View
226
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
7/23/2019 DEFINICIONES 97
1/33
RESUMEN DE DERECHO CIVIL (DEFINICIONES)
LIBRO I: DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA:
TITULO I: De Las Personas: PERSONA: Ser o entidad, capaz de derechos y obligaciones,
aunque no tenga existencia fsica indi!ual" #$anuel Osorio"% Desde el &ngulo del Derechoactual, persona es el su'eto de derecho, todo ser capaz derechos y obligaciones"
(ti)ol*gica)ente !iene de +sono,sonas, sonare,+ y el prefi'o +per+ que refuerza su significado,
queriendo decir +sonar )ucho+" se relaciona con la )&scara que en el teatro usaban los actores,
por )edio de las cuales propulsaban su !oz" Luego por alteraciones se aplic* a los actores en
s, y luego a los actores de la !ida social y 'urdica" Segn el tratadista $exicano -o'ina .illegas
son atributos de toda persona: /"0apacidad, 1"
2"(stado ci!il, 3"4atri)onio, 5"6o)bre, 7"Do)icilio y 8"6acionalidad"
PERSONALIDAD: In!estidura 'urdica que confiere aptitud para ser su'eto acti!o o pasi!o de
relaciones 'urdicas" se es persona, se tene persona!"a"# La personalidad es la condici*n
que el Derecho exige y confiere, para poder to)ar parte en el )undo 9urdico es una
in!estidura que acta de $on"to sne %&a non, para proyectar y recibir los efectos 'urdicos"
#;ederico 4uig 4e4>0ID>D: (sta capacidad de derecho, es la aptitud que tiene el ho)bre de ser su'eto en las
relaciones 'urdicas La caractersticas de esta capacidad es el ser U6I0>, I6DI.ISI=L( (
I--(DU0TI=L(" Desde el punto de !ista de la teora opuesta a la anterior: 0>4>0ID>D: (s la
1
7/23/2019 DEFINICIONES 97
2/33
aptitud que se tiene en relaciones 'urdicas deter)inadas, para ser su'eto acti!o o pasi!o de las
)is)as" (sta capacidad puede ser aso!&ta,si per)ite actuar en toda clase de actos 'urdicos
y polticos, y re!ata, cuando consiente realizar algunos de estos actos y otros no" #O9O:
4rofundizar )&s en este concepto y a)bas teoras"%
PERSONAS *URIDICAS: Ta)bi?n lla)adas astra$tas, so$a!es, $o!etas o 'ora!es
-U@@I(-O las define co)o: Toda unidad org&nica resultante de una colecti!idad organizada o
de un con'unto de bienes, a las que para la consecuci*n de un fin social, durable y per)anente
les es reconocida por parte del estado, capacidad de derechos patri)oniales" Otra "e+n$n:
>quellos seres abstractos o entes de raz*n for)ados por una colecti!idad de personas o un
con'unto de bienes, que tienen un fin hu)ano y racional, y que son capaces de derechos y
obligaciones .ale decir que al respecto de las personas 9urdicas, existen dos teoras
contradictorias, una que las considera co)o una +$$n -&r."$a,A otra que afir)a su rea!"a"#Segn el tratadista $exicano -o'ina .illegas, las personas 9urdicas o $orales, tienen los
siguientes atributos:
/" 0apacidad, 1" patri)onio, 2" deno)inaci*n o raz*n social, 3" do)icilio, 5" 6acionalidad"
EL DOMICILIO: es la residencia !oluntaria en un lugar, con &ni)o de per)anencia en ?l"
De+n$n "o$trnara: (l lugar que la ley fi'a co)o asiento o sede de la persona, para la
producci*n de efectos 'urdicos" #Ossorio% Otra definici*n doctrinaria: (l do)icilio es un atributo
)&s de la persona" Se define co)o +(l lugar en que una persona reside, con el prop*sito de
radicarse en ?l" De esta definici*n se desprenden dos ele)entos: La residencia habitual, o sea
el oeto" A el prop*sito de establecerse en dicho lugar, el s&-eto" #-o'ina .illegas%"
DIFERENCIA EN/RE EL DOMICILIO Y LA RESIDENCIA: Se entiende por residencia la
estancia te)poral de una persona en un cierto lugar,sin el prop*sito de radicarse en ?l" Desde el
punto de !ista 'urdico, el do)icilio es el centro al cual se refieren los )ayores efectos 'urdicos"
O sea que pode)os decir que la residencia es te)poral y el do)icilio per)anente"
-ecorde)os que en nuestra legislaci*n, se presu)e el &ni)o de per)anecer en un lugar, por la
residencia continua durante un a
7/23/2019 DEFINICIONES 97
3/33
LA VECINDAD: la circunscripci*n '&n$pa!en que una persona !i!e" Se rige por las )is)as
leyes del do)icilio"
LA AUSENCIA: Definici*n legal: (s ausente la persona que se halla fuera de la repblica, pero
tiene o ha tenido su do)icilio en ella" Se considera ta)bi?n ausente para los efectos legales, la
persona que ha desaparecido de su do)icilio y cuyo paradero se ignora" Definici*n doctrinaria:
0ondici*n legal de la persona cuyo paradero se ignora 4ara 0apitant es el estado de la
persona cuya desaparici*n y falta de noticias, durante un tie)po )&s o )enos largo, tornan su
existencia incierta" (sta definici*n debe analizarse co)o for)ada por tres ele)entos: La
ausencia ;sica, entendida co)o la falta de presencia (l paradero desconocido no hace
referencia al tercer ele)ento, solo a los pri)eros dos"
MUER/E PRESUN/A: Definici*n legal: Transcurridos cinco a
7/23/2019 DEFINICIONES 97
4/33
