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8/2/2019 DEMANDA CAROLINA PIPARO (versin definitiva)
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SUMARIO.
ACTOR: PIPARO, Carolina Rosana y otro.
DEMANDADO: BANCO SANTANDER RIO S.A.
MATERIA: Daos y Perjuicios.
MONTO: $ 6.668.000.
DOCUMENTAL: copia certificado de nacimiento.
COPIAS: un juego._______________________________________________
PROMUEVE DEMANDA POR DAOS Y PERJUICIOS
Seor Juez:
Carolina Rosana Piparo,
titular del DNI 25.401.464 y Juan Ignacio
Buzali, titular del DNI 23.343.296, ambos por
si, con el patrocinio letrado de los Dres.
Fernando Andrs Burlando, Abogado, T XXXVII,
F 451 CALP, responsable inscripto frente al
IVA, CUIT: 20-17291397-1; Fabin Ral Amndola,
Abogado, T XLV, F 209 CALP, Monotributista,
CUIT: 20-17992613-0 y Julio Garca Girotti,
Abogado, T.XXXV, F.370 CALP, CUIT: 20-13423951-
5, responsable inscripto frente al IVA, legajo
Prev. 34200/1, constituyendo domicilio en calle
48 N 920, Piso 8, ofic.E de La Plata, a V.S
nos presentamos y decimos:
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compra de nuestra primer casa, coincidente con
la llegada de nuestro primer hijo.
Soy atendida por el cajero y
tesorero GERARDO PEREDA, quien me informa que,
por una disposicin Bancaria, no me poda
entregar la cantidad que le estaba requiriendo,
pidindome que regresara al otro da, a las 11horas, "a verlo a l directamente".
Mi insistencia hizo que el
cajero me entregara en ese momento, una parte
de la suma requerida, insistindome que el
resto lo retirara al otro da en el horario que
me haba fijado previamente.
Entiendo resulta importante
remarcar que en aquel momento, me encontraba
cursando un embarazo a trmino, siendo la fecha
probable de parto el 03 de agosto de 2010, con
lo cual, mi estado de gravidez era ms que
notorio.
La proximidad del parto hizo
que mi madre Mara Emma Cometa, quien reside en
la localidad de Cipoletti, por aquellos das se
trasladara a La Plata para acompaar la llegada
del beb.
Siguiendo con el relato de los
hechos, y tal como me lo solicit el cajero
PEREDA, siendo aproximadamente las 11.00 hs.
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del da 29 de Julio de 2010 regres, ahora con
la compaa de mi madre, a la Sucursal del
Banco Santander Ro.
Nos colocamos en la fila que
el Banco destina a sus clientes INFINITY GOLD y
esperamos a ser atendidas.
A su turno, el cajero PEREDAnos pide que nos acerquemos a su caja, lugar
donde se concreta el retiro de los fondos de mi
cuenta -pesos TRECE MIL y dlares
estadounidenses DIEZ MIL- los que son contados,
ensobrados y entregados a la vista de todas las
personas que se hallaban en la antesala de las
cajas.
Salimos del Banco y nos
retiramos del lugar a bordo de mi vehculo
particular, el que haba dejado estacionado en
la cochera que la sucursal crediticia posee
sobre la Avenida 7.
Sin ningn tipo de escala o
parada nos dirigimos a mi domicilio particular
en la calle 36 y 21 de esta ciudad. Al intentar
descender del rodado soy violentamente atacada
por dos sujetos del sexo masculino. Mientras
era brutalmente golpeada, me exigan la entrega
del dinero que haba retirado del Banco.
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En ese momento, uno de estos
sujetos me disparan con arma de fuego,
hirindome de gravedad y despojndome del
dinero que extrajera del Banco.
Como consecuencia del impacto
del proyectil, sufr gravsimas lesiones, que
motivaron mi traslado al Hospital San Roque dela localidad de Gonnet, lugar donde fui
sometida a una compleja intervencin quirrgica
con serio riesgo de muerte.
Asimismo fui sometida a
cesrea urgente, teniendo lugar el nacimiento
de mi hijo ISIDRO BUZALI el da 29 de julio de
2010 a las 12:40 horas.
No obstante la dedicacin y
esfuerzos comprometidos por parte del personal
del servicio de Terapia Neonatolgica, la
gravedad de las lesiones sufridas y la
importante prdida de sangre desencadenaron su
fallecimiento, que se produce el da 5 de
Agosto de 2010 a las 13:00 horas.
