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Normativa Legal Peruana de los pueblos indigenas
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“DERECHO DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS A LA CONSERVACIÓN DE SU HÁBITAT”
Velasque Castilla, Dionisia
Facultad de Ciencias Empresariales Escuela Académico Profesional de Administración y
Negocios Internacionales
El derecho a la salud de las personas y su adecuada prestación, principalmente a favor de poblaciones más vulnerables como los pueblos indígenas, ha sido, desde el inicio de sus funciones, una de las preocupaciones principales de la Defensoría del Pueblo. Por tal motivo, en diversos documentos defensoriales han sido formuladas recomendaciones al Estado y a las instituciones encargadas de su gestión, con la finalidad de garantizar el goce de dicho derecho de modo efectivo y en condiciones de igualdad y calidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades. Asimismo, en su Constitución, el goce del grado máximo de salud que puede alcanzarse es reconocido como un derecho fundamental. Así los estados partes declaran la salud como uno de los principios básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos, más aún, tomando en cuenta que esta permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como la educación, el trabajo, entre otros.
Marco Conceptual y Normativo
La noción de pueblo indígena, por lo tanto, está vinculada a la comunidad originaria de una cierta región. Los aymara, los guaraníes, los mapuches, los incas y los aztecas son algunos de los pueblos indígenas que existieron o existen en el territorio americano.Desde la llegada de los europeos a América en 1492, los pueblos indígenas de la región han sido explotados, discriminados y marginados. En un principio eran esclavizados y convertidos al cristianismo por la fuerza, arrasando con sus costumbres ancestrales. En la actualidad, los pueblos indígenas aún sufren problemas, como expropiaciones de sus tierras ancestrales
Interculturalidad y diálogo intercultural: Todos los grupos humanos son productores de cultura. Esta es un sistema de significados y prácticas, a partir del cual una colectividad interpreta y actúa sobre la realidad. Cada cultura tiene una manera o forma particular de hacer, sentir y pensar; de relacionarse (o no) con el resto de la humanidad, con los seres de la naturaleza, con los seres sagrados y con la persona misma. La interculturalidad reconoce el derecho a la diversidad, a las diferentes racionalidades y perspectivas culturales de los pueblos, expresadas en diversas formas de organización, sistemas de relación y visiones del mundo. Implica reconocimiento y valoración del otro. Propone la interrelación, la comunicación, y el diálogo permanente para favorecer la convivencia entre las distintas culturas en contacto, garantizarles a cada una un espacio para desarrollarse en forma autónoma y promover su integración a la ciudadanía, en el marco de una sociedad pluricultural, multiétnica y multilingüe. (R.M. N˚ 638-2006/ Minsa Norma técnica de salud para las transversalización de los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad en salud).
Las Naciones Unidas se ocupan cada vez más de la causa de los pueblos indígenas, considerados como uno de los grupos más desfavorecidos del mundo. Las poblaciones indígenas se llaman también «primeros pueblos», pueblos tribales, aborígenes y autóctonos. Hay por lo menos 5.000 grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que viven en más de 70 países de cinco continentes. Excluidos de los procesos de toma de decisiones, muchos han sido marginados, explotados, asimilados por la fuerza y sometidos a represión, tortura y asesinato cuando levantan la voz en defensa de sus derechos. Por miedo a la persecución, a menudo se convienen en refugiados, y a veces tienen que ocultar su identidad y abandonar su idioma y sus costumbres tradicionales.
Ana María Guacho, una anciana indígena Quechua de la provincia del Chimborazo en Ecuador. Ana María es una «yachua» o médica naturista en su comunidad.
PUEBLOS INDIGENAS
Angela Chishlua Palomino, una indígena Quechua de lacomunidad Diego Tapara en Puno, Perú.
«Los pueblos indígenas del mundo han preservado un vasto acervo histórico y cultural de la humanidad. Las lenguas indígenas representan la mayoría de los idiomas del mundo y los pueblos indígenas han heredado y legado un rico patrimonio de conocimientos, formas artísticas y tradiciones religiosas y culturales. En este Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo reafirmamos nuestro compromiso con su bienestar».
Pueblos IndígenasLos pueblos indígenas de las Américas son grupos culturalmente diferenciados que mantienen un vínculo ancestral con las tierras en las que viven, o en las que desean vivir. Los pueblos indígenas poseen grandes y antiguos patrimoniosculturales y consideran que hay una profunda interdependencia entre sus sistemas sociales, económicos ambientales y espirituales. Sus conocimientostradicionales y su comprensión del manejo de los ecosistemas son contribuciones valiosas para el acervo mundial. A pesar de ello, los pueblosindígenas figuran al mismo tiempo entre los grupos más vulnerables, marginados y desfavorecidos del mundo. Es nuestro deber lograr que se escuchen sus voces, se respeten sus derechos y se mejore su bienestar
Un mínimo de 370 millones de personas en el mundo son consideradas indígenas, la mayoría de ellas habitan remotas áreas del planeta, muy frecuentemente territorios con grandes riquezas naturales y minerales. Existen aproximadamente unos 5.000 pueblos indígenas; desde los pueblos de la selva amazónica a los grupos tribales de la India y desde los inuit del Ártico hasta los aborígenes de Australia.Pueblos indígenas son los despojados descendientes de aquellos pueblos que habitaban un territorio antes de la formación de un Estado. El término indígena puede ser definido como una característica que relaciona la identidad de un determinado pueblo a un área específica y que lo diferencia culturalmente de otros pueblos o gentes.La otra gran amenaza son los madereros ilegales, muchos de ellos en busca de caoba. Conocida como el “oro rojo”, la caoba alcanza un precio muy alto en el mercado internacional.
a) Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007
Artículo 3Los pueblos indígenas tienen
derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
Artículo 81. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o ladestrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las
personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o
su identidad étnica.b) Todo acto que tenga por objeto o
consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.
Artículo 10Los pueblos indígenas no serán
desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a
ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas interesados, nisin un acuerdo previo sobre una
indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción
del regreso.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos yculturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener larepatriación de sus restos humanos.
Artículo 18Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 241. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener susprácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas
Artículo 25Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 261. Los pueblos indígenas tienen derecho a
las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o
de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las
tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra
forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de
otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se
trate.
Artículo 27Los Estados establecerán y aplicarán,
conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y
transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones,
costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para
reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus
tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que
tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma.
Artículo 281. Los pueblos indígenas tienen derecho a
la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea
posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los
territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u
ocupado o utilizado de otra forma y quehayan sido confiscados, tomados,
ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en unaindemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 291. Los pueblos indígenas tienen derecho a la
conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán
establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa
conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas
eficaces para garantizar que no se
almacenen ni eliminen materiales
peligrosos en las tierras o territorios
de los pueblos indígenas sin su
consentimiento libre, previo e
informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas
eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente
programas de control, mantenimiento y
restablecimiento de la salud de los pueblos
indígenas afectados por esos materiales,
programas que serán elaborados y ejecutados
por esos pueblos.
Artículo 301. No se desarrollarán actividades
militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo
justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado
libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan
solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 311. Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos
tradicionales, y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los
recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de
la fauna y la flora, las tradiciones orales, lasliteraturas, los diseños, los deportes y juegos
tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.
También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de
dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales
tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 321. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por
conducto de sus propias instituciones representativas a fin
de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros
recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de
recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa
por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias
nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o
espiritual.
Artículo 35Los pueblos indígenas tienen
derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus
comunidades.
Artículo 361. Los pueblos indígenas, en particular
los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a
mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación,
incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las
fronteras.
Artículo 38Los Estados, en consulta y cooperación con
los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas,
incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 41Los órganos y organismos especializados
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales
contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración
mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia
técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que
les conciernan.
Artículo 43Los derechos reconocidos en la presente
Declaración constituyen las normas mínimas para la
supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
b) Convenio 169 de la OIT
En 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales mediante el Convenio 169 de la OIT.
Territorios Y Recursos Naturales
El territorio para los Pueblos Indígenas constituye la base de su civilización pues la cosmovisión
indígena convierte a la Pachamama1 en la madre de todo
lo vivo, y esos seres vivos están interrelacionados uno con otro.
De allí la importancia del territorio para los Pueblos
indígenas.
La naturaleza, parte de este todo, es la que da los medios de subsistencia a la mayoría de
Pueblos indígenas y además responde a una relación cultural, religiosa que existe entre
los recursos naturales y los indígenas.
El Convenio 169, establece en el tema de tierras los siguientes derechos para los pueblos y nacionalidades indígenas:
Derecho a la posesión.Derecho a la propiedad.Derecho al uso y control de sus territorios.Derecho a la protección y a solucionar sus problemas de reivindicaciones de tierra.
Derecho de acceso (aunque no estén ocupando las tierras) para
actividades tradicionales, culturales y de subsistencia. Esto sobre todo
para pueblos nómadas y agricultores itinerantes.
Derecho a modalidad propias de trasmisión de la tierra, entre los
miembros de dichos pueblos.Derecho a ser protegidos contra la apropiación, intrusión y contra las personas que quieran aprovecharse
de sus costumbres o desconocimiento.
A la palabra tierra según el Convenio debe considerársele en su sentido amplio como territorio,
como parte de su concepción propia. El término tierras incluye
el hábitat que los pueblos interesados ocupan o utilizan.
Además el Art. 13 reconoce el valor cultural y espiritual y
establece la obligación de losGobiernos de respetar estos
conceptos y relaciones y aplicar el Convenio con estas
consideraciones.
c) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.
El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Fue aprobado
por la Asamblea en 1966.
