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DERECHO CIVIL DE LOS BIENES
Generalidades Clasificacin La propiedad Modos de adquirir el dominio
BIENES Clasificacin
Bienes corporales e incorporales Bienes muebles e inmuebles Medios de produccin y bienes de consumo Bienes consumibles y no consumibles Bienes fungibles y no fungibles Bienes principales y accesorios Bienes divisibles e indivisibles Bienes singulares y universales Bienes simples y compuestos Bienes presentes y futuros Bienes comerciables e incomerciables Bienes apropiables e inapropiables Bienes privados y pblicos (o nacionales)
BIENES La propiedad
Legislacin Concepto Evolucin Base constitucional Planificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin Caracteres Atributos Lmites Relaciones de vecindad Propiedad familiar Extincin del dominio
BIENES Modos de adquirir el dominio
Generalidades Ocupacin Accesin Tradicin Posesin y prescripcin
BIENES Modos de adquirir el dominio La TradicinGeneralidades Requisitos Efectos Formas de efectuar la tradicin: Tradicin El
de derechos reales muebles Tradicin de derechos reales sobre inmueblesRegistro Tradicin
del derecho real de herencia Tradicin de derechos personales Tradicin de derechos litigiosos
BIENES - Modos de adquirir el dominio Posesin y prescripcin
Definicin elementos Naturaleza de la posesin y su relacin con el dominio Relacin de precedencia posesin dominio Ventajas Cosas susceptibles de posesin Cosas no susceptibles de posesin Aclaraciones Clasificacin Mera tenencia Transmisin transferencia Agregacin de posesiones Interversin de la posesin Adquisicin, conservacin y prdida La prescripcin
BIENES
Generalidades
Denominacin . Lmites. Funcin:Radicacin
patrimonial. Poderes y atribuciones.
Relacin con la economa. Cosa y bien.
BIENESClasificacin
Cosa corporales e incorporales
Conceptos Art. 565 576 583. Consagracin constitucional. Cosificacin de los derechos. Crtica a la clasificacin. Antecedente romano, con exclusin del dominio (identificacin con la cosa). Decisin del CC: 576, aparentemente sin exclusin del dominio (583) No
obstante art, 890 y 891 demuestran identificacin dominio cosa. contra agresiones legislativas administrativas.
Evolucin. Proteccin
BIENESClasificacin
Cosa corporales e incorporales
Bienes incorporales (577):Derechos
reales:
persona cosa. Obligacin pasivamente universal. Derechos reales de goce - de garanta. Reserva legal. Relacin
Derechos
personalesde obligaciones.
Derecho
BIENESClasificacin
Bienes muebles e inmuebles
Aplicacin a bienes corporales e incorporales (566 580). Origen romano. Discriminacin econmica jurdica.
Aplicaciones: Compraventa
(1801). Tradicin (684 686). Prescripcin ordinaria (2508). Sucesin por causa de muerte (688). Sociedad conyugal (1725). Accin rescisoria por lesin enorme (1891). Enajenacin de inmuebles del pupilo (393 y 394). Cauciones reales (2384 2407).
BIENESClasificacin
Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles (567)naturaleza (amovientes semovientes). Por anticipacin (571)Por
BIENESClasificacin
Bienes muebles e inmuebles
Bienes inmuebles (568) Por
naturaleza. Por adherencia (568) Por destinacin (570) Predios rsticos / no rsticos (criterio funcional):Rsticos: Todo inmueble susceptible de uso agrcola, ganadero o forestal, est situado en sectores urbanos o rurales. No rstico: inmuebles no susceptibles de estos usos.
Predios
urbanos / rurales (criterio geogrfico):Urbano: todo inmueble situado dentro del radio urbano de las ciudades.
BIENESClasificacin
Medios de produccin y bienes de consumo
Conceptos:Medios
de produccin: bienes destinados a producir otros bienes. Bienes de consumo: aquellos destinados a la satisfaccin de necesidades personales.
Importancia econmica:Organizacin
de la propiedad.
Normas:CPR:
art. 19 N 21 y sgtes.
BIENESClasificacin
Bienes consumibles y no consumibles
Conceptos art. 575 (confuso):Objetivamente Los
consumibles:
que atendida su natural funcin se destruyen por su primer uso. Destruccin natural o civil (enajenacin).
Subjetivamente Los
consumibles:
que atendido al destino que les asigna su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.
Bienes deteriorables corruptibles.
BIENESClasificacin
Bienes fungibles y no fungibles
Conceptos:Bienes
Fungibles (nocin objetiva):
Bienes
que presentan entre s una igualdad de hecho, de modo que se les considera de igual poder liberatorio. Criterio objetivo-fsico: mismo gnero y estado.
fungibilidad (575). Fungibilidad subjetiva:Consumibilidad Nocin
controvertida. Valor de afeccin.
BIENESClasificacin
Bienes principales y accesorios
Conceptos:Bienes
principales: Los que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros. Bienes accesorios: Los que estn subordinados a otros, sin los cuales no pueden subsistir.
BIENESClasificacin
Bienes principales y accesorios
Aplicacin a bienes corporales e incorporales. Factores de calificacin: Subsistencia. Valor. Finalidad.
Importancia: Principio
de accesoriedad: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Subclasificacin de bienes accesorios: Partes
integrantes (individualidad). Pertenencias (funcin). Cosas accesorias en sentido estricto.
BIENESClasificacin
Bienes divisibles e indivisibles
Divisin fsica jurdica (material-intelectual) Conceptos:
Bienes materialmente divisibles:Aquellos que al ser fraccionados cada parte mantiene su estructura, funcin y valor proporcional al todo original. Homogeneidad. Ej.: lquido; animal; diamante.
Bienes intelectualmente divisibles:Todos los bienes son intelectualmente divisibles mediante fraccionamiento en partes ideales, imaginarias. La ley atribuye carcter indivisible a ciertos derechos (servidumbre 826, 827). El dominio es divisible aunque no lo sea el bien en que recae (desmembraciones).
En la comunidad no hay divisin.
BIENESClasificacin
Bienes singulares y universales
Conceptos: Cosas
singulares: las que constituyen una unidad, natural o artificial. Bienes universales: Agrupaciones de bienes singulares que no tienen entre s una conexin fsica pero que, relacionados por un determinado vnculo, forman una unidad funcional.
BIENESClasificacin
Bienes singulares y universales
Universalidades de hecho: Concepto: conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vnculo de igual destino, generalmente econmico. Observaciones:
Pueden ser o no de igual naturaleza. Los bienes conservan su individualidad, funcin y valor. No son universalidad las partes o fracciones de un bien singular.
Comn destino o finalidad, generalmente econmica, y conferido por el propietario. Slo comprende bienes (activos). Categoras: Colecciones (naturaleza homognea) Explotaciones (diferente naturaleza).
Dificultad en la calificacin (interpretacin de la voluntad).
BIENESClasificacin
Bienes singulares y universales
Universalidades de Derecho: Concepto:
conjunto de bienes y relaciones jurdicas activas y pasivas, considerndose que jurdicamente forman un todo indivisible. Observaciones: Elementos
activos y pasivos. Correlacin funcional activos pasivos. Principio de subrogacin real. Ej.
tpico: la herencia. Discutibles: sociedad conyugal; patrimonio. CC no las reglamenta, pero las reconoce (1.317; 2.304).
BIENESClasificacin
Bienes singulares y universales
Paralelo: Fuente
(voluntad-ley). U. de hecho: unidad o cercana de los bienes. U. de hecho: aplicacin del rgimen de bienes singulares; U. jurdica: normas particulares. U. jurdica: la ley restringe ciertas relaciones jurdicas (ej. 1811). U. jurdica: abstraccin; U. de hecho: unidad real de bienes.
BIENESClasificacin
Bienes simples y compuestos
Conceptos:
Bien simple: el que tiene una estructura uniforme y no admite divisiones en partes que adquieran individualidad
Corrientemente, bienes de la naturaleza.
Bien compuesto o complejo: el formado por dos o ms cosas simples unidas, fusionadas o mezcladas, que pierden su individualidad en la composicin.Corrientemente, producto de la accin del hombre. Composicin fsica o intelectual (universalidad de hecho).
Importancia:
Relaciones sobre bienes compuestos comprende el todo, sin necesidad de especificar las partes.
BIENESClasificacin
Bienes presentes y futuros
Conceptos:Bienes presentes: los que a un momento determinado (al celebrarse una relacin jurdica) tienen existencia real. Bienes futuros: los que a la poca no existen y tan slo se espera que existan.
Observaciones:Futureidad objetiva y subjetiva (expectativa de adquisicin, ej. 2.419). Futureidad admite graduaciones (ej. Edificio en construccin). Graduacin de la expectativa de existencia
Existencia esperada (ej.: frutos); existencia aleatoria (ej.: pesca).
BIENESClasificacin
Bienes comerciables e incomerciables
Conceptos: Bienes comerciables: los que pueden ser objeto de relaciones jurdicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse un derecho personal. Bienes incomerciables: los que pueden ser objeto de relaciones jurdicas por los particulares; no pueden existir a su respecto derechos reales ni personales.
B. incomerciables en razn de su naturaleza (ej.: el aire, alta mar): cosas comunes a todos los hombres. B. incomerciables en razn de su destino: naturalmente comerciables, pero se han sustrado del comercio jurdico por un fin pblico (ej.: las plazas, las calles). Pueden ser objeto de ciertas relaciones (de derecho pblico), ej.: concesiones. Prohibiciones de celebrar actos y contratos: no hacen incomerciable el bien; slo limitan su comerciabilidad. Derechos personalsimos.
BIENESClasificacin
Bienes apropiables e inapropiables
Criterio: susceptibilidad de dominio. Bienes inapropiables:
Los comunes a todos los hombres (incomerciables absolutamente).
Bienes apropiables:Apropiados: objeto de dominio de una persona. Inapropiados: los que siendo susceptibles de apropiacin carecen actualmente de dueo (res nullius; res derelictae).
Susceptibilidad de apropiacin por los particulares:Motivaciones econmicas; poltica de Estado. CPR: principio de libre apropiabilidad (art. 19 N 21 a 25).
BIENESClasificacin
Bienes privados y pblicos (o nacionales)
Conceptos: Bienes
privados: los que pertenecen a los particulares. Bienes pblicos (nacionales de uso pblico): aquellos cuyo dominio pertenece a la nacin toda (589). Caractersticas.
