View
222
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
1/8
0302-03115 | DERECHO CONSTITUCIONAL YADMINISTRATIVO
2012-III Docente: Abog. Gerald Stawer Gamonal RomanNota:
Ciclo: II Mdulo II
Datos del alumno: FECHA DEENVIO:
HASTA EL DOM. 18 Noviembre 2012A las 23.59 PMApellidos y nombres:
FORMA DEENVIO:
Comprimir el archivo original de su trabajoacadmico en WINZIP y publicarlo en elCAMPUS VIRTUAL, mediante la opcin:
Cdigo de matricula:TAMAO DEL
ARCHIVO:
Capacidad Mxima del archivo
comprimido: 4 MBUded de matricula:
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico enel Campus Virtual.Revisar la opcin:
No se aceptar el Trabajo Acadmico despus delHASTA EL DOM. 18 Noviembre 2012
A las 23.59 PM
2. Las actividades que se encuentran en el libro servirn para suautoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern serremitidas. Usted slo deber realizar y remitir obligatoriamente el
Trabajo Acadmico que adjuntamos aqu.
Gua del
Trabajo Acadmico
3. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet esnicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internetsern calificados con 00 (cero).
4. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros
alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollarhasta lapregunta N 03 y para el examen final debe haber desarrollado eltrabajo completo.
Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:1
Presentacin adecuada deltrabajo
Considera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del
trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual
DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3Situacin problemtica o casoprctico:
Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones
problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4Otros contenidosconsiderando los nivelescognitivos de orden superior:
Valor: 10 ptos
1. Presentacin adecuada del trabajo (redaccin, ortografa, formato, adems dela bibliografa y pie de pgina): (2 puntos)
1- TA030220123DUED
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
2/8
2. Teniendo en consideracin que, segn la pirmide de Kelsen:
La constitucin es la norma madre de todas por excelencia; y que el
Derecho Constitucional es una rama del Derecho bastante amplia; por
qu decimos que existe una parte orgnica y otra doctrinaria en nuestra
constitucin; fundamente y de 2 ejemplos?. (4 puntos)
Hans Kelsen es considerado como el padre del positivismo jurdico.
Segn esta corriente el Derecho es una obra que proviene del Estado,
ya que ste es el nico facultado mediante una norma primigenia
constitucional para el diseo del cuerpo normativo jurdico, el cual le
dar forma y contenido a la regulacin de la vida social.
La piedra angular en la cual descansa todo orden normativo jurdico,segn Kelsen, se llama Constitucin y debido a que desde la perspectiva
positivista el Derecho surge del Estado y el Estado a su vez se configura
mediante el Derecho a travs de una norma constitucional, se genera as
una identidad en donde el Derecho es igual al Estado y el Estado es
igual al Derecho.
El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se
estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirmide deKelsen, aun cuando l mismo nunca la haya denominado as. El padre
del positivismo jurdico se refera ms bien a una jerarqua de normas
legales en la cual un estamento depende del anterior, apoyndose todo
el cuerpo de leyes en una base conformada por la norma constitucional.
La jerarqua de normas jurdicas propuesta por Kelsen es la siguiente:
2- TA030220123DUED
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
3/8
Como se puede apreciar en la figura, la norma constitucional es la base
en la cual descansa todo el aparato de normas jurdicas. En ella reside la
supremaca jurdica estatal y es el pacto que todos hemos celebrado
para depositar en un tercero, denominado Estado, parte de nuestras
libertades fundamentales a fin de que ste las garantice y preserve la
observancia del orden legal.
La Constitucin tambin es conocida como norma fundamental, madre o
suprema y es el basamento en el cual descansa todo el aparato estatal.
