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Introducción al mundo de la ley de higiene y seguridad en el trabajo, especialmente lo referido a su ámbito personal y territorial, quien es y cuál es su autoridad de aplicación.
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Tecnicatura Superior de Higiene y Seguridad
Modalidad a Distancia
Derecho del Trabajo Sesión de estudio 2
Recopilación y compaginación: Dra. Maria Elena Sottano
Diseño Instruccional y mediatización:
Prof. Lic. Alicia Moran Lic. Javier Bonaceto
Derecho del Trabajo
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Derecho del Trabajo
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DERECHO DEL TRABAJO
1 LEY BÁSICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRBAJO ................................................................... 4 2 DECRETO REGLAMENTARIO 351/79 ..................................................................................................... 7
2.1 SERVICIOS DE MEDICINA E HIGIENE Y SEGURIDAD. .................................................................... 9 2.2 SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO .........................................................................................11
3 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24557 .........................................................................................14 3.1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA LEY Y OBJETIVOS.......................................................................15 3.2 OBJETIVOS DE LA L.R.T. (Art. 1 inc.2)..............................................................................................19 3.3 CONTINGENCIAS CUBIERTAS: ........................................................................................................20 3.4 NO CUBIERTAS:.................................................................................................................................22 3.5 LAS INCAPACIDADES LABORALES.................................................................................................24 3.6 CARACTER PROVISORIO DE LAS INCAPACIDADES.....................................................................25 3.7 LAS PRESTACIONES DINERARIAS..................................................................................................26 3.8 MODIFICACIONES DE LA LEY 24557...............................................................................................30 3.9 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD .........................................32 3.10 ORGANOS ENCARGADOS DE LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES. ...............................32 3.11 SISTEMA DE APELACION .................................................................................................................34
4 LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO..........................................................................35 4.1 DEBERES DEL EMPLEADOR............................................................................................................36 4.2 DEBERES DE LAS A.R.T. ..................................................................................................................37 4.3 DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR .................................................................................38
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Es muy importante que se conozcan estos puntos antes
mencionados ya que se refieren a la protección de la salud del
trabajador en su lugar de trabajo y en el tiempo que le lleva llegar
a este (al trabajo). Qué quiere decir esto, que las empresas tienen la
obligación de cumplir con ciertas normas de higiene y seguridad
que no pongan en riesgo la vida de los trabajadores y que en caso
de que exista un accidente éstos ¿Por quién? Por las empresas que
han contratado servicios que cumplen esta función, pero si así no
sucediere, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
responsable de controlar que estas normas se estén cumpliendo
correctamente y sancionar las faltas en estos temas. Actualmente
la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia
También veremos trataremos a la Ley 24557 (Ley de Riesgos del
Trabajo) y precisaremos que son las prestaciones dinerarias de las
cuales nos habla la LRT, las modificaciones producidas en la Ley
tienen vigencia a partir del 1 de marzo del 2001 y nos vamos a
centrar en el rol otorgado por la ley 24557 a las aseguradoras de
riesgos de trabajo (ART).
En las siguientes páginas nos introduciremos en el mundo de la ley
de higiene y seguridad en el trabajo, especialmente lo referido a su
ámbito personal y territorial, quien es y cuál es su autoridad de
aplicación.
Llegamos a la segunda sesión de estudio!!!!
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1 LEY BÁSICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRBAJO El 21 de Abril de 1.972, se sanciona y promulga la ley 19.587, como "ley básica de la higiene
y seguridad en el trabajo".
Que se mencione como "ley básica", no significa que debe entenderse como "única" o
"exclusiva", sino que por el contrario se completa y complementa con otras normas con las
cuales integran la legislación laboral argentina, ya sean de orden legal (la Ley de Contrato de
Trabajo, 20.744/74 y reformas, cuyos aspectos más significativos están relacionados con la
aplicación de la legislación prevencionista , la ley de riesgos del trabajo 24.557, la ley 11.544
de jornada de trabajo; etc.) como también normas incluidas en los diversos estatutos
profesionales y en los convenios colectivos de las distintas actividades.
De este modo el legislador nacional ha cumplido el mandato constitucional de asegurar al
trabajador "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis., Const. Nacional) y ha
ejercido la facultad de sancionar la legislación de fondo, en materia referente al trabajo lo que
es competencia propia y exclusiva del Congreso de la Nación (art. 67, inc.1, Const.
Nacional).
Los objetivos de la ley 19.587 son: "la protección de la vida, de la salud y de la integridad
psicofísica de los trabajadores, se presenta como una exigencia social y como un imperioso
deber de la comunidad industrial moderna. A fin de alcanzar ese objetivo, se parte de la
consideración del hombre, como capital supremo, que "es perentorio cuidar y preservar ante
los riesgos que inevitablemente la tecnología moderna lleva aparejados”.
De tal modo se ha logrado establecer un régimen uniforme para todo el país, de conformidad
con las facultades reconocidas al legislador nacional por el ordenamiento constitucional (Art.
14 bis y 67, inc. 11, Const. Nacional)
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Entonces podemos decir que a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo la vamos a considerar como una ley que trabaja coordinadamente con otras normas (Contrato de trabajo, Estatutos Profesionales y Convenios Colectivos) en pos de asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de trabajo. Esta Ley cuida la vida y salud no sólo física sino también metal del trabajador, ya que se considera al hombre (trabajador) como una parte importantísima en la producción, el que se puede ver perjudicado por las nuevas tecnologías. Ya le presentamos la Ley y sus principales aspectos creemos que nos encontramos en un buen momento para una actividad…
Respecto del ámbito personal, la ley prevé su aplicación tanto para la actividad privada,
persiga o no fines de lucro, como para la pública. En efecto, en el artículo 1°, párrafo 2°, de la
ley 19587 se dispone su aplicación "a todos los establecimientos y exploraciones, persigan o
no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio
donde ellas se ejecutan, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las
maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten", Y luego, en
el artículo 2°, parte última, al aclarar el alcance del término "empleador", se expresa que
"designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o
más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Entonces de esta manera nos damos cuenta que esta Ley protege a toda persona que
realice una actividad por la cual se le pague sea en una empresa privada, pública,
asociación, etc.
Como ya habíamos mencionado, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que tiene
autoridad nacional de aplicación de la legislación prevencionista (ley 19.587 y decr. regl.
351/79), actuando al efecto, a través de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, y de las delegaciones que cubren todo el país. Sin embargo, en algunos casos
especiales se han establecido como autoridad competente otros organismos del Estado. Esta
facultad del MT y SS fue delegada en la ST y SS.
a) Competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La ley 22.520
(modificada por ley 23.023)
La cual establece esencialmente, que "la materia legislada está definida por la
preocupación de proteger y preservar la integridad de los trabajadores; y la
función educativa que cumple por sus efectos una norma jurídica, se acentúa
por previsiones destinadas a ejercer una efectiva docencia de la prevención en
el orden de la higiene y seguridad, pretendiendo que nazca en los sectores
interesados una clara conciencia de que el medio más eficaz, sino el único, de
disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es neutralizar o aislar los
riesgos y sus factores más determinantes".