ESPONSALES: 4ro)esa )utua entre un ho)bre y una )u'er, oblig&ndose )utua)ente a
contraer )atri)onio" (n algunas legislaciones son un !erdadero contrato, en nuestra legislaci*n
solo dan lugar a de)andar la restituci*n de las cosas donadas y entragadas con pro)esa de
un )atri)onio que no se efectu*"
AP/I/UD PARA EL MA/RIMONIO: La deter)ina la )ayora de edad" Sin e)bargo el !ar*n
)ayor de diecis?is y la )u'er )ayor de catorce pueden contraer nupcias con la respecti!a
autorizaci*n"
0UIENES PUEDEN AU/ORI1AR AL MA/RIMONIO: >lcalde o conse'al que haga sus !eces (l
6otario en e'ercicio (l sacerdote o )inistro de culto"
AC/A DE MA/RIMONIO: Los contrayentes declarar&n ba'o 'ura)ento: /"B 6o)bres yapellidos, 1"B edad, 2"Bestado ci!il, 3"B !ecindad, 5"B profesi*n u oficio, 7"B 6acionalidad y origen
8"B no)bres de los padres y los abuelos C"B ausencia de parentesco que i)pida contraer
)atri)onio, "B ausencia de i)pedi)ento legal, /E"B regi)en econ*)ico que adoptan#si no hay
capitulaciones% //"B )anifestaci*n expresa de no estar casado n unido de hecho legal)ente
con tercera persona"
;or)alidades del acto: leer artos: 8C, y /EC al //3 -ecibir& el consenti)iento de cada uno de
los conyuges de to)arse respecti!a)ente co)o )arido y )u'er y seguida)ente los declarar&
unidos en )atri)onio" (l acta debe ser aceptada y fir)ada por los conyuges y testigos si los
hubiere" Luego de celebrado, se entregar&n in)ediata)ente las constancias del acto y se
razonaran las c?dula de !ecindad" Se en!iar&n los a!isos a los registros de !ecindad dentro de
los quince dias siguientes al acto"
E! a$ta "e 'atro'no "eer2 ser proto$o!3a"a"
MA/RIMONIO EN AR/ICULO DE MUER/E: >quel celebrado sin las for)alidades de ley, por
enfer)edad gra!e de uno o a)bos contrayentes"
$ilitares en ca)pa
7/23/2019 DEFINICIONES 97
5/33
CAPI/ULACIONES MA/RIMONIALES: 4actos que otorgan los contrayentes para establecer el
r?gi)en econ*)ico del )atri)onio" son obligatorias las )is)as en los siguientes casos: >"B
cuando alguno de los contrayentes tenga bienes que excedan los F 1,EEE"oo ="B 4rofesi*n que
produzca ingresos de )&s de F" 1EE"oo 0"B ad)inistraci*n de bienes de )enores oincapacitados, ba'o sus patria potestad tutela o guarda D"B )u'er guate)alteca y !ar*n
extran'ero o naturalizado" 4ueden otorgarse antes o durante el acto del )atri)onio"
RE4IMENES MA/RIMONIALES: 0o)unidad absoluta de bienes, separaci*n absoluta de
bienes y co)unidad de @ananciales#subsidiario%"
LA SEPARACION Y EL DIVORCIO:
(l )atri)onio se 'o"+$apor la separaci*n y se "s&e!e, por el di!orcio"SEPARACION CONYU4AL: Situaci*n en la que se encuentran los casados cuando ro)pen la
con!i!encia )atri)onial, por haberse producido entre ellos circunstancias que les i)piden
)antenerla"#Ossorio%"
DIVORCIO: >quella instituci*n por cuya !irtud, se ro)pe o disuel!e oficial)ente el lazo
)atri)onial de unas nupcias contradas legiti)a)ente, de'ando a los esposos en libertad de
contraer nue!o )atri)onio"#4uig 4e
7/23/2019 DEFINICIONES 97
6/33
ADOPCION: Definici*n legal: >cto 'urdico de asistencia social, por el que el adoptante, to)a
co)o hi'o propio a un )enor que es hi'o de otra persona" Definici*n Do$trnara: (s aquella
instituci*n por !irtud de la cu&l se establecen, entre dos personas extra
7/23/2019 DEFINICIONES 97
7/33
la propiedad en +bien de fa)ilia+, se con!ierte en inalienable, indi!isible e ine)bargable"
#Ossorio%
RE4IS/RO CIVIL: De+n$n !e5a!: (s la instituci*n pblica encargada de hacer constar todos
los actos concernientes al (stado 0i!il de las personas" De+n$n Do$trnara: (l origen del-egistro 0i!il considerado co)o instituci*n dedicada al estado ci!il de las personas se re)onta
al lti)o perodo de la edad )edia" La iglesia cat*lica fu? la propulsadora del siste)a,
enco)end* a los parrocos la tarea de asentar en libros los actos )as i)portantes en cuanto a
la condici*n y estado ci!il de sus fieles" Las autoridades ci!iles, luego de percatarse de la
i)portancia de tal recopilaci*n se hicieron participes de las )is)as, y despu?s se encargaron
por co)pleto de ellas"#Ossorio%
LIBRO IIDE LOS BIENES: De+n$n !e5a!: Son bienes las cosas que son o puedan ser ob'eto de
apropiaci*n" Se clasifican en )uebles e in)uebles" De+n$n "o$trnara:Utilidad, beneficio,
caudal, hacienda" Dentro de ese sentido, los bienes son de )uchas clase porque pueden
referirse a un concepto in)aterial o espiritual, o a uno )aterial" Son los ob'etos in)ateriales
susceptibles de !alor, asi co)o las cosas"
LA PROPIEDAD: De+n$n Le5a!: (s el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de
los l)ites y con la obser!ancia de las obligaciones que establecen las leyes" (sta definici*n,
inspirada en el c*digo ci!il espaLO9>, la propiedad es+ una
relacion de derecho pri!ado, en !irtud de la cu&l una cosa, co)o pertenencia de una persona,