Su uso pertenece a los habitantes de la nacin. Son incomerciables por destino. Susceptibles de permisos o concesiones a particulares para beneficio de la comunidad. Bienes
fiscales: los que constituyen el patrimonio privado del Estado. Su uso no pertenece a la nacin toda.
BIENESClasificacin Propiedad
Generalidades
Legislacin Art. 19 N 21 a 25 CPR. Libro II CC (arts. 582 y sgtes). Todo el CC. Concepto: ART. 582 CC Derecho real. Atributos arbitrariedad. Restricciones. Campo de aplicacin Corporales Art.
583: incorporales.
Evolucin. Orientaciones actuales (funcin social). Equidad
en el reparto y aprovechamiento.
BIENESClasificacin Propiedad
Generalidades
Base constitucional: Campo Libre
de aplicacin.
apropiabilidad de los bienes. Proteccin. Funcin
social.restricciones, cargas y
Limitaciones,
deberes. Reserva
legal. Restricciones y privaciones y la afectacin de la esencia. Privacin y afectacin sin indemnizacin. Consecuencia. Inconstitucionalidad.
Indemnizacin?
Preservacin
natural y cultural.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Factores:
Funcionalidad urbana; preservacin del medio ambiente; vinculacin de la persona con la naturaleza; conservacin del patrimonio cultural. Conjunto de decisiones, instrumentos y normas con las que el Estado regula el uso del suelo ubicado en el territorio nacional.LGUC; OGUC. Fija polticas; zonifica; asigna uso a sectores Planificacin Urbana Nacional; Plan Regional de Desarrollo Urbano; Plan Regulador Intercomunal; Planes seccionales.
Planificacin territorial.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Uso del suelo. Uso
de suelo urbano.
Residencial; Equipamiento:
Cientfico, comercio, culto y cultura, deporte, educacin, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social. Actividades
productivas; Infraestructura; Espacio pblico; rea verde. Uso
del suelo rural.rstico (agrcola, ganadero, forestal).
Uso
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Divisin predial. Divisin
de suelo urbano.
Superficie
mnima: Ordenanza de cada Plan Regulador. Autorizacin de la DOM. Divisin de predios urbanizados. Divisin
del suelo rural.
minifundio. DL 3.516: sup. Mnima: h (excepciones legales). Requisito: predio urbanizado. Autorizacin SAG o DOM segn el caso. Unidades-
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Edificacin.Autorizacin
por DOM. Requisito: urbanizacin (urbano o rural). Instrumentos: Certificado
de informaciones
previas; Permiso de construccin; Recepcin
municipal.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres
Real. (577; 582) Absoluto. Arbitrariedad. Lmites (ley; derecho ajeno): funcin social. Generalidad; Independencia. Exclusivo. Un solo titular; imposibilidad de dos titulares con mismos poderes. Facultad de excluir (proteccin al dominio). Excepciones: derecho de uso inocuo; derecho de acceso forzoso; principio del mal menor.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres
Perpetuo. Persiste mientras dura la cosa. No se extingue por no uso en le tiempo. (2517). Excepciones: revocabilidad (prop. Fiduciaria; expropiacin retrocesin). Abstraccin y elasticidad.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos
Facultad de uso. Facultad de goce.Frutos: los que la cosa da peridicamente, ayudada o no de la industria humana, sin detrimento de la cosa fructuaria. Producto: carece de periodicidad y disminuye la cosa fructuaria.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos
Facultad de uso. Facultad de goce. Facultad de abuso o disposicin.Deriva de carcter absoluto. Disposicin material: modificacin o destruccin. Disposicin jurdica: celebracin de negocios.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos
Facultad de abuso o disposicin.
Estipulacin limitativa de la facultad de disposicin. Validez discutida: Algunos:
es vlida. Arg.:
No hay prohibicin general expresa. (autn. Vol.) Casos en que la ley lo prohbe expresamente (contrario sensu). Ejercicio de ius abutendi. Reglamento RCBR (art. 53N3).
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos
Facultad de abuso o disposicin.
Estipulacin limitativa de la facultad de disposicin. Validez discutida: Otros:
es nula:
Traba a libre circulacin de la riqueza (sist. Feudal). Casos en que la ley la permite expresamente (contrario sensu). Art. 1810: slo la ley puede prohibir enajenar. Reglamento es norma reglamentaria contra ley.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos
Facultad de abuso o disposicin.
Estipulacin limitativa de la facultad de disposicin. Validez discutida: Posicin
eclctica.
Se acepta su validez en trminos relativos. Slo por un tiempo no prolongado y si existe una justificacin. Art. 1.126 (norma general) a contrario sensu. Jurisprudencia:
vacilante. Infraccin: normas de responsabilidad contractual.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos Lmites
Muebles: contornos fsicos. Inmuebles: Plano Alt.
horizontal: deslindes. Plano vertical: dificultades:1: por arriba hasta el cielo; por abajo hasta el infierno. (sin lmites: pirmide invertida). Alt. 2: solamente superficie. Posicin intermedia: utilidad: en la medida que el inters y provecho lo justifica.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos Lmites Extincin
Modos absolutos: desaparece el derecho (con y sin voluntad del dueo). Destruccin
de la cosa; Recuperacin de la libertad de los animales cautivos o domesticados; Las especies al parecer perdidas; La incomerciabilidad (expropiacin); El abandono.
BIENESClasificacin Propiedad
GeneralidadesPlanificacin territorial, uso del suelo, la divisin predial y la edificacin
Caracteres Atributos Lmites Extincin
Modos relativos: el derecho cambia de titular. Transferencia Tradicin,
voluntaria:
con todos los ttulos traslaticios de dominio).
Sin
la voluntad del dueo:
Formas
de accesin; expropiacin; prescripcin adquisitiva.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Nomenclatura.Indivisin,
comunidad, condominio, copropiedad. Concepto. Comunidad proindiviso, prodiviso.
Normas:2304
y sgtes. Cuasicontrato de comunidad. 1317 y sgtes. Particin de bienes hereditarios.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Concepciones.Doctrina
romana.
Cuota-parte
ideal (abstracta). Concepcin individualista (disposicin de la cuota). Derecho limitado por el de los dems. Estado transitorio.Doctrina
germnica.
Colectivismo
(propiedad colectiva de manos juntas). Todos los comuneros considerados como un solo titular. Permanencia y estabilidad.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Concepciones. Segn doctrina nacional, el CC adopta teora romana.
Legislador no favorece la indivisin. Fuente
de discordias. Inhibe inversin y mejoras. Incertidumbre de la suerte definitiva del objeto. Traba a la libre circulacin de la riqueza.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Administracin. El
CC no contiene normas. C de C: art. 852 CPC: arts. 651, 653, 654, 655. Derecho a veto ius prohibendi.Facultad de un comunero de impedir las actuaciones de los otros en la cosa comn. Serio inconveniente: efecto paralizante. No contemplado expresamente pero se entiende vigente (concepcin romana). Mecanismos para sortearlo:
Agencia oficiosa. Mandato tcito y recproco. Aceptado en ocasiones por la jurisprudencia.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisinSobre cosa universal o sobre cosa singular
Discusin doctrinaria.Algunos
(Somarriva): puede haber comunidad en ambas clases.Ej.:
la herencia.
Otros
(Silva): slo puede haber comunidad en universalidades de hecho. En
la herencia el pasivo est distribuido entre los herederos por ley (1354; 2306).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisinSobre cosa universal o sobre cosa singular
Problema de la comunicacin de la cuota en cosa universal: Caractersticas de concepcin romana: Efecto atributivo de la adjudicacin.Ttulo traslaticio de dominio. CC consagr efecto declarativo (1344).
La
cuota se comunica con los bienes.
La cuota se aplica o imprime en cada uno de los bienes y en cada parte de ellos. La naturaleza de los bienes se imprime en la cuota (mueble, inmueble o mixta). CC no expres alternativa. Para algunos (Somarriva y la mayora) no se produce comunicacin. Arg.: 1.909; 686; 1344. Otros: hay comunicacin, como consecuencia de seguirse tesis romana. (851-2; 580). Silva: Distincin en comunidad hereditaria entre comunidad en el derecho real de herencia y comunidad de dominio (en la que hay comunicabilidad).
Cuota en cosa singular: hay comunicacin (580).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisinSobre cosa universal o sobre cosa singular Segn su origen (fuente)
Hecho . ej.:
comunidad hereditaria.
Voluntad del titular. Ej.:
dos o ms personas adquieren en comn un bien. copropiedad inmobiliaria.
Ley. Ej.:
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisinSobre cosa universal o sobre cosa singular Segn su origen (fuente) Segn su duracin
Temporales. Generalmente
indeterminadas en el
tiempo. La particin se puede pedir en cualquier momento (1317). Pacto de indivisin.
Perpetuas. Las
establece la ley. Ej.: medianera; copropiedad inmobiliaria.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisin La cuota
Concepto. Es la porcin ideal, determinada o determinable, que cada comunero tiene en el objeto de la comunidad. Pueden ser iguales o desiguales. Se presumen iguales (partes viriles) (1.098; 2.307). Cada comunero puede disponer libremente de su cuota. Por acto entre vivos. Mortis causa. Puede reivindicarse (892). Puede ser embargada (524 CPC). Cese del goce gratuito (655 CPC).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisin La cuotaLa coposesin
Concepto. La coposesin tiene lugar cuando dos o ms personas detentan con nimo de dueo, un mismo objeto. CC la admite (718 687). Es posible que no todos detenten materialmente la cosa; deben tener nimo. Coposeedores pueden o no ser dueos. Importancia
para usucapin.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisin La cuotaLa coposesin Copropiedad inmobiliaria
Concepto. Rgimen de propiedad en el cual el titular del dominio exclusivo sobre determinada unidad de un edificio o sector de suelo, y codueo de modo permanente y en principio irrenunciable de elementos comunes, indispensables a la existencia y disfrute de aqulla. Factores de incremento de edificacin en altura: Exigencias del desarrollo urbano. Escasez del suelo. Necesidad de limitar la extensin de las ciudades. Desarrollo ha incluido su aplicacin a una sola planta. Normativa: L. 19.537 y su Reglamento.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisin La cuotaLa coposesin Copropiedad inmobiliariaResumen. Certificado DOM que acoge condominio al rgimen. Debe dictarse reglamento de copropiedad. La copropiedad inmobiliaria est constituida por la unin de bienes (unidades) de dominio exclusivo con bienes de dominio comn. Controversias entre copropietarios son de competencia del Juzgado de Polica Local. Obligacin de contribuir a gastos comunes en proporcin a avalo fiscal de la unidad.