Según el artículo 4° de la ley, la higiene y seguridad en el trabajo abarcará "las
normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra
índole". Su objeto comprende:
- la protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores (inc.
a);
- la prevención, reducción, eliminación o aislamiento de los riesgos de los
distintos centros o puestos de trabajo (inc. b).
- el estímulo y desarrollo de "una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes y enfermedades que pueden derivarse de la
actividad laboral (inc. c.)
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¿Qué quiere decir este apartado? Que si bien se considera al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como el único ámbito de autoridad de aplicación de esta Ley existen otros organismos que también adquieren relevancia en tanto a autoridad, y estos son aquellos encargados de educar a los trabajadores para disminuir accidentes, enfermedades y riesgos. Dentro de estos otros organismos se encuentran las empresas o agentes particulares que realizan planes de Higiene y Seguridad y las A.R.T. Y por último nos encontramos con el ámbito territorial de aplicación de la ley el cual queda delimitado a todo el territorio nacional, es decir a toda la República Argentina. Dicho en términos de la Ley:
El ámbito territorial o geográfico de aplicación de la legislación prevencionista, está
demarcado por todo el territorio nacional, al establecer el artículo l° de la ley 19.587, que "las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la
República", a las normas de la ley básica y de "las reglamentaciones que en su consecuencia
se dicten".
Las partes signatarias, el gobierno Nacional y la provincia de Mendoza, suscriben este
Acuerdo, en la Ciudad de PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a los 28 días del mes de
Septiembre del año 2.000, que delega en la ST y SS el control de las Normas Laborales y de
Higiene y Seguridad.
2 DECRETO REGLAMENTARIO 351/79
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En esta parte de la sesión de estudio realizaremos un conocimiento extenso del decreto 351/79 y la especial función regulatoria de la ley 19587 que el mismo produce. En otras palabras vamos a mostrarle cómo una vez más la LCT trabaja en conjunto con otras leyes para que el empleado esté amparado desde todos los aspectos posibles. Estos decretos junto con la LCT establecen la importancia de crear servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial. De manera que si ocurre un accidente, a pesar de las medidas preventivas tomadas, se pueda atender de manera eficiente y eficaz al trabajador perjudicado.
Criterio de la norma
La ley 19.587 fue reglamentada, en primer término, por el decreto 4160/73 que, al efecto,
contenía 332 artículos. Su minuciosa normativa no llegó nunca a aplicarse totalmente por la
falta de los mecanismos institucionales adecuados y deficiencias estructurales de las
empresas de diverso origen, que fueron demorando su real implementación.
El 5 de Febrero de 1979 se dicta el decreto 351/79 (B.O. 22/5/79), por el que se deroga la
regulación aprobada por el decreto 4160/73 (art. 3°) y se aprueba una nueva reglamentación
de 232 artículos y ocho anexos (art. 1°), a la par que se autoriza al Ministerio de Trabajo de la
Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos (art. 2°).
En los considerandos del decreto 351/79, se señala que la experiencia acumulada desde la
fecha de la promulgación del decreto 4160/73 había demostrado la necesidad, imperativa de:
a) unificar criterios referidos a la medicina, higiene y seguridad en el trabajo;
b) aclarar los fundamentos de sus capítulos, y
c) agilizar su aplicación.
Podemos decir que la historia de la Ley 19.587 tiene dos partes, la primera se trata del decreto 4160/73 que nunca se aplicó y al cual lo reemplaza el decreto 351/79. Éste surge por la necesidad de unificar criterios referidos a la medicina, higiene y seguridad en el trabajo, fundamentar esta necesidad y agilizar su aplicación para lo que le va a otorgar al Ministerio de Trabajo de la Nación un rol de autoridad importante.
Se fijan como objetivos fundamentales de los servicios citados en sus respectivas áreas:
a) Prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida ya la salud de los trabajadores.
b) Protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos artículo 8 Tales objetivos
coinciden con las metas generales del sistema, fijadas por el art. 4 de la Ley 19.587,
de "proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores
"y" prevenir y reducir, eliminar y aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de
trabajo"
c) Para lograr una adecuada implementación de las prestaciones que brindan ambos
servicios, deberán actuar coordinadamente entre sí y tendrán relación de dependencia
jerárquica en el establecimiento, con el máximo nivel orgánico del mismo. Esto hace
que se sumen esfuerzos se eviten contradicciones en la programación de las medidas
a adoptar y se logre un tratamiento integral de la prevención en la empresa. La
dependencia jerárquica con los titulares de la empresa permite que todas las
instrucciones que se impartan por los responsables de los servicios se encuentren Derecho del Trabajo
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debidamente apoyadas o respaldadas por quienes ejercen las facultades jerárquicas o
directrices de la empresa, y resulten acreedoras del deber de obediencia de los
trabajadores (a través del cumplimiento de ordenes e instrucciones de los
dependientes).
2.1 SERVICIOS DE MEDICINA E HIGIENE Y SEGURIDAD.
Dentro de los principios y métodos de ejecución del programa que plantea la Ley 19.587, se
incluye como pilar básico y fundamental, la "creación de servicios de higiene y seguridad en
el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial" (art. 5, inc. a), Ley
19.587.
A fin de cumplir con esa norma, la Reglamentación, estatuye la implementación de servicios
a cargo de las empresas, determinando que los establecimientos concretaran las
correspondientes prestaciones sobre medicina higiene y seguridad en el trabajo mediante la
estructura orgánica funcional existente en:
a) servicio de medicina del trabajo y
b) servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
De tal modo, las prestaciones ordenadas por la Ley, deberán ser realizadas por dichos
servicios bajo responsabilidad de graduados universitarios de acuerdo con el detalle que
regula la reglamentación artículo 8.
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Hemos dicho hasta aquí que la Ley 19.587, tiene como pilar básico y fundamental, la "creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial", estos servicios van a ser contratados por la empresa, teniendo como objetivos: la prevención de cualquier daño que pudiese afectar al trabajador; protegerlos en su actividad y ambiente y trabajar en forma conjunta para dar un mejor servicio.
Carácter de los servicios
Pueden tener carácter interno o externo:
Son internos:
a) En todo establecimiento que ocupe 150 o más trabajadores en procesos de
producción con exclusión de tareas administrativas, salvo las realizadas el ambiente
de producción. (art.9)
b) En todo establecimiento que ocupe 300 o más trabajadores en actividades que no
sean de producción (art. 10 )
c) Cuando la autoridad competente determine en base a razones de riesgo y otras
situaciones similares la obligatoriedad de la realización dentro del establecimiento de
servicios internos sin tener en cuenta la cantidad de personas (Art. ll).