est& co)pleta)ente su'eta a la !oluntad de ?sta, en todo lo que no resulte prohibido por el
derecho pblico, o por la concurrencia de un derecho a'eno"+ y por lti)o DUSSI establece que
7
7/23/2019 DEFINICIONES 97
8/33
es + el seunque nuestra legislaci*n no establece una definici*n legal
concreta, pode)os decir que establece que: +Los distintos pisos, departa)ento y habitaciones
de un )is)o edificio "e '2s "e &na p!anta, que sean susceptibles de apro!echa)iento
independiente pueden pertenecer a "+erentes propetaros, en for)a separada o en
condo)inio, sie)pre que tenga salida a la !a pblica o a deter)inado espacio co)n que
conduzca a dicha !a" De+n$n "o$trnara:+ Ll&)ase as a la di!isi*n entre distintos
propietarios, de los !arios pisos de un edificio, o de los diferentes departa)ento de los edificios
de una sola planta" que sean independientes y que tengana salida a la !a pblica, directa)ente
o por pasa'e co)n" 0ada propietario es due
7/23/2019 DEFINICIONES 97
9/33
c*digo enuncia taxati!a)ente que solo podr& darse la propiedad horizontal, sobre edificios de
'2s "e &na p!anta#
OCUPACION: 6uestra legislaci*n no d& una definici*n clara, sino se li)ita a afir)ar que: las
cosas )uebles o se)o!ientes que no pertencen a ninguno, pueden adquirirse por oa cosacuando la )is)a carece de due
7/23/2019 DEFINICIONES 97
10/33
posesi*n a ttulo de due
7/23/2019 DEFINICIONES 97
11/33
A$$esn $ontn&a: Tiene lugar por la uni*n o incorporaci*n de una cosa a otra, en calidad de
accesoria y de )odo inseparable"
C!ases se a$$esn$ontn&a: existen !arias clases de accesi*n continua:>%>00(SIO6 6>TU->L (6 4-O.(0HO D( U6 I6$U(=L(: (sta puede a su !ez ser natural
e industrial, segn sea acusada por las fuerzas de la naturaleza o por la acci*n del ho)bre"
>lgunos tratadistas han creado aqu una clasificaci*n cuatripartita con los casos siguientes de
accesi*n natural en pro!echo de in)ueble:
a" 9#ALUVION: (l lecho de las aguas corrientes es !ariable, por lo que los terrenos que lindan
con los rios pueden a !eces ganar y a !eces perder, lo que nos lle!a a la definici*n:+ 4ertenece
a los due-->6FU(6 una
porci*n de terreno de otra heredad y la incorporen a la nuestra, pues aqu esta)os en presencia
de la >.ULSIO6" 2% Fue el acrecenta)iento paulatino sea por efecto )is)o de la corriente"
a" ;AVULSION: Se produce este fen*)eno cuando una por$n re$ono$!e "e terreno es
segregada por la fuerza sbita de la naturaleza , lle!&ndola a una heredad inferior o a una finca
situada en la orilla opuesta" -ecorde)os que en el caso de la a!ulsi*n, la regla general de la
accesi*n es negati!a, pu?s no se produce ipso facto la accesi*n" en nuestra legislaci*n, el
due
7/23/2019 DEFINICIONES 97
12/33
obra de la naturaleza, cuando es por acci*n del ho)bre, el cauce pasa al do)inio del
concecionario de la obra pblica, en tanto dure la concesi*n" Trata)iento 'urdico del nue!o
cauce" (l nue!o cauce, pasar& a ser del do)inio pblico" >lgunos tratadistas en la doctrina
tienden a aplicar el precepto anterior solo a los rios na!egables y flotables, pero en realidad
parece )&s t?cnico aplicarlos a todos" (s de !ital i)portancia aclarar que el nue!o caucepasar& a ser propiedad de sus antiguos due
7/23/2019 DEFINICIONES 97
13/33
USUFRUC/O: 6uestra legislaci*n no d& una definici*n legal del ususfructo, y solo se li)ita a
prescribir: +4ertenecen al usufrcutuario, los frutos naturales y ci!iles que los bienes produzcan
ordinaria y extraordinaria)ente, sal!o las li)itaciones establecidas en el ttulo que se constituya"
De+n$n "o$trnara: (l usufructo d& derecho a disfrutar de los bienes a'enos, con laobligaci*n de conser!ar su for)a y sustancia, a no ser que el ttulo de su constituci*n o la ley
autoricen otra cosa"#4uig 4e% contrato =% Testa)ento 0% 4rescripci*n D% por acto unilateral (% por Ley
6OT>: 6uestra legislaci*n solo especifica que se puede constituir por contrato o acto de lti)a
!oluntad"
USO: Definici*n legal: (l uso d& derecho de ser!irse de cosa a'ena o de apro!echarse de los
frutos de ella,en $&anto asten para !as ne$es"a"es "e! &s&aro 7 s& +a'!a# Definici*n
Doctrinaria: Derecho -eal consistente en la facultad de ser!irse de la cosa de otro,
independiente)ente de la posesi*n de heredad alguna, con el cargo de conser!ar la sustancia
de ella o de to)ar sobre los frutos de un fundo a'eno, lo que se preciso para las necesidades
del usuario y su fa)ilia"#Ossorio%" Otra "e+n$n: (s un derecho real te)poral, por naturaleza
!italicio, para usar de los bienes a'enos sin alterar su for)a n substancia, yu es de caracter
I6ST->S$ISI=L("#-o'ina .illegas"% Las principales diferencias entre el uso y el usufructo es el
caracter restringido del pri)ero, y el hecho de ser intrans)isible"
HABI/ACION:0uasiB Definici*n legal: La habitaci*n se li)ita a lo que sea necesario para quien
tiene el derecho y parea toda su fa)ilia, acuando no la haya tenido al )o)ento de constituirse
