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Demanda de Accion de Amparo
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EXP. : Nº
ESCRITO : 01
INTERPONE DEMANDA DE
ACCION DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE HUAMANGA.
DAMIÁN ACASIO MENDOZA, identificado con Documento
Nacional de Identidad N° 28298455, con domicilio real en la
Asentamiento Humano Mz “N”, Lt. 7 - Ayacuchoy procesal en el
Jr. Lima Nº 145, Dpto. A, of. 04, ambos de esta ciudad a usted
me apersono y digo:
I.- PETITORIO:
Amparado en el artículo 2, incisos 14, 15 y 20; 22, 23 y 24,
200, inciso 2 de la Constitución Política del Estado,
concordante con el artículo 1,2, 4, 24, inciso 5 y 10 de la
Ley 23506 y el artículo primero de la Ley 24041, recurro a
su Despacho con el objeto de interponer la presente
Garantía Constitucional de ACCION DE AMPARO, contra la
Municipalidad Provincial de Cangallo, representado por el
señor DANIEL TENORIO DE LA CRUZ, en su condición de
Alcalde encargado de dicha institución, quien deberá ser
notificado en su domicilio institucional de la Municipalidad
Provincial de Cangallo, sito Plaza Principal Nº 12, para tal
fin debiendo librar exhorto a la ciudad de Cangallo, por
atentar contra la Libertad de Contratación y Trabajo del
suscrito, y reponiendo los hechos al estado anterior, se me
REPONGA AL CARGO QUE VENIA EJERCIENDO, en
consideración a los hechos siguientes:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO .- Conforme se tiene de las correspondientes
pruebas documentales adjuntas a la presente demanda, el
recurrente vengo laborando en la condición de Contratado
y bajo la Modalidad de Servicios No Personales, como
Operador del Tractor Oruga D7G, de propiedad de la
Municipalidad Provincial de Cangallo, desde 04 de enero
del 2003, siendo ratificado mis servicios al 31 de diciembre
del 2005, mediante el Memo Nº 010-B-2005-MPC/A-SLM, de
fecha 05 de julio del 2005, consecuentemente suscribiendo
el contrato por servicios no personales con el
Representante Legal de la Municipalidad Provincial de
Cangallo.
SEGUNDO.- Durante el desempeño de mis funciones en la
Municipalidad Provincial de Cangallo, como operador del
Tractor Oruga D7G el recurrente ha cumplido y vengo
laborando bajo la modalidad servicios no personales, en
forma satisfactoria, con las funciones que se me ha
encomendado, muestra de ello, es que con fecha 05 de
julio del presente año el Alcalde Titular, Dr. Oscar Tineo De
la Cruz, en atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, se
me amplia en contrato al 31 de diciembre del presente
año; por otro lado en el citado lapso de tiempo que laboré
no ha existido de por medio en contra de mi persona,
tampoco en contra de mi labor queja o cuestionamiento
alguno que habría dado lugar a alguna forma de
procesamiento en el orden administrativo o resolución del
contrato. Es decir, motivos de esa naturaleza quedan
exentas de mi Formación y Labor Profesional.
TERCERO.- Intempestivamente, inmediatamente después
de que el hoy demandado asumiera recientemente el cargo
de Alcalde Encargado de la Municipalidad Provincial de
Cangallo, específicamente con fecha 25 de julio del
presente, por intermedio de un Memoramdum Nº 160-
2005-0519-MPC/A, con conocimiento de causa y en forma
por demás arbitraria y unilateral, conculcando elementales
derechos en materia laboral ha prescindido de mis servicios
laborales, así como con una Resolución de Alcaldía Nº 075-
2005-0519-MPC/A, de fecha 28 de junio, deja sin efecto los
actuados administrativos efectuados por el gobierno del
Alcalde titular, a partir del primero de julio, cabe resaltar
que tengo contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre
del año en curso, conculcando así mis derechos laborales,
en lo concerniente a la relativa situación Laboral que a
razón del Servicio Ininterrumpido que vengo realizando,
tengo adquirido la función de Operador del Tractor Oruga
D7G de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Cangallo.