Será optativo para el empleador tener servicios con carácter de interno o externo:
a) Cuando en su establecimiento tenga un número inferior a 150 trabajadores en
procesos de producción.
b) Cuando tenga menos de 300 trabajadores en actividades que no sean de producción
(art. 12) A tales fines la ley distingue entre tareas de producción y tareas
administrativas. Estas últimas están referidas exclusivamente a las tareas de oficina,
todas las demás, incluso las de limpieza, vigilancia o mantenimiento, deben ser
incluidas dentro del concepto de producción.
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¿Los vemos a cada uno en particular?
LEY 19.587 Pilar crear servicios
Medicina del trabajo Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Velar por la vida de la persona - Trabajar en conjunto - Ser prestadores profesionales - Contratados por la empresa - En carácter interno o externo
2.2 SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
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La función es de carácter preventivo sin perjuicio de la prestación asistencial inicial de las
enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el
establecimiento coincidente con su horario de actividad.
Los servicios de medicina del trabajo serán dirigidos por un graduado universitario con el
título de médico del trabajo.
Entre las funciones también corresponde realizar los exámenes de ingreso, asegurando que
el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requerirá, orientándolo que las
tareas no causen perjuicio a su salud.
Tiene como misión fundamental, promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
La misión fundamental es promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.
2- Servicio de higiene y seguridad en el trabajo Serán dirigidos por graduados universitarios:
Con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el trabajo con no menos de 500
horas.
Ingenieros con postgrado en Higiene y Seguridad de no menos de 400 horas.
Graduados universitarios especializados en Higiene y Seguridad que realicen a la
fecha del Decreto actividades en Higiene y Seguridad.
Graduados universitarios que estuviesen prestando servicios como de la ley 19587 y
que a juicio de la autoridad competente no estén especializados.
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Los servicios pueden ser internos o externos: INTERNOS: es el integrado en la estructura del establecimiento.
EXTERNOS: es el que asume la responsabilidad establecida por Ley 19.587 para prestar
servicios a establecimientos con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y
medios.
Entre las funciones les corresponde: - Adoptar medidas preventivas adecuadas a cada tipo de industria o actividad referidas
a condiciones ambientales, equipos, herramientas, maquinarias, etc.
- Redactar textos para el etiquetado de sustancias nocivas.
- Elaborar normas para el desarrollo del trabajo sin riesgos para la salud del trabajador.
Los principales aspectos contemplados en la reglamentación son: - Las características constructivas de los establecimientos adecuándolos a normas
prevencionistas, como agua potable, y a los desagües industriales.
- Las condiciones de Higiene en los ambientes laborales como descarga térmica,
contaminación ambiental, radiaciones, calor, ruido y vibraciones.
- Instalaciones eléctricas, máquinas herramientas que pueden desarrollar presión
interna, protección contra incendios, equipos y elementos de protección personal del
trabajador.
Se debe destacar que toda la casuística de la reglamentación se justifica plenamente, porque
es para evitar los riesgos del trabajo o reducidos a su máxima expresión.
En realidad desde la sanción de la Ley 19.587 existía una normativa de prevención de
riesgos pero esta ley efectivamente se comienza a aplicar con la sanción de la Ley 24.557,
de Riesgos del Trabajo que estableció una suerte de plan de mejoramiento para que las
empresas adecuaran las condiciones de sus establecimientos a las exigencias de la
normativa vigente.
Vemos que existe una interrelación con la ley de Riesgos del Trabajo toda, vez que esta
impone como obligaciones de la A.R.T., a empleadores y trabajadores el cumplimiento de las
normas de Higiene y Seguridad.
La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia ejerce el poder de Policía
ante este incumplimiento, labrando actas de infracción y si es procedente en el caso
concreto, sancionando con la aplicación de multas.
LEY 19.587 Promueve servicios de:
Medicina del trabajo
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Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Su misión es, promover y mantener los servicios de salud a los trabajadores, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
- Los servicios serán dirigidos por un médico.
- La función es de carácter preventivo, sin embargo esto no quita la atención enfermedades presentadas durante el trabajo y las emergencias médicas ocurridas su horario de actividad.
- Corresponde realizar los exámenes de ingreso.
- Su misión fundamental es promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.
- Los servicios serán dirigidos por graduados universitarios especializados en Higiene y Seguridad.
- Este servicio puede ser interno o externo. - La función dentro de la empresa se basa en
adoptar medidas preventivas a cada tipo de
industria o actividad, redactar textos para el
etiquetado de sustancias nocivas, elaborar normas
para el desarrollo del trabajo sin riesgos. - Interrelación con la ley de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.)
- Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la
Provincia es quien tiene autoridad para sancionar
3 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24557
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En el siguiente tema trataremos a la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y vamos a comprender la importancia de la L.R.T como el nuevo sistema legal de cobertura de siniestros y sus objetivos. Veremos cuáles son los sujetos de inclusión obligatoria para la ley y cuales los de inclusión futura y facultativa, como así también los sujetos incorporados obligatoriamente a través del decreto 491/97 y diferenciaremos los roles que en la L.R.T puede tener el empleador. A simple lectura, parece un tanto compleja la lectura, sin embargo, la vamos a ir desmenuzando de tal manera, que no se dará cuenta en qué momento incorporó toda la materia. Ahora si, estamos en condiciones de decir que la Ley 24557 tiene por fin proteger a los trabajadores, ya sean de los ámbitos públicos o privados, contratados o no, de cualquier tipo de daño que pudiere ocurrirle en su lugar de trabajo. Recuerda que en la sesión anterior ya habíamos estado estudiando que la LRT exige a los empleadores a contratar servicios que cuidan la salud física y psíquica de los empleados. Sin embargo hasta aquí no hemos esclarecido a qué tipo de trabajadores se refiere. Pensemos que pasa con los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales, de sectores privados incluyamos también a aquellos empleados que son convocados por determinados sectores para prestar un servicio sin estar contratados; o a aquellas personas que se encuentran contratadas por tiempo determinado; ¿y las trabajadoras domésticas? ¿Los trabajadores autónomos o los que realizan trabajos voluntarios? ¿Que pasa con estas personas? ¿Están protegidas por la Ley 24557?
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3.1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA LEY Y OBJETIVOS
El nuevo sistema legal de cobertura de los siniestros laborales implantado por la L.R.T.
conforma una estructura compleja en la que se interrelacionan múltiples sujetos, ya
sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública.