Como consecuencia de lo
expuesto se instruy causa penal por ante la
Unidad Funcional de Instruccin N 6 del
Departamento Judicial La Plata a cargo del
Fiscal MARCELO ROMERO, identificndose la misma
como Investigacin Penal Preparatoria N 06-00-
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026647-10 caratulada Piparo, Carolina y Buzali
Isidro vctimas de asociacin ilcita, robo
doblemente calificado en concurso real con
homicidio triplemente calificado por haber sido
perpetrado con alevosa, con el concurso
premeditado de dos o mas personas causa en
grado de tentativa en concurso ideal conhomicidio triplemente calificado por haber sido
perpetrado con alevosa, con el concurso
premeditado de dos o mas personas y criminis
causa agravado, la que en la actualidad se
encuentra elevada a juicio y radicada por ante
el Tribunal Oral en lo Criminal n 2 de La
Plata, identificada ahora como causa N 3928/J-
1539.
De la investigacin penal se
desprende la velocidad con la que los
organismos intervinientes aunaron esfuerzos
para lograr en pocas horas el esclarecimiento
de los hechos y la detencin de los autores.
Tambin se desprende el papel
fundamental que le cupo a los medios de
comunicacin, que al cubrir el episodio
prcticamente desde sus inicios, permitieron
que el hecho sea conocido por la opinin
pblica, lo que desencaden -entre otras cosas-
los llamados al servicio 911 aportando datos a
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los investigadores que resultaron de crucial
importancia para dar con los autores.
Pero la conmocin pblica que
gener este hecho aberrante, la colaboracin y
solidaridad de toda la sociedad puesta al
servicio de esclarecer el ilcito, no tuvo su
correlato en la actitud asumida por lasautoridades de la sucursal del Banco Santander
Ro, hoy demandada.
Concretamente, habindose
constituido el personal policial preventor en
la sede de la calle 7 y 42 con el objeto de
requerir la entrega de las filmaciones de las
cmaras de seguridad del Banco, las mismas le
fueron negadas. Si S.S., no les import a las
autoridades del Banco la gravedad del hecho, ni
la repercusin del mismo, ni siquiera la
legitimidad del pedido de una prueba que -como
se ver- resultar a la postre fundamental para
el esclarecimiento de los hechos. Se adujeron
problemas burocrticos y de normativa interna
de la institucin, pero la grabacin, en
definitiva, fue negada.
Jams sabremos si esta actitud
renuente del Banco se trat de un acto
negligente e irreflexivo o, por el contrario, y
a juzgar por el contenido de dichas
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grabaciones, de un acto tendiente a ocultar la
responsabilidad que a la entidad le cupo en el
luctuoso episodio.
Lo cierto es que ante la
negativa del Banco, el Sr. Agente Fiscal y el
Sr. Juez de Garantas intervinientes, se
constituyeron en la sede crediticia yprocedieron al SECUESTRO de las grabaciones y
de los telfonos celulares del personal de la
entidad.
Gracias a esta diligencia,
hemos podido apreciar al igual que el conjunto
de la sociedad -porque las imgenes fueron
difundidas pblicamente por todos los canales
de televisin-, que en el momento de proceder a
la extraccin del dinero en la caja del Banco
Santander Ro demandado, fui literalmente
marcada por un sujeto que se encontraba desde
momentos antes en el interior de la sucursal,
sin realizar operacin o trmite alguno y ante
la escandalosa pasividad del personal de
seguridad. A tal punto que esta persona se
retira del banco en el momento en que ve que el
cajero me entregaba el dinero.
Este sujeto fue identificado
como MIGUEL ANGEL SILVA, y en su rol de
"marcador" es quien informa a los restantes
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miembros de esta Asociacin Ilcita, que es a
m a quien deben asaltar.
La tranquilidad, facilidad e
impunidad con la que SILVA se manej en el
interior de la sucursal bancaria, no obstante
lo burdo de su accionar, ante la inexplicable
pasividad del personal de seguridad -que estabaconformado por un efectivo de la Polica de la
Provincia de Buenos Aires en el bunker y un
efectivo de la empresa de Seguridad Privada
Prosegur en el saln-, constituye sin lugar a
dudas una inexcusable violacin al deber de
cuidado.
A ello se le suma a la
diablica disposicin de las cajas, que
permita que cualquier persona que ingresara a
la sucursal pudiera tomar conocimiento de las
operaciones que realizaban los clientes,
incluso y fundamentalmente la extraccin de
dinero.
De all que la tildara de
"diablica", puesto que es esa disposicin
junto con la ineptitud del personal de
seguridad lo que permiti la gnesis del hecho
que termina finalmente con el asalto, los
disparos, el despojo y lo que nadie jams podr
reparar, la muerte de ISIDRO.
