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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA j' ' \DECRETO No. 86.- 7 i 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ' ^
CONSIDERANDO: ' (/
. ' /I. Que mediante Decreto Legislativo No. 30/ de fecha 15 de jimio de 2000, publicado
en el Diario Oficial No. 135, Tomo No. 348, del Í9 de ese mismo mes y año, se
ratificó el Convenio 155 de la ¿rgardzación Internacional del Trabajo sobre
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, el que
establece la obligatoriedad de los empleadores de garantizar que los lugares de
trabajo sean seguros y no entrañen riesgos pa/a la salud de los trabajadores;
reiterando qu¿ la cooperación entre empleadores y trabajadores o su /
representantes, debe ser un elemento esencial de las medidas que se adopten en
\ materia de organización de la prevención de riesgos ocupacionales; ^
II. Que mediante Decreto Legislativo ¿o , 2¿4, de fecha 21 cíe enero de 2¿10, publicado
en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, del 5 de mayo de ese año, se emitió la
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, que establece
como parte de la gestión de la seguridad y salud ocupacional, la exigencia a los\
empleadores de la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional,
integrado en partes iguales por representantes electos por los trabajadores y por los
empleadores; la designación de delegados de prevención y la formulación e
implementación de un programa de gestión en la materia que establezca las
medidas que se adopten en todas las fases de la actividad para la prevención y
control de los riesgos ocupacionales;
III. Que para el desarrollo y aplicación de la Ley citada en el considerando anterior, en
relación a las exigencias mencionadas, es necesario i emitir la reglamentación queX ) \
fuere pertinente. í \
V-v I? <
'A'
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO,( , y
en uso de sus facultades constitucionales,/
DECRETA el siguiente:
(REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
^ CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESV__ ( "X.
Art. 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos que desarrollan lo
preceptüado por la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en lo
referente a la gestión de este tema, la cual abarca la conformación y, funcionamiento de
estructuras de gestión, incluyendo los respectivos Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional y delegadas de prevención; la formulación e implementación del Programav /
de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales y los registros documentales y
notificaciones relativos a tales riesgos, conforme lo establece el Título II de la referida
Ley.
De conformidad con la Ley, el presente "Reglamento persigue en las áreas que
regula, que los trabajadores tengan igualdad de clerechos, a efecto que gocen de un
ambiinte de trabajo seguro y saludable, tomando en cuenta sus necesidades en lo que
Róndeme a las estructuras de gestión que si desarrollan./ 7
^ Art. 2.- Es obligación de todo empleador la conformación del Comité de ^eguric^ad
y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Prevención de
Riesgos en los Lugares de Trabajo y en este Reglamento, siempre y cuando:
a) El lugar de trabajo cuente con quince o más trabajadores; y,
b) Aquellos lugares dé trabajo que laboren menos de quince trabajadores, pero
Dirección Gei
por las labores que desarrollan.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (
qüe a juicio de la Dirección General de Previsión Social se considere necesario
Art 3.- Las definiciones establecidas en el Art. 7 de la Ley, resultan aplicables para
efectos del presente Reglamento. , (
Asimismo, por mención de " l a (¡y”, se entenderá referida a la Ley General de
Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo; por "Comité/' la referencia a Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional; en 1$ mención de "Trabajadores" se entenderán incluidos
los empleados públicos; y por mención del "Ministerio", se entenderá se refiere al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.,
Asimismo, poí mención de "horas de formación", se entiende las horas deV v- /capacitación impartidas por personal técnico o profesional de una institución acreditada o
una institución educativa de nivel técnico o superior eñ temas de prevención d,e riesgos
ocupacionales; y por mención de "representante patronal", se entiende cualquier persona
conforme lo dispuesto en el Art. 3 del Código de Ti'abájp. ( , /1 l ^
Art. 4.- Los plazos a cpe se refiere este Reglamento se entenderán" en días hábiles y¡ 1
comenzarán a correrla partir del día siguiente al de la notificación respectiva. Cuando los
plazos se establezcan a partir de la fecha de práctica de una inspección, los misinos
comenzarán a contarse a partir del día liábil siguiente al del levantamiento del acta
correspondiente. / _<•
CAPÍTULO II f -
ASPECTOS GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAÍ Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Art. 5.- Por syr un órgano consultivo de promoción, investigación, verificación y
vigilancia de aspectos específicos sobre seguridad y salud ocupacional, el Comité no se/ j ■ 7 ,^/ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación laboral propiamente dicha; en tal
sentido, los conflictos laborales o disciplinarios se ventilarán en otras instancias.
/
f Art, 6.- Siempre que en tm mismo lugar de trabajo, dos o más empleadores
desarrollen simultáneamente actividades, ambos tendrán el deber de colaborar en la
aplicación de medidas de prevención.