Así el art. 2 de la Ley 24.557 enuncia dos órdenes de beneficiarios: Sujetos de inclusión actual y obligatoria:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias, y municipios de la Ciudad de Buenos Aires: por lo que respecta a los trabajadores
del sector público se involucra a todos los trabajadores estatales, sin que sea
necesario que ellos estén vinculados a la administración nacional, provincial o
municipal por una clara relación del empleo público; hallándose comprendido dentro
del ámbito personal de aplicación de la ley otras situaciones atípicas de que se vale
ese sector para llegar el aporte de otros recursos humanos mediante convocatorias
"ad hoc" (por ejemplo asesores, consultores, investigadores, contratistas exclusivos,
etc.)
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado: son todos
aquellos que prestan un servicio en virtud de un contrato o relación de trabajo (arts.
21 a 23 de la L.C.T.) cualquiera sea su modalidad de contratación; por tiempo
determinado o indeterminado, individual o por equipo, mediante modalidades
promovidas de las leyes 24.013 o 24.465 o estatutos especiales, es decir compren-
de todas las variantes de la figura del trabajador dependiente contempladas en la
normativa que rige las relaciones laborales individuales; por ejemplo: "socio -
empleado, auxiliares del trabajador, trabajadores por temporada o eventuales
c) Las personas obligadas a prestar servicio de carga pública: en lo que respecta a
las personas físicas obligadas a prestar un servicio de carga pública que les viene im-
puesto por normas imperativas de Derecho Público y que no emerge de una relación
de empleo público o función pública, ni de un contrato individual de trabajo, es el caso
de los ciudadanos que son convocados para realizar tareas en eventos especiales de
interés público (cursos, actos electorales, etc.) o para colaborar en actividades de
emergencia de la defensa civil o frente a siniestros de repercusión colectiva (Por
ejemplo incendios de bosques, Dec. Ley 3131/63)
Sujetos de inclusión futura y facultativa:
La L.R.T. faculta al Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) podrá incluir en el ámbito de aplicación
personal de la misma a otros sujetos no comprendidos en el agrupamiento anterior. Estos
son: los trabajadores domésticos, autónomos, vinculados por relaciones no laborales, y los
bomberos voluntarios.
La ley establece que el P.E.N. podrá incluir a estos sujetos en el ámbito de aplicación de la
misma, de modo tal que su posibilidad de ingreso al sistema queda supeditada a un acto
expreso que formalice tales inclusiones, en ejercicio de la potestad delegada por el legislador
para ampliar o extender la cobertura del sistema a otros beneficiarios de la protección.
La enunciación de inclusión futura y facultativa no es taxativa.
Antes de comenzar con la enumeración, vamos a intentar aclarar lo que hemos
mencionado, los párrafos que acabamos de leer quieren decir que la LRT le otorga al
Poder Ejecutivo Nacional el poder de decidir la inclusión de otras personas que no
ejercen ninguna tarea de las que enumeramos antes, (o sea, que no son empelados
públicos, privados o que prestan algún servicio) pero que se encuentran realizando
tareas que pudieren poner en peligro su salud física o mental. Estos beneficiarios
son los trabajadores domésticos, autónomos (independientes), bomberos voluntarios
y aquellos que trabajan en relaciones no laborales. ¿Lo vemos?
1) Trabajadores domésticos: se incluyen otras situaciones en que estén involucradas
personas físicas que, en virtud de las actividades que desarrollan, o del medio ambiente y
las condiciones en que ellas se realizan, puedan quedar expuestas a los riesgos laborales,
son las que se hallan encuadradas en el decreto 326/56. Derecho del Trabajo
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2) Trabajadores autónomos: que involucra a los "trabajadores independientes" definidos
por su reglamentación "todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna
actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración
con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones laborales y oficios
predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél, y que no estén sujetos
a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada
del Código del Trabajo o estatutos legales, aun cuando estén afiliados obligatoria o
voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social", quienes están obligados
legalmente a cotizar al Servicio de Seguro social.
De disponerse la inclusión de los trabajadores autónomos en el sistema de la L.R.T.,
deberán establecerse mecanismos adecuados que posibiliten la inserción en el mismo de
esta categoría de trabajadores; por ejemplo, fijando alícuotas especiales cuyo monto
contemple las reales posibilidades contributivas por parte de los afiliados-beneficiarios,
que puedan afiliarse a una A.R.T. en condiciones tales que no los sometan a una
constante amenaza de caducidad de la póliza por incumplimiento la cual dispuso que las
indemnizaciones legales, cualquiera fuese el lugar del país en que actuarán, debían ser
abonadas por la Secretaría de Estado y Seguridad Social.
3) Los que trabajan en relaciones no laborales: Esto es posible para las relaciones de
voluntariado, donde las personas no vinculadas a la institución le brindan servicios
basados en sentimientos elementales como la ayuda el prójimo o la solidaridad.
4) Bomberos voluntarios: No es otra cosa que el responsabilizar a la entidad que
administra o patrocina estos servicios frente a lo posibles eventos dañosos que puedan
producirse en tan riesgosa profesión. Se necesitará una norma reglamentaria que
expresamente lo haga fijando las pautas especiales que esta particular modalidad impone
a las partes.
Además podemos agregar que el decreto 491/97 le obliga a la Ley que adecue el sistema a
las características de estas personas que no estaban contempladas
El Decreto 491/97 incorpora a la Ley 24.557 en forma obligatoria a:
1. Trabajadores domésticos: dicha obligación no entra en vigencia hasta que la SRT dicte
la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad.
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2. Trabajadores autónomos: Su afiliación será progresiva y acorde a las características y
modalidades de cada actividad. La SRT está facultada para dictar la normativa necesaria
para adecuar el sistema establecido en la ley a cada actividad autónoma y resolver las
condiciones y la fecha de incorporación efectiva de los autónomos al sistema.
3. Trabajadores vinculados por relaciones NO laborales.
Comprenden los que desarrollan las siguientes actividades:
1. El sistema de Pasantías Decreto 340/92 y sus modificaciones y por el contrato de
aprendizaje, Ley 24.465.
2. Prestaciones no laborales en cumplimiento de programas de capacitación y empleo
24.013
3. Cumplimiento de becas.
El empleador:
En la LRT el empleador tiene dos roles: que son la de autoasegurado, o la de asegurado
obligatorio, según si puede garantizar con su solvencia económico financiera las prestaciones
dinerarias y el cumplimiento de las prestaciones en especie enunciada por la legislación, o si
por su voluntad o porque no reúne los requisitos, se ve compelido a afiliarse a una ART.
El artículo 26 de la L.C.T. dice: "se considera empleador a la persona física o jurídica, o
conjunto de ellas, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un
trabajador".-
¿Resumimos?