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III.-CONSIDERACION PRELIMINAR:A nadie escapa que la justicia
tiene mecanismos para buscar con xito la
verdad cuando se trata de juzgar episodios como
el que nos ocupa. Sabemos que el andamiaje
judicial est frreamente compuesto por un
conjunto de recursos para clarificar los hechosy deslindar responsabilidades. Sabemos del
valor del testimonio de cada uno de los actores
de la causa y sabemos del valor de las pericias
y los anlisis. Pero ms all de todo ese
invalorable bagaje contamos con el valioso
elemento del sentido comn, con ese aliado que
es la realidad misma.
En el caso las pruebas
judiciales podrn llevarnos a una conclusin.
Habr responsables claramente identificados en
el recorrido criminal que termin con la vida
del pequeo Isidro. Pero para albergar la
verdad deberemos extender la mirada ms all de
los delincuentes, debemos poner la lupa en
lugar donde se crearon las condiciones para que
se consumara el delito con el consecuente dao.
Y al desgranar cada una de las
causas de lo sucedido, veremos que va contra
toda lgica que en un banco no haya dinero y
que obliguen Carolina Piparo a volver al da
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siguiente. Decir que en un banco no hay dinero
se trata de un absurdo tan grande como decir
que en el hospital no hay mdicos.
Esta circunstancia es sin
dudas un punto clave en el desenlace fatal, que
en el Banco me dijeran que no haba dinero y me
hicieran volver al otro da, a un sitio donderein el descuido, el descontrol y la
inseguridad, dando as, lugar a la posterior
masacre.
Si el banco hubiese actuado
como deba, como lo ordena el sentido comn
nada de lo que pas hubiese pasado.
Podemos buscar en otros
lugares, en otros rincones de la escena pero
todos los caminos nos conducirn a ese, al
principio, a la tragicmica instancia de un
banco sin plata, sin control y sin seguridad.
Porque no es que el destino quiso que Carolina
fuese a una farmacia a comprar un medicamento
que justo ese da se haba agotado y entonces
tuvo que volver. Porque es lgico, es
predecible que eso pase. En una farmacia puede
faltar un medicamento. Ahora, Puede un banco
entregar a sus clientes a la desidia, al
descontrol, a la inseguridad? Puede en un
banco no haber 10 mil dlares?
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Jams podr pasar ello en un
banco que invierte fortunas en publicidades
ingeniosas, divertidas, cargadas de humor como
podemos ver por estos das en los canales de
televisin donde sabemos cunto cuesta el
segundo de aire.
Se aprecia claramente en lascmaras de seguridad incorporadas a la causa
penal, el show brindado por los delincuentes
dentro de la entidad bancaria, situacin esta
observada en primera fila por el personal de
seguridad sin tomar ningn tipo de actitud al
respecto.
Veremos un sistema de
seguridad lamentable con una estructura de
atencin al cliente al que slo le falt que
pusieran una tribuna detrs de las cajas para
que los ladrones pudieran ver con ms claridad
los retiros de dinero. Porque adems, est
claro que esos ladrones no era la primera vez
que andaban por el banco, es decir, que est
claro que ellos operaban sin ningn tipo de
riesgos dentro de la institucin bancaria.
IV.-RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad del Banco
Santander Ro S.A., esta fundada en la omisin
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de la debida diligencia en la vigilancia en el
interior de la sucursal, permitiendo que
personas que merodean, sin realizar ningn tipo
de operacin en la entidad observen con
absoluta facilidad el movimiento de caja con el
objetivo de marcar clientes que retiren dinero.
Resulta evidente que elresultado daoso que motiva la presente no se
habra producido si el Banco hubiera empleado
la debida diligencia en la seguridad.
Apreciara V.S. que con
posterioridad a este desgraciado suceso las
entidades bancarias adoptaron medidas,
colocando biombos entre el pblico y la lnea
de cajas, lo que impide a terceros visualizar
la operacin que cada cliente realiza.
Sin dudas el despliegue del
primer acto de la cadena delictiva fue posible
merced a la omisin y/o desinters de efectuar
esos controles y la violacin del deber de
seguridad y vigilancia por parte de personal de
la sucursal bancaria.
La responsabilidad del
banquero es consecuencia de la actuacin
profesional propia de esa empresa, que presume
una pericia especial para el desempeo de su
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actividad y que obliga a juzgar los deberes con
mayor severidad.
Asimismo como clientes del
Banco los actores adquirimos la categora de
usuarios gozando de la proteccin establecida
en la Constitucin Nacional en su Art. 42, en
el caso en cuanto a su seguridad, gozandoasimismo de la proteccin de las leyes que
amparan a los consumidores y usuarios.
