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DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AntecedentesDerecho de autorPropiedad IndustrialPatentes y marcasModelos de utilidadNombres y avisos comerciales Secreto industrialDenominación de origen
Infracciones y delitos
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ANTECEDENTESDERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
NATURALEZA JURÍDICA
Los bienes intelectuales, producto del ingenio humano, constituyen un bien jurídico de naturaleza incorpórea, especialmente protegidos por una vía jurídica distinta del derecho de propiedad común sobre cosas materiales.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fue en Francia, en 1793, donde estos derechos se encuadran por primera vez de manera expresa como derechos de propiedad, se insistía en que los derechos de autor son concesiones del Estado. Una escuela los ubica dentro de los que pudieran considerarse como derechos personales.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
“El utilizar esos derechos como de propiedad equivale a identificar los derechos intelectuales como derechos reales y asimilarlos a la propiedad del derecho civil, con todas las consecuencias que derivan de esa asimilación”.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En la Ley de Propiedad Intelectual del Derecho Español y relativa a los derechos de autor considera que la Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación y además señala que la Propiedad Intelectual esta integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En relación a la Propiedad Industrial en el Derecho Español se señala como el derecho que la ley reconoce al autor de una invención o descubrimiento susceptible de aplicación industrial y también y el que se reconoce a quien ha realizado signos especiales para distinguir los productos de su trabajo y de otros similares.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TEORÍAS RESPECTO DE SU NATURALEZA JURÍDICA
La corriente que considera que el derecho de autor es un simple privilegio concedido por las leyes al creador de la obra intelectual, a título de recompensa, estímulo o compensación, puede resultar equivocada.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TEORÍAS RESPECTO DE SU NATURALEZA JURÍDICA
Pues ningún derecho propio corresponde al autor; es decir, el derecho intrínseco y natural de la paternidad sobre las obras, también llamado derecho patrimonial del derecho de autor, resulta anulado en esta teoría, pues sólo valdrá el derecho en tanto que el mismo sea concesionado.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Teoría contractual
Es la corriente que considera que el derecho de autor es un derecho emanado de un contrato tácito celebrado entre la sociedad y el inventor, que permite a éste disfrutar de los beneficios de su obra, pero sigue refiriéndose a un privilegio que el Estado otorga al inventor en uso de su facultad de imperio.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Teoría contractual
Esta corriente no resulta tampoco idónea, pues el derecho de autor existe antes de la concesión otorgada por el Estado.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Teoría del derecho personal
Consideran el derecho de autor como el derecho de la personalidad (Kant, Bluntschli, Neustetel); otros, como derecho sobre la propia persona (Lange, Ortlof, Dahn).
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Teoría del derecho de la propiedad inmaterial
La corriente con más seguidores es la que ubica a los derechos de autor dentro de los derechos de propiedad. Sin embargo, esta teoría tiene su principal oposición en los que sostienen que el objeto del derecho de autor es una creación intelectual y, por lo mismo, un bien inmaterial, no se puede constituir un objeto de propiedad, derecho que recae exclusivamente sobre cosas materiales.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se puede concluir que el derecho de creación intelectual es el conjunto de normas que protegen las concepciones intelectuales del ser humano. Algunas de estas concepciones pueden referirse a la estética (arte, belleza, literatura, ciencia) y caerá en el campo del derecho de autor, y otras al comercio o a la industria, cayendo en consecuencia en el ámbito del derecho de la propiedad industrial.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En resumen, el derecho de creación intelectual es el género próximo, en tanto que los derechos de autor, de propiedad industrial, y para proteger variedades vegetales y biotecnología, son la diferencia específica.
Derechos de creación
intelectual
I. Derechos de autor
II. Derechos de la propiedad industrial
III. Derechos para proteger variedades vegetales y biotecnología
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Objeto
Las corrientes modernas se inclinan por considerar que el objeto de la propiedad intelectual está constituido por las producciones u obras científicas, literarias o artísticas, originales o de carácter creativo, con independencia de su mérito, que puedan darse a luz por cualquier medio.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHO DE AUTORNATURALEZA JURÍDICA
Se ha definido el derecho de autor como el derecho que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que reproduzcan la publicación, ejecución o representación de la misma.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
• Conjunto de normas que regulan las creaciones intelectuales aplicadas al campo de la literatura, de las bellas artes y de la ciencia.
• El objeto de la propiedad intelectual lo constituyen las producciones u obras científicas, literarias o artísticas, originales o de carácter creativo, con independencia de su mérito, que puedan darse a luz por cualquier medio.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Rangel Medina define el derecho de autor como:
El conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales exteriorizadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el cassette, el videocassette y por cualquier otro medio de comunicación
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ANTECEDENTES HISTÓRICOSSistema formalista o de los privilegios
En el derecho romano, no existía un reconocimiento del derecho de autor y sólo se legislaban en él tres categorías de derechos: personales, de obligación y reales, y dentro de estos últimos sólo se admitía la propiedad de una creación intelectual exteriorizada en un cuerpo material (manuscrito, dibujo, pintura o escultura).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En Europa durante los siglos XVI a XVIII, consistía en un permiso por el cual el Estado otorgaba a los autores, como una gracia especial, la facultad de imprimir y vender sus obras, de acuerdo con condiciones que se determinaban expresamente, previo un detenido examen de su texto. Para los que infringieran esas disposiciones o publicaran una obra sin haber gestionado y obtenido el privilegio correspondiente, se establecían severas sanciones.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En 1813, las cortes españolas dictaron una ley sobre propiedad intelectual cuyos términos se inspiraban en el régimen legal sancionado en Francia el 24 de julio de 1793.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La primera ley federal sobre propiedad intelectual se promulgó en Estados Unidos de América en 1790, como resultado de su declaración de independencia. Sufrió reformas posteriores durante los años 1802, 1831, 1856 y 1870, hasta el 4 de marzo de 1909 que se dictó la actual Ley Federal de Propiedad Intelectual.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Por la cual se subordina el ejercicio del derecho sobre la obra al cumplimiento de las formalidades establecidas para obtener el copyright. Esta ley con algunas reformas constituye el Título 17 del United States Codes.
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Sistema de la propiedad
Cuando se suprime el sistema de los privilegios, con motivo de la Revolución Francesa, en Francia la ley de 17 de julio de 1793 reconoció la propiedad literaria y artística.
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Derechos de AutorObjeto
El artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de Autor de la República Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1996, indica las ramas sobre las que se extiende la protección de los derechos del autor con respecto a sus obras:
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• Literaria.• Musical, con o sin letra. • Dramática. • Danza. • Pictórica o de dibujo. • Escultóricas y de carácter plástico. • Caricatura e historieta. • Arquitectónica. • Cinematográfica y demás obras
audiovisuales.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
IX. Programas de radio y televisión.
X. Programas de cómputo.
XI. Fotográfica.
XII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El artículo 4 del propio ordenamiento señala las obras que son objeto de protección:
a) Según su autor:I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o
firma con que se identifica a su autor. II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que
identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación.
III.Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
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b) Según su comunicación:
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, o bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma.
II. Inéditas: Las no divulgadas. III. Publicadas.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Según su origen:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad.
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
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Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona.
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores.
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III.Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El reconocimiento de la calidad de autor (derecho moral de paternidad) se encuentra comprendido en el artículo 18 de la LFDA que establece: "El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación."
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable (art. 19, LFDA).
El ejercicio del derecho moral corresponde al propio creador de la obra y a sus herederos.
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LIMITANTES AL DERECHO DE AUTOR
Para comprender los alcances del derecho de autor, es indispensable conocer los casos que no se protegen y los que se encuentran expresamente limitados por ministerio de ley.El artículo 14 de la LFDA
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Limitaciones por causa de utilidad pública
Las limitaciones por causa de utilidad pública están contenidas en el artículo 147 de la LFDA.