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LEY 24557
Beneficiarios
Sujetos de inclusión actual y obligatoria: están contemplados los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores del sector
i d ll d i i
Sujetos de inclusión futura y facultativa: los sujetos que entran en esta categoría son personas que por su tarea se exponen a sufrir accidentes, por ello, la LRT está obligada a hacer modificaciones pertinentes e incluirlos. Aquí encontramos a los trabajadores domésticos, los independientes, trabajadores voluntarios y aquellos que se encuentren en relaciones no laborales
Ahora si vemos los objetivos que se propone la LRT…
3.2 OBJETIVOS DE LA L.R.T. (Art. 1 inc.2).
Los objetivos son:
1) Establecer normas tendientes a prevenir los siniestros.
2) Reparar daños que son consecuencia de los accidentes laborales.
3) Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
4) Proponer que a través de las convenciones colectivas se cumplan otros fines, como
ser, mejorar las medidas de prevención de accidentes o las prestaciones tendientes
a reparar los mismos.
¿Se los agregamos al cuadro que hicimos recién?
Objetivos
- Establecer normas para prevenir los siniestros
- Reparar daños productos de accidentes laborales
- Recalificar y Recolocar a trabajadores damnificados
- Proponer a través de la convención colectiva mejorando la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
¿Para quién?
LEY 24557
Beneficiarios
Sujetos de inclusión actual y obligatoria: están contemplados los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores del sector privado y aquellos que por razones de servicio se
ú
Sujetos de inclusión futura y facultativa: los sujetos que entran en esta categoría son personas que por su tarea se exponen a sufrir accidentes, por ello, la LRT está obligada a hacer modificaciones pertinentes e incluirlos. Aquí encontramos a los trabajadores domésticos, los independientes, trabajadores voluntarios y aquellos que se encuentren en relaciones no laborales
3.3 CONTINGENCIAS CUBIERTAS:
Accidentes de trabajo: se considera a todo acontecimiento súbito o violento ocurrido por el
hecho o en ocasión de trabajo, que produce un daño en la salud del trabajador.
Accidente "in itinere": ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de
trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho
trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el Derecho del Trabajo
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empleador y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador ,la modificación del in itinere
por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo
enfermo o no conviviente, debiendo presentar el certificado a requerimiento del
empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Enfermedades profesionales: Son aquellas que se encuentran incluidas en el listado que
elaborará y revisará el Poder Ejecutivo a través del Comité Consultivo Permanente,
anualmente. La ley establece un régimen denominado cerrado o autosuficiente, y las
enfermedades no incluidas en el listado no son por el sistema.
El decreto nº 1278/00 modifica este criterio, y posibilita que el trabajador denuncie ante
la Comisión Médica Provincial su dolencia o enfermedad y ésta se expida sobre la
naturaleza profesional de la enfermedad, considerándola provocada por causa directa e
inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles
al trabajador o ajenos al trabajo. Este dictamen o resolución –fundado en peritajes de
rigor científico- debe ser convalidado o rectificado por la Comisión Médica Central dentro
de los treinta (30) días de recibido el requerimiento. Si lo convalida deberá establecer el
porcentaje de incapacidad
El procedimiento siempre debe garantizar el debido proceso, motivo por el cual, la
Comisión Médica Provincial –previo a expedirse- debe posibilitar la intervención de los
interesados (trabajador, empleador y aseguradora), admitir y producir las pruebas
necesarias.
También establece el decreto, que desde el momento que la Comisión Médica Provincial
se expide sobre la naturaleza profesional de la enfermedad (mientras dure el proceso
ante la comisión médica central) la aseguradora de riesgos del trabajo estará obligada a
brindar todas las prestaciones de la ley, situación que cesa si la Comisión Médica Central
no convalida el dictamen que determina la enfermedad como profesional.
Es importante remarcar, que la determinación por parte de la Comisión Médica Provincial y Central
de la enfermedad como profesional sólo es válida para el caso individual resuelto y no importará
modificación del listado de enfermedades profesionales vigente.
Si bien el decreto no lo menciona, lo resuelto, es recurrible ante la justicia (art. 46), siendo
competente la justicia provincial (3).
Parece mucho, pero hagamos un resumen…
Entonces hemos dicho que la LRT cubre contingencias producidas por accidentes de trabajo (en el lugar de trabajo) así como también aquellos que se producen camino al trabajo, siempre y cuando el trabajador no haya alterado el camino que realiza. Si el trabajador hubiere modificado el camino por razones justificadas (con certificado) como pueden ser, que estuvo estudiando, cuidando un familiar enfermo o concurrió a otro trabajo, también lo cubre. Y por último dijimos que se encuentran cubiertas las enfermedades que se han denominado profesionales, y que son aquellas que son producto del trabajo que realizamos. Estas enfermedades se encuentran detalladas en un listado que realiza el poder ejecutivo. Por ejemplo, cree usted que ¿si yo nunca he trabajado con plomo puedo reclamar que la LRT me cubre por tener el síndrome de túnel carpiano?
3.4 NO CUBIERTAS: Las contingencias no cubiertas son tres:
• Accidentes o enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador.
• Por fuerza mayor extraña al trabajo.
• Las incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditada con los
exámenes médicos preocupacionales correspondientes.
El dolo del trabajador. En la L.R.T. el daño causado intencionalmente en su organismo por el trabajador y el daño,
en principio no querido pero producto de un comportamiento doloso también del trabajador
son circunstancias que excluyen las consecuencias de las previsiones de la L.R.T.
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Por ejemplo: Un trabajador se desempeña en tareas donde se manejan sustancias peligrosas y en el intento de apoderarse ilegítimamente de alguna de las sustancias, sufre un accidente y como consecuencia del mismo, un daño a su organismo.
Fuerza mayor extraña al trabajo
El concepto de fuerza mayor en el derecho laboral, resulta más estricto que en el derecho
civil. Para que la fuerza mayor constituya una causal eximente no basta la sola presencia del
hecho excepcional sino que el trabajo no haya intervenido directa o indirectamente.
Por ejemplo, en el caso de un terremoto. Si el fenómeno afecta a toda una ciudad, incluyendo
el lugar de trabajo, ese hecho podrá ser motivo de exclusión de la responsabilidad del
empleador, ya que el trabajador hubiese corrido el mismo riesgo estando o no en su lugar de
trabajo.
Pero si como consecuencia de ese mismo hecho se produjera el derrumbe de una edificación
dentro del establecimiento y ello lesionara al trabajador, la situación se modifica y quedaría
incluido en los riesgos indemnizables.
Examen preocupacional. El examen previo que el empleador le efectúa al trabajador, sirve no solo para evaluar si el
trabajador está en condiciones de acceder al puesto de trabajo requerido sino también en el
caso de que se detecte una incapacidad en el trabajador, ello será motivo para que ante un
reclamo futuro, pueda anteponer las conclusiones de un examen si es que la situación no se
ha alterado desde aquel momento.