1 :Las obligaciones referentes a las condiciones generales de seguridad y salud de
todos los trabajadores que laboran en el mismo lugar de trabajo, serán responsabilidad del
^-empleador titulár del lugar de trabajo. i
Las obligaciones relativas a proveer a cada trabajador de equipo de protección
personal como son la ropa de trabajo, herramientas especiales, practica de exámenes
médicos y de laboratorio, entre otros, será responsabilidad de cada empleado/
La conformación del Comité será en atención al número de trabajadores que
laboran en el lugar de trabajo., i' \ ! 7 i
\ Art. 7.- íjs obligáción de todo empleador,^on quince o más trabaj adores, contar con
delegados de prevénción por cada lugar de trabajo, de acuerdo a la proporción establecida
en el Art. 13 de la Ley.
/Art. 8.- Los delegados de prevención, de conformidad a lo establécido en el Art 14
de la Ley, ejercerán labores de vigilancia de condi¿iones de seguridad y salud ocupacional • ^ ! / f
de un área d / trabajo específicamente determinada o de todo el lugar de trabajo,
dependiendo del número de trabajadores que posea. Serán part< del Comité y
complementarán las funciones de apoyo a la gestión de la prevención de riesgos que ejerce
tal Comité.
CAPÍTULO III y
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS >XEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL Y DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN./
)' Art. 9.- Los miembros del Comité deberán cumplir los siguientes requisitos:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
( ya) Los electos por los trabajadores:
1) Participar de forma voluntaria.
f 2) Ser trabajador permanente.
' 3) Ser electo de acuerdo alx procedimiento establecido en el presente
[ Reglamento.
4) Deberá poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos
ocupacionales.
b) Los designados por el empleador:
1) Ser trabajador permanente. ^
2) Estar directamente relacionado a los procesos productivo^ o prestación de
/ servicios del lugar de trabajo.■ / (
Art. 10.” Las capacitaciones posteriores a cuenta del empleador a que se refiere el
Art 15 de la Ley comprenderán un mínimo de 48 horas recibidas en Ip materia. La
Dirección General de Previsión Soéial verificará que el referido proceso de formación sea
impartido en un período no mayor a seis meses, contado a partir de su nombramiento. El
proceso de formación deberá ser impartido por una eptidad de formación técnica,
superior, una empresa asesora en prevención de riesgos acreditada, peritos en áreas' Iespecializadas o la propia empresa o institución, siempre y cuando tenga la capacidad
técnica pai*¿ realizado. , í
La formación e instrucción en mención, contendrá como mínimo la siguientei ■temática:
• Las responsabilidades del Comité;
'-y • Las normas légales en materia de seguridad y saltad ocupacional; y
1 • Riesgos y exigencias del trabajo;
• Aspectos prácticos sobre la implementación de sistemas de gestión en la
materia; ^
I • Las caucas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
\ • El reconocimiento de los riesgos;
• Los principios básicos de la higiene ocupacional; '"á
Metodología para efectuar inspecciones; ^
, j • Metodología para la investigación de accidentes; ' j ■
V Las enfermedades profesionales qúe es preciso notificar;
• La indemnización y las prestaciones por enfermedad a los trabajadores; y,
• Técnicas eficaces de comunicación.... \
Se adaptarán los temas al sector y al tipo dé riesgos existentes en el lugar de trabajo
de que se trate. ,
Art. 11.- De conformidad al Art. 15 dé-la Ley, lajDirección General de Previsión
Social brindará la capacitación inicial para efectos de acreditación, la cual tendrá una
duración,de ócho horas y una segunda capacitación, cupido el empleador lo requiera, que
comprenderá en su caso el mismo tiempo de duración.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Art. 12.- Los delegados de prevención deberán cumplir con los requisitos
siguientes: ^
a) Aceptación voluhtaria del cargo; ,
b) Poseer formación en la materia; y,
c) Ser trabajador permanente.
■ / /Art. 13.-Es obligación del empleador la formación de los delegados de prevención.
No obstalite, cuando tm trabajador haya laborado en otro lugai de trabajo cuya actividad
económica sea igual al de su nuevo empleo y por tanto, los riesgos sean siniilares y
además tenga constancias de poseer formación e instrucción en materia de prevención dev _
riesgos laborales, el empleador no estará^obligado a darle formación nuevamente.