Copia de acta de asamblea que fija gastos comunes constituye ttulo ejecutivo para el cobro.
La unidad se puede enajenar libremente. Administracin: asamblea de copropietarios; comit de administracin; administrador. Es posible conferir uso y goce exclusivo de ciertos bienes comunes a los corpopietarios. Trmino del rgimen. No hay reglas directas.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisin La cuotaLa coposesin Copropiedad inmobiliaria Situaciones semejantes
Tiempo compartido. Cementerios.
Descripcin del sistema
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Conceptos y alternativas. Sistema Ttulo:
romano: dualidad ttulo modo.
hecho o acto jurdico que sirve de antecedente para la adquisicin del dominio. Generalmente: contratos.
Modo:
Modos de adquirir el dominio
hecho o acto jurdico que produce efectivamente la adquisicin del dominio.
Sistema
consensual del efecto real del contrato. Efecto
de la desmaterializacin o espiritualizacin de la tradicin.
BIENES Clasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema
Normativa. Arts. 588, 670 y 675. Dominio legal:Los
modos de adquirir slo pueden ser establecidos por ley (orden pblico) (19 N 24 CPR). Enumeracin: 588. Debe agregarse: la Ley.
BIENES Clasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema
Clasificacin.Atendiendo
a su relacin o abstraccin con antecesor: Originario:
permite adquirir la propiedad independientemente del derecho de un antecesor. Ej.: ocupacin, accesin.
Derivativo:
aqul por el cual se adquiere el dominio mediante el traspaso de otro titular (antecesor). Principio: nadie puede transferir ms derechos de los que tiene. Ej.: tradicin (682).
BIENES Clasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema
Clasificacin.Segn
permiten adquirir universalidades jurdicas o bienes singulares:A
ttulo singular: slo permite adquirir bienes especficos. Ej.: ocupacin, accesin.
A
ttulo universal: permite adquirir universalidades jurdicas. Ej.: la sucesin por causa de muerte.
Tradicin
y prescripcin generalmente operan a ttulo singular, pero excepcionalmente pueden operar a ttulo universal.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema
Clasificacin. Segn presuponga o no la muerte del titular del derecho:Entre
vivos. Por causa de muerte Sucesin por causa de muerte.
BIENES Clasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema
Clasificacin.Segn
signifiquen o no una contraprestacin pecuniaria para el adquirente: Gratuitos: no importan sacrificio pecuniario para el adquirente. Ej.: ocupacin, accesin, prescripcin, sucesin por causa de muerte.Onerosos:
importan sacrificio
pecuniario. Tradicin:
su carcter lo determina el ttulo: contrato gratuito (donacin), u oneroso (compraventa).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad
Descripcin del sistema
Modos de adquirir el dominio
Modos de adquirir se aplican a otros derechos reales y personales. Se puede adquirir por un solo modo. Exigencia de ttulo en todos los modos. Discusin en modos distintos a la tradicin (703).
Descripcin del sistema
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Ocupacin
Concepto: Modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueo, consistente en su aprehensin material con la intencin de adquirir la propiedad. Art. 606 slo seala bienes susceptibles de adquirirse por ocupacin.
Descripcin del sistema
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Ocupacin
Elementos copulativos: Aprehensin material (elemento fsico).Inminencia
(617, 618).
Intencin
de adquirir la propiedad (elemento psquico).Dementes,
infantes. Impberes podran adquirir por ocupacin: 723-2.
Descripcin del sistema
BIENES
Ocupacin
Clasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Campo de aplicacin: Cosas
que carecen de dueo (res nullius):
Cosas que nunca han tenido propietario. Cosas que han tenido dueo pero dejaron de tenerlo. Cosas abandonadas por su dueo (res derelictae). Si la cosa tiene dueo la ocupacin no opera como modo de adquirir; s como ttulo para poseer. Slo
bienes muebles (590) cuya adquisicin no est prohibida por las leyes o por el Derecho internacional.
Se excluyen bienes incorporales por no ser susceptibles de aprehensin material (controvertido).
Descripcin del sistema
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Ocupacin
Reglas particulares:Ocupacin
de cosas animadas (607
a 623). Ocupacin de cosas inanimadas (624). Cosas
abandonadas por el primer ocupante. Descubrimiento de un tesoro (625 a 628, 786). Captura blica (640 a 642).Ocupacin
de cosas al parecer perdidas y especies nufragas.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Concepto:Art.
643: La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se adjunta a ella.
Objecin a su inclusin entre modos de adquirir:Falta
voluntad. Manifestacin del dominio: facultad de goce.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Accesin de frutos (Accesin discreta o por produccin): Extensin fsica del objeto a lo que produce. Formacin de un todo. Conceptos: Fruto:
lo que una cosa da peridicamente y sin detrimento de su substancia. Producto: lo que una cosa da sin periodicidad o con detrimento de su sbstancia. 643: confusin conceptual. CC distingue en otras normas (ej.:537).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Accesin de frutos. Frutos
naturales y civiles:
Naturales:
los que la naturaleza da, ayudada o no por la industria humana (644). Estados: Pendientes, percibidos o consumidos (645).
Civiles:
utilidad equivalente que el dueo de una cosa obtiene al conferir a un tercero el uso y goce de ella (concepto doctrinario). Estados (647): Pendientes: los que se deben. Percibidos: desde que se cobran.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Accesin de frutos. Dominio
de los frutos. Pertenecen al dueo por accesin (646). Situaciones excepcionales en que pertenecen a otra persona: Ley (usufructos legales; poseedor de buena fe). Voluntad del dueo (usufructo, arrendamiento) Contraprestacin. Reglas
especiales:
Usufructo; reivindicacin; arrendamiento; sociedad conyugal; sociedades por acciones. Frutos en la comunidad Art. 655 CPC Cese del goce gratuito se
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Accesin continua (propiamente tal o por incorporacin).Concepto: Es
la unin permanente de dos o ms cosas originariamente separadas, que pasan a formar un todo indivisible. Unin artificial o por obra del hombre.Aplicacin
del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Accesin continua.Formas:Accesin
de inmueble a inmueble (Accesiones de suelo). Art. 549 a 656. Aluvin (649, 650, 651). Avulsin (652) Formacin de una nueva isla (656).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Accesin continua.Formas: Accesin
de mueble a mueble.
Arts. 657 a 667. Unin de dos muebles pertenecientes a distintos dueos. Adjuncin (657 a 661). Unin indisoluble. Especificacin (662). Agregacin de trabajo a una materia prima. Mezcla (663) Cosa producida por mezcla admite divisin. Reglas comunes (664 a 667).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin
Accesin
Accesin continua.Formas:Accesin
de mueble a inmueble.
Arts. 668, 669. Edificaciones y plantaciones en suelo ajeno, sujetas a mismas reglas. Indemnizaciones establecidas para evitar enriquecimiento injustificado.
BIENESClasificacin
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
Tradicin
Generalidades.
Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Concepto.
Art. 670.
Caractersticas:Modo de adquirir derivativo. Es una convencin Es consecuencia de un ttulo.
Aplicaciones:Adquisicin del dominio y otros derechos reales (670-2) y personales (699). Requisito para poseer. Bienes singulares y herencia.
Entrega y tradicin.
Ttulos traslaticios de mera tenencia.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
Tradicin
Requisitos: 1. Presencia de dos personas (tradente y adquirente) 2. Consentimiento de ambas partes 3. Ttulo traslaticio de dominio vlido 4. Entrega
BIENESClasificacin
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
Tradicin
PropiedadCopropiedad
Requisitos: 1. Presencia de dos personas (tradente y adquirente)
Modos de adquirir el dominio
Tradente:
Debe ser plenamente capaz. Debe tener facultad de transferir el dominio (poder de disposicin). Debe ser dueo de la cosa que transfiere (682 y 683) (compl. 1575, facultad de enajenar).Debe ser plenamente capaz (compl. 1578, libre administracin de sus bienes).
Adquirente:
BIENESClasificacin Propiedad
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
Tradicin
CopropiedadModos de adquirir el dominio
Requisitos: 1. Consentimiento de ambas partes
Error: reglas especiales (676, 677) Ejecuciones forzadas
Representacin-modalidad. Derecho de prenda genrica (2465). Ttulo traslaticio de dominio vlido
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
Tradicin
Requisitos: 1. Ttulo traslaticio de dominio vlido
Art. 675. Acepciones de ttulo.
675 lo emplea en sentido estrictamente jurdico.
Concepcin de tradicin como acto causado (en el ttulo)
Efecto posesorio en caso de nulidad del ttulo.
BIENESClasificacin
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
Tradicin
Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Efectos:
Transfiere el dominio del tradente al adquirente (670, 671, 1575).
Efecto posesorio (salvo que no traspase tenencia).
Transfiere los derechos que tiene el tradente (682).
Efecto retroactivo en 682-2 (conc. 1819). Superposicin de dominios.
BIENESClasificacin
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
Tradicin
Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Efectos:
Otros aspectos:
Retroactividad. 682-2 (caso en que tradente no era dueo y adquiere con posterioridad. Problema de superposicin de dominios.
Epoca en que se hace exigible. Depende del ttulo.
Tradicin puede estar sujeta a modalidades. Clusula de reserva de dominio. Antinomia: 680-2 / 1874.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
TradicinFormas: Tradicin de derechos reales muebles
Normas:
Art. 684, 685 (muebles por anticipacin). Leyes especiales. Tradicin real (mano a mano). Tradicin ficta o simblica.
Clasificacin:
Mediante actos jurdicos, hechos o gestos que manifiestan intencin de transferir. Art. 684. Principio: posibilidad de disponer inmediatamente de la cosa. Reserva legal (numero clausus). Discutido.
Valor comparativo. Discutido (1817).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
TradicinFormas: Tradicin de derechos reales muebles
Formas: Tradicin de derechos reales inmuebles
Art. 686: Inscripcin en el Registro del Conservador.