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¿Hacemos otro resumen? A diferencia de lo que vimos como contingencias cubiertas, las no cubiertas hacen hincapié sobre los casos en los que el empleador no tiene obligaciones sobre lo que le pasa al empleado, si un trabajador al intentar dañar a su empleador (por faltar en su conducta) se daña, entonces no se le va a reconocer el daño que se produjo ya que fue producto de dolo al empleador, así como tampoco tiene la culpa el empleador de catástrofes naturales ni enfermedades que el trabajador ya tuviere al ingresar al puesto de trabajo. Veamos ahora de qué se tratan las incapacidades laborales…
3.5 LAS INCAPACIDADES LABORALES
Entendemos por incapacidad (desde el punto de vista de los riesgos del trabajo) a la
consecuencia que resulta del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral y por la cual la
capacidad psicofísica del trabajador queda disminuida.
TIPOS DE INCAPACIDADES
a) Incapacidad laboral temporaria. Es la que como consecuencia del accidente o la enfermedad vinculada al trabajo, le impide al
trabajador realizar temporariamente sus tareas habituales.
Cesa por:
1) Alta médica.
2) Transformación en incapacidad permanente.
3) Transcurso de 1 año de la primera manifestación invalidante.
4) Muerte del damnificado.
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b) Incapacidad laboral permanente. Es aquella que como consecuencia del accidente o enfermedad vinculada al trabajo, el
trabajador experimenta una disminución permanente de su capacidad laborativa se divide en:
Incapacidad laboral permanente total: es cuando el porcentaje alcanza o supera el
66%.
Incapacidad laboral permanente parcial: es cuando el porcentaje de incapacidad no
alcanza al 66% y que tiene 2 matices: que no supere el 20% o bien, que superando el
20% no alcance el 66%.
Estos matices tienen incidencia en la prestación que le corresponderá al trabajador
según donde encuadre su situación.
c) Gran invalidez. Se presenta cuando el trabajador afectado por una incapacidad laboral permanente total,
necesita de la asistencia continua de terceras personas para poder realizar los actos más
elementales de su vida diaria.
3.6 CARACTER PROVISORIO DE LAS INCAPACIDADES.
En la L.R.T. las incapacidades permanentes conocen 2 etapas: una provisoria y otra
definitiva.
La etapa provisoria comprende los 36 meses siguientes a la declaración. Ese plazo puede
ser excepcionalmente ampliado en otros 24 meses cuando al vencimiento del término original
no existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la
capacidad laborativa.
La incapacidad adquiere el carácter de definitivo, una vez transcurrido el plazo de 36 meses
o en su caso, el plazo de 36 meses más los 24 ampliatorios.
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DECIMO TERCERA SESION DE ESTUDIO
Fue muy sencillo pero hagamos un resumen…
Dijimos que las incapacidades son las secuelas de un accidente o enfermedad laboral que le produce un daño al empleado que puede ser de tipo permanente o definitivo. En la LRT se diferencian tres tipos de incapacidades: tenemos la incapacidad temporaria, que, como lo dice la palabra, por un tiempo no habilita al empleado a realizar sus tareas, pero que con un certificado médico se define su situación; también existe la incapacidad permanente total (porque ha quedado disminuida su capacidad en más de un 60%) o parcialmente ( no alcanza el 60%) y por último hablamos de la gran invalidez, que lo inhabilita de tal manera que tiene que solicitar asistencia a un tercero.
3.7 LAS PRESTACIONES DINERARIAS
Ahora precisaremos que son las prestaciones dinerarias de las cuales nos habla la LRT y las pautas que se mencionan para determinarlas. Conoceremos también que cantidad de prestación corresponde a cada tipo de incapacidad en la que el trabajador eventualmente pueda verse incluido, a la vez que analizaremos la especial situación de los derechohabientes en caso de muerte del trabajador damnificado.
Dinerarias.
La ley anterior 24.028, hablaba de "indemnizaciones" que el trabajador recibía una vez
declarada su incapacidad permanente la cual consistía en una suma de dinero, pagada por
única vez y con la cual el empleador quedaba exento de toda obligación.
La L.R.T. habla de "prestaciones" consistentes en pagos periódicos, en caso de incapacidad
laboral permanente.
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Hay una sola situación en la L.R.T. que el pago es único y es en el caso de la incapacidad laboral permanente sea parcial y sea igual o inferior al 20%. PAUTAS PARA ESTABLECER LAS PRESTACIONES.
Ellas son:
- Ingreso base.
- Valor mensual del ingreso base.
- Aporte Medio Previsional obligatorio (AMPO).
a) Ingreso Base. El ingreso base se obtiene dividiendo la totalidad de las remuneraciones percibidas por el
trabajador en el año anterior a la primera manifestación invalidante por los días corridos en
ese mismo período.
El decreto sustituye el apartado 1 de la ley dejando en claro que para determinar la cuantía
de las prestaciones dinerarias deben tomarse las “remuneraciones sujetas aportes y
contribuciones con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Es decir,
reafirma como remuneración lo percibido por el trabajador sujeto a aportes y contribuciones a
la seguridad social, excluyendo por ejemplo los beneficios sociales (art. 103 bis L.C.T.).
b) Valor mensual del ingreso base. Se obtiene multiplicando el ingreso base por 30,4.
c) El Aporte Medio Previsional Obligatorio. Resulta de dividir el promedio mensual de los aportes al sistema, por la cantidad de afiliados
al mismo. (A.M.P.O.)- MOPRE = $ 80
El art. 3ª del decreto incorpora el apartado 4 al art. 11 de la ley 24.557.
Además de las prestaciones dinerarias que establece el sistema, el decreto dispone para los
beneficiarios, una compensación dineraria de pago único, para los supuestos de:
a- incapacidad permanente parcial (IPP) declarada definitiva superior al 50%, e
inferior al 66% (art.14, apartado 2, inc. ¨b¨) de $ 30.000,00=;
b- incapacidad laboral permanente total definitiva (art. 15, apartado 2) y gran invalidez
(art. 17, apartado 1) de $ 40.000,00=; y
c- muerte del damnificado (art. 18, apartado 1) de $ 50.000,00=.
Sin duda, la nueva normativa, ha mejorado el sistema indemnizatorio de la ley procurando desalentar
los reclamos de daños y perjuicios por la acción del derecho común (4).
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Ahora, las incapacidades llamadas “graves” (superiores al 50%) no sólo serán reparadas con las
prestaciones dinerarias que determina la ley sino que también deberán ser compensadas con una
suma adicional dineraria de pago único.
PRESTACIONES DINERARIAS EN CADA TIPO DE INCAPACIDAD.
Para conocer en detalle las prestaciones dinerarias en cada tipo de incapacidad lo podremos
ver en el material que se encuentra en la plataforma.