A rt./ii.- En caso de no contar el empleador con personal formado en esta
especialidad, el delegado deberá someterse a un proceso de formación en prevención de
riesgos laborales, mediante cursos impartidos por una empresa acreditada, instituto o
universidad del país o extranjera
V PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ^
\
CAPITULO IVcV 1' MODO DE PROCEDER PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS
representantes designados por el empleador y/ por elección de los trabajadores. La
proporción de representantes en relación a la cantidad de trabajadores d¿l lugar de
trabajo para la conformación del mencionado Comité es la siguiente:
Número de Trabajadores Número de Representantes por cada parte
De 15 a 49 trabajadores Dos representantes
De 50 a 99 trabajadores\ / t T” ,rep ” “ *
De 100 a 499 trabajadores/
Cuatro representantes" 1
De 500 a 999 trabajadores Cinco representantes
De 1000 a 2000 trabajadores ) Seis representantes
De 2000 a 3000 trabajadores Siete representantes
De 3000 en adelante./ ¡.. V'
Ocho representantes _
Entre los¡ representantes de los trabajadores ante el Comité estará al menos uno dé>
los miembros del sindicato que tenga mayor número de miembrbs afiliados al momento/ -
de la conformación del fcómité, lo qu,’e se comprobará con certificación extendida por el
Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio, en la cual
únicamente se especificará el número de afiliados y
La designación de los integrantes del sindicato para formar parte del Comité será
por comunicación que hará por escrito el sindicato al empleador.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Art. 16.- /La elección de los demás representantes de los trabajadores se efectuará
mediante reunión general del lugar de trabajo, previa convocatoria del empleador, con al¡
menos ocho díás a\Ia fecha de celebración. Serán elegidos los candidatos con mayor
número de votos. /V
V./'Art. 17.- El empleador otorgará el tiempo y recursos necesarios para el desarrollo
del referido proceso de elección, además de garantizar la asistencia o participación de al
menos la mitad más y no de los trabajadores del lugar de trabajo.
' . ' xArt. 18.- En los lugares dé trabajo donde ha^a más de una jornada de trabajo, el
empleador garantizará que haya presencia de al menos un miembro del Comité en c^da
una de ellas. / ' " )
! \ ' ■ (Art. 19.- Los miembros del Comité, así como los delegados de prevención durarán
en funciones, dentro del Comité, dos años. ^
v ' , / /Art, 20.- Transcurrido el período para el que fuerón nombrados los miembros del
Comité, se procederá al nombramiento o elección de nuevos representantes para el nuevo
período, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes.
Mientras no se elija el nuevo Concité, los miembros salientes continuarán en sus
1 < cargos. \
y CAPÍTULO V
ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD
1 Y SALUD OCUPÁCIONAL. /
' V \Art. 21.- Para la capacitación inicial a los miembros del Comité se observará lo
siguiente: el empleador dentro de los ocho días siguientes a la conformación del Comité, -
solicitará mediante nota escrita al Director General de Previsión Social o Jefe de Oficinay
Regional o Departamental del Ministerio, la capacitación y acreditación del mismo,
acompañando tal nota, con copia de los documentos siguientes:
a) Actas del proceso de elección de los representantes de los trabajadores a cjue se
refiere el Capítulo IV del presente Reglamento. \ ■■■
b) Notas o acuerdos de designación ele los Representantes del empleador y/o
delegados de prevención. i
{ c) Documentos que acrediten a los representantes del empleador y/o delegados-
de prevención, la^formación requerida. \ j
d) Comunicación escrita de parte del sindicato mayoritario, dirigida al empleador
de la designación del o los representantes de la organización Sindical en el
Comité.
^ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Art. 22.- Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, dentro de\ , t\
los quince días posteriores, la Dirección General de Previsión Social del Ministerio enviará
comunicación al empleador en la que 'señalará lugar, día y hora para impartir el ,curso
básico al Comité; la que deberá ser confirmada por el empleador^mediante comunicación
escrita y acompañada de los documentos requeridos para efectos de la acreditación del • v. (i
Comité, según formato proporcionado por esa dependencia. / {
Se requerirá la asistencia ininterrumpida de todos los miembros cjel Comité al
curso básico impartido por la referida ¡Dirección, para recibir el documento de
acreditación.! ^ . I \
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA )(
' Art. 23.- Las posteriores elecciones y designaciones de los miembros que
conforman el Comité de cada lugar de trabajo deben notificarse a la Dirección General de
Previsión Social del Ministerio dentro de los oiho días siguientes, para los efectos de lo
dispuesto en este Capítuío, ^
yArt. 24.- Con el propósito de mantener actualizado el Registro de Comités, e lrr
empleador o sü representante deberá comunicar a la Dirección General de Previsión Sociali
las modificaciones que se produzcan en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cambio de domicilio del lugar de trabajo.