Rol tradicin de la inscripcin en estos casos. Ttulo Modo. Funciones:
Tradicin del dominio y otros derechos reales sobre inmuebles. Historia de mutaciones jurdicas. Publicidad. Requisito, prueba y garanta de posesin (discutible). Solemnidad de ciertos actos y contratos (discutible).
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
TradicinFormas: Tradicin de derechos reales muebles
Formas: Tradicin de derechos reales inmuebles
Art. 686: Inscripcin en el Registro del Conservador.
Rol tradicin de la inscripcin en estos casos. Ttulo Modo. Funciones Necesidad de entrega material.
BIENESClasificacin Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio
Descripcin del sistema Ocupacin Accesin
TradicinFormas: Tradicin de derechos reales muebles
Formas: Tradicin de derechos reales inmuebles
El Registro.Sistema registral (descripcin general)
Caractersticas (alternativas)
Registro personal o real. Inscripciones o transcripciones. Inscripcin constitutiva o declarativa.Publicidad. Rogacin. Legalidad. Prioridad. Tracto sucesivo (derivacin). Seguridad Legitimacin registral (garanta del Estado). Fe pblica registral (presuncin de veracidad). Control preventivo. Abstraccin de la inscripcin del ttulo.
Principios:
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Art. 686: Inscripcin en el Registro del Conservador. Rol
tradicin de la inscripcin en estos casos. Ttulo Modo. Funciones Necesidad de entrega material.
El Registro Tradicin de cuotas Tradicin de muebles registrables Inscripciones a que da lugar la sucesin por causa de muerte
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles El Registro
Sistema registral (descripcin general) Sistema registral chileno. Registro Conservatorio de Bienes Races. Organizacin y funcionamiento Ttulos que deben o pueden inscribirse Modo de proceder a las inscripciones Obligacin de inscribir y causales de negativa Plazo para inscribir Contenido de la inscripcin Subinscripciones Cancelaciones Reinscripciones Reconstitucin de inscripciones Observaciones Saneamiento de ttulos Crtica
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles El Registro
Sistema registral (descripcin general)
Caractersticas (alternativas)Registro personal o real. Inscripciones o transcripciones. Inscripcin constitutiva o declarativa.
Principios:Publicidad. Rogacin. Legalidad. Prioridad. Tracto sucesivo (derivacin). Seguridad
Legitimacin registral (garanta del Estado). Fe pblica registral (presuncin de veracidad). Control preventivo. Abstraccin de la inscripcin del ttulo.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles El Registro
Organizacin y funcionamiento.
Normas:Arts. 686 y sgtes CC. Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Races. COT.
Principales aspectos:Oficinas en comunas o agrupacin de comunas de JdeL a cargo de un CBR, auxiliar de la adm. de justicia. Libros Publicidad.
Copias y certificados.
Responsabilidad del CBR: atribuciones de control (causales de negativa a inscribir). Remuneracin: arancel.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles El Registro
Libros: Repertorio Libro
(arts. 21 y ss Reg.):
de ingreso cronolgico.
Registro
(arts. 31 y ss Reg.):
Registro
de Propiedad. Registro de Hipotecas y Gravmenes. Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. ndices particulares de cada Registro. ndice
General.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles El Registro
Ttulos que deben inscribirse y Ttulos que pueden inscribirse
Deben inscribirse:Art. 52 Regl. Otros indicados en normas especiales. Funcin de la inscripcin (exigencia para un efecto).
Pueden inscribirse: Art.
53 Regl. Otros indicados en normas especiales. Utilidad: Prohibiciones
judiciales. Prohibiciones convencionales
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles El Registro
Ttulos que deben inscribirse y Ttulos que pueden inscribirse
Controversia relativa a actitud del Conservador frente a requerimiento de una inscripcin que infringe una prohibicin convencional Algunos:
Debe negarse (art.- 13 Regl. Otros Debe inscribir: Validez
de la estipulacin discutida. Infraccin de obligacin de no hacer que escapa a control del Conservador. Interpretacin restrictiva del art. 13 Regl. Jurisp.
Dividida; parece inclinarse por deber de inscribir.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripciones
Comuna (o agrupacin de comunas) en que deben efectuarse Quin puede requerir la inscripcin Documentos con que se requiere la inscripcin Anotacin en el Repertorio Sancin por defectos de inscripcin
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripciones
Comuna (o agrupacin de comunas) en que deben efectuarse:
Arts. 54 Regl.; 687, 696 CC; 659 CPC:Registro Conservatorio de la comuna (a agrup.) donde est situado el inmueble. Inmueble situado en varios departamentos, inscripcin en oficina de todos ellos.
Discusin relativa a omisin de inscripcin en una de las comunas. Jurisp.: ineficacia de la inscripcin.
Ttulo relativo a varios inmuebles: inscripcin en el Registro de todas las comunas. Omisin de inscripcin en una de las comunas: es vlida la inscripcin relativa al inmueble en que se ha efectuado correctamente.
Decretos de interdiccin: arts. 56 y 59 Regl.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripciones
Quin puede requerir la inscripcin:
Arts. 60 y 61 Regl (rogacin).
Documentos con que se requiere la inscripcin:
Art. 57 Regl.; 690 CC): copia autntica del ttulo o decreto judicial.
Instrumento autntico puede interpretarse como instrumento pblico (art.1699 CC) o como opuesto al falsificado (art. 17 CC). Del contexto del Regl. puede concluirse que se refiere a instr. Pblico.
Minutas (art. 57 Regl. dems documentos). Leyes especiales (art. 11 L 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria: plano).
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripciones
Anotacin en el Repertorio: Concepto: Consiste
en el asiento o constancia que se deja en este libro, de la presentacin y recepcin de un ttulo para su inscripcin.
Orden
de presentacin. Menciones (art, 65 y 66 Regl.). Conservador no puede rehusar la anotacin (arts. 15 y 67 Regl.). Parece
aceptable el rechazo de anotaciones presentaciones que no pueden considerarse un ttulo referente a inmueble.
Efectos
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripciones
Anotacin en el Repertorio: Carcter
presuntivo. Caducidad: 2 meses desde su fecha si no se convierte en inscripcin. Efecto retroactivo de la inscripcin: Jurisp.:
No se produce la caducidad a los dos meses si hay prohibicin judicial. Jurisp: Una vez subsanados los defectos del ttulo debe requerirse nuevamente la inscripcin. Posibilidad
de efectuarse varias anotaciones incompatibles
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripciones
Posibilidad de efectuarse varias anotaciones incompatibles. Problemas discutidos: Posibilidad
de inscripcin anterior a la caducidad de anotacin anterior. Momento
en que adquiere valor esta inscripcin.
Validez
de inscripcin sin anotacin previa (se ha declarado nula). Posibilidad de inscribir un ttulo que se ha anotado, y existiendo posterior anotacin de una prohibicin judicial. Renovacin de anotacin. Regl.
no la contempla.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripciones
Sancin por defectos de inscripcin:Los
requisitos de la inscripcin estn establecidos en atencin a la naturaleza del acto: Nulidad absoluta (1682).
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Obligacin de inscribir y causales de negativa
Regla general: CBR est obligado a inscribir sin retardo (arts. 12;13;14; 25 y 70 Regl.) Excep.: Negativa: arts. 13 y 14 Regl:
Causales:Art. 13: causal genrica: Si la inscripcin es en algn sentido legalmente inadmisible Art. 14: causales especficas
Conservador debe estampar en el ttulo el motivo de la negativa y dejar constancia en el Repertorio (art.s 14; 25). El perjudicado puede reclamar (art. 18 a 29 Regl.).
Conclusiones
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Obligacin de inscribir y causales de negativa
Art. 13: causal genrica: Si la inscripcin es en algn sentido legalmente inadmisible.
Imprecisin:
Defectos formales y substanciales?
Ejemplos se refieren a defectos formales, excepto si es visible en el ttulo algn vicio o defecto que lo anule absolutamente.Puede interpretarse como vicios formales que conducen a nulidad absoluta, o cualquier vicio formal o substancial que provoque nulidad absoluta. Jurisp.: lo ha entendido en este sentido. Visible: Jurisp. entiende que ocurre cuando no es necesario confrontarlo con otros antecedentes o documentos.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Obligacin de inscribir y causales de negativa
Art. 14: contempla dos causales especficas: La
2 solicitud de inscripcin de compraventa de un inmueble vendido sucesivamente a dos personas distintas. La solicitud de inscripcin de una compraventa que emana de un vendedor que segn el Registro no es su actual dueo o poseedor. Ambos casos son objeciones formales.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Obligacin de inscribir y causales de negativa
Conclusiones: Facultades
de rechazo de inscripciones son limitadas y principalmente referidas a la forma de los ttulos. Principalmente:
ambigedad del ejemplo penltimo del art. 13.
El
sistema no controla la validez y eficacia de los actos. Rasgos de inseguridad del sistema.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Plazo para inscribir
Plazo para inscribir:El
Regl. no lo seala expresamente. Principios generales: El
plazo lo determina el ttulo. Puede inscribirse mientras el ttulo inicie su eficacia y la conserve. Problema del control del Conservador.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Contenido de la inscripcin
Arts. 690 y sgtes. CC; 78 y sgtes del Reglam.Observaciones
Certificacin en el ttulo de la circunstancia de haberse inscrito. Ausencia de menciones en el ttulo
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Contenido de la inscripcin
Observaciones:
Art. 78: clusula se faculta al portadorMandato a persona indeterminada. Oferta de mandato a pers. indet. Acto de apoderamiento.
Mencin al ttulo precedente (692 CC; 80 Regl.)Nota de referencia en las inscripciones anteriores no canceladas (art. 92). Inscripciones paralelas.
poca de las firmas:
Se ha estimado que puede haber intervalos.
Debe practicarse una inscripcin por cada inmueble?
Regl no lo exige claramente; conveniencia.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Contenido de la inscripcin
Ausencia de menciones en el ttulo: Art.
82 Regl. Comentarios:
Linderos:
CBR debe rehusar la inscripcin (arts. 13; 78 N 4 Regl.). Datos de inscripcin precedente: sancin dudosa. Parece preferible concluir que el CBR debe rehusar la inscripcin (art. 13; 80 Regl.). Ambos casos: inscripcin debe suplirse por escritura pblica o minuta segn el caso (art. 82).