La jurisprudencia en este
sentido se ha expresado categricamente La
actividad financiera en si misma constituye
foco de atencin para la delincuencia,
circunstancia esta que es de pblico dominio y
que un profesional de la actividad no puede
ignorar (art. 902 CC). Debiendo por tal razn
adoptarse los mximos dispositivos tcnicos y
humanos de seguridad tendientes a la prevencin
de situaciones de riesgo tanto para los valores
que se manejan como para las personas."1
Seala Graciela Lovece que
"Resulta comn tambin el tipo de robo
denominado 'salidera' en el cual al retirarse
con el dinero la persona es atacada en la
calle, y en los cuales consideramos tambin
1Cam. Apelaciones C.y C. de Junn, Expte. n 43479 "BARNI Mauricio Oscar c. Banco Ro de
La Plata S.A. y otros s. Daos y Perjuicios" RSD 15/10/2009.
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existe un incumplimiento del deber de seguridad por parte del Banco, pues el damnificado es
detectado e identificado dentro de la Entidad
(gnesis delictual) tornando defectuosa la
prestacin obligacional y generando la
correlativa obligacin de reparar."2
En los tiempos actuales lacasi totalidad de las operaciones cotidianas y
que impliquen manejo de dinero se encuentran
bancarizadas, siendo tambin el propio estado
quien la ha impulsado, sin asumir las entidades
ni este ltimo la necesaria e imperiosa
obligacin de medidas de mayor control en las
operaciones y seguridad para sus clientes en
sus bienes y vidas.
En el caso de autos el
demandado no adopt siquiera las mnimas
medidas para evitar los perjuicios ocasionados.
Por su parte, el Estado como consecuencia de
tan lamentable hecho e irreparables prdidas
para nosotros, lo hizo tibia y tardamente
colocando biombos en la lnea de cajas. Como
siempre con posterioridad al hecho,
circunstancia de pblico conocimiento.
2LOVECE, Graciela; Las relaciones de consumo. La seguridad como nuevo principio general del
derecho: MJ-DOC-3144-AR / MJD3144.
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Si el personal de la entidad
Bancaria aqu demandada hubiera empleado la
debida diligencia en la supervisin de la
vigilancia, el sujeto que actu como marcador
se habra visto impedido de permanecer
libremente sin efectuar trmite alguno dentro
de la sucursal bancaria, ni tampoco podrahaber dado aviso a sus cmplices.
Existe sin dudas una relacin
clara de causalidad entre la conducta prudente
no respetada por la entidad y el dao sufrido
por los actores. En pocas y claras palabras el
primer acto de la cadena delictiva fue posible
merced a la omisin de los controles y la
violacin del deber de vigilancia por parte del
personal de la sucursal bancaria. Los videos
tomados por las cmaras de la entidad bancaria
obrantes en la causa penal son elocuentes al
respecto.
Sostenemos que, a partir de
las irregularidades puestas de manifiesto,
existi un accionar culposo por parte del
personal del banco que permiti el desarrollo
de una cadena secuencial de actos que
desembocaron en el fatal suceso y abonaron la
relacin de causalidad exigida entre el
incumplimiento de aquel y el dao causado.
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El deber de seguridad yvigilancia, evidentemente incumplido, por parte
de la entidad bancaria es el fundamento de su
deber de responder.
Al respecto se ha dicho que la
obligacin de seguridad es un deber secundario
y autnomo, asumido en forma expresa o tcitapor las partes, de preservar la persona y
bienes de sus cocontratantes, con relacin a
los daos que pudieran ocasionarse durante la
ejecucin del contrato. Su fundamento radica en
la buena fe contemplada en el art. 1198, 1
prrafo del Cdigo Civil.3
Es principio general que la
ejecucin de los contratos bancarios incluye la
prestacin accesoria por parte del banco de que
las transacciones puedan desarrollarse en un
marco de razonable seguridad, puesto que por
tratarse en su mayor parte de operaciones de
sumas de dinero, esa prestacin accesoria esta
impuesta por la naturaleza de la obligacin y
las circunstancias del caso.
Ghersi seala que "la
obligacin de seguridad se ha convertido en un
principio general en el derecho de daos que
3"RAMOS MARTINEZ, Mara Florencia. "Oblicacin de seguridad de las entidades bancarias".
LLC 2011 (febrero), 4, siguiendo a PIZARRO, Ramn D., VALLESPINOS, Gustavo,
Instituciones de derecho privado, Obligaciones. Hammurabi, Bs.As. 1999, t. 3 pg. 130 y sig.
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impone al Estado, a las empresas y a losparticulares, el deber de prevenir o anticipar
las causales de incertidumbre, riesgo o dao."4
En este sentido se expidi la
Sala IV de la Cmara Nacional de Casacin Penal
al condenar en el ao 2006 a la Banca Nazionale
del Lavoro (BNL) a pagarle una indemnizacin almarido y a la hija de la victima porque la
actitud negligente por parte del banco en
cuanto al deber de vigilancia que le competa
concurri a producir el resultado daoso de la
muerte perpetrado para lograr la consumacin
del robo.