Una constitucin como la nuestra, de carcter federal, tiene dos grandes
apartados, el relativo a los derechos humanos o fundamentales de los
individuos, tambin llamadas garantas individuales. La otra consiste en
las atribuciones y estructura del poder pblico, el cual segn la teora de
la separacin del ejercicio del poder en rganos pblicos delimita las
funciones ejecutiva, legislativa y judicial o jurisdiccional. Las partes
constitucionales descritas reciben el nombre de dogmtica y orgnica
respectivamente.
En la norma constitucional se apoyan las leyes federales, generales y
reglamentarias.
Las primeras son aquellas que se aplican indistintamente en las treinta y
un entidades federativas que comprende nuestra federacin, as como
en el Distrito Federal, es decir su aplicacin es en el territorio nacional.
Las normas generales son los ordenamientos que regulan situacionesjurdicas de manera amplia, estableciendo principios de validez legal
3- TA030220123DUED
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
4/8
cuya aplicacin es extensiva a todas los supuestos jurdicos que
pertenezcan a la materia que regula. Como ejemplo de norma general se
encuentra el Cdigo Civil para el Distrito Federal, el cual establece las
disposiciones aplicables en materia de sujetos, hechos y actos jurdicos
en relaciones de derecho privado civil o comn.
Mientras tanto, las disposiciones reglamentarias son aquellas que
detallan el contenido de un artculo de la Constitucin, en otras palabras
desarrollan de manera explcita el objeto y regulacin de un precepto
constitucional en una norma jurdica especial. Como ejemplos de una ley
federal se encuentra la Ley Federal de Corredura Pblica y de una ley
reglamentaria encontramos la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del
apartado A del artculo 123 constitucional.
Generalmente toda ley establece en sus primeros artculos cul es su
objeto de regulacin. Por lo que cuando un ordenamiento normativo
seale que le corresponde regular o reglamentar lo dispuesto en un
determinado precepto de la Constitucin Federal, se tratar entonces de
una ley reglamentaria.
La siguiente categora es la norma orgnica y la ley secundaria. Por ley
orgnica se entiende el ordenamiento jurdico que establece y desarrolla
las atribuciones y facultades de las unidades administrativas que
comprende el aparato estatal, ya sea en su funcin ejecutiva, legislativa
o judicial. As se encuentra como ejemplo clsico de ley orgnica a la
Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. En tanto la ley
secundaria es aquel conjunto de normas que regula una materia en
especfico, sin tener necesariamente el carcter de norma general. Tal
es el caso de la Ley para regular las sociedades de informacin
crediticia.
Finalmente, se localizan las normas individualizadas entendiendo por
stas las que regulan una situacin jurdica especfica, dirigida a sujetos
de derecho determinados y cuyos alcances legales slo le afectan a
estos. Tal es el caso de las sentencias y los contratos. En las primeras,
la resolucin pronunciada por un juez slo afecta a las partes que
intervinieron en un proceso ante un tribunal, mientras que en un contrato
4- TA030220123DUED
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
5/8
las obligaciones y derechos nicamente recaen en los sujetos
contratantes.
Esta estructura jerrquica de normas jurdicas se encuentra tanto a nivel
federal como en el fuero local, slo que en este ltimo caso la norma
constitucional ser la que tenga la entidad federativa, por ejemplo
Chihuahua, Morelos o Colima, la ley federal pasa a ser una disposicin
local, la general permanece igual, la reglamentaria detalla algn artculo
de su constitucin estatal y el resto de los ordenamientos jurdicos no
sufre cambio alguno, es decir tambin cuenta con leyes orgnicas,
secundarias e individualizadas.
Ejemplo
La legislacin de un estado democrtico, por ejemplo, est conformada
por la Constitucin nacional que se erige como la norma madre y
suprema y luego por las leyes nombradas anteriormente y que son el
producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones
reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las
reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones,contratos, entre otras.
5- TA030220123DUED
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
6/8
3. De acuerdo a lo observado en la gua didctica, El Estado nos orienta
hacia un deber ser que permita coexistir en PAZ CON ARMONIA; Seale
Ud. Qu medios tiene el Estado para exigir bajo el principio de IUS
IMPERIUM, se cumplan las leyes? y a que llamamos la facultad coercitiva
del Estado fundamente y de 02 ejemplos (5 puntos).