Reducción o aumento sustancial en el núiiero de,trabajadores del lugar de\ /
trabajo, que obligue aj cambio de número de miembros del Comité.\ \<q) Liquidación del sindicato, en caso de existir.
d)1 Cierre o suspensión de actividades del lugar de trabajo. \ 1 \ ,
e) Toda eventualidad que afecte sustancialmente el funcionamiento del Comité.
/ / A í, ^ CAPÍTULO VI< VDE LAS SESIONES Y DIRECCION DEL COMITE
Art. 25.- Los Comités se reunirán ordinariamente uná^ vez al mes yi ■ aextraordinariamente las veces que sea necesario. El empleador proveerá el espacio para las
reuniones, papelería y otros equipos de ofipina que faciliten las 'actividades del mismo./' ' '
Art. 26.- El reglamento de funcionamiento de cada Comité deberá atender a las ■ 1'' •
condiciones particulares del lugar de trabajo, particularmente:
a) Organización del Comité, detallando los nombres! cargos y sus respectivasi
funciones.
b) Planificación y metodología para la convocatoria y desarrollo de las reuniones.
c) Mecanismos de coordinación con Unidades internas e Instituciones Relacionadas\
\
con la materia.
d) Atribuciones y obligaciones de sus miembros. •
Al referido reglamento, se anexará la Planificación d las actividades a realizar en
el periodo, para el cumplimiento lie las funciones conferidas por la Ley.!
N .. \ArO'27.- Las convocatorias a las reuniones ordinarias del Comité serán realizadas
por el secretario; y en el caso de las extraordinarias, se realizarán por el presidente.
I :Art. 28,- En la primera sesión del Comité en pleno se integrará la junta directivá, la
que estará conformada, al menos, por un presidente, un secretario y el resto de integraVites\X ; N - — Jque ée denominarán vocales.
.. : - \ 1
Art. 29.- La Presidencia será ejercida en forma rotatoria entre los representante^
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \
designados por los empleadores y representantes electos por los trabajadores, en períodos
de un año, para que ambas representaciones tengan la oportunidad de dirigir la gestión
del Comité !
Art. 30." La duración de las sesiones dependerá de los puntos a| tratar. Estas
sesiones deben ceñirse a un orden de prioridad que garantice el éxito de las mismas y que
debe presentarse en una agenda previamente pre^parada por el secretario en funciones,
como sigue:
1) Anotar los nombres de los miembros asistentas, \— ' \2) Lectura y-aprobación delecta de la sesión anterior,
3) Informe sobre actividades asignadas,
4) ' Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud que hayan surgido de las
observaciones, investigaciones, vigilancia o sugerencia para el control de los
riesgos profesionales, y \
5) ^ Planeamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa
.y
v i i
o institución de que se trate, i- - ' I6) Abordaje de las funciones del Comité establecidas en el Art. 17 de la Ley, y,
) 'v7) Otrcjs puntos que sean pertinentes. (
i
Art. 31 / El quórum para celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité
estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. ¡\i ! '
Art. 32.- Las medidas de carácter preventivo y recomendaciones en materia de
; investigación de accidentes como resultado de las cesiones, se harán conocer por escrito al
empleador, a fin que dicte las órdenes pertinentes para su cumplimiento.
Art. 33.- El empleador deberá reportar al Comité, por escrito, las acciones de
cumplimiento de las medidas preventivas o recomendaciones planteadas; en caso de no
aceptarlas, debé explicar las razones que le asisten o las alternativas para que sean
reconsideradas por el Comité. Estas acciones se verificarán por medio de supervisión en el
^lugar de trabajo.
Arh 34.- Cuando ías medidas propuestas versaren sobre la investigación de las
causas de accidentes de trabajo y (enfermedades respecto de, las que exista la posibilidadde
tratarse de enfermedades profesionales y el empleador no las atienda, de conformidad al
Art. 17, literal c) de la Ley, el Concité mediante nota firmada por el presidente, el secretario
o cualquier interesado, podrá informar a la Dirección-General de Previsión Social del
Ministerio, la que dirimirá la controversia mediante la práctica de la respectiva inspección
en el lugar de trabajo. \ !
_ ! ^
CAPÍTULO VII ¡
FORMULACIÓN EIMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALÉS \
■ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAI
Art. 35.- El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, es el
insjrumentó en el que queda plasmado el proceso de prorhoción, ejecución, supervisión y
evaluación de la acción preventiva del lugar dé trabajo. Por tanto, su exigencia implicaráV- ' /
tener ja disposición el documento que lo contiene para la revisión ,de parte de 1 Dirección
General de Inspección de Trabajo y di la Dirección General de Previsión Social, como
también ld(aplicación práctica cada uno de los elementos que lo integran.