En el fallo, los camaristas
afirmaron: Cabe responsabilizar a una entidad
bancaria por el robo y el homicidio causado a
los clientes que se retiraban de una sucursal
con dinero, ya que los resultados daosos no se
habran producido si el banco hubiese empleado
la debida diligencia en la vigilancia y hubiese
impedido que el imputado, que permaneci dentro
del recinto sin efectuar tramite alguno, diera
aviso a sus cmplices acerca de la extraccin
de dinero que las vctimas haban efectuado5.
4GHERSI, Carlos A., "La obligacin de seguridad", La Ley 2005-D, 1396.
5C.Nac. Casacin Penal, sala 4. Meza, Armando O. y otros. SJA 27/12/2006. JA 2006-IV-193.
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En el mismo sentido, la Corte
Suprema de Justicia ha sealado que las
empresas son profesionales y que como tales
deben tener las previsiones que hacen a esa
profesionalidad (art. 902 C.C.) y que conforme
a las nuevas disposiciones de la Ley de Defensa
de los Derechos del Consumidor (24.240, 24.999y 26.361) y la reforma constitucional de 1994
(arts. 41 y 42) la tutela del usuario de
servicios o el consumidor de productos, goza de
una SEGURIDAD ABSOLUTA (art. 5 de la ley
24.240) que obliga a las empresas a un servicio
eficiente.6
En este caso, ninguna duda
cabe de que el Banco resulta responsable
civilmente por la totalidad de los daos
sufridos como consecuencia del hecho delictivo
ocasionado por terceros, por cuanto la entidad
crediticia posibilit la intervencin causal de
ese tercero, mediante la conducta negligente
del personal de seguridad y la forma en que se
hizo entrega del dinero merced la disposicin
de las cajas y la exhibicin a las personas
ubicadas en el saln de la entidad.
Queda descartada entonces,
cualquier posibilidad de alegar el hecho de un
6C.S.J.N., 22/04/2008, "Ledesma, Mara Leonor c. Metrovas S.A." La Ley 2008-D, 265.
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tercero por el que no debe responder, como as
el caso fortuito o fuerza mayor.
Para finalizar, diremos que ha
establecido la jurisprudencia que las medidas
de seguridad dispuestas por el BCRA en la
Comunicacin "A" 2985, "revisten el carcter de
mnimas quedando al exclusivo criterio yresponsabilidad de las entidades financieras la
adopcin de otros recaudos que estimen
necesarios, segn surjan de los estudios de
seguridad que efecten, con el objeto de
asegurar la proteccin de los valores
atesorados en cada cajero automtico y de los
respectivos usuarios."7
V.-INDEMNIZACIONES RECLAMADAS:
1) DAO MATERIAL:
a) DINERO SUSTRAIDO:
Haba extrado de nuestra
cuenta bancaria momentos antes de ser vctima
del ilcito denunciado la suma de pesos trece
mil y de dlares estadounidenses diez mil,
sumas que me fueron posteriormente sustradas.
Se reclama por ello la suma de pesos cincuenta
7Cam. Apelaciones C.y C. de Junn, Expte. n 43479 "BARNI Mauricio Oscar c. Banco Ro de La
Plata S.A. y otros s. Daos y Perjuicios" RSD 15/10/2009.
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y ocho mil ($ 58.000) o lo que en ms o en
menos resulte de la prueba.
b) INCAPACIDAD FISICA DE LA
ACTORA CAROLINA ROSANA PIPARO:
No solamente fui brutalmente
golpeada sino que adems recib un disparo dearma de fuego por el que fui intervenida
quirrgicamente con el fin de reparar graves
lesiones a mi integridad.
Como consecuencia directa de
las lesiones causadas deb, adems, ser
sometida a intervencin de cesrea con el
frustrado objetivo de salvar la vida de mi hijo
Isidro.
Con motivo de ello he visto
sensiblemente reducida mi capacidad fsica y
funcional, habiendo alterado radical y
definitivamente mi vida afectiva y de relacin.
Al momento del hecho me
desempeaba como personal administrativo del
Ministerio de Seguridad de la provincia de
Buenos Aires adems de desplegar mltiples
actividades sociales y culturales que como
consecuencia de las lesiones padecidas deb
abandonar por un largo tiempo para retomarlas
con una altsima incapacidad a cuesta y con el
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consecuente perjuicio patrimonial que ello
representa. Se deber entonces valorar mis
condiciones personales y no solamente el
aspecto laboral sino todo lo que tiene que ver
con su vida de relacin.
La Jurisprudencia al respecto
seala: "La incapacidad sobreviniente comoconsecuencia de un accidente no solo se mide en
relacin a las posibilidades para realizar
determinado trabajo sino por las aptitudes
genricas del damnificado, y no se limita a la
capacidad para trabajar, ya que se extiende a
todas las consecuencias que afecten su
personalidad y su vida de relacin en cualquier
aspecto (Cm. II, Sala III, La Plata, Causa B-
79.786, Reg. Sent.66 9/5/95).