En el siguiente cuadro presentamos un resumen de las prestaciones dinerarias por tipo de
incapacidad.
TIPO DE INCAPACIDAD CALCULO DE LA PRESTACION
Incapacidad laboral temporaria Esta prestación reemplaza al sueldo habitual
del empleado ya que es igual a su Ingreso Base
(IB) con los mismos aportes y retenciones.
Incapacidad laboral
permanente parcial (cuando la
incapacidad es menor al 66%)
Provisoria: el trabajador percibe una
prestación mensual del 70% del IB
multiplicado por el % de incapacidad + las
asignaciones familiares.
Definitiva: si no supera el 20% percibe un
pago único = a 53 sueldos multiplicado por la
edad + la incapacidad y si es mayor al 20%
recibirá una renta periódica del 70% del Ib
también multiplicada por la incapacidad y se le
realizarán los aportes hasta que esté en
condiciones de jubilarse.
Incapacidad laboral
permanente total (cuando la
Provisoria: recibirá una renta del 70% del IB +
asignaciones familiares
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incapacidad es igual o mayor al
66%)
Definitiva: recibirá un pago único de 53 veces
el IB multiplicado por el coeficiente de edad +
40.000
Gran Invalidez Se considera gran invalidez a la imposibilidad
del trabajador de valeres por sí mismo,
necesitando asistencia de terceros para lo
cual se suma un pago de 53 sueldos
multiplicado por la edad + la incapacidad, más
pago mensual de 3 Mopres + adicional pago
único de $ 40.000,00
Muerte del damnificado Los familiares del damnificado recibirán una
pensión del régimen previsional al que estuviere
afiliado + una prestación complementaria
mensual igual que para los casos de
incapacidad laboral permanente total definitiva +
pago único complementario de $ 50.000,00
DerechoHabitantes La LRT le permite a los derechohabitantes
(familiares) cobrar el monto de la prestación.
3.8 MODIFICACIONES DE LA LEY 24557
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En esta parte veremos la fecha a partir de la cual rigen las modificaciones introducidas por el decreto 1278/00 (1287/01) a la ley 24557, detallaremos las prestaciones en especie que otorga la LRT y precisaremos cuales de ellas pueden suspenderse llegado el caso y cuales se otorgan a los damnificados hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. En la segunda división nos introduciremos en el procedimiento establecido por la LRT para la determinación de una incapacidad que eventualmente pueda afectar al trabajador. Veremos cuales son los órganos encargados de determinarlas en cada una de las instancias a las que acuda y cual es el orden de apelación establecido. En otra división conoceremos el importante rol otorgado por la ley 24557 a las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) , estableceremos las diferencias entre estas y las empresas aseguradoras tradicionales, determinaremos el organismo que les otorga autorización para funcionar, y las causas que producen el retiro de tal autorización, como así también las demás características distintivas que una ART posee. Y en la última parte detalladamente cuales son los deberes que le incumben al empleador y comprenderemos la importancia del cumplimiento de los mismos para un buen funcionamiento del sistema y ampliaremos con los deberes establecidos para las ART comprendiendo acabadamente el contenido de los mismos, más los derechos y los deberes de los trabajadores
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El art. 19 del decreto establece la vigencia de las modificaciones introducidas a la ley. El decreto establece su vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación
en el Boletín Oficial. Teniendo en cuenta que la publicación se realizó el 3/01/01 el “mes
subsiguiente” (no siguiente) es el 1 de marzo de 2.001.
Significa, que las modificaciones del decreto se aplicarán a los accidentes de trabajos
(súbitos y violentos) ocurridos con posterioridad a la mencionada fecha y en los supuestos
de las enfermedades profesionales deberá tenerse en cuenta la fecha de “ la primera
manifestación invalidante”, si es anterior o posterior al 1/03/01.
PRESTACIONES EN ESPECIE.
Las ART otorgarán las siguientes prestaciones en especies:
1) Asistencia médica y farmacéutica.
2) Prótesis y ortopedia.
3) Rehabilitación.
4) Recalificación profesional.
5) Servicio funerario.
Podrán suspenderse las prestaciones 1), 3) y 4) por las ART en caso de negativa injustificada
del damnificado, determinada así por las Comisiones Médicas a percibir las mismas.
Las prestaciones 1), 2) y 3) se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o
mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Se brindan por servicio propio o contratado (incluso obras sociales)
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Las modificaciones producidas en la Ley tienen vigencia a partir del 1 de marzo del 2001, esto deja bien claro que los accidentes producidos antes de esta fecha no entrarán con estas modificaciones. Posteriormente vimos que las se le puede pagar en especie a los trabajadores que hayan sufrido un accidente, y ésta es una tarea que realizan las ART dando: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Sin embargo, las ART pueden suspender esta prestación si una comisión médica lo justifica, ya que en el caso contrario debe proporcionársele al trabajador las tres primeras prestaciones hasta su completa curación. Vamos a focalizar nuestra atención sobre - el procedimiento establecido por la LRT para la determinación de una incapacidad que eventualmente pueda afectar al trabajador - los órganos encargados de determinarlas en cada una de las instancias a las que acuda y cual es el orden de apelación establecido.
3.9 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD El procedimiento establecido por la L.R.T. es mixto puesto que delega en organismos
administrativos la determinación de la naturaleza del accidente y grado de incapacidad,
quedando reservado para el fuero judicial la revisión de esos dictámenes, pero a través de la
vía recursiva.
Es decir, la intervención del órgano judicial es el actuar como tribunal de apelación,
necesariamente partiendo del dictamen originado en sede administrativa para confirmarlo o
revocarlo.
3.10 ORGANOS ENCARGADOS DE LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES.
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Son las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241, los
Jueces Federales de Jurisdicción y la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Primera Instancia. A modo de primera instancia entienden las Comisiones Médicas Provinciales con jurisdicción
en el domicilio del trabajador quienes deben determinar:
a) La naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional.
b) El carácter y grado de incapacidad del trabajador.
c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie.
A los efectos de evitar que las Comisiones Médicas se pronuncien sobre cuestiones ajenas a
la ciencia médica, (hoy determinan si un accidente es o no initinere), el decreto incorpora el
apartado 5 al art. 21 de la ley, que establece que en los casos de divergencia sobre la
determinación de la naturaleza laboral del accidente, la comisión médica deberá garantizar el
debido proceso y requerir un ¨dictamen jurídico¨ previo a expedirse sobre la cuestión.
De alguna manera, se pretende que la Comisión Médica se expida en los casos
controvertidos sobre la naturaleza laboral del infortunio con un sustento jurídico.
Segunda Instancia.
Producido el dictamen por la Comisión Médica Provincial, la resolución que ésta dicte puede
ser recurrida ante el Juez Federal con competencia en cada provincia, o bien la Comisión
Médica Central.
