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demanda contra la República, el Estado y el Municipio. Responsabilidad del Estado.
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Revista Contencioso Administrativa
EDITORIAL CREPUSCULO REPORTERO: ANGEL JOSE
ESCALONA
Barquisimeto, 07 de Febrero del 2016.
LA DEMANDA
Revista Contencioso Administrativa
DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA,
EL ESTADO Y EL MUNICIPIO
DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA
Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los
particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la
República.
Una vez que el interesado manifieste su desacuerdo con la respuesta en
cuestión, o que ésta no se produzca en tiempo oportuno, es que el interesado
queda facultado para acudir a la vía judicial, característica ésta que -además-
obliga a los funcionarios judiciales a declarar inadmisible las acciones que se
intenten contra la República, sin que se haya dado cumplimiento al antejuicio
administrativo.
Para otros, se vincula
el antejuicio administrativo
con la mejor defensa de los
intereses de la República.
Así las cosas, debe
significarse que este
procedimiento constituye una
prerrogativa procesal de la
República, por cuanto al
otorgar a los particulares la
posibilidad de resolver sus
controversias con la
Administración en sede
administrativa, la autoridad
administrativa va a tener
conocimiento de las
eventuales acciones de las
cuales podría ser objeto,
todo lo cual se encuentra
perfectamente enmarcado en
el ordenamiento jurídico
venezolano.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
En un juicio entre dos particulares cuando se dicta la sentencia en contra
de uno de ellos, una vez que la sentencia está firme puede iniciar la ejecución
de la sentencia el litigante "victorioso" contra el perdedor del juicio. Las
sentencias judiciales se clasifican en: declarativas, constitutivas, de condena.
Estas sentencias entre particulares se llaman "sentencias condenatorias"
ya que trae incluida la condena que se le impone a una de las partes
En el caso del Estado Nacional esto no sucede ya que las sentencias que dictan
los jueces son "meramente declarativas". Esto quiere decir que el juez declara el
derecho que tiene X individuo contra el Estado.
Esto es un privilegio que tiene el Estado que no es "condenado" en juicio
sino obligado al pago del derecho reconocido en sede judicial por vía
administrativa. Dicho en otras palabras, la persona que gano un juicio al Estado
después de largos 5,10 o 20 años en algunos casos, no recibe lo que gana en la
sentencia, sino que debe cumplir los requisitos que establece el Estado para el
pago del mismo.
.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En el sentido jurídico, logran distinguirse distintas formas
de responsabilidades; entre ellas se encuentran la
responsabilidad civil, la penal, la administrativa y personal:
Responsabilidad por
falta de servicio: en la que el
Estado es responsable por
los daños causados por
prestar servicios públicos
irregulares. No se exige dolo
o culpa, indispensable en el
derecho civil, sino que se
opta por la noción de daño y
su causalidad con el servicio
público.
Responsabilidad por
faltas personales: el agente
es responsable frente a los
administrados y no el Estado
por las faltas cometidas con
dolo o culpa, durante el
ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad civil: Se
establece como la responsabilidad
de la persona frente al Estado y
frente al particular por los
perjuicios causados. Incurren en
responsabilidad civil cuando por
su actividad los funcionarios
públicos causaren un daño a
bienes o a personas en el ejercicio
de sus funciones, incluyendo al
propio Estado.
Responsabilidad Penal: Es la
sujeción de una persona que
vulnera un deber de conducta
por lo que deber afrontar las
consecuencias que impone la
ley. Es decir, que la
responsabilidad penal es
impuesta por el Estado, y
consiste en administrar una pena
que busca castigar al delincuente
a fin de evitar que vuelva a
delinquir a la hora de su
reinserción en la sociedad.
Responsabilidad Administrativa:
Existe la responsabilidad
administrativa por todo perjuicio o
daño causado a terceros por la
acción u omisión de un acto
administrativo de quien ejerce
cargos directivos en una
organización pública o privada.
Responsabilidad personal: Esta
responsabilidad se da cuando el
funcionario público tiene que
responder con su patrimonio o con
su libertad, ya que su actuación fue
incorrecta, no se ajustó a las
elementales exigencias de
comportamiento que debe tener un
funcionario público. En tal sentido el
artículo 25 de la CRBV, establece
“Todo acto dictado en ejercicio del
Poder Público que viole o
menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y
la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que
lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes
superiores.” En concordancia con lo
dispuesto en el artículo 139 de la
CRBV.
Para analizar de forma más completa la responsabilidad
administrativa, debemos entonces puntualizar qué es la administración
pública, en este sentido, la administración pública es un instrumento
esencial en la satisfacción directa e inmediata de las necesidades
colectivas, pues debe responder a los fines estatales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
señala que “el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional (…). Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero a los órganos a los que incumbe
su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”
(Artículo 136).
