Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo, Hecho administrativo,

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  • Unidad 4:

    Derecho administrativo es aquella rama del Derecho pblico que regula la actividad del

    Estado,pero aquella que se realiza en funcin administrativa, en especial, aquellas relativas

    al poder ejecutivo.

    Tradicionalmente, se ha entendido que Administracin es una subfuncin

    del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios pblicos encargados de

    mantener el orden pblico y la seguridad jurdica y de entregar a la poblacin diversas labores

    de diversa ndole (econmicas, educativas, de bienestar, etc.).

    El acto administrativo, es el medio a travs del cual la Administracin pblica cumple su

    objetivo de satisfacer los intereses colectivos o inters pblico. Es la formalizacin de la

    voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1

    El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho pblico, dado que el

    reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un rgimen especial que

    lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en

    ladoctrina jurdica, sostenindose diferentes definiciones, segn sea el concepto que se tenga,

    en general, de la funcin administrativa.

    Elementos del acto administrativo: El acto administrativo, es el medio a travs del cual

    la Administracin pblica cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o inters

    pblico. Es la formalizacin de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad

    con el principio de legalidad.1

    El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho pblico, dado que el

    reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un rgimen especial que

    lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en

    ladoctrina jurdica, sostenindose diferentes definiciones, segn sea el concepto que se tenga,

    en general, de la funcin administrativa. Por ello la cuestin no tiene en definitiva sino una

    importancia didctica y metodolgica, y la bondad del sistema que se exponga depender en

    buena medida de su claridad y fijacin en el lector.

    Hecho Administrativo: El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en

    operaciones tcnicas o actuaciones fsicas, ejecutadas en ejercicio de la funcin administrativa,

    productora de efectos jurdicos directos o indirectos. Objetivamente, el hecho administrativo

    exterioriza funcin administrativa, con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio de un

    acto administrativo que le sirva de antecedente, o que se trate simplemente del desarrollo de

    la actividad que dicha funcin requiere en el cumplimiento de sus cometidos propios, en cuyo

    caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de alcance general. De cualquier modo, se

    trata de un hecho jurdico, en tanto y en cuanto tiene la virtualidad de producir consecuencias

    jurdicas, que proviene de la Administracin Pblica (estatal o no estatal) e incide en la relacin

    jurdico-administrativa, de lo que resulta su adjetivacin.

    Se diferencia del acto administrativo puesto que es un acontecer que importa un hacer

    material, operacin tcnica o actuacin fsica de un ente pblico en ejercicio de la funcin

    administrativa, mientras que el acto administrativo significa siempre una declaracin

    intelectual de voluntad de decisin, de cognicin u opinin.

    El hecho, no es una exteriorizacin intelectual sino material. Ahora bien, es posible que el

    hecho administrativo sea la ejecucin de un acto o que simplemente sea una operacin

    material, sin decisin o acto previo. Ordenar la destruccin de una cosa es un acto. Destruir la

  • cosa es un hecho. Tambin es un hecho destruir la cosa directamente, sin previa declaracin,

    en cuyo caso faltar el acto administrativo.

    Contratos administrativos: Los contratos administrativos son un tipo de contrato referentes al mbito del Derecho Administrativo. Tendrn carcter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administracin Pblica:

    a) Los contratos de obra, concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos, suministro, y servicios, as como los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.

    b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o trfico especfico de la Administracin contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pblica de la especfica competencia de aqulla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carcter de contratos privados.

    Se denomina responsabilidad del Estado a la obligacin que pesa sobre ste de reparar los

    daos causados por el hecho ilcito de sus rganos. La responsabilidad del Estado se basa en el

    principio de que todo dao causado ilcitamente por l, debe ser reparado de buena fe.

    Tambin se basa en el principio de igualdad ante las cargas pblicas, una variante de

    la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar ms exacciones o perjuicios

    de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente seala como obligatorios o lcitos.

    Actualmente se considera como un principio general de Derecho pblico que el Estado debe

    reparar todos los daos ilegtimos que cause a los ciudadanos, pero el tema est generalmente

    tratado en las legislaciones a propsito de los daos provocados por la Administracin del

    Estado. En el campo del derecho internacional el Estado adems puede tener responsabilidad

    internacional derivada de actos ilcitos y crimenes internacionales, independientemente de la

    respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables.1

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