el )is)o" De+n$n "o$trnara: Derecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar
con su fa)ilia un in)ueble destinado a !i!ienda, cuya propiedad corresponde a otra persona,
sin abonar precio pero con la obligaci*n de conser!arla y la pro6$onde ceder o arrendar su
13
7/23/2019 DEFINICIONES 97
14/33
derecho"
SERVIDUMBRES: Definici*n legal: (s el gra!&)en i)puesto sobre un predio para uso de otro
predio de distinto due
7/23/2019 DEFINICIONES 97
15/33
Sucesin hereditaria#sucxesi*n $ortis 0ausa%: La trans)isi*n de derechos y obligaciones, que
se hacen, relati!as al patri)onio de una persona, en !irtud de la )uerte de ella"
Derecho de representacin hereditaria: (s el derecho que tienen los descendientes de una
persona, para heredar en lugar de ella si )uriere antes que el causante"
este derecho ta)bi?n existe cuando el heredero ha renunciado a la herencia o la
ha perdido por indignidad"
Representa$n en !a !.nea $o!atera!: corresponde s*lo a los hi'os de los her)anos"
La s&$esn testa'entara: >quella en la que la !ocaci*n sucesoria es deter)inada por la
!oluntad del causante"
/esta'ento: Definici*n legal: (s una acto pura)ente personal de car&cter re!ocable, por el
cu&l una persona dispone de todo o de parte de sus bienes para despu?s de su )uerte"
De+n$n "o$trnara: >cto celebrado con las sole)nidades que la ley establece, por )edio
del cu&l una persona dispone de todo o de parte de sus bienes para despu?s de su )uerte"
In$apa$"a" para testar: /% el declarado en estado de interdicci*n" 1% el sordo)udo y el que
hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no se pueda dar a entender" 2% (l que sin haber
sido declarado en estado de interdicci*n, no gozare de sus facultades intelectuales y !oliti!as al
)o)ento de testar"
For'a "e !os testa'entos:
a% 0o)unes: a"/ >bierto
a"1 0errado
=% (speciales: b"/ Del ciego: un testigo )&s" Dos lecturas #notario y testigo%
b"1 Del sordo: deber& leerlo el )is)o en !os inteligible"
15
7/23/2019 DEFINICIONES 97
16/33
/esta'ento ABIER/O: (s aquel que otorga el testador, ante notario, qui?n hace contestar el
)is)o en su protocolo"
/esta'ento $erra"o: (s el que se entrega redactado y fir)ado al notario, en un pliego,
)anifestando el testador que es su expresi*n de lti)a !oluntad"Se pone le pliego en una cubierta"
(l estadora )anifesta que el pliego contiene su testa)ento"
Se le!anta el acta de otorga)iento del )is)o en la cubierta #fir)an testador,
testigos, int, not%"
el acta se transcribe al protocolo, con el n)ero y en el lugar que le
corresponde"
(l notario lo entrega al testador, quien puede enco)endarlo a un tercero o al
notario"
Le5a"o: Definici*n doctrinaria: Legado es toda disposici*n testa)entaria por !irtud de la cu&l el
causante asigna una !enta'a econo)ica de car&cter particular a una persona a la que quiere
beneficiar en concreto, pero sin instituirla heredera"
ALBACEA: Definicin e!a: (s la persona a quien el testador encarga el cu)pli)iento de su
!oluntad"
De+n$n "o$trnara: (s aquella persona o personas, general)ente designadas por el
testador, que son encargadas de !igilar y dar cu)pli)iento a lo ordenado en el Testa)ento,
asegurando as la efecti!idad de disposiciones"
LA SUCESION INES/ADA:
Definicin doctrinaria: (s aquella establecida por la ley para regular la ordenaci*n y
distribuci*n de los bienes de'ados por una persona cuando )uere sin testa)ento o con
testa)ento ineficaz"
16
7/23/2019 DEFINICIONES 97
17/33
0uando se d&: /% 0uando no hay testa)ento"1% cuando falta la condici*n puesta a la instituci*n
de heredero, este es incapaz para suceder, 2% cuando no se ha institudo heredero y el estador
no dispuso de todos sus bienes a ttulo de legados" 3% 0uando el testador no dispuso de todos
sus bienes en el testa)ento"
LIBRO I". DEL RE#ISTRO DE L$ %RO%IED$D:
Re5stro "e !a prope"a": Definici*n legal: (s la instituci*n pblica encargado de la inscripci*n,
anotaci*n y cancelaci*n de todos los actos y contratos relati!os al do)inio de los bienes
in)uebles y )uebles identificables y los derechos reales que se constituyan sobre los )is)os"
LIBRO ". EL DEREC&O DE OBLI#$CIONES:
E ne!ocio '(r)dico: todo acto !oluntario y lcito realizado de confor)idad con la ley, por )edio
del cu&l se crean )odifican o extinguen derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho
pri!ado""
17
7/23/2019 DEFINICIONES 97
18/33
Derecho de o*i!aciones: -a)a del derecho ci!il que se ocupa de las relaciones entre deudor
y acreedor, en todas sus especies"
E!e'entos "e !as o!5a$ones:
(le)entos sub'eti!os: Los su'etos, deudor y acreedor"
(le)ento real u ob'eti!o: La prestaci*n#condiciones: /%licita,
1%posible, 2%deter)inada"
(le)ento ;or)al: el !nculo 'urdico que une al deudor y al acreedor"
el negocio 'urdico requiere para su !alidez: /% 0apacidad de las partes, 1%
consenti)iento que no adolezca de !icio, 2% ob'eto lcito"