/ ’ V - (Art. 36.- La aplicación práctica del Programa implicará la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las medidas de seguridad y salud ocupacional y deben ser
desarrolladas en forma integral, pudiendo el empleador orientarse en las normas técnicas
o directrice/ reconocidas internacionalmente eh lo relativo a la gestiói) sobre,ésta materia,/ ' siempre que no contravenga la normativa/ vigénte. El empleador asignará los recursos
necesarios para el proceso del Programa en su conjunto.
--"Art. 37.- El empleador será el responsable final de la promoción, ejecución,■ 'J i . /supervisión y evaluacióh del Programa, a través de los delegados de prevención como
encargados de la gestión, pudiendo recurrir a empresas asesoras acreditadas para la
elaboración tjlel mismo. Para tál efecto, se elaborará la propuesta del respectivO/Programa
con participación deí Comité a efecto de ser discutida y finalmente idoptada po' el
empleador. i\
\
CAPÍTULO VIII j
REQUERIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS DEL PROGR^M^TDE GESTIÓN
7 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES\ \
- — >
IArt 38.- El presente Capítulo desarrolla el Art. 8 de la Léy, referente a los
elementos del Programa de Gestión.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAv.
Art. 39.- Los mecanismos de evaluación deberán contener al menos, los siguientes
aspéctos:
a) Medidas cuantitativas y cualitativas de alcance, apropiadas a las necesidades
del lugar de trabajo. " ^
b) Seguimiento del grado hasta el cual se cumplen los objetivos y metas
establecidos. // " • (c) Medidas proactivas que incluyan la verificación de condiciones de seguridad y
/ salud ocupacional, así como medidas reactivas, a fin de mejorar las
condiciones antes descritas. ^ \ !. . . . . . N
d) Registros de los resultados de seguimiento y medición para facilitar el análisis
subsiguiente de acciones preventivas y correctivas.
Tocia esta información deberá registrarse como parte del documento que se debe tener
a disposición de las autoridades competentes.y V .
)
V
Art. 40.- El empleador deberá efectuar li identificación de los riesgos existentes en
cada etapa del proceso productivo o dé lós servicios que ofrece, especificando procesos,
condiciones peligrosas, puestos de trabajo y número de trabajadores expuestos a los7
riesgos. J ^
VArt. 41.- La evaluación de riesgos a que se refiere el Programa en el Art. 8, níimeral
2 de la Ley, implicará la verificación de los factores de riesgos y la determinación de su i v ^
magnitud; debiendo el empleador, en consulta con las estructuras de gestión, mandar a
practicar estudios para su medición, especialmente en el caso de contalrdnantes. Para tal
..efecto, se podrá utilizar cualquier método técnico reconocido, siempre que (no contradiga
las disposiciones legales vigentes, debiendo integrar los resultados de la evaluación al
Programa de Gestión.
/
/
14
/
Art 42.- El control de riesgos debe comprender las acciones que permitan el manejo
efectivo de los riesgos i identificados y evaluados, estableciendo como prioridad. la^ ' \
actuación en la fuente u origen. En caso de no ser posible o suficiente lo anterior, se¡ \) N y
deberán utilizar las estrategias de control individuales y colectivas. Los diversos controles
a implementar se deberán registrar documéntalmente como parte del Programa.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Art. 43.- Para la identificación, evaluación y control de riesgos generales, el
empleador deberá foípular un mapa de riesgos, el cual, a través de un plano del lugar de
trabajo, localice los riesgos laborales, las condiciones de trabajo vinculadas a ellos y dé a
conocer la situación de los trabajadores respecto a los mismos, con la finalidad de facilitar
^as'medidas que se lleguen a adoptar para el control de los riesgos existentes en cada área
de trabajo; lo anterior, sin perjuicio de la obligación del empleador de realizar la
evaluación de los riesgos específicos de cada naturaleza de puesto de trabajo.
Art. 44.- El proceso de identificación, evaluación y control de los riesgos deberá
tener en cuenta la posibilidad que los trabajadores que ocupen determinados puestos de
trabajo sean especialmente^sensibles a riesgos qcupacionales, ya sea por sus características
personales o estado biológico conocido, incluidas las personas con discapacid id y la mi|jery 'embarazada, en fase de póst parto \o lactancia,^ efecto de dar cumplimiento a los Arts. 8,
numeral 2 y 67 de la Ley. En tal sentido, de ser necesario deberá irhplementar medidas
preventivas especiales para preservar de forma efectiva la salud y seguridad de estas
personas.
\ Art. 45.- Se efectuará un nuevo proceso de identificación, evaluación valoración y
control de los riesgos, al darse las siguientes circunstancias:
a) Se diseñe, planifique o inicie una nueva actividad productiva.
b) Se Modifiquen sustáncialmente las condiciones de trabajo, al modificarse algún
aspecto relativo a instalaciones, equipos u organización del trabajo. v__/
yPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
c) Detección de riesgos evidentes que puedarl causar daños en los trabajadores.