En este mismo orden de ideas, tenemos que el funcionario público
es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del
Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya
sea el legislativo, el ejecutivo, electoral, ciudadano o el judicial. Los
funcionarios públicos en el ejercicio de su labor tienen diversos tipos de
responsabilidades, las cuales varían según sea el caso, para cumplir su
trabajo correctamente y no incurrir en faltas.
Responsabilidad administrativa
Debemos puntualizar que se incurre en responsabilidad penal, cuando los
hechos del funcionario público están previstos como delitos o faltas en el
Código Penal Venezolano (CPV) o en la ley, es decir, que el ejercicio del
Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación
de poder o por violación de la Constitución.
Esta es la diferencia principal que existe entre la responsabilidad
administrativa y la responsabilidad penal, debido que en la primera se
considera como aquellos daños que puede ocasionar tanto un funcionario
público, como la administración; mientras que en la segunda, se
establece que en ella solo incurre el funcionario público como sujeto
individual. Esto se debe principalmente a que el Estado no puede recibir
penas corpóreas, si no que las reciben sus representantes actuando bajo
sus funciones.
La LEFP, señala que entre las sanciones que le pueden ser
interpuestas a los funcionarios públicos se encuentra la destitución,
siempre que se incurra en los hechos estipulados en su artículo 86, es
decir que además de la aplicación de una condena penal, el funcionario
recibirá la destitución de su cargo.
Responsabilidad penal
.
Entre los distintos delitos tipificados en el CPV, bajo los cuales puede
incurrir un funcionario público se encuentran:
El peculado
Este delito tiene su fundamento legal en el artículo 194 del CPV.
Puede definirse como la sustracción de caudales del erario público hecha
por las mismas personas que lo manejan. Aquí se puede observar que el
sujeto activo es determinado (calificado), ya que debe ser cometido
únicamente por un funcionario público a consecuencia de las funciones que
ejerza, tenga a su cargo la recaudación, custodia o administración de
fondos o bienes muebles públicos. Por su parte el sujeto pasivo viene a
ser la administración pública, (El Estado o Nación).
La concusión
Es aquel delito cometido por funcionarios que abusando de su funciones,
constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna
suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida. Tiene su fundamento legal en el
artículo 195 del CPV, donde se evidencia que el sujeto activo es calificado, ya que
solo puede ser cometido por un funcionario público. También incurre en delito de
concusión cuando el funcionario abusando de sus funciones, induzca a alguna
persona a que cometa alguno de los hechos anteriormente mencionados; o cuando
el funcionario público recibiendo lo que no le era debido se aprovecha del error del
otro. (Art. 196 CPV).
DEMANDAS CONTRA LOS MUNICIPIOS
Son las diversas formas de ventilar por vía
judicial en el seno de la jurisdicción contenciosa
administrativa los diferentes conflictos derivados o
relacionados de conductas desplegadas por las
autoridades municipales, ello ocurre normalmente por
ante los órganos del contencioso administrativo general
mediante la utilización de los recursos y acciones
ordinarios con que este cuenta.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa en su artículo 26 otorga como
competencia a los juzgados de municipio de la
jurisdicción contencioso administrativa conocer de las
demandas que interpongan los usuarios o las
organizaciones públicas o privadas que los representen
por la prestación de servicios públicos así como de
otras demandas o recurso que le atribuyan las leyes.
Así pues, el procedimiento contencioso Municipal comienza con:
1. El reclamo el cual va acompañado de la documentación que acredite las
diligencias efectuadas ante el prestador del servicio, para lo cual no se requiere de
la asistencia de un abogado.
2. Admisión dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del reclamo,
existiendo la posibilidad de que se dicten medidas cautelares. Y se notificará al
ente prestador del servicio.
3. El juez deberá solicitar al demandado un informe sobre la causa de la demora,
omisión o deficiencia del servicio público. Dicho informe deberá presentarse en un
lapso no mayor de 5 días hábiles, cuando el informe no sea presentado
oportunamente el demandado podrá ser sancionado con multa entre 50 y 100
unidades tributarias.
4. Recibido el informe el tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes
realizará una audiencia oral en donde el juez oirá a los asistentes y propiciará la
conciliación, en dicha audiencia si no se llega a la conciliación se promoverán las
pruebas, admitirán y evacuaran.
5. Y finalmente dentro de los 5 días de despacho siguientes se publicará la
sentencia. La cual deberá contener a parte de lo contenido en el código de
procedimiento civil las medidas inmediatas necesarias para restablecer la
situación jurídica infringida, las medidas que garanticen su continuidad y las
sanciones a que haya lugar.
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