V$os "e! $onsent'ento: /% (rror"# puede recaer sobre la sustancia del ob'eto o cualquier
circunstancia que fuere causa principal de la declaraci*n de !oluntad"% 1% Dolo:# toda sugesti*n
o artificio que se use para inducir a error o )antener en ?l a alguna de las partes"% 2%
Si)ulaci*n#!er%
3% Violencia: fuerza o influencia externa que por su naturaleza cause i)presi*n profunda en el
ani)o de unas persona razonable y le inspiren te)or de exponerse o exponer a su fa)ilia a un)al gra!e o perdida esti)able de bienes"
E! p!a3o:(s el ter)ino o tie)po se
7/23/2019 DEFINICIONES 97
19/33
no anula el negocio 'urdico cuando no tiene un fn ilcito, ni causa per'uicio
a ninguna persona"
La Reo$a$n: Ta)bi?n conocida co)o la acci*n 4auliana, es la que corresponde a losacreedores a efecto de que sean re!ocados todos los actos que en su per'uicio haya realizado
dolosa o fraudulenta)ente el deudor"
La N(idad de ne!ocio '(r)dico: Se d& por que el )is)o sea contrario al orden pblico o a
nor)as prohibiti!as expresas y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales
para su existencia"
0ontenido de las obligaciones: Todas las obligaciones consisten en "ar, 6a$er o no 6a$er a!5o#
CLASIFICACION DE LAS OBLI4ACIONES#segn la ley%:
9) A!ternatas: Son aquellas que tiene por ob'eto dos o )&s prestaciones independientes y
distintas unas de otras en el ttulo" (l cu)pli)iento ntegro de una de ellas extingue la
obligaci*n"
9#9)Fa$&!tatas: (s la que no teniendo por ob'eto sino una prestaci*n, per)ite al
deudor sustituir esa prestaci*n por otra que ha de estar deter)inada ta)bi?n" (sta
obligaci*n se extingue por la perdida sin culpa del deudor y la i)posiblidad del
cu)pli)iento de la obligaci*n principal"
;) S'p!es: >quellas en la que hay un nico deudor y un nico acreedor"
;#9) Man$&'&na"as (s'p!es%: Son aquellas en las que hay )as de un deudor y )&s
de un acreedor" 6o pudiendo exigir los acreedores )as que la parte de les corresponde,
ni debiendo los deudores, )as que la porci*n que les corresponde" Se consideran tantos
cr?ditos independientes co)o deudores y acreedores hayan"
19
7/23/2019 DEFINICIONES 97
20/33
;#;) Man$o'&na"as (so!"aras% : (s aquella en la que cada uno de los acreedores
puede recla)ar por s la totalidad del cr?dito, y cada uno de los deudores est& obligado
a satisfacer la deuda entera, sin per'uicio de su derecho a repetir en contra de sus
codeudores"
7/23/2019 DEFINICIONES 97
21/33
;) O*i!aciones con'(ntivas: (s aquela en la que el deudor est& obligado a !arias
prestaciones, y no se libera de la obligaci*n sino con el cu)pli)iento de todas ellas"
quella que siendo lcita, no es exigible 'udicial)ente, por no existir acci*n o haberprescrito el derecho"#e'" Las pro!enientes de actos sin sole)nidades legales"%
5"/% 0i!il: Ta)bi?n lla)adas perfectas, son aquellas que si son exigibles 'udicial)ente,
est&n plena)ente reconocidas por el derecho"
) Un!atera!es: (xiste un s*lo deudor y un s*lo acreedor"
#9) B!atera!es o re$.pro$as: son aquellas en las que las partes en )ayor o )enor
grado son si)ultanea)ente acreedoras y deudoras la una de la otra"
) O!5a$ones p&ras: aquella que no est& su'eta a condici*n, plazo o )odo"
#9) O!5a$ones $on"$ona!es: son aquellas en las que la adquisici*n de un derecho
o la extinci*n del )is)o dependen de un aconteci)iento futuro e incierto, la condici*n"
CONDICION: (sa un aconteci)iento futuro e incierto de cuya realizaci*n depende que
tengan lugar plena)ente o se extingan los efectos de un negocio 'urdico"
C. S(spensiva: de su realizaci*n depende que se produzca plena)ente los efectos del
negocio 'urdico"
C# Reso!&tora: De su realizaci*n depende la extinci*n de los efectos del negocio
'urdico"
21
7/23/2019 DEFINICIONES 97
22/33
C% La o!5a$ones s&-etas a p!a3o: >quellas en las que la adquisici*n#suspensi!o% o extinci*n
#resolutorio% de un derecho, depende del transcurso de un lapso de tie)po"
) O!5a$ones s&-etas a 'o"o o $ar5a: Son aquellas que est&n su'etas a una obligaci*n
excepcional a cargo del adquirente de un derecho a ttulo gratuito" ('" Heredero o Legatario a
quien se le i)pone la obligaci*n de cubrir una renta !italicia"
el )odo es una carga i)puesta a quien recibe una liberalidad"
EL CU+%LI+IENTO DE L$S OBLI#$CIONES:Pa5o: 0u)pli)iento de la prestaci*n ob'eto de la obligaci*n, y& sea esta de dar o hacer" (s un
)odo tpico de extinguir las obligaciones"
For'as espe$a!es "e pa5o: /% 0onsignaci*n" 1% Daci*n en pago:#deudor entrega al acreedor
una prestaci*n diferente a la debida, con su consenti)iento%" 2% 0esi*n de bienes:#abandono
que el deudor hace de sus bienes, para que sus acreedores se hagan pago con los )is)os"% 3%
Subrogaci*n #nuestro c*digo lo regula en la trans)isi*n de las obligaciones, !er"KKKKKK%
C&!pa: Una acci*n u o)isi*n per'udicial a otro en que se incurre por negligencia ignorancia e