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Subinscripciones
Concepto: Son anotaciones escritas al margen (derecho) de la inscripcin en la forma y con las finalidades que indica el Regl. (art.s 88, 89 y 91). Objeto: Salvar errores, omisiones u otras modificaciones a una inscripcin, que no cumplan la funcin de sta. Si la rectificacin se basa en el mismo ttulo: subinscripcin. Si se basa en un nuevo ttulo, se requiere nueva inscripcin. Salvo que se trate de sentencia judicial: subiscripcin (art. 89 Regl.). Basta inscribir un extracto del ttulo corrector, quedando el inmueble con dos inscripciones, o la nueva debe contener la primitiva, quedando con slo una?
Parece ms procedente la primera alternativa. La duda es razonable y ambas soluciones son eficaces.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Cancelaciones
Concepto:
Es la privacin de efectos de una inscripcin.
Segn el Regl. se efectan mediante subinscripciones (notas marginales). Motivo: 728 CC:Voluntad de las partes. Nueva inscripcin en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro. Sentencia judicial.
En el 2 caso la subinscripcin referida en el art. 91 Regl no es indispensable. CBR lo practica por conveniencia.
Un fallo estim necesaria la subinscripcin para cancelar la inscripcin anterior. Esta posicin no ha prosperado.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Reinscripciones
Consiste en volver a inscribir un inmueble ya inscrito en el Registro sin cambiar al titular. Situaciones que pueden darle origen Creacin
de nuevos CBR. Sucesin por causa de muerte: persona que adquiere de un heredero que no ha practicado las inscripciones que requiere la ley, una vez subsanadas las omisiones. Fusin de ttulos (formacin de fundos).
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Reconstitucin de inscripciones
Procede en caso de destruccin parcial o total de los Registros del CBR Ley 16.665 de 1967.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Observaciones
Sistema configurado por cadena de inscripciones mediante eslabones diseminados. Estudio
de ttulos: hacia atrs por dentro; hacia delante por fuera
Sistema de carcter personal y no real Sistema de inscripciones y no transcripciones Sistema de escasa legalidad
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Saneamiento de ttulos
Inmuebles con antecedentes jurdicos obscuros (problemas en el ttulo o en la inscripcin). Leyes de saneamiento de ttulos. Con actual importancia:
DL 2.695 sobre saneamiento de la pequea propiedad raz rural y urbana (y su Regl.) Ley 16.741sobre poblaciones en situacin irregular.Posesin material, tranquila e ininterrumpida de un BR (de avalo inferior al que se seala) por ms de 5 aos. Falta de ttulo inscrito. Solicitud al MBN. Publicacin. Oposiciones: justicia ordinaria. Confiere posesin regular; prescripcin adquisitiva en 1 ao. Compensacin de derechos en dinero: 5 aos.
Sntesis:
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Crtica
Inscripciones de papel. Inconsistencias inscripcin-realidad del inmueble. Inscripciones paralelas: 728. Saneamiento
de tits. Inscripciones por avisos (693 CC, 58 Regl.). Inscripciones por minutas. Expropiacin.
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Tradicin de cuotas
Cuota en cosa singular Cuota en cosa universal
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Tradicin de cuotas
Cuota en cosa singular: Doctrina
y jurisprudencia: la cuota participa del carcter mueble o inmueble de la cosa. Cuota sobre mueble: 684. Cuota sobre inmueble: 686 (580). Enajenacin de cuota de una universalidad, referida a un bien determinado. Efectos
sujetos a particin (1344). Comunicabilidad de la cuota. Tradicin: como cosa singular. Poca conveniencia .
Tradicin de derechos reales sobre inmuebles
Tradicin de cuotas
Cuota en cosa universal:
Controversia:
Concepto de universalidad; posibilidad de comunidad sobre universalidad jurdica; comunicabilidad de la cuota.
Quienes conciben la comunidad jurdica y niegan la comunicabilidad: tradicin no requiere inscripcin aunque existan inmuebles.
Aplicacin del 684 como regla general.
Quienes niegan la comunidad en universalidad jurdica y aceptan la comunicabilidad: Tradicin segn la naturaleza de los bienes. Inscripcin en caso de existir inmuebles. Universalidades de hecho: 580: tradicin segn naturaleza de los bienes.
Tradicin de muebles registrablesVehculos motorizados terrestres. Tradicin:
normas del derecho comn
(684). Inscripcin en Registro especial del Servicio de Registro Civil e Identificacin no constituye tradicin. Presuncin
de dominio (Ley de trnsito
N 18.290).
Inscripciones a que da lugar la sucesin por causa de muerte
Sucesin por causa de muerte: Modo de adquirir que opera por el solo fallecimiento del causante. Para disponer de un mueble hereditario: Decreto judicial o resolucin administrativa que concede la Posesin efectiva inscrita (Ley de impuesto a la herencia). Para disponer de un inmueble (688). Inscripcin del decreto judicial o resolucin administrativa que concede la posesin efectiva (CBR; o Reg. Nac. De Posesiones efectivas, segn el caso). Inscripcin especial de herencia: inscripcin de cada inmueble a nombre de todos los herederos. Particin: Inscripcin de la adjudicacin. Heredero puede disponer por s solo. Sancin a la infraccin
Inscripciones a que da lugar la sucesin por causa de muerte
Sancin a la infraccin (controversia): Nulidad
absoluta. Ttulo vlido, inscripcin ineficaz (696) 696
no se refiere a inscripciones del 688 sino las que cumplen rol de tradicin. Habilitara para adquirir por prescripcin (posesin efectiva = dominio). Nulidad
relativa de la enajenacin (calidad de heredero).
Tradicin del Derecho Real de Herencia
Art.s 1909 y 1910.cesin. Normas
sealan los Efectos; no la forma.
Modo de practicar la tradicin
Tradicin del Derecho Real de Herencia
Modo de practicar la tradicin:
Vaco. Discutido:J.R. Gutirrez: habr que comprobar la naturaleza de los bienes que componen la herencia:
Slo muebles: art. 684 Slo inmuebles: art. 686. Mixto: 686.
L. Urrutia (seguido por la Jurisprudencia): la herencia es un bien sui gneris (universalidad) no susceptible de clasificacin mueble-inmueble:
Se rige por la regla general: 684. Tesis seguida mayoritariamente por jurisprudencia. Conveniencia de la inscripcin
E. Silva: Distincin entre dominio / derecho de herencia
Herencia es universalidad de hecho: art. 684. Si lo cedido es una cuota en la comunidad hereditaria (condominio) hay comunicacin de la cuota (684-686 segn el caso).
Tradicin de Derechos Personales
Crditos Nominativos a la orden al portador (1908).Cesin
de crditos mercantiles (art. 162 a 165 CdeC).
Nat. Jur.: TRADICION (699). Crditos deben ser comerciables. Forma de practicar la tradicin
Tradicin de Derechos Personalesa)
Entre las partes: 1901: entrega del ttulo.
Entrega simblica: discutido.
b)
Si no constan por escrito: La escritura de cesin sirve de ttulo a entregarse (Barros). Respecto deudor y terceros (1902): Notificacin judicial al deudor (1903) o aceptacin expresa o tcita de ste (1904). Notificacin y aceptacin son alternativos, no copulativos. Doctrina: not. debe ser judicial (not. Personal) (CdeC: min. de fe.) No hay formalidades para la aceptacin. 1905.
Tradicin de Derechos Litigiosos
Concepto de Derecho litigioso: Aquellos que son objeto de una controversia judicial, cuya EXISTENCIA es discutida en juicio (desde que se notifica la demanda (1911-2). Objeto cedido: evento incierto de la litis (1911-1) (la pretensin); no cuando se cede el derecho que se discute (Bien litigioso). El ttulo que antecede a la cesin es aleatorio. Quin puede ceder?: Slo el demandante. Forma de practicar la cesin: Vaco. Doctrina: por el hecho de apersonarse el cesionario en el juicio, acompaando el ttulo de la cesin. Ttulo de la cesin: (1912-1913) pueden ser diversos.
Definicin - Elementos
DEF. Art. 700. Elementos:
Concepcin subjetiva:
La tenencia (corpus) (Elem. Material): Aprehensin, contacto fsico, material. Algunos, inclusive la sola posibilidad de disposicin (formas simblicas de tradicin).
El nimo de dueo (animus) (Elem. Espiritual). Subjetivo, actuar como dueo, ejerciendo atributos del dominio. Distinto de la conviccin de titularidad (buena fe). Clara distincin con mera tenencia.
Concepcin objetiva (Ihering).
Basta con el corpus. El animus se encuentra implcito.
En Chile es mayoritaria la postura subjetivista (700, 714).
Naturaleza de la posesin y su relacin con el dominioNaturaleza (hecho o derecho) discutida.
Doc. nacional: predomina concepcin fctica.
Normas que inducen a su transmisibilidad (derecho) (919, 2.500-2) se explican por la proteccin y continuidad de la posesin.
Dominio (582) trae como consecuencia el derecho a poseer (jus possidendi). Facultad de poseer sin ser dueo (jus possessionis).Poseedor simple o sin derecho a poseer. Autonoma de la posesin. Situacin de hecho.
Lo normal: concurrencia de ambos.
Ello justifica la presuncin de dominio (700 inc. 2).
Mera tenencia: 714.
Relacin de precedencia posesin Precedencia: dominio Discutido.Se
ha dicho que precede lgicamente la posesin. Mayora de cuerpos normativos tratan primero del dominio, luego de la posesin.
Ventajas
Habilita la adquisicin por prescripcin (usucapio) (2.498). Confiere presuncin de dominio (700 inc. 2). Goza de medios de proteccin (acciones posesorias), y en ciertos casos, con la reivindicatorio (acc. Publiciana. Art. 894). En ciertos casos permite la adquisicin de frutos de la cosa (907 inc. 3).
Cosas susceptibles de posesin
Art. 700: cosas determinadas.
No procede sobre cosas inciertas o indicadas por su gnero.
Se ha dicho que hay excepcin en art. 590 (discutible).
No impide coposesin (cada comunero en su cuota). Tambin procede sobre bienes incorporales (art. 715).