Medios de la poltica se relaciona con el ordenamiento de la sociedad de
esta se deriva el gobierno de los hombres de esa comunidad y las
acciones que se ejecutan con intencin de obtener crear, conservar,
extinguir o modificar el poder.
En una sociedad hay mas hechos polticos o el estado es el nico hecho
poltico? Si estn los partidos polticos por que buscan el poder paramandar, los sindicatos que persiguen tener mas poder para defender sus
derechos y lograr el mejoramiento de sus condiciones econmico
sociales, iglesias, comits cvicos., son hechos polticos que se dan
dentro de la sociedad organizada por tanto dentro del estado, en general
el estado engloba todos los hechos polticos por ello se dice que el
estado es el hecho poltico por excelencia.
Ejemplo
Poblacin (el estado es el pueblo, no porque esta tiene que tener un
asiento jurdico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al
estado.)
Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, por que los
que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el
cambio o muerte de un gobernante? Por disposicin del pueblo cambian,
pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un
determinado estado, el estado soy yo Luis XIV)
4. Cuando se habla de La escuela Tridimensional del Derecho,
mencionamos en aspecto axiolgico de la norma; defina a que se
refiere esta?. (4 puntos).
La teora tridimensional del derecho es la complejidad del objeto de la ciencia
del derecho no haba sido comprendida cabalmente por los Ius fiolosofos hasta
los ltimos lustros en que por fin se entendi que el en derecho no todo es
6- TA030220123DUED
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
7/8
norma, ni todo es hecho social, sino que tambin juega un papel en su
determinacin lo axiolgico, el valor de la justicia.
El jurista espaol Luis RECASENS SICHES, empez a plantear la necesidad
de una teora integrativa del derecho en que norma hecho social y valor,
encuentran un equilibrio dialectico y real, para explicar la complicada
naturaleza del derecho.
Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misin de definir lo que
es el derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber
la conducta humana valores y normas jurdicas. Sin embargo, a travs de la
historia se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al
derecho con un solo de estos elementos. As tenemos que las iunaturalistas
consideran al derecho en su aspecto estimativo.
Se refiere a las enseanzas del filosofo de Konigsberg, quien destaco la
existencia de dos formas puras de intuicin sensible, a saber: espacio y tiempo,
el estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas
las coordenadas espaciales temporales. Al respecto, Bobbio comenta que para
formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho es
preciso atender no solo a la naturaleza humana sino a las condiciones
histricas que determinan las cambiaste leyes de pueblo a pueblo de tiempo a
tiempo.
Consideramos a estas concepciones dentro de una primera etapa, que
podramos llamar intuitivas o pre tridimensionalita, en la cual el fenmeno
jurdico es entendido unilateralmente con exclusin de sus dems elementos.
5. En la premisa; las fuentes del derecho encontramos las fuentes formales
y las fuentes materiales; investigue los antecedentes normativos,
identifique y fundamente cada una de ellas, adems de dar 02 ejemplos de
cada una. (5 puntos).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde
nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la
causa o la explicacin de una cosa. Cuando hablamos del origen de la
norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las
manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prcticas sociales
que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
Fuentes materiales
7- TA030220123DUED
7/30/2019 Derecho Constitucional y Administrativo[1]
8/8
Son las llamadas fuentes polticas. Son las razones o hechos que
provocan la aparicin de una norma y determina su contenido.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos;
tradicionalmente se seala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la
doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido
vigencia.
Ejemplo
La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios
generales del derecho.
Ejemplo
Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que
se dice que se dice que son los sordos de expresin de derecho positivo.
Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina
cientfica.
No se olvide de la bibliografa y pie de pagina del presente trabajo lo cual ser
fundamental para la calificacin
El docente
8- TA030220123DUED
Recommended