i)pericia, pero sin 4-O4OSITO D( D>>-"
Mora:#del deudor%: Situaci*n en que se coloca qui?n de'a de cu)plir a su !enci)iento una
obligaci*n que le incu)be, una !ez ha sido inti)ado #requerido% para su cu)pli)iento por el
acreedor"
Mora "e! a$ree"or: (s la situaci*n en la que se pone el acreedor, cuando no acepta el pago
que le hace el deudor, de la obligaci*n a su !enci)iento"
22
7/23/2019 DEFINICIONES 97
23/33
Daos: Las perdidas que el acreedor sufre en su patri)onio, co)o consencuencia del
incu)pli)iento de la obligaci*n"
Per-&$os:ganancias lcitas que el acreedor de'a de percibir" Deben ser consecuencia directa e
in)e)diata de la contra!enci*n #incu)pli)iento%"
TR$NS+ISION DE L$S OBLI#$CIONES:
Cesn "e "ere$6os: (s la con!enci*n por )edio de la cu&l un acreedor cede !oluntaria)ente
sus derechos contra el deudor a un tercero, qui?n pasa a ser acreedor el lugar del original"
S&ro5a$n: es la instituci*n por )edio de la cu&l un tercero efecta el pago de una deuda al
acreedor, por lo que sustituye al )is)o en todos los derechos y acciones que este tena sobre
el deudor"
Cesn o trans'sn "e "e&"as: es el fen*)eno 'urdico en !irtud del cu&l en una relaci*n
obligatoria de caracter patri)onial, se produce la SUSTITU0IO6 D(L D(UDO-"
E,TINCION DE L$S OBLI#$CIONES:
Co'pensa$n: Se d& cuando dos personas reunen reciproca)ente y por derecho propio, la
calidad de deudores y acreedores" (n ese caso, sus creditos se !en co)pensados hasta el
)onto del )enor de ellos" 4uede ser total o parcial"
Noa$n: es cuando el deudor y el acreedor de co)n acuerdo, transfor)an o )utan a tal
grado la obligaci*n, que resulta una total)ente distinta e independiente de la anterior"
0uando deudor y acreedor alteran sustancial)ente la obligaci*n, sustituy?ndola por otra"
nunca se presu)e, sie)pre debe ser expresa"
Re'sn:(s el perd*n de la deuda que el acreedor hace al deudor"
se diferencia de la renuncia en que es un acto bilateral, porque i)plica, para que sea
eficaz la confor)idad o consenti)iento del deudor"
23
7/23/2019 DEFINICIONES 97
24/33
La quita es la re)isi*n parcial"
La $on+&sn: La confusi*n sobre!iene cuando el cr?dito y la deuda llegan a for)ar parte del
)is)o patri)onio" Una )is)a persona es la titular del un derecho y la obligada al )is)o" #e'"
(n el derecho )ercantil, cuando una letgra de ca)bio, aceptada para su pago por una persona,llega en !irtud de su circulaci*n al poder de la )is)a%" #e'e)plo en el derecho ci!il" Un hi'o, que
debe a su padre /EEEEF, es institudo heredero uni!ersal de los bienes de su padre, al )orir el,
sin haberse extinguido la obligaci*n%"
La Pres$rp$n e=tnta: (s un )odo de extinguir las obligaciones, que consisten en el no
e'ercicio de un derecho por el titular del )is)o, por un tie)po establecido en la ley, transcurrido
el cu&l, la obligaci*n pierde su coercibilidad" #Segn criterio de algunos, transfor)andose en
obligaci*n natural%"
se le deno)ina extinti!a, negati!a o liberatoria" ('ercitada co)o >00IO6 o
(M0(40IO6, por el deudor, extingue la obligaci*n"
Interr&p$n "e !a pres$rp$n: La presripci*n se interru)pe por: /% de)anda 'udicial
debida)ente notificada, o cualquier pro!idencia precautoria e'ecutada sal!o #desisti)iento o
absoluci*n% 1% por reconoci)iento expreso o t&cito que haga el deudor, del derecho de la
persona en cuya contra corre la el plazo de la prescripci*n" 2% por pago de intereses o pago
parcial de la obligaci*n que haga el deudor al acreedor"
el efecto de la interrupci*n de la prescripci*n es inutilizar todo el tie)po corrido antes de
ella"
Suspensi*n de la prescripci*n: (s la detenci*n te)poral del curso, o el no inicio del )is)o, que
la ley estipula a fa!or de ciertas personas: /% $enores e incapaces )ientras no tengan
representante legal" 1% (ntre padres e hi'os )ientras dure la patria potestad" 2% (ntre los
)enores e incapacitados, y su tutor, )ientras dure la tutela" 3% (ntre copropietarios, )ientras
24
7/23/2019 DEFINICIONES 97
25/33
dure la indi!isi*n"" 5% (ntre conyuges, )ientras dure el )atri)onio, y entre ho)bre y )u'er
)ientras dure la uni*n de hecho"
se puede renunciar a la prescripci*n y& consu)ada, pero el derecho a la prescripci*n en
s es irrenunciable""
LOS CONTR$TOS CI"ILES:
Contrato: Definici*n legal: #/5/8% Hay contrato, cuando dos o )&s personas acuerdan, crear,
)odificar o extinguir una obligaci*n"
De+n$n "o$trnara: (s aquel acuerdo de !oluntades por )edio del cu&l las partes crean,
)odifican o extinguen una relaci*n 'urdica de car&cter patri)onial"
"+eren$a entre 6e$6o 7 a$to -&r."$o:He$6o:cualquier aconteci)iento engendrado
por la acti!idad hu)ana, que tiene rele!ancia 'urdica" A$to: es una )anifestaci*n
exterior de la !oluntad hu)ana, cuyo fn pri)ordial es crear, )odificar o extinguir una
relaci*n 'urdica"
Los a$tos -&r."$os se ""en en: /% delitos" 1%cuasidelitos 2%contratos 3%cuasicontratos"