En igual sentido seala:
Partiendo del punto de vista que el derecho a
la integridad fsica tiene raigambre
constitucional reiteradamente se expone, que
de espaldas a los tiempos en que para
indemnizar la lesin se exiga como
consecuencia de ella la disminucin de la
aptitud laboral o generadora de ganancias de la
vctima, hoy, bajo el vocablo incapacidad han
de computarse a los efectos de una reparacin
plena: a) la lesin en s misma como ofensa a
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la integridad corporal del individuo
(incapacidad fsica); b) el detrimento que ello
produce en su aptitud de trabajo (incapacidad
laboral); c) el menoscabo que adems apareja en
su vida de relacin toda al dificultar y
amenguar sus interrelaciones con los otros, en
el plano social, cultural, deportivo, ldico,sexual etc., al lado de similares dificultades
e impedimentos en su relacin con las cosas
(disminucin de la capacidad integral del
sujeto), a lo que cabe agregarel dao
psicolgico, el moral como los gastos en
general como consecuencia de las lesiones, su
tratamiento y secuelas. Cam. I, Sala III,
causa 284.917, 30-10-07.
Se reclama para Carolina
Piparo la suma de pesos cuatrocientos mil ($
400.000) o lo que en ms o en menos resulte de
la prueba a producirse en autos.
c)- DAO ESTTICO DE LA ACTORA
CAROLINA ROSANA PIPARO:
No debemos ignorar la alta
significacin que reviste la dimensin esttica
del cuerpo humano, expresiva de un valor de
goce espiritual y que es tambin frecuente
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presupuesto, explcito o solapado, para la
obtencin de fines.
La armona fsica tiene,
ciertamente, una gravitacin personal y una
trascendencia social. Su alteracin repercute
anmicamente (complejos, sentimientos de
inferioridad, etc.) y ejerce, adems, una
decidida influencia en diversos aspectos de la
vida de relacin y no nicamente en la
productiva o laboral.
Es dable destacar que he
padecido importantes deformaciones y cicatrices
que deber sobrellevar y padecer de por vida,
se deber valorar entonces mi condicin de
mujer joven.
Admitir el resarcimiento del
dao esttico no importa en consecuencia, una
materializacin del derecho, ni rendir tributo
unilateral a consideraciones hedonistas, sino
un reconocimiento de la esencia totalizadora de
la persona, quien debe convivir con su cuerpo
(tanto vive dentro de l) a lo largo de toda su
existencia.
Se reclama por este rubro para
Carolina Piparo la suma de pesos SETECIENTOS
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mil ($ 700.000) o lo que en ms o en menos
resulte de la prueba a producirse en autos.
d) INCAPACIDAD PSICOLOGICA:
La medida del dao inferido a
una persona (art.1068 CC) corresponde
apreciarla en forma integral. En tal sentido
conforme el principio de reparacin plena que
rige la materia entiendo este dao cierto como
una perturbacin patolgica de la personalidad
de la vctima que altera su equilibrio a travs
de sntomas, inhibiciones, depresiones,
bloqueos etc.
Ambos actores padecemos
ciertamente una grave afeccin squica que
altera nuestra personalidad perturbando
profundamente nuestro equilibrio emocional en
todas las esferas de su comportamiento.
Este dao resarcible en forma
independiente del dao moral reconoce su causa
en el hecho que motiva la presente accin
cargado de horror y espanto, cuyas
caractersticas y consecuencias adems son de
pblico conocimiento, ya que la gravedad de los
hechos motivaron que los medios nacionales
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brinden una amplia cobertura por un largo
espacio de tiempo.
Se reclama por el rubro la
suma de pesos setecientos mil para cada uno de
los actores, es decir la suma de pesos un
milln cuatrocientos mil ($ 1.400.000) o lo que
en ms o en menos resulte de la prueba aproducirse en autos.
e) GASTOS DE ASISTENCIA:
Sin lugar a dudas ser
necesaria en virtud de lo precedentemente
expuesto nuestra atencin mdica; psicolgica y
farmacutica debido al enorme dao causado.
A esos efectos y teniendo en
cuenta los elevados costos de dichos
tratamientos, su frecuencia y la posible
prolongacin en el tiempo solicitamos la suma
de pesos cincuenta mil ($ 50.000) para
indemnizar el rubro para cada uno de los
actores o lo que en mas o en menos resulte de
la prueba a rendirse en autos, lo cual asciende
a la suma de pesos cien mil ($ 100.000).
f) GASTOS DE SEPELIO:
Conforme al principio de
reparacin integral deber el demandado
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indemnizar los gastos efectuados para dar
sepultura a nuestro hijo. Consideramos
prudente justipreciarlo en la suma de pesos
diez mil ($ 10.000) o lo que en ms o en menos
estime V.S.
g) PERDIDA DE CHANCE:Nuestro hijo Isidro Buzali
logr sobrevivir a los irreversibles daos
causados solo unos pocos das, falleci el 5 de
agosto de 2010.