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El dominio público como limitante del derecho de autor
Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores (art. 152, LFDA).
Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificados (art. 153, LFDA).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Las expresiones de las culturas populares como limitantes de los derechos de autor
Se trata de protecciones autorales de carácter colectivo, para preservar la idiosincrasia del pueblo de México, conservando su dignidad y originalidad en costumbres y hábitos.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los símbolos patrios como limitantes de los derechos de autor
El Estado mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios (art. 155, LFDA).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Limitaciones a los derechos de autor, impuestas por la Secretaría de Gobernación
Cuando una publicación va a entrar en circulación, es necesario presentar la solicitud de registro de título en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el cual emitirá su dictamen con respecto a la posibilidad de registro.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Limitaciones a los derechos de autor, impuestas por la Secretaría de Gobernación
Atendiendo a que se hayan cumplido los requisitos de legalidad (forma) y se haya llevado a cabo el examen de novedad correspondiente. Para que la publicación entre en circulación, es indispensable contar con la aprobación de la Secretaría de Gobernación.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
EXCLUYENTES DE REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
El artículo 188 de la ley de la materia contiene una serie de excluyentes de registro, más que limitantes a los derechos de autor.
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Derechos conexos
Nuestra legislación autoral da protección a los derechos conexos -artista intérprete o ejecutante-, sin menoscabo de la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas (art. 115, LFDA).
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Sujetos
Son sujetos de los derechos conexos:a)El artista intérprete y ejecutante, entendiendo
por éstos al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folklor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participantes eventuales no quedan incluidos en esta definición (art. 116, LFDA)
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b)El editor de libros, que es toda persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración (art. 124, LFDA).
c)El productor de fonogramas, que es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas (art 130, LFDA)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
d)El productor de videograma que es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual (art. 136, LFDA).
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e)Organismo de radiodifusión que es la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores (art. 139, LFDA).
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Objeto
a)En los artistas intérpretes o ejecutantes es el derecho de reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones y el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista, así como el derecho a oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación (arts. 117 a 121, LFDA).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
b)En los editores de libros y publicaciones periódicas, es el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos; la importación de copias de sus libros hechas sin su autorización y la primera distribución pública del original,
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de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera y el derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales (arts. 125, 126 y 128, LFDA).
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c)En los productores de fonogramas es el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos, la importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor,
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
la distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones, la adaptación o transformación del fonograma y el arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales (art. 131, LFDA).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
d)En los productores de videogramas es el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, distribución y comunicación pública de sus videogramas.
e)En los organismos de radiodifusión es la emisión, transmisión, retransmisión y grabación efímera realizadas por éstos (arts. 140, 141 y 142, LFDA).
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Duración
La duración de la protección concedida a los artistas, productores de fonogramas y productores de videogramas será de 50 años (arts. 122, 134 y 138, LFDA).
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Leyendas obligatorias
Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (R) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.
La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor del fonograma pero la sujeta a las sanciones establecidas por la ley.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los productores de fonogramas deberán notificar a las sociedades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso (art. 132, LFDA).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Elementos que componen el derecho de autor
El derecho de autor tiene dos elementos característicos que son:
a)El moral. b)El económico.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El primero de ellos consiste en la facultad del autor de exigir el reconocimiento de su carácter creador; de dar a conocer su obra y de que se respete la integridad de la misma, y el segundo consiste en el aspecto pecuniario del disfrute de su creación.
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DERECHO MORAL (ARTS. 18 y 19, LFDA)
El derecho moral del artista comprende un aspecto activo que le permite modificar, rehacer e incluso destruir su obra, y también un aspecto defensivo que le da el poder velar para que la obra sea respetada; es decir, que no sea alterada, ni deformada.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Es importante destacar que existen diversos derechos morales que pudieran considerarse elementales, como los siguientes:
El derecho de paternidad
En virtud del cual el autor goza del derecho de decidir si la obra debe ser publicada a su nombre, en forma anónima o presentada con seudónimo.
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El derecho de divulgación
También conocido como de edición o de publicación, por el cual el autor es el único facultado para decidir si la obra debe ser comunicada o no al público y fijar las modalidades de su divulgación.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho a la integridad y conservación de la obra
En virtud del cual, el autor tiene el derecho de hacer respetar el contenido y calidad de su obra por el eventual cesionario del derecho de explotación o reproducción, contra toda desnaturalización.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de arrepentimiento o de rectificación
Por el cual el autor tiene derecho a decidir la no divulgación de su obra ya publicada y a retirarla del mercado una vez divulgada.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de retirada
Dentro del derecho de arrepentimiento o rectificación puede incluirse el Derecho de retirada, el cual refleja grandes problemas cuando se ejerce después de haberse celebrado un contrato de cesión exclusiva de los derechos de autor.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FACULTADES DEL DERECHO MORAL
Positivas o de derecho de paternidad intelectual, también conocidas como exclusivas
1.Derecho de crear.2.Derecho de inédito y publicación exclusiva,
también llamado derecho de divulgación. 3.Derecho de modificar y destruir la propia obra.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FACULTADES DEL DERECHO MORAL
4. Derecho de continuar y terminar la obra.
5. Derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, bajo seudónimo o en forma anónima.
6. Derecho de elegir intérpretes de la obra.
7. Derecho a retirar la obra del comercio.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Negativas o derechos con respecto a la integridad, también conocidas como concurrentes
La Ley Federal del Derecho de Autor establece el derecho moral en sus artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 57, 81, 83, 92, 117, 148, primer párrafo; 152, 155 Y 160.
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EL DERECHO PECUNIARIO
Naturaleza jurídica
El derecho económico, patrimonial o pecuniario puede ser considerado como el derecho del autor de una obra intelectual a obtener emolumentos de su explotación, sea que la administre por sí mismo, sea que encomiende a otro la gestión.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Las facultades comprendidas en el derecho pecuniario, según Lasso de la Vega, se resumen de la siguiente manera:
1.El derecho de explotación.2.El derecho de modificación y supresión.
3.El derecho de fiscalización o control.4.El derecho de continuación.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A su vez, estas facultades se concretan en los derechos siguientes:
1.Derecho de publicación.
2.Derecho de reproducción.
3.Derecho de transformación (traducción, adaptación).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A su vez, estas facultades se concretan en los derechos siguientes:
4.Derecho de colocación de la obra en el comercio.
5.Derecho de registrar la obra para el ejercicio del derecho pecuniario.
6.Derecho de transmisión
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Retratos. Publicación delictuosa de. (Ley Federal del Derecho de Autor.)
El artículo 25 de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor establece: primero, que se requiere el consentimiento expreso de una persona para que su retrato sea publicado, exhibido o puesto en el comercio, y segundo, que después de la muerte de esa persona, se necesita el consentimiento manifiesto de su cónyuge e hijos, y en su defecto, de los parientes que menciona.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Un retrato, en sí mismo, no es sino la reproducción de una imagen de la persona, objeto o cosa, obtenida en papel, a través de la impresión en un rollo o placa por medio de una cámara fotográfica, y constituye la reproducción fiel de las imágenes captadas, de tal manera que para poder impresionarlas se requiere su existencia.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aspecto pecuniario o económico en el derecho positivo
El aspecto económico del derecho de autor es temporal, cedible, renunciable y prescriptible y se encuentra contenido en los artículos 30 a 41 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sociedades de gestión colectiva
Naturaleza jurídica
La sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la ley (art. 192 LFDA) y se registra ante el instituto con objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.