En sí, los DESC buscan precautelar el derecho al trabajo, a la salud, a la
participación en la vida cultural, a la educación, entre otros relacionados
con el respeto a la identidad cultural y al acceso a estos derechos sin
discriminación alguna.
d) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas - OEA
La Comisión que elabora esta Declaración ha logrado consensuar la incorporación de algunos derechos, tales como:
La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue
aprobada en sesión plenaria de la OEA el 5 de junio del 2007 y en ella reafirmael interés y la prioridad que es para la
OEA la vigencia y respeto de los derechos de los Pueblos indígenas.
Derecho a pertenecer a los pueblos indígenas.Derecho a que los instrumentos legales de los países reconozcan la personalidad jurídica.Derecho a ejercer y conservar su cultura, a la integración cultural y a usar su propio idioma.Derecho a que los Estados les reconozcan las debidas garantías contra la discriminación.Derecho a la educación, salud, a la protección del ambiente.Derecho a la asociación, reunión, libertad de pensamiento y comunicación.
e) La Decisión 674 de la Comunidad Andina de Naciones
La Comunidad Andina estableció el Consejo Consultivo de los Pueblos
Indígenas como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de
Integración, que busca promover la participación activa de los pueblos
indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político.
Para la cosmovisión indígena las semillas por ejemplo tienen un significado psicosocial, pues los agricultores
aprendieron a sembrar con semillas y aprendieron que a través de ellas se
aseguraba la alimentación de la familia y la regeneración de la cosecha, por ello existen
protocolos, mecanismos para guardar, intercambiar, seleccionar, resguardar
semillas. Es así que cada árbol, cada planta que se encuentra en el paisaje tiene su razón de ser, cada uno fue posible a partir de una
semilla (Carazo, 2009).
f) Convenio de Diversidad Biológica
El Art. 8 del Convenio de Diversidad Biológica manifiesta:
“Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las
prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más
amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de
la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan
equitativamente”
Por otro lado es importante manifestar que el Convenio de Diversidad Biológica, es el principal Convenio que establece derechos ambientales.
Es así que el Art. 10 (literal a y b) en cuanto a la utilización sostenible de los recursos
naturales establece que los Estados deben proteger y alentar la utilización consuetudinaria de
los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas
culturales tradicionales.
g) Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – OTCA
Desde el 2010 la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica se encuentra construyendo la Agenda Regional Indígena, después de que se realizará en el mes de abril la segunda Reunión Regionalde Altas Autoridades Gubernamentales sobre Asuntos Indígenas, de los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA).
El Tratado reconoce la contribución de los derechos
indígenas en la conservación del medio ambiente; reconoce la
importancia de la participación como positiva; valora los métodos tradicionales y el conocimiento de las poblaciones indígenas y de las comunidades locales; reconoce su
participación en los beneficios económicos y comerciales del
aprovechamiento de la diversidad biológica; así como la
preservación de su identidad cultural.
Como se puede apreciar el Tratado de Cooperación Amazónica es una de los
principales instrumentos que reconocen la importancia de los
derechos de los pueblos indígenas y su relación con el hábitat en la
Amazonía. Este Tratado es vinculante pero tiene la
característica de ser un convenio “macro” que busca que la
legislación nacional incorpore sus preceptos en beneficio de las
poblaciones indígenas.
h) Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - ALBA
Ha demostrado tener como prioridad los temas de respeto a los derechos indígenas y cambio
climático.Una muestra de ello es la Declaración de
Otávalo en la que se manifiesta que se entiende al Estado Plurinacional Unitario como
expresión de unidad en la diversidad, que asume una forma democrática de convivencia,
expresada en la interculturalidad que es el relacionamiento armónico entre las culturas.
Además ratifica, promueve y respeta los derechos de los pueblos indígenas y
afrodescendientes. Busca promover la equidad, el rescate y la protección del patrimonio,
cultura, conocimientos tradicionales.
Un aspecto interesante es que afianza el rol de los pueblos indígenas, la conservación de la naturaleza en la mitigación del cambio climático.
i) Convención para la salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial
Es importante esta Convención porque busca salvaguardar, desarrollar y valorizar el patrimonio cultural
inmaterial. Esto en materia de derechos indígenas es un aspecto importante pues la
cultura,conocimientos, lugares dedicados a
rituales son considerados como patrimonio.
j) Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural
y Material
Se establece que cada país deberá presentar un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados
en su territorio y aptos para ser incluidos en la lista de patrimonio
sujeto de protección por el Comité. Se puede, según esta Convención,
establecer “Patrimonio mundial” y “patrimonio mundial en peligro”.
k) Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro 1992
Esta declaración es la que introduce en el derecho ambiental varios principios básicos como el de precaución, el de evaluación del impacto ambiental,establece la necesidad de indemnizaciones frente al daño ambiental, entre otros.
l) Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio
ClimáticoBusca garantizar que las
generaciones futuras gocen de un planeta sin mayores impactos por el cambio climático, establece como parte del mismo el Principio de
precaución pues obliga a los países a tomar medidas oportunas para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático aunque no haya evidencias científicas del mismo
(Art. 3).
Gracias
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