CUARTO.- El demandado, con su accionar lo que ha hecho
no es sino contravenir notoriamente los alcances de
efectos legales, como el Abuso de Autoridad que sanciona
las leyes penales de esta República, agradeciéndome mis
servicios a la Institución. En otros términos, señor
Magistrado, lo que previene el citado accionar por parte del
demandado es que un Servidor Público Contratado,
cualquiera fuera la naturaleza o modalidad del contrato al
que esta sujeto, no puede ser cesado o resuelto en su
contrato sin haber sido sometido a un debido Proceso o por
las presuntas faltas de naturaleza administrativa en las que
hubiese incurrido, hecho que en el caso específico mío
nunca ha acontecido, sino que, por el contrario tal cual se
advierte también de las correspondientes pruebas
documentales que secundan a mi demanda, he sido
merecedor de la ampliación de servicios por el titular del
pliego.
Consiguientemente, no habiendo el recurrente incurrido en
faltas administrativas que pudieran haber ameritado la
sanción de cese o destitución, de ninguna manera puede el
actual Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de
Cangallo, dejar sin efectos mi contrato por Servicios No
Personales que dicho sea de paso tiene vigencia hasta el
31 de diciembre del año en curso. Sin embargo, como
quiera que aquel ha optado por prescindir de mis servicios
al margen de contravenir las normas legales, esta
determinación atenta también contra el elemental derecho
Constitucional de Contratación y Trabajo que me asiste,
razones por las cuales me he visto obligado a recurrir a
este mecanismo Constitucional de Garantía para que por
intermedio de su Juzgado, amparándola ORDENE el CESE
del acto violatorio, en particular, disponiendo mi inmediata
reposición a mi Centro de trabajo, en las mismas
condiciones contractuales en los que vine laborando.
III. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Dentro de nuestro sistema jurídico se tiene previsto la
Acción de Amparo como un mecanismo de garantía y
protección de elementales derechos constitucionales, en
aquellos casos que estos se hallen vulnerados o
amenazados. En el presente caso, el suscrito ha optado por
recurrir a este mecanismo constitucional en la medida que
el actual el Alcalde encargado de la Municipalidad
Provincial de Cangallo, conculcando mis legítimos derechos
laborales pretende prescindir de mis servicios en forma
injusta, ilegal e inmotivada.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL :
La presente acción constitucional de garantía deberá ser
tramitada de acuerdo al proceso único y especial previsto
por la Ley 23506 y sus modificatorias.
V.- MEDIOS PROBATORIOS :
Solicito se admitan y ameriten en su momento las
siguientes pruebas documentales:
1. Copia xerográfica de la Resolución de Alcaldía Nº 075-
2005-0519-MPC/A, de fecha 28 de junio del 2005.
2. Copia xerográfica del Memo Nº 510-2005-MPC/A, de fecha
5 de julio del 2005.
3. Copia xerográfica del Memo Nº 160-2005-MPC/A, de fecha
25 de julio del presente año.
4. Copia de mi contrato por servicios no personales, celebrado
con el titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de
Cangallo.
VI.- ANEXOS:
1.A.- Copia simple del documento que acredita mi
identidad.
2.B.- Copia xerográfica del Memo Nº 510-2005-MPC/A, de
fecha 5 de julio del 2005.
3.C.- Copia xerográfica del Memo Nº 160-2005-MPC/A, de
fecha 25 de julio del presente año.
4.D.- Copia de mi contrato por servicios no personales,
celebrado con el titular del Pliego de la Municipalidad
Provincial de Cangallo.
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, solicito se sirva admitir a trámite la
presente demanda, amparándola en su momento.
Ayacucho, 26 de julio del 2005.
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