Discutido; aceptada, predomina su aplicacin a derechos reales. Segn la doctrina: 715: la posesin consiste aqu en el goce y disfrute del derecho.
Cosas no susceptibles de posesin
Bienes inapropiables: Comunes
a todos los hombres Bienes nacionales de uso pblico Aunque
existe una suerte de proteccin posesoria (948, 949)
Discutido: derechos personales. Art.
715 no distingue. Aplicando arts. 565 y 576, pueden poseerse (lo confirma art. 1576). Se
ha dicho que 1576: titularidad aparente. Doctrina especialmente extranjera sostiene que no pueden poseerse, especialmente los que no permiten un ejercicio continuado. Incluso se excluyen algunos derechos reales.
Cosas Aclaraciones: Dualidad
no susceptibles de posesin
que puede producirse en los derechos
reales: Se
puede ser poseedor de un derecho real y mero tenedor de la cosa sobre que recae (ej.: usufructo). Admitiendo la posesin sobre derechos personales, puede ocurrir lo mismo (ej.: derecho del arrendatario a gozar de la cosa). En
Derecho de Familia se utiliza el trmino posesin en sentido diverso. Ej.:
posesin del estado civil, art. 309.
Posesin regular / irregular. Regular:
Clasificacin
def, art. 702 Irregular: def, art. 708
Posesin viciosa / no viciosa Posesin Viciosa: Violenta Clandestina
No
viciosa: exenta de dichos vicios.
Posesin til e intil (no definidas en el CC)
Definicin: Art. 702 Sntesis de elemento tcnico (ttulo) y tico (buena fe). Elementos : Justo
Posesin Regular
ttuloinjustos
Ttulos
Buena
fe Tradicin, cuando el ttulo es traslaticio de dominio
Ventajas: conduce a la prescripcin ordinaria (2507 y 2508).
Posesin Regular Justo Ttulo
CC no lo define.
Acepciones de ttulo.El que por su naturaleza es apto para atribuir el dominio, siendo autntico, real y vlido. Orientacin al dominio. Explicacin: Posesin importa conviccin de dominio. Autntico, real y vlido = conceptos opuestas a los ttulos injustos (704): falsificado, nulo, putativo, etc.
Definicin:
Comentarios:
Justo ttulo subclasificacin (703): Ttulo Constitutivo Ttulo Traslaticio Ttulo Declarativo Sucesin por causa de muerte como ttulo
Posesin Regular Justo Ttulo
Ttulo Constitutivo: Modos
originarios de adquirir el dominio (se les atribuye rol de ttulo para poseer, lo que ocurrir cuando no otorguen efectivamente el dominio).Crtica respecto la ocupacin: 726 confirma inclusin en el 703.
Poseo porque ocupo = poseo porque poseo = poseo porque s. En el fondo se admite la prescindencia del ttulo.
Crtica respecto inclusin de la prescripcin, ya que ella misma supone posesin (no puede ser causa y efecto a la vez). Se ha justificado porque permite la adquisicin al poseedor irregular.
En cuanto a la accesin: la posesin de lo principal se extiende a lo accesorio (con ciertas limitaciones, ej. 652).
Posesin Regular Justo Ttulo
Ttulo Traslaticio (703 inc. 3): Son los que por su naturaleza sirven para transferirlo. Tienen este carcter por vocacin: an cuando en los hechos no transfieran el dominio (nemo plus iuris). Ej:
venta de cosa ajena (1815).
Posesin Regular Justo Ttulo
Ttulo Declarativo. CC no los regula; son reconocidos doctrinariamente. Son aquellos que se limitan a reconocer (declarar o aclarar) una situacin de dominio preexistente. No forman nuevo ttulo para justificar posesin.
Pueden ser favorables (antigedad) o adversos para el titular (calidad originaria).
Ttulo Declarativo. Art. 703 comprende los sgtes:Sentencias de adjudicacin en juicios divisorios y los actos legales de particin Sentencias judiciales sobre derechos litigiosos Transacciones
Posesin Regular Justo Ttulo
Ttulo Declarativo. Sentencias de adjudicacin en juicios divisorios y los actos legales de particin.Pertenecen a esta clase = puede entenderse que se refiere a los traslaticios. No obstante es claro que en nuestro sistema la adjudicacin tiene efecto declarativo (1344, 718). Respecto al dominio o hay problema (1344). Respecto la posesin se discute.
Algunos, en materia posesoria debe considerarse ttulo traslaticio. Otros, es tambin declarativo (718). Solo sera traslaticio respecto adjudicaciones que se hace a terceros extraos a la comunidad (ej.).
Posesin Regular Justo Ttulo
Ttulo Declarativo. Sentencias judiciales sobre derechos litigiosos.703
inc. 5: claramente declarativos: no forman ttulo para poseer Ej.
Transaccin:Art.
Posesin Regular Justo Ttulo
2446 (concesiones recprocas). Declarativo o traslaticio segn recaiga o no en cosa disputada o no disputada (703 inc. Fin). Ej.
Transaccin:Art.
Posesin Regular Justo Ttulo
2446 (concesiones recprocas). Declarativo o traslaticio segn recaiga o no en cosa disputada o no disputada (703 inc. Fin). Ej.
Posesin Regular 577, 588, 688, 704, 717, 718, 722, 1264 y sgtes, Justo Ttulo 2500, 2512. Puntualizaciones: Herencia
como derecho real (577). Herencia como modo de adquirir el dominio (588). Posesin legal de la universalidad de la herencia por parte del heredero (688, 722). Posesin efectiva de la herencia (688). Posesin real (concepto doctrinario y jurisp.)
En cuanto herencia:Verdadero
Posesin Regular Justo Ttulo
heredero dispone de las tres clases de posesin: real, legal y efectiva. Falso heredero (putativo): poseedor real, puede adquirir por prescripcin (extraordinaria, u ordinaria si ha obtenido posesin efectiva).
Posesin Regular Justo Ttulo
En cuanto bienes especficos:Reglas generales de prescripcin (cualquier ttulo del art. 703). Si invoca como ttulo su condicin de heredero:
Si es verdaderamente heredero y el causante era dueo de la cosa: heredero tiene dominio y derecho a poseerlos (717). Si el causante slo posea (sin ser dueo), o era mero tenedor: heredero entra en posesin y podr adquirir el dominio por prescripcin (717). Si no es heredero, carece de ttulo (a menos que haya obtenido posesin efectiva).
Posesin Regular Justo Ttulo Ttulos injustos
Ttulos injustos:Art.
704:
El
falsificado El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal sin serlo El que adolece de un vicio de nulidad El meramente putativoEnumeracin
taxativa.
Posesin Regular Justo Ttulo Ttulos injustos
Art. 704 N 1: El falsificado. No
se refiere a la falta de veracidad de su contenido, sino a su adulteracin. Personas
que aparecen interviniendo. Funcionario que autoriza. Substancia del acto. En
documentos que contienen varios actos jurdicos la falsificacin que no afecta al acto que sirve de ttulo para poseer no lo convierte en ttulo injusto (=nulidad parcial).
Posesin Regular Justo Ttulo Ttulos injustos
Art. 704 N 2: El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal sin serlo.Algunos incluyen al representante que se extralimita de sus facultades. Situacin de la venta de cosa ajena:
Si se vende como propia: el ttulo es justo (1815). Si se vende como representante del dueo sin serlo, o sin facultades para vender la cosa: ttulo injusto. Si se vende en representacin de otra persona que no es duea: ttulo justo 1815).
Posesin Regular Justo Ttulo Ttulos injustos
Art. 704 N 3: El que adolece de un vicio de nulidad.Ttulo nulo: como si no existiese (Pothier). Nulidad absoluta o relativa. Se requiere sentencia judicial que declare la nulidad? Discutido:
Por la afirmativa: la nulidad no produce efectos sino una vez que ha sido declarada por sentencia firme. Problema de esta tesis: nulidad relativa (titularidad de la accin).
Se ha dicho el interesado en la injusticia del ttulo pueda invocar la nulidad relativa para ste slo efecto.
Por la negativa puede sostenerse que el art. 704 N 4 no habla de ttulo nulo, sino del que adolece de un vicio = anulable.
Posesin Regular Justo Ttulo Ttulos injustos
Art. 704 N 1: El meramente putativo.Ttulo
putativo: el que se invoca sin existir realmente. Generalmente, producto de un error (vnculo con la buena fe). Relacin con art. 1269.
Posesin Regular Buena Fe
Concepto:
Conviccin ntima de actuar lcitamente (acepcin subjetiva).
Apreciacin en concreto.
Actitud ordinaria de comportamiento, segn la conducta media de un hombre corriente y que, determinada con ciertos caracteres, es socialmente exigible a los particulares (acepcin objetiva).
Apreciacin en abstracto.
En materia posesoria: art. 706. Vinculacin estrecha con ttulo. La buena fe compatibiliza con el error de hecho (excusable) sobre el carcter justo del ttulo.
Error de derecho: presuncin de mala fe (de derecho).
Momento en que influye en la posesin: al adquirirla (702 inc. 2). Prueba
Posesin Regular Buena Fe
Prueba de la buena fe:Presuncin
simplemente legal
(707). Aplicacin general de la presuncin. Existen presunciones contrarias (ej.: 706 inc. Fin) (se ha restringido exclusivamente en materia posesoria).
Posesin Regular Se requiere cuando el ttulo que se invoca es Tradicintraslaticio de dominio (702 inc. 2). Presuncin de tradicin (702 inc. 4).Inaplicable
a las servidumbre (requiere escritura pblica).
Es la que carece de alguno de los requisitos de la posesin regular (708). No puede faltar la tenencia con nimo de seor (sin lo cual no hay posesin).
Posesin Irregular
Concepto:712).
Posesiones viciosas Posesin Violenta La que se adquiere por la fuerza (fsica o moral) (art.s 710 aSegn algunos es relativa: slo respecto de aqul de quin se obtiene violentamente. Segn algunos tambin es temporal: mantiene el carcter mientras perdure la violencia. Otros: hay que estarse al momento adquirir la posesin. Autores extranjeros: cuando hay violencia en las personas (salvo caso de delito).
Caracteres de relatividad y temporalidad: discutido.
Concepto: La
que se ejerce ocultndola de los que tienen derecho para oponerse a ella (713).
