicos, segn
sus
capacidades, y sin otras distinciones
que aquellas de sus virtudes y sus talentos.
VI
Ninguna mujer est excluida; ella
es
acusada, de-
tenida y retenida en
los
casos determinados por la Ley.
Las
mujeres obedecen como os hombres a esta Ley
rigurosa.
VI
La Ley no debe establecer ms que l s penas
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser
castigado ms que en virtud de una Ley establecida y
promulgada anteriormente al delito y legalmente apli-
cada a las mujeres.
IX
Todo el rigor ejercido por la Ley se le aplicar
a
toda mujer habiendo sido declarada culpable.
X
Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, aun-
que sean fundamentales, la mujer tiene el derecho de
subir al cadalso; ella debe tener igualmente aqul de
subir a la Tribuna; con
tal
que sus manifestaciones no
pertuben el orden pblico establecido por la Ley.
XI
La libre com unicaci6n de pensamientos y de opi-
niones es
uno
de los derechos ms preciados de la mujer,
ya que esta liberiad asegura la legitimidad de
os
padres
c on
los
hijos Toda ciudadana puede entonces decir
libremente, yo soy la madre de un nio que le pertenece
a usted, sin que
un
prejuicio brbaro la force a disimular
la verdad; a reserva de responder del abuso de esta
libertad en los casos determinados por la Ley.
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I T P I P
XI1
La
garant4a
e los
derechos de la mujer
y
de
la
ciudadana
necesita
de
una utiIidad mayor; est p '8 lia
debe ser nstituidaparaet benefEio de
iodos
y no
para
la utilidad particular de
aqueas
a q u a e les cuntfa.
XI11
Para el mantenimiento de la fuerza pblica, y
por
los gastos de administracin, las contribuciones de la
mujer y del
ombrerron iguaks;
el la
ap e
de tod s las
faenas
demias l s
tareas pe-;
debe ptrs
ewr
la misma
parte
en la distribucin de
piazas, de empieos,
de cargos, de dignidades y de la industria.
XIV
Las
ciudadanas
y
bs ciudadrlnos tienen elderecho
de coagtatnapar euc mw, por
sus
reprasentantes,
la necesidad
de
la
auitribuci6n pblica.
Les
ciudadanss
no
pueden par quepor
la
portsei de una parte
igual, no solamente
en
el capital
sno
adems en la
administracin pblica,
y
de detenninar la
tasa,
la
base
gravable,el pago
y la
vigencia del impuesto.
x v
La masa de
mujeres,
cosliypd oria coutnbw6n
a
aquella de l s
hombre tien el
derecho de pedir
cuentas,
a Wdo
agente pblico,
de su adrninistracidn.
X V I
Toda sociedad,
en laque
la garantfa de dere hos
no
est asegurada, ni l
seppraci a
de poder s deter-
minada,
no
tiene punto de corstituci6n;
la
~ t i t u c i n
es nula,
si la
mayora
de
Los
individuos que componen
la
Nacin, no
ha cooper do
en
su
redaccin.
XVII
Laspropiedades
son para todoslossexos
reunidos
o separados ellas tienen para
cada
uno un derecho
invioWie segrado; nadie puede ser privado de
ellas
con patrimonio
wid dern
de ia
naturaleui sino
es
que
cuando la necesidad
PBbdi Ca
I e p b n t e
conetotada
lo
exija evidentemente y bajo la condicidn de una
justa
y
previa indemnizacin.
POstBmbulo
Mujer,
espieila,
el
arrebato de
la
razn
se
hace
escuchar en todoel
uni vcrro
recunca tus derechos. El
poderoso
imperio
de
l naturaleza
ya
no
est ms
ro-
deado de prejich, de fanatismo, de supsticin y de
mentiras. La antorcha de la
verdad
ha disipadotodas s
nubes de
la
tontera
y
de
la
usurpacin.
El
hombre
esclavo
hamultiplicado sus
uenas,
ha
tenidonecesidad
de recurrir
a las
tuyas para romper
sus
hierros. Vol
vindose libre, l
se
volvid injusto hacia
su
compaera.
[Oh
ujeres
Traduccin: i lar Valls
SO
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