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SUJETOS
La persona moral que sin ánimo de lucro se constituye el amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor en SGC, los titulares de derechos conexos, nacionales o extranjeros residentes en México y sus causahabientes (art. 192, párrafos primero y segundo de la LFDA)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
Proteger a los autores y titulares de derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que, por concepto de derechos de autor o derechos conexos, se generen a su favor (art. 192, primer párrafo de la LFDA, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el artículo 203 del propio ordenamiento)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FINALIDADES DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Se especifican en el artículo 202 de la LFDA
I. Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembrosII. Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios,
los repertorios que administreIII. Negociar en los términos del mandato respectivo las
licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios, y celebren los contratos respectivos.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
IV. Supervisar el uso de los repertorios autorizados
V. Recaudar para sus miembros las regalías provenientes de los derechos de autor o derechos conexos que le correspondan
VI. Recaudar y entregar las regalías que se generen a favor de los titulares
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
VII. Promover o realizar servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros
VIII.Recaudar donativos para ellas, así como aceptar herencias y legados
IX. Las demás que les correspondan de acuerdo con su naturaleza
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER (ISBN)
Existe el Centro Internacional de Información, que opera a escala mundial, para numerar los títulos de la producción editorial de cada país o región, facilitando a la vez la localización de las obras impresas y la identificación de los autores y editores.
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INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER (ISBN)
Dentro de este centro, la Dirección General opera como Agencia Nacional para asignar los números correspondientes, difundir la aplicación del sistema y promover la elaboración y utilización de los catálogos ISBN.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El número ISBN está formado por 10 dígitos, y cada vez que se imprime va precedido por las siglas ISBN. Está dividido en cuatro partes de extensión variable:
a)Identificador de grupob)Identificador de editorc)Identificador de títulod)Dígito de comprobación
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A México le fue asignado el número 968, por lo que las numeraciones correspondientes empezarán con ISBN 968-XX-XXXX-X.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS
El Instituto Nacional del Derecho de Autor está facultado para intervenir en los conflictos autorales que se presenten, mismos que pueden resolverse por el procedimiento judicial, el de avenencia o el de arbitraje.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS
La opción entre el ejercicio de acciones judiciales o el sometimiento a un procedimiento de avenencia corresponde a las personas que consideren afectados sus derechos (arts. 217, primer párrafo; 218, fracción I; y 219, LFDA)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Procedimiento ante autoridades judiciales
Las acciones civiles que se ejerciten en materia de derechos de autor y derechos conexos se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta ley, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles, ante Tribunales Federales en Materia Civil (art. 213, LFDA)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Tratándose de delitos cometidos en materia autoral, corresponde conocer de ellos a los tribunales de la Federación en Materia Penal (art. 215, LFDA).
En cualquiera de los casos citados, las autoridades judiciales están obligadas a notificar al instituto la iniciación de cualquier juicio (art. 215, LFDA)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Procedimiento de avenencia
El procedimiento administrativo de avenencia es el que se solicita ante el instituto, a petición de alguna de las partes, para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley (arts. 217, segundo párrafo, y 218, fracción I. LFDA).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Este procedimiento será de carácter sumario y confidencial (fracción III y párrafo último del artículo 218, LFDA).
El artículo 218 de la LFDA señala las normas a las que habrá de sujetarse el procedimiento administrativo de avenencia
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El procedimiento de arbitraje
En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje, el cual estará regulado conforme a lo establecido en este capítulo, sus disposiciones reglamentarias y, de manera supletoria, las del Código de Comercio (art. 219, LFDA)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Características del laudo arbitral
Estas características se indican en el artículo 226 de la LFDA y son:
•Se dictarán por escrito.•Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes.•Deberán estar fundados y motivados.•Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Casos mas comunes de controversias sobre Derechos autorales.
1.Las omisiones del crédito al autor, artista intérprete o ejecutante.
2.La falta de pago, o el pago incompleto de regalías previamente convenidas
3.La total o parcial reproducción, publicación, ejecución, exhibición o proyección de obras autorales, sin la autorización del autor, intérprete o ejecutante
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
4.La publicación o reproducción de arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones compilaciones y transformaciones de obra preexistentes, sin autorización del autor primigenio
5.Las omisiones e imprecisiones de los contratos de edición y de cesión de derechos
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
6.Las obras producidas por personas morales con la participación o colaboración especial y remunerada de una o varias personas
7.Las coautoras no reconocidas8.Las autorías disputadas9.La retención indebida de obras autorales
por los usuarios
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
10.La terminación de contratos incumplidos o lesivos para el autor, artista interprete o ejecutante
11.La fijación o revisión de tarifas autorales
12.La titularidad de los derechos patrimoniales del autor
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
13.Otras controversias que derivan de las reservas de derechos para el uso exclusivo de títulos de publicaciones periódicas, de nombres artísticos, de personajes ficticios, etcétera.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS INFRACCIONES AL DERECHO AUTOR EN EL SISTEMA MEXICANO
La actual LFDA divide en dos grandes grupos las infracciones que se pueden cometer en materia de derechos de autor:
a)Las infracciones en materia de derecho de autor (arts. 229 y 230)
b)Las infracciones en materia de comercio (arts. 231 a 236)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Antes de que entrara en vigor la Ley del Derecho de Autor de 1947, los ilícitos en esta materia se consideraban delitos de falsificación.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A partir de 1947, se establecieron delitos propios para esta figura, quedando actualmente contenidos en el capítulo VIII, titulado “De las Sanciones”, arts. 135 a 152 bis de la LFDA
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A la entrada en vigor de la Ley Federal del Derecho de Autor en 1997, los delitos en esta materia fueron tipificados en el Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, quedando limitados a cinco artículos (424 bis al 429),
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
mediante reformas que fueron publicadas en el DOF del 24 de diciembre de 1996, entando en vigor a los 90 días de su publicación; es decir, el 25 de marzo de 1997 y que aparecieron publicadas bajo el título, De los delitos en materia de derechos de autor.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En el DOF del 17 de mayo de 1999, fue publicado el Decreto de fecha 13 de mayo de 1999, por el cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal, y en él se establece:
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 194 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos siguientes:
I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, por los delitos siguientes:
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
33) En Materia de Derechos de Autor, previsto en el artículo 424 BisLa tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores también se califica como delito grave.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SancionesLas sanciones para estos delitos van desde penas de tipo corporal, como la privación de la libertad desde seis meses a seis años (arts. 424, 424 ter y 427 del CPDF); de seis meses a cuatro años (art. 426, CPDF), de seis meses a dos años (art. 425, CPDF), y de tres a 10 años (art. 424 bis, CPDF) y penas de carácter pecuniario de 300 a tres mil días de salario (arts. 424,426 y 427 del CPDF), de dos mil a 20 mil días de salario de multa (art. 424 bis, CPDF) y de cinco mil a 30 mil días de salario de multa (art. 424 ter, CPDF) y sólo de manera alternativa entre la privación de la libertad y la multa de 300 a tres mil días de salario (art. 425 del CPDF).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En las reformas al Código Penal, de fecha 13 de mayo de 1999, se incluye el Título noveno, Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sanciones
Las sanciones para estos delitos van desde penas de tipo corporal, como la privación de la libertad desde seis meses a seis años (arts. 424, 424 ter y 427 del CPDF); de seis meses a cuatro años (art. 426, CPDF), de seis meses a dos años (art. 425, CPDF), y de tres a 10 años (art. 424 bis, CPDF) y penas de carácter pecuniario de 300 a tres mil días de salario (arts. 424,426 y 427 del CPDF),
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sanciones
de dos mil a 20 mil días de salario de multa (art. 424 bis, CPDF) y de cinco mil a 30 mil días de salario de multa (art. 424 ter, CPDF) y sólo de manera alternativa entre la privación de la libertad y la multa de 300 a tres mil días de salario (art. 425 del CPDF).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La acción de competencia desleal
En la actualidad, la competencia desleal es de suma importancia, pues ésta se ha convertido en uno de los elementos más dañinos para los comerciantes e industriales, que ven violados sus derechos de propiedad intelectual,
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La acción de competencia desleal
con el consecuente menoscabo de sus ingresos y el posible descrédito de su negocio, productos o servicios y, sin embargo, no contamos con una legislación adecuada para reglamentar este tipo de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en el comercio y en la industria.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La acción de competencia desleal es la vía jurídica que permite contrarrestar los actos de competidores que son contrarios a los usos honestos del comercio.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La competencia desleal y la competencia ilícita
La competencia ilícita es aquella competencia comercial que se da mediante actos ilícitos.