Posesiones viciosas Posesin Clandestina
Caractersticas: Vicio
relativo. Es temporal: deja de serlo cuando cesa el ocultamiento. Ms practicable en muebles que en inmuebles.
Utilidad. Se
Posesiones tiles e intiles
ha difundido posesin viciosa = intil (por oposicin a la posesin regular e irregular, que son tiles). Fundamento:
920-3; 2510 r. 3.
Rodrguez: Ej.:
los vicios de la posesin son compatibles con su utilidad.compra de cosa ajena (con posesin regular) y luego sabe que es ajena y comienza a ocultarla del dueo. (lo decisivo es que est de buena fe al iniciar la posesin).
Art. 714: se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueo, sino en lugar y a nombre del dueo. Hay
Mera tenencia
corpus sin animus (reconociendo dominio ajeno). Lo normal que se funde en un derecho real o personal sobre la cosa. Carcter absoluto: erga omnes. En principio es inmutable (716, salvo excepciones: 2510 r 3; 730).
Transmisin Transferencia de la Posesin es intransmisible (es un hecho). posesin 688,
722, 717.2500-1.
Tampoco se transfiere. 717,
Distincin con derecho a poseer, que s se transmite y transfiere.
Art. 717, 2500. Posesiones contiguas (requisito de la agregacin) en cadena ininterrumpida.
Agregacin de posesiones
Art. 717, 2500. Posesiones contiguas (requisito de la agregacin) en cadena ininterrumpida. Disolucin (nulidad o resolucin) del ttulo: Discutida
Agregacin de posesiones
ola procedencia de la agregacin.
Concepto:
Interversin de la posesin
Consiste en la transformacin de la posesin en mera tenencia o viceversa.
Mutacin de la mera tenencia en posesin.Arts. 716; 2510 regla 3; 730; 719-2. El slo lapso de tiempo no es suficiente; se requieren otros antecedentes
730: acto de enajenacin. 2510 r. 3: cambio de conducta.
Mutacin de la posesin en mera tenencia.
Art. 684 N 5 (constituto posesorio); 2494.
Adquisicin, conservacin y prdida de la Concepto: posesin
Generalidades Reglas comunes a toda prescripcin Caractersticas Elementos Prescripcin adquisitiva de otros derechos reales Adquisicin del dominio por prescripcin Efecto liberatorio La sentencia Prescripcin contra ttulo inscrito
La Prescripcin
La Prescripcin Generalidades
Distincin: Prescripcin adquisitiva (usucapio): modo de adquirir el dominio. Prescripcin extintiva (liberatoria): modo de extinguir las obligaciones (acciones). Tratamiento conjunto (Ttulo XLII, Libro IV). Crticas. Definicin: 2.492. Justificacin: Crtica a inmoralidad intrnseca
Abstencin de cosas ajenas. Cumplimiento de palabra empeada.
Fundamentos: Subjetivos: desidia, abandono, negligencia. Objetivos: orden pblico, seguridad en el trfico jurdico, principio protector de la apariencia (SEGURIDAD JURIDICA). Relacin con la propiedad. Conflicto constitucional. Art. 19 N 24: privacin del dominio. En prescripcin hay incertidumbre de pertenencia. Lo exiguo de los plazos pueden conducir a privacin.
La Prescripcin 1. Debe ser alegada Reglas comunes a toda prescripcin2. No puede renunciarse anticipadamente 3. La reglas son iguales para todas las
personas.
Art. 2497.
Debe ser alegada. Art. 2493. Requiere sentencia judicial que la declare. Forma de alegarla: Discutido.
La Prescripcin Reglas comunes a toda prescripcin
Slo por va de accin. Slo por va de excepcin (310 CPC). Por ambas vas. Ni por accin, ni excepcin Prescripcin es modo de adquirir el dominio, su base sustantiva es el dominio. Funcin de presupuesto para una accin de dominio, o excepcin perentoria. Necesidad de invocarla al inicio del juicio (materia de lato conocimiento).
Jurisprudencia vacilante.
Aparente inclinacin a necesidad de accin.
No puede renunciarse anticipadamente.
La Prescripcin Reglas comunes a toda prescripcin Art. 2494.Fundamento: inters general (evitar inhibicin de su vigencia prctica). Escasa viabilidad prctica. Sancin: inexistencia (falta de objeto) / Nulidad absoluta (objeto ilcito). Puede renunciarse expresa o tcitamente (es un beneficio), una vez cumplida. Requisitos de la renuncia:Facultad de disposicin del derecho. Capacidad de ejercicio Capacidad para poseer.
Es un modo de adquirir originario.
La Prescripcin Caractersticas Tambin se ha postulado a que es derivativo.Dominio y dems derechos reales (2498). Derechos personales:
Permite adquirir toda clase de bienes que pueden poseerse.Solucin depende de si se acepta que pueden poseerse.
No puede adquirirse por prescripcin las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes (882).
Comnmente se sostiene que es un modo de adquirir a ttulo singular, excepto la herencia (universalidad de derecho).
Sin embargo es posible la posesin de universalidades de hecho.
Elementos Posesin. (ver art. 2.499: actos de mera facultad) Plazo Algunos agregan: cosa susceptible de prescripcin.
La Prescripcin Elementos
Es concebible posesin sin prescripcin.
Prescripcin entre comuneros. Discutido: Algunos: no es posible. Arg.:
Imprescriptibilidad de la accin de particin (1317). Antecedentes histricos: proyectos antiguos lo permitan expresamente. Art. 730. Art. 1317 se aplica siempre que haya comunidad. 2510 r. 3. Cambio de actitud.
Otros: es posible.
Posicin eclctica: es posible en la medida que exista un nuevo ttulo.
Generalidades: 2492. Lapso
La Prescripcin Elementos - Plazo
depende de naturaleza de la cosa y clase de prescripcin. Se cuenta desde que se entra en posesin (salvo agregacin de posesiones) Normas de cmputo de plazos (art. 48 y sgtes.).
Interrupcin de la prescripcin Clases de prescripcin
La Prescripcin Elementos - Plazo
Interrupcin de la prescripcin. Concepto:
Es la perdida del tiempo corrido para ganar por prescripcin, en virtud de un hecho al que la ley le atribuye ese mrito, acaecido antes que el lapso para prescribir se cumpla. Interrupcin natural (2502) Interrupcin civil (2503) Caractersticas (jurisprudencia)
Clases:
Adems: reconocimiento del dominio ajeno por el poseedor. Prdida del tiempo transcurrido. Excepcin 2502 N1. Casos en que la demanda no interrumpe (2503).
Efectos:
Campo de aplicacin: prescripcin ordinaria y extraordinaria. Observacin: lo que en realidad se interrumpe es la posesin.
La Prescripcin Elementos - Plazo
Interrupcin civil. Caractersticas (jurisprudencia): Ejercicio de una accin (juicio contradictorio). Debe ejercerse antes del cumplimiento del plazo de prescripcin. Si los demandados son varios, deben notificarse todos. Demanda presentada ante tribunal incompetente produce interrupcin. Actitud de protesta contra prescribiente debe manifestarse con evidencia. Recurso comprende demanda y cualquier solicitud judicial. Epoca de la en que debe notificarse: Discutido
Basta presentar la demanda dentro del plazo. Hay que adems notificarla dentro del plazo. Jurisprudencia vacilante, se inclina por exigir slo demanda dentro de plazo.
La Prescripcin Elementos - Plazo
Clases de prescripcin:
Prescripcin adquisitiva ordinaria (2507, 2508).Muebles: posesin regular de 2 aos. Inmuebles: posesin regular de 5 aos. Suspensin
Prescripcin adquisitiva extraordinaria.Requiere posesin irregular de 10 aos (2510, 2511). No se suspende.
Caso discutido entre cnyuges.
Supuesta utilidad de posesiones viciosas. Inmutabilidad de la mera tenencia en posesin. (716, 2510 r 3).
La Prescripcin Elementos - Plazo
Suspensin de la prescripcin:Concepto: es un beneficio que la ley establece a favor de personas que se encuentran en determinada situacin, consistente en la detencin del cmputo del plazo para ganarles una cosa por prescripcin. No se pierde el tiempo transcurrido antes de la suspensin. Beneficiarios de la suspensin: 2.509. Procede slo respecto prescripcin ordinaria. Suspensin entre cnyuges: alcance discutido:
Algunos: suspende slo la prescripcin ordinaria. Otros: suspende ambas.
La Prescripcin Prescripcin adquisitiva de otros derechos reales
Art. 2.498-2, 2512: Pueden
ganarse por prescripcin al igual que el dominio con algunas excepciones (2512) Derecho real de herencia puede adems ganarse por prescripcin extraordinaria de 10 aos (1269) u ordinaria de 5 aos (704).
La Prescripcin Adquisicin del dominio por prescripcin
CC no contiene reglas sobre la adquisicin del dominio. La doctrina predominante formula las siguientes observaciones: El dominio se adquiere de pleno derecho (automticamente) al cumplirse el plazo.
La sentencia que la declara es slo un requisito de eficacia.
Opera retroactivamente desde el da en que se inici la posesin.
El CC no lo seala expresamente. Aplicacin: 1736. Consecuencias: Poseedor queda dueo de los frutos aunque est de mala fe (907 se refiere al poseedor vencido). Quedan afirmes los gravmenes constituidos por el poseedor, e ineficaces los constituidos por el antiguo dueo.
La Prescripcin Efecto liberatorio
Usucapin liberatoria o efecto liberatorio de la prescripcin. Principio cuanta posesin, tanta prescripcin (tantum praescriptum, quantum possessum). Prescripcin adquisitiva provoca la extincin de las cargas o derechos reales constituidos sobre la cosa por el anterior dueo antes de entrar a poseerla el prescribiente.
Fundamentos: Al poseer la cosa, se posean esos derechos reales. Se extinguen por confusin con el dominio en un solo titular. El poseedor la posey libre de cargas y en esos trminos las adquiere. Con la prescripcin se origina nuevo dominio desligado del anterior.
Aplicacin: En nuestro sistema no hay obstculo para aplicarla. Art. 16 DL 2.695.
La Prescripcin La sentencia
No es requisito para adquirir el dominio por prescripcin. En la prctica es necesaria, porque elimina el carcter controvertible del dominio (certeza). Secuencia:
La prescripcin debe alegarse. Deben probarse sus presupuestos. Con ello se obtendr sentencia.