/ d) Posterior a eventos cié siniestralidad.
El Programa podrá establecer de común acuerdo entre el empleador y el Comité la
realización de evaluaciones periódicas de los riesgos. '''
Art. 46.- El registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos
peligrosos establecido en el Art. 8, numeral 3 de la Ley, deberá contener:
a) En el caso de accidente de trabajo* Los datos del formulario de notificación de■ . . /
accidentes, establecido por la Dirección General de Previsión Social; ademas,
el número de horas perdidas y ot^os datos que el empleador considere
convenientes, /
DeBen incluirse también ías medidas correctivas tomadas por el empleador o
propuestas por el Comité. ^
b) En ciso de enfermedad profesional, deberá incluir el diagnóstico, severidad y
J licencias relacionadas a la misma. y
c) En caso de sucesos ^peligrosos, deberá incluir la zona del lugar de trabajo en
que ocurrió, sus causas y la determinación de los daños potenciales a la salud
\ de los trabajadores y visitantes al lugar de trabajó.\ l
Este Registro deberá incluir los sucesos ocurridos a los trabajadores de distintos
empleadores quéjaboran en el lugar de trabajo de que se trate.
i
Art 47." El empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones relativas al
Registro interno de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos
peligrosos: ^I
a) Proporcionar información general a los trabajadores o a sus representantes,\
cuando sea necesario, acerca del sistema de registro, asegurando la integridadi ..
y véracidad de la^información y su utilización para el establecimiento de
medidas prevenlivas7
' ' i (/ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
''\ b) Establecer mecanismos para que los ti'abajadores informen oportunamente
sucesos peligrosos, ^
c) Conservar la información de estos registros, al menos por un lapso de cinco
años.
d) Guardar la confidencialidad de los datos personales médicos que posea, con
respecto a sus trabajadores.
\ \ ' xArt 4á.- En lo relativo a la investigación de\accidentes de trabajo, se observará
/como míniny):
a) La recopilación de, la información en la que se contemplará: toma de datos de
la zona del lugar de trabajo y la realización de indagaciones precisas de los
posibles testigos individualmente, analizando los aspectos técnicos y
organizacionales del entorno, buscando hechos que permitan obtener
conclusiones. V
b) Análisis del accidente: Se refiere a determinar las causas inmediatas y básicas
que dieron origen al accidente, como resultado de la investigación efectuada.
c) Medidas de prevención: indicarán los puntos críticos que, anté todo lo
iúcedido, se considere necesario corregir pVra evitar su repetición,
comprendiendo modificaciones de condiciones de trabajo, cuando sea
pertinente. Esta será una función ejercida por el Comité, de conformidad a lo,
establecido en el Art. 17, literal c) de la Ley y el Art. 35 del presentev - .
i Reglamento. j
Art. 49.- El plan de emergencia y evacuación como ¿arte del Programa de Gestión,
deberá estar de acuerdo a la naturaleza de las labores y a su entorno, debiendo incluir al
menos:
a) Medidas7 de respuesta a las emergencias propias y ajenas a que esté expuesto
el lugar de trabajo, definiendo el alcance del plan. i , 1
b) Responsables de su implementación, definiendo los roles de toÓo el personal/ 7 del lugar de trabajo durante la emergencia.
c) Mecanismos de comunicaciones y de alerta a ser utilizados durante o fuera del
horario de trabajo. ^
\ d) Detalle de equipos y medios para la respuesta ante emergencias. ¡
e) Mapa del lugar de trabajo, rutas de evacuación y puntos de reunión.
f) Procedimientos de respuesta, de acuerdo a cada tipo de emergencia.
g) flan de capacitaciones a los responsables de la atención de emergencias. ^V..
h) Calendarización y registro de simulacros, de tal forma que todos los ) \ f -
trabajadores participen puntual o gradualmente en el lapso de un año, a partir^
de la adopción del plan. r
i) Métodos de revisión y actualización del plan de emergencia. ,■ ■ /
j Art. 50.- El empleador o empleadora deberá garantizar que todos los trabajadores
reciban entrenamiento teórico y práctico ei/la materia/definiendo un plan anual.