Tercera Instancia. Se pueden recurrir las resoluciones que se dicten en segunda instancia ante la Cámara
Federal de la seguridad social. Este órgano es de carácter judicial.
Instancia Extraordinaria.
Aunque la ley no lo prevé queda la posibilidad de una última instancia ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.-
3.11 SISTEMA DE APELACION
1ra.APELACION ♦ DICTAMEN DE LA ASEGURADORA
♦ DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA
REGIONAL
2da.APELACION
♦ DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA
CENTRAL
JUZGADOS
FEDERALES
3ra.APELACION
♦ CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resumamos: Son varios los organismos que determinan la naturaleza del accidente, primero la Comisión Médica Provincial se encarga de dictaminar si el accidente es de naturaleza laboral o enfermedad profesional, el carácter y grado de incapacidad del trabajador, el contenido y alcances de las prestaciones en especie, luego que se ha realizado esto se requiere un dictamen jurídico, una vez realizado estos pasos, pasa a manos de la Comisión Médica Central o ante el Juez Federal, posteriormente se recurre a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Tercera parte Nos vamos a centrar en el rol otorgado por la ley 24557 a las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) - diferencias entre estas y las empresas aseguradoras tradicionales -organismo que les otorga autorización para funcionar, y causas que producen el retiro de tal autorización
4 LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.
El esquema organizativo acuñado por la ley 24.557 configura un régimen de protección social
que incorpora a un nuevo tipo de sujetos -inexistentes en la normativa anterior- de rol
protagónico: Las A.R.T., que si bien presentan ciertos puntos de contacto con las empresas
aseguradoras tradicionales, no pueden ser asimiladas en cuanto a su naturaleza jurídica con
aquellas que se desenvuelven en torno a la figura clásica del contrato de seguro de libre
estipulación, generador de una relación contractual bilateral por la que el asegurador, a
cambio de una contraprestación económica se compromete a responder ante el asegurado o
tomador del seguro, dentro de los límites convenidos, por las consecuencias de un evento
dañoso e incierto.
La particularidad de las A.R.T. como principales entes gestores del sistema surge del marco
normativo del aseguramiento obligatorio especial, constituido por las disposiciones de la
L.R.T., las resoluciones conjuntas 1/96 (S.R.T.) y 24.364/96 (S.S.N.); respecto a los
requisitos para su constitución y funcionamiento, ámbito de actuación, objeto, atribuciones,
competencia, obligaciones y causales de revocación de la autorización.
Son entidades de derecho privado cuyo único objeto será el otorgamiento de las prestaciones
que establece la nueva ley.
Deben ser autorizadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia
de Seguros de la Nación y acreditar requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión.
Se exige un capital mínimo de $ 3.000.000, el cual deberá integrarse en el momento de su
constitución.
La revocación de la autorización puede ser por:
- Las causas y procedimientos previstos en la ley 20.091, por omisión del otorgamiento
de las prestaciones de la L.R.T., o cuando se verifiquen deficiencias graves en el
cumplimiento de su objeto, que no sean subsanables en los plazos que establezca la
reglamentación.
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Resumamos: Respecto de las ART podemos decir que en algunos puntos se parecen a las empresas aseguradoras tradicionales, pero se diferencian en más, y el punto principal de distinción es el marco normativo obligatorio en el que surgen. Estas ART deben ser autorizadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación y acreditar requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión, ya que de lo contrario se les puede revocar su autorización. Aquí veremos los -deberes que le incumben al empleador -deberes establecidos para las ART - derechos y los deberes de los trabajadores
4.1 DEBERES DEL EMPLEADOR.
• Denunciar a la A.R.T. y la S.RT. los accidentes y enfermedades profesionales que se
produzcan en sus establecimientos.
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento.
• Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
• No podrán exigir la previa exhibición de los exámenes psicofísicos preexistentes.
• Permitir el ingreso a su establecimiento dentro de los horarios de trabajo y sin
necesidad de notificación previa al personal de las A.R.T. que concurran en
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cumplimiento de las funciones previstas por la Ley y por el Contrato de Afiliación
suscripto.
• Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y
controlar el Plan de Mejoramiento.
• Cumplir el programa de capacitación acordado con la con la aseguradora.
• Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a
sus puestos de trabajo.
• Informar a los trabajadores el Plan de Mejoramiento.
• Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades
programadas para prevenir los riesgos del trabajo.
• Informar a las aseguradoras toda información que requieran a los fines de la
determinación de un accidente o de una enfermedad profesional.
4.2 DEBERES DE LAS A.R.T.
• Denunciar a la S.R.T. los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento.
• Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas
exigidos por las empresas.
• No realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores con carácter previo a la
celebración de un contrato de afiliación.
• Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados en la
determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de
los trabajadores, en la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, en la selección de elementos de protección personal y en el suministro de
información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y
biológicos.
• Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Vigilar la marcha del plan de mejoramiento en los lugares de trabajo.
• Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de
Mejoramiento.
• Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
• Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención
establecido en la ley de Riesgos del Trabajo y en el Decreto Nº 170/96.
• Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que
desarrolle la SRT.
• Contar con personal especializado en higiene y seguridad o medicina del trabajo de
modo que aseguren la atención en materia de prevención de riesgos.
4.3 DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento, así
como las medidas de recalificación profesional.
• Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del
trabajo.
• Someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.
• Denunciar al empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
• Cumplir con las normas de prevención.
• Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
• Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de
protección impartidas en los cursos de capacitación.
• Utilizar o manipular de modo correcto y seguro las sustancias, máquinas,
herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad
laboral.
• Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección
y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos.
• Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus
puestos de trabajo y al establecimiento en general.
• Colaborar en la organización de programas
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Y terminamos…. Que rápido llegamos al final ¿no? Ahora como para que nos quede todo integrado intentemos elaborar una idea general de la sesión le presentamos el cuadro que está a continuación Fue un gusto haber trabajado juntos!!! Nos vemos en la próxima!!
Aseguradoras del Riesgo del Trabajo
A.R.T - Surge del marco normativo del aseguramiento obligatorioespecial.
- Son entidades de derecho privado
cuyo único objeto será el otorgamiento de las prestaciones que establece la nueva ley.
- Deben ser autorizadas por la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación
Puede hacer prestaciones en especies es decir asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Sin embargo, también pueden suspender esta prestación si una comisión médica lo justifica, ya que en el caso contrario debe proporcionársele al trabajador las tres primeras prestaciones hasta su completa curación.
Es la encargada de determinar
a naturaleza, y el grado de
incapacidad del accidente para
que después lo vea la Junta
Médica Regional, la Junta
Médica Central y la Cámara de
la Seguridad Social
Comienza a
Regir una
nueva
modificación el
1 de marzo del
2001
Tanto los empleadores, los trabajadores
Como las ART tienen deberes que cumplir.
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