Las expresiones competencia ilícita y competencia desleal se han venido usando unas veces como sinónimos y otras veces estableciendo una distinción entre ambas, sin que haya existido un criterio unánime sobre los conceptos correspondientes a las dos expresiones.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Nuestra Ley de la Propiedad Industrial, hace referencia a la competencia desleal en su artículo 213 fracciones 1, IX Y X, cuando señala:
Son infracciones administrativas:
I.Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria; comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
IX. Efectuar en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:a)La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero. b)Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
c)Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero.
d)Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.
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EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
El artículo 237 de la LFDA establece que los afectados contra los actos y resoluciones emitidos por el instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia, o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
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Antecedentes del derecho de autor
El Código Civil de 1870, vigente a partir del 1 de marzo de 1871, en su capítulo 8, libro segundo, reglamentó de manera muy completa para su época, lo que ahora se conoce como derechos de autor, que comprendían la propiedad literaria, dramática y artística, aun cuando todavía no existía una legislación autónoma para este tipo de derechos.
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El Código Civil de 1884 contenía las mismas normas reguladoras del derecho de autor que el código antecesor.
El Código Civil de 1928, influido por la teoría formalista europea, consideró al derecho de autor como un privilegio de explotación otorgado por el Estado, en lugar de un derecho de propiedad inmaterial (arts. 1181 a 1280), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución General de la República, de 1917.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se considera justo que el autor o el inventor gocen de los provechos que resulten de su obra o de su invento; pero no que trasmitan esa propiedad a sus más remotos herederos, tanto porque la sociedad está interesada en que las obras o inventos de utilidad positiva entren al dominio público,
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como también porque tales obras e inventos se han aprovechado de la experiencia de la humanidad y los conocimientos de nuestros antepasados, por lo que no puede sostenerse que sea obra exclusiva del autor o del invento.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El 17 de octubre de 1939 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor y Editor, que estuvo vigente hasta 1998.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El 30 de diciembre de 1947 se expidió la primera ley autónoma regir los derechos de autor, bajo el nombre de Ley Federal del Derecho de Autor.
El 15 de mayo de 1998 se expidió el Reglamento de la Ley Federal Derecho de Autor, publicado en el DOF del 22 de mayo de 1998.
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
ANTECEDENTES
La necesidad de la protección internacional de la propiedad industrial se hizo evidente cuando, en 1873, los expositores extranjeros se negaron a asistir a la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, temerosos de que les robaran las ideas y las explotaran comercialmente en otros países.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMP!) es un organismo especializado del sistema de Organizacion de las Naciones Unidas, dedicado a garantizar la protección de los derechos de los creadores y los propietarios de propiedad intelectual a escala mundial y, por tanto, asegurar que se reconozca y recompense a los inventores y autores por sus creaciones intelectuales.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Su sede, desde 1978, se encuentra en Ginebra, Suiza.
La OMPI tiene una historia de casi 120 años que se remonta a 1883, cuando se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y a 1886, cuando se adoptó el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.
A la fecha, más de 170 nacionalidades están representadas en la Secretaría de la OMPI
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OBJETO
La OMPI es responsable de la promoción de la protección de la propiedad intelectual en el mundo entero. A la fecha, 21 tratados (dos de ellos de manera conjunta con otras organizaciones internacionales), los cuales abordan los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.
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EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA OMPI
El Centro de Arbitraje de la OMPI es una dependencia administrativa de la Oficina Internacional de la OMPI. La Asamblea General de la OMPI aprobó la creación del centro en septiembre de 1993 y entró en funcionamiento en octubre de 1994, en Ginebra, Suiza.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA OMPI
En el desempeño de sus funciones, el centro recibe asesoramiento de dos órganos, el Consejo de Arbitraje de la OMPI y la Comisión Consultiva de Arbitraje de la OMPI
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
El centro desempeña dos funciones principales: la administración de procedimientos y la prestación de servicios vinculados a la mediación y al arbitraje en materia de propiedad intelectual.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETOS
Toda persona con capacidad jurídica, independientemente de su nacionalidad, puede someter una controversia a cualquiera de los procedimientos administrados por el centro.
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El CONSEJO DE ARBITRAJE
La función del consejo es prestar asesoramiento y formular recomendaciones al centro en cuestiones de planificación, especialmente en relación con el Reglamento de Mediación de la OMPI y el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Mediación o conciliación. Es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes en una controversia procura prestarles asistencia para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El mediador no tiene autoridad para imponer una solución a las partes. La mediación es también voluntaria en el sentido de que cualquiera de las partes si así lo decide, podrá abandonar la mediación en cualquier etapa anterior a la firma de una solución acordada.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Corte Internacional de Arbitraje
OBJETO
La función de la corte es organizar y supervisar los arbitrajes que se lleven a cabo bajo el reglamento de arbitraje de la CCI. La corte está siempre atenta a los cambios en derecho y práctica del arbitraje en el mundo, y en permanente labor de adaptación de sus métodos de trabajo para así responder de mejor manera a las necesidades de las partes y de los árbitros.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Corte Internacional de Arbitraje
OBJETO
Para la gestión cotidiana de los casos en diversos idiomas, la Corte Internacional de Arbitraje dispone de una secretaría, cuya sede se encuentra en la Cámara de Comercio Internacional en París
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETOS
Son las partes que tienen la controversia y que se han sometido al arbitraje y el o los árbitros que deben asistir en la solución del conflicto (arts. 4, 7 y 8 del Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El procedimiento arbitral
La secretaría entregará el expediente al tribunal Arbitral tan pronto como éste sea constituido, y siempre y cuando haya sido pagada la provisión para gastos requerida por la secretaría en esta parte del procedimiento (art. 13, R. de A.)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La sede del arbitraje será fijada por la corte, a menos que las partes la hayan convenido (art, 14, R. de A.).
El procedimiento arbitral se regirá por el reglamento y, en caso de silencio de éste, por las normas que las partes o, en su defecto, el Tribunal Arbitral, determinen ya sean con referencia o no a un derecho procesal nacional aplicable al arbitraje.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El laudo arbitral
El Tribunal Arbitral deberá dictar su laudo final en el plazo de seis meses. Dicho laudo comenzará a correr a partir de la fecha de la última firma, del Tribunal Arbitral o de las partes, en el Acta de Misión o, en el caso previsto en el artículo 18.3, a partir de la fecha en que la secretaría notifique al Tribunal Arbitral la aprobación del Acta de Misión por la corte (art. 24.1).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad IndustrialNATURALEZA JURÍDICA
La propiedad industrial está formada por el conjunto de derechos que sirven para proteger a las personas físicas o morales que desean reservar sus creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase (marcas, denominaciones de origen),
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
proteger la originalidad de sus avisos comerciales, conservar la privacidad de sus secretos industriales o comerciales, distinguir la identidad de sus establecimientos comerciales respecto de otros dedicados al mismo giro,
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
proteger el procedimiento para la obtención de nuevas variedades vegetales y de biotecnología, y que les proporcione también derecho a enajenar dichos bienes inmateriales y a perseguir a los que infrinjan tales derechos ante las autoridades competentes.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ANTECEDENTES
En México, la primera noticia que se tiene de una reglamentación en, materia de propiedad industrial la constituye la Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la industria del 7 de mayo de 1832.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El 25 de agosto de 1903, con una gran influencia del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 1883, revisado en Bruselas en 1900, se publicó la Ley de Marcas Industriales y de Comercio.