Este plan también incluirá capacitaciones en el momento de la contratación de
personal, cuándo se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se
introduzcan nuevas tecnologías, ¡así como cuando se realicen modificaciones en las
instalaciones y equipos de trabajo. El entrenamiento deberá estar centrado específicamente
en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuere necesario.x x
Podrá impartirse por medio de empresas asesoras acreditadas, peritos en áreas' f Vespecializadas en su área de experticia o entidades de formación técnica y su costo no
recaerá en ningún caso en los trabajadores. '
El entrenamiento deberá realizarse preferentemente durante la jornada de trabajo y
en caso de impartirse fuera de la misma, se remunerará a los trabajadores de confonnidad
al Código de Trabajo. \
\ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
) lArt. 51.- La formación imp rtida a las personas especialmente sensibles a riesgos
del trabajo debe adaptarse a suscondiciones, a efecto de garantizar su protección efectiva,
de conformidad al Art. 67 de la Ley.
k
Art. 52,- El programa de exámenes médicos y de laboratorio deberá estar basadoi x ' |
en la identificación y evaluación de riesgos realizada por el empleador, estableciendo la
periodicidad de la práctica de las referidas pruebas, sirí perjuicio de lo dispuesto en el Art.
63 de la Ley. Los resultados eje estos exámenes deberán entregarse a los trabajadores en
original, conservando el empleador o empleadora, copias para agregarlas a\/ documento
que contiene el Programa de Gestión. ^
Además, implicará la organización para la atención de primeros auxilios,
estableciendo métodos y técnicas con la utilización de los medios disponibles que sean
adecuados, así como las funciones y responsabilidades, de tal manera que se adapte al
lugar de trabajo.
¡( Art. 53,- Los programas complementarios a que se refiere el Art. 8, numeral 7 de la
Ley, deberán establecer riiedidas educativas y de sensibilizacióh a los trabajadores para
evitar el consumó de alcohol y drogas, a efecto de ^vitar daños en los trabajadores y
alteraciones en la organización de trabajo. Asimismo, incluirá las acciones de capacitación
dirigidas al personal sobre dos principios y procedimientos para prevenir las infecciones
de transmisión sexual, incluí
salud mental y reproductiva.
de transmisión sexual, incluida el VIH/SIDA y transmitir principios básicos relativos a
Art. 54;.- El programa de difusión^de actividades preventivas establecido en el Art.
8, numeral 9 de la Ley, deberá incluir las siguientes acciones de fomento de una cultura de
prevención deriesgosocupacionales:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA /
a) La colocación en áreas visibles del lugar de trabajo, fie la política de seguridad y
salud ocupacional de la respectiva empresa o institución y divulgarla a los
trabajadores.
b) Colocación de carteles alusivos u otros medios de información/ a fin de difundir
consejos y advertencias de seguridad/ de prevención de riesgos y demás
actividades que promocionen la temática. /
c) La información a través de manuales e instructivos acerca de los riesgos a los que
están expuestos todos los .trabajadores del lugar de trabajo.
A r t . L o s programas preventivos y de sensibilización sobre riesgos
psicosociales, deberán incluir acciones educativas con la participación de un conocedor
de la materia/ que contribuyan al desarrollo de una cultura organizacional basada en el ser
humano, de manera de favorecer at.un ambiente de trabajo saludable, además de establecer
un mecanismo de investigación y detección temprana de este tipoyde riesgos.
Este elemento del programa de gestión procurará que la organización del trabajo se
haga cóvn criterios preventivos, en el sentido que de/ser necesario incluya el diseño de
turnos, rotaciones, ritmos de trabajo, pausas, conforme a las exigencias psiyofísiológicas de
las tareas y a las características individuales de los trabajadores.
Porotal motivo implicarlas siguientes medidas preventivas concretas: i
a) Minimizar los efectos negativos del trabajo monótono y repetitivo.
b) Establecer medios para que las relaciones laborales sean beneficiosas y
Respetuosas, ep busca de la comunicación eficaz.
c) Ha¿er participar a los trabajadores en la adopción de cambios en la organización
del trabajo, relacionados íqon la seguridad y salud ocupacional. j
d) Sensibilizar sobre las causas y efectos de la violéncia hacia las mujeres y del
acoso sexual.
e) Recolectar propuestas en todos los niveles y ámbitos del lug^ de trabajo, con
) especial atención en el control de los riesgos psicosociales.
t 20
PRESIDENCIA d e LA REPÚBLICA
\
Art. 56.- Para el cumplimiento de lo regulado en el Art. 8, inciso fina} de la Ley, que
establece que el Programa debe ser actualizado cada año; el empleador o empleadora ,
deberá establecer y mantener procedimientos para el conti'ol de los documentos que
contendrán cada uno de los elementos del Programa de Gestión, asegurando que:
a) Sean periódicamente analizados y revisados cada vez que sea necesario, cony 1 \ - í
participación activa de los trabajadores y trabajadoras, a través del Comité. ~"v
b) Las versiones actualizadas de los documentos cie los distintos elementos, sean
v las que estén integradas al Programa, pai4 revisión de las autoridades
competentes.7 v_
^ c) Los documentos y datos obsoleíos sean removidos oportunamente de todos los
puntos de emisión y uso.