La muerte de un hijo produce a
sus padres adems de un irreparable dao
espiritual, la prdida de una chance de
contenido material y afectiva representada por
la expectativa de sostn, apoyo y colaboracin
en la ancianidad y ante diversos problemas que
la vida puede deparar.
El dao por privacin de una
vida se debe merituar con respecto al pasado y
al futuro pues al detenerse el avance
existencial que impiden sus realizaciones
expectables. La privacin de esa existencia es
materialmente irreversible, pero jurdicamente
deben ser revertidas las consecuencias
disvaliosas que origina.
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En caso de muerte de un hijo
menor lo que debe resarcirse es el dao futuro
cierto que corresponde a la esperanza, con
contenido econmico, que constituye para una
familia modesta la vida de un hijo muerto a
consecuencia de un hecho ilcito; esa
indemnizacin cabe si no a ttulo de lucrocesante por lo menos como prdida de una
oportunidad de que en el futuro, de vivir el
menor, se hubiera concretado en una ayuda o
sostn econmico para sus padres. Esa prdida
de posibilidad es un dao futuro que bien puede
calificarse de cierto y no eventual. SCBA, Ac
36773 S 16-12-1986, Isola, Ruben Horacio y
otro c/ Vagnoni, Ricardo Pablo s/-Daos-y-
perjuicios; Scasserra, Juan Carlos c/
Asociacin del Ftbol-Argentino-s-Daos-y-
perjuicios-; SCBA, Ac 83961 S 1-4-2004,
Domnguez, Alejandro y otra c/ Sanatorio
Modelo de Quilmes S.A. y otros s/ Daos y
perjuicios; SCBA, Ac 78556 S 20-12-2006,
Rasetti, Mara Cristina c/ de la Canal, Hugo
Ernesto y otros s/ Daos y perjuicios.
Reclamamos por este rubro la
suma de pesos quinientos mil para cada uno de
nosotros, es decir la suma de pesos un milln
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($1.000.000) o lo que en ms o en menos
resulte de la prueba a producirse en autos.
2) DAO MORAL:
Desde el punto de vista
sustancial, resulta inimaginable procurar una
explicacin a un padecimiento semejante ya queno existen palabras que sugieran siquiera la
medida de ese dolor.
Verdaderamente esperbamos la
llegada de Isidro, nuestro primer hijo, con
mucha ansiedad y felicidad.
Este dao adquiere extrema
gravedad no solamente por su intensidad sino
por su perdurabilidad ya que se prolongar a
travs de toda nuestra existencia. Difcilmente
se conciba una lesin espiritual mayor que la
prdida de un hijo. La vida de los hijos
representa para los padres desde el ngulo
sentimental un valor incomparable.
Se deber tener
fundamentalmente en cuenta a la hora de valorar
el dao el terrible dolor de la prdida de
nuestro primer hijo en las circunstancias
descriptas, con el antecedente de un embarazo
que haba transcurrido con total y absolutanormalidad y que se encontraba a trmino.
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Se reclama, en consecuencia
por el rubro la suma de pesos un milln
quinientos mil para cada uno de nosotros, es
decir la suma de pesos tres millones ($
3.000.000) o lo que en ms o en menos resulte
de la prueba ofrecida.
VI.-DERECHO:
Fundamos la presente accin en
las prescripciones emanadas de los arts. 519,
520, 901, 902, 903, 904, 1068, 1113, 1198 y
conc. del Cdigo Civil, 4, 5 y conc. de la Ley
24.240 (y sus modif. 24.999 y 26.361) y arts.
41 y 42 de la Constitucin Nacional.
VII.-PRUEBA:
Ofrecemos la siguiente:
1) Informativa:
a) Al Registro Provincial de las Personas de la
provincia de Buenos Aires, fin de que remita
partida de nacimiento del menor Isidro Buzali
hijo de Carolina Pparo DNI: 25.401.464 y Juan
Ignacio Buzali, DNI 23.343.296, nacido el da
29 de Julio de 2010, por no encontrarse el
mismo en poder de sus progenitores.-
b) Al Tribunal Oral Criminal Nro. 2 del Dpto.