El 27 de julio de 1928 se expidieron la Ley de Patentes de Invención y: la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, que contienen conceptos modernos de la propiedad industrial.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El 31 de diciembre de 1942 se expidió la Ley de la Propiedad Industrial, que estuvo vigente por 33 años
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Debido a la mala experiencia con la política económica seguida en esos años, el 27 de junio de 1991 se publicó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, promulgada el 25 de junio del mismo año, que al igual que la ley de 1942, pero perfeccionada y acondicionada a la época moderna, vuelve a fomentar la protección a la inversión extranjera y a los derechos de propiedad industrial.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El 13 de julio de 1994 fue aprobado el decreto por el que se reformó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991, se expidió el29 de julio de 1994 y se publicó en el DOF el2 de agosto de 1994. El nombre de la ley vuelve a ser Ley de la Propiedad Industrial, nombre que conserva hasta la fecha.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETO
El sujeto lo constituye toda aquella persona física o moral que sea titular, causahabiente o usuario autorizado de un bien jurídico protegido como propiedad industrial.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
El objeto en la propiedad industrial lo constituye el bien jurídicamente tutelado que, en todo caso, será siempre un bien inmaterial.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El bien jurídico protegido como propiedad industrial son las patentes, sean de invención o de mejoras; los modelos de utilidad; los diseños industriales; las marcas, sean simples o colectivas, de productos o de servicios; los nombres comerciales; los avisos comerciales,
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también conocidos como eslóganes; el derecho que se tiene al respeto de un secreto industrial o bien, derecho a usar una denominación de origen, la protección de las nuevas variedades vegetales y de la biotecnología.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN NUESTRO DERECHO
El fundamento constitucional de la propiedad industrial lo encontramos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando señala que no constituyen monopolios los privilegios que por un determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora (art. 28, sep. último párrafo).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Una de las mayores preocupaciones en las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio ha sido sobre la protección adecuada de los derechos de propiedad industrial; por ello, no es de extrañarse que en dicho tratado se le dedique un capítulo, el XVII, a este tipo de derechos.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Como la propiedad industrial forma parte de los derechos de propiedad intelectual, es bajo este rubro que el TLC los ubica, cuando enuncia:
Sexta Parte. Propiedad Intelectual. Capítulo XVII. Propiedad intelectual.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Este Tratado establece para las Partes la obligación de aplicar cuando menos las disposiciones del capítulo XVII y las disposiciones sustantivas, artículo 1701 del TLC que señala:
a)El Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, 1971 (Convenio de Ginebra).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
b)El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, 1971 (Convenio de Berna).
c)El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, 1967 (Convenio de París).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
d)El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales o la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, revisado en Ginebra el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 (Convenio UPOV).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La transferencia de tecnología
En la década de 1970, la economía mexicana era de corte nacionalista y se encontraba cerrada hacia el exterior; por lo mismo, estaba altamente protegida y esta intervención estatal impulsaba sólo aquellas empresas que el Estado consideraba determinantes para el desarrollo y la consolidación de la industria nacional.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo lo anterior se empezó a regular en 1973, con la entrada en vigor de la Ley Sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de patentes y Marcas, del 28, de diciembre de 1972.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Conviene tener presente que dentro del movimiento económico mundial hay y habrá necesidad de abrogar o derogar muchas disposiciones legales que en otra época se consideraron primordiales y, en cambio, habrá que elaborar nuevas leyes y celebrar nuevos tratados internacionales, para poder ingresar a la competencia mundial.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La FranquiciaNATURALEZA JURÍDICA
La franquicia se trata de un contrato de acuerdo entre voluntades que liga a dos empresas jurídica y patrimonialmente independientes, disciplinando desde ese momento las relaciones que se entablaron entre ambas.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dicho contrato tiene como finalidad facilitar al fabricante la colocación de consumidores el acceso a éstos, para ello, proporciona al distribuidor los productos, la tecnología, la asistencia técnica y los derechos de propiedad industrial con resultados ya probados.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Nuestra ley señala que la franquicia existe cuando, con la licencia de uso de una marca, se trasmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme, y con los métodos operativos,
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios que la distinguen (art. 142, primero párrafo LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETOS DE LA FRANQUICIASujeto activo o franquiciante
Es la persona física o moral titular de los derechos de propiedad industrial, poseedora de los conocimientos técnicos, proporcionadora de la asisitencia técnica, que desea producir y/o distribuir sus productos o servicios por mediación de un tercero, recibiendo por ello una regalía.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sujeto pasivo o franquiciado
Es la persona física o moral que desea distribuir o producir los productos o servicios del franquiciado recibiendo de éste el permiso para usar sus derechos de propiedad industrial, los conocimientos técnicos –know-how- y asistencia técnica, a cambio del pago de las regalías correspondientes.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO DE LA FRANQUICIA
Es la licencia de uso de marcas, la transmisión de conocimientos técnicos y/o asistencia técnica, para una adecuada producción, distribución o prestación de servicios mediante el cobro de una regalía
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CLASES DE FRANQUICIA
La franquicia puede clasificarse en tres grandes grupos:
a)De distribuciónb)De producciónc)De servicios
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE FRANQUICIA
Relativas al área de actividadRelativas a los bienes de propiedad industrialRelativas a los derechos
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULAS ESENCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL FRANQUICIADOR
Prohibición de divulgar el know-howProhibición de utilizar el know-how comunicado para fines distintos de la explotación de la franquicia
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La patente
NATURALEZA JURÍDICA
Debemos entender la patente como un derecho subjetivo que concede al titular la explotación exclusiva de su invento, con determinadas limitaciones, como la territorialidad y la temporalidad
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El acto de donde emanan los derechos del titular de una patente de invención es un acto jurídico de derecho público administrativo, el otorgamiento de la patente por el Estado; en consecuencia, son derechos públicos administrativos que están regidos por leyes administrativas que son leyes de derecho público.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Deben ser, las leyes administrativas las que fijen la naturaleza de esos derechos que, salvo determinación expresa de ellas, no quedan sujetos a la clasificación de los bienes y derechos de orden civil.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CONCEPTO DE PATENTE EN NUESTRO DERECHO POSITIVO
La LPI, en su artículo 9, se refiere a lo que debe entenderse por patente, cuando señala:
La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CONCEPTO DE INVENCIÓN
La invención constituye el núcleo del derecho de patentes y por eso la concurrencia de los requisitos de patentabilidad debe analizarse en relación con la invención determinada.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Las patentes tienen su fundamento en el artículo 28 constitucional cuando menciona como excepción al monopolio “...a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores para el uso exclusivo de sus inventos”
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETOS
De acuerdo con lo que se ha analizado podemos concluir que hay tres tipos de sujetos de patente:a)La persona o personas físicas creadoras de la invención (art. 9, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
b)Las personas físicas o morales causahabientes de los derechos que otorgan las patentes, cesionario, heredero, etcétera. (arts. 9 y 11, LPI)
c)Las personas físicas o morales que en virtud de un contrato de licencia o de franquicia pueden disfrutar los derechos que confiere la patente de un tercero (art. 9 y 63, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
En las patentes, el objeto lo constituye el procedimiento o el producto reivindicado en las cláusulas de la patente y en algunos países, además, por el contenido de los dibujos presentados con la solicitud.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modelos de utilidadNATURALEZA JURÍDICA
Es toda creación humana que implique una modificación a la forma, configuración, disposición o estructura de objetos, herramientas, aparatos o utensilios, e implique una función diferente, respecto de las partes que lo integran, o ventajas en cuanto a su utilidad
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETO
Lo será toda persona físicas que haya modificado un objeto, utensilio, aparato o herramienta, en su forma, configuración, estructura o disposición, presentando una función diferente de las tradicionalmente conocidas, respectó de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad; su causahabiente, sea persona física o moral, o su licenciatario autorizado
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
Nuestra ley considera como modelo de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad (art. 28, LPI). Para que estos modelos puedan ser registrados, deberán ser nuevos y susceptibles de aplicación industrial (art. 27, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DURACIÓN
En México, la vigencia de los modelos de utilidad es de 10 años, improrrogables, contados a partir de su fecha legal (fecha de presentación de la solicitud), y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente (art. 29, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Diseños Industriales.NATURALEZA JURÍDICA
El artículo 31 de la LPI establece queSerán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETO
Toda persona física que realice una creación independiente, mediante la combinación de figuras, líneas o colores, que proporcione a un producto industrial un aspecto nuevo y original, peculiar y propio
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
Lo será toda creación intelectual, independiente original y novedosa, que difiera en grado significativo de otros diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños, susceptible de aplicación industrial.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DURACIÓN
El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente (art. 36, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DE LA NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES Y REGISTROS DE MODELO DE UTILIDAD Y
DISEÑO INDUSTRIAL
Procede la nulidad (art. 78, LPI):
I.Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales; para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27,31 y 47.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
II.Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro
I.Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en abandono de la solicitud
II.Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla,
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DE LOS LITIGIOS EN MATERIA DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES
Existen dos categorías de ilícitos en materia de propiedad industrial:
a) Las infracciones administrativas, y b) Los delitos.