El Programa deberá estar actualizado en los primeros dos meses de cada año.
-V ' \Art. 57.- A efecto de implementar las acciones contenidas en el presente
Reglamento, se deberá acreditar la existencia de la información por escrito, sin perjuicio de ,/ ' I
la utilización de medios informáticos de almacenamiento de datos, imágenes, voz o de
información, siempre y cuando sea pertinente. x ^ j
iCAPÍTULO IX
POLÍTICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL/ V
'vArt. 58.- Siéndo el empleador el responsable final de las condiciones de seguridad
v. 1y salud ocupacional del lugar de trabajo, deberá formular por escrito, con la participación\
del fcomité, tál como lo establece el Art. 17, literal a) de la Lev, una política que reflejará el\ v )compromiso de alta dirección en esta materia y que constituirá el fundamento a partir del
cual se desarrollan los objetivos y los fines del sistema de gestión.' ! sj
tpn
Art. 59.- La política en materia de seguridad y salud ocupacional deberá incluir
como míninlo los siguientes principios ^ objetivos, respecto de los cuales el empleador
expresa su compromiso:
a) La protección de la seguridad y salud ocupacional de todos los trabajadores,
mediante la prevención de lesiones, daños, enfermedades y sucesos peligrosos
^ / relacionados con el trabajo. \ x
b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes sobre la materia en los^ y' lcontratos colectivos de trabajo, en caíto de existir, en el reglamento interno de
trabajo y encofras fuentes del Derecho del Trabajo.
) c) La garantía que los trabajadores y sus representantes sean consultados y
asumen una participación activa en todos los elementos de la gestión.
d) La mejora continua del desempeño del sistema dé gestióri./ ■ \I
Art. 60.- La política formulada deberá cuinplir con las siguientes características,
para su efectiva aplicación: %'v
a) Ser específica para la actividad que le desempeña en el lugá de trabajo.
b) Ser c9ncisa y estar redactada con claridad, firmada por él empleador.
c) Ser revisada periódicamente para adaptarse a las condiciones particulares dell / ' - " J j \x lugar de trabajo. <
( - x ■ . ’ ;Art. 61.- La política se deberá dar a^conocer y ser accesible a los trabajadores y sus
representante^ tenerse a disposición de las aútoridades con competencia eñ la materia.
c a p í t u l o xPLAZOS DE INSPECCIÓN SOBRE ASPECTOS DE GESTÍÓNV ^
EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
\ ' )
' PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA\Art. 62.- Los inspectores de trabajo al verificar aspectos de Gestión de la Seguridad
y Salud Ocupacional en un lugar de trabajo podrán fijar plazos diferenciados,
dependiendo de la náturaleza de la infracción encontrada, siguiendo los siguientes
lineamientos: / ■ f \
a) Para las infracciones relativas a la falta de designación de delegados de prevención,
conformación del Comité, así como aspectos meramente administrativos en su■ ^ C 7"
funcionamiento, se establecerán plazos de cumplimiento no mayores de veinte
días. j |
b) Para las ¿ifracdones relacionadas al Reglamento de Funcionamiento y a la
exigibilidad de horas mínimas de formación para comités y delegados, se
establecerán plazos no mayores de treinta días. - -
c) En lo relativo a infracciones relativas a los elementos del Programa de Gestión,
cuando se trate c e infracciones meramente documentales, se establecerán plazos
no mayores de veinte días. En ¡casos eferentes a la aplicación d l Programa que
impliquen medidas de ingeniería, se'establecerán plazos no mayores de amrenta y
y cinco días; y,-en caso que el c implimiento de infracciones r¿quiera además de
adecuación de condiciones especiales que implican una gjra i inversión, podrán
establecerse plazos hasta dé sesenta días, mismo que podrá modificarse en lo que
atañe a las Instituciones de la Administración Pública u otros que en determinado
, caso sean objeto de la L¿y de Adquisiciones y Contrataciones de la Adiiúnistración
Pública. v 1y
- c jCAPITULO XI .
¡ . V - yDISPOSICIONES FINALES. f
Art. 63.- Los Contratos individuales y colectivos de trabajo, los reglamentosiinternos de trabajo, así como cualesquiera otras fuentes de obligaciones /laborales que
establezcan disposiciones contrarias al presente Reglamento en la materia que regula, no
surtirán efectos legales.
^ ^ PRESIDENCIA DE l_A REPUBLICA
) \ ^ VArt. 64.- El presente Decréto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial./ ■ r
\
iDADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a lo? veintisiete días del mes de
abril de dos mil doce.
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