Conclusin: la sentencia es requisito de eficacia. Frmula de 2513 la sentencia que declara una prescripcin es objetable:
Lo que se declara es el derecho de dominio adquirido por prescripcin.
Tratndose de inmuebles, debe inscribirse (689, 2513, 52 N1 Regl.):
Eficacia respecto terceros. No constituye tradicin.
La Prescripcin Prescripcin contra ttulo inscrito
2505. Se puede prescribir con nueva inscripcin. Problemas: Necesidad o abstraccin de vnculo de la inscripcin con el poseedor anterior:
competente inscripcin: 728 y 730. Aplicable slo a prescripcin ordinaria si se acepta que es posible adquirir posesin de inmuebles inscritos sin inscripcin. Aplicable tambin a la extraordinaria si se exige siempre inscripcin.
mbito de aplicacin del 2505:
Jurisprudencia se inclina por proteccin a la inscripcin.
Hay casos en que ha restado valor a inscripciones de papel.
BIENES Derechos reales limitados
Generalidades Propiedad Fiduciaria Usufructo Uso o Habitacin Servidumbres
Derechos reales limitados Generalidades
Relacin con el dominio. Dominio:
derecho real ms completo. Menos completos (limitados): propiedad fiduciaria; usufructo, uso y habitacin; servidumbres; derecho real de herencia; censo; prenda e hipoteca. Constituyen
desmembraciones del dominio (concepcin clsica que sigue el CC). Concepciones modernas los consideran derechos autnomos.
Necesidad
de un ttulo.
Derechos reales limitados Propiedad Fiduciaria
Definicin origen Constitucin Elementos Efectos Extincin
Propiedad Fiduciaria Definicin y origen
Def.: art. 733 inc. 1. Origen romano. Edad media:Utilizado
para conservacin de fortunas (fideicomisos sucesivos y perpetuos).
Ideales del siglo XVIII (entre ellos el principio de libre circulacin de la riqueza.CC
sigue esta corriente.
Propiedad Fiduciaria Constitucin
Constitucin Solemne (735):Acto
entre vivos: instrumento pblico. Acto testamentario: solemnidades del testamento (999 y sgtes). Si afecta a inmueble: adems debe inscribirse. Discutido
el rol de la inscripcin. Tambin discutida la posibilidad de adquirirla por prescripcin.
Propiedad Fiduciaria Elementos
Cosa susceptible de darse en fideicomiso Concurrencia de tres personas:Constituyente Propietario
fiduciario Fideicomisario
Existencia de una condicin por la que la propiedad ha de pasar del propietario fiduciario al fideicomisario.
Propiedad Fiduciaria Elementos
Cosa susceptible de darse en fideicomiso:Art.
734: norma amplia. Bienes muebles e inmuebles. Por su naturaleza quedan excluidos los bienes consumibles, salvo que integren la totalidad de una herencia o una cuota de ella.
Propiedad Fiduciaria Elementos
Concurrencia de tres personas:Constituyente. Es
el propietario del bien.
Propietario Es
fiduciario.
quien recibo el bien en fideicomiso con el gravamen. Ttulo puede ser gratuito u oneroso. Pueden ser varios (simultneos o substitutos) (742 a 745). Si no se designa: 748. Caso
en que falta el propietario fiduciario
Propiedad Fiduciaria Elementos
Si falta el propietario fiduciario: HQD: Falta
antes de que se le defiera el fideicomiso: Substituto. Acrecimiento
(750) (supone varios propietarios fiduciarios). Constituyente queda como propietario fiduciario (o sus herederos). Falta Se
despus de deferido:
trasmite la propiedad fiduciaria a los herederos del propietario fiduciario (con el gravamen).
Propiedad Fiduciaria Elementos
Concurrencia de tres personas: Fideicomisario:Quin tiene la expectativa de ser dueo absoluto si se cumple la condicin (acreedor condicional bajo condicin suspensiva). No es necesario que exista al tiempo de constitucin del fideicomiso, basta con que se espere que exista (737). Se requiere que exista al tiempo de la restitucin (738). Pueden ser varios los fideicomisarios simultneos o substitutos (742; 743; 746) No hay norma para el caso en que no se designe fideicomisario.
Una sentencia: nulidad del fideicomiso. Aplicacin analgica del 748.
Caso en que falta el fideicomisario
Propiedad Fiduciaria Elementos
Si falta: HQD: Antes Se
de cumplirse la condicin
Substitutos.
consolida el dominio en el propietario fiduciario (el fideicomisario nada transmite, 762).
Una
vez cumplida la condicin: no hay problema; fideicomisario pasa a ser dueo absoluto exclusivo al cumplirse la condicin y entregada la cosa (tradicin). Ates
de la tradicin, transmite derecho a exigirla.
Propiedad Fiduciaria Efectos
Derechos y obligaciones del fiduciario Derechos y obligaciones del fideicomisario
Propiedad Fiduciaria Efectos
Derechos y obligaciones del fiduciario: Es propietario. Derechos del usufructuario (754).
Enajenar (limitaciones 751), gravar (757), administrar (758), gozar de los frutos (754, 781, 790).
Obligaciones:
cumplida la condicin.
Confeccin de inventario solemne (775) (755, 761). Conservacin de la cosa (culpa leve) (758). Mejoras: 754, 756, 759, 795, 796, 798, 909, 911). Derecho de retencin /754, 800). Restitucin al fideicomisario (733) (tradicin). Excepciones: (749, tenedor fiduciario; 760 fideicomiso de residuo).
Propiedad Fiduciaria Efectos
Derechos y obligaciones del fiduciario del fideicomisario: Simple
expectativa (761). Derecho a solicitar medidas conservativas (761, 1492), caucin de conservacin y restitucin (755). Se ha sostenido que puede disponer de la expectativa. Derecho a indemnizacin del fiduciario (758). Derecho a exigir la entrega si se cumple la condicin. Obligacin eventual de reembolso de mejoras.
Propiedad Fiduciaria Extincin
Art. 763. Leyes de expropiacin normalmente contienen normas.
Derechos reales limitados Usufructo
Definicin Caractersticas Elementos Constitucin Efectos Extincin
El Usufructo Definicin
Art. 764: es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueo, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
El Usufructo Caractersticas
Es un derecho real (577).
Aplicaciones
Confiere la mera tenencia.El usufructuario reconoce el dominio ajeno (714). No obstante, el usufructuario es dueo de su derecho de usufructo.
Es temporal.Su existencia est generalmente sujeta a un plazo; Puede estar sujeto a una condicin; En todo caso dura, a lo ms, por toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio) (765, 770, 771, 804).
Es intransmisible (773).
Puede negociarse por acto entre vivos, salvo que lo prohba el constituyente.
El Usufructo Caractersticas
Es un derecho real (577): Contenido:
facultad de uso y goce. Propietario del usufructo goza de las protecciones al dominio sobre su derecho (583). Coexiste con el dominio (reducido al ius abutendi)(765). Es principal. Puede ser mueble o inmueble (580).
El Usufructo Elementos1. Bienes susceptibles de usufructo 2. Concurrencia de tres sujetos:
Constituyente Nudo propietario Usufructuario
3. Plazo
El Usufructo Elementos - Bienes susceptibles de usufructo
CC no establece normas (amplio espectro: toda clase de bienes). Usufructo cuasiusufructo Cuasiusufructo mutuo
El Usufructo Elementos - Bienes susceptibles de usufructo
Usufructo cuasiusufructo. Rosende:
Usufructo: cosas fungibles Cuasiusufructo: no fungibles.
Alessandri, Somarriva, Vodanovic
Usufructo: cosas no consumibles Cuasiusufructo: consumiblesUsufructo: ttulo de mera tenencia; cuasiusufructo: ttulo traslaticio. (789). Usufructo: accin real (de dominio); cuasiusufructo: accin personal (crdito). Usufructo: prdida fortuita libera al usufructuario; cuasiusufructo: responde el usufructuario.
Diferencias:
El Usufructo Elementos - Bienes susceptibles de usufructo
Cuasiusufructo mutuo (2196):
Semejanzas:
Ttulo traslaticio. Obligacin de restituir otro tanto igual gnero y calidad.
Diferencias :
Cuasiusufructo puede tener fuente en la ley. Mutuo es real; cuasiusufructo por acto entre vivos es consensual. Caucin e inventario no proceden en mutuo. Causales de extincin.
El Usufructo Elementos - Sujetos
Concurrencia de 3 sujetos:
Constituyente: quin crea el derecho de usufructo. Nudo propietario: quin tiene la propiedad de la cosa, despojado de su uso y goce.
Constituyente y nudo propietario pueden ser la misma persona
Usufructuario: titular del derecho real de usufructo.
Observaciones
El Usufructo Elementos - Sujetos
Concurrencia de 3 sujetos:
Puede haber pluralidad de sujetos en los 3 agentes (simultneos o substitutos). Prohibicin de usufructos sucesivos o alternativos (769). No hay comunidad entre nudo propietario y usufructuario (derecho de distinta naturaleza).
El Usufructo Elementos - Plazo
Art. 770. Puede tambin establecerse una condicin (771, 773, 804). Plazo y condicin tienen como lmite la muerte del usufructuario. Prohibicin de sujetar el usufructo a plazo o condicin suspensivos (768). Si el usufructuario es una corporacin o fundacin el plazo no puede exceder de 30 aos (770).
El Usufructo Constitucin (766)
Por ley Por voluntad del propietario Por prescripcin Por sentencia judicial
El Usufructo Constitucin (766)
Por ley.
Art. 810. Crtica.
Aclaracin de denominacin por Ley 19.585: derecho de goce legal.
Poseedores provisorios de los bienes del desaparecido (discutible: propiedad sujeta a condicin resolutoria).
El Usufructo Constitucin (766)
Por voluntad del propietario:
Testamento (solemnidades) Acto entre vivos: HQD:
Muebles: consensual. Inmuebles: instrumento pblico inscrito (Reg. De Hipotecas y gravmenes) (767). Rol de la inscripcin: Algunos: solemnidad y tradicin. Otros: slo tradicin.
El Usufructo Constitucin (766)
Por prescripcin:
Caso en que se constituye usufructo en cosa ajena: usufructuario no adquiere el derecho de usufructo (nemo plus juris), pero entrar en poses