Ambos grupos se encuentran contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial (arts. 213 y 223).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los artículos citados son aplicables a todas las figuras que componen la propiedad industrial.
Sin embargo, la revelación de secretos de carácter industrial está tipificada en el Código Penal para el Distrito Federal (art. 211).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas en relación con la usurpación de los derechos que confieren las patentes se encuentran en el artículo 213, fracción I, II y XI; las infracciones relativas a procesos patentados se contienen en las fracciones XIII y XIV; las referentes a diseños industriales en la fracción XV, y las relativas a modelos de utilidad en la fracción XI de la LPI.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sanciones
Las infracciones administrativas serán sancionadas con (art. 214, LPI):
I.Multa hasta .por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. II.Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
III.Clausura temporal hasta por noventa días. IV.Arresto administrativo hasta por treinta seis horas
Todas estas medidas resultan inconstitucionales pues contravienen lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que pueden ser atacadas mediante Juicio de Amparo
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DELITOS
Los delitos por usurpación de los derechos que confiere la patente se encuentran contemplados en el artículo 223 fracción I, que establece como delito el reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los delitos por usurpación de los derechos que confiere el modelo de utilidad se consideraban en el artículo 223 fracciones I y II, habiendo desaparecido estas hipótesis en la reforma de 1994, quedaron tipificados ahora como una infracción administrativa, en la fracción XI del artículo 213 de la LPI.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los delitos en materia de propiedad industrial se perseguirán únicamente por querella de parte ofendida (art. 223, LPI).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SANCIONES
Para el caso de los delitos cometidos en relación con los derechos de propiedad industrial, las sanciones se encuentran previstas en el artículo 224 de la LPI, que señala de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a 10 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto en lo previsto por las fracciones X y XI, en cuyo caso las sanciones serán de seis meses a cuatro años de prisión y multa por el importe de 50 5000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos por las fracciones I y II del artículo 233, se requerirá contar con el dictamen técnico que al efecto emita el instituto, en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan (art. 225, LPI).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221 Bis de esta ley (art. 226, LPI).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Circuitos integradosNATURALEZA JURÍDICA
Hay que tomar en cuenta que las disposiciones sustantivas del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, firmado en Washington el 26 de mayo de 1989, deben ser aplicadas por los países firmantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas (TRIPS), pues así lo establece el artículo 35 de este último.
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La definición de circuito integrado se encuentra en el artículo 2, i y ii del tratado
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SUJETO
El creador del esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, que deseen obtener la protección de su diseño para tener la exclusividad en la explotación comercial
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OBJETO
a)Proteger los esquemas de trazado (topografías) y los circuitos integrados
b)Asegurar medidas adecuadas para impedir los actos considerados ilícitos.
c)Asegurar recursos legales adecuados cuando se hayan cometido actos ilícitos
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DURACIÓN
El tratado establece que no deberá ser inferior a ocho años
En México, su vigencia es de 10 años improrrogables, contados a partir de su fecha legal, esto es, del día de la presentación de la solicitud de registro
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TRAMITACIÓN
La solicitud de esquemas de trazado de circuitos integrados puede ser presentada por el inventor o su causahabiente, en forma directa o por medio de representante legal
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Secreto industrial o empresarialNATURALEZA JURÍDICA
Se les ha llamado secretos industriales a las confidencias empresariales que se desean conservar en secreto, aunque pudieran llamarse secretos empresariales, ya que el término industria es muy limitado y engloba también al comercio
El artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial explica lo que debe entenderse por secreto industrial
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter de confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
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SUJETO
Es la persona física o moral dueña del secreto (art. 82, LPI); también lo será la persona autorizada para disponer de dicho secreto (art. 84, LPI) y los que en virtud de su trabajo tengan acceso a un secreto industrial del cual se les haya prevenido sobre su confidencialidad (art. 85, LPI)
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OBJETO
Lo constituye la información de aplicación industrial de carácter confidencial, el secreto propiamente, de acuerdo con el artículo 82, de la LPI
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DELITOS POR REVELACIÓN DE SECRETOS
El Código Penal para el Distrito Federal, vigente desde 1931, reformado en varias ocasiones, siendo la última hasta la edición de esta obra la del 29 de abril de 1999, en sus artículos 210 y 211, contempla la revelación de secretos industriales
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Sanciones
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 10 000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien cometa los delitos que se señalan en el artículo 223 (art. 224, LPI)
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Espionaje industrial
NATURALEZA JURÍDICA
La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado, a un profesional, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.
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SUJETO
Sujeto activo es toda aquella persona que observa lo que sucede a su alrededor para transportar a otros
El espía industrial es toda la persona que de una manera clandestina se apropia de informaciones confidenciales y las vende ignorando a sus propietarios. El espía industrial obra contra los intereses del propietario, hurtando la propiedad de su trabajo, de sus investigaciones y de su avance técnico para beneficiar a un tercero.
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OBJETO
Ante la conveniencia de efectuar una denuncia en un juzgado de guardia por espionaje industrial, debemos tener en cuenta que el juez pedirá pruebas de la acusación. Por ello, téngase presente que necesitamos preparar nuestra propia estrategia, en la que habrán de apoyarnos los datos aportables de la policía. ¿Quiénes pueden violar un secreto y dar pie al delito de espionaje industrial?
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Las marcas
Son derechos de propiedad inmaterial, que se encuentran comprendidos dentro de la rama de los derechos intelectuales que se refieren a los derechos de propiedad industrial
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NATURALEZA JURÍDICA
La protección de los signos distintivos tiene una base diferente de las invenciones industriales y las creaciones artísticas. La idea de justicia no es extraña al legislador.