Contrato de adhesin: Se caracteriza por el hecho de que una de las partes es la que fi'a las
clasulas o condiciones, iguales para todos, del contrato cuya celebraci*n se propone, sin que
quienes quieran participar tengan otra alternati!a que aceptarlo o rechazarlo por co)pleto"
E!e'entos "e! $ontrato: 0onsenti)iento, 0apacidad, ob'eto y causa"
Sanea'ento: (s la obligaci*n que tiene quien ena'ena un bien, de inde)nizar al adquirente los
da
7/23/2019 DEFINICIONES 97
26/33
EVICCION: 4?rdida o turbaci*n que sufre el aquirente de un bien, o de un derecho real sobre el
)is)o, por !icios de derecho anteriores a la adquisici*n"
;or)a de los contratos: Segn el c*digo ci!il, los contratos pueden ser:
/% 4or escritura pblica"1% por docu)ento pri!ado o acta ante alcalde"
2% por correspondencia
3% !erbal)ente"
#todo contrato ci!il, cuyo !alor exceda de F2EE"EE debe constar por escrito"% (n el caso de los
contratos )ercantiles, debe exceder de F/EEE"EE"
Res$sn: (s el acto por )edio del cu&l las partes o un 9uez, de'an sin efecto, un contrato que
haban celebrado pre!ia)ente"
CL$SI-IC$CION DE LOS CONTR$TOS:
Segn el c*digo ci!il:
A) Un!atera!es: La obligaci*n recae nica)ente sobre una de las partes" #donaci*n 4 y S%
B!atera!es: las partes se obligan recproca)ente"
=% Conses&a!es: aquellos que se perfeccionan con el consenti)iento de las partes" #)andato%
Rea!es: aquellos en que para que se perfeccione el contrato, es necesaria
la entrega de la cosa"
C) Prn$pa!es: aquellos que subsisten por s solos"
A$$esoros: aquellos que tiene por ob'eto el cu)pli)iento de otra
obligaci*n #fianza%"
D)Oneroso: se estipulan pro!echos y gra!&)enes recoprocos"
4rat&to: (l pro!echo es sola)ente de una de las partes #donaci*n%"
E) $o'o s&"sn "e !os onerosos en$ontra'os#
26
7/23/2019 DEFINICIONES 97
27/33
Con'&tatos: las partes al contratar, conocen perfecta)ente el )onto de sus
respecti!as prestaciones"
>leatorios: La prestaci*n de una o a)bas partes, depende de un aconteci)iento futuro e
incierto, haciendo i)posible precisarlas al )o)ento de la contrataci*n"
F)Aso!&tos: 6o dependen de condici*n alguna"
Con"$ona!es: son aquellos cuya realizaci*n o subsitencia dependen de un
aconteci)iento futuro e incierto"
Otras $!as+$a$ones "e a$&er"o $on !a "o$trna:
9) No'na"os: tiene un no)bre, que se lo puede dar la ley o la pr&ctica social"
Inno'na"os: 6o tiene no)bre asignado ni por ley n por el uso social"
;) /.p$os: La ley estructura sus ele)entos esenciales"
At.p$os:6o est& conte)plado en la L(A (S4(0I;I0>$(6T("
7/23/2019 DEFINICIONES 97
28/33
Enr%&e$'ento sn $a&sa: >u)ento in'ustificado en el capital de una persona, a expensas de
la dis)inuci*n del capital de otra, a raz de un error de hecho o de derecho" 0onocido ta)bi?n
co)o pa5o n"e"o" D& acci*n a recla)ar el rentegro de lo erronea)ente pagado"
OBLI4ACIONES 0UE PROVIENEN DE HECHOS Y AC/OS ILICI/OS:a% Todo da
7/23/2019 DEFINICIONES 97
29/33
(s bilateral, consensual, preparatorio, accesorio, no)inado, tpico" (s bilateral"
1%OPCION:(s aquel contrato por !irtud del cu&l el propietario de una cosa o derecho concede
a otra persona, por tie)po fi'o y en condiciones deter)inadas, la facultad exclusi!a de adquirirlo
o transferirlo a un tercero, oblig&ndose )ientras tanto a )antener lo ofrecido a su disposici*n enlas condiciones pactadas"
B) Contratos de !estin:
9) EL MANDA/O: Definici*n legal: (s un contrato por )edio del cu&l una persona enco)ienda a
otra la realizaci*n de uno o )&s actos o negocios"4uede conferirse con representaci*n o sin
ella"
9#9)Con representacin: (s cuando el )andatario acta en no)bre del )andante y sus actos
obligan directa)ente a (ST("
9#;) Sn representa$n: (s cuando el )andatario acta en no)bre propio, a solicitud del
)andante" (n este caso, los actos del )andatario s*lo le obligan a ?l frente a terceros"
Fued&ndo Obligado el )andante unica)ente con el )andatario"
la representaci*n puede ser: a% legal: la que tiene su origen en !irtud de la ley" =%
.oluntaria: surge por la !olunta de las partes" 0% @esti*n de negocios"
;) L$ SOCIED$D CI"IL:Definici*n legal: 0ontrato por el cu&l dos o )&s personas con!ienen
en poner en co)n bienes o ser!icios para e'ercer una acti!idade econ*)ica y di!idirse las
ganancias"
De+n$n "o$trnara: 0orporaci*n pri!ada dotada de personalidad 'urdica, que se constituye
por contrato celebrado entre dos o )&s personas, para la realizaci*n de un fn co)n, lcito,
posible y prepondarente)ente econ*)ico, )ediante la aportaci*n de bienes, industria o a)bos,
)ientras no adopte for)a )ercantil"
29
7/23/2019 DEFINICIONES 97
30/33
For'as "e "+eren$ar e! $ontrato $! 7 e! $ontrato 'er$ant!:#1 criterios%
Pro+esona!: son contratos )ercantiles aquellos en los que participan co)erciantes,
dentro del &)bito de su acti!idad profesional"
For'a!: (s el que sigue nuestra legislaci*n" (l c*digo de co)ercio establece