Judicial de La Plata a fin de que remita y/o
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expida copia autenticada de la Causa Nro. Causanro. 3928/J-1539 IPP Nro. 00-35787-01 seguidaa
Carlos Emanuel Burgos, Juan Manuel Calvimonte,
Augusto Alejandro Claramonte, Carlos Jordan
Juarez, Luciano Leonel Mario Lopez, Carlos
Fabian Moreno, Miguel Angel Silva, por los
delitos de Asociacion ilcita en concurso realcon robo doblemente calificado por haber sido
perpetrado mediante el empleo de arma de fuego
y en lugar poblado y en banda, en concurso real
con el delito de tentativa de homicidio
doblemente calificado por haber sido perpetrado
con alevosa y en concurso premeditado de dos o
ms personas.
c) Al Banco Central de la Nacin Argentina a
fin de que informe si la Sra. Carolina Piparo
y/o el Seor Juan Ignacio Buzali eran titulares
de alguna cuenta y/o depsito en el Banco
Santander Rio S. A.
d) Al Hospital San Roque de la localidad de
Gonnet a fin de que remita y/o expida copia
certificada de la historia clnica de la Sra.
Carolina Pparo y de su hijo Isidro Buzali.-
2) Confesional: Se cite al representante legal
del demandado a absolver posiciones a tenor del
pliego que oportunamente se acompaar.
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3) Testimonial: Se cite a prestar declaracin a
las siguientes personas:
a) CONOSCIUTO, Armando, con domicilio en calle
58 N 684, piso 5, Dpto. C de la ciudad de
La Plata.-
b) LIMA CATANIA, Geraldina, con domicilio en
calle 37 N 1471, Torre 2, Piso 1, C de laciudad de La Plata.
c) SALES, Mara con domicilio en calle 49 N
1791 de la ciudad de La Plata.
d) MACYSZYN, Mara Cecilia, con domicilio en
calle Don Bosco N 1371 de la ciudad de San
Isidro.
e) BOLPE, Mara Natalia, con domicilio en calle
68 N 626, Dpto. F de la ciudad de La
Plata.
4) Pericial: Se designe perito:
a) Mdico: a fin de que se expida sobre los
siguientes puntos: 1) Teniendo en cuenta la
historia clnica de la actora y su atencin
personal se expida sobre las lesiones sufridas.
2) Informe sobre la gravedad de las mismas
sufridas traducida en una disminucin
incapacitante de sus aptitudes fsicas. 3) Si
existe lesin esttica y en su caso grado
incapacitante 4) Cualquier otro punto de
inters que estime corresponder.-
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b) Psiclogo: a fin de que se expida sobre los
siguientes puntos. 1) Informe el estado
psquico de los actores y sus derivaciones con
secuelas de tipo psicolgicas. 2) Si su
patologa se corresponde con el episodio vivido
y con la trgica desaparicin fsica de su
hijo. 3) Si resultan necesarios tratamientos.4) Frecuencia en la asistencia y costo estimado
por sesin individual. 5) Cualquier otro punto
de inters que estime corresponder.
5) Documetal: copia del Certificado de
Nacimiento de ISIDRO BUZALI.
VIII.-BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS:
Teniendo en cuenta la
importancia de la accin que se intenta y la
actual condicin econmica de nuestros
representados es que solicitamos a V.S. conceda
oportunamente el beneficio establecido en el
art. 78 y sig. del C.P.C.C., previa declaracin
de los siguientes testigos.
a) CONOSCIUTO, Armando; con domicilio en calle
58 N 684, piso 5, Dpto. C de la ciudad de
La Plata.-
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b) LIMA CATANIA, Geraldina; con domicilio en
calle 37 N 1471, Torre 2, Piso 1, C de la
ciudad de La Plata.
c) SALES, Mara; con domicilio en calle 49 N
1791 de la ciudad de La Plata.
Todos ello depondrn a tenor del siguiente
interrogatorio:1) Por las generales de la ley.2) Cuales son
los recursos econmicos de los actores.3) Si
poseen bienes de fortuna. 4) Si se encuentran
en condiciones de afrontar los gastos del
presente proceso.5) Reserva el derecho de
ampliar el interrogatorio.
IX.-AUTORIZACIONES:
Autorizamos expresamente a
compulsar el expediente, extraer fotocopias,
notificarse y todo trmite necesario para la
prosecucin de la causa al Dr. Esteban Fernando
Lpez Garca T LI F 381 del CALP.
X.-PETITORIO:
Por todo lo precedentemente
expuesto solicitamos a V.S. que:
1) Se nos tenga por presentado, en el carcter
invocado y constituido el domicilio legal.
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3) Se tenga por ofrecida la prueba, se corra
traslado de la presente por el trmino y
apercibimiento de ley.
4) Oportunamente se haga lugar a la demanda en
la forma pedida con expresa condena en costas.
QUIERA V.S. PROVEER DE CONFORMIDAD,
QUESERA JUSTICIA.
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