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NATURALEZA JURÍDICA
Estos signos tienen por fin acercar la clientela, recomendar los productos o el comercio de un establecimiento. Es necesario evitar que los competidores usurpen los distintivos tomados o creados por industriales.
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ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS MARCAS
Signo exteriorGeneralmente facultativoOriginalNuevoIndependienteLícito
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ExclusivoDistintivo de los productos o serviciosQue elabora, expende (productos) o presta (servicios) una persona física o moralUna garantía para el consumidorUna tutela para el empresarioUn medio de control para el Estado
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SUJETO
a)Sujeto activo: Es el titular, causahabiente, licenciatario o franquiciatario de los derechos derivados de los registros marcarios
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SUJETO
b)Sujeto pasivo: Lo constituye el público consumidor, es decir, aquel que va a recibir directamente los beneficios o perjuicios del producto o servicio adquirido, identificado bajo determinada marca registrada. Es el vicio adquirido, identificado bajo determinada marca registrada. Es el sujeto que forma parte de los intereses difusos que se relacionan con el derecho de la propiedad industrial
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OBJETO
El objeto en las marcas está constituido por todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (art. 88, LPI)
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LAS MARCAS COLECTIVAS EN EL DERECHO POSITIVO
Las marcas colectivas sirven para distinguir los productos o servicios de gremios o asociaciones de productores, comerciantes, fabricantes o prestadores de servicios (art. 96, LPI)
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Limitaciones en las marcas colectivas
a)La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas.
b)Su uso quedará reservado a los miembros de la asociación (art. 98, LPI)
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Nombre Comercial
El nombre comercial es un derecho de propiedad industrial, de contenido patrimonial, como lo son también las marcas, pero se distingue de éstas, en que la marca tiene por objeto distinguir productos y servicios; y el nombre comercial, establecimientos, negociaciones o empresas.
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NATURALEZA JURÍDICA
El Instituto de la Propiedad Industrial ha considerado el nombre comercial como cualquier signo, denominación, palabra o figura que sirve para distinguir un establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de una zona geográfica donde esté establecida su clientela, de otros de su misma especie o giro.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A diferencia de las marcas, los nombres comerciales se protegerán sin necesidad de registro (art. 105, LPI)
La tutela de las marcas, los nombres comerciales se protegerán sin necesidad de registro (art. 105, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La tutela jurídica del nombre comercial, en tanto se refiera a las actividades comerciales de competencia, tiene como límites su propia función diferenciadora de establecimientos de un mismo ramo. Es decir, que de acuerdo con el principio de especialidad que impera en materia de marcas, la protección del nombre comercial sólo puede ser asegurada frente a sus competidores.
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SUJETOS DEL NOMBRE COMERCIAL
Los sujetos activos del nombre comercial lo serán aquellos comerciantes o prestadores de servicios que deseen distinguir su establecimiento o negocio de otros de su misma especie
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El sujeto pasivo lo será el público consumidor que tiene el derecho a no ser engañado respecto de los establecimientos comerciales o industriales a los que acude para adquirir un producto, a que le presten un servicio, o a realizar alguna operación mercantil.
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OBJETO
Consiste en la protección que se le da al nombre de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicio, y el derecho a su uso exclusivo, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial, y se aplicará en toda la república, si existe difusión masiva y constante del mismo en el nivel nacional (art. 105, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DURACIÓN
Los nombres comerciales tienen una duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración (art. 110, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TRAMITACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE UN NOMBRE COMERCIAL
Los artículos específicos para la tramitación de un nombre comercial son 108, 109 y 110 de la LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Al igual que en el caso de las marcas, la solicitud se presentará por escrito y satisfechos los requisitos legales, se procederá a un examen de fondo, donde se buscarán registros anteriores tanto de marca como de nombres comerciales con los cuales pudiera confundirse. De no encontrarse anterioridad, se procederá a la publicación en la Gaceta (art. 108, LPI).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CESACIÓN DE EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES COMERCIALES
En el caso de los nombres comerciales, la ley no habla de caducidad, sino de cesación de efectos derivados de la publicación (art. 110, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los avisos comerciales
Los avisos comerciales, conocidos también como eslóganes tienen una función eminentemente publicitaria de los artículos o servicios que promueven, así como de la marca que los protege, pues dentro del aviso comercial debe comprenderse la marca
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
NATURALEZA JURÍDICA
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie (art. 100, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
El anunciar comercios, establecimientos, productos o servicios al público para distinguirlos fácilmente de otros de su misma especie, relacionados con sus respectivas marcas
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DURACIÓN
Los nombres comerciales tienen una duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración (art. 110, LPI)
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TRAMITACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE UN NOMBRE COMERCIAL
Los artículos específicos para la tramitación de un nombre comercial son 108, 109 y 110 de la LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Al igual que en el caso de las marcas, la solicitud se presentará por escrito y satisfechos los requisitos legales, se procederá a un examen de fondo, donde se buscarán registros anteriores tanto de marca como de nombres comerciales con los cuales pudiera confundirse. De no encontrarse anterioridad, se procederá a la publicación en la Gaceta (art. 108, LPI).
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CESACIÓN DE EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES
COMERCIALES
En el caso de los nombres comerciales, la ley no habla de caducidad, sino de cesación de efectos derivados de la publicación (art. 110, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los avisos comerciales
Los avisos comerciales, conocidos también como eslóganes tienen una función eminentemente publicitaria de los artículos o servicios que promueven, así como de la marca que los protege, pues dentro del aviso comercial debe comprenderse la marca
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
NATURALEZA JURÍDICA
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie (art. 100, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
El anunciar comercios, establecimientos, productos o servicios al público para distinguirlos fácilmente de otros de su misma especie, relacionados con sus respectivas marcas
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DURACIÓN
La duración de un aviso comercial es de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (fecha legal) y deberá renovarse por periodos de la misma duración (art. 103, LPI)
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TRAMITACIÓN
Se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en la ley para marcas (art. 104, LPI)
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Nulidad y caducidad de los registros marcarios, nombres comerciales y avisos comerciales
En materia de derechos de propiedad industrial, la declaración de nulidad se refiere al registro en sí, por lo que se trata de una nulidad absoluta, que retrotrae sus efectos a la fecha de presentación, es decir, es una nulidad que deviene de fallas de origen, en virtud de que se tramitó y concedió en contravención a la ley de la materia.
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NULIDAD ABSOLUTA
El artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, reformada, establece cinco causales de nulidad de registros marcarios
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NULIDAD Y CADUCIDAD PARCIAL DE LOS REGISTROS MARCARIOS
Las marcas pueden ser anuladas total o parcialmente, y pueden caducar también total o parcialmente, según se dé el no uso de todos o sólo de algunos de los artículos o servicios para los que fue solicitada
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NULIDAD PARCIAL DE REGISTROS MARCARIOS EN NUESTRO DERECHO
POSITIVO
Esta figura jurídica no ha sido contemplada en ninguna reglamentación en materia de propiedad industrial en nuestro país, sin embargo, en algunas ocasiones se ha hecho valer en la práctica, con resultados favorables.
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Marcas, procedimiento que debe seguirse en la nulidad parcial de las.
CADUCIDAD DE LOS REGISTROS MARCARIOS
La ley señala dos casos por los cuales puede caducar un registro marcario (art. 152, LPI)
I.Cuando no se renueve en los términos que señala la propia ley (art. 133, LPI)
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Esta fracción incluye tácitamente a la causal de caducidad que se da por no cubrir los derechos fiscales correspondientes (art. 134, LPI)
I.Por falta de uso durante tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto (en relación con el art. 130, LPI)
La caducidad es causa de extinción del derecho de marca
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CANCELACIÓN DE LOS REGISTROS MARCARIOS
Nuestro derecho positivo prevé dos situaciones por las que una marca puede cancelarse:a)Cuando el titular del registro marcario ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponde a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique (art. 153, LPI)26
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Denominación de origenNATURALEZA JURÍDICA
Esta figura jurídica forma parte de los derechos intelectuales que se agrupan dentro de los derechos de la propiedad industrial.