taxati!a)ente cuales son las sociedad )ercantiles" Las que se organicen confor)e lospreceptos establecidos por ese cuerpo legal son )ercantiles" Las que no ser&n ci!iles"
C) Contratos tras!atos "e "o'no:
9)LA COMPRAVEN/A: Definici*n Legal: es aqu?r por )edio del cu&l el !endedor se obliga a
trans)itir la propiedad de una cosa y a entregarla al co)prador, quien se obliga a pagar elprecio de la cosa en dinero"
;) LA PERMU/A: Definici*n legal: (s un contrato por el cu&l cada uno de los per)utantes
trans)ite la propiedad de una cosa, a ca)bio de la propiedad de otra, de tal suerte que cada
per)utante es !endedor de la cosa que d&, co)prador de la que recibe y cada una de ellas es
precio de la otra"
7/23/2019 DEFINICIONES 97
31/33
@) EL MU/UO: Definici*n legal: 4or este contrato, una persona entrega a otra dinero u otras
cosas fungibles, con el cargo de que se le de!uel!a igual cantidad, de la )is)a especie y
calidad"
Definici*n doctrinaria: es aquel contrato en !irtud del cu&l una persona recibe de otra ciertacantidad de dinero u otros cosas fungibles, a condici*n de de!ol!er otro tanto de la )is)a
especie y calidad"
D) Contratos "e $esn "e &so o 5o$e:
9)EL ARRENDAMIEN/O: Definici*n legal: (s el contrato por )edio del cu&l una de las partes
se obliga a dar el uso o goce de una cosa, por cierto tie)po a otra, que se obliga a pagar porese uso o goce un precio deter)inado"
Todos los bienes no fungibles pueden ser ob'eto de arrenda)iento"
De+n$n "o$trnara: 0ontrato por !irtud del cu&l una persona lla)ada arrendador, concede a
otra lla)ada arrendatario, el uso o goce te)poral de una cosa, )ediante el pago de un precio
cierto"
;) EL COMODA/O: Definici*n legal: contrato por el cu&l una persona entrega a otra
gratuita)ente un bien )ueble o un se)o!iente, para que se sir!a de ?l por cierto tie)po y para
cierto fin y despu?s lo de!uel!a"
E) Contratos "e $&sto"a:
9)EL DEPOSI/O: De+n$n !e5a!: por el contrato de dep*sito una persona recibe de otra una
cosa, para su guarda y conser!aci*n, con la obligaci*n de de!ol!erla cuando la pida el
depositante o la persona a cuya fa!or se hizo el dep*sito, o bien cuando lo ordene el 9uez"
31
7/23/2019 DEFINICIONES 97
32/33
De+n$n "o$trnara: (s aquel contrato por !irtud del cu&l una de las partes lla)ada
depositario se obliga a recibir una cosa $U(=L( o I6$U(=L( que la otra parte lla)ada
depositante le confa, para conser!arla y restituirla cuando ?sta se la pida"
F) Contratos "e ser$os:
9) EL CON/RA/O DE OBRA: De+n$n !e5a!: es aquel por !irtud del cu&l el contratista se
co)pro)ete a e'ecutar y entregar una obra, que le encaraga otra persona, )ediante un precio
que esa persona debe pagar"
De+n$n "o$trnara: (s aquel contrato por el que una persona lla)ada e)presario o
contratista S( O=LI@> > (9(0UT>- U6> O=-> (6 =(6(;I0IO de otra, que se obliga a pagarpor ella un precio cierto"
;) CON/RA/O DE SERVICIOS PROFESIONALES:(s aquel por !irtud del cu&l una persona
lla)ada profesional se obliga a prestar un ser!icio t?cnico en fa!or de otra lla)ada cliente, a
ca)bio de una -(T-I=U0IO6, lla)ada honorario"
el profesional sie)pre acta en no)bre propioy obra por su cuenta"
Los profesionales que presten sus ser!icios y quienes los soliciten son libres para pactar
honorarios y condiciones de pago"
4) Contratos %&e res&e!en $ontroersas:
9)LA /RANSACCION: Definici*n legal: (s un contrato en !irtud del cu&l las partes )ediante
concesiones recprocas, deciden de co)n acuerdo algn punto dudos o litigioso, e!itan el
pleito que podra pro)o!erse o ter)inan el que est& principiado"
Definici*n doctrinaria si)plificada: contrato por el cu&l las partes se hacen recprocas
concesiones con el fn de ter)inar una contienda 'udicial presente o de con'urar una futura"
;) COMPROMISO: DERO#$DO.......
32
7/23/2019 DEFINICIONES 97
33/33
H) Los $ontratos a!eatoros:
9)LA REN/A VI/ALICIA: De+n$n !e5a!: es aquel en !irtud del cu&l una persona trans)ite el
do)inio de deter)inados bienes a otra que se obliga en ca)bio a pagar peri*dica)ente unapensi*n durante la !ida del rentista" (l rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los
bienes o un tercero designado por este en el contrato"
De+n$n "o$trnara: (s un contrato aleatorio en que una ded las partes entrega a otra un
capital o ciertos bienes, con la obligaci*n de pagar al cedente o a un tercero, una pensi*n o
renta durante su !ida o la de aquel a cuyo beneficio se i)pone la su)a o cosa"
es aleatorio porque la su)a o )onto total de la prestaci*n !& a estar deter)inada por eltie)po que !i!a el rentista"
;) Contratos "e *&e5os 7 ap&estas: S(@N6 6U(ST-> L(@ISL>0IO6, 6O H>A >00IO6
4>-> -(0L>$>- LO FU( S( @>6( (6 >4U(ST>S O 9U(@OS"
(n el caso de las loterias y rifas, la participaci*n en ellas s*lo podr& acreditarse con el
billete o docu)ento legal)ente expedido"
33
Recommended