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A diferencia de las patentes, registros de modelo, registros de diseño industrial, marcas, nombres comerciales y avisos comerciales, las denominaciones de origen no ingresan al patrimonio de su titular, ni le dan un derecho al uso exclusivo, en el sentido de aquéllas, pues es el derecho a una región, que garantiza la autenticidad de su origen, o que entre los componentes del producto se encuentra algún artículo procedente de esa región.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La denominación de origen está constituida por la declaración que haga la autoridad de un país para proteger la denominación o el nombre de una región geográfica para distinguir uno o varios productos originarios de dicha región, cuando su calidad o características comprendan los factores naturales y humanos de dicho medio geográfico.
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SUJETOS
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, el titular de la denominación de origen es el Estado.
El artículo 158 de la misma ley divide en tres grandes grupos los sujetos de la denominación de origen.
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OBJETO
Lo constituyen todos aquellos artículos procedentes de un territorio determinado, que se han hecho famosos por las cualidades de la región o por la habilidad humana que durante años se ha plasmado en ellos y que les dan características diferentes, normalmente superiores en calidad a otros productos similares, elaborados en otra región.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Lo que le da al industrial o comerciante el derecho a identificarlos mediante el uso de una denominación de origen, autorizado por el Estado, que garantizará al consumidor la certeza sobre la procedencia del producto que se encuentra en el mercado.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DURACIÓN
Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la secretaría, y podrán renovarse por periodos iguales (art. 172, LPI)
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TRAMITACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
La solicitud se presentará por escrito, (art. 159, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
NULIDAD, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA
La autorización de usuario de una denominación de origen dejará de surtir efectos por disposicion del art. 176, LPI:
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I.Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:a)Cuando se otorgue en contravención a la leyb)Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos
II.Cancelación, cuando el usuario autorizado use la denominación de origen en forma diferente de la establecida en la declaración de protección
III.Terminación, al finalizar su vigencia
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Infracciones administrativas
La Ley de la Propiedad Industrial, en las diferentes fracciones del artículo 213, señala las diversas hipótesis referentes a infracciones administrativas
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SANCIONES
Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas se estipulan en los artículos 214, 218, 221 y 222 de la Ley de la Propiedad Industrial
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Delitos
Los delitos que se cometen por violación a los derechos de propiedad industrial se perseguirán a solicitud de la parte ofendida y se encuentran señalados en el artículo 223 de la LPI.
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I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley.
II.Falsificar en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta ley.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
III.Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa, y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.
IV.Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia
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V.Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico.
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VI.Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado o que le haya sido revelado por un tercero.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.
En los delitos señalados en las fracciones IV, V y VI, el problema estribará en las medidas de prueba, las cuales además de que deben ser contundentes, implican un riesgo mayor para el titular del secreto por lo que difícilmente llegarán a exhibición en un juicio o en un procedimiento contencioso.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta observación se hace extensiva a los artículos 210 y 211 del Código Penal para el Distrito Federal que se refieren a los delitos de revelación de secretos
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SANCIONES
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley (art. 223 bis, LPI)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Código Penal para el Distrito Federal contiene disposiciones que tipifican y sancionan el delito de falsificación (arts. 241 y 242, aunque aplicado a falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas, de uso o autorización oficial)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En lo referente a la falsificación de marcas de sangre o fuego con las que se distingue al ganado, la ley penal establece una penalidad muy corta cuando señala: Se impondrá de uno a cinco años y multa de 200 a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir al ganado, sin autorización de las personas que las tengan legalmente registradas ante la autoridad competente.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La autoridad competente será, en este caso, la autoridad ante quien se registren estos tipos de marcas, que pueden ser:
1.La Secretaría de la Reforma Agraria2.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por medio del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)3.El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Código Federal de Procedimientos Penales establece la falsificación de marcas como delito grave a partir de las reformas de mayo de 1999, al señalar en su artículo 194 que:
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223 fracciones II y III
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Instancias en los litigios sobre propiedad industrial
Nuestra constitución, en su artículo 23, señala:
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En virtud de la disposición constitucional anterior, los juicios que se siguen en materia de propiedad industrial, que por su naturaleza son juicios que se siguen por la comisión de delitos patrimoniales, se instauran ante el Juez Federal, por tratarse de delitos graves de carácter federal, y por ende, no pueden tener más de tres instancias
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En cambio, los procedimientos contenciosos en materia de propiedad industrial, se siguen ante la propia autoridad administrativa, mediante un procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio y en el que se deben cumplir las formalidades propias de un juicio.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Por eso, los litigios sobre infracciones administrativas en materia de propiedad industrial se inician ante la autoridad administrativa (IMPI), que es la primera instancia, contra la resolución que dicte, procede el juicio de amparo ante el juez de Distrito, 2ª. instancia y contra esta resolución puede interponerse recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito, 3ª instancia, quien puede resolver en definitiva,
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o bien, ordenando la reposición del procedimiento de segunda a primera instancia, en cuyo caso se puede interponer amparo en contra de la nueva resolución que dicte el inferior, y, en su caso revisión contra la sentencia del Juez de Distrito, lo que vuelve un litigio de esta naturaleza prácticamente en un juicio interminable de cinco o más instancias
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Variedades vegetalesANTECEDENTES
EL Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, constituye el antecedente legal que sirvió de base para que nuestro país legislara en esta materia.
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El Convenio de la UPOV define la variedad como “la expresión de los caracteres resultantes de incierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos”
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Ley de la Propiedad Industrial de 1994 excluyo expresamente las variedades vegetales de la protección de patentes. Sin embargo, la misma ley estableció que era posible depositar una muestra de cualquier nueva variedad vegetal ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) hasta que se promulgara la Ley de Protección de Variedades Vegetales
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta ley se publicó en el DOF el 25 de octubre de 1966 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, bajo el nombre de Ley Federal de Variedades Vegetales.
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SUJETO
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales define lo que debe entenderse por obtentor, señalando que es la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad, la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo,
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUJETO
Cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga, o el causahabiente de la primera o de la segunda personas mencionadas, según el caso.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OBJETO
Lo constituyen todos los géneros de especies vegetales.
Para que se conceda el derecho de obtentor es necesario que la variedad vegetal sea nueva (art. 6 del Convenio Internacional), distinta (art. 7), homogénea (art. 8) y estable (art. 9)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Procedimientos de registro
El Certificado o Título de Obtentor es un documento expedido por la secretaría por el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva, estable y homogénea y se expedirá sólo si se cumplen estos cuatro requisitos (art. 2-VIII, LFVV)
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
a)La variedad debe ser nuevab)La variedad debe ser distintac)La variedad debe ser establed)La gran variedad debe ser homogénea
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INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR EL TÍTULO DE
OBTENTOR
Cualquier persona que infrinja los derechos de obtentor puede recibir sanciones administrativas (multas), por parte de la SAGARPA, a solicitud del titular del Título de obtentor,
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INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR EL TÍTULO DE
OBTENTOR
quien a su vez tiene también el derecho de iniciar acciones civiles por daños y perjuicios y a solicitar medidas precautorias para garantizar la reparación del daño que se le ha causado.
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Los procedimientos administrativos que establece la ley son:
a)Nulidadb)Revocaciónc)